TSDJ PPN SL - 19573310500120240000401-(14-02-2024)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SL - 19573310500120240000401-(14-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL

PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

SALA LABORAL

Magistrado Ponente:

LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS

Popayán, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE AJOL

ACCIONADO(S) 1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIABANCO BBVA

3. NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

(BANCOLOMBIA S.A.)

4. SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE PIEDECUESTA

5. SECRETARÍA DE HACIENDA DE PIEDECUESTA (SANTANDER)

6. MUNICIPIO DE PIEDECUESTA (S)

RADICADO No. 19-573-31-05-001-2024-00004-01

INSTANCIA SEGUNDA – IMPUGNACIÓN SENTENCIA DE TUTELA

TEMAS PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL MÍNIMO VITAL Y A LA VIDA

DIGNA. LÍMITES CONSTITUCIONALES APLICABLES AL DECRETO

TEMAS PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL MÍNIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA. LÍMITES CONSTITUCIONALES APLICABLES AL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES - Entidades deben propender por facilitar las formas de pago o de garantía para causar menor perjuicio posible a los derechos de las personas.

DECISIÓN REVOCA la sentencia de tutela primera instancia y en su lugar se protege el derecho al mínimo vital del accionante, ordenando al BBVA S.A. cumplir con los límites de inembargabilidad establecidos para el salario, respecto de los dineros retenidos en la cuenta de ahorros del accionante.IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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1. ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor AJOL, parte accionante, contra la sentencia de primera instancia, del día catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA (CAUCA), dentro de la acción de tutela de la referencia, seguida contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA – BANCO BBVA, NEQUI (BANCO DE COLOMBIA S.A.),

SECRETARIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE

COLOMBIA – BANCO BBVA, NEQUI (BANCO DE COLOMBIA S.A.),

SECRETARIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE

PIEDECUESTA, SANTADER, ALCALDÍA MUNICIPAL DE

PIEDECUESTA, SANTANDER, y la SUPEIRTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA – SFC.

2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda y su fundamento:

El señor AJOL, en su propio nombre, ha interpuesto una acción de tutela contra el Banco BBVA, NEQUI (Bancolombia S.A.), la Secretaría de Tránsito y Movilidad del municipio de Piedecuesta (Santander) y la Alcaldía de Piedecuesta (S), alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana.

Solicita que se ordene a los bancos la restitución de sus cuentas de ahorro, así como el reintegro y desembargo de las sumas retenidas. En caso de que los fondos ya hayan sido entregados a la Alcaldía de Piedecuesta, pide que se ordene el reintegro de dichos fondos a sus cuentas para cubrir las necesidades básicas del hogar, ya que carece de dinero para comprar alimentos.

Argumenta el actor que se desempeña como jefe de enfermería en la Clínica Colombia de Cali, con un salario mensual de

hogar, ya que carece de dinero para comprar alimentos.

Argumenta el actor que se desempeña como jefe de enfermería en la Clínica Colombia de Cali, con un salario mensual de $2.688.000,oo. Que, a la fecha, tiene un saldo pendiente de pagoIMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 3 de $4.542.550,oo, a razón de multas de tránsito emitidas por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta (Santander), adscrita a la alcaldía de ese municipio. Dice que, el 23 de enero de 2024, la Alcaldía de Piedecuesta ordenó el embargo de sus cuentas bancarias, incluida su cuenta Nequi, número 3003995594, debido a las multas de tránsito pendientes. La retención afectó fondos por aproximadamente $350.000, según el oficio No. 0740823 del expediente 68547000000026429085_00849-MV_24153 de la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta, Santander.

Argumenta, durante la misma semana, se ejecutó el embargo en su cuenta de ahorros de nómina en el BBVA, 0355331513, reteniendo el total de sus ahorros, incluido el salario del mes.

Que la Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 60 de 2023, estableció la inembargabilidad de cuentas de ahorro hasta $49509,240, desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de

Que la Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 60 de 2023, estableció la inembargabilidad de cuentas de ahorro hasta $49509,240, desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, sus cuentas no alcanzan ese monto, siendo destinadas exclusivamente a gastos del hogar.

La acción de tutela fue presentada de manera inmediata al ser el sustento económico principal de su familia, compuesta por su compañera LDPM y su hijo adoptivo de crianza EACU. Su compañera no cuenta con empleo remunerado, por lo que recae sobre él la responsabilidad de proveer los ingresos básicos. El embargo ha afectado gravemente su situación, dejándolos sin los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

A pesar de reconocer su deuda con el municipio de Piedecuesta por las multas de tránsito, el actor destaca la protección otorgada por la Carta Circular 60 de 2023 de la Superintendencia Financiera a las cuentas de ahorro, especialmente las de nómina, con saldos inferiores a $49,509,240, contra embargos. Por lo tanto, expone que, las órdenes de embargo emitidas no deberían haberse ejecutado, pues el Estado estaba obligado a utilizar otros mecanismos legales para cobrar sus deudas sin infringir esta protección.

Además, anuncia su situación de vulnerabilidad, ya que la

ejecutado, pues el Estado estaba obligado a utilizar otros mecanismos legales para cobrar sus deudas sin infringir esta protección.

Además, anuncia su situación de vulnerabilidad, ya que la sustracción de fondos ha dejado sus finanzas en una situaciónIMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 4 precaria, sin los medios necesarios para cubrir las necesidades básicas del hogar. Aunque existen otros recursos judiciales, esta acción de tutela la presenta como un medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dado que actualmente su familia presenta dificultades para adquirir alimentos y movilizarse (03TutelaAnexos).

2.2. Respuesta de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera, en su respuesta, indicó que tras revisar las bases de datos del Sistema de Gestión Documental SOLIP, no se encontró ninguna queja o reclamación formulada por parte de AJOL relacionada con los hechos descritos en la solicitud de tutela. Además, argumentó que no ha vulnerado los derechos del accionante y que ninguna de las pretensiones está dirigida contra ella. Por lo tanto, alega falta de legitimación en la causa por pasiva como quiera que no existe un interés jurídico susceptible de ser resarcido por ella y solicita ser desvinculada del proceso.

Colofón a lo anterior, enfatiza que la Superintendencia carece de

pasiva como quiera que no existe un interés jurídico susceptible de ser resarcido por ella y solicita ser desvinculada del proceso.

Colofón a lo anterior, enfatiza que la Superintendencia carece de competencia para decidir sobre la procedencia de órdenes de embargo, dejando esta responsabilidad a la autoridad que dicta la medida cautelar.

Se destaca que la Superintendencia ha emitido órdenes relacionadas con el respeto a las autoridades y la colaboración con la justicia, estableciendo un procedimiento para el cumplimiento de órdenes de embargo. Además, se mencionan disposiciones legales que establecen límites de inembargabilidad para ciertos tipos de cuentas (para las secciones de ahorros), como lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 837-1 del Estatuto Tributario. Se señala que, aunque las entidades vigiladas no deben aplicar embargos sobre recursos previamente informados como inembargables por sus clientes, en caso de insistencia de la autoridad judicial o administrativa, el destinatario debe acatar la medida conforme al procedimiento establecido en la ley (09RespuestaSuperfinanciera).IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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2.2.1. Respuesta del municipio de Piedecuesta (Santander)

La Dra. DTQJ, en su calidad de Directora Técnica de la Dirección de Tesorería e Impuestos del municipio de Piedecuesta, emite

2.2.1. Respuesta del municipio de Piedecuesta (Santander)

La Dra. DTQJ, en su calidad de Directora Técnica de la Dirección de Tesorería e Impuestos del municipio de Piedecuesta, emite respuesta a la acción de tutela mediante Oficio RAD SH. REC00698-24 del 5 de febrero de 2024 (11ContestacionTutelaSecrTransitoPiedecuesta).

La funcionaria acepta que el accionante ha sido multado con cuatro órdenes de comparendo en diferentes fechas: 02/12/2021, 98/12/2000 (sic), 15/10/2020, 15/10/2020 y 23/06/2020. Estas sanciones fueron impuestas por la secretaría de tránsito y movilidad de Piedecuesta a través de las resoluciones 0666-MV del 02/02/2022, 0527-MV del 18/01/2022, 04260 del 11/01/2022, 04259-MV del 11/01/2022 y 00849-mv del 29/11/2021, respectivamente. Al constatar que el señor OL no ha saldado su deuda con la secretaría de hacienda del municipio de Piedecuesta por los comparendos mencionados, la Dirección de Tesorería e Impuestos procedió a ejecutar medidas de embargo conforme al artículo 750 del acuerdo municipal de Piedecuesta No. 019 de 2022, antes de emitir el mandamiento de pago correspondiente.

La Secretaría de Hacienda de Piedecuesta explica que las resoluciones de medidas preventivas implican la congelación de los fondos depositados en las cuentas bancarias del señor OL, lo

La Secretaría de Hacienda de Piedecuesta explica que las resoluciones de medidas preventivas implican la congelación de los fondos depositados en las cuentas bancarias del señor OL, lo que significa que estos fondos no han sido transferidos a las cuentas oficiales del municipio.

Destaca que la aplicación de esta medida cautelar es llevada a cabo por la entidad financiera con la cual el infractor tenga relación contractual, lo que sugiere que su implementación se consideró procedente por parte de dicha entidad. La Secretaría invita al demandante a contactar voluntariamente con la entidad para llegar a un acuerdo de pago conforme a la ley, con el objetivo de regularizar su situación con el municipio. Asimismo, se indica que una vez se haya firmado dicho acuerdo, se considerará levantar la medida de embargo preventivo.

La Secretaría de Hacienda de Piedecuesta se opone a las pretensiones del escrito de tutela y solicita sea desvinculada deIMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 6 este trámite constitucional, considerando que ha garantizado el debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales del accionante.

2.2.2. Respuesta del Banco BBVA Colombia S.A.

BVA Colombia S.A. responde a la acción de tutela destacando que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Señala que éste registra cuatro medidas de embargo a su nombre,

BVA Colombia S.A. responde a la acción de tutela destacando que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Señala que éste registra cuatro medidas de embargo a su nombre, emitidas mediante un oficio consecutivo No. 07315-23 el 14 de diciembre de 2023 y aplicadas por BBVA el 21 de diciembre de 2023.

El banco indica que está legalmente obligado a cumplir con las órdenes judiciales y administrativas emitidas, por lo que el embargo se realizó conforme a las regulaciones pertinentes y en cumplimiento de las obligaciones legales. Subraya que el banco no tiene la facultad de decidir cuándo y cómo se efectúa un embargo, ya que está sujeto a la autoridad de la entidad que emite la orden. Su función es acatar las órdenes y garantizar su correcta ejecución.

En relación con las medidas cautelares de embargo, se informa que se realizaron retenciones por un valor total de $3.830.622,62. Estos fondos serán constituidos en depósito judicial a favor del ente embargante cuando este así lo ordene.

En cuanto al beneficio de inembargabilidad, se destaca que el accionante mantiene dos cuentas de ahorro activas con la entidad financiera. Se asegura que se ha respetado el límite de inembargabilidad establecido para los procedimientos de cobro coactivo en la cuenta más antigua del accionante, identificada como "0013 0324 0582 Cuenta Ahorros Libretón". Por lo tanto, el accionante puede disponer de la totalidad de los recursos depositados en dicha cuenta, siempre y cuando no exceda el límite

como "0013 0324 0582 Cuenta Ahorros Libretón". Por lo tanto, el accionante puede disponer de la totalidad de los recursos depositados en dicha cuenta, siempre y cuando no exceda el límite protegido. Se fundamenta esta decisión en el artículo 837-1, que establece el límite de inembargabilidad en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes depositados en la cuenta de ahorro más antigua de la cual sea titular el contribuyente.IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 7 El BBVA reitera que su actuación se ajusta a la normativa vigente y garantiza el respeto del límite de inembargabilidad establecido por la ley. En este sentido, afirma que no puede atribuírsele la vulneración del mínimo vital, el debido proceso ni la dignidad humana. Además, enfatiza que las pretensiones planteadas se centran en la devolución de sumas de dinero descontadas por el banco, lo cual constituye un asunto meramente económico y excede las facultades del juez de tutela (14CorreoRespuestaBBVA).

2.2.3. Respuesta de BANCOLOMBIA S.A.

BANCOLOMBIA responde a la acción señalando que NEQUI S.A. Compañía de Financiamiento opera como una línea de negocio de BANCOLOMBIA, y está en proceso de obtener el permiso de funcionamiento independiente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por lo tanto, todas las actividades relacionadas con

BANCOLOMBIA, y está en proceso de obtener el permiso de funcionamiento independiente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por lo tanto, todas las actividades relacionadas con NEQUI están bajo responsabilidad de BANCOLOMBIA.

En cuanto a los hechos que originan la presente acción, señala que, la revisión de los sistemas de información reveló que el accionante tiene un depósito de bajo monto con NEQUI, sobre el cual se practicó una orden de embargo de la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta, de conformidad con el Estatuto Tributario y otras normativas pertinentes sobre el cobro coactivo. Afirman que tanto NEQUI como BANCOLOMBIA actuaron conforme a la normativa aplicable y las instrucciones de la SFC, por lo que consideran que la acción de tutela es improcedente.

Explica que, en la respuesta brindada a las peticiones del accionante se demuestra que tiene dos productos asociados a BANCOLOMBIA. Según el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, la cuenta más antigua del accionante en BANCOLOMBIA goza del beneficio de inembargabilidad, mientras que el producto de NEQUI no está protegido por esta prerrogativa al no ser el producto más antiguo.

Por lo tanto, la orden de embargo emitida por la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta, en el marco del proceso de cobro

producto más antiguo.

Por lo tanto, la orden de embargo emitida por la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta, en el marco del proceso de cobro coactivo, es válida y NEQUI simplemente cumplió con dicha orden,IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 8 ya que ignorarla implicaría desconocer su carácter vinculante. Adicionalmente, sostiene que no se advierte tampoco un perjuicio irremediable de la situación actual del accionante (pág.1-37, 20RespuestaBancolombia).

3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), mediante sentencia del 14 de febrero de 2024, resolvió DECLARAR improcedente la presente acción de tutela interpuesta por el señor AJOL, porque “las entidades bancarias, siguiendo instrucciones especialmente de la Secretaría de Hacienda, Tránsito y Movilidad del Municipio de Piedecuesta, Santander, al practicar la orden de embargo materia de la presente acción de amparo, se tuvo “en cuenta que el límite de la inembargabilidad de las cuentas y productos bancarios se realiza a la cuenta más antigua que tenga el titular que es objeto de la acción de cobro coactivo”.

4. IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la decisión de primera instancia,

productos bancarios se realiza a la cuenta más antigua que tenga el titular que es objeto de la acción de cobro coactivo”.

4. IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la decisión de primera instancia, mostrando su desacuerdo con la determinación del Juez, especialmente en lo que respecta al incumplimiento de los límites de inembargabilidad y alega que su petición de tutela se apoya en la Carta Circular 60 de 2023 de la Superintendencia Financiera, que establece la inembargabilidad de cuentas de ahorro hasta $49,509,240 durante un período específico.

Destaca que tanto su cuenta NEQUI como la del BBVA contienen saldos significativamente menores a este límite. Alega que estos fondos son destinados exclusivamente a gastos del hogar, ya que no posee ahorros adicionales y es el único sostén económico de su familia, compuesta por su compañera permanente y su hijo adoptivo, por lo que la retención de fondos en sus cuentas, especialmente en el BBVA, ha tenido un impacto grave en su capacidad para cubrir las necesidades básicas del hogar. Afirma que la retención vulnera sus derechos al mínimo vital y al debido proceso.IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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Aunque reconoce una deuda con el municipio de Piedecuesta por multas de tránsito, el accionante sostiene que la Carta Circular 60

vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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Aunque reconoce una deuda con el municipio de Piedecuesta por multas de tránsito, el accionante sostiene que la Carta Circular 60 de 2023 protege claramente cuentas de ahorro con saldos inferiores y que, por lo tanto, las órdenes de embargo no debieron ejecutarse, incumpliendo la disposición legal y financiera.

El accionante sostiene que reside en Puerto Tejada (Cauca) y enfrenta dificultades para adquirir alimentos y movilizarse debido a la retención de fondos por parte del Municipio de Piedecuesta, lo que lo coloca en una situación de vulnerabilidad. La acción de tutela busca evitar un perjuicio irremediable, dada la imposibilidad económica para satisfacer las necesidades básicas de su familia.

Si bien hace al artículo 837-1, que establece el límite de inembargabilidad en embargos realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acepta que esta normativa no es aplicable al presente caso debido a que el estatuto tributario menciona específicamente los embargos realizados por la DIAN, excluyendo a las secretarías de hacienda, tránsito, alcaldías municipales y entidades territoriales.

En este contexto, como el embargo fue ordenado por la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta (S), no se ajusta a lo establecido en la Carta Circular 060 de 2023 en cuanto a los límites de

En este contexto, como el embargo fue ordenado por la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta (S), no se ajusta a lo establecido en la Carta Circular 060 de 2023 en cuanto a los límites de inembargabilidad.

Con base en lo anterior, se solicita que se revoque íntegramente la decisión y se acceda a las pretensiones planteadas en el escrito de tutela.

5. PRESUPUESTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA

PROCESALES

5.1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la sentencia de tutela puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ante el superior jerárquico, a quien se le confiere competencia para resolverla y en el caso sub – judice, le corresponde al TribunalIMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 10 Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de su Sala Laboral.

5.2. Capacidad jurídica: El accionante AJOL es persona mayor de edad y tiene facultades para actuar en causa propia en defensa de sus derechos fundamentales, por medio de la presente acción.

Las autoridades que intervino en la presente acción, como parte pasiva, por su naturaleza de personas jurídicas de naturaleza pública y/o privada, lo hicieron a través del(los) funcionario(s) que pueden representarlas en sede judicial.

acción.

Las autoridades que intervino en la presente acción, como parte pasiva, por su naturaleza de personas jurídicas de naturaleza pública y/o privada, lo hicieron a través del(los) funcionario(s) que pueden representarlas en sede judicial.

5.3. Inmediatez: En cuanto al cumplimiento de la inmediatez, se observa que en el caso presente se cumple con dicho requisito. Los hechos que originan la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante datan del 21 de diciembre de 2023 y del 23 de enero de 2024, fechas en las cuales se efectuó el embargo y la retención de fondos de las cuentas bancarias del accionante por parte de los bancos BBVA y BANCOLOMBIA S.A. (NEQUI), respectivamente; mientras la acción de amparo constitucional fue presentada el 31 de enero de 2024.

Además, en cuanto a la retención de dineros que podrían afectar el mínimo vital de una persona, se destaca que esta situación es permanente en el tiempo. Por lo tanto, la situación desfavorable del accionante, derivada del irrespeto por sus derechos, continúa y es actual.

5.4. PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO:IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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En el marco de las acciones de tutela, antes de abordar el estudio

vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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En el marco de las acciones de tutela, antes de abordar el estudio del fondo del caso planteado, el Juez constitucional debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, según lo establecido en el artículo 86 de la Carta y el Decreto 2591 de 1991; más aún que la negativa del amparo por parte del Juez de Primera Instancia se fundamentó en el incumplimiento de este requisito de procedencia.

Al tenor de lo expuesto, es necesario que la Sala estudie si la acción de tutela es procedente para ordenar el desembargo de las sumas retenidas de las cuentas de ahorro que el accionante posee en el BBVA y BANCOLOMBIA S.A. (NEQUI), decretado por la Alcaldía de Piedecuesta, Santander, por concepto de deudas por comparendos. En concreto, si la acción de tutela es el medio idóneo en este caso para establecer límites a una medida cautelar.

Para la Sala, en este caso particular la tutela resulta

PROCEDENTE:

5.4.1. Para responder a este cuestionamiento, sobre la procedencia de la acción de tutela, la Sala empieza por recordar que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, esta acción está prevista para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales y el funcionario judicial debe verificar que el amparo sea utilizado para atender vulneraciones que requieren de manera urgente su intervención, para tomar las medidas de protección necesarias, con miras a que cese la

derechos fundamentales y el funcionario judicial debe verificar que el amparo sea utilizado para atender vulneraciones que requieren de manera urgente su intervención, para tomar las medidas de protección necesarias, con miras a que cese la afectación de los derechos fundamentales.

En este contexto, es obligación del Juez que estudia la procedencia de la acción de tutela tener en cuenta que “(...) ésta es mecanismo sumario y preferente creado para la protección de los derechos fundamentales, que se caracteriza por tener un carácter residual o supletorio, obedeciendo a la necesidad de preservar las competencias atribuidas por el legislador a las diferentes autoridades judiciales a partir de los procedimientos ordinarios o especiales, en los que también se protegen derechos de naturaleza constitucional”1.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-788 de 2013.IMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

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5.4.2. La acción de tutela, además, está dotada de un procedimiento breve y sumario que tiene como rasgos esenciales la subsidiariedad y la residualidad, es decir que, sólo procede si no existe otro mecanismo judicial ordinario de defensa de los derechos que se consideran amenazados o conculcados. Según el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , el cual regula las causales de improcedencia de la tutela, la acción de tutela no procederá en el siguiente caso:

amenazados o conculcados. Según el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , el cual regula las causales de improcedencia de la tutela, la acción de tutela no procederá en el siguiente caso:

“1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización.

(...)” Significa lo anterior que la acción de tutela solo procede ante la ausencia de otro mecanismo de defensa judicial en el ordenamiento jurídico que permita la resolución de las pretensiones. En ese sentido, el carácter residual tiene como objeto preservar el reparto de competencias atribuidas a las autoridades judiciales por la Constitución y la ley, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judicial.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el requisito de subsidiariedad debe ser analizado en cada caso en particular, a fin de comprobar que, aun existiendo otro mecanismo de defensa, no se esté ante una de las siguientes posibilidades: (i) el mecanismo no es idóneo o eficaz en la protección de los derechos; (ii) un perjuicio irremediable, evento

posibilidades: (i) el mecanismo no es idóneo o eficaz en la protección de los derechos; (ii) un perjuicio irremediable, evento en el cual la acción procede excepcionalmente; y (iii) que se trate de personas que requieran especial protección constitucional (Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020; T – 014 deIMPUGNACIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA. Expediente Radicado Nro. 19-573-31-05-001-2024-00004-01. AJOL vs BANCO BBVA, NEQUI Y OTROS. Sentencia de segunda instancia.

Pág. 13 2017; T-171 de 2018 y T-719 de 2015. Sentencias reiteradas en la Sentencia T-003 de 2022).

5.4.3. El artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Sobre este aspecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el perjuicio irremediable como “ el riesgo de consumación de un daño o afectación cierta, negativa, jurídica o fáctica, a los derechos fundamentales, que debe ser invocada por el juez constitucional, dada la alta probabilidad de su ocurrencia” (CC. Sentencia T-190 de 2020).

5.4.4. Análisis del caso concreto: En primer lugar, se destaca, el actor AJOL plantea una cuestión predominantemente económica

probabilidad de su ocurrencia” (CC. Sentencia T-190 de 2020).

5.4.4. Análisis del caso concreto: En primer lugar, se destaca, el actor AJOL plantea una cuestión predominantemente económica al argumentar que sus cuentas de ahorro deben ser desembargadas por BBVA y BANCOLOMBIA, entidades financieras que recibieron la orden de embargo de parte de la Secretaría de Hacienda del municipio de Piedecuesta (Santander).

No obstante, sostiene que la ejecución de esta orden supera el límite de inembargabilidad, afectando así las necesidades básicas de su familia, compuesta por él, su compañera permanente LDPM, quien es ama de casa; y un hijo de crianza E.A.C.U., menor de edad.

Además, el actor OL afirma tener un salario de $2.688.000 y gastos mensuales que incluyen un arriendo de $500.000, servicios públicos, transporte y alimentación.

Por lo tanto, salta a la vista que en esta acción se debate un tema de relevancia iusfundamental , que involucra el derecho fundamental al mínimo vital, del acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del actor y su familia, cuya concreción depende de las circunstancias particulares de cada caso.

Según la Corte Constitucional, por ejemplo, en Sentencia T-716 de

2017, este derecho se deriva de los principios del Estado Social deIMPUGNACIÓN EN ACCIÓN

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