TSDJ PPN SP - 19 450 61 07360 2016 80107 00-(01-03-2019)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19 450 61 07360 2016 80107 00-(01-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
-Sala de Decisión PenalMagistrada Ponente
MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 39
Popayán, marzo primero (01) del año dos mil diecinueve (2019)
1.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor MCO, contra la Sentencia del 23 de Abril de 2018 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Patía con Funciones de Conocimiento, que lo condenó a la pena principal de 90 meses de prisión como autor material del delito de ACTOS
SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO
HOMOGENEO Y SUCESIVO.
2-. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
2.1Fueron narrados por el Juez de Primera instancia así:
“El acontecer fáctico nos informa y así se demuestra conforme a lo presentado por el ente titular de la acción penal, que las menores distinguidas con las iniciales MYMM de 8 y KSMM de 9 años de edad, fueron objeto de abusos sexuales por parte del acusado.
Expresa la fiscalía que el acusado MCO, era el profesor del grado tercero de la
de 8 y KSMM de 9 años de edad, fueron objeto de abusos sexuales por parte del acusado.
Expresa la fiscalía que el acusado MCO, era el profesor del grado tercero de la Institución Educativa de C, en el municipio de M, Cauca, para el año 2016, y abusaba de las menores, que en el baño de la institución educativa, les introducía sus dedos en la parte vaginal y las besaba en sus bocas contra sus voluntades.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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Que en el salón de informático les tocaba sus senos, la vagina, le rosaba el pene en la vagina y las obligaba a estimular el órgano viril con la boca de las menores y finalmente en el salón de clases les tocaba la vagina con las manos.
Por esos actos sexuales el acusado les daba a las menores la suma de $2.000, igualmente les daba las respuestas de los exámenes y en otras ocasiones las amenazaba que si decían algo a alguien les colocaría una nota en el observador. Ubica en la formulación de acusación que el acusado cometió en contra de las menores un total de ocho delitos.”
2.2.- En mayo 10 de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de M Cauca con funciones de Control de Garantías, se legalizó el procedimiento de captura en cumplimiento de orden judicial contra el señor MCO, seguidamente se adelantó el acto de formulación de imputación como presunto autor del delito de ACTOS
funciones de Control de Garantías, se legalizó el procedimiento de captura en cumplimiento de orden judicial contra el señor MCO, seguidamente se adelantó el acto de formulación de imputación como presunto autor del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.3.- En julio 10 de 2017, el representante de la Fiscalía 006 Seccional de M presentó escrito de acusación contra el mencionado en los términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 y 211 numeral 2 del Código penal.
2.4.- El Juzgado Penal del Circuito de Patía, El Bordo, Cauca, con Funciones de Conocimiento dispone avocar conocimiento el día 25 de julio de 2017 por el delito de “ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO” y convoca a las partes e intervinientes para la audiencia de Formulación de Acusación para el día viernes 25 de agosto de 2017 a la 1:30 PM.
2.5.- Una vez surtida la audiencia de Formulación de Acusación se le dio trámite a la audiencia Preparatoria el 22 de septiembre de 2017, la cual se desarrolló cumpliendo la ritualidad de los cánones 355 y 356 C.P.P.
2.6.- En octubre 23 de 2017 se instaló el Juicio oral, manifestando el acusado que se declaraba inocente. Fiscalía y defensa presentaron teoría del caso, procediendo,
2.6.- En octubre 23 de 2017 se instaló el Juicio oral, manifestando el acusado que se declaraba inocente. Fiscalía y defensa presentaron teoría del caso, procediendo, en consecuencia con el inicio de la práctica probatoria, escuchándose a la señora FEMD, psicóloga forense de medicina legal; a la menor ofendida M.Y.M.M, a la testigo menor de edad D.A.B.M; a la señora YMD, madre de M.Y.M.M; a la señoraActos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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ABM, madre de D.A.B.M; a la señora LDOR, rectora Escuela C y la señora MA DEL SSI, psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2.7.- Se continuó con el juicio oral, el 10 de noviembre de 2017, desistiendo de sus demás testigos la fiscalía llama a VAMY (testigo común) madre de K.S.M.M, la fiscalía incorpora tarjetas de identidad de las menores víctimas y constancia de la secretaria de educación sobre el cargo del acusado como evidencia física. A continuación, la defensa interroga a sus otros testigos: IKDC, profesora de la Institución Educativa C. Tercer testigo: ZARD, la señora LAH, IYVZ, docente Institución Educativa C, LFMH, exalumna escuela C, la señora HT, quien laboró en la Escuela C como manipuladora de alimentos, la señora MJMD, docente de la
Institución Educativa C, LFMH, exalumna escuela C, la señora HT, quien laboró en la Escuela C como manipuladora de alimentos, la señora MJMD, docente de la Escuela C y por último declara el señor JGMT.
2.8.- El día lunes 4 de diciembre continua la audiencia de juicio oral, la defensa desiste del testimonio de la señora AMG y prosigue con la práctica probatoria escuchando a los testigos restantes: la señora RG DE LA C, el señor UMC, la señora RAC, la señora MR DE LA C, el señor JCUA, perito que se refirió a la infraestructura de la escuela C, y finalmente la señora LDHD.
2.9.- Continúa la audiencia pública de juicio oral el día viernes 26 de enero de 2018, procediendo las partes a presentar sus alegatos de clausura, solicitando la fiscalía se dicte sentencia condenatoria conforme a la acusación, postura con la que se identificó la representante de las víctimas. La defensa por su parte instó la absolución.
2.10.- Direccionando el despacho el sentido del fallo de carácter condenatorio el día lunes 19 de febrero de 2018 por los delitos de ACTOS SEXUALES CON MENOR
DE CATORCE AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO.
2.11.- El Juzgado de primera instancia emitió fallo condenatorio el 23 de abril de 2018, siendo recurrido por la defensa técnica, el cual fue sustentado en estrados, arribando al despacho de la Magistrada ponente el 11 de mayo de 2018.
2018, siendo recurrido por la defensa técnica, el cual fue sustentado en estrados, arribando al despacho de la Magistrada ponente el 11 de mayo de 2018.
3.- LA SENTENCIA IMPUGNADAActos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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El Juzgado Penal del Circuito de Patía con Funciones de Conocimiento, El Bordo, Cauca a través de la Sentencia ordinaria de abril 23 de 2018 condenó al señor MCO como autor de la conducta de “ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo”, Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, artículo 209 del C.P, agravado conforme al artículo 211.2 y el articulo 31 del C.P. imponiéndole la pena de 210 meses de prisión, además de la accesoria de Inhabilitación de derechos y funciones públicas. Renglón seguido, los beneficios post-delictuales le fueron negados por expresa prohibición legal.
El funcionario de conocimiento consideró que la Fiscalía logró demostrar más allá de toda duda, que el acusado MCO ejecutó actos sexuales con menor de 14 años, concluyendo que las pruebas de cargo practicadas en el juicio, devienen claras y contundentes respecto de la responsabilidad penal atribuida al acusado, dando especial importancia a las entrevistas rendidas por las menores ofendidas, y los testimonios en juicio de la víctima MYMM, así como la menor testigo KSMM, las
contundentes respecto de la responsabilidad penal atribuida al acusado, dando especial importancia a las entrevistas rendidas por las menores ofendidas, y los testimonios en juicio de la víctima MYMM, así como la menor testigo KSMM, las cuales encuentra creíbles acorde con los criterios de apreciación que regla el artículo 404 C.P.P, en tanto que describieron cada uno de los episodios que vivenciaron, cuando el enjuiciado tocó lascivamente sus partes íntimas, repitiendo la misma versión en varias oportunidades sin modificarlas, tanto a sus madres y familiares como a los profesionales en salud que las atendieron, y en la audiencia de juicio oral, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos atentatorios contra su integridad sexual, señalando de manera directa y sin dubitación alguna a su agresor.
Analizó igualmente las valoraciones realizadas por los profesionales en salud que declararon, concluyendo en las niñas un comportamiento propio de quien ha sido víctima de abuso sexual, calificando sus relatos como espontáneos, coherentes y no fantasiosos.
Desestima los testimonios ofrecidos por la defensa, por cuanto trató de demostrar que la escuela por ser un sitio pequeño, constituido por salones de clase con ventanas grandes, sin cortinas, en la que prevalecen sitios públicos y concurridos, no resultaba creíble que esos besos y tocamientos a las niñas se dieran, olvidando que esas agresiones sexuales ocurren en segundos, y que en efecto padecieron las menores víctimas.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo
Acusado: MCO
que esas agresiones sexuales ocurren en segundos, y que en efecto padecieron las menores víctimas.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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4.- RECURSO DE APELACIÓN
4.1-. SUJETO PROCESAL RECURRENTE: El defensor del procesado solicita a la Sala que revoque el fallo condenatorio y, en consecuencia, se absuelva a su apadrinado de los delitos materia de acusación, porque el juez no hizo una adecuada valoración del acervo probatorio.
En síntesis, los argumentos que sustentan su petición, se concretan en que:
- La providencia se fundamenta en los testimonios en juicio de la menor víctima MYMM y la infante testigo DABM, la madre de MYMM, así como las valoraciones realizadas a las menores MYMM, KSMM y DABM, evidencias a las que el juez de primera instancia les dio total validez, no siendo valoradas de igual manera las pruebas testimoniales ni periciales de la defensa, violando así el principio de igualdad.
- Que la señora Y dio instrucciones a su menor hija MYMM sobre qué decir en entrevista psicológica, quien también constriñó al padre de la menor KSMM señor UM, para que llevara a su hija al hospital de M a fin de ser valorada, el cual amedrentado por las amenazas accede y manda a su pequeña hija solo con doña YM para que pueda rendir la entrevista y así determinar si había sido abusada. Que de igual manera hizo con la menor KSMM diciéndole que si no afirmaba lo pedido,
amedrentado por las amenazas accede y manda a su pequeña hija solo con doña YM para que pueda rendir la entrevista y así determinar si había sido abusada. Que de igual manera hizo con la menor KSMM diciéndole que si no afirmaba lo pedido, la dejarían en el ICBF, además que a la menor KSMM no la representó su padre o madre en la recepción de la entrevista y que por lo tanto esa entrevista es ilegal.
- Agregó que las manifestaciones de las menores son fantasiosas, pues en entrevista realizada ante las profesionales en psicología refieren que el profesor MCO las llevaba al baño para tocarlas, que las amarraba y que en una ocasión habían sido rescatadas por la profesora I, a lo que el togado manifiesta que en audiencia de juicio oral se escuchó el testimonio de dos profesoras, una de ellas de nombre I de la Escuela C, y que las dos negaron rotundamente los hechos descritos por las menores en la entrevista.
- Sobre la prueba pericial manifiesta que MÁS no era la profesional idónea para recepcionar la entrevista a las menores, porque no es psicóloga clínica y en consecuencia no tiene la facultad para emitir este tipo de conceptos, que carece de profesionalidad al no comunicar que técnica usó para la recepción de los testimonios, así mismo que tampoco exigió la presencia de los padres al momentoActos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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de la recepción de la entrevista yendo en contravía del código de infancia y adolescencia.
Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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de la recepción de la entrevista yendo en contravía del código de infancia y adolescencia.
- Ante la valoración parcializada e incompleta de las pruebas y las contradicciones e inconsistencias advertidas en juicio oral, reclama la absolución para el procesado por la duda ante la ausencia de elementos probatorios en su contra.
4.2-. SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE: El delegado del ente investigador luego de realizar un recuento de los hechos acontecidos refirió que si bien es cierto no trajo a estrados a la menor KSMM a declarar, si la citó, pero sus padres se abstuvieron de llevarla para ser escuchada en juicio oral, sin embargo, curiosamente si comparecieron a la audiencia el papá, la mamá y la abuela, quienes pudieron haber traído a la menor.
Refirió que la decisión del Juez Penal del Circuito se amparó en los elementos materiales de prueba y testimonios que se debatieron en juicio oral. Que en ningún momento se tocaron temas referidos a que las menores habían sido amarradas, o rescatadas por profesores, puesto que de parte de la fiscalía tampoco trajeron a colación esos aspectos.
Instó al Tribunal para que confirme la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, por cuanto de las pruebas vertidas en juicio se pudo determinar la responsabilidad del procesado en los delitos endilgados.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1.- COMPETENCIA: La Sala es competente para asumir el conocimiento de este
del procesado en los delitos endilgados.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1.- COMPETENCIA: La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la ley 906 de 2004, por lo que se procede a revisar la providencia recurrida por la defensa en lo que atañe a su interés de opugnación, dado el principio de limitación que como regla general rige a la segunda instancia1.
5.2.- PROBLEMAS JURÍDICOS: ¿Atendiendo los planteamientos expuestos por la defensa como sujeto procesal recurrente, corresponde a la Sala determinar si en realidad, las distintas versiones ofrecidas por las menores a los profesionales de la
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de mayo 2 de 2002, radicado 15.262. M. P. Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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salud que las atendieron, aunado a lo narrado en el juicio, son inconsistentes, contradictorias o fantasiosas, al punto de restar credibilidad a sus afirmaciones incriminatorias, ameritando la revocatoria del fallo confutado para absolver al enjuiciado, aplicando la duda en su favor?.
De igual forma, debe la Sala establecer si existe ilegalidad en la confección de las entrevistas a las menores afectadas por realizarse sin la presencia de sus padres?,
enjuiciado, aplicando la duda en su favor?.
De igual forma, debe la Sala establecer si existe ilegalidad en la confección de las entrevistas a las menores afectadas por realizarse sin la presencia de sus padres?, así mismo se procede a verificar, si la profesional psicóloga MÁS, que realizó entrevistas y valoraciones a las menores, no es idónea para tal actividad, ni para emitir conceptos especializados?
5.3. CONSIDERACIONES PREVIAS:
Como se mencionó en acápites precedentes, la discusión en el asunto se genera en torno al compromiso que presuntamente le asiste al acusado en los reatos criminales que se le fueron endilgados y, como es la regla común, existen dos posiciones contrapuestas, pues, por un lado, están las conclusiones a las que llegó el a-quo, basado en el estudio y valoración de los medios de conocimiento practicados e incorporados en el juicio oral y que lo condujeron a concluir que se satisfacían los requisitos para emitir una condena; y, por otro lado, la tesis que propone la defensa sobre la base que los medios de prueba que se acopiaron, no permiten deducir el cumplimiento de las exigencias para un fallo condenatorio, razón por la cual, la Sala analizará cada uno de los aspectos de inconformidad del apelante y aquellos inescindiblemente ligados a esos temas, dado el principio de limitación que como regla general rige a la segunda instancia.
Así pues, según el artículo 381 del C. de P. Penal, el conocimiento que debe tener el funcionario judicial para emitir una sentencia condenatoria, debe estar más allá de toda duda, de tal manera que esa representación fáctico jurídica del delito, así
Así pues, según el artículo 381 del C. de P. Penal, el conocimiento que debe tener el funcionario judicial para emitir una sentencia condenatoria, debe estar más allá de toda duda, de tal manera que esa representación fáctico jurídica del delito, así como la autoría y la responsabilidad penal provengan de las pruebas debatidas en el juicio, tratándose de un estadio de discernimiento propio de la certeza racional, no absoluta como lo pretende el alzadista, toda vez que el proceso penal pretende reconstruir la conducta ilícita, que necesariamente constituye un hecho del pasado, siendo imposible científicamente reconstruirlo tal como realmente sucedió, en todas las circunstancias temporo-espaciales, modales, personales, etc.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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En efecto la Alta Corporación en reciente jurisprudencia radicada bajo el No. 49.463 del 26 de septiembre de 2018, sostuvo sobre este tema lo siguiente:
“En virtud del artículo 7 de l a misma legislación que se ocupa de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional2 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
En tal sentido, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional por la presencia de dudas respecto de la materialidad y existencia del delito investigado o acerca de la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que deben estar debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria acerca de la demostración de la verdad, a favor del acusado.”
Argumentación que viene sosteni endo la H. Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás, tal como se constata e n providencia del 29 de junio del 2016, que dentro de la radicación No 39.290 expresó lo siguiente:
“En consecuencia, conforme con la teoría del conocimiento, no es exigible que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues tal precepto es un ideal imposible de alcanzar.
En este sentido, la Corte sostuvo que3:
“[…] sería una ilusión metafísica esperar la certeza absoluta de la prueba testimonial (y en especial del conjunto de aserciones que la integran, pero en general de cualquier medio probatorio incorporado al proceso), pues los criterios de aceptación de la verdad (o credibilidad) conducen a decisiones que implican
testimonial (y en especial del conjunto de aserciones que la integran, pero en general de cualquier medio probatorio incorporado al proceso), pues los criterios de aceptación de la verdad (o credibilidad) conducen a decisiones que implican en menor o mayor medida focos de discreción incontrovertibles desde un ámbito racional”.
“El proceso penal […] no puede garantizar d e manera completa la justicia material del caso concreto (aunque lo busca), sino se satisface con reducir al mínimo (y no con eliminar, pues ello sería inalcanzable) los momentos potestativos y las posibilidades de arbitrio en la actuación mediante un modelo que dé cabida a la refutación de las teorías e hipótesis en pugna”.
Incluso desde antaño ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal frente al tema de la absolución por duda:
2 Cfr. CC C-609/99. 3 Cfr. CSJ, SP. de 23 de febrero de 2011, Rad. 32120, cit.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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“Para llegar a una declaración de duda, el juzgador no puede recurrir a la suposición propia o simplemente emanada de su subjetividad, ni tampoco lo puede hacer a través del eco arbitrario a una expresión aislada, mentirosa y oportunista del procesado. Como las pruebas deben recaudarse por medio del rito legal, después el funcionario judicial le otorgará a cada ítem informativo el valor que le corresponde, y finalmente se aquilatarán todos los medios de información integrados (en conjunto); además, será la prueba la que conduzca
rito legal, después el funcionario judicial le otorgará a cada ítem informativo el valor que le corresponde, y finalmente se aquilatarán todos los medios de información integrados (en conjunto); además, será la prueba la que conduzca a la certeza o al estado de duda sobre el hecho punible y la responsabilidad del acusado, de conformidad con los artículos 246 y siguientes del Código de Procedimiento penal (…), la convicción en uno u otro sentido debe surgir de un proceso de racionalización basado en los datos de información y no en la conjetura del juzgador. Por ello, tanto de la certeza como del “in dubio pro reo” se pregona que no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadecen meramente con la íntima convicción del juez, sino que habrá de derivarse de la racional y objetiva valoración de las constancias procesales…”4.
Ahora bien, tratándose de delitos sexuales, dada su naturaleza íntima, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados, constituyendo un inmenso valor lo manifestado por la víctima, en virtud a ser la destinataria del acto libidinoso, siendo la fuente de conocimiento por excelencia para llegar a la verdad acerca del suceso; el que, ciertamente, podrá alimentarse de otros elementos probatorios que de manera indirecta ilustren y respalden a quien dice haber sido abusado, lógicamente si en verdad tal comportamiento se presenta en cada caso particular.
Se ha llegado a concluir entonces, que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto, reclama cada momento mejor atención, configurándose
lógicamente si en verdad tal comportamiento se presenta en cada caso particular.
Se ha llegado a concluir entonces, que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto, reclama cada momento mejor atención, configurándose como digna de crédito para revisar el episodio ilícito de marras, sin que disminuya su credibilidad por el hecho de ser el agraviado-a un-a niño-a o adolescente, como quiera que también, contrario a algunas opiniones acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los infantes para conservar y transmitir sus vivencias, científicamente se ha concluido que están mentalmente aptos para dar cuentas claras de sus experiencias, más aún cuando se trata de agresiones sexuales, por el fuerte impacto que causan en ellos.
6. CASO EN CONCRETO
En primer lugar advierte esta instancia que uno de los motivos de apelación según el impugnante, lo constituye la valoración que de las pruebas realizó el Juez a-quo, sobre todo en lo que atañe a las declaraciones rendidas por las menores, las que
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia agosto 5 de 1997. Acta No. 92. M.P. Jorge Aníbal Gómez.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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señala como imprecisas, mendaces, fantasiosas y/o aleccionadas, inquietudes que llevan a la Colegiatura a estudiar cada prueba detenidamente para verificar la presunta disparidad en tales relatos y en caso afirmativo, si resultan relevantes para
señala como imprecisas, mendaces, fantasiosas y/o aleccionadas, inquietudes que llevan a la Colegiatura a estudiar cada prueba detenidamente para verificar la presunta disparidad en tales relatos y en caso afirmativo, si resultan relevantes para mutar el fallo confutado, debiendo aclarar que no es suficiente con descalificar de manera abstracta la prueba tachándola de falsa o ilegal, especialmente cuando ésta describe de manera directa los hechos investigados, sino que simultáneamente deben sopesarse los restantes elementos de convicción en que también se fundó el Juez de primera instancia para generar el fallo de responsabilidad penal, todo mediante una valoración dedicada y serena individualmente de cada medio de conocimiento y en conjunto, acompañada indiscutiblemente de los criterios de la sana crítica que lleven a la firme convicción que lo versionado bajo el rigor del juramento merece credibilidad, o por el contrario que pierde firmeza probatoria, procediendo según el caso a tomar las decisiones que en derecho correspondan.
Procedimiento que se torna aún más delicado cuando el testimonio que se justiprecia proviene de una menor de edad, en tanto que dada su inmadurez psicológica es susceptible de manipulación y maniobras para que tergiverse la verdad, o termine por confundir lo que para ella es claro y ha percibido por sus propios sentidos, debiendo establecer si la prueba acopiada al juicio permite avalar si las niñas están o no mintiendo, si fueron manipuladas por algún familiar para narrar hechos que nunca ocurrieron a fin de acusar y lograr la condena de una persona presuntamente inocente.
Sobre este tópico, la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha precisado lo siguiente:
narrar hechos que nunca ocurrieron a fin de acusar y lograr la condena de una persona presuntamente inocente.
Sobre este tópico, la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia ordinaria ha precisado lo siguiente:
“…Es igualmente equivocado calificar de falso un testimonio tan solo por provenir de un menor de edad. Es cierto, que la psicología del testimonio recomienda analizar con cuidado el relato de los niños, que pueden ser fácilmente sugestionables y quienes no disfrutan de pleno discernimiento para apreciar nítidamente y en su exacto sentido todos los aspectos del mundo que los rodea; pero, de allí no puede colegirse que todo testimonio del menor sea falso y deba desecharse. Aquí, como en el caso anterior, corresponde al juez dentro de la sana crítica, apreciarlo con el conjunto de la prueba que aporten los autos para determinar si existen medios de convicción que lo corroboren o lo apoyen para apreciar con suficientes elementos de juicio su valor probatorio…” 5
5 Corte Suprema de Justicia, Rad.7199, auto de marzo 19 de 1992, M.P. Jorge Carreño Luengas.Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo Acusado: MCO Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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En este caso, la defensa cuestiona de manera frontal el testimonio de la ofendida y de la menor testigo, así como de la profesional MÁS quien realizó la entrevista psicológica a las menores víctimas, pretendiendo restar su credibilidad por presuntas imprecisiones y contradicciones, al momento de narrar cada uno de los
de la menor testigo, así como de la profesional MÁS quien realizó la entrevista psicológica a las menores víctimas, pretendiendo restar su credibilidad por presuntas imprecisiones y contradicciones, al momento de narrar cada uno de los episodios en los que tuvieron lugar las agresiones sexuales.
Pues bien, este Juez Colegiado luego de escuchar los audios a fin de concretar la información rendida por cada testigo y analizadas estas evidencias individualmente y en conjunto, llega a la firme convicción que los hechos sexuales abusivos perpetrados en las menores MYMM y KSMM, sí se presentaron, siendo su autor el hoy enjuiciado quien merece el juicio de reproche penal por haber obrado en pleno uso de sus facultades mentales, al actuar consciente de la antijuridicidad de su comportamiento, quien estando obligado a comportarse de manera distinta respetando la integridad sexual de las infantes, no lo hizo, tesis que se soporta en los argumentos y análisis probatorios que a continuación pasamos a exponer.
El alzadista increpa las presuntas contradicciones en las versiones rendidas fuera y/o en audiencia pública por las menores víctimas MYMM y KSMM, así como la testigo D.A.B.M y sus posibles efectos en el fallo analizado, pero omite realizar un estudio sistemático con los otros medios de convicción, tampoco explica de qué manera los epi
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