TSDJ PPN SP - 19001220400420250013600-(17-03-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001220400420250013600-(17-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Acción de Tutela N° : 190012204004202500136-00
Accionante : MFS Accionadas : Fiscalía 07 Seccional de Popayán (C) Decisión : Fallo declara hecho superado Aprobado : Acta No. 304 de la fecha Popayán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR Se procede a resolver la acción de tutela de primera instancia interpuesta por MFS, en contra de la Fiscalía 07 Seccional de Popayán (C); que le correspondió a esta Sala de Decisión por reparto.
1. Hechos Indica el accionante que, el 05 de febrero de los cursantes interpuso derecho de petición ante la Fiscalía 07 Seccional de Popayán, solicitando que se brinde oficio de inscripción de muerte en notaria y copia de todos los documentos que reposan en el expediente que se lleva a cabo por el homicidio del señor FGSÑ, con la finalidad de acceder a la indemnización por muerte y gastos funerarios otorgada por la entidad ADRES.
Alude que, la solicitud fue radicada de manera electrónica mediante el correo electrónico luisa.villalobos@fiscalia.gov.co y la razón de esta, se remonta a que es representante legal de la menor K.S.S.F,hija de quien en vida fue el señor SÑ, por lo que insiste en suAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS
esta, se remonta a que es representante legal de la menor K.S.S.F,hija de quien en vida fue el señor SÑ, por lo que insiste en suAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 2 de 11 requerimiento para adelantar los trámites administrativos y así se reconozca la correspondiente indemnización a la que su hija tiene derecho.
En razón de lo anterior, aduce que existe una omisión que viola su derecho fundamental de petición, pues han transcurrido más de 15 días hábiles sin que la entidad haya emitido pronunciamiento alguno.
2. Derechos vulnerados Indica la parte accionante que con el actuar de la accionada se está desconociendo su derecho fundamental de petición.
3. Pretensión Con fundamento en lo anterior, la accionante depreca el amparo invocado y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía accionada emitir respuesta de fondo a la solicitud radicada el pasado 05 de febrero.
4. La actuación Efectuada la diligencia de reparto, se admitió la demanda de tutela, se dispuso la vinculación oficiosa de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, ordenando a la par la notificación y traslado a las partes.
5. Contestación de la accionada y vinculada 5.1 Fiscalía 07 Seccional de Popayán (C)Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 3 de 11
La Dra. LFVO, titular del despacho en mención, sostuvo que a pesar de que conocía la petición de la actora, la tardanza en emitir la
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Accionante: MFS Página 3 de 11
La Dra. LFVO, titular del despacho en mención, sostuvo que a pesar de que conocía la petición de la actora, la tardanza en emitir la correspondiente respuesta obedeció a que fungeAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 4 de 11 como titular de dicha fiscalía desde el 15 de enero de 2025, situación que causó traumatismo dentro de los requerimientos allegados al despacho fiscal, los cuales se encontraban siendo objeto de revisión junto con las demás labores a cumplir a través del asistente de fiscal.
En consideración a lo anterior, alude que mediante oficio No. 204200102-070401 se dio trámite al derecho de petición suscrito por la señora FS dentro del caso bajo noticia criminal No. 194506000626202400003 que cursa bajo su conocimiento en apoyo de la Fiscalía 06 Local, adscrita a la Dirección de Apoyo Territorial, por el delito de homicidio, siendo víctima el señor FSÑ y otros. Por lo dicho, predica la declaratoria de improcedencia de la acción por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, si bien había vencido el plazo para la contestación, el mismo fue por un corto periodo de tiempo, no obstante, se le dio trámite de manera inmediata y razonable a la petición. 5.2 Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca No presentó pronunciamiento alguno, a pesar de que se efectuó debidamente su notificación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
5.2 Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca No presentó pronunciamiento alguno, a pesar de que se efectuó debidamente su notificación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Acorde a lo establecido en el artículo 86 constitucional, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000,Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 5 de 11 esta Sala de Decisión es competente para conocer del asunto de la referencia.Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 6 de 11
2. Cuestión por resolver Conforme con el escrito de tutela presentado por la señora MFS, debe esta Judicatura establecer si se han vulnerado las garantías fundamentales por cuenta de la entidad accionada, según las circunstancias fácticas y probatorias que obran en el expediente de tutela.
3. De la solicitud elevada ante autoridad judicial – derecho de petición y el caso concreto. 3.1. Partiendo de las premisas constitucionales 1 y jurisprudenciales2, resulta preciso advertir que la acción de tutela constituye un mecanismo residual y subsidiario establecido con el fin de proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados con las acciones u omisiones de las autoridades, y en algunos eventos de los particulares.
Toda vez que se trata de una acción residual o subsidiaria, su procedencia se encuentra condicionada a la inexistencia de otro medio de defensa judicial , salvo que se ejercite para evitar la
Toda vez que se trata de una acción residual o subsidiaria, su procedencia se encuentra condicionada a la inexistencia de otro medio de defensa judicial , salvo que se ejercite para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; pues si bien constituye un mecanismo especial, sus efectos no pueden extenderse indiscriminadamente a todos los niveles del ordenamiento jurídico. Por ello, cuando se pretende el resguardo de prerrogativas de orden legal es necesario establecer siempre una conexión directa con otras de carácter fundamental. 3.2. Ahora, una de las garantías que puede ser objeto de protecciónAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 7 de 11 vía tutela es el derecho de petición, máxima consagrada en el artículo 23 de la Constitución y que se entiende como la posibilidad que tienen todas las personas de “presentar peticiones respetuosas a las 1 Constitución Política, Artículo 862 Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, entre otras.Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 8 de 11 autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Este derecho constituye una expresión de la democracia participativa debido a su importante función instrumental, pues a través suyo es posible materializar distintos derechos fundamentales que dependen de autoridades o de ciertos particulares ante los cuales ese derecho puede ejercerse3.
democracia participativa debido a su importante función instrumental, pues a través suyo es posible materializar distintos derechos fundamentales que dependen de autoridades o de ciertos particulares ante los cuales ese derecho puede ejercerse3. En el punto, conviene traer a colación que siguiendo las reglas precisadas por la Corte Constitucional 4, se vulnera el derecho de petición cuando no se proporciona una respuesta, se dilatan injustificadamente los términos, no resuelve de fondo el asunto o la respuesta carece de precisión y claridad, independientemente de que resulte favorable o no a los intereses del peticionario , punto sobre el que se hace especial énfasis, toda vez que, a pesar de acreditarse tal quebrantamiento, la acción de tutela no puede extender sus efectos para decidir el fondo de la pretensión contenida en el escrito de petición en un determinado sentido, a menos que sea evidente que la decisión afecte además otras garantías de igual rango fundamental. Así mismo, conforme lo expresa la norma, es derecho del peticionario el “obtener” una respuesta de cara a las inquietudes que haya presentado, siempre y cuando sean respetuosas, lo que de suyo implica el deber de la autoridad de notificar al interesado la respuesta generada, pues, como resulta apenas lógico, de nada valdría emitir la mejor de las soluciones al petente, si de ésta no se le permite su conocimiento.
respuesta generada, pues, como resulta apenas lógico, de nada valdría emitir la mejor de las soluciones al petente, si de ésta no se le permite su conocimiento. En la misma línea, conviene dejar claro que, para que se puedaAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 9 de 11 predicar la existencia de un desconocimiento a esa máxima fundamental, es carga de la persona que alega la afectación el demostrar que en la oportunidad correspondiente acudió ante esa autoridad, así lo ha
3 Corte Constitucional, sentencia C-818/11. 4Corte Constitucional, sentencias T-013 de 2008, T-377 de 2000; entre otras.Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 10 de 11 considerado de antaño la jurisprudencia de la Corte Constitucional; sobre la materia, en Sentencia T329 de 2011 indicó: “Ahora bien, la violación de ese derecho puede dar lugar a la iniciación de una acción de tutela para cuya prosperidad se exigen dos extremos fácticos que han de cumplirse con rigor. Primero la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y segundo el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. Así las cosas, para la prosperidad de la acción de tutela por violación del derecho de petición, el accionante debe acreditar dentro del proceso que elevó la correspondiente petición y, que la misma no fue contestada.
Por lo anterior, es pertinente agregar que, si bien toda persona tiene
violación del derecho de petición, el accionante debe acreditar dentro del proceso que elevó la correspondiente petición y, que la misma no fue contestada. Por lo anterior, es pertinente agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición”. (subrayas fuera del original) 3.3 En el caso, se tiene que el accionante con amparo de su garantía fundamental de petición solicita que se ordene a la Fiscalía accionada emitir una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 05 de febrero de 2025, donde solicitó oficio de inscripción de muerte en notaria y copia de todos los documentos que reposan en el expediente que se lleva a cabo por el homicidio del señor FGSÑ, pues, pese a haber trascurrido más del plazo legalmente establecido, no se ha emitido respuesta alguna por parte de la accionada. Ahora, la Fiscalía accionada en la respuesta allegada al trámite, tras ofrecer reconocer que la petición a la que se alude en el escrito de tutela fue efectivamente radicada, da a conocer que mediante oficio No. 20420-01-02-070401 se dio trámite al derecho de petición suscrito por la señora FS dentro del caso bajo noticia criminal No. 194506000626202400003 que cursa bajo su conocimiento en apoyoAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS
suscrito por la señora FS dentro del caso bajo noticia criminal No. 194506000626202400003 que cursa bajo su conocimiento en apoyoAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 11 de 11 de la Fiscalía 06 Local, adscrita a la Dirección de Apoyo Territorial, por el delito de homicidio, siendo víctima el señor FSÑ y otros.Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
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En efecto, revisados los anexos allegados por la Fiscalía 07 Seccional de Popayán (C), se evidencia que mediante oficio No. 20420-01-02070401 del 05 de marzo de 2025, se profirió respuesta a la petición radicada inicialmente por la accionante, remitiendo para dicho efecto certificado del proceso penal, donde se describe circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos dentro del radicado No. 194506000626202400003, acta de inspección técnica a cadáver y el expediente completo, quedando pendiente el protocolo pericial de necropsia, mismo que fue solicitado formalmente y que en cuanto se cuente con el documento se procederá con su remisión de inmediato. Al tiempo, se tiene que, la anterior información fue comunicada a los correos electrónicos leidypolo86@hotmail.com y tutelasservilex@gmail.com5, que coinciden con los que la peticionaria plasmó en la petitum y en la acción de tutela para efectos de notificaciones. Ahora, revisadas las pretensiones que se plantearon en la petición,
y tutelasservilex@gmail.com5, que coinciden con los que la peticionaria plasmó en la petitum y en la acción de tutela para efectos de notificaciones. Ahora, revisadas las pretensiones que se plantearon en la petición, esto es, que se expida certificado o constancia del expediente No. 194506000626202400003 donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos, protocolo de necropsia, acta de inspección técnica a cadáver y expediente completo, vemos que la respuesta en mención se ocupó de atender los pedimentos expuestos, como quiera que remitió los documentos requeridos y el expediente del asunto de forma completa, con una acotación sobre la ausencia del informe pericial de necropsia, mismo que fue requerido en la misma fecha y en cuanto se allegue el documento se procederá con su traslado, información que se destaca, es de plenoAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 13 de 11 conocimiento de la accionante.
Bajo el anterior contexto, encuentra la Sala que se ha configurado una carencia actual del objeto por hecho superado, esto en la medida en que en curso de la presente acción de tutela la pretensión perseguida 5 Ver Folio No 03, Respuesta Fiscalía Accionada.Acción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 14 de 11 por la actora, esto es, la emisión de una respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 05 de febrero de los cursantes, se ha
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Accionante: MFS Página 14 de 11 por la actora, esto es, la emisión de una respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 05 de febrero de los cursantes, se ha cumplido. En tal línea, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en eventos en los cuales la razón de ser de la invocación de la protección ius fundamental ha desaparecido, la acción de tutela pierde eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional, al respecto en sentencia T-086 de 2020 expresó: “ En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” [57], y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).
32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “ hecho superado ”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26.- (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado[58]. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional , desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”[59] (resaltado fuera del texto).
34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes[60]: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.
(Subrayas propias de la Sala) En ese orden, si la conducta que la accionante invoca como constitutiva de conculcación de garantías superiores ha cesado, seAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS
En ese orden, si la conducta que la accionante invoca como constitutiva de conculcación de garantías superiores ha cesado, seAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 15 de 11 itera, encuentraAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 16 de 11 la Sala que ha operado la denominada figura del hecho superado, por lo que se deberá declarar la carencia actual del objeto.
III. LA DECISIÓN Acorde con lo expresado, el Tribunal Superior de Distrito judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: 1°. Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado frente a la petición elevada por la actora. 2°. Esta decisión puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3°. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el evento de que no fuere recurrida y, una vez en firme, archívese el expediente.
Notifíquese y Cúmplase, 071
HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN
Magistrado PonenteAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 17 de 11
SILVIO CASTRILLÓN PAZ
MagistradoAcción de Tutela No: 19001220400420250013600
Accionante: MFS Página 18 de 11
Magistrada
ZULMA YANUBA SANTACRUZ CIFUENTES
Secretaria