TSDJ PPN SL - 19573310500120160006103-(25-11-2024)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SL - 19573310500120160006103-(25-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

SALA LABORAL

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Magistrada Ponente Veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Ordinario laboral Radicación: 195733105001-2016-00061-03

Juzgado de 1a instancia: Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada Cauca

Demandante: LPMG

Demandadas:

 PAPELES DEL CAUCA S.A.

 COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO DE EL HORMIGUERO –

COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN

 COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO DE LAS VEREDAS UNIDAS DE

PUERTO TEJADA – COOTRAVEUNIDAS en

LIQUIDACION.

Llamadas en garantía:

 LIBERTY SEGUROS S.A.

 ASEGURADORA SOLIDARIA DE

COLOMBIA LTDA.

 LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES  P.A.R. CÓNDOR (FIDUAGRARIA S.A.) Segunda instancia: Apelación sentencia Asunto: Confirma sentencia – Tercerización laboral legal – No estabilidad laboral reforzada por salud Sentencia escrita No. 95

I. ASUNTO De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, pasa esta Sala de Decisión Laboral, a proferir sentencia escrita que resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la

Sala de Decisión Laboral, a proferir sentencia escrita que resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida el 27 de agosto de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada –Cauca.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda.

En el libelo introductorio se pretende la declaratoria de: i) Que PAPELES DEL CAUCA S.A. haciendo uso ilegal de la figura de tercerización en la labor vulneró losPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

Página 2 de 16 derechos de la demandante; ii) Que entre PAPELES DEL CAUCA S.A. y la DEMANDANTE existe una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido desde el 04 de noviembre de 2003 hasta la fecha, sin solución de continuidad; iii) que el acta de transacción celebrada el 6 de agosto es nula e ineficaz debido a que, en ella se renunció, tanto a derechos fundamentales, como laborales, y a que no medió autorización del Ministerio de Trabajo, dada la situación de discapacidad de la demandante. Así mismo, solicita se ordene a PAPELES DEL CAUCA S.A. i) el reintegro de laPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 3 de 16 demandante al cargo que venía desempeñando o en su defecto, la reubicación en uno que pueda desempeñar en virtud a las limitaciones que padece; ii) pago de los salarios y primas legales insolutas desde el 7 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2016 ; iii) pago de la indemnización consagrada en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; iv) La afiliación retroactiva de la demandante al sistema de seguridad social integral desde el 7 de agosto de 2014; v) lo ultra y extra petita; y vii) las costas y agencias en derecho. (Págs. 1 a 21 – Archivos PDF:“ 01LPMG2016_00061_Cdno1” del Cdno. 1ª instancia – Expediente digital).PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 4 de 16 Mediante auto de 31 de agosto de 2016 1 el Juez de primera instancia ADMITIÓ la demanda y ordenó la integración del contradictorio con la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE EL HORMIGUERO – COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN y EMPAQUES Y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LAS VEREDAS UNIDAS – COOTRAVEUNIDAS , y concedió AMPARO DE POBREZA en favor de la demandante.

LIQUIDACIÓN y EMPAQUES Y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LAS VEREDAS UNIDAS – COOTRAVEUNIDAS , y concedió AMPARO DE POBREZA en favor de la demandante. Mediante Auto de 31 de agosto de 2016 el juez de primera instancia ADMITIÓ laPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 5 de 16 demanda y ordenó la integración del contradictorio con la – COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN y EMPAQUES Y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -. y concedió AMPARO DE POBREZA en favor de la demandante.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 6 de 16 Por intermedio de proveído de 1º de febrero de 2017 2, se aceptó el llamamiento en garantía realizado por PAPELES DEL CAUCA S.A. respecto de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA; FIDUAGRARIA S.A. como vocera del Patrimonio de Remanentes de la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EL CONDOR S.A.;

LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO; y LIBERTY

SEGUROS S.A.

2. Contestaciones de la demandaPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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SEGUROS S.A.

2. Contestaciones de la demandaPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Las sociedades demandadas PAPELES DEL CAUCA S.A. 3 y COOPERATIVA DEPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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TRABAJO – COOTRAHORMIGUERO EN LIQUIDACIÓN4,y las Llamadas en garantíaPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 9 de 16 LIBERTY SEGUROS S.A.5, FIDUAGRARIA6, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA 7, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO8 a través de apoderados judiciales, se opusieron a las pretensiones de la demanda inicial. Las COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LAS VEREDAS UNIDAS DE PUERTO TEJADA – COOTRAVEUNIDAS en LIQUIDACION., no dio contestación a la demanda.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 10 de En virtud del principio de economía procesal no se estima necesario reproducir in extenso las piezas procesales en comento (Arts. 279 y 280 C.G.P.).

Página 10 de En virtud del principio de economía procesal no se estima necesario reproducir in extenso las piezas procesales en comento (Arts. 279 y 280 C.G.P.).

3. Decisión de primera instancia.

El A quo mediante sentencia proferida el 27 de agosto de 2024, absolvió de las pretensiones incoadas por la parte demandante, a las demandadas PAPELES DEL CAUCA S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VEREDAS UNIDAS DE PUERTO TEJADA - COOTRAVEUNIDASen LIQUIDACIÓN, COOPERATIVA DEPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 11 de TRABAJO ASOCIADO DE EL HORMIGUERO en LIQUIDACIÓN COOTRAHORMIGUERO y a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., LA

EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO,

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, y FIDUAGRARIA S.A. como Vocera

de SEGUROS EL CÓNDOR S.A.

Para adoptar tal determinación, arguyó que tal y como se determinó en auto 21 de agosto de 2019 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, hay cosa juzgada, en virtud del acuerdo conciliatorio que se firmó el 17 de agosto de 2011,PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 12 de entre COOTRAHORMIGUERO, PAPELES DEL CAUCA S.A y la DEMANDANTE, atendiendo a que la demandante se vinculó como asociada al servicio de la cooperativa COOTRAHORMIGUERO a través de un convenio de asociación entre el 1º de junio de 2008 y el 17 de agosto de 2011, el cual fue finalizado por voluntad propia por la actora, en esta última data. Que, del acuerdo de transacción fechado de 6 de agosto de 2014, suscrito por la demandante y la demandada PAPELES DEL CAUCA S.A., se acreditó la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre la demandante y Visión Plástica S.A.S. del 18PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 13 de de agosto de 2011 al 6 de agosto de 2014, cumpliendo labores de empacadora. Situación que además encuentra respaldo en el documento denominado acta de terminación de 6 de agosto de 2014, en el que se señala que la relación laboral entre Visión Plástica S.A.S. y la demandante, transcurrió en las datas señaladas y finalizó por mutuo acuerdo el 6 de agosto de 2014. De ello dan cuenta además las certificaciones laborales allegadas al plenario. Se encuentra acreditado en el plenario que la sociedad Visión Plástica S.A.S., se encuentra liquidada y en razón a ello no fue convocada al

mutuo acuerdo el 6 de agosto de 2014. De ello dan cuenta además las certificaciones laborales allegadas al plenario. Se encuentra acreditado en el plenario que la sociedad Visión Plástica S.A.S., se encuentra liquidada y en razón a ello no fue convocada al proceso.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 14 de Agregó que existió un contrato comercial entre Papeles del Cauca S.A. y dicha S.A.S. No obstante, concluyó que, de la prueba documental y testimonial, no se desprendía una tercerización ilegal entre dichas sociedades. Señaló que, la actividad misional de Papeles del Cauca S.A. para el empaque y producción de determinados productos, se realizó siempre con terceros y que en la planta de Papeles no han existido operadores y se han utilizado siempre CTA u otras sociedades. Se remite a lo que ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C645 de 2011, para resaltar que lo importante es que se respeten las condiciones dePROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 15 de trabajo digno y señala que en este caso no se conculcaron los derechos de la demandante, que se le pagaron sus salarios y ella así lo reconoció; además eso no se alegó nunca en la demanda, indica que no se demostró que se hubiere buscado perjudicar o vulnerar derechos ciertos de la trabajadora, que no se demostró que en

demandante, que se le pagaron sus salarios y ella así lo reconoció; además eso no se alegó nunca en la demanda, indica que no se demostró que se hubiere buscado perjudicar o vulnerar derechos ciertos de la trabajadora, que no se demostró que en PAPELES DEL CAUCA S.A ha existido el cargo de empacadora de planta. Agrega que, se ha contratado con sociedades anónimas este servicio y frente a la tercerización no se ha demostrado que se violaron derechos mínimos constitucionales y legales, toda vez que para la época en la que la trabajadora terminó el contrato con Visión PlásticaPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 16 de S.A. devengaba un salario superior al mínimo legal y que está demostrado que se le pagaron sus prestaciones sociales. Finalmente refirió que, tal y como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, al no haber haberse demostrado una tercerización laboral, en favor de PAPELES DEL CAUCA S.A. y que esta sociedad tampoco fue quien terminó el contrato a la accionante, no se puede invocar en su contra el derecho a la estabilidad laboral reforzada, al no ser la entidad frente a la cual pueda imputarse el hecho discriminatorio de su despido, lo cual se constituye en elPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 17 de fundamento de esta garantía laboral.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 17 de fundamento de esta garantía laboral.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 18 de

4. Recurso de apelación parte demandante: 9

Enrostró su inconformidad frente a la decisión de primera instancia argumentando que debe verificarse la validez del acta de transacción, la que a su parecer no es válida porque vulnera derechos ciertos e indiscutibles como el de la reinstalación / reubicación, que tenía la demandante, que es un derecho cierto, adicionalmente, no se puede tomar como una transacción aquello que simplemente es la renuncia de un derecho que no se discute.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 19 de Reiteró que la tercerización que se dio respecto de su representada fue ilegal, pues el único y verdadero empleador fue PAPELES DEL CAUCA S.A, propietario de las plantas en las que desempeñó su función la demandante, cuyos supervisores regulaban la prestación de la función de empaque y, PAPELES DEL CAUCA S.A. tiene dentro de su objeto la función de empacar. Advirtiendo que con ello se desdibuja la independencia consagrada en el artículo 34 del C.S.T., por lo que habría lugar a declarar la existencia del contrato realidad.

dentro de su objeto la función de empacar. Advirtiendo que con ello se desdibuja la independencia consagrada en el artículo 34 del C.S.T., por lo que habría lugar a declarar la existencia del contrato realidad. Que hubo una vulneración a los derechos laborales de la trabajadora, pues hay unPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 20 de contrato realidad en virtud del cual tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada por su situación de salud, resaltando que la demandante tiene un dictamen de pérdida de capacidad laboral. 3.1. Alegatos de conclusión Los apoderados judiciales de las partes, previo traslado para alegatos de alegatos de conclusión en aplicación del artículo 13 de la Ley 2213 de junio de 2022, se pronunciaron de la siguiente manera:PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 21 de 3.2 Parte demandante. Aduce que, en el fallo de primer grado, se incurrió en protuberantes defectos sustantivos y de hecho. Expresa que se demuestra una intermediación y tercerización ilegal con varias C.T.A. y sociedades comerciales, para labores misionales permanentes de empaque, pretendiendo encubrir una verdadera relación laboral. Indica que se valoró indebidamente las pruebas, puesto que Papeles del Cauca S.A.

permanentes de empaque, pretendiendo encubrir una verdadera relación laboral. Indica que se valoró indebidamente las pruebas, puesto que Papeles del Cauca S.A. fungió como verdadero empleador.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 22 de Agrega que se inobservó los artículos 34 y 35 del C.S.T., por cuanto es dable concluir que las C.T.A. y Visión Plástica Ltda., no fueron contratistas independientes sino meros intermediarios y que su desvinculación se debió a las circunstancias de salud de la demandante. 3.3 Papeles del Cauca S.A. Advirtió que, entre esta sociedad y la demandante no existió relación laboral alguna, pues su vinculación se realizó con entidades ajenas, esto es, COOTRAHORMIGUERO,PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 23 de COOTRAVEUNIDAS, entidades jurídica y administrativamente independientes a Papeles del Cauca. En el marco del proceso quedó claro que, si bien lo servicios se prestaban al interior de las instalaciones de mi PAPELES DEL CAUCA S.A. ,lo cierto es que cada una de las empresas contratadas se encargaban de la selección de su personal, la designación de supervisores directos, la entrega de dotación, el establecimiento de turnos de trabajo, la autorización de ausentismos y demás actos

que cada una de las empresas contratadas se encargaban de la selección de su personal, la designación de supervisores directos, la entrega de dotación, el establecimiento de turnos de trabajo, la autorización de ausentismos y demás actos subordinantes en relación con la demandante, concluyendo que la tercerización del proceso de empaque fue legal.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 24 de Manifestó que el fuero salud solicitado en la demanda, no le es oponible, pues como se señaló en antelación, entre PAPELES DEL CAUCA S.A. y la demandante no existió relación laboral alguna y, en consecuencia, cualquier tipo de supuesto relativo a la condición de salud de la demandante no le resultaba exigible a la aludida sociedad. No se demostró en ningún momento que la actora cumpliera con los presupuestos legales y jurisprudenciales para la procedencia de la estabilidad laboral reforzada. Finalmente señaló que, cuando termina el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, comoPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 25 de lo reconoció la parte actora en el acta de transacción suscrita por ella, no aplica protección alguna por no existir un despido y claramente un nexo causal entre la desvinculación y el presunto estado de salud. 3.4 Llamadas en garantía. La FIDUAGRARIA S.A., vocera y administradora del P.A.R. CÓNDOR.; y

desvinculación y el presunto estado de salud. 3.4 Llamadas en garantía. La FIDUAGRARIA S.A., vocera y administradora del P.A.R. CÓNDOR.; y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA., requirieron a través de sus apoderados judiciales, se confirme la decisión de primera instancia, en lo concernientePROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 26 de a la absolución de dichas sociedades. 3.5 Los demás sujetos procesales guardaron silencio en el término de traslado , talPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 27 de como se señala en la nota secretarial de 28 de octubre de 202410

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Consonancia.

El artículo 35 de la Ley 712 de 2001, por medio del cual se adicionó el artículo 66A del CPTSS, regula el principio de consonancia. Este consiste en que la decisión que resuelva la apelación de autos y sentencias deberá sujetarse a los puntos objeto delPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 28 de recurso de apelación. En consecuencia, la decisión de segunda instancia no podrá tocar puntos que los apelantes no impugnaron.

2. Problemas jurídicos.

Previo al planteamiento de los problemas jurídicos a resolver, aclara este despacho

recurso de apelación. En consecuencia, la decisión de segunda instancia no podrá tocar puntos que los apelantes no impugnaron.

2. Problemas jurídicos.

Previo al planteamiento de los problemas jurídicos a resolver, aclara este despacho que, mediante auto de 21 de agosto de 2019, en el que fue ponente el Dr. Fabio Hernán Bastidas Villota, al estudiar recurso de apelación interpuesto frente al auto de 10 de abril de 2018, por medio del cual se resolvieron las excepciones previas, dispusoPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 29 de REVOCAR parcialmente el ordinal primero del aludido auto, para en su lugar, declarar parcialmente probada la excepción previa de cosa juzgada formulada por PAPELES DEL CAUCA SA. y COOTRAHORMIGERO, por el periodo comprendido entre el 1º de junio del 2008 y el 17 de agosto del 2011, en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado en esta última fecha. Como consecuencia de lo anterior señaló que, el proceso deberá continuar, para resolver sobre la pretensión principal de nulidad e ineficacia del acuerdo de transacción, celebrado el 6 de agosto de 2014 y solo en el evento de no prosperar, procederá el estudio de la excepción de cosa juzgada, frente a este acto.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 30 de De conformidad con lo referido en antelación, no es procedente en esta instancia,

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Página 30 de De conformidad con lo referido en antelación, no es procedente en esta instancia, pronunciarse sobre situaciones jurídicas ya decididas, debidamente ejecutoriadas. Por lo tanto, en el sub lite, corresponde a la Sala establecer si: 2.1. ¿Existió una tercerización laboral ilegal, de la que se pueda concluir la existencia de un contrato de trabajo realidad entre la actora y Papeles del Cauca S.A. en los interregnos de tiempo comprendidos entre el 2003 al 2008 y el 2011 al 2014?PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 31 de 2.2. ¿Corresponde a PAPELES DEL CAUCA S.A. reintegrar a la demandante a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de salarios y prestaciones bajo el argumento que la citada al momento de la terminación de la relación laboral se encontraba amparada por el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada?

3. Respuesta a los interrogantes planteados. 3.1. Respuesta al primer problema jurídico.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 32 de La respuesta al primer interrogante será negativa. No se evidencia en el plenario la tercerización laboral ilegal reprochada por el apoderado judicial de la actora. Tampoco es procedente el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad con PAPELES

Página 32 de La respuesta al primer interrogante será negativa. No se evidencia en el plenario la tercerización laboral ilegal reprochada por el apoderado judicial de la actora. Tampoco es procedente el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad con PAPELES DEL CAUCA S.A. en los interregnos de tiempo comprendidos entre 2003 a 2008 y 2011 a 2014; lo que conlleva a confirmar la sentencia reprochada. Los fundamentos de la tesis son los siguientes: 3.2. Contrato de trabajo y tercerización laboralPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 33 de El artículo 22 del CST define el contrato de trabajo como: “ aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración…”. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Política consagra el derecho al trabajo como principio fundante del Estado Social de Derecho. Además, se encuentra instituido como derecho fundamental en el artículo 25 ibídem. Por ende, se encuentra sometido a la especial protección del Estado, que debe materializarse en condiciones dignas yPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 34 de justas. Asimismo, se encuentra gobernado por principios superiores, entre otros, el de la estabilidad en el empleo y el de la primacía de la realidad sobre las formas, previstos en el artículo 53 ejusdem y desarrollado en el artículo 23 del CST.

justas. Asimismo, se encuentra gobernado por principios superiores, entre otros, el de la estabilidad en el empleo y el de la primacía de la realidad sobre las formas, previstos en el artículo 53 ejusdem y desarrollado en el artículo 23 del CST. En lo que atañe a la tercerización laboral, conviene puntualizar que es válida y legal en Colombia. Entre las diferentes formas de intermediación, estando entre ellas las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas de Servicios Temporales, los contratos sindicales, entre otros.PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 35 de Para el caso en particular, conviene señalar que el artículo 34 del CST, modificado por el artículo 3° del Decreto 2351 de 1965, prevé: “1) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero elPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 36 de beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los

Página 36 de beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también seráPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 37 de solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”. De otro lado, el artículo 35 ibídem, dispone que, en caso que el contratista independiente utilice los medios de producción, herramientas o recursos del contratante, no se puede considerar como empleador, sino como simple intermediario y en tal evento, el verdadero empleador es el beneficiario de los servicios, temáticaPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 38 de frente a la cual se pronunció la Sala de Casación Laboral, en providencia SL467 del 6 de febrero de 2019, radicación 71281 coligió: “Desde luego que para la Corte la descentralización productiva y la tercerización,

Página 38 de frente a la cual se pronunció la Sala de Casación Laboral, en providencia SL467 del 6 de febrero de 2019, radicación 71281 coligió: “Desde luego que para la Corte la descentralización productiva y la tercerización, entendidas como un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas. Sin embargo, la externalización no puede ser utilizada conPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 39 de fines contrarios a los derechos de los trabajadores, bien sea para deslaboralizarlos o alejarlos del núcleo empresarial evitando su contratación directa o, bien sea, para desmejorarlos y debilitar su capacidad de acción individual y colectiva mediante la segmentación de las unidades. La externalización debe estar fundada en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial, a un tercero, para amoldarse a los cambios de mercado, asimilar las revolucionesPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 40 de tecnológicas y aumentar la competencia comercial.

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Página 40 de tecnológicas y aumentar la competencia comercial. Cuando la descentralización no se realiza con estos propósitos organizacionales y técnicos sino para evadir la contratación directa, mediante entes interpuestos que carecen de una estructura propia y un aparato productivo especializado, y que, por tanto, se limitan a figurar como empleadores que sirven a la empresa principal, estaremos en presencia de una intermediación laboral ilegal.” En tal virtud, existen diferentes formas legales de tercerización en el sector del trabajo;PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 41 de entre ellas, la intermediación laboral prevista en el artículo 34 del CST, con las limitaciones allí dispuestas y las contenidas en el artículo 35 ibídem, la cual, utilizada en forma correcta, no atenta contra los principios superiores del artículo 53 de la Carta Política. 3.3. Caso en concreto. Se sostiene por la parte actora, en su recurso de apelación, que contrario a lo señalado por el A quo, hubo una intermediación laboral ilegal que debe ser declarada. ParaPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 42 de dirimir tal controversia cuenta el plenario con los siguientes medios de convicción:  Contratos suscritos entre PAPELES DEL CAUCA S.A. (contratante) y VISIÓN PLÁSTICA Ltda. (contratista), para la operación de procesos de empaque de

dirimir tal controversia cuenta el plenario con los siguientes medios de convicción:  Contratos suscritos entre PAPELES DEL CAUCA S.A. (contratante) y VISIÓN PLÁSTICA Ltda. (contratista), para la operación de procesos de empaque de producto planta de PAPELES DEL CAUCA. Se acuerda que el “EMPAQUE ENPROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 43 de LÍNEA” se llevará a cabo en las instalaciones de la contratante.11  Certificado de Existencia y Representación de PAPELES DEL CAUCA S.A. Su objeto social es el de: i) fabricación, conversión, distribución, venta de rellenos de guatas enroscadas de celulosa y otra clase de papel, productos para higiene, cuidado personal, pañales, entre otros; ii) actividades de comercio exterior; y iii) prestación de servicios a terceros de logística, transporte, recepción, manipulación, distribución, empaque, re empaque, envase,PROCESO ORDINARIO LABORAL 195733105001-2016-00061-03

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Página 44 de embalaje, etc.12  Resolución No. 17082011 de 2011 de 17 de agosto de 2011, por medio de la

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