TSDJ PPN SP - 19 001 60 00703 2016 00172 01-(27-03-2023)

Tribunal Superior de Popayán

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19 001 60 00703 2016 00172 01-(27-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN – Sala de Decisión Penal –

Magistrado sustanciador:

FABIO ALBERTO BURBANO VASQUEZ

Popayán, Cauca, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DE LA DECISIÓN

A esta sala le correspondería resolver de fondo los recursos de apelación interpuestos por los defensores de FNHR y RHB, sin embargo, se advierte una omisión en la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, por lo que el asunto debe ser devuelto para que se subsane la inadvertencia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En sesiones de audiencia que iniciaron el 10 de marzo de 2021 y terminaron el 25 de abril de 2022, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar se adelantó audiencia preparatoria en contra de FNHR y RHB, procesados por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

En la oportunidad dispuesta para presentar las solicitudes probatorias, el apoderado judicial del señor FNHR pidió el decreto de los siguientes testimonios: 1. RHB; 2. GHGI;

3. HAQP; 4. JEPH; 5. EJBS; 6. HFAS; 7. MJFC; 8. GAQG; 9. IPL; 10. EAC; 11. JHGG; 12.

JCG; 13. DCP; 14. JHTO; 15. J JORM; 16. JACS; 17. KHU; 18. ECM; 19. LFMB; 20.

JCG; 13. DCP; 14. JHTO; 15. J JORM; 16. JACS; 17. KHU; 18. ECM; 19. LFMB; 20.

JCMT; 21. JC; 22. AFMT; 23. JM; y, 24. FNHR.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar resolvió las solicitudes probatorias el 4 de febrero y 25 de marzo de 2022. En la última diligencia, en lo que concierne exclusivamente a las peticiones de prueba presentadas por la defensa de HR, el funcionario no decretó las testimoniales de JC y AFMT, por falta de enunciación.19 001 60 00703 2016 00172 01 FNHR y RHB Peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales

2 Por otro lado, decidió aceptar para su práctica los testimonios de RHB; GHGI; HAQP;

JEPH; EJBS; JOR; JACS y B (sic) HB.1

Frente a los restantes testimonios solicitados por el apoderado judicial el juez no emitió ninguna decisión. Esa omisión, aunado a otros reproches, fue objeto de apelación por la defensa de FNHR, quien solicita a esta instancia que se adicione el auto de primer grado, en el sentido de decretar la prueba testimonial sobre la cual el juzgador olvidó pronunciarse.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como se expuso en el objeto de la decisión, a esta sala le correspondería resolver de

pronunciarse.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como se expuso en el objeto de la decisión, a esta sala le correspondería resolver de fondo los recursos de apelación sustentados por los apoderados judiciales de los acusados, no obstante, la existencia de la pretermisión denunciada por uno de los apelantes impide adoptar una decisión de fondo.

Escuchados los registros de audio de la audiencia preparatoria, se advierte que en la sesión adelantada el 28 de junio de 2021 (a partir del registro 01:14:14) y el 12 de julio de 2021 (a partir del registro 00:04:55), el abogado defensor de FNHR solicitó el decreto de 24 medios de prueba testimonial, incluida la declaración de su prohijado; además de otros de carácter documental.

En la decisión que resolvió sobre el decreto o no de aquellas solicitudes, en lo referente a la prueba testimonial requerida, el juez únicamente se pronunció sobre 10 de ellas, así: rechazó las declaraciones de JC y AFMT, por ausencia de enunciación y aceptó los testimonios de RHB; GHGI; HAQP; JEPH; EJBS; JOR; JACS y KHB. Pero, omitió adoptar una decisión acerca de la admisión o no de 14 medios de prueba testimonial, incluida la de FNHR.

El juez no se pronunció sobre el decreto o no de los testimonios de los señores: HFAS; MJFC; GAQG; IPL; EAC; JHGG; JCG; DCP; JHTO; ECM; LFMB; JCMT; JM y FNHR.

Aquella omisión se podría haber subsanado a través de la interposición del recurso de

MJFC; GAQG; IPL; EAC; JHGG; JCG; DCP; JHTO; ECM; LFMB; JCMT; JM y FNHR.

Aquella omisión se podría haber subsanado a través de la interposición del recurso de reposición, para que el propio juzgador que adoptó la decisión evalúe las inconsistencias presentadas. Ello no ocurrió. La defensa, dentro del término de ejecutoria, optó por 1 Ver audiencia del 25 de marzo de 2022, a partir del registro 00:32:02.19 001 60 00703 2016 00172 01 FNHR y RHB Peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales

3 interponer de manera directa el recurso de apelación, solicitando que el Tribunal adicione el auto de pruebas, para decretar las 14 solicitudes probatorias no resueltas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar.

La sala considera que el defecto que se presenta en este asunto no es posible subsanarlo por medio de la adición del auto de pruebas en segunda instancia solicitado por el recurrente, principalmente, porque ello implicaría arrogarse las funciones propias del juez de conocimiento, quien es el funcionario competente para decidir qué medios de prueba van a ser objeto de confrontación en el juicio.

El artículo 287 del C.G.P., aplicable al asunto en virtud del principio de integración, señala que la adición de autos solo podrá realizarse dentro del término de su ejecutoria, sea de oficio a solicitud de parte, pero de cualquier manera por el juez de primera instancia, cuando éste, en la providencia, haya omitido pronunciarse sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía hacerlo, tal como sucede en este caso, donde el juez

oficio a solicitud de parte, pero de cualquier manera por el juez de primera instancia, cuando éste, en la providencia, haya omitido pronunciarse sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía hacerlo, tal como sucede en este caso, donde el juez promiscuo del circuito de Bolívar, Cauca, en la providencia atacada, no decidió sobre todas las solicitudes probatorias elevadas por la defensa.

Aunado a lo anterior, adicionar la providencia en segunda instancia, ya sea que se decreten o no los testimonios, vulneraría el principio de contradicción y la garantía de la doble instancia, porque, si la colegiatura decreta las solicitudes omitidas, la Fiscalía tendría derecho a interponer recurso de reposición frente a esa decisión, sin perjuicio de que estimara presentar el de apelación alegando exclusión por ilicitud o ilegalidad. Por otra parte, si la magistratura niega las peticiones probatorias, la defensa estaría legitimada para apelar esa determinación.

Por ello, con la finalidad de que la decisión no se fragmente y respetar las garantías procesales de las partes, la corrección del acto irregular debe ser efectuado por el propio juez de conocimiento. Para ello, la sala se abstendrá de resolver de fondo la apelación, y ordenará remitir el expediente al juzgado de primera instancia, para que éste instale la audiencia preparatoria y se pronuncie sobre las 14 solicitudes probatorias no resueltas a la defensa de FNHR, decisión frente a la cual deberá propiciar la interposición de los recursos, siempre y cuando sean procedentes.

La decisión adoptada frente a todas las restantes peticiones de prueba de la Fiscalía, la

la defensa de FNHR, decisión frente a la cual deberá propiciar la interposición de los recursos, siempre y cuando sean procedentes.

La decisión adoptada frente a todas las restantes peticiones de prueba de la Fiscalía, la defensa de RHB y el abogado de FNHR seguirá incólume; pero, una vez resueltas las solicitudes probatorias omitidas, el juzgado deberá remitir de manera inmediata el19 001 60 00703 2016 00172 01 FNHR y RHB Peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales

4 proceso a esta corporación, para resolver de fondo los recursos ya interpuestos y sustentados, y los que hubiere a lugar.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de resolver de fondo los recursos de apelación interpuestos por los defensores de FNHR y RHB, contra la decisión emitida el 25 de marzo de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de los mencionados acusados, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

SEGUNDO: Devolver el proceso Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, con el fin de que adicione el auto interlocutorio del 25 de marzo de 2023, en el sentido de pronunciarse sobre las 14 solicitudes probatorias no resueltas a la defensa de FNHR.

TERCERO: Una vez se subsane la omisión referida, remítase el expediente a este

pronunciarse sobre las 14 solicitudes probatorias no resueltas a la defensa de FNHR.

TERCERO: Una vez se subsane la omisión referida, remítase el expediente a este Tribunal, con el fin de resolver de fondo los recursos de apelación ya interpuestos por los apoderados judiciales de los acusados, y los demás a que hubiere lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El magistrado,

BURBANO VASQUEZ FABIO ALBERTO

Consultar sobre este documento ...