TSDJ PPN SP - 19 693 60 00632 2022 00061 01-(27-02-2024)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19 693 60 00632 2022 00061 01-(27-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

– SALA DE DECISIÓN PENAL –

MAGISTRADO PONENTE: FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ Radicado: 19 693 60 00632 2022 00061 01

Proyecto discutido y aprobado según acta n.º 055 Popayán, Cauca, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la defensa contra la decisión adoptada el 9 de febrero de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, por cuyo medio negó el rechazo de unas pruebas, dentro del proceso penal seguido contra JEAU, por los delitos de violencia contra servidor público y lesiones personales. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con el escrito de acusación, la situación fáctica es la siguiente: «Siendo aprox, las 22:18 horas, del día 28 de mayo del 2022, en labores de control y patrullaje por el sector 3 del Municipio de Santa Rosa Cauca, en cumplimiento del decreto municipal No. STD-100-70-2022-076 del 25 de mayo de 2022 por el cual se ordena ley seca por motivo de elecciones presidenciales primera vuelta a realizarse el 29/05/2022, en el momento en que se trasladaban por la Cra. 05 con Calle 02 del Municipio de Santa Rosa, el siguiente personal policial … se logra observar desde la parte externa hacia una residencia un grupo de ciudadanos que se encontraban departiendo e ingiriendo bebidas embriagantes, al interior de una residencia sin

Municipio de Santa Rosa, el siguiente personal policial … se logra observar desde la parte externa hacia una residencia un grupo de ciudadanos que se encontraban departiendo e ingiriendo bebidas embriagantes, al interior de una residencia sin nomenclatura infringiendo lo expuesto en el decreto municipal, al momento en que la Policía se dirigen al lugar para realizar el llamado de atención, dichos ciudadanos salen a la parte externa de la residencia hacia la vía pública y comienzan a lanzar palabras soeces, intimidaciones y amenazas contra los servidores policiales, es allí donde un sujeto el cual viste una camiseta color blanca, sudadera color gris y botas de caucho color negras, agrede al patrullero HLOH, con un elemento contundente (piedra) causándole una lesión a la altura del rostro ocasionando una herida abierta con abundante sangrado, de forma inmediata se procede a aprehender físicamente al agresor siendo identificado como JEAU, siendo puesto a disposición de la autoridad competente por el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO, art. 429 del C.P.».19 693 60 00632 2022 00061 01 JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 2 ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El 29 de mayo de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Vega, Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra JEAU, como presunto autor de los delitos de violencia contra servidor público (art. 429 del C.P.) y lesiones personales (arts. 111 y 112 inc. 1º del C.P.). Por la misma situación fáctica y jurídica, la Fiscalía radicó escrito de acusación, que por

contra servidor público (art. 429 del C.P.) y lesiones personales (arts. 111 y 112 inc. 1º del C.P.). Por la misma situación fáctica y jurídica, la Fiscalía radicó escrito de acusación, que por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, despacho que, el 13 de diciembre de 2022, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria se instaló el 9 de febrero de 2023. En la fase de observaciones al descubrimiento probatorio, la defensa manifestó que el mismo se efectuó el 2 de enero de 2023, y que, entre los elementos trasladados, no se encuentra la fijación fotográfica de las lesiones de la víctima, por lo que solicita aplicar la sanción prevista en el artículo 346 del CPP. La Fiscalía señaló que por inconvenientes con el correo electrónico y situaciones de carácter administrativo no fueron enviados los elementos materiales probatorios dentro del término otorgado por el despacho. Agregó que, una vez superadas las trabas, se cumplió con el descubrimiento el 2 de enero de 2023, como lo corrobora la defensa, quien tiene conocimiento de los mismos, sin que para esa fecha hubiere informado que le faltaba la fijación fotográfica, a pesar que se le preguntó si el traslado había sido completo. Dijo que tal situación es ajena a la voluntad del ente acusador, pues no ha tenido la intención de ocultar elementos ni vulnerar el derecho de defensa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La señora juez negó la solicitud de la defensa. Señaló que, aunque es su obligación

voluntad del ente acusador, pues no ha tenido la intención de ocultar elementos ni vulnerar el derecho de defensa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La señora juez negó la solicitud de la defensa. Señaló que, aunque es su obligación acogerse a lo dispuesto en el artículo 346 del CPP , la norma trae una salvedad, que opera cuando el descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada, tal como lo definió la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. Adujo que, para el 2 de enero de 2023, ante el requerimiento del ente acusador, la defensa no avisó que faltaba el traslado del registro fotográfico, teniendo la oportunidad de hacerlo. Refirió que la Fiscalía siempre estuvo dispuesta a realizar el descubrimiento probatorio, sin afectar los derechos y garantías de la defensa.19 693 60 00632 2022 00061 01 JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 3 ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN La defensa solicitó la revocatoria de la decisión. Indica que, si bien los elementos le fueron trasladados el 2 de enero de 2023, la audiencia de acusación tuvo lugar el 13 de diciembre de 2022, motivo por el cual, el término de 3 días previsto en la ley y dispuesto por la señora juez para el descubrimiento feneció el 16 de diciembre de 2022. Agrega que la Fiscalía no acreditó la causa que le habría impedido realizar el traslado dentro del termino fijado por la judicatura, que para esos días no se presentó ninguna

Agrega que la Fiscalía no acreditó la causa que le habría impedido realizar el traslado dentro del termino fijado por la judicatura, que para esos días no se presentó ninguna situación anómala relacionado con el servicio de internet u otra circunstancia de fuerza mayor, máxime, si en cuenta se tiene los recursos con los que dispone el ente acusador. Reitera que no niega el conocimiento de los elementos, no obstante, el estatuto procesal establece una sanción por su no descubrimiento oportuno. NTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES La Fiscalía pidió confirmar la decisión apoyándose en la afirmación de la defensa de conocer, desde el 2 de enero de 2022, los elementos materiales probatorios cuyo descubrimiento se ordenó en la audiencia de acusación, con excepción del registro fotográfico, situación que no fue informada a ese despacho. Indica que ella se encontraba en vacaciones, y que, estando en dicho periodo, llamó a la defensa preguntando si le habían trasladado los elementos, obteniendo como respuesta que no, ante lo cual, inmediatamente activó las alarmas ante la fiscal encargada para que se cumpliera con el descubrimiento, como efectivamente sucedió. Añade que la intención de la Fiscalía no ha sido la de ocultar los elementos ni vulnerar el derecho de defensa, además que, frente al registro fotográfico, el defensor contó con la oportunidad para reclamarlo y no lo hizo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán es competente para conocer los recursos de apelación presentados contra autos que profieran, en primera instancia, los jueces penales del

1. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán es competente para conocer los recursos de apelación presentados contra autos que profieran, en primera instancia, los jueces penales del circuito ubicados dentro de este distrito judicial.

2. A esta corporación le corresponde resolver si confirma o revoca el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, por cuyo medio negó el rechazó de unas pruebas por incumplimiento al descubrimiento probatorio.19 693 60 00632 2022 00061 01

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3. La sanción en caso de incumplimiento al descubrimiento probatorio El artículo 346 del C.P.P., establece: «Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.».

Sobre este tema, la Corte Suprema de Justicia, en auto AP3300-2020, Rad. 56.650 del 25 de noviembre de 2020, precisó: «Acerca de la relevancia del descubrimiento probatorio, esta Corporación ha

25 de noviembre de 2020, precisó: «Acerca de la relevancia del descubrimiento probatorio, esta Corporación ha destacado en sus pronunciamientos, que éste constituye parte de la esencia del sistema acusatorio colombiano, pues a partir de éste, cada una de las partes involucradas en el proceso, estructura la estrategia a desplegar en el juicio oral. Es así que a través del descubrimiento, fiscalía y defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder como resultado de sus averiguaciones y que pretendan utilizar de una u otra forma en el juicio oral. Lo anterior posibilita que la contraparte conozca oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales ese oponente fundará su teoría del caso, de tal modo que pueda edificar su estrategia en procura del éxito de sus pretensiones.1 Es por lo mismo que a través del descubrimiento probatorio, se garantiza “ la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal”.2 En este orden, del marco normativo citado, se extracta que, en efecto, el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía no se realiza única y exclusivamente en un solo momento. Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sala, cuatro momentos procesales relacionados con éste:3

exclusivamente en un solo momento. Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sala, cuatro momentos procesales relacionados con éste:3 (1) Cuando el fiscal remite y/o presenta el escrito de acusación y sus anexos, conforme lo estipula el artículo 337, numeral 5, de la Ley 906 de 2004. En este punto es importante destacar, que lo anterior no impide que, con antelación a este momento, en caso de haberse presentado negociaciones entre las partes, la Fiscalía haya revelado a la defensa los elementos materiales probatorios que tiene en contra de su representado. (2) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, estadio en el que la Fiscalía verbaliza ese descubrimiento y materializa la obligación de mostrar, exhibir o entregar copias del material probatorio anunciado, materialización que puede tener lugar dentro de la misma audiencia o dentro del plazo señalado en el artículo 344, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal. 1 En este sentido, entre otros, CSJ AP. 21 de noviembre de 2012, Rad. 39948. 2 CSJ SP, 12 de mayo de 2008, Rad. 28847. 3 CSJ, AP3646-2018, 29 de agosto de 2018, Rad. 51421; AP, 08 de noviembre de 2011, Rad. 36177; SP 179-2017, Rad. 48216; AP4414-2014, 30 de julio de 2014, Rad. 43857.19 693 60 00632 2022 00061 01 JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 5 (3) En la audiencia preparatoria, conforme a una interpretación sistemática de los

JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 5 (3) En la audiencia preparatoria, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 356 No. 1, 357 y 358, 344 y 346 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, es relevante mencionar, que la oportunidad aquí señalada, no significa que la audiencia preparatoria se constituya en una nueva oportunidad para que la Fiscalía enuncie y descubra elementos materiales probatorios y evidencia no enunciados, pues ello evidentemente sorprendería a la contraparte, en detrimento de los principios de contradicción, defensa y lealtad que inspiran el sistema acusatorio. Esta oportunidad, en que la ley otorga la posibilidad para exponer observaciones al descubrimiento probatorio, debe ser aprovechada para solucionar impases como el aquí presentado, respecto a elementos materiales probatorios y evidencia ya puestos en conocimiento de la contraparte desde la audiencia de formulación de acusación o incluso antes. Impases, carentes de cualquier característica de mala fe o deslealtad procesal por parte de quien tiene el deber de descubrimiento. Ello, teniendo como faro, los principios de celeridad, eficacia y realización de justicia. (4) Finalmente y de manera excepcional, de conformidad con el artículo 344, inciso último, de la Ley 906 de 2004, en el juicio oral, de acontecer alguna de las eventualidades allí previstas. En este contexto, de no descubrirse los elementos materiales probatorios y/o evidencia en los términos hasta aquí expuestos, el artículo 346 citado, señala que

eventualidades allí previstas. En este contexto, de no descubrirse los elementos materiales probatorios y/o evidencia en los términos hasta aquí expuestos, el artículo 346 citado, señala que los mismos no podrán ser aducidos en el juicio oral, no podrán convertirse en prueba, debiendo el juez decretar su rechaz o, a menos que se acredite que tal omisión obedece a causas no imputables a la parte afectada (…). La Corte debe resaltar, que el rechazo no opera por mera formalidad, sino que debe probarse la mala fe o incuria voluntaria, en este caso, del acusador …». (negrillas de la Sala)

4. El caso concreto Sea lo primero precisar que, en la sustentación del recurso, la defensa no se refirió a lo acontecido con el descubrimiento probatorio del registro fotográfico de las lesiones, como si lo hizo en su intervención inicial, motivo por el cual, este tema no será objeto de pronunciamiento por esta colegiatura.

Lo que ocupa a la Sala es el estudio de la extemporaneidad del descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía, si en cuenta se tiene que el mismo fue ordenado para que se cumpliera dentro de los 3 días siguientes a la culminación de la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 13 de diciembre de 2022, por lo que el termino concedido habría fenecido el 16 del mismo mes y año, razón por la cual el traslado de los elementos materiales probatorios realizado por el ente acusador el 2 de enero de 2023, sin duda, desbordó el plazo fijado por la judicatura. Bajo esta perspectiva objetiva, la defensa solicita dar aplicación a lo normado en el

elementos materiales probatorios realizado por el ente acusador el 2 de enero de 2023, sin duda, desbordó el plazo fijado por la judicatura. Bajo esta perspectiva objetiva, la defensa solicita dar aplicación a lo normado en el artículo 346 del C.P.P. y ordenar el rechazo de las pruebas de la Fiscalía. En el precedente citado, la Corte resalta que el rechazo no opera por mera formalidad, sino que debe probarse la mala fe o incuria voluntaria de la parte que no cumple con el19 693 60 00632 2022 00061 01 JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 6 descubrimiento probatorio, lo cual debe analizarse conforme a las circunstancias del caso concreto. En el presente asunto, el foco del ataque de la defensa en la impugnación no se dirige contra un descubrimiento probatorio incompleto o defectuoso por parte de la Fiscalía, pues en estos aspectos se habría cumplido a cabalidad. Los reparos se orientan a su extemporaneidad, esto es, que no se efectuó dentro del término fijado por el juez de instancia en la audiencia de formulación de acusación. Atendiendo lo afirmado por la Fiscalía y corroborado por la propia defensa, es claro que la conducta asumida por la titular de despacho frente al descubrimiento tardío, de manera alguna puede catalogarse de desidiosa o maliciosa. Por el contrario, lo que se advierte es compromiso con la prestación del servicio y lealtad con la contraparte. No de otra manera se puede calificar el hecho de que, a pesar de encontrarse en vacaciones, se comunicó con el defensor para verificar si la funcionaria encargada de la Fiscalía había cumplido

compromiso con la prestación del servicio y lealtad con la contraparte. No de otra manera se puede calificar el hecho de que, a pesar de encontrarse en vacaciones, se comunicó con el defensor para verificar si la funcionaria encargada de la Fiscalía había cumplido con el descubrimiento, y, al recibir una respuesta negativa, gestionó el traslado inmediato de los elementos de prueba, lo que sucedió el 2 de enero de 2023. En este sentido, aunque es evidente lo inoportuno del procedimiento de descubrimiento probatorio, también es notoria la voluntad de la señora fiscal por subsanar de manera pronta tal situación, con el fin de no vulnerar los derechos y garantías de la defensa, situación que efectivamente no ocurrió, como pasa a explicar la Sala. Sobre el adecuado descubrimiento probatorio, como presupuesto del desarrollo de las audiencias preparatoria y de juicio oral, este procedimiento «encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular» (AP, 8 Nov 2011, Rad. 36177). En esa línea, el descubrimiento probatorio debe examinarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, evidencia física, dictámenes

distintas estrategias propias de su rol particular» (AP, 8 Nov 2011, Rad. 36177). En esa línea, el descubrimiento probatorio debe examinarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, evidencia física, dictámenes periciales o documentos que sirven de fundamento a la acusación y que pueden ser pedidos como pruebas por la Fiscalía. La Corte Constitucional, en la sentencia C-1194 de 2005 , precisó que la audiencia preparatoria tiene como propósito que se descubran y fijen todas las pruebas que las partes pretendan hacer valer en el juicio oral. Se trata, entonces, de un estadio19 693 60 00632 2022 00061 01 JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 7 intermedio, mediante el cual, se alistan todos los fundamentos probatorios que le servirán al juez para proferir sentencia. Con relación con este tema, la Corte Suprema de Justicia, en decisión AP948-2018, Rad. 51.882 del 7 de marzo de 2018, señaló: «El adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de las pruebas. Lo anterior es así, entre otras, por las siguientes razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que considere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del

Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defensa puede servirse de esa información para los fines inherentes a su función; (iii) el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar y, de ser el caso, rebatir, los argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de los medios de conocimiento; etcétera…». En esta decisión, la Corte enfatiza en que «… lo deseable es que la Fiscalía y la defensa puedan presentar las pruebas que soportan sus respectivas hipótesis fácticas…». En este caso, el indebido descubrimiento se centra en su extemporaneidad, razón por la cual se debe analizar sí, el hecho de que el mismo se hubiere realizado el 2 de enero de 2003 y la audiencia preparatoria se había fijado para el 9 de febrero de 2023, tal situación vulneró los derechos de defensa y contradicción del procesado AU. El inciso final del artículo 343 del C.P.P. dispone que: «…c oncluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quince (15)

formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quince (15) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento…». Esta norma, establecida con el fin de garantizar la indemnidad del principio de contradicción, habilita un término mínimo de 15 días con el que debe contar la defensa, desde la audiencia de acusación hasta la celebración de la diligencia preparatoria, para que esta parte, una vez conocida la acusación fáctica y jurídica, y recibidos, exhibidos o puestos su disposición los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía, edifique la estrategia defensiva que hará valer en la audiencia de juicio oral, la cual, como arriba se mencionó, se moldea y construye en la vista preparatoria. En este asunto, la defensa contó desde el 2 de enero de 2023, fecha del descubrimiento probatorio, hasta el 9 de febrero del mismo año, fecha de la celebración de la audiencia preparatoria, con 28 días hábiles para planearla, casi en el techo del término máximo19 693 60 00632 2022 00061 01 JEAU Violencia contra servidor público y lesiones personales 8 estipulado para su realización, tiempo suficiente, teniendo en cuenta también el menor número y complejidad de los elementos probatorios sobre los que operó el traslado, para que la parte defensiva definiera sin premura su estrategia. No es posible declarar el rechazo solicitado por el recurrente, pues la Sala no evidencia una vulneración sustancial del derecho de defensa y contradicción, sumado a la buena fe y lealtad procesal que gobernó el actuar de la delegada fiscal. Por lo anterior, la decisión

No es posible declarar el rechazo solicitado por el recurrente, pues la Sala no evidencia una vulneración sustancial del derecho de defensa y contradicción, sumado a la buena fe y lealtad procesal que gobernó el actuar de la delegada fiscal. Por lo anterior, la decisión de primera instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión adoptada el 9 de marzo de 2023, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, por cuyo medio negó el rechazo de unas pruebas, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de JEAU, por los delitos de violencia contra servidor público y lesiones personales.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los magistrados,

FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ

JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ

JESÚS EDUARDO NAVIA LAME

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