TSDJ PPN SP - 19 001 60 00724 2009 00060 01-(08-07-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19 001 60 00724 2009 00060 01-(08-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
– SALA DE DECISIÓN PENAL –
MAGISTRADO PONENTE: FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ Radicado: 19 001 60 00724 2009 00060 01
Proyecto discutido y aprobado según acta n.º 200 Popayán, Cauca, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2023, por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Popayán, mediante la cual condenó a EAMR, como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado y tentado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el punible de incesto. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con la sentencia de primera instancia, son los siguientes: «La menor LJMC de 11 años de edad, en compañía de su madre OCC denuncia a EAMR, padre y compañero permanente de las referidas, como autor de unos actos sexuales diversos al acceso carnal, ocurridos desde que tiene 6 años de edad, consistentes en tocamientos en la vagina, en varias oportunidades, le sobaba el pene en la vagina y expulsaba un líquido, hechos ocurridos en su casa de habitación. Relacionando 5 eventos en los que fue víctima de diversos abusos. La menor GAUC de 10 años de edad, en compañía de su madre FNC, denuncia a EAMR por hechos ocurridos desde que tenía 7 años de edad, quien
víctima de diversos abusos. La menor GAUC de 10 años de edad, en compañía de su madre FNC, denuncia a EAMR por hechos ocurridos desde que tenía 7 años de edad, quien ejercía contra la menor actos sexuales diversos al acceso carnal, relacionando 2 eventos. El menor EOCC con 10 años de edad en compañía de su madre AGC, denuncia a EAMR por actos sexuales ejercidos en contra del menor, relacionando 2 eventos. La menor AMGC, en compañía de su madre AGC, denuncia a EAMR por hechos ocurridos ejercidos contra la menor de actos sexuales diversos al acceso carnal, relacionando 2 eventos.».19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 2 ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El 24 de julio de 2014, ante el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante de Garantías de Popayán, la Fiscalía formuló imputación en contra de EAMR, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el punible de incesto. El imputado no aceptó los cargos y se impuso en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. La fase de juzgamiento del proceso fue asignada al Juzgado 3° Penal del Circuito de Popayán, mediante acta de reparto del 18 de diciembre de 2014. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 27 de mayo de 2016. En esta
La fase de juzgamiento del proceso fue asignada al Juzgado 3° Penal del Circuito de Popayán, mediante acta de reparto del 18 de diciembre de 2014. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 27 de mayo de 2016. En esta la diligencia, el ente acusador varió la calificación jurídica y atribuyó al imputado el delito de acceso carnal violento 1, en grado de tentativa 2 y agravado por dos circunstancias: por la confianza que los menores tenían en el procesado3 y porque las víctimas eran menores de catorce años 4, en concurso heterogéneo con el punible de incesto, porque LJMC es su hija. El 26 de junio de 2016, el Juzgado 3° Penal Municipal de Garantías de Popayán le otorgó la libertad al acusado, por vencimiento de términos. La audiencia preparatoria se realizó el 10 de noviembre de 2022 y el juicio oral se adelantó en sesiones del 26 de julio, 9 de agosto, 6 de septiembre, 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2023. En esta última fecha también se presentaron los alegatos de conclusión, se emitió el sentido de fallo condenatorio y se leyó la sentencia. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad penal del acusado por las conductas cometidas contra las 4 víctimas, el juzgado señaló que los testimonios ofrecidos por la Fiscalía fueron contundentes para demostrar aquellos aspectos. Indicó que las declaraciones rendidas por las 4 víctimas fueron claras y detalladas, porque cada una refirió situaciones distintas en las que el señor EAMR las forzó a
ofrecidos por la Fiscalía fueron contundentes para demostrar aquellos aspectos. Indicó que las declaraciones rendidas por las 4 víctimas fueron claras y detalladas, porque cada una refirió situaciones distintas en las que el señor EAMR las forzó a tener relaciones sexuales por vía vaginal o anal, así como besos y tocamientos en sus partes íntimas con su miembro viril. 1 Artículo 205 del Código Penal. 2 Artículo 27 del Código Penal. 3 Artículo 211, numeral 2° del Código Penal. 4 Artículo 211, numeral 4° del Código Penal, aunque en audiencia, el fiscal señaló el numeral 6°.19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 3 La juez fundamentó la credibilidad que le otorgó a las víctimas por varias razones. Inicialmente, porque no se demostró algún interés en perjudicar injustamente al procesado. En segundo lugar, debido a que los afectados relataron los hechos que sufrieron a tan corta edad y de manera continua, bajo amenazas por parte del acusado para que no contaran lo sucedido. También le dio credibilidad el hecho de que las víctimas tuvieran entre 6 y 7 años y a pesar de ello pudieran rememorar los sucesos de manera clara, ubicándose en espacio y tiempo. Por último, porque no se demostró que los menores no tuvieran la capacidad sensorial para ilustrar los hechos de manera objetiva. Por otro lado, adujo que los testimonios de FNCC y AGCC eran dignos de crédito, en cuanto tuvieron la posibilidad de corroborar que el acusado mantenía un trato cercano con las víctimas y porque pudieron percibir los cambios de comportamiento que mostraron sus hijos.
cuanto tuvieron la posibilidad de corroborar que el acusado mantenía un trato cercano con las víctimas y porque pudieron percibir los cambios de comportamiento que mostraron sus hijos. La juez aclaró que, según las narraciones de las víctimas, los hechos ocurrieron cuando tenían entre 6 y 7 años, y se ejecutaron hasta los 9 años. Señaló que los médicos forenses que valoraron a los menores en mayo de 2009, pese a que en sus informes indicaron que no hubo señales físicas de abuso como desgarros en los genitales o desfloramientos, explicaron de una manera clara que la penetración se puede dar en la región vestibular y ahí puede haber una penetración, sin tocar el himen, exponiendo que la penetración se puede dar de forma completa o incompleta, dependiendo de si está en el canal vaginal. Sostuvo que los médicos explicaron que la vagina es parte genital interna y en los genitales externos está la vulva, y que el vestíbulo vaginal está antes del himen. Aunado a lo anterior, constataron en sus informes los relatos narrados por los menores, donde dan cuenta de las veces en que fueron abusados por el acusado, recalcando que lo referido por ellos no era de referencia, sino que sus relatos dan cuenta de lo que percibieron de manera directa. Explicó que los menores fueron valorados por el psicólogo forense JOC, y para la acreditación de los informes acudió al juicio oral la psicóloga SCP. La perito indicó que a los menores se les practicó una entrevista clínica semiestructurada, se les aplicó el estudio mini mental de exploración clínica y el protocolo SATAC. Mencionó que en las valoraciones realizadas a los menores se concluyó que existe
que a los menores se les practicó una entrevista clínica semiestructurada, se les aplicó el estudio mini mental de exploración clínica y el protocolo SATAC. Mencionó que en las valoraciones realizadas a los menores se concluyó que existe afectación, porque, «según el relato de los hechos, son significativos, relevantes, hablan de un abuso sexual, hay una historia estresante, ansias, desesperanza,19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 4 angustia, sí hay afectación... Señalando que los dichos no pueden tratarse como de fabulación por el desarrollo cognitivo de las evaluadas …, además hay relato rico en detalles y contexto. Aseverando que esos dichos no corresponden a un guion, que se diga no relacionado con los hechos, porque se describen con respaldo ideo afectivo, resonante mientras se hace el relato y se refleja con emociones, lo que permite afirmar que no hay fabulación». Comentó que las circunstancias de agravación punitivas estaban demostradas. Por una parte, porque LJ es hija del acusado, y de otro lado, debido a que los menores AM, GA y EO son sobrinos de la esposa de éste, aunado a que, de acuerdo con las estipulaciones probatorias, para la época en la que se denuncian los hechos materia de investigación, las víctimas contaban con 10, 7, 10 y 11 años de edad, respectivamente. Respecto del delito de incesto, la juez adujo que quedó demostrado que la menor LJ es hija del acusado y que contra ella se cometió acceso carnal violento por parte del señor EAMR.
respectivamente. Respecto del delito de incesto, la juez adujo que quedó demostrado que la menor LJ es hija del acusado y que contra ella se cometió acceso carnal violento por parte del señor EAMR. Finalmente, dijo que la defensa pretendió demostrar que las víctimas faltaron a la verdad, que lo narrado por ellas no pudo ocurrir en las circunstancias que adujeron, sin embargo, señaló que esa información no tuvo corroboración. Además, refirió que no existían pruebas que demostraran que el acusado fue inculpado en retaliación a alguna situación presentada entre las familias, resentimientos o ánimo de venganza, ni menos que los menores fueran manipulados para declarar en su contra. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El defensor alega que desde la formulación de acusación no se establecieron las condiciones de modo, tiempo y lugar de cada hecho, y que la Fiscalía no probó el contexto de cada uno de los delitos atribuidos. Expuso que los peritajes sexológicos difieren con lo narrado con las víctimas, pues de manera objetiva no se hallaron señales de agresiones sexuales. No obstante, desde el factor subjetivo, los peritos señalaron que estos resultados negativos no descartan tocamientos, pero son conclusivos en que no hubo acceso carnal. La testigo perito BIA relacionó que existe una región vestibular que puede ser accedida sin afectar el himen, pero indica el defensor que este criterio no obedece a ninguna técnica o experticia, sino que se trata de una apreciación subjetiva de la forense.19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 5
ninguna técnica o experticia, sino que se trata de una apreciación subjetiva de la forense.19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 5 Refiere que la juez de primera instancia no realizó ningún pronunciamiento sobre el testimonio rendido por su defendido, incurriendo en un falso juicio de existencia, porque dejó de considerar la prueba testimonial ofrecida por la defensa. Por otro lado, alega que la pena que se impuso debe ser redosificada, porque los hechos denunciados ocurrieron entre los años 2003 a 2007, lo que implica que se deben aplicar las penas vigentes al momento de los hechos, sin tener en cuenta los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004, tanto para el delito base como para las circunstancias de agravación punitiva. Además, dice que a su defendido se lo acusó por la conducta de acceso carnal violento, con las circunstancias de agravación del artículo 211, numeral 2°, cuando «el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza», y 6°, cuando «se produjere embarazo», las cuales, en su consideración, no fueron probadas. Por último, considera que la pena de prisión a imponer debe ser de 127 meses. El delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la defensa de las víctimas no realizaron ningún pronunciamiento como partes no recurrentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán es competente para conocer el recurso de
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán es competente para conocer el recurso de apelación contra sentencias que profieran, en primera instancia, los jueces penales del circuito que se encuentren en este Distrito Judicial.
2. De acuerdo con el principio de limitación que rige al recurso de apelación, el juez de segunda instancia no tiene libertad absoluta para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en revisar la legalidad de la decisión de primera instancia basándose en los argumentos presentados por el recurrente.
Bajo ese parámetro, a esta corporación le corresponde analizar el recurso de apelación de acuerdo con los puntuales reparos que la defensa presentó contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Entonces, teniendo en cuenta los argumentos formulados por el defensor en la alzada, los cuales fueron sintetizados en el acápite correspondiente, el Tribunal resolverá los siguientes interrogantes: (i) ¿La Fiscalía probó las condiciones de modo, tiempo y lugar de cada hecho?19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 6 (ii) ¿Las valoraciones sexológicas que descartan secuelas físicas desvirtúan la existencia de las agresiones sexuales? (iii) ¿La juez de primera instancia no realizó ningún pronunciamiento sobre el testimonio rendido por el procesado? (iv) ¿Fueron demostradas las causales de agravación punitiva atribuidas? (v) ¿Existe vulneración al principio de legalidad por la aplicación de penas que no estaban vigentes al momento de los hechos probados?
testimonio rendido por el procesado? (iv) ¿Fueron demostradas las causales de agravación punitiva atribuidas? (v) ¿Existe vulneración al principio de legalidad por la aplicación de penas que no estaban vigentes al momento de los hechos probados? Los anteriores interrogantes serán resueltos en el orden en que fueron enunciados.
3. Respuesta al primer problema jurídico Para demostrar la existencia del delito, la Fiscalía presentó en el juicio a las 4 víctimas: LJMC, GAUC, EOCC y AMGC. Según los registros de las audiencias, cada uno de ellos narró las situaciones que padecieron por parte del procesado y, en criterio del Tribunal, sí expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los sucesos.
LJ comentó que tenía entre 5 y 6 años cuando el acusado abusó de ella en la casa donde residían, ubicada en la vereda el T. Expuso que se quedaba sola con EA, su padre, quien la llevaba al cuarto y le quitaba toda la ropa, accediéndola carnalmente varias veces, algunas por vía vaginal y otras por vía anal, siempre amenazándola con matar a su mamá si contaba lo sucedido. Para concretar las circunstancias de tiempo, la víctima expuso que las agresiones sexuales ocurrieron desde que tenía 5 años hasta los 12 años, y teniendo en cuenta que LJ nació el 1 de agosto de 1997, la víctima contaba con 5 años para el 2002 y tenía 12 años para el 2009. En el juicio oral, LJ narró 5 episodios claros de violencia sexual. A pesar de ello, el juzgado de primera instancia solo dio por probado uno de ellos, el ocurrido cuando la
tenía 12 años para el 2009. En el juicio oral, LJ narró 5 episodios claros de violencia sexual. A pesar de ello, el juzgado de primera instancia solo dio por probado uno de ellos, el ocurrido cuando la menor tenía 8 o 9 años (entre el 2005-2006), fecha en la que su papá la llevó para el municipio de A, se hospedaron donde una señora de nombre M, contando que todas las noches que se quedaron allá le hizo daño, especificando que la violaba. GA comentó que fue abusada durante 3 años, 2 veces a la semana. En el relato que entregó en el juicio se pueden advertir al menos dos eventos claros, con detalles de19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 7 tiempo, modo y lugar. Contó que, en el año 2006, cuando tenía 7 años, su mamá le pidió al acusado que la llevara al colegio a las 7:00 de la mañana, situación que el victimario aprovechó para ingresarla con engaños a su casa, quitarle la falda y penetrarla por vía anal, comentando que sintió dolor y sangró. Que a los pocos días hizo exactamente lo mismo. Cuando la llevaba para el colegio la metió a su casa y la accedió, pero esta vez por vía vaginal, hechos que se repitieron constantemente, recibiendo amenazas de castigo y de matar a su madre. Además de esos dos relatos claros, la víctima también afirmó que fue agredida sexualmente hasta el año 2009, cuando presentó la denuncia, aunque no aportó detalles concretos y pormenorizados sobre esos últimos sucesos. AM refirió agresiones sexuales en 4 oportunidades. Dijo que la primera vez ocurrió
sexualmente hasta el año 2009, cuando presentó la denuncia, aunque no aportó detalles concretos y pormenorizados sobre esos últimos sucesos. AM refirió agresiones sexuales en 4 oportunidades. Dijo que la primera vez ocurrió cuando tenía entre 6 y 7 años de edad, indicando que EA fue a recogerla hasta su casa en la mañana para llevarla al colegio, en la vereda el T de C. Comentó que se detuvo en medio de la carretera, la metió a un monte y abusó sexualmente de ella. La testigo nació el 17 de mayo de 2001, lo que significa que cuando tenía entre 6 y 7 años, temporalmente se encontraba en los años 2007 y 2008. Además, explicó que, para ella, abusar sexualmente significa la introducción del pene en la vagina. Expuso que la segunda vez sucedió a las 7:00 a. m., un día que bajaba con su hermano EOpara el colegio, y se detuvieron en la casa donde el acusado vivía con su tía, porque con ella se iban al colegio, dado que allá trabajaba. Narró que EA les dijo que siguieran, que su tía estaba adentró, pero era mentira, porque cuando ingresaron aisló a E en el baño y a ella la encerró en una pieza y abusó sexualmente de ella. Que, cuando terminó, hizo lo mismo con E, ocultándola a ella en el baño para que no mirara nada. La tercera ocurrió en la tarde, después de salir del colegió. El procesado aprovechó que no estaba la mamá de la víctima, la metió a un cafetal y abusó sexualmente. Finalmente, dio a conocer que la última vez ocurrió a principio del 2009, aunque no aportó detalles sobre ese evento.
que no estaba la mamá de la víctima, la metió a un cafetal y abusó sexualmente. Finalmente, dio a conocer que la última vez ocurrió a principio del 2009, aunque no aportó detalles sobre ese evento. A pesar de que la víctima comentó, por lo menos, 3 eventos de abuso sexual, la juez de primera instancia solo dio por probado uno, el acontecido cuando la víctima tenía 7 años, en el 2008. EO manifestó que el señor MR lo violó demasiadas veces. Aportó detalles19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 8 pormenorizados de cada agresión, el modo en el que actuaba el procesado, el lugar de los hechos y el año aproximado de su ocurrencia. El primer evento se presentó siendo víctima junto a su hermana. El Testigo reiteró que, cuando iba para el colegio con AM, se detuvieron en la casa que su tía F compartía con el acusado. Que éste les dijo que siguieran, pero su tía no estaba adentro. Expuso que fue encerrado en un baño por EA, mientras a su hermana la ingresó a una habitación. Luego, la encerró a ella en el baño y a él lo metió a la pieza, donde lo accedió carnalmente por vía anal. La víctima expuso claramente que, en el año 2009, una semana antes de que todo saliera a la luz e interpusieran las denuncias, el señor MR se ofreció para llevarlo a C donde estaba su tía F, pero que, antes de llegar, lo metió al monte, le besó la boca y le introdujo el pene por el ano. Como puede advertirse, el relato de las víctimas es claro, coherente y concatenado,
donde estaba su tía F, pero que, antes de llegar, lo metió al monte, le besó la boca y le introdujo el pene por el ano. Como puede advertirse, el relato de las víctimas es claro, coherente y concatenado, porque de lo comentado por ellos se pueden determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y a pesar de que la juez de conocimiento no estimó probados todos los concursos de conductas punibles que se extraen de sus declaraciones, lo cierto es que, por cada víctima, es posible establecer los supuestos fácticos ocurridos en, por lo menos, un evento por persona. Para L, el acceso carnal violento sucedió en una fecha entre los años 2005 y 2006, cuando la menor tenía 8 o 9 años, en la casa de la señora M, ubicada en el municipio de A. El sentenciado la accedía carnalmente en la noche mientras dormían juntos. Para G, la agresión sexual ocurrió en el año 2006, cuando tenía 7 años. El delito se cometió a las 7:00 de la mañana, cuando el acusado ingresó a la menor con engaños a su casa, ubicada en la vereda el T de C, le quitó la ropa y la penetró por vía anal. Para A, el acceso carnal violento se presentó en el año 2008, cuando contaba con 8 años. Sucedió en la casa del acusado, en la vereda El T del municipio de Cajibío. El señor MR ingresó a la casa con engaños a A y a su hermano y accedió inicialmente a A, mientras a E lo encerró en el baño. Para E, aunque también refirió haber sido accedió en aquella oportunidad, se tiene
señor MR ingresó a la casa con engaños a A y a su hermano y accedió inicialmente a A, mientras a E lo encerró en el baño. Para E, aunque también refirió haber sido accedió en aquella oportunidad, se tiene que fue víctima de acceso carnal violento en el año 2009, una semana antes de que todo saliera a la luz e interpusieran las denuncias. El enjuiciado se ofreció para llevarlo a C donde estaba su tía F, pero que, antes de llegar, lo metió al monte, le besó la boca y le introdujo el pene por el ano.19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 9 Como se puede evidenciar, en los relatos de cada una de las víctimas se pueden apreciar las concretas situaciones de tiempo, lugar y modo en la que ocurrieron cada uno de los delitos sexuales cometidos por el señor MR, lo cual le resta validez al argumento del abogado recurrente. Y aunque este Tribunal considera que la juez dejó de apreciar las puntuales y claras circunstancias narradas por las víctimas frente a la ocurrencia de más agresiones sexuales, lo cierto es que las probadas fueron descritas en la acusación y se tuvieron en cuenta en la sentencia, por lo que se concluye que la defensa no tiene razón al reclamar que no se concretaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
4. Respuesta al segundo problema jurídico El recurrente considera que, como las valoraciones sexológicas no concluyen que existan secuelas de agresión sexual en los genitales de las víctimas, los delitos atribuidos a su defendido no ocurrieron.
Este argumento, aunque parece lógico y convincente, en realidad es incorrecto,
existan secuelas de agresión sexual en los genitales de las víctimas, los delitos atribuidos a su defendido no ocurrieron. Este argumento, aunque parece lógico y convincente, en realidad es incorrecto, porque al analizarlo se advierte que la premisa que se presenta no es adecuada para arribar a la conclusión que alega el apoderado judicial. Mírese que, además del punible de incesto, otro de los delitos atribuidos al acusado y por el cual fue condenado es el de acceso carnal violento agravado tentado. Para que se configure este ilícito se requiere que el autor realice actos ejecutivos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación de la conducta, pero que la misma no se concrete debido a circunstancias ajenas a la voluntad de la persona. En ese sentido, para acreditar la existencia del acceso carnal violento agravado, en grado de tentativa, no es esencial que concurra la penetración vaginal o anal, pues basta con que se presenten actos adecuados, suficientes y evidentemente dirigidos a cometer el acceso carnal violento, los cuales, como se analizó en el acápite anterior, están plenamente demostrados a través de los relatos incorporados al proceso por las víctimas, quienes, incluso, refieren que sí existió penetración. Por esa razón, en el caso concreto, los resultados de las valoraciones sexológicas realizadas por los médicos a los entonces menores no son fundamentales para demostrar el acceso carnal violento agravado, dado que la Fiscalía optó por acusar la modalidad tentada de aquella conducta, para lo cual no es necesario que existan secuelas de acceso carnal, porque, como ya se explicó, bastan los actos ejecutivos
demostrar el acceso carnal violento agravado, dado que la Fiscalía optó por acusar la modalidad tentada de aquella conducta, para lo cual no es necesario que existan secuelas de acceso carnal, porque, como ya se explicó, bastan los actos ejecutivos para la configuración del delito.19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 10 En tal contexto, la respuesta al segundo problema jurídico planteado es que los resultados de las valoraciones sexológicas practicadas a las víctimas no desvirtúan la existencia del delito atribuido, porque la Fiscalía decidió acusar por el punible de acceso carnal violento agravado, en grado de tentativa, el cual no se descarta por la ausencia de lesiones, debido a que su configuración no exige la presencia de secuelas físicas en los agredidos. Es necesario aclarar que, aunque el Tribunal estima que el ente acusador probó la existencia de varios delitos de acceso carnal violento, consumados, en cada una de las víctimas, en virtud del principio de «no reforma en peor», es inadmisible agravar en segunda instancia la situación del procesado, quien es apelante único.
5. Respuesta al tercer problema jurídico El recurrente refiere que la juez de primera instancia no tuvo en cuenta el testimonio rendido por el procesado, ya que ningún pronunciamiento se realizó en la sentencia sobre la información que aquel aportó.
En este argumentó el abogado defensor tampoco tiene la razón. El Juzgado sí tuvo en cuenta la narración del acusado y realizó una valoración sobre lo dicho por aquel, indicando que sus manifestaciones no lograban derruir la prueba de cargo
en cuenta la narración del acusado y realizó una valoración sobre lo dicho por aquel, indicando que sus manifestaciones no lograban derruir la prueba de cargo presentada por la Fiscalía. En la audiencia de lectura de sentencia, la juez señaló: «Por otro lado, la defensa presentó como prueba de descargo la declaración del acusado EAMR, quien manifestó que: Lo acusan por unas calumnias, unos supuestos tocamientos, refiere que todo es falso. Da cuenta de su relación con su esposa y su vida familiar. Refiere a los dichos de AGC, a quien no ha abusado. Dice que un familiar de su esposa aparece muerto y lo dicho en su contra son venganzas, porque lo culpan de la muerte del tío. Refiere que tuvo una relación con su cuñada AGC pero no cree que el hijo sea suyo y su esposa odia a dicho hijo, además ella indica que su otra hija también es de él. Declara que su relación continúa con esta persona, pero él no quiso formalizarla y ella le dijo que lo iba a pagar. Refiere que luego se enamora de la prima de su esposa, se fue a vivir con ella y eso fue un detonante porque AG y su esposa O, se sienten burladas. Dice que fue infiel pero no es abusador. Que sus hijos extramatrimoniales lo reconocen como papá, pero no les correspondió como debía y por eso están tristes. Afirma que se reconcilió con su esposa, que la demanda es del 2007 y fue capturado en el 2014, por lo que todo es una calumnia y que pese a que lo denuncian siguió viviendo con su esposa. Dice que a sus hijos les causó tristeza sus
2014, por lo que todo es una calumnia y que pese a que lo denuncian siguió viviendo con su esposa. Dice que a sus hijos les causó tristeza sus comportamientos familiares. En síntesis, niega todo hecho de que dieron cuenta las víctimas, porque estos no pudieron ocurrir en las circunstancias que ellos narraron. Analizado este testimonio, a partir de su dicho no se logra derruir la prueba de cargo que presentó la Fiscalía, pues en los casos de abusos sexuales en contra de los menores, conforme lo tiene señalado la Corte Suprema de19 001 60 00724 2009 00060 01 EAMR Acceso carnal violento agravado tentado y otro 11 Justicia, Radicado 23706 de 2014, cuando se trata de la valoración del dicho de menores de edad víctimas de delitos sexuales, éstos adquieren una especial confiabilidad, esto, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, un hecho de esta entidad y lo que corresponde al Juez es hacer una valoración conforme a los criterios de la sana crítica e integrarlas con los demás elementos de convicción, tal como ha quedado realizado en precedencia.»5. Como se puede advertir, la juez de primera instancia sí realizó un pronunciamiento sobre el testimonio del enjuiciado y, además, lo valoró, restándole poder de convicción, porque la prueba ofrecida por la Fiscalía era más contundente, derribaba la presunción de inocencia del señor MR y demostraba que el delito existió y que el procesado era el responsable. Otra cosa es que el recurrente no esté de acuerdo con esa apreciación probatoria
la presunción de inocencia del señor MR y demostraba que el delito existió y que el procesado era el responsable. Otra cosa es que el recurrente no esté de acuerdo con esa apreciación probatoria efectuada, sin embargo, frente a ese aspecto no presentó ningún reparo, pues se limitó a mencionar que no hubo pronunciamiento sobre lo narrado por el acusado. Como se pudo notar, no solo sí existió pronunciamiento
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