TSDJ PPN SP - 11001 6000 000 2013 01759 01-(10-07-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 11001 6000 000 2013 01759 01-(10-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Rad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 1 de 59
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
POPAYÁN
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA
Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA Nº. 160 Popayán, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) Leída, hoy 24 de julio de 2018
I
V I S T O S
La Sala, vía apelación y competencia funcional, examina la sentencia s/n de fecha 10 de noviembre anterior, a través de la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, absolvió al señor PDBC de los cargos que la señora Fiscal 14 Especializada, lo acusó en condición de co - autor por las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y ESPIONAJE, en concurso.Rad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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II
HECHOS Y SINÓPSIS PROCESAL
1. El 12 de abril de 2012, personal de inteligencia de la FAC. dió a conocer actividades del narcotráfico con vinculación de militares del Ejército Nacional y la Fuerza Área Colombiana ; desplegando, por trabajo de Policía Judicial , interceptaciones de líneas telefónicas,
conocer actividades del narcotráfico con vinculación de militares del Ejército Nacional y la Fuerza Área Colombiana ; desplegando, por trabajo de Policía Judicial , interceptaciones de líneas telefónicas, dispositivos Black Berry PIN, vigilancia y seguimiento a personas, actuaciones de agente encubierto, lo cual permitió concluir la existencia de una estructura delincuencial al servicio del narcotráfico.
Organización liderada y financiada por BGM alias “La S”; JCPA, alias “El N ”, en cargado de la producción y transporte de los estupefacientes; WDGD, alias “P”, Mayor del Ejército Nacional, coordinaba y verificaba que no se realizaran operativos en contra de la organización y reclutaba personal activo de la Fuerza Pública para los fines de la misma; MLP, alias “P”, integrante de la FAC, encargado de revelar información sensible acerca de los movimientos de los aviones ; y PDBC, alias “P”, integrante de la Armada Nacional, informaba la ubicación de las embarcaciones de la armada nacional y los lugares en donde se encontraban los buques custodios de la soberanía del territorio colombiano, además que realizaba rutas marítimas implementadas para el envío de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales, información que su ministrada a cambio de gruesas sumas de dinero, según adujo la FGN.Rad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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2. El día 13 de septiembre de 2013, en audiencia preliminar ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Buenaventura , con fun ción de
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2. El día 13 de septiembre de 2013, en audiencia preliminar ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Buenaventura , con fun ción de Control de Garantías, el señor PDBC, fue imputado por las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO
(artículo 340 inc. 2, mod. por la Ley 733 de 2002 y la Ley 890 de 2004 ), y ESPIONAJE (artículo 463, mod. por la ley 890 de 2004 ), bajo la modalidad de coautor dolos o; sin que aceptara los mismos , habiéndosele impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva , cumplida en el Batallón de Infantería de Marina N° 12 de la Armada Nacional.
3. El 12 de diciembre de 2013, la Fiscalía 14 Especializada presentó “Escrito de Acusación” ante el Centro de Se rvicios de los Juzgados Especializados, en contra del señor PDBC, dando a conocer las circunstancias fácticas y modales del acontecer delictual.
Cargos precisados en audiencia de fecha 5 de f ebrero de 2014, ratificando las conductas punibles por CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (artículo 340 inc. 2, mod. por la Ley 733 de 2002 y la Ley 890 de 2004), y ESPIONAJE (artículo 463, mod. por la ley 890 de 2004), en concurso; concretamente porque PDBC, alias P, informaba a la organización criminal en qué sitios estaban las embarcaciones de la Armada Nacional, y lugares en donde se encontraban los buques
concurso; concretamente porque PDBC, alias P, informaba a la organización criminal en qué sitios estaban las embarcaciones de la Armada Nacional, y lugares en donde se encontraban los buques custodios de nuestra soberanía territorial, además que formalizaba rutas marítimas, implementadas por la organización , para el envío de lanchas rápidas con estupe facientes a diferentes destinos, recibiendo a cambio grandes cantidades de dinero, puesto que facilitaba la salida de estupef acientes; todo ello porque obtenía y empleaba secreto militar relacionado con la seguridad del Estado.Rad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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4. La Audiencia Preparator ia tuvo lugar el 22 de mayo y 9 de julio de 2014.
5. Y la audiencia de Juicio Oral inició el 21 de diciembre de 2015 .
Las partes presentaron su teoría del caso.
Comparecieron en estrados los testigos HMH, Oficial de la Policía Nacional, investigador que recibió declaraciones juradas y coordinó el proceso de solicitud para la utilización de agente especial encubierto. El señor WAP, investigador y analista del Grupo investigativo de delitos contra la administración pública DIJIN, intervino en varios actos d e investigación . El señor ACHM, investigador-crimen organizado SIJIN (atestiguo durante 4 sesiones, 21 y 22 de diciembre de 2015, 21 y 22 de abril de 2016 ), analista de las comunicaciones por interceptaciones telefónicas y BlackBerry -PIN que sostenían los investigados, expuso por el análisis de contextos
22 de diciembre de 2015, 21 y 22 de abril de 2016 ), analista de las comunicaciones por interceptaciones telefónicas y BlackBerry -PIN que sostenían los investigados, expuso por el análisis de contextos el contenido de las mismas y las introdujo como pruebas 1 y 2.
El 2 de mayo de 2016, a través de enlace virtual continuó la audiencia, pero el señor WDGD renunció a testimoniar por investigado en el proces o matriz . El señor JPB, miembro de la Policía Nacional, encargado de analizar las conversaciones de las líneas telefónicas interceptadas, introdujo la prueba N° 3, referente a órdenes de interceptaciones de comunicaciones , la prueba N° 4 respecto a los tra bajos de campo que aludió el testigo en el transcurso de la investigación, como prueba N° 5 la respuesta de la empresa S uper-Giros por un dinero enviado que relaciona al implicado, y la prueba N° 6 correspondiente al extracto de hoja deRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 5 de 59 vida de PDBC.
El 3 de mayo de 2016, compareció la señora CJWR, ejerció actividades investigativas para la defensa, introdujo (prueba N° 1 ) estudio por arraigo familiar y social del procesado. El 21 de septiembre de 2016, el señor JBAT, Capitán de Navío en la Armada Nacional, explicó las funciones de la A rmada y los diferentes organismos que la componen . El señor GAB, ex -Contraalmirante de la Fuerza Naval, atestiguó el funcionamiento de la A rmada
Nacional, explicó las funciones de la A rmada y los diferentes organismos que la componen . El señor GAB, ex -Contraalmirante de la Fuerza Naval, atestiguó el funcionamiento de la A rmada Nacional por su trayectoria, experiencia y conocimiento laboral, explicándolo en material video gráfico, e introdujo como prueba N° 2 informe que presentó a la defensa . El señor EABA, Capitán de Navío, ilustró a la audiencia sobre las diferencias entre los organismos de la Armada. El señor A DE VA , Coronel de Infantería de Marina, manifestó el esquema y labores de diferentes miembros de la Armada Nacional; prosiguiéndose con el testimonio del señor PDBC.
6. El 10 de octubre , las partes alegaron de conclusión, la Fiscalía requirió sentencia condenatoria conforme a la acusación , y la defensa con el representante del Ministerio Público deprecaron la absolución del implicado, enfatizando que el acervo probatorio no tiene la entidad suficiente para derrumbar la presunción de inocencia, debiéndose reconocer la duda probatoria.
7. El señor Juez afirmando la atipicidad por aquellas conductas punibles materia de la acusación, puntualizó un fallo absolutorio.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
El señor Juez de Instancia con miramiento a la acusación en contra del señor PDBC, por los hechos típicos de ESPIONAJE y CONCIERTO
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
El señor Juez de Instancia con miramiento a la acusación en contra del señor PDBC, por los hechos típicos de ESPIONAJE y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ; aunque aceptó que la Fiscalía demostró la estructuración de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes, concluyó que los medios de prueba verificados en la audiencia de juicio oral , bajo los derr oteros de publicidad, concentración, inmediación y contradicción, carecían de la fuerza suficiente para acreditar la materialidad de aquellas infracciones y enervar la presunción de inocencia del enjuiciado, más allá de toda duda, resolvió absolver al susodicho.
Sostuvo que mientras para la Fiscalía por la interceptación a una comunicación entre “P” (W) y el señor PDBC, con el apelativo de “P”, hablando del giro de un millón de pesos, de aquel para éste, dio por establecida la responsabilidad penal del se gundo nombrado ; tal circunstancia no determina compromiso serio del aquí acusado , porque esa cuantía, sobre la cual no se profundizó , no revela que fuera “producto de información privilegiada y de carácter sensible , que supuestamente rendía el procesado pa ra fines de narcotráfico, como tampoco se indagó sobre la persona que realizó del giro, que hasta el día de hoy se desconoce, la razón del ser del depósito; aspecto sobre el cual el señor PDBC brindó cierta justificación, sobre el pago de un di nero por la venta de un oro , lo cual no fue
hasta el día de hoy se desconoce, la razón del ser del depósito; aspecto sobre el cual el señor PDBC brindó cierta justificación, sobre el pago de un di nero por la venta de un oro , lo cual no fue objeto de cuestionamiento u objeción por la Fiscalía”.Rad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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Para el señor Juez de Instancia , tales comunicaciones , por la explicación del analista, sólo muestran posibles actuaciones con interés por el tráfico de estupefacientes; sin que las mismas, como lo arguye la Fiscalía, evidencien confidencialidad o conocimientos especiales de puntos o coordenadas marítimas ni rutas para navegar en alta mar , ni ventajas que se dice le rendían a la organización criminal, convirtiéndose en especulativa la existencia de dichas pesquisas por los ningunos correos poseedores de dicha información.
Además, que el órgano de acusación no realizó cotejo de voz del aquí incriminado, en aras de establecer si mantenía comunicación con esa organización; lo cual no puede quedar con el simple criterio personal del analista de Policía Judicial.
Y remató sosteniendo , por el interrogatorio cruzado a la investigadora CYWR, el Capitán de Navío JAAT, el exContraalmirante GAB, el Capitán de Navío EAB, el Coro nel de Infantería Marina A DE VA , y el acusado, por el funcionamiento que explicaron de la Armada Nacional y el manejo que se tiene sobre la información secreta, que no es posible que el hoy procesado
Infantería Marina A DE VA , y el acusado, por el funcionamiento que explicaron de la Armada Nacional y el manejo que se tiene sobre la información secreta, que no es posible que el hoy procesado tuviera acceso a dicha información privilegiada, porque su cargo, rango y estudios, dentro de la organización castrense no lo permitían; derivando con ello la ninguna claridad en la acusación por rutas marítimas y/o información sobre la ubicación de los buques encargados de salvaguardar la soberanía nacional, y facilitar el paso de las embarcaciones cargadas de estupefacientes con destino a países vecinos, cuando un Infante de Marina por su trayectoria académica no tiene acceso a la informac ión secreta oRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 8 de 59 privilegiada; y la Fiscalía tampoco acreditó cuál fue la información revelada, o que señalara la ubicación de los buques de la Armada Nacional, o que supuestamente había suministrado el procesado a la organización criminal , por obtener, emplear y revelar, secreto político, económico o militar; todo lo cual deja incertidumbre de información puntual con fines ilícitos , motivo por el cual no puede juzgar con meras conjeturas al hoy enjuiciado por hechos de
ESPIONAJE.
Y en correspondencia con el CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, al decir de los analistas, si el procesado era el “P” que suministraba información reservada a la organización a cambio de fuertes sumas de dinero ; para el Juzgador el ente acusador no
AGRAVADO, al decir de los analistas, si el procesado era el “P” que suministraba información reservada a la organización a cambio de fuertes sumas de dinero ; para el Juzgador el ente acusador no comprobó los tales pagos, dádivas o emolumentos cuantiosos por la supuesta labor de informante al servicio de narcotraficantes, con la excepción del giro y recibo de aquel millón de pesos explicado por el procesado y no cuestionado por la contraparte ; además que la Fiscalía tampoco estableció probatoriamente cuál fue la información que el procesado entregó a dichos criminales en pro de sus designios o que él hiciera parte de ella, amén de los tantos “P” que el analista aceptó en diferentes sitios del territorio colombiano; y que el Capitán de Navío JBAT enfatizó que a los Infantes de Marina los llaman coloq uialmente “P”, y el citado analista de comunicaciones ACHM atestiguo que los Inf antes de Marina, en tierra, son los “P”, determinándose con ello que el “P” de las tantas comunicaciones no e ra necesariamente el hoy inculpado , porque dicho apodo no corresponde con su identificación propia.
El juzgador concluyó entonces, por l a actividad probatoria de lasRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 9 de 59 partes y el principio de congruencia, la atipicidad de los delitos endilgados y el ningún grado de compromiso del señor PDBC.
IV
IMPUGNACIÓN
Recurrente.
1. La señora Fiscal 14 DECN disintió de la absolución en procura de
endilgados y el ningún grado de compromiso del señor PDBC.
IV
IMPUGNACIÓN
Recurrente.
1. La señora Fiscal 14 DECN disintió de la absolución en procura de la revocatoria y condena del señor PDBC, por los hechos típicos de
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y ESPIONAJE, en concurso.
Aquella pretensión la soporta en la ninguna duda probatoria sobre la identificación del Capitán de Infantería, señor PDBC, puesto que por comunicación interceptada en una oportunidad contestó de manera clara: Habla el Capitán B , y por el Pin 2A2D6E78 proporcionó su nombre y documento de identidad.
También a lega qu e el núcleo central de la inculpación por ESPIONAJE no fue la elaboración de documentos reservados o secretos, sino la obtención y utilización de secreto militar relacionado con la seguridad del Estado, porque a ello se encaminó el desarrollo del juicio; y existe sentencia condenatoria anticipada por estos hechos con igual calificación jurídica en contra de BGM, alias C, la señora o la gorda, JBC, alias c, y JCPA, alias el n, quienes recibieron información útil que PDBC entregaba para el tráfico de estupefacientes a WDGD, alias “P o T” , tal como lo presentó el analista de comunicaciones de la Policía Judicial, ACHM, quien, en las distintas sesiones del juicio oral , explicó cada una de lasRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 10 de 59 escuchas en dispositivos celulares y /o pines BlackBerry, entre W
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 10 de 59 escuchas en dispositivos celulares y /o pines BlackBerry, entre W
(alias P) y JCPA (alias EL N , y cabecilla de la organización), evidenciándose con ellas la banda criminal, y de manera cronológica la intervención e información por comunicaciones en lenguaje cifrado y/o de texto por el hoy procesado que les vendía información que entregaba un tercero de la Armada Nacional, sobre la ubicación y patrón de navegación de las embarcaciones, buques o lanchas rápidas de la Armada Nacional, para que la Organización criminal aprovechara los momentos y saliera con los estupefacientes.
Lenguaje cifrado, según el analista, dic iendo que en una oportunidad no pudieron sacar la lancha con estupefacientes porque no pagaron los doscientos pesos (doscientos millones), y en otra oportunidad no recib ían información hasta tanto no les pagaran; además que por comunicación entre P y EL N , aquel a éste le dice que el “P” de la Armada Nacional consiguió información privilegiada con los encargados de cuidar las fronteras para sacar las drogas por El Charco Nariño, pero le deben pagar lo adeudado a cambio de recibir información completa que la entrega a él (W).
Agregó, la señora Fiscal , que también interceptaron comunicación de 24 de octubre de 2012, hora 13.33.17, entre W (alias P o T) y el Capitán B hablando de la salida fallida de una embarcación por la información que entregó y que la lancha no salió por culpa de la organización criminal, habiendo recibido una contraprestación (en
Capitán B hablando de la salida fallida de una embarcación por la información que entregó y que la lancha no salió por culpa de la organización criminal, habiendo recibido una contraprestación (en lenguaje cifrado “papeles”) ; conversación con la cual determinan que éste es el “P” de la Armada Nacional que tiene cont acto con aquel, porque en esta fecha le suministró el dispositivo Black BerryRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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2A2D6E78, ratificando la identificación así: Habla el Capitán B.
Para el 24 de octubre de 2012, aquellos sujetos, alías P y alias P, también hablaron de coordinaciones de ubicac iones de las embarcaciones, y éste le suministró su Pin 2A2D6E78 para que continúen conversando por ese medio, y como estaba dispuesta su interceptación confirmaron que alias P es PDBC con cédula 8854876, reiterándose en las comunicaciones el intercambio d e información reservada de la Armada Nacional a cambio de dádivas, sin que trataran de comercialización de joyas de oro como lo trató de justificar el procesado y lo aceptó el Juez A -quo, dando valor a algo que no tiene soporte , porque el contenido de las comunicaciones son claras y contundentes e incorporadas al juicio.
Sostiene entonces la señora Fiscal que, por las comunicaciones de 24, 25 y 29 de octubre de 2012 , está claro el vínculo directo entre W y EL P, identificado éste como PDBC, con cédula XXXX, quien le
Sostiene entonces la señora Fiscal que, por las comunicaciones de 24, 25 y 29 de octubre de 2012 , está claro el vínculo directo entre W y EL P, identificado éste como PDBC, con cédula XXXX, quien le suministraba a aquel información privilegiada o exclusiva del resorte de la Armada Nacional para la Organización criminal dedicada a las actividades del tráfico de estupefacientes.
Añadió, en esas, que el señor Juez está equivocado con su decisión, porque los investigadores ACHM y JPB despejaron cualquier duda de la participación del incriminado en este concurso delictivo materia de acusación, porque a todas luces se trató de un secreto militar con fines privados, que no de la elaboración de cartas de navegación , y la comunicación interceptada por los correos y/o vía celular trata de información secreta del Es tado que atenta contra la Seguridad de la Nación, a voces de la sentencia deRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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Casación Penal de fecha 28 de noviembre de 2007, radicado 27650.
Remató que por las manifestaciones del analista ACHM y JPB, a los diferentes correos y comunicaciones legalmente interceptados, alias “P”, que no es otro que PDBC, era el sujeto que recibía la información que le entregaba un tercero con acceso a dicho s documentos sobre la ubicación de las embarcaciones de la Armada Nacional, información que la daba a WDGD, miembro de dicha Organización, para el éxito e impunidad de la estructura criminal, a
información que le entregaba un tercero con acceso a dicho s documentos sobre la ubicación de las embarcaciones de la Armada Nacional, información que la daba a WDGD, miembro de dicha Organización, para el éxito e impunidad de la estructura criminal, a los fines de evadir el control del Estado sobre el ingreso y salida del País de las embarcaciones por las costas y así exportar las sustancias ilícitas, por lo cual algunos de sus miembros están condenados mediante sentencia de 5 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado
El hoy procesado por la información que obtenía y la pasaba por intermedio de WD a la Organización criminal, es entonces sujeto responsable de los injustos típicos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y ESPIONAJE, puesto que la realidad de la estructura criminal, inclusive, fue reconocida por la primera instancia, y la mera obtención de secretos con fines privados, así no se utilicen, configura la dicha existencia delictiva, y aquí la información privilegiada fue traspasada a la Organización con fines de narcotráfico.
No recurrentes.
2. El señor defensor invoca la ninguna modificación al fallo absolutorio, porque su patrocinado está “vinculado al proceso penalRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 13 de 59 por supuesta causación material de evento que tan solo ha existido en la mente macabra e irresponsable d e los miembros de Policía Judicial”; tanto que por el juicio de valoración para determinar si causó daño efectivo al bien jurídico tutelado, el mismo no aflora.
en la mente macabra e irresponsable d e los miembros de Policía Judicial”; tanto que por el juicio de valoración para determinar si causó daño efectivo al bien jurídico tutelado, el mismo no aflora.
Al efecto sostiene que un análisis a la prueba incorporada no actualiza la conducta d e ESPIONAJE, porque la parte acusadora no acreditó cuál información actualiz ó el incriminado a otra persona , y el Capitán de Infantería por su especialidad en las operaciones fluviales en los ríos de su jurisdicción o bajo el control del Ejército, como lo atestig uara el Contraalmirante GAB, no conocía ni manejaba las posiciones donde operan Unidades Navales en alta mar o zona costera, porque dichos aspectos son de la órbita de los Oficiales Navales del cuerpo ejecutivo, y , en esas, tampoco tenía acceso a información alguna, además que el centro de operaciones de las Unidades que operan en el mar está en la Base Naval de Bahía Málaga, lug ar distante de Buenaventura y con acceso restringido a las Unidades de Infantería de Marina, ubicadas en sitios distintos a los Ce ntros Operacionales que controlan las Unidades Navales o buques de superficie que se encuentran operando; tornándose así imposible para su cliente obtener y emplear secreto militar relacionado con la seguridad del Estado, como lo atestiguaron el Capitán de Navío JBAT, y el Oficial de Operaciones de la Segunda Brigada de Infantería Marina, A DE VA.
Complementó, que por las respuestas del Oficial de Operaciones de la Segunda Brigada de Infantería Marina, A DE VA , enfatizando que únicamente tenían conocimiento de la posición de los buques
Complementó, que por las respuestas del Oficial de Operaciones de la Segunda Brigada de Infantería Marina, A DE VA , enfatizando que únicamente tenían conocimiento de la posición de los buques de la Armada Nacional o extranjeros , el Almirante A, el SupervisorRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 14 de 59 de Operaciones y él; es absurdo que su defendido , por el grado que ostentaba, indagara en qué lugares se encontraban los buques que custodiaban la soberanía de nuestro territorio.
Adicionó que su patrocinado judicial, dada su formación de Infante de Marina, no tenía capacitación ni formación para elaborar o manejar cartas marítimas, ni trazar rutas marítimas o graficar posiciones o coordenadas marítimas; puest o que para esa labor, por las manifestaciones del testigo Contraalmirante GAB, son necesarios conocimientos específicos, siendo por ello ilógico que brindara rutas para sacar estupefacientes; y tampoco está comprobado que el procesado hubiese desarrollado labores de navegación o embarcado; máxime que, oyendo al Capitán de Navío AT, las rutas marítimas están definidas p or las navieras, y só lo puede trazar planes de navegación la persona con experiencia en los buques y sufic ientemente capacitada con asignatur as de navegación, y un oficial de Infantería de Marina no recibe clases y/o asignaturas de navegación, porque no están destinados a ser comandantes de buques.
Por más, el cotejo de voces ofrecido por la Fiscalía es inexistente;
navegación, y un oficial de Infantería de Marina no recibe clases y/o asignaturas de navegación, porque no están destinados a ser comandantes de buques.
Por más, el cotejo de voces ofrecido por la Fiscalía es inexistente; el recaudo de dinero por el reo ante la información que suministraba no está evidenciado; y la investigadora CYGR ilustró a la audiencia sobre los precarios recursos económicos del encausado y la ninguna capacidad para reconstruir las conductas que le endilgan, puesto que el giro por un millón de pesos fue consecuencia de la venta de unos gramos de oro, habiendo entregado, según la Fiscalía, la mitad a supuesto contacto en Bahía Málaga, siendo ilógico que por $500.000 un hombre de la InfanteríaRad: 11001 6000 000 2013 01759 01
Acusado: PDBC Delitos: Concierto para delinquir y Espionaje Página 15 de 59 con brillante hoja de vida eche toda por la borda .
Agregó, que el testigo ACHM ningún trabajo de investigación desarrolló, porque se limitó a decir lo que , a él , le parecía sin fundamento probatorio, descargando la ineficiencia investigativa en JPB, líder de la investigación; determinándose así, como lo concluyó el a -quo, la ninguna objetividad con tal relación ante los hechos por acreditar.
En esas, sin estar probados hechos de causalidad nítidos y que los investigadores no dieron cuenta en dónde estaban las grandes cantidades dinero que e l Capitán BC recibía por la información ; la defensa sostiene que no está acreditado que su protegido se hubiese reunido, planeado, opinado, reparti do funciones, estudiara
investigadores no dieron cuenta en dónde estaban las grandes cantidades dinero que e l Capitán BC recibía por la información ; la defensa sostiene que no está acreditado que su protegido se hubiese reunido, planeado, opinado, reparti do funciones, estudiara esquemas, diagramar a situaciones, con conocimiento de causa y consciente de los resultados esperados, tampoco está verificada su permanencia en un grupo ni la efectividad de su papel dentro de la organización, deviniendo en consecuencia lógica la confirmación del fallo absolutorio; porque es alejado de la realidad que el procesado tuviera acceso a la información de posiciones y coordenadas de todo el pacifico colombiano, dada la imposibilidad de fuga de la información privilegiada por la encriptación.
Reiteró que tampoco está demostrado que su cliente era la persona que entregaba informac ión privilegiada a la organización a través de WGD; ni se incorporó prueba demostrativa de que aquel tuviera contacto con la señora BGM o JBC , y en contrario está establecido que WGD entregaba nombres de buques que no existían en la Armada Nacional.Rad: 11001 6000 000 2013 01759 01
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Adicionó la defensa , que en el trámite del juicio se identificaron varias personas con el remoquete de “P” prestando servicios como miembros de la Armada Nacional en diferentes puntos geográficos, esto es, en Tumaco, Bahía Solano, etc., y la señora B tenía un informante que se encontraba en Guapi, pasando por alto que el hoy encartado jamás estuvo ubicado ahí, porque trabajaba y vivía en Buenaventura.
esto es, en Tumaco, Bahía Solano, etc., y la señora B tenía un informante que se encontraba en Guapi, pasando por alto que el hoy encartado jamás estuvo ubicado ahí, porque trabajaba y vivía en Buenaventura.
3. El señor Procurador Judicial II Penal , abogó por que se mantenga el fallo del a -quo, aduciendo q ue la dubitación en la identificación del incriminado por el juez de instancia es acertada, puesto que alias “P” es un remoquete común entre los integrantes de la Infantería de Marina, como lo sostuvieron todos los testigos.
Además que, la prueba aportada al juicio no determina con claridad, más allá de toda duda razonable, qué clase de secretos o información reservada obt uvo el hoy procesado , para hablar del delito de ESPIONAJE.
Y, en correspondencia con el CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, tampoco se logró demost rar cuál y cómo fue la participación del encartado en la red del narcotráfico transnacional, porque no están evidenciados los requisitos jurisprudenciales para determinar que el procesado era parte de tal empresa criminal y cuál su rol, de quién recibía la información reservada que develaba y si los resultados de la misma confirman la eficacia de la información para la banda criminal.
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ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y
PROBATORIAS DE LA SALA
1. Este Cuerpo Colegiado por la naturaleza d
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