TSDJ PPN SL - 19318318900120210006602-(06-11-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SL - 19318318900120210006602-(06-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA LABORAL
CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
Magistrada Ponente
Proceso: Ordinario laboral Radicación: 193183189001 2021-00066-02
Juzgado de primera instancia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi
Demandante: HVM Y OTROS
Demandada:
• MUNICIPIO DE GUAPI - LIMPIEZA E
• INCINERACION LISA S.A.S. E.S.P.
• EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
EMCASERVICIOS S.A. E.S.P.
Segunda instancia: Apelación/ Consulta Asunto: Apelación y Grado Jurisdiccional de Consulta sentencia de 10 julio de 2023
Fecha: Seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro Sentencia escrita No. 88
I. ASUNTO De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, pasa esta Sala de Decisión Laboral a proferir sentencia escrita, que resuelve el recurso de apelación formulado por los apoderados judiciales de las partes, contra la sentencia proferida el 10 julio de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi – Cauca. Además del grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del Municipio de Guapi – Cauca.
II. ANTECEDENTES Se tiene que fueron presentadas de forma independiente las demandas correspondientes a los procesos 19318 -31-89-001-2021-00006-00, 00007 -00,
favor del Municipio de Guapi – Cauca.
II. ANTECEDENTES Se tiene que fueron presentadas de forma independiente las demandas correspondientes a los procesos 19318 -31-89-001-2021-00006-00, 00007 -00, 00008-00, 00009-00, 00010-00, 00011-00, 00037-00, 00038-00, 00039-00, 0004000, 00041-00, 000061-00, 00066-00, todos en el año 2021 y adelantados ante el mismo despacho judicial, por lo que atendiendo lo dispuesto en el artículo 145 del CPTSS que remite al CGP, para lo que corresponde al caso, el artículo 148 que regula la acumulación de procesos, y dado que la parte demandada para los asuntos objeto de acumulación es común; y las pretensiones de las demandas tendientes para su acumulación pueden ser adelantadas bajo el mismoPROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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procedimiento y pudieron ser acumuladas en la misma demanda; el A quo procedió a acumularlos por medio de auto del 18 de agosto de 2021.
1. Las demandas.
Los escritos demandatorios pretenden principalmente: i) Que se declare que entre los Señores HVM, COP, ECC, JSC, CSS, MGV, AOC, DP, EC, MLSS, JS, PTC, COS y el MUNICIPIO DE GUAPI – CAUCA existió una relación laboral como se describe en la siguiente tabla: DEMANDANTE PERIODO HV 10 /01/2012 - 31 /12/ 2015
PTC, COS y el MUNICIPIO DE GUAPI – CAUCA existió una relación laboral como se describe en la siguiente tabla: DEMANDANTE PERIODO HV 10 /01/2012 - 31 /12/ 2015 COP 10/01/2012 - 31/12/2015
ECC 02/01/2013 - 31/12/2014 y 02/01/2015 - 31 /12/ 2016
JSC 19/7/2012 - 06/05/2017 CSS 02/01/2013 - 31/12/2014 MGV 07/06/2012 - 06/05/2017 AOC 01/06/2012 - 30/10/2015 DP 01/04/2014 - 31/12/2015 EC 01/04/2014 - 31/12/2015
MLSS 12/11/2013 - 31/05/2015
JS 26/05/2004 - 30/10/2007; 01/02/2008 - 30/11/2011; y 25/01/2012 - 30/06/2015 PTC 02/01/2012 - 30/11/2016 COS 02/01/2002 - 31/01/2018 ii) Que, como consecuencia de lo anterior, la entidad demandada sea condenada a pagar a los accionantes lo correspondiente a: cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, vacaciones y auxilio de transporte. iii) Igualmente condenar a la entidad empleadora demandada a pagar a los accionantes, por concepto de indemnización moratoria, a partir del vencimiento de los 90 días hábiles de gracia de que trata el artículo 52 del Decreto número 2127 de 19451. iv)
condenar a la entidad empleadora demandada a pagar a los accionantes, por concepto de indemnización moratoria, a partir del vencimiento de los 90 días hábiles de gracia de que trata el artículo 52 del Decreto número 2127 de 19451. iv) Igualmente condenar a la empleadora demandada a pagar a los accionantes, por concepto de indemnización por no consignar o pagar oportunamente las cesantías causadas durante las vigencias de cada uno de los contratos de trabajo. v) Condenar al Municipio de Guapi - Cauca al reconocimiento y pago de los aportes a pensiones o en su defecto , expedir el respectivo bono pensional o c álculo actuarial por concepto del periodo de vinculación al Municipio de Guapi - Cauca. vi) Se reconozca la indexación correspondiente sobre todas y cada una de las
1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, norma recogida en el artículo 2.2.30.6.16 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función PúblicaPROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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prestaciones e indemnizaciones solicitadas, entre la fecha de causación y la fecha de expedición de la sentencia correspondiente, y a partir de ésta los intereses moratorios hasta la fecha del pago total, incluido lo ultra y extra petita. vii) Condenar a la parte demandada a pagar las costas, costos y las agencias en derecho causados en el proceso. Por su parte COS, además de lo pretendido por los demás accionantes solicitó: i)
Condenar a la parte demandada a pagar las costas, costos y las agencias en derecho causados en el proceso. Por su parte COS, además de lo pretendido por los demás accionantes solicitó: i) Condenar al Municipio de Guapi – Cauca al reconocimiento y pago de la PENSIÓN SANCIÓN, contemplada en el artículo 267 del CST 2, ii) Condenar al municipio, de Guapi - Cauca, al reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.
2. Supuestos fácticos.
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos relevantes, los cuales, al tratarse de un proceso ordinario laboral acumulado, actuando conforme al principio de economía procesal y en desarrollo del artículo 145 del CPTSS, en el que remite la norma aplicable a los artículos 148 al 150 del CGP, fueron clasificados de acuerdo a la actividad común de los demandantes, y después según la identidad de los mismos descritos en cada una de las demandas. 2.1 Hechos por comunidad de actividades:
A. Para las demandantes que prestaron el servicio de Barrido y Recolección:
DEMANDANTE PROCESO ECC 2021 00008
AOC 2021 00037 DP 2021 00038 EC 2021 00039 MLS 2021 00040
1. EL MUNICIPIO DE GUAPI CAUCA suscribió con las señoras ECC, AOC, DP, EC y MLS sendos contratos de prestación de servicios para ejercer las labores
2 subrogado por el artículo 37 de la ley 50 de 1990, modificado por el artículo 133 de la ley 100 de 1993, con efectividad a partir del
EC y MLS sendos contratos de prestación de servicios para ejercer las labores
2 subrogado por el artículo 37 de la ley 50 de 1990, modificado por el artículo 133 de la ley 100 de 1993, con efectividad a partir del 1° de febrero de 2018, cómo lo regula el inciso 1° de la citada disposición.PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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como recolectora o “escobita” de los residuos sólidos del servicio público de aseo producidos en la cabecera municipal de Guapi Cauca. Por los respectivos Periodos:
NOMBRE PERIODO ECC 02/01/2013-31/12/2014
02/01/201531/12/2016 AOC 01/06/201230/10/2015 DP 01/04/201431/12/2015 EC 01/04/201431/12/2015 MLS 12/11/2013 – 31/05/2015
2. Las funciones realizadas por las demandantes consistieron en realizar labores de recolección de los residuos sólidos producidos por los usuarios del servicio público de aseo y barrido de calles en más de 15 barrios, residuos que además debían empacar en costales para facilitar el transporte, cargue y descargue de las carretillas, luego una o dos de las escobitas, según el turno correspondiente, se desplazaban al botadero a cielo abierto designado por la Alcaldía Municipal de Guapi, para cumplir con funciones de barrido del espacio intervenido para dejarlo aseado, actividades que hacen parte de la
correspondiente, se desplazaban al botadero a cielo abierto designado por la Alcaldía Municipal de Guapi, para cumplir con funciones de barrido del espacio intervenido para dejarlo aseado, actividades que hacen parte de la disposición final del servicio público domiciliario de aseo. El se rvicio de recolección de residuos sólidos se efectuaba sobre todo el sector de la calle segunda, calle tercera y calle cuarta y en los barrios Puerto Cali, Pueblito, Esperanza, Flores 1, Flores 2, Porvenir, La Paz, Las Palmeras, San Pablo, Santa Mónica, El Carmen, La Fortaleza, Las Américas, Canchita, El Carmen y Zarabanda.
3. Los servicios fueron prestados en forma permanente durante tres días a la semana, durante todo el año, los días lunes, miércoles y viernes, por cuanto la producción de residuos sólidos es permanente en las casas de habitación de los usuarios y de los establecimientos de comercio que se ubican a lo largo
de la avenida principal o calle segunda; en ocasiones cuanto ex istía incremento inusitado de residuos sólidos, debían laborar de lunes a viernes.
4. El horario de todo el grupo de trabajo encargado de realizar las labores de barrido de vías y recolección y disposición de los residuos sólidos producidosPROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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en la cabecera municipal de Guapi se iniciaba a las 6:30 am y terminaba a las 6:00 pm.
5. La Unidad Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios creada por la Alcaldía del Municipio de Guapi contaba con un empleado público como coordinador
6:00 pm.
5. La Unidad Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios creada por la Alcaldía del Municipio de Guapi contaba con un empleado público como coordinador de la unidad, y para la prestación del servicio público domiciliario de aseo que incluye las actividades de barrio de calles y lugares públicos y la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos producidos por los habitantes de la cabecera municipal, se vinculaba en pro medio en forma mensual a 36 operarios, a través de diferentes contratos administrativos de prestación de servicios con base en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. A continuación, se relaciona el personal vinculado para parte del año 2015:
GASTOS DE PERSONAL CANTIDAD CEDULA NOMBRE COMPLETO VALOR MES ESCOBITAS: personas encargadas de empacar la basura de las calles en costales amarrarlas con cabuya ya que no cuentan con transporte adecuado para esta labor. 1 31601381 AHH $744.336,00 2 27365563 BCS $744.336,00 3 25436362 DP $744.336,00 4 25717049 EC $744.336,00 5 48629526 FC $744.336,00 6 34679647 LGS $744.336,00 7 34678177 NS $744.336,00 8 25436239 NSH $744.336,00 9 25436129 MS $744.336,00 10 25444482 BOC $744.336,00 11 1059444726 ACS $744.336,00 12 66924983 ARR $744.336,00 13 25436372 AOC $744.336,00
10 25444482 BOC $744.336,00 11 1059444726 ACS $744.336,00 12 66924983 ARR $744.336,00 13 25436372 AOC $744.336,00 14 59180008 BC $744.336,00 15 25618295 BNHR $744.336,00 16 34679611 MLS $744.336,00 17 31595047 RMH $744.336,00 18 27258634 SMG $744.336,00
B. Para los demandantes que prestaban el servicio de Plomería y
Mantenimiento: PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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DEMANDANTE PROCESO HVM 2021 00006
COP 2021 00007 JSC 2021 0009 JS 2021 00041
1. El municipio de Guapi suscribió con los señores HVM, COP, JSC y JS, sendos contratos de prestación de servicios para ejercer las labores como obreros municipales (operarios) de la Planta de Tratamiento del Acueducto de la cabecera municipal de Guapi, dentro de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a cargo del Municipio de Guapi Cauca. Por
los respectivos periodos:
NOMBRE PERIODO HV 10/01/2012 – 31/12/2015
JSC 19//07/2012 – 06/05/2017
JS 26/05/2004 - 30/12/2007 01/02/2008 – 30/11/2011
HV 10/01/2012 – 31/12/2015 JSC 19//07/2012 – 06/05/2017
JS 26/05/2004 - 30/12/2007 01/02/2008 – 30/11/2011 25/01/2012 – 30/06/2015 COP 10/01/2012 – 31/12/2015
2. Las funciones realizadas por los mencionados operarios consistieron en labores de reparación (fugas), limpieza y mantenimiento general de las redes del acueducto y alcantarillado de la cabecera municipal de Guapi, abrir y cerrar válvulas para enviar agua a los diferentes sectores del municipio, de acuerdo con la capacidad del tanque de almacenamiento, actividades todas que hacen parte del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. El servicio público domiciliario de acueducto era prestado
sobre la todo el sector de la calle segunda, calle tercera y calle cuarta y en los barrios, Pueblito, Esperanza, Flores 1 Flores 2, Porvenir, La Paz, Las Palmeras, San Pablo, El Carmen, La Fortaleza, Las Américas, Canchita, El Carmen, Santa Mónica, El Olímpico y Zarabanda.
3. La jornada de trabajo de los demandantes fue de lunes a viernes, incluidos los lunes festivos cuando se requería por alguna urgencia. Los sábados cadaPROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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15 días en la jornada de la mañana se hacía la limpieza general de las instalaciones de la planta de tratamiento del acueducto.
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15 días en la jornada de la mañana se hacía la limpieza general de las instalaciones de la planta de tratamiento del acueducto.
4. El horario de trabajo de los demandantes fue de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 pm.
5. La Unidad Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios creada por la Alcaldía del Municipio de Guapi contaba con un empleado pú blico como coordinador de la unidad, y para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado que se prestaba a los habitantes de la cabecera municipal de Guapi, se vinculaba a ocho (8) operarios, a través de diferentes contratos administrativos de prestación de servicios con base en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. A continuación, se relaciona el personal vinculado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: a) Un coordinador general: Luis Alfonso Montaño Orobio
b) Operario: Cirilo Ocoró Paz c) Fontanero: Juvenal Segura Caicedo d) Fontanero: Horacio Velasco Minota e) Fontanero: Jorge Solís f) Vigilante: Pedro Torres Campaz g) Vigilante: Marcelino Grueso Valencia h) Un auxiliar administrativo: Edinson Montaño Sinisterra
C. Para los demandantes que prestaron el servicio de seguridad y vigilancia: DEMANDANTE PROCESO PERIODO MGV 2021 00011 07/06/2012 - 06/05/2017
PTC 2021 00061 02/01/2012 – 30/11/2016
DEMANDANTE PROCESO PERIODO MGV 2021 00011 07/06/2012 - 06/05/2017
PTC 2021 00061 02/01/2012 – 30/11/2016
1. El MUNICIPIO DE GUAPI CAUCA suscribió con los señores MGV y PTC, sendos contratos de prestación de servicios, para ejercer las labores como VIGILANTES de la Planta de Tratamiento del Acueducto de la cabecera municipal, dentro de la prestación d el servicio público domiciliario de acueducto a cargo del municipio demandado. Los citados realizaron labores de cuidado y vigilancia de las instalaciones de la planta de tratamiento del acueducto de Guapi, actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio público, toda vez que en las instalaciones se encuentran los dosPROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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pozos de almacenamie nto, la planta de tratamiento, los materiales para la cloración del agua, tubería y accesorios, mangueras, combustible, etc. El servicio público domiciliario de acueducto era prestado sobre los sectores de la calle segunda, tercera y cuarta y en los barrio s, Pueblito, Esperanza, Flores 1 Flores 2, Porvenir, La Paz, Las Palmeras, San Pablo, El Carmen, La Fortaleza, Las Américas, Canchita, El Carmen, Santa Mónica, El Olímpico y Zarabanda.
2. La jornada de trabajo de los demandantes comprendía entre los días lunes hasta el domingo de cada semana, incluidos los festivos, por cuanto siempre era necesario el servicio de vigilancia.
Olímpico y Zarabanda.
2. La jornada de trabajo de los demandantes comprendía entre los días lunes hasta el domingo de cada semana, incluidos los festivos, por cuanto siempre era necesario el servicio de vigilancia.
3. El horario de trabajo iniciaba a las 6:00 P.M. a 6:00 A.M., noche de por medio, pues la noche siguiente tomaba el turno el otro vigilante.
4. La Unidad Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios creada por la Alcaldía del Municipio de Guapi contaba con un empleado público como coordinador, y para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado que se presta ba a los habitantes de la cabecera municipal, se vinculaba a ocho (8) operarios, a través de diferentes contratos administrativos de prestación de servicios con base en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En la demanda s e relaciona el personal vinculado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado así: a) Un coordinador general: LAMO b) Operario: COP c) Fontanero: JSC d) Fontanero: HVM e) Fontanero: JS f) Vigilante: PTC g) Vigilante: MGV h) Un auxiliar administrativo: EMS
D. Para los demandantes que prestaban el servicio de Recolección y
Depósito:
DEMANDANTE PROCESO PERIODO COS 2021-00066-00 02/01/2002– 31/12/2018PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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CSS 2022-00010-00 02/01/2013 – 31/12/2014
1. El MUNICIPIO DE GUAPI suscribió con los señores CSS y COS sendos contratos de prestación de servicios, para ejercer las labores como obrero en la recolección o recogida de residuos sólidos del servicio de aseo producidos en la cabecera municipal ; para los periodos señalados en el cuadro que precede.
2. Las funciones realizadas por los señores OS y SS consistieron en labores de recolección de los residuos sólidos producidos por los usuarios del servicio público de aseo en los más de 15 barrios, residuos que además se debían empacar en costales para facilitar el transporte, cargue y descargue de las carretillas, desplazarse al botadero a cielo abierto designado por la Alcaldía Municipal para hacer la disposición final, lugar donde conjuntamente con los demás obreros debían esparcir las basuras, con las cuales e n ocasiones conformaban o hacían vías o calles, o también debía realizar huecos para enterrar los residuos, agregar cal y proceder a su compactación, actividades propias del servicio público domiciliario de aseo. El servicio de recolección de
residuos sólidos se efectuaba sobre el sector de la calle segunda, tercera y cuarta y en los barrios Puerto Cali, Pueblito, Esperanza, Flores 1 , Flores 2, Porvenir, La Paz, Las Palmeras, San Pablo, Santa Mónica, El Carmen, La Fortaleza, Las Américas, Canchita, El Carmen y Zarabanda.
3. Los servicios eran prestados en forma permanente durante todo el año, los
Porvenir, La Paz, Las Palmeras, San Pablo, Santa Mónica, El Carmen, La Fortaleza, Las Américas, Canchita, El Carmen y Zarabanda.
3. Los servicios eran prestados en forma permanente durante todo el año, los días lunes, miércoles y viernes, por cuanto la producción de residuos sólidos es permanente en las casas de habitación de los usuarios y de los establecimientos de comercio que se ubican a lo largo de la avenida principal
o calle segunda; en ocasiones debía laborar de lunes a viernes cuanto existía incremento inusitado de residuos sólidos; en un horario de 6:30 am a 6:00 pm. 2.2 Hechos comunes que narran todos los accionantes en los diferentes escritos demandatorios:
1. El valor de la remuneración mensual pactada era el salario mínimo legal vigente y en ocasiones se incrementaba en $100.000,00 para apoyar el pago de la seguridad social, por cuanto por la forma de vinculación (art. 32 de la Ley 80 de 1993) le correspondía al contratista asumir el mismo.
2. La dependencia encargada de realizar la prestación del servicio público de aseo era la Unida d Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios que de manera directa controlaba la operación, facturación, recaudo, administración,PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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gestión y comercialización de cada uno de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
3. El Muni cipio de Guapi se convirtió en prestador directo de los servicios
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gestión y comercialización de cada uno de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
3. El Muni cipio de Guapi se convirtió en prestador directo de los servicios públicos domiciliarios antes referidos una vez agotada la licitación conforme con el artículo 6º de la Ley 142 de 1994, pues ninguna empresa pública o privada se presentó.
4. El Municipio de mandado desde 2002 hasta 2018, fungió como prestador directo de los servicios públicos tantas veces referidos , donde contaba con más 17.696 usuarios para el año 2015.
5. Los contratos administrativos de prestación de servicios eran elaborados para periodos de ci nco meses o menos de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del municipio y en ocasiones en un mismo contrato se incluían varios meses adeudados a los diferentes contratistas para efecto de poderlos cancelar, dentro de los cuales se encuentran los demandantes.
6. Los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo tienen una característica muy importante, y es que deben prestarse con continuidad atendiendo la salubridad pública y protección del medio ambiente.
7. Que e l artículo 14 de la Ley 142 d e 1994 define la prestación directa de servicios por un municipio, servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo.
8. Que la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Guapi solamente vinculó como empleado público al coordinador de la un idad y los demás operarios eran vinculados mediante contratos administrativos de prestación de servicios.
9. Que la demandada adeuda a favor de los demandantes todas las prestaciones sociales, incluido el auxilio de transporte consagradas a favor de
eran vinculados mediante contratos administrativos de prestación de servicios.
9. Que la demandada adeuda a favor de los demandantes todas las prestaciones sociales, incluido el auxilio de transporte consagradas a favor de los trabajadores oficiales, las indemnizaciones y sanciones que consagra las mismas, de conformidad con la jurisprudencia pacífica de la Sala Laboral de
la Corte Suprema de Justicia.
10. La entidad empleadora, es una entidad derecho público, al tratarse de una entidad territorial del orden municipal, y de acuerdo con la naturaleza jurídica de ésta, son trabajadores oficiales las personas vinculados para atender las labores de mantenimiento y construcción de obras públicas, como sucede con los demandantes y todos lo s obreros vinculados a la Unidad de Servicios Públicos de la Alcaldía Municipal de Guapi.PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
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11. Como trabajadores oficiales, a los demandantes les son aplicables las Leyes 6ª de 1945, 64 de 1946 y 61 de 1987, los Decretos 2127 de 1945, 797 de 1949, 1160 de 1947.
12. Los demandantes presentaron reclamación administrativa en las fechas que se señalan a continuación y no recibieron respuesta.
DEANDANTE FECHA RECLAMACION
HVM 26/04/2018 COP 26/04/2018 ECC 19/12/2017 JS 26/04/2018 CSS 19/12/2017 MGV 08/01/2019 AOC 26/04/2018 DP 26/04/2018 EC 26/04/2018
ECC 19/12/2017 JS 26/04/2018 CSS 19/12/2017 MGV 08/01/2019 AOC 26/04/2018 DP 26/04/2018 EC 26/04/2018
MLSS 26/04/2018
JS 26/04/2018 PTC 08/01/2019 COS 30/09/2020
13. Que los demandantes debieron incoar derecho de Petición y Tutela por cada reclamación administrativa que no fue contestada.
2.3 Caso COS.
1. Este demandante fue despedido sin justa causa el 31 de enero de 2018 dentro de la ejecución del contrato laboral ficto o presunto como obrero del servicio público domiciliario de aseo, en consecuencia, se cumplen los requisitos para acceder a la pensión sanción contenida en el artículo 267 del C.S.T. en la medida en que la Alcaldía Municipal como empleadora no terminó la relación laboral presunta o ficta con una justa causa para ello; prestación a la que tendría derecho a partir del 1º de febrero de 2018; sin que durante su vinculación laboral estuviera afiliado al sistema general de pensiones.PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
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2. El señor OS nació el 8 de septiembre de 1948, por tanto, cumplió los 60 años de edad el mismo día y mes de 2008.
3. La entidad demandada en calidad de empleadora adeuda a favor del señor OS todas las prestaciones sociales, incluido el auxilio de transporte
de edad el mismo día y mes de 2008.
3. La entidad demandada en calidad de empleadora adeuda a favor del señor OS todas las prestaciones sociales, incluido el auxilio de transporte consagradas a favor de los trabajadores oficiales, las indemnizaciones y sanciones que consagra las mismas, de conformidad con la jurisprudencia pacífica de la Sala Lab oral de la Corte Suprema de Justicia y la pensión sanción.
3. Contestación de demanda Municipio de Guapi: Al dar contestación a la acción la entidad territorial demandada señaló, que sólo son ciertos los hechos correspondientes a los numerales sexto y décimo tercero de los hechos comunes que narran todos los demandantes y los demás no son ciertos.
Indicó que los citados demandantes fueron contratados por medio de órdenes de prestación de servicios y a través de dos empresas LISA S.A. E.S.P. y ENCASERVICIOS S .A. E.S.P. Se opuso además a todas y cada una de las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido y genérica. Contestación de la demanda ENCASERVICIOS S.A. E.S.P: Por medio de su apoderado judicial emitió pronunciamiento para dar contestación a la demanda, señalando que no le constan los hechos, y además no es cierto que haya intermediado ni participado de las actividades que le señala el municipio de Guapi, porque su objeto social solo les posibilita la gestión del plan departamental de agua y saneamiento básico en el departamento del Cauca. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, e innominada.
Guapi, porque su objeto social solo les posibilita la gestión del plan departamental de agua y saneamiento básico en el departamento del Cauca. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, e innominada. Contestación de la demanda LIMPIEZA E INCINERACIÓN LISA S.A. E.S.P. Por medio de su apoderado judicial dio contestación a las demandas, manifestando que no le constan los hechos, que desconoce la forma en que el municipio de Guapi realizaba las contrataciones, que era totalmente ajena su prohijada al actuar de la entidad municipal en cuanto a la prestación del servicio de aseo y alcantarillado. Se opuso, además, a todas y cada una de las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción e innominada.
4. Decisión de primera instancia.PROCESO ORDINARIO LABORAL 193183189001202100066 -02
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
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A través de la sentencia que se revisa el Juez Promiscuo del Circuito de Guapi , calendada el 10 de julio de 2023 dispuso3: “PRIMERO: Declarar que entre el Municipio de Guapi y los demandantes existieron sendos contratos de trabajo realidad en las fechas que a continuación se mencionan: HV fecha de inicio 10 de enero de 2012 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2015, COP, fecha de inicio 30 de enero año 2012 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2015, ECC en 2 periodos del 2 de enero de 2013
diciembre de 2015, COP, fecha de inicio 30 de enero año 2012 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2015, ECC en 2 periodos del 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 y del 2 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, JSC del 19 de julio de 2012 al 6 de mayo de 2017, CSS desde el 2 de enero de 2013 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2014, AOC fecha de inicio 1 de junio año 2012 y fecha de terminación 30 de octubre de 2015, DP fecha de inicio 1 de abril año 2014 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2015, EC fecha de inicio 1 de abril año 2014 y fecha de ter minación 31 de diciembre de 2015, MLSS fecha de inicio 12 de noviembre año 2013 y fecha de terminación 31 de mayo de 2015, JS en 3 periodos del 26 de mayo año 2004 al 30 de septiembre de 2007, del 1 de febrero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011 y desde el 25 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, COS fecha de inicio 2 de enero año 2013 y fecha de terminación 31 de enero de 2018.” SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción respecto de las pretensiones reclamadas así:
TERCERO: Declarar probada la excepción de prescripción respecto a la totalidad de las pretensiones reclamadas por los señores ECC Y CSS, por ende se absuelve al MUNICIPIO DE GUAPI-CAUCA de todas las obligaciones reclamadas por estas.
CUARTO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por
las pretensiones reclamadas por los señores ECC Y CSS, por ende se absuelve al MUNICIPIO DE GUAPI-CAUCA de todas las obligaciones reclamadas por estas.
CUARTO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las vinculadas como litisconsortes EMPRESA
3 Archivo PDF. 54ActaAudienciaSentencia08.
NOMBRE CESANTÍAS
PRESTACIONES
SOCIALES Y SANCIÓN
ART.99 LEY50/90
VACACIONES
ECC PRESCRITO TODO PRESCRITO TODO PRESCRITO TODO CSS PRESCRITO TODO PRESCRITO TODO PRESCRITO TODO AOC 30/10/2012 25/04/2015 25/04/2014
DP 30/05/2013 25/04/2015 25/04/
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