TSDJ PPN SP - 19 001 60 00602 2019 04210 01-(17-06-2024)

Tribunal Superior de Popayán

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19 001 60 00602 2019 04210 01-(17-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

– SALA DE DECISIÓN PENAL –

MAGISTRADO PONENTE: FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ Radicado: 19 001 60 00602 2019 04210 01

Proyecto discutido y aprobado según acta n.º 176 Popayán, Cauca, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto emitido el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Popayán , a través del cual desaprobó el acuerdo pactado entre las partes, en el proceso seguido contra JAVC, por el delito de feminicidio agravado tentado. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Acorde con lo consignado en el escrito de acusación, son los siguientes: «… el 29 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 03:40 horas, cuando la víctima señora GOUV, luego de aceptar la invitación de su excompañero sentimental el señor JAVC a un asado en el barrio Cadillal de Popayán, quien le dijo que se fueran a su lugar de residencia para hablar, ante lo cual la victima accedió; estando en la residencia del señor JAVC, ubicada en el barrio Villa del Carmen, empezó a agredir a la señora GOUV con un arma corto punzante tipo cuchillo, debido a que la señora GO, decidió no volver a la relación sentimental que tuvo con el victimario, quien reaccionó de forma violenta ocasionándole múltiples heridas.

debido a que la señora GO, decidió no volver a la relación sentimental que tuvo con el victimario, quien reaccionó de forma violenta ocasionándole múltiples heridas. (…) los actos realizados por el señor VC fueron idóneos, inequívocos, y determinantes a acabar con la vida de su excompañera, la cual vivió maltratándola, agrediéndola permanentemente, sistemáticamente..., por considerar que ella es de su propiedad, que es su mujer, su objeto y de nadie más, puso en peligro inminente su humanidad, además, la consumación de la conducta punible se hubiera realizado si no se da aviso a la Policía Nacional quienes llegan al lugar de los hechos…». ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El 29 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 4° Penal Municipal de Garantías de Popayán, la Fiscalía formuló imputación en contra de JAVC, como autor del delito de19 001 60 00602 2019 04210 01 JAVC Feminicidio agravado tentado 2 feminicidio agravado tentado (arts. 104A, literal a), 104B, literal g) y 27 del CP ). El imputado no aceptó los cargos. El 27 de febrero de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación que por reparto le correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de esta ciudad, despacho ante el cual, el 19 de mayo de 2020 se realizó la formulación de acusación, por la misma calificación jurídica atribuida en la imputación. La audiencia preparatoria se fijó para el 10 de agosto de 2023, sin embargo, las partes

19 de mayo de 2020 se realizó la formulación de acusación, por la misma calificación jurídica atribuida en la imputación. La audiencia preparatoria se fijó para el 10 de agosto de 2023, sin embargo, las partes presentaron un preacuerdo, por lo que se varió el objeto de la diligencia. La Fiscalía adujo que se trataba de un preacuerdo con base fáctica y variación de la calificación jurídica, porque al analizar el informe del Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses del 26 de febrero de 2020, se concluye que las heridas sufridas por la víctima no afectaron estructuras vitales y, por ende, no se consideran aptas, por si solas, para causar la muerte, de manera que la conducta desplegada por JAVC no se adecua al delito de feminicidio agravado tentado, sino al de lesiones personales, ya que las heridas ocasionadas no atentaron contra el bien jurídico de la vida, sino contra la integridad personal. Agregó que la víctima rindió entrevista el 2 de junio de 2023, donde informa que fue reparada totalmente por los perjuicios causados, lo que le permitía determinar que estaba ante una justicia restaurativa, pues hubo reparación integral de perjuicios, aceptación de responsabilidad por parte del acusado y perdón por la víctima. En consecuencia, señaló que el señor VC se declaraba autor del delito de lesiones personales (arts. 112 y 113, inciso 2º del CP), fijándose la pena en 100 meses de prisión, sanción que se acordó atendiendo la gravedad del hecho, la reparación de los perjuicios y la etapa procesal en que se encuentra el asunto.

sanción que se acordó atendiendo la gravedad del hecho, la reparación de los perjuicios y la etapa procesal en que se encuentra el asunto. El a quo interrogó personal a JAVC, en los términos del artículo 131 del C.P.P., y le otorgó el uso de la palabra al Ministerio Público, la defensa de la víctima y la defensa del acusado para que se pronunciara sobre la negociación, quienes manifestaron no tener ninguna objeción para su aprobación. En seguida, el Juzgado improbó el preacuerdo. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La juez realizó su análisis bajo una perspectiva de género, para lo cual recreó varios instrumentos normativos internacionales y nacionales sobre el tema.19 001 60 00602 2019 04210 01 JAVC Feminicidio agravado tentado 3 Con base en el informe de medicina legal y la entrevista de la víctima concluyó que las lesiones que el imputado le infringió en el cuerpo a la ofendida eran aptas para ocasionarle la muerte. Además, sostuvo que el hecho se presentó en un contexto de violencia física y psicológica de tiempo atrás, por la condición de mujer de la víctima, lo que le permite afirmar que los hechos se adecuan al delito de feminicidio agravado tentado, y no al punible de lesiones personales, como se señala en el preacuerdo. Agregó que, de haberse demostrado la tesis planteada en el preacuerdo, debía reconocerse de pleno derecho, por el principio de legalidad. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Fiscalía y la defensa solicitan rev ocar la decisión de instancia y en su lugar se apruebe el preacuerdo celebrado entre las partes.

reconocerse de pleno derecho, por el principio de legalidad. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Fiscalía y la defensa solicitan rev ocar la decisión de instancia y en su lugar se apruebe el preacuerdo celebrado entre las partes. La Fiscalía insiste en lo expuesto por la Corte en decisión con radicado 50659 de 2020, que diferencia los preacuerdos con y sin base fáctica. Expone que, en este caso se trata de una negociación con base fáctica, pues, el cambio de la calificación jurídica del delito de feminicidio tentado agravado al de lesiones personales, se sustenta probatoriamente en el informe médico legal y la entrevista de la víctima . Además, se refiere de manera tangencial a las prohibiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 y finaliza indicando que la rebaja de pena acordada es proporcional. La defensa reitera lo expuesto por el ente acusador, pero añade que, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 351 del CPP, los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales, concluyendo que en este caso no se presenta esa situación que autorice al a quo a negarlo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán es competente para conocer los recursos de apelación presentados contra autos que profieran, en primera instancia, los jueces penales del circuito que se ubiquen en este distrito judicial.

2. Problema jurídico A esta Sala le corresponde resolver si e l preacuerdo realizado entre las partes,

apelación presentados contra autos que profieran, en primera instancia, los jueces penales del circuito que se ubiquen en este distrito judicial.

2. Problema jurídico A esta Sala le corresponde resolver si e l preacuerdo realizado entre las partes, consistente en un cambio en la calificación jurídica con base fáctica, al variar el delito19 001 60 00602 2019 04210 01

JAVC Feminicidio agravado tentado 4 de feminicidio agravado tentado que se acusó, por de lesiones personales, se encuentra ajustado a derecho.

3. Al señor JAVC se le imputó y acusó como probable autor de unos hechos jurídicamente relevantes adecuados típicamente al delito de feminicidio agravado tentado, ocurridos en esta ciudad el 29 de diciembre de 2019.

En atención a los términos de la negociación y lo referido por la juez de instancia y las partes, la variación de la calificación jurídica no obedeció a un ajuste de legalidad en virtud del principio de estricta jurisdiccionalidad, sino a una concesión en razón del preacuerdo, en este caso, con base fáctica , sustentado en una explicación plausible de como los hechos jurídicamente relevantes podrían calificarse de una manera diferente a la efectuada por el ente acusador en un primer momento. El artículo 350 del CPP estipula: «Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el

presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:

1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.

2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.» Por su parte, el artículo 351 ibidem, dispone: «La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.

También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior (…) salvo que ellos desconozcan o

quebranten las garantías fundamentales…» De otro lado, el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015 prevé: «Preacuerdos. La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias.»19 001 60 00602 2019 04210 01 JAVC Feminicidio agravado tentado 5 Sobre las facultades que tiene el juez en su función de control de legalidad de los preacuerdos, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP475-2023, radicación 58432 del 22 de noviembre de 2023, precisó: «La jurisprudencia de la Sala (cfr., entre muchas otras, CSJ SP2073-2020, rad. 52.227; SP1289-2021, rad. 54.691 y SP2442 2021, rad. 53.183) tiene suficientemente decantado que, por la vía de la aceptación preacordada de responsabilidad, no es dable dictar sentencia cuando se vulneren garantías fundamentales. Entre otras modalidades, esto ocurre cuando i) el fiscal, haciendo uso arbitrario de su discrecionalidad, modifica injustificadamente el componente fáctico de la acusación o aplica una calificación jurídica manifiestamente ilegal; ii) se desconocen mandatos para el amparo de prerrogativas propias de sujetos de especial protección, dada su condición de vulnerabilidad o iii) se infringen prohibiciones legales en la concesión de beneficios o éstos comportan la

desconocen mandatos para el amparo de prerrogativas propias de sujetos de especial protección, dada su condición de vulnerabilidad o iii) se infringen prohibiciones legales en la concesión de beneficios o éstos comportan la adjudicación de rebajas de pena desproporcionadas…» (resaltado de la Sala).

4. El caso concreto Las modalidades de los preacuerdos están señaladas en el artículo 351 del CPP. En el inciso 1º se consagra lo que se ha denominado como preacuerdo simple, en el cual, el procesado se declara culpable conforme a los términos facticos y jurídicos atribuidos en la imputación, negociando la cantidad de rebaja de pena que habrá de hacerse a la sanción impuesta, pero respetando el porcentaje fijado en la ley para cada fase procesal.

En el inciso 2º se establecen los preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias, en el que el procesado acepta los cargos con la condición de que se le reconozca una situación jurídica a la que no tendría derecho en el trámite del proceso. Dentro de esta modalidad están los preacuerdos por degradación (art. 315, inc. 2º, núm. 1º del C.P.P .), donde el procesado se declara culpable, pero condicionado a la eliminación de una causal de agravación punitiva o de algún cargo especifico, sin que ello implique la modificación del delito endilgado en la imputación, pues solamente se trata de una degradación por razón de una circunstancia fáctica, personal, modal, de lugar, tiempo o cantidad, grado de participación o forma de culpabilidad, que incide en la sanción.

trata de una degradación por razón de una circunstancia fáctica, personal, modal, de lugar, tiempo o cantidad, grado de participación o forma de culpabilidad, que incide en la sanción. También se encuentra los preacuerdos con readecuación típica (art. 315, inc. 2º, núm. 2º del C.P.P.), en los que el procesado se declara culpable de un delito relacionado con el imputado, pero de pena menor. Estos preacuerdos traen consigo de una u otra forma la variación de la calificación jurídica. Entre ellos tenemos los preacuerdos con y sin base fáctica; los primeros, producto del carácter progresivo de la actuación que puede dar lugar a que los hechos descritos en la imputación sufran modificaciones19 001 60 00602 2019 04210 01 JAVC Feminicidio agravado tentado 6 que, en el contexto de las negociaciones, pueden resultar favorables para el procesado. Ahora, el artículo 352 del CP.P precisa que, presentada la acusación, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior (art. 351 C.P.P.), esto es, sobre la pena imponible (preacuerdo simple), que en la práctica ya no se utiliza, y los que se celebran alrededor de los hechos imputados y sus consecuencias, dentro de los que se encuentra los preacuerdos que implican una variación de la calificación jurídica con base fáctica. Pues bien, el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015 prohíbe aplicar esta última modalidad de preacuerdos en los procesos que se adelanten por el delito de feminicidio, dejando

variación de la calificación jurídica con base fáctica. Pues bien, el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015 prohíbe aplicar esta última modalidad de preacuerdos en los procesos que se adelanten por el delito de feminicidio, dejando como única alternativa de negociación, en estos asuntos, a los preacuerdos simples. Contextualizando lo dicho con el caso que nos ocupa, se tiene que: (i) Como claramente lo adujo el ente acusador, el preacuerdo celebrado con la defensa se enmarca en las negociaciones con base fáctica que implican la variación de la calificación atribuida a los hechos jurídicamente relevantes en las audiencias de formulación de imputación o acusación, pasando del delito de feminicidio agravado tentado a lesiones personales. En este caso, el ajuste a la calificación jurídica no responde a la aplicación del principio de estricta tipicidad, como en forma clara quedo decantado en la audiencia de primera instancia. (ii) En ese entendido, el preacuerdo celebrado entre las partes y presentado ante la judicatura para su verificación, se enmarca dentro de los previstos en el inciso 2º del artículo 351 del CPP, cuyo tema de negociación son los hechos imputados. (iii) En estos casos, como el preacuerdo se lleva a cabo después de formulada la acusación en contra del señor VC, por el delito de feminicidio agravado tentado, sin que en la negociación se haya variado dicha calificación jurídica en virtud del principio de estricta típica, manteniéndose incólume, es evidente su improcedencia, atendiendo la prohibición expresa contenida en el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, norma que restringe las negociaciones a los preacuerdos simples.

de estricta típica, manteniéndose incólume, es evidente su improcedencia, atendiendo la prohibición expresa contenida en el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, norma que restringe las negociaciones a los preacuerdos simples. (iv) Ahora bien, como lo enseña la Corte en la sentencia SP475-2023, en aras de la preservación del principio de legalidad, en tanto concreción de las garantías a la verdad y a la justicia en el ámbito de los preacuerdos, los jueces están autorizados para improbarlos, entre otras hipótesis, cuando estos infringen prohibiciones legales en la concesión de beneficios.19 001 60 00602 2019 04210 01 JAVC Feminicidio agravado tentado 7 En el caso examinado, se está ante la concesión de un beneficio producto de la utilización de una modalidad de preacuerdo proscrita de manera taxativa por la ley, en los procesos adelantados por el punible de feminicidio. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de fecha 10 de agosto de 2023, a través del cual se improbó la negociación pactada, pero, por las razones expuestas. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar, pero por las razones expuestas, el auto proferido el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Popayán, por cuyo medio desaprobó el preacuerdo pactado entre las partes, en el proceso adelantado en contra del señor JAVC, por el delito de feminicidio agravado tentado.

Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

el preacuerdo pactado entre las partes, en el proceso adelantado en contra del señor JAVC, por el delito de feminicidio agravado tentado.

Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ

JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ

JESÚS EDUARDO NAVIA LAME

Consultar sobre este documento ...