🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PPN SL - 19573310500120170006302-(18-03-2025)

Tribunal Superior de Popayán

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PPN SL - 19573310500120170006302-(18-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

SALA LABORAL

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Magistrada Ponente Proceso: Consulta Incidente de Desacato Radicación: 19-573-31-05-001-2017-00063-02

Incidentante: ML

Incidentada: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUDNUEVA EPS S.A.

Juzgado Primera

Instancia: Laboral de Puerto Tejada-Cauca Asunto: Declara nulidad Fecha: Dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco

(2025)

I. ASUNTO En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado Laboral de Puerto Tejada-Cauca, mediante la cual declaró en desacato al Gerente Zonal Cauca de la NUEVA EPS S.A, por incumplimiento al fallo proferido el 27 de junio de 2017 emitido por el mismo Despacho judicial; imponiéndole consecuencialmente a título de sanción, tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos.

En sentencia dictada el 27 de junio de 2017 1, el Juzgado de conocimiento protegió los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social a la actora; y en consecuencia dispuso: “ORDENASE a la señora BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA representante legal de la empresa promotora de salud NUEVA EPS S.A o quien haga sus veces, que en el

consecuencia dispuso: “ORDENASE a la señora BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA representante legal de la empresa promotora de salud NUEVA EPS S.A o quien haga sus veces, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación 1 Archivo PDF 005SentenciaPrimeraInstancia-Expediente Digital.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ. 2 de esta sentencia, ordene la entrega de los medicamentos denominados LEVETIRACETAM 500 MG, (1-1-1)+CLOBAZAM 10MG (1-0-1) en las cantidades y por el tiempo ordenado por el médico tratante, a fin de que no se vea avocada a instaurar nueva acciones por cada autorización de los medicamentos ordenados y todo el tratamiento integral a que tiene derecho…” La incidentante desde el correo personeria@puertotejada.gov.co envió escrito al Juzgado de conocimiento el 04 de febrero de 2025, a través del cual informa que desde hace 3 meses no le entregan el medicamento CLOBAZAM 10 MG (1-01) bajo el argumento de la farmacia MENNAR SAS no está autorizada para realizar la entrega de este medicamento, por lo tanto, no queda en pendientes; pese a que ese medicamento es fundamental para la paciente quien se encuentra en alto riesgo con DX SINDROME CONVULSIVO además fue intervenida quirúrgicamente y se le implantó un marcapaso y dicho medicamento no lo venden en droguerías particulares lo que hace imposible obtenerlo; en consecuencia, solicita se adelante el trámite incidental.

implantó un marcapaso y dicho medicamento no lo venden en droguerías particulares lo que hace imposible obtenerlo; en consecuencia, solicita se adelante el trámite incidental.

2. Trámite de primera instancia.

Atendiendo a un formato de una queja presentada en la Alcaldía del municipio de Puerto Tejada suscrito por la actora el 16 de diciembre de 2024 en el que solicitaba que la regresaran a la Clínica Comfacauca, el Juzgado de conocimiento en auto del 31 de enero de 2024 (SIC) requirió al agente interventor de la Nueva EPS S.A. para que informe los motivos por los que no suministró el medicamento LEVETIRACETAM 500 MG, (1-1-1)+CLOBAZAM 10MG (1-0-1), de cumplimiento a la orden de tutela e inicie el proceso disciplinario contra el funcionario renuente. Notificado con oficio 2025-013 en la misma fecha al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co 2 Mediante auto del 10 de febrero de 2025 el Juzgado vinculó y corrió traslado del incidente al Gerente Zonal Cauca de la Nueva EPS S.A., doctor MJCT, concediéndole 1 día para que remita el informe pertinente. Notificado con oficio 2025-019 en la misma fecha al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co 3 Ante el silencio de los funcionarios, mediante auto del 20 de febrero de 2025 el Juzgado dio apertura al incidente de desacato en contra del Gerente Zonal Cauca

Ante el silencio de los funcionarios, mediante auto del 20 de febrero de 2025 el Juzgado dio apertura al incidente de desacato en contra del Gerente Zonal Cauca de la Nueva EPS S.A., doctor MJCT, concediéndole 48 horas para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, rinda informe sobre los hechos que originan el desacato y aporte los medios de prueba que acreditan el cumplimiento del fallo. 2 PDF 04RemisionNotificacion-expediente digital. 3 PDF 09RemisionAutoVincula-expediente digital.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

3 Notificado con oficio 2025-027 el 21 de febrero de 2025 al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co 4 El 26 de febrero de 20255 la Profesional Jurídico II Gerencia de Unidad de Servicios Compartidos en Salud Vicepresidencia de salud de la Nueva EPS S.A informó que desde el área de auditoria medica le reportan que los medicamentos estas direccionados a la farmacia MENNAR, el cual no requiere tramite de autorización es de entrega directa y solicita oficiar al representante legal de la farmacia Alto Costo Mennar. Mediante auto del 28 de febrero de 2025 el Juzgado vinculó al agente interventor de la accionada, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, concediéndole 48 horas para que remita el informe respecto al no cumplimiento del fallo de tutela e informe el funcionario responsable. Notificado con oficio 2025-031 en la misma fecha al correo

la accionada, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, concediéndole 48 horas para que remita el informe respecto al no cumplimiento del fallo de tutela e informe el funcionario responsable. Notificado con oficio 2025-031 en la misma fecha al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co 6 El 04 de marzo de 20257 el apoderado judicial de la Nueva EPS S.A. refiriéndose a otro caso médico informó que el funcionario encargado de cumplir los servicios de salud en el departamento del Cauca es el doctor MJCT Gerente Zonal Cauca. Finalmente, mediante auto del 06 de marzo de 2025 la Jueza de conocimiento sancionó al señor MJCT con 3 días de arresto y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de junio de 2017, decisión que no fue notificada al incidentante. Motivo por el cual esta instancia mediante providencia del 11 de marzo de 2025 8 declaró la nulidad de lo actuado a partir de dicha providencia, inclusive, a fin de que se reanudara la actuación viciada. Recibido el expediente la Juez de conocimiento, mediante providencia del 12 de marzo de 2025 9 obedeció lo dispuesto el 11 de marzo de 2025 por esta Sala y declaró en desacato al gerente zonal Cauca de la Nueva EPS, imponiéndole las correspondientes sanciones pecuniarias y de arresto.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. 4 PDF 12RemisiónNotificacionIncidente-expediente digital. 5 PDF 14RespuestaNuevaEPS-expediente digital. 6 PDF 18RemisionAutoVincula-expediente digital. 7 PDF20AnexoNuevaEps-expediente digital. 8 PDF 003AutoDeclaraNulidad-Carpeta C02ConsultaSancion01 – expediente digital. 9 PDF 24AutoObedecimientoSanciona – expediente digital.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

4 De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es la competente para conocer y resolver la consulta de la providencia.

2. Problema Jurídico.

La Sala debe determinar si las sanciones impuestas por el Juez Constitucional al doctor MJCT, gerente zonal Cauca de la NUEVA EPS S.A. se ajustan al ordenamiento jurídico vigente.

3. Respuesta al Problema Jurídico.

La respuesta al Problema Jurídico es negativa. Se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 31 de enero de 2025, inclusive, por cuanto desde el inicio del presente trámite se notificó a quien ya no ostentaba la calidad de agente interventor de la Nueva EPS S.A. omitiendo notificar al nuevo agente interventor designado, Dr. BACR y tampoco se notificó al Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, Dr. LFBJ.

4. Marco legal y jurisprudencial del incidente de desacato.

designado, Dr. BACR y tampoco se notificó al Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, Dr. LFBJ.

4. Marco legal y jurisprudencial del incidente de desacato.

Es indiscutible que el Juez que concedió la tutela, en aras de la efectiva protección de los derechos fundamentales que halló vulnerados, mantiene su competencia “hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, estando facultado también para “sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia” , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991. En concreto, existe desacato cuando no se ha dado cumplimiento a la orden judicial, o su cumplimiento fue insuficiente o incompleto, o cuando se reitera en la realización de la conducta que dio nacimiento a la vulneración de los derechos fundamentales y cuando no se cumple la orden dentro del término señalado en la providencia judicial.10 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, dispone que la persona que incumpla una orden judicial proferida dentro del trámite de una acción de tutela puede ser sancionada por el mismo juez mediante trámite incidental, consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

hasta de seis (6) meses y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 10 Sentencia T-459 de 2003 (M.P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO) reiterando la Sentencia T-188 de 2002. Sentencia T-684/04.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

5 Por su parte, el artículo 27 ibidem, autoriza al juez constitucional para sancionar por desacato a la persona comprometida y eventualmente cumplidos los supuestos que para ello se señalan en la norma, también al superior de aquella. Por tanto, deviene colegir que el sujeto de una acción de desacato es una persona específica, responsable del agravio a los derechos fundamentales. Tal acepción trasciende la propia persona jurídica o entidad de derecho público que usualmente es la accionada en la acción de tutela. En este orden de ideas, la garantía a un debido proceso (Artículo 29 Constitución Política), núcleo a su vez de otros derechos fundamentales, como el de defensa, contradicción, publicidad, entre otros; no estaría plenamente satisfecho si sus reglas rectoras no se cumplieran dentro del trámite de la acción de tutela como en el incidente de desacato. Ello, bajo el respeto a la autonomía que cada uno posee en el contexto de la defensa de los derechos fundamentales. Ahora bien, la finalidad del trámite de desacato es conseguir el cumplimiento de las sentencias de tutela, con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos

en el contexto de la defensa de los derechos fundamentales. Ahora bien, la finalidad del trámite de desacato es conseguir el cumplimiento de las sentencias de tutela, con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su protección. En concreto, existe desacato cuando no se ha dado cumplimiento a la orden judicial, o su cumplimiento fue insuficiente o incompleto, o cuando se reitera en la realización de la conducta que dio nacimiento a la vulneración de los derechos fundamentales y cuando no se cumple la orden dentro del término señalado en la providencia judicial. No obstante, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del Juez Constitucional, para la imposición de las sanciones, se requiere la individualización e identificación precisa de la persona obligada a cumplir con las órdenes proferidas en la sentencia de tutela. Nótese, además, que, para la procedencia de la sanción, hay necesidad de garantizar a la persona individualizada, su derecho fundamental a la defensa, previa notificación personal de las providencias de requerimiento y apertura del incidente de desacato. Por lo tanto, para el trámite e inicio del incidente de desacato, resulta necesario: i) la sentencia emitida en la acción de tutela objeto de cumplimiento; ii) que dentro de la actuación o en la sentencia se imponga una orden a cumplir por un sujeto determinado; iii) la individualización del sujeto y la verificación de la notificación de que éste recibió la orden emitida en su contra; y iv) constatación del plazo o condiciones otorgados y su vencimiento, sin que se haya cumplido.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

que éste recibió la orden emitida en su contra; y iv) constatación del plazo o condiciones otorgados y su vencimiento, sin que se haya cumplido.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

6 Frente al deber de identificación e individualización por parte del Juez Constitucional, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, en providencia del 28 de julio de 2016, radicación 2015-02098, señaló: “Siendo ello así, comoquiera que la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino perseguir el cumplimiento de una orden judicial, no resultaría congruente con la posición expuesta sancionar a quienes ya no representan la persona jurídica destinataria de la orden judicial al momento de iniciarse y/o decidirse el incidente de desacato, pues, debido a su separación del cargo, ya no tienen la posibilidad real y cierta de efectuar todas las actuaciones tendientes a efectivizar la orden de amparo. Ello es así, por cuanto la imposición de la multa al exfuncionario no tendría el efecto de persuadirlo y, por ende, no se lograría la finalidad del desacato, que es el cumplimiento de la sentencia judicial”.

5. Caso concreto.

En el caso bajo estudio, conviene recordar que el Juez en la sentencia le ordenó a la accionada la entrega de los medicamentos denominados LEVETIRACETAM

cumplimiento de la sentencia judicial”.

5. Caso concreto.

En el caso bajo estudio, conviene recordar que el Juez en la sentencia le ordenó a la accionada la entrega de los medicamentos denominados LEVETIRACETAM 500 MG, (1-1-1) +CLOBAZAM 10MG (1-0-1) en las cantidades y por el tiempo ordenado por el médico tratante y el tratamiento integral. Ahora bien, la parte actora manifestó su inconformidad por la omisión de la accionada en dar cumplimiento a la orden judicial y anexa la orden para el medicamento CLOBAZAN 10 gr 60 tabletas 1 cada 12 horas en el formato establecido para medicamentos de control especial de la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca11. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que si dentro de las 48 horas siguientes, la autoridad responsable del agravio, no ha cumplido el fallo que concede la tutela: el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. El Juzgado de conocimiento mediante auto del 31 de enero de 2025 requirió al doctor JARR en calidad de agente interventor de la Nueva EPS S.A. No obstante, mediante Resolución 2024320030015020-6 emitida por la Superintendencia

doctor JARR en calidad de agente interventor de la Nueva EPS S.A. No obstante, mediante Resolución 2024320030015020-6 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 11 Pág.4 PDF 06AnexoIncidentePersoneria-expediente digital.CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2591_1991.html15 de noviembre de 2024, el doctor BACR asumió como agente interventor de dicha EPS. De otra parte, el 11 de marzo de 2025 llegó al Despacho de la Magistrada Ponente un mensaje de datos con el asunto CIRCULAR INFORMATIVA REPRESENTANTE LEGAL PARA ACCIONES DE TUTELA NUEVA EPS, desde el correo MCMA magda.maca@ nueva eps.com.co que también fue enviado el viernes 7 de marzo de 2025 2:57 p. m. al correo del Juzgado 01 Laboral Circuito – Cauca – Puerto Tejada jlabptotej@cendoj.ramajudicial.gov.co. Y el 14 de marzo de 2025 llegó a este Despacho otro mensaje de datos con el asunto “Representante Legal para Asuntos Judiciales de Tutela Nueva EPS”, informando que: “2. Con la intervención administrativa se implementó la figura de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, a cargo del Dr. LFBJ identificado con C.C. No. 000000y

T. P. No. 000000 del C. S. de la J., el cual dentro de sus funciones tiene la

Asuntos Judiciales y de Tutela, a cargo del Dr. LFBJ identificado con C.C. No. 000000y

T. P. No. 000000 del C. S. de la J., el cual dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de: … e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo. f) Asumir la responsabilidad en la atención de los requerimientos que se efectúen respecto de asuntos médico - asistenciales, de pres taciones ec onómicas y cualquier motivo de tutela, por parte de entidades de inspección vigilancia y/o control, así como por parte de los de usuarios, terceros o autoridades judiciales o administrativas. g) Asumir la responsabilidad de las respuestas de acciones de tutela, incidentes de desacato y demás actuaciones que puedan derivarse de las acciones interpuestas por usuarios y/o terceros como mecanismos de defensa de sus derechos h) Realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los fallos de tutela e incidentes de desacato.” Y anexando el certificado de existencia y representación legal de la Nueva EPS S.A. en la que consta que:CONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

8 Conforme a lo expuesto, se observa que el superior requerido por el Juzgado mediante auto del 31 de enero de 2025 ya no hacía parte de la entidad accionada para esa fecha y de otra parte, el doctor LFBJ en calidad de Representante Legal

8 Conforme a lo expuesto, se observa que el superior requerido por el Juzgado mediante auto del 31 de enero de 2025 ya no hacía parte de la entidad accionada para esa fecha y de otra parte, el doctor LFBJ en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, no fue vinculado al presente trámite; por lo que en aras de resguardar los derechos al debido proceso y defensa de estos funcionarios, se hace necesario afectar el presente trámite de desacato con nulidad, para que el Despacho de conocimiento proceda a rehacer la actuación a partir del auto del 31 de enero de 2025, inclusive.

6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el presente trámite incidental a partir del auto proferido el 31 de enero de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada-Cauca, inclusive y en adelante, a efectos de que se rehaga la actuación, de conformidad con las razones expuestas en la motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho Judicial de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

MAGISTRADA PONENTECONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

9

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

MAGISTRADA PONENTECONSULTA INCIDENTE DESACATO 195733105001-2017-00063-01

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

9

CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA

MAGISTRADO SALA LABORAL

LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS

MAGISTRADO SALA LABORAL

Consultar sobre este documento ...