TSDJ PPN SP - 19 548 60 00630 2007 80327 01-(09-04-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19 548 60 00630 2007 80327 01-(09-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ Radicado: 19 548 60 00630 2007 80327 01
Proyecto discutido y aprobado según acta n.º 090 Popayán, Cauca, nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación sustentado por la Fiscalía, contra el auto emitido el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, mediante el cual declaró la nulidad del allanamiento a cargos efectuado por el procesado CSC, ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, dentro del proceso penal que se le adelanta por los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con lo consignado por la Fiscalía en el escrito de acusación, el fundamento fáctico que delimita este asunto es el siguiente: «… el d ía 14 de octubre del año 2007, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en la vereda El Rosario del Municipio (sic) de Cajibío - Cauca, los señores CSC e ITJ se encontraban en un bar portando armas de fuego, en el mismo lugar se encontraba el señor EYMM, quien sale a realizar una
señores CSC e ITJ se encontraban en un bar portando armas de fuego, en el mismo lugar se encontraba el señor EYMM, quien sale a realizar una necesidad fisiológica y es cuando sin mediar palabra fue impactado con arma de fuego por parte de CSC e ITJ, recibiendo heridas a nivel del abdomen (…) siendo auxiliado por el señor ERMV su tío, que también fue víctima de cuatro impactos de arma de fuego a cargo de CSC, pero que solo uno de estos proyectiles lo impacto (sic) a nivel del hombro derecho (…), tanto el señor EYMM como ERMV fueron trasladados al hospital de la localidad del Rosario del Municipio (sic) de Cajibío, pero debido a la gravedad de sus heridas fue necesario remitirlos al Hospital Universitario San José de Popayán …».19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 2 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 4 de octubre de 2022, ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Garantías de Popayán, la Fiscalía formuló imputación en contra de CSC, como coautor doloso de los hechos jurídicamente relevantes referidos, adecuados a los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. Luego de que la delegada fiscal ilustrara al procesado sobre la rebaja de la pena que podría obtener en caso de una eventual declaración unilateral de culpabilidad, el juez de control de garantías, con cumplimiento de las formalidades legales,
Luego de que la delegada fiscal ilustrara al procesado sobre la rebaja de la pena que podría obtener en caso de una eventual declaración unilateral de culpabilidad, el juez de control de garantías, con cumplimiento de las formalidades legales, interrogó al imputado CSC si se allanaba a los cargos facticos y jurídicos formulados en su contra, a lo que él respondió: «Sí, doctor, yo acepto los cargos, yo prácticamente lo hice en defensa propia de ver que el señor E iba encima de mi familiar con un machete, entonces yo le disparé, pero no con intención de herirlo ni matarlo, sino… con detenerlo, yo por eso disparé.» [récord. 28:17] Ante la respuesta, el juez le preguntó a la defensa: «Doctor EI, ¿el señor acepta los cargos? El defensor respondió: «sí, previa conversación y análisis de la situación, mi representado tomó la decisión de aceptar los cargos» [récord. 28:40] En los mismos términos fácticos y jurídicos, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra de CSC, que por reparto le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, despacho que el 9 de marzo de 2023, llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento, en la que decretó la nulidad de la aceptación de cargos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juez decretó la nulidad del allanamiento a cargos efectuado ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, el día 4 de octubre de 2022, por el señor CSC, por las siguientes razones:
El juez decretó la nulidad del allanamiento a cargos efectuado ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, el día 4 de octubre de 2022, por el señor CSC, por las siguientes razones: Adujó que se trataba de un allanamiento a cargos condicionado, porque el señor CSC aceptó haber realizado la conducta, pero conforme a su decir, dicho despliegue surgió por la necesidad de proteger los derechos de una tercera persona, situación que daría al traste con el objetivo de la figura del allanamiento,19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 3 que exige una aceptación de responsabilidad penal pura y simple, es decir, libre de condicionamientos, ambages o pregones de inocencia. Indicó que el juez de garantías que presidió la audiencia de formulación de cargos no esclareció con el implicado si en definitiva éste aceptaba su responsabilidad conforme a lo imputado por la Fiscalía, es decir, un acto meramente doloso, o en el sentir del inculpado solo pretendía repeler el ataque de que era objeto otra persona. Reprochó la actitud asumida por la judicatura de dirigirse al defensor buscando la aceptación del señor CSC, ignorando que la decisión debía emerger únicamente del procesado. Advirtió que, en su criterio, la decisión de allanarse a los cargos por parte de CSC fue imprecisa y condicionada, pues afirmó que su intervención en los hechos se originó por situaciones relacionas con la defensa a favor de un familiar, por lo que indudablemente estaría rechazando cualquier reproche que el Estado quisiera
fue imprecisa y condicionada, pues afirmó que su intervención en los hechos se originó por situaciones relacionas con la defensa a favor de un familiar, por lo que indudablemente estaría rechazando cualquier reproche que el Estado quisiera impartirle; aspectos que no se pueden obviar, pues de alguna manera, el procesado insiste en su inocencia. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Fiscalía solicita revocar la decisión, por las siguientes razones: Dijo que se debe profundizar respecto del vicio del consentimiento como factor de nulidad. Agrega que los vicios del consentimiento dentro del proceso penal son el error, la fuerza o la coacción, los cuales no se configuraron en el presente asunto. Añade que tampoco hay error en la calificación jurídica, pues ni el juez de control de garantías ni la defensa se manifestaron al respecto. Señala que la decisión del procesado de allanarse a los cargos se produjo de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informado y asesorado por la defensa técnica. Refiere que el consentimiento condicionado no constituye un vicio del consentimiento, por lo tanto, no hay base para declarar su nulidad. Como no recurrente, la defensa manifiesta estar de acuerdo con la decisión adoptada por el juez.
CONSIDERACIONES DE LA SALA19 548 60 00630 2007 80327 01
CSC Homicidio agravado tentado y otro 4
1. Competencia Según el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán es competente para conocer los recursos de apelación que se presenten contra autos que profieran, en primera instancia, los jueces penales del circuito que se ubiquen en este distrito judicial.
2. Problema jurídico
Superior de Popayán es competente para conocer los recursos de apelación que se presenten contra autos que profieran, en primera instancia, los jueces penales del circuito que se ubiquen en este distrito judicial.
2. Problema jurídico Le corresponde a esta Sala resolver si la manifestación de voluntad realizada por el señor CSC en la audiencia de formulación de imputación puede reputarse como una aceptación simple de cargos, que autorice la terminación anticipada del proceso.
3. El artículo 283 del CPP establece la aceptación simple de cargos, así: «Aceptación por el imputado. La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga».
Por su parte el artículo 293 del CPP estipula: «Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de
intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.». La norma citada habilita la retractación de la aceptación de cargos por parte del imputado cuando se demuestren vicios en el consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. Estas razones también constituyen motivos para que el juez de conocimiento declare la nulidad del allanamiento a cargos, cuando avizore su acaecimiento, haciendo énfasis en que una cosa son los vicios del consentimiento,19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 5 como el error, la fuerza y el dolo, y otra muy diferente la violación de garantías fundamentales. La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP732-2018, radicación 46848 del 14 de marzo de 2018 , en forma enunciativa, relaciona varios eventos en los que se presentan vulneraciones de garantías fundamentales que dan al traste con la legalidad de la aceptación de cargos; veamos: «Pueden darse los casos, por ejemplo, entre otros: que la sentencia anticipada se hubiera proferido con violación al principio de derecho penal de acto, al principio de legalidad del delito o de la pena o del principio de favorabilidad sustancial, por violación del principio de prohibición de analogía in malam partem, por desconocimiento del principio de cosa juzgada y del non bis in ídem, o en la que se hubiera consolidado una violación manifiesta por
favorabilidad sustancial, por violación del principio de prohibición de analogía in malam partem, por desconocimiento del principio de cosa juzgada y del non bis in ídem, o en la que se hubiera consolidado una violación manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico, formas de participación o de las expresiones de culpabilidad atribuidas, o por menoscabo del principio antijuridicidad material y ausencia de lesividad, como es el caso concreto, o del principio de culpabilidad subjetiva en la que se evidencie una ausencia de responsabilidad penal dada la presencia de alguna de las causales que la excluyen y se hubiese condenado con criterios de responsabilidad objetiva o por desconocimiento del principio de in dubio pro reo…» A su vez, la alta corporación en la sentencia SP5400-2019, Rad. 50748 del 10 de diciembre de 2019, reconoce la nulidad como remedio a aplicar cuando se está ante un allanamiento a cargos que vulnere garantías fundamentales; así: «Recapitulando, ante la manifestación de culpabilidad del procesado, el Juez de conocimiento sólo puede (i) aprobarla y dictar la sentencia condenatoria consecuente o (ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales y continuar el trámite procesal ordinario. Ahora, si adoptó la primera determinación frente a un allanamiento irregular, lo procedente será, por regla general, decretar la nulidad de la decisión aprobatoria para que, en su lugar, se profiera el correspondiente rechazo y se continúe el proceso ; salvo que se trate de casos extremos como los de evidente atipicidad objetiva de la conducta, frente a
nulidad de la decisión aprobatoria para que, en su lugar, se profiera el correspondiente rechazo y se continúe el proceso ; salvo que se trate de casos extremos como los de evidente atipicidad objetiva de la conducta, frente a los cuales prevalecerá la absolución inmediata…» (negrillas de la Sala) Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-303 de 2013, que declaró la exequibilidad por los cargos propuesto y analizados en el fallo contra los artículos 286, 288.3, 351, 356.5 y 367 del CPP, diferenció las figura de la aceptación simple y condicionada de cargos, así como las consecuencias procesales que implica equivocar su utilización en un caso concreto: «Lo primero que debe aclararse es que la preceptiva demandada en modo alguno prohíbe la rebaja de penas o impide la aceptación condicionada de los cargos... Por el contrario, la ley únicamente señala los efectos jurídicos y las19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 6 vías procesales para viabilizar dos fenómenos distintos: la aceptación simple de los cargos imputados por el ente acusador, y la aceptación condicionada. En el primer caso, el allanamiento o la declaratoria de culpabilidad se formula ante el juez, e implica un descuento punitivo automático en los términos de la legislación procesal; y en el segundo caso, la aceptación condicionada se formula ante el ente acusador mediante el procedimiento de los preacuerdos, y cuyo efecto en términos punitivos no está preestablecido en la legislación.
legislación procesal; y en el segundo caso, la aceptación condicionada se formula ante el ente acusador mediante el procedimiento de los preacuerdos, y cuyo efecto en términos punitivos no está preestablecido en la legislación. Pero esto en modo alguno equivale a impedir la aceptación condicionada de la responsabilidad penal (…) A juicio de esta Corporación, esta apreciación no está llamada a prosperar. Lo primero que debe tenerse en cuenta es que no es admisible la asimilación o equiparación entre la aceptación simple y la aceptación condicionada de los cargos, porque existen diferencias constitucionalmente relevantes entre una y otra, que hacen indispensable un tratamiento jurídico diferenciado. En el primero de los casos la decisión del imputado o acusado da lugar a la terminación anticipada del proceso penal, hace finalizar la controversia entre el ente acusador y el sindicado, y hace cesar la actividad procesal de la fiscalía, al menos respecto de los cargos admitidos, que son justamente las razones por las cuales se concede el descuento punitivo; por el contrario, en la segunda hipótesis, cuando se admite la responsabilidad pero se sostiene que la imputación o acusación del fiscal es incorrecta porque existe alguna variante en el tipo penal, en el grado de participación o en la modalidad delictiva, el procedimiento continúa, la controversia entre las partes persiste y la actividad de la fiscalía subsiste. Aunque las materias sobre las cuales recae el debate se pueden limitar como consecuencia del allanamiento condicionado o de la declaratoria condicionada de culpabilidad, ninguno de los efectos logrados con el
consecuencia del allanamiento condicionado o de la declaratoria condicionada de culpabilidad, ninguno de los efectos logrados con el reconocimiento simple de la responsabilidad se obtiene en reconocimiento condicionado de la responsabilidad…» (negrillas de la Sala)
4. El caso concreto La Sala anticipa que la respuesta al problema jurídico planteado es negativa.
Al señor CSC se le imputó el hecho de que, en precisas circunstancias de lugar, tiempo y modo, de manera dolosa, desplegó una acción que fuera adecuada típicamente al delito de homicidio agravado en grado de tentativa, encaminada a segar la vida del señor EYMM. Una vez formulada la imputación fáctica y jurídica, expresada por la Fiscalía la posibilidad del investigado de allanarse a esta y obtener una rebaja de pena, e interrogado al respecto por el juez, al señor CSC le correspondía manifestar si aceptada o no los cargos atribuidos, cumpliendo el rigor de la figura del allanamiento simple. Contrario a lo esperado, el procesado aceptó los cargos, pero enseguida agregó que realizó el hecho, al parecer bajo la causal de ausencia de responsabilidad de la legitima defensa, o al menos en exceso de esta; exponiendo un dolo de defender y no de matar.19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 7 En este escenario, para la Sala es meridiano que en el asunto examinado se está ante una aceptación de cargos condicionada que cuestiona la imputación verbalizada por el ente acusador, pues, aunque el encartado admitió ser el autor de
ante una aceptación de cargos condicionada que cuestiona la imputación verbalizada por el ente acusador, pues, aunque el encartado admitió ser el autor de la agresión que con arma de fuego sufriera el señor EYMM, es contundente en afirmar que su conducta se dio como respuesta al ver que la víctima «iba encima de mi familiar con un machete». Como se puede apreciar, el procesado plantea un contexto fáctico que difiere al enarbolado por la Fiscalía y que consecuentemente se adecuaría en una calificación jurídica distinta, situación que no le permitiría al juez de conocimiento emitir una sentencia de carácter condenatorio con en base en la imputación fáctica y jurídica endilgada, como correspondería en la figura del allanamiento simple, que demanda la congruencia estricta que debe existir entre estas dos actuaciones, toda vez que aquella, se reitera, no es la que el señor CSC admitió en la audiencia preliminar efectuada ante juez de control de garantías. Como bien lo señala el sustrato jurídico invocado, la aceptación condicionada de la imputación o de la acusación debe tramitarse a través de la figura de los preacuerdos, previa negoción entre la Fiscalía y la unidad de defensa, sometida al control de legalidad del juez de conocimiento. Ahora, si no existe el consenso entre las partes, si la controversia persiste, lo que ocupa es continuar con el trámite ordinario, salvo que el señor CSC, con las advertencias de rigor, con la debida información y asesoría de su defensor, acepte de manera simple la imputación
las partes, si la controversia persiste, lo que ocupa es continuar con el trámite ordinario, salvo que el señor CSC, con las advertencias de rigor, con la debida información y asesoría de su defensor, acepte de manera simple la imputación formulada en su contra el pasado 4 de octubre de 2022. En este asunto no se cuestiona que la decisión ofrecida por el encartado haya sido libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa; tampoco que la calificación jurídica endilgada por la Fiscalía sea arbitraria o grosera, o que haya proce dido bajo error, fuerza o dolo. Lo que la Sala afirma es que el señor CSC aceptó los cargos, pero de forma condicionada, lo cual, en contravía con lo expuesto por el ente acusador, si constituye una irregularidad sustancial que debe declarase por la judicatura, adecuando el trámite al debido proceso. Todo lo dicho, en el entendido de que el imputado esté aceptando los cargos atribuidos, por ejemplo, alegando haber actuado excediéndose en la legitima defensa, pues si de lo que se trata es de una legítima defensa plena, su19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 8 manifestación no constituiría un allanamiento a cargos, por la potísima razón de que estaríamos ante una causal excluyente de responsabilidad y no frente a una declaración de culpabilidad. Finalmente, la colegiatura comparte el llamado de atención que le hace el
estaríamos ante una causal excluyente de responsabilidad y no frente a una declaración de culpabilidad. Finalmente, la colegiatura comparte el llamado de atención que le hace el funcionario de primera instancia al juez 3° penal municipal de garantías de esta ciudad, quien, al tratar de superar la incertidumbre que le causaba la respuesta del imputado, dirigió el interrogatorio hacia el defensor, olvidando que el derecho que le asiste al imputado, previsto en el literal l) del artículo 8º del C.P.P., de renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) de la misma norma, es una atribución y facultad inalienable del procesado, ante la cual el abogado defensor solo le incumbe una obligación de asesoramiento. Por este motivo, el artículo 131 del estatuto procesal penal establece que, cuando el imputado o procesado va a hacer uso del derecho que tiene a renunciar a las garantías a guardar silencio y el juicio oral, resulta imprescindible que el juez lo interrogue personalmente, con el fin de verificar que ésta haya sido una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Entonces, lo que ha debido hacer el juez de control de garantías era suspender la audiencia y brindarle al defensor y al imputado un espacio para que el primero, con base en la respuesta conocida del señor CSC, lo asesorara nuevamente, pero de manera alguna preguntarle al togado sobre la decisión del encartado de aceptar los cargos y con base en su respuesta afirmativa, dar por finiquitado el asunto. Así las cosas, la Sala, atendiendo los planteamientos esbozados por la recurrente,
manera alguna preguntarle al togado sobre la decisión del encartado de aceptar los cargos y con base en su respuesta afirmativa, dar por finiquitado el asunto. Así las cosas, la Sala, atendiendo los planteamientos esbozados por la recurrente, no encuentra una razón suficiente que permita derribar los argumentos y el sentido de la decisión del juzgado de primera instancia, imponiéndose su confirmación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el auto emitido el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Popayán, mediante el cual declaró la nulidad del allanamiento a cargos efectuado por el procesado CSC, ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, dentro del proceso penal que se le adelanta por los19 548 60 00630 2007 80327 01 CSC Homicidio agravado tentado y otro 9 delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.
Segundo: Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,