TSDJ PPN SP - 19001220400420250014500-(20-03-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19001220400420250014500-(20-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Acción de Tutela N° : 190012204004202500145 - 00

Accionante : BDGR (Ap. Jud. DAMC) Accionado : Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Decisión : Fallo declara improcedente Aprobado : Acta No. 317 de la fecha Popayán, veinte de marzo de dos mil veinticinco

I. INFORMACIÓN PRELIMINAR Se procede a resolver la acción de tutela de primera instancia interpuesta por DAMC en calidad de apoderado judicial del señor BDGR, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C); que le correspondió a esta Sala de Decisión por reparto.

1. Hechos Indica el apoderado judicial que, la acción de tutela se impetra con el propósito de solicitar dejar sin efectos la actuación penal, inclusive desde el juicio oral, en razón a la materialización de irregularidades que afectan el debido proceso de su prohijado, como quiera que se avanzó en el proceso sin citar al procesado, aduciendo imposibilidad para ubicarlo, aún cuando procesal y extraprocesalmente existían medios para ello.Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

Accionante: BDGR (Ap. Jud. DAMC)

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 2 de 20

Comienza por relatar que, el 01 de marzo de 2019 el actor fue capturado en flagrancia por la guardia indígena del resguardo de Paniquita, por la posible comisión del delito de tráfico, porte o

Comienza por relatar que, el 01 de marzo de 2019 el actor fue capturado en flagrancia por la guardia indígena del resguardo de Paniquita, por la posible comisión del delito de tráfico, porte o fabricación de armas de fuego o municiones, siendo entregado a los uniformados de la estación de Policía de Totoró (C); como consecuencia de ello, se firmó un acta de derechos del capturado, donde se consignó por parte de los policiales que la dirección del procesado correspondía a la Calle 0000000 del barrio la Florida de Popayán (C) y el celular 0000000, en el mismo documento se indicó que la aprehensión fue informada al señor LCM, con celular

0000000. Así mismo, en la reseña decadactilar se aludió que la madre del actor respondía al nombre de AN y como dirección de

notificación se dispuso la Calle 000000 del barrio la Florida de esta ciudad. Ya en el formato de arraigo, se describe como lugar de residencia la Calle 00 con nomenclatura No00000 del barrio la Florida de Popayán (C), la dirección entonces es modificada en cada documento. A la par, se tiene que la madre del actor respondía al nombre de AR, residente en Santa Leticia – Cauca, con abonado celular No 000000, persona que nunca fue contactada para notificar al procesado. A renglón seguido sostiene que, la audiencia preliminar concentrada se realizó el 02 de marzo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez (C) bajo el radicado No.

A renglón seguido sostiene que, la audiencia preliminar concentrada se realizó el 02 de marzo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez (C) bajo el radicado No. 193556107365201780186-00, donde se formuló imputación y el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento; sustenta que, en el audio de la audiencia preliminar concentrada, el capturado y hoy accionante, indicó que reside en la ciudad deAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

Accionante: BDGR (Ap. Jud. DAMC)

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 3 de 20

Popayán, donde se le indaga puntualmente por la dirección, a lo cual responde que residía en la Calle 000000 barrio la Florida de esta ciudad, con teléfono 0000000. Situación que causó discrepancia entre lo relacionado en el arraigo y el acta de derechos del capturado, no obstante, en audiencia se relacionó en forma correcta laAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 4 de 20 información a la que debía ser citado, esperando que en efecto las comunicaciones se efectuaran en tal dirección, no obstante, ello no ocurrió en momento alguno.

Manifiesta que, en razón a que la Fiscalía General de la Nación desistió de la medida de aseguramiento, el Juzgado de Garantías

comunicaciones se efectuaran en tal dirección, no obstante, ello no ocurrió en momento alguno. Manifiesta que, en razón a que la Fiscalía General de la Nación desistió de la medida de aseguramiento, el Juzgado de Garantías dispuso emitir la boleta de libertad del 02 de marzo de 2019, donde se indica como dirección del actor la Calle 00000 del barrio la Florida de Popayán (C), siendo evidente que, sin ninguna explicación, el documento relaciona la dirección con el primer número cambiado respecto de lo indicado en audiencia preliminar; aún con ello, en esa dirección nunca se remitió citación alguna. Añade que, mediante memorial del 14 de mayo de la misma calenda, el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) diversas carpetas con audiencias preliminares realizadas, entre ellas la del actor, pudiéndose con ello acreditar que el accionado tenía acceso a los documentos y CDs contetitivos de audiencia preliminar concentrada para la notificación del proceso y documentos adicionales. Luego entonces, se tiene que la Fiscalía radica escrito de acusación consignando como lugar de residencia del procesado Calle 000000 del barrio la Florida, dirección que no coincide con la aportada de manera verbal en audiencia preliminar, existiendo grandes disonancias que llevaron a la indebida notificación por error inducido y, además, por falta de verificación cuando fue necesario por parte de la judicatura. Comenta que, el juzgado de conocimiento fija como fecha de

llevaron a la indebida notificación por error inducido y, además, por falta de verificación cuando fue necesario por parte de la judicatura. Comenta que, el juzgado de conocimiento fija como fecha de formulación de acusación el 10 de octubre de 2019, comisionando alAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 5 de 20

Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán la notificación del acusado a la dirección Calle 000000 barrio la Florida, es decir, a la dirección errada del escrito de acusación; en esas, se tiene una constancia que aduce que la dirección no existe y que el teléfono seAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 6 de 20 encontraba fuera de funcionamiento; al reprogramarse la audiencia, se tiene que el Juzgado deja constancia de tal actuación dejando un mensaje de voz al procesado.

La audiencia continúo notificándose a la dirección errada, incluso teniendo la constancia de que la misma no existía. De forma posterior, en diligencia de fecha 19 de agosto de 2020, se deja constancia donde la defensa indica que el procesado si tenía conocimiento de la diligencia, conoció de la citación, pero no tenía interés para participar en la misma, por lo que se instala y desarrolla

constancia donde la defensa indica que el procesado si tenía conocimiento de la diligencia, conoció de la citación, pero no tenía interés para participar en la misma, por lo que se instala y desarrolla en su integridad, fijando fecha en estrados para continuar con preparatoria. Resalta que, en acta de audiencia se daba cuenta que el defensor podía ser notificado a un email y celular específico, no obstante, en momento alguno recibió solicitud para contactar al procesado, aún cuando se afirmó que el mismo estaba notificado de todas las diligencias. Arguye que, mediante planilla de programación de audiencia preparatoria, la autoridad ordenó la citación del actor por intermedio de la defensa, llegada la fecha, la diligencia se desarrolló con normalidad, informándose a la par que el procesado se encontraba en libertad y por tanto no haría presencia. Luego de varios aplazamientos, se tiene que el juicio oral se instaló el 24 de agosto de 2022, donde no hizo presencia ni la defensa ni el procesado, por lo que vuelve a programarse diligencia para el 21 de octubre de la misma calenda, volviendo a relacionar la dirección de notificación errada, sin que se haya certificado siquiera el intento de comunicar la información.Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 7 de 20

Manifiesta que, el 13 de octubre de 2022, el Dr. GPB, quien fungía hasta dicho momento como defensor de confianza, presentó

Silvia (C) Página 7 de 20 Manifiesta que, el 13 de octubre de 2022, el Dr. GPB, quien fungía hasta dicho momento como defensor de confianza, presentó renuncia al poder, dado que no había logrado un acuerdo con los honorarios profesionales, la cual fue aceptada por el accionado y mediante auto se solicitó la asignación de un defensor público, el cualAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 8 de 20 no fue establecido con agilidad, por lo que se reprogramó la diligencia una vez más.

De forma posterior y en diligencia fallida sobre juicio oral, sostiene que, hace presencia el Dr. ETV como defensor público, quien a su vez manifestó que como el procesado se encontraba en libertad, su presencia no era necesaria en la audiencia, aunado a ello, predicó el escrito de acusación por cuanto el teléfono del procesado no contestaba, además se requería verificar contactos. Sin que exista constancia de citación, se tiene que la diligencia es instalada el 07 de junio de 2023, momento para el que la defensa predica aplazamiento, ante la imposibilidad de contactar al procesado y testigos. Nuevamente, sin existir constancia de citación, el 15 de agosto de 2023 se continua el juicio, donde se aclara que como el procesado no se encuentra privado de la libertad su presencia no era necesaria. En ese momento se indica por la defensa que existía una

2023 se continua el juicio, donde se aclara que como el procesado no se encuentra privado de la libertad su presencia no era necesaria. En ese momento se indica por la defensa que existía una representación privada con anterioridad y ante la renuncia de la misma, no existía documento alguno para poder establecer comunicación con el hoy accionante. Para el 10 de octubre de 2023, en continuación de audiencia, destaca el aplazamiento evocado por la defensa, aclarando que el actor había informado en audiencia preliminares la dirección Calle 000000 del barrio la Florida de esta localidad y el celular 000000, sin que se haya podido establecer comunicación, incluso, cuando fuere enviado oficio a través de mensajería certificada, pero la notificación fue devuelva ante la inexistencia de la dirección.Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 9 de 20

Afirma que, lo anterior resulta de gran trascendencia, como quiera que, contrario a la realidad procesal, el defensor asignado procedió a efectuar la notificación a la dirección que inicialmente resultaba errónea, además, sin constancia alguna afirmó que se había comunicado con elAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 10 de 20 anterior abogado, remitiendo la correspondiente citación vía email,

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 10 de 20 anterior abogado, remitiendo la correspondiente citación vía email, solicitando en consecuencia un nuevo aplazamiento.

Para el día 18 de marzo de 2024, en continuación de juicio oral, se tiene que la defensa manifestó la imposibilidad de ubicar al procesado, como quiera que el mismo no contestaba el celular, por lo que predicó más información por parte del ente acusador, quien al comprometerse a la remisión de la misma se autorizó un nuevo aplazamiento. Transcurrido un tiempo, se cita nuevamente para la diligencia en comento, donde se insistió por parte de la defensa que no era posible ubicar ni al actor ni a su familia, la Fiscalía por su parte sustenta que no cuenta con más datos que los aportados en la acusación. Aunado a lo anterior, recalca que la defensa de ese momento aplazó en varias ocasiones las diligencias para verificar documentos de las audiencias preliminares, finalmente, ante la renuncia de los testigos por imposibilidad de ubicación del procesado, el asunto termina con sentido de fallo y sentencia condenatoria el 08 de julio y 26 de agosto de la calenda inmediatamente anterior, quedando ejecutoriada la decisión adoptada ante la no interposición de recursos, procediendo con el reparto del asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. El hoy accionante fue capturado para cumplir condena el pasado 07 de febrero, realizando audiencia de legalización de captura el día

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. El hoy accionante fue capturado para cumplir condena el pasado 07 de febrero, realizando audiencia de legalización de captura el día siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajibío (C), donde consecuencialmente se emitió boleta de encarcelamiento para establecimiento penitenciario y carcelario, lugar donde seAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 11 de 20 encuentra recluido a la fecha.

Por lo expuesto, sostiene que al hoy accionante se lo privó de su derecho a ejercer y garantizar defensa técnica, en tanto nunca fue citado después de la audiencia preparatoria, dado que, el Juzgado noAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 12 de 20 realizó ningún intento o verificación, además, el defensor público realizó intentos erróneos de notificación, queriendo comunicar a la dirección y celular que desde mucho tiempo atrás se encontraban inidóneas para tal objetivo. Sustenta que, en momento alguno se verificó la forma de citar adecuadamente, inclusive, cuando existían por lo menos tres fuentes de información disponibles.

Recalca que, el despacho de conocimiento sabía que el procesado estaba notificado a través de su defensor hasta la audiencia preparatoria, pero, una vez tal profesional renuncia, en momento

por lo menos tres fuentes de información disponibles. Recalca que, el despacho de conocimiento sabía que el procesado estaba notificado a través de su defensor hasta la audiencia preparatoria, pero, una vez tal profesional renuncia, en momento alguno se lo requirió para obtener los datos que se tenían, de ahí que resulta evidente la vulneración del derecho a la defensa material del señor GR. Con todo, sostiene que, aunque resulte evidente que cuando no exista forma racional de notificar al procesado, tal carga no puede asignarse a la judicatura, pero en el caso, argumenta que el despacho accionado no realizó ninguna actuación que permitiera superar la omisión de la situación, teniendo a su alcance de manera fácil el audio de la audiencia concentrada y el defensor anterior, sin que se haya agotado actuación tendiente a aclarar la información requerida. Finaliza aduciendo que, lo anterior demuestra un yerro procedimental, en tanto los actos procesales del juicio oral y subsiguientes no cumplieron uno de sus propósitos, el cual es garantizar el ejercicio del derecho a la defensa material, además, se evidencia un vicio específico relacionado en el error inducido, pues se afirmó que en los actos urgentes no existía dato sobre algúnAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 13 de 20 familiar o amigo que pudiere contactar al procesado, cuando de manera diáfana se encontraba el nombre de la persona a la que

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 13 de 20 familiar o amigo que pudiere contactar al procesado, cuando de manera diáfana se encontraba el nombre de la persona a la que inicialmente se le comunicó de la captura del ciudadano, aunado a la información de su madre, pero las partes informaron que carecían de dato alguno que permitiera contactar al señor GR, inclusive, no se cuestionó en momento algunoAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 14 de 20 al anterior defensor sobre la forma en que contactaba al procesado, de ahí que existía una negación indefinida en la información que se requería.

2. Derechos vulnerados Indica la parte accionante que con el actuar del juzgado accionado se está vulnerando las garantías constitucionales al debido proceso y defensa.

3. Pretensión Con fundamento en lo anterior la parte accionante requiere el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se invalide, nulite o deje sin efectos todo lo actuado en el proceso del actor, inclusive desde la primera audiencia de juicio oral realizada el 14 de marzo de 2022.

4. La actuación Efectuada la diligencia de reparto, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se dispuso la vinculación de los sujetos procesales del proceso penal No. 195486000630201900090, Fiscalía Seccional de Silvia (C), en cabeza de la Dra. MPN, Ministerio Público en cabeza

acción de tutela, se dispuso la vinculación de los sujetos procesales del proceso penal No. 195486000630201900090, Fiscalía Seccional de Silvia (C), en cabeza de la Dra. MPN, Ministerio Público en cabeza de la Personería Municipal de Silvia (C), defensores Dr. GPB y Dr. ET, aunado al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez (C) y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajibío (C), ordenándose la correspondiente notificación y traslado a las partes.

5. Contestación del accionado y vinculadosAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 15 de 20 5.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C)Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 16 de 20

El titular del despacho judicial sostuvo que, en efecto conoce el asunto No. 1974331890012019004900, con ocasión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 01 Seccional de Silvia, Cauca, dentro de la investigación por la conducta punible de tráfico, porte o fabricación de armas de fuego o municiones, en contra del señor BDGR, por los hechos acaecidos el día 01 de marzo de 2019 por el kilómetro 8 de la vía principal que conduce del municipio de Totoró a la ciudad de Popayán. Procede a realizar un recuento procesal de las actuaciones

kilómetro 8 de la vía principal que conduce del municipio de Totoró a la ciudad de Popayán. Procede a realizar un recuento procesal de las actuaciones adelantadas, recordando que la formulación de acusación se realizó el 22 de octubre de 2020, a la cual asistieron de manera virtual Fiscalía y defensor de confianza, tanto el ministerio público, así como el imputado no asistieron a pesar de habérseles citado, en el caso del actor por medio de oficio No. 1892 del 10 de noviembre de 2019, a través del centro de servicios de los Juzgados Penales de la ciudad de Popayán, manifestando tal entidad que residía en la Carrera 00000 barrio la Florida de esta localidad, no obstante, se señala que la dirección no existe y que el abonado celular se encontraba apagado. En razón de lo dicho, sustenta que se optó por citar al procesado por medio del apoderado judicial, el abogado GPB, quien manifestó que el imputador tuvo conocimiento de la diligencia, pero no tenía interés en participar en ella. Sobre la audiencia preparatoria, alude que se llevó a cabo el 03 de junio de 2021, donde se citó al procesado por medio de su defensor, sin embargo, al encontrarse en libertad y de acuerdo a lo manifestado por su representante no haríaAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 17 de 20

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Accionante: BDGR (Ap. Jud. DAMC)

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 17 de 20 conexión en la diligencia.

Después, una vez citada audiencia de juicio oral para el 24 de agosto de 2022, se tiene que el defensor de confianza no asistió a la misma, por lo que no fue posible decretar la apertura e instalación del actoAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 18 de 20 procesal, reprogramando la citación junto con el requerimiento al profesional para que justificara su inasistencia. Indica que, en oficio del 13 de octubre de 2022 el Dr. PB presentó renuncia como defensor del hoy accionante, argumentando el no acuerdo de honorarios profesionales, por lo que, una vez aceptada tal misiva, se solicitó la asignación de un defensor público para los intereses del señor GR.

Una vez asignado defensor, el Dr. ET, en audiencia de juicio oral del 07 de junio de 2023, por mensaje de texto dirigido a uno de los empleados del despacho judicial solicitó aplazamiento de la audiencia en razón a que no se había podido localizar al procesado y testigos, de forma posterior y de cara a la reprogramación de la diligencia se manifiesta nuevamente la imposibilidad de tomar contacto con el actor, como quiera que el teléfono estaba siempre apagado y la dirección resultaba incorrecta. Nuevamente, en

diligencia se manifiesta nuevamente la imposibilidad de tomar contacto con el actor, como quiera que el teléfono estaba siempre apagado y la dirección resultaba incorrecta. Nuevamente, en audiencia del 10 de octubre de la misma calenda, se vuelve a manifestar que el procesado no contesta y que se había remitido comunicación por medio de la empresa de envíos 472, pero la misma se devolvió ante su inexistencia. En audiencia programada para los días 18 de marzo, 03 de mayo y 08 de julio de la calenda inmediatamente anterior, relata que el abogado reiteró la imposibilidad de ubicar al señor BD, en la última programación se señala la remisión de un mensaje vía Whatsapp, donde se respondió que se encontraba equivocado de número. Arguye que, durante cada una de las etapas del juicio oral, incluyendo las de sentido de fallo y lectura de sentencia se dejó constancia que el actor se encontraba en libertad y por ende no eraAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 19 de 20 obligatoria su comparecencia a la audiencia virtual a efectos de validez de la misma.

Conforme a lo expuesto, argumenta que por parte del despacho y el defensor no fue posible ubicar o contactar al procesado con los datos que obran en el escrito de acusación, bien sea porque la direcciónAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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datos que obran en el escrito de acusación, bien sea porque la direcciónAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 20 de 20 aportada no existe o porque el celular nunca respondió a las llamadas ni mensajes. Por otra parte, conforme a lo señalado por el entonces defensor de confianza, se tiene que el señor GR nunca mostró interés de presentarse a las audiencias de las cuales tuvo conocimiento por parte del abogado, estando en libertad, a pesar de ser conocer que estaba vinculado a un proceso legal su conducta fue desinteresada.

Refuerza su argumentos sosteniendo que en todas las etapas de juicio oral el actor estuvo representado por un abogado nombrado por el Estado, hecho por el cual se respetó su derecho de defensa; en múltiples oportunidades se accedió al aplazamiento en procura de una posible ubicación, por lo que el Juzgado no actuó de manera desinteresada o contraria a los derechos de la parte, razón por la que no comparte lo sustentado por el actual apoderado del condenado, toda vez que, se respetó sus derechos y se intentó su ubicación, sin poder lograrlo evidentemente. En razón de lo dicho, predica que no se tutelen los derechos reclamados, ni se conceda la nulidad solicitada. 5.2 Fiscalía Seccional de Silvia (C) El Dr. HDP, en calidad de Fiscal Seccional asignado en el Municipio de Silvia presenta respuesta en la que indica que, una vez revisado el

reclamados, ni se conceda la nulidad solicitada. 5.2 Fiscalía Seccional de Silvia (C) El Dr. HDP, en calidad de Fiscal Seccional asignado en el Municipio de Silvia presenta respuesta en la que indica que, una vez revisado el escrito de tutela, se tiene que el número celular al que se notificó la captura es el 000000 y no el que se manifiesta como 000000, mismo que puede ser constatado en acta de derecho al capturado.Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 21 de 20

Respecto a los hechos manifestados señala que, en el acta de derechos se proporcionó la dirección 0000000 Barrio Florida Popayán – Cauca Celular 0000000, en el acta de consentimiento 0000000 Bario la Florida Popayán y en la Reseña Decadactilar 0000000 Barrio la Florida Popayán celular 0000000, documentos debidamente firmados por el accionante en su debido momento, dando por cierta la información consignada en los mismos, sin haber evocado objeción alguna sobre lo ahí manifestado, el ciudadano guardó silencio sobre la real dirección de ubicación, adicional, en el arraigo se proporcionó la CALLE 00 con nomenclatura # 00000 la Florida Popayán como dirección de su cónyuge o compañera. Por lo anterior, relata que, con los elementos materiales probatorios presentó escrito de acusación, donde se tomó la información

nomenclatura # 00000 la Florida Popayán como dirección de su cónyuge o compañera. Por lo anterior, relata que, con los elementos materiales probatorios presentó escrito de acusación, donde se tomó la información consignada en los actos urgentes y demás documentos que reposan en el expediente que en su momento eran de carácter reservado. Incluyendo los datos de ubicación consignados y avalados por el accionante con su firma. De forma adicional, se tiene que el procesado fue asistido desde audiencias preliminares por abogado de confianza, quien notificaba a su prohijado sobre el proceso en su contra, por lo que el ciudadano era consiente y a pesar de que se presentó renuncia, se tiene su ausencia total a la actividad judicial, aún cuando era su responsabilidad estar pendiente del desarrollo del proceso. Reitera la obligación que le asistía al accionante, como quiera que al enterarse de la renuncia de su defensor tenía la obligación deAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 22 de 20 pronunciarse, designando un nuevo abogado de confianza o acercándose al despacho judicial a fin de enterarse en que estado se encontraba su proceso, por el contrario, demostró su desinterés constante.

Finaliza su intervención aduciendo que, no están llamadas a prosperar las pretensiones de la parte, por cuanto no existe

encontraba su proceso, por el contrario, demostró su desinterés constante. Finaliza su intervención aduciendo que, no están llamadas a prosperar las pretensiones de la parte, por cuanto no existe violación al debido proceso y se garantizó su defensa debidamente.Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

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Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 23 de 20 5.3 Ministerio Público - Personería Municipal de Silvia (C) No presentó pronunciamiento alguno, a pesar de que se efectuó debidamente su notificación. 5.4 Dr. Guiovanny Palta Bravo No presentó pronunciamiento alguno, a pesar de que se efectuó debidamente su notificación. 5.5 Dr. Edgar Tabares Valencia El mentado profesional presenta contestación en la que manifiesta que, no existió vulneración al debido proceso del actor tal como lo predica el nuevo apoderado judicial, pues si bien es cierto en las diferentes sesiones instaladas en el Despacho Judicial, se indicó que el mismo se encontraba en libertad y por tanto no estaba obligado a comparecer, se tiene que por todos los medios se intentó ubicar al señor GR, incluso a través de oficio a la única dirección que reposaba en el escrito de acusación, pues su abonado celular no respondía y en alguna oportunidad se evocó pronunciamiento por otra persona que no proporcionó su identidad; teniendo que al parecer la línea telefónica 0000000 se asignó a otra persona o quizá empresa.

Cita la comunicación vía mensajería instantánea donde se le dijo que se encontraba equivocado de persona, aunado a la citación

que no proporcionó su identidad; teniendo que al parecer la línea telefónica 0000000 se asignó a otra persona o quizá empresa. Cita la comunicación vía mensajería instantánea donde se le dijo que se encontraba equivocado de persona, aunado a la citación efectuada por medio de correo certificado, la cual fue devuelta en razón a que la dirección no existía. Añade que, efectuó las comunicaciones a la información que fue suministrada por medioAcción de Tutela N°: 19001220400420250014500

Accionante: BDGR (Ap. Jud. DAMC)

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 24 de 20 del escrito de acusación y demás EMP que se corrieron traslado.Acción de Tutela N°: 19001220400420250014500

Accionante: BDGR (Ap. Jud. DAMC)

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (C) Página 25 de 20

Concluye afirmando que, el propio procesado abandonó a su suerte el proceso que sabía cursaba en su contra, sin que ni siquiera se volviera a comunicar con el abogado de conf

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