TSDJ PPN SP - 19001220400420250024800-(06-05-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001220400420250024800-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Acción de Tutela N° : 190012204004202500248 - 00
Accionante : EEHE Accionadas : Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Decisión : Fallo declara hecho superado Aprobado : Acta No. 507 de la fecha Popayán, seis de mayo de dos mil veinticinco
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR Se procede a resolver la acción de tutela de primera instancia interpuesta por EEHE, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán; que le correspondió a esta Sala de Decisión por reparto.
1. Hechos Indica el accionante que, el pasado 19 de marzo elevó derecho de petición ante los Juzgados accionados solicitando la anonimización de datos personales en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial – Consulta de Procesos, según la ley estatutaria 1581 de 2022, la Sentencia SU 458/12 emitida por la Corte Constitucional y la STP 6754-2019 emitida por laCorte Suprema de Justicia, sobre los procesos radicados No.Acción de Tutela No: 190012204004202500248emitida por la Corte Constitucional y la STP 6754-2019 emitida por laCorte Suprema de Justicia, sobre los procesos
radicados No.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 2 de 11 19001310400220108015400, 1900131070022010815400 y 19450610736020108015400. No obstante a lo anterior, sostiene que a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
2. Derechos vulnerados la parte accionante que con el actuar de las accionadas se está desconociendo sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y habeas data.
3. Pretensión Con fundamento en lo anterior, el accionante depreca el amparo invocado y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda la anonimización de datos personales de acuerdo a la petición radicada el pasado 19 de marzo de 2025 ante los juzgados accionados.
4. La actuación Efectuada la diligencia de reparto, se admitió la demanda de tutela, se dispuso la vinculación oficiosa del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, la Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Popayán, ordenando la notificación y traslado a las partes.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE
Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
Popayán, ordenando la notificación y traslado a las partes.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 3 de 11
5. Contestación de los accionados y vinculados 5.1 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PopayánAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 4 de 11
La titular del despacho judicial en comento alude que, ostentó la vigilancia de la pena impuesta al actor por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán dentro del proceso radicado No. 19001310400220108015400 NI. 40904, que fuere remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto en virtud del traslado del penado a la Cárcel Penitenciaria de Ipiales (N), correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad, autoridad que al conceder al actor el subrogado de libertad condicional remitió el asunto por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, correspondiendo el conocimiento al homólogo primero de esta municipalidad, bajo el radicado 19001310700220108015400.
Seguridad de Popayán, correspondiendo el conocimiento al homólogo primero de esta municipalidad, bajo el radicado 19001310700220108015400. Con relación a la petición radicada por el señor HE el 19 de marzo de la presente calenda, se tiene que únicamente con la vinculación de la presente acción de tutela se observa la solicitud de anonimización impetrada, reenviada por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, sin que se haya efectuado el correspondiente registro, por lo que, una vez solicitado la formalización del ingreso, la petitum es radicada como petición suelta para su correspondiente trámite. Ante ello, se tiene que, con el fin de emitir una respuesta de fondo, se ordenó al Ingeniero de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas realizar las modificaciones pertinentes en el Software de Gestión siglo XXI de la Rama Judicial, con el fin de anonimizar elAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 5 de 11 registro generado por cuenta del proceso 19001310400220108015400 NI. 4090-4, a nombre del condenado ÉEHE, quedando restringido el acceso de la información al dominio público, advirtiendo que la consulta del proceso queda vigente de manera interna como parte del archivo digital del despacho, y se dispuso enterarAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE
público, advirtiendo que la consulta del proceso queda vigente de manera interna como parte del archivo digital del despacho, y se dispuso enterarAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 6 de 11 de ello, al accionante, a través del correo electrónico 000000@hotmail.com. Añade que, la anonimización fue ejercida el mismo 29 de abril de 2025, por parte del Auxiliar de Sistemas de la CSA de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; en tal contexto, argumenta haber resuelto la petición impetrada por el actor el mismo día de su ingreso oficial, sin que con ello pueda advertirse una vulneración a derecho fundamental alguno. Con fundamento en lo anterior, solicita de manera principal que se declare la improcedencia de la acción de amparo en lo que respecta a dicho juzgado y de manera subsidiaria, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que los motivos por los cuales se impetró la acción desaparecieron por el actuar de la célula judicial. 5.2 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán El titular del despacho judicial sostiene que, mediante auto de sustanciación del 28 de abril de 2025, se ordenó lo siguiente: “…que a través del Área de Sistemas del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,
sustanciación del 28 de abril de 2025, se ordenó lo siguiente: “…que a través del Área de Sistemas del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, se efectúe la anonimización de los datos del proceso distinguido con la radicación 19001310400220108015400 (N.I. 14427-1), respecto del ciudadano EEHE, cc n°000000 de Cumbal, Nariño, a fin de que el mismo solo pueda ser objeto de consulta por parte de los servidores judiciales a través de la plataforma digital “Siglo XXI”.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 7 de 11 Dicho auto, sustenta haberlo notificado al peticionario a través del correo electrónico 0000000@hotmail.com, aunado a que solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas proceder con la “anonimización” de los datos del proceso 14427-1. Por lo anterior, alude que ya tramitó y respondió la petición del actor, situación por la que solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional al no existir actualmente vulneración de derechos fundamentales por parte de dicho despacho. 5.3 Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán La dependencia en comento sostuvo que, el radicado No. 19001310400220108015400 estaba a cargo del Juzgado 4° de
Medidas de Seguridad de Popayán La dependencia en comento sostuvo que, el radicado No. 19001310400220108015400 estaba a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y que mediante oficio No. 5763 el 18 de abril de 2012 fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto. A cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán se encontraba un asunto con radicado 19001310700220108015400 y que mediante oficio No. 155 el 19 de febrero de 2018 fue remitido a los Juzgados Penales Especializados de Popayán. El 26 de marzo de 2025 el aquí accionante solicita extinción de la pena y anonimización, petición suelta que se pasa al Despacho a fin de que se imprima el trámite que corresponda. Ante la ausencia de responsabilidad, precisa que no ha causadoAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 8 de 11 vulneración a los derechos fundamentales, por lo que solicita la desvinculación del trámite o subsidiariamente se niegue la pretensión deprecada con respecto a tal entidad.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 9 de 11
00 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 9 de 11 5.4 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán El titular del despacho en mención informa que, recibió petición del accionante a través del cual solicitó la anonimización en la en la página de la rama judicial Siglo XXI del proceso penal bajo radicado 194506107360201080154, que culminó con sentencia condenatoria. Esto en razón a la decisión de extinción de la pena emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas que vigilaba su condena. Así mismo solicitó que se expidiera paz y salvo del mencionado proceso. En ese orden, alude que, por error involuntario dicha solicitud quedó en la bandeja de entrada del correo electrónico y no fue tramitada de conformidad, lo que impulsó la acción constitucional por parte del señor HE. Por tal razón, manifiesta que, a través de auto interlocutorio No. 017 se accedió a la solicitud de anonimización y ocultamiento de la información que reposa en el Aplicativo JUSTICIA XXI WEB de la Rama Judicial, dentro del proceso penal bajo radicado No. 19450610736020108015400, ordenando al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, proceder con ello por ser de su cargo. Igualmente, con oficio No 059 se indicó al peticionario que el proceso penal culminó con la extinción de la pena y no tiene ningún pendiente judicial. Debido a lo expuesto destaca haber obrado
proceso penal culminó con la extinción de la pena y no tiene ningún pendiente judicial. Debido a lo expuesto destaca haber obrado siempre con la correcta impartición de justicia, precisamente por ello nunca actuó de mala fe o con intención de vulnerar los derechosAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 10 de 11 fundamentales del actor. 5.5 Juzgado Segundo Penal del Circuito de PopayánAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 11 de 11 El despacho judicial sostiene que, no ha cursado proceso alguno en contra del señor HE, como tampoco se han allegado derechos de petición de manera electrónica ni física, razón por la que predica su desvinculación del presente trámite. 5.6 Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán La Dra. PACI, en calidad de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán respondió la acción de tutela indicando que, el Grupo de Soporte Tecnológico de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán no tiene competencia sobre este asunto, dado que la labor de anonimización corresponde exclusivamente a los Despachos Judiciales y/o al Centro de Servicios, pues son ellos quienes tienen acceso (mediante usuarios y contraseñas) al sistema de gestión
tiene competencia sobre este asunto, dado que la labor de anonimización corresponde exclusivamente a los Despachos Judiciales y/o al Centro de Servicios, pues son ellos quienes tienen acceso (mediante usuarios y contraseñas) al sistema de gestión Justicia Siglo XXI, y han recibido la capacitación correspondiente para dicho procedimiento. Por lo anterior, sustenta que se encuentra ante una falta de legitimación en la causa por pasiva y no ha causado vulneración de garantía fundamental alguna, razones por las que solicita su desvinculación al presente trámite junto con la negación del amparo solicitado. 5.7 Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Popayán No presentó pronunciamiento alguno, a pesar de que se efectuóAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 12 de 11 debidamente su notificación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALAAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 13 de 11
1. Competencia Acorde a lo establecido en el artículo 86 constitucional, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, esta Sala de Decisión es competente para conocer del asunto de la referencia.
2. Cuestión por resolver Conforme con el escrito de tutela presentado por el señor EEHE,
esta Sala de Decisión es competente para conocer del asunto de la referencia.
2. Cuestión por resolver Conforme con el escrito de tutela presentado por el señor EEHE, debe esta Judicatura establecer si se han vulnerado las garantías fundamentales por cuenta de las entidades accionadas, según las circunstancias fácticas y probatorias que obran en el expediente de tutela.
3. De la solicitud elevada ante autoridad judicial – derecho de petición, carencia actual del objeto por hecho superado. 3.1. Partiendo de las premisas constitucionales 1 y jurisprudenciales2, resulta preciso advertir que la acción de tutela constituye un mecanismo residual y subsidiario establecido con el fin de proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados con las acciones u omisiones de las autoridades, y en algunos eventos de los particulares.
Toda vez que se trata de una acción residual o subsidiaria, su procedencia se encuentra condicionada a la inexistencia de otro medio de defensa judicial , salvo que se ejercite para evitar laAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 14 de 11 consumación de un perjuicio irremediable; pues si bien constituye un mecanismo especial, sus efectos no pueden extenderse indiscriminadamente a 1 Constitución Política, Artículo 862 Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, entre otras.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE
indiscriminadamente a 1 Constitución Política, Artículo 862 Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, entre otras.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 15 de 11 todos los niveles del ordenamiento jurídico. Por ello, cuando se pretende el resguardo de prerrogativas de orden legal es necesario establecer siempre una conexión directa con otras de carácter fundamental. 3.2. Ahora, una de las garantías que puede ser objeto de protección vía tutela es el derecho de petición, máxima consagrada en el artículo 23 de la Constitución y que se entiende como la posibilidad que tienen todas las personas de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Este derecho constituye una expresión de la democracia participativa debido a su importante función instrumental, pues a través suyo es posible materializar distintos derechos fundamentales que dependen de autoridades o de ciertos particulares ante los cuales ese derecho puede ejercerse3. En el punto, conviene traer a colación que siguiendo las reglas precisadas por la Corte Constitucional 4, se vulnera el derecho de petición cuando no se proporciona una respuesta, se dilatan injustificadamente los términos, no resuelve de fondo el asunto o la respuesta carece de precisión y claridad, independientemente de
petición cuando no se proporciona una respuesta, se dilatan injustificadamente los términos, no resuelve de fondo el asunto o la respuesta carece de precisión y claridad, independientemente de que resulte favorable o no a los intereses del peticionario , punto sobre el que se hace especial énfasis, toda vez que, a pesar de acreditarse tal quebrantamiento, la acción de tutela no puede extender sus efectos para decidir el fondo de la pretensión contenida en el escrito de petición en un determinado sentido, a menos que sea evidente que la decisión afecte además otras garantías de igual rango fundamental.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 16 de 11 Así mismo, conforme lo expresa la norma, es derecho del peticionario el “obtener” una respuesta de cara a las inquietudes que haya 3 Corte Constitucional, sentencia C-818/11. 4Corte Constitucional, sentencias T-013 de 2008, T-377 de 2000; entre otras.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 17 de 11 presentado, siempre y cuando sean respetuosas, lo que de suyo implica el deber de la autoridad de notificar al interesado la
y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 17 de 11 presentado, siempre y cuando sean respetuosas, lo que de suyo implica el deber de la autoridad de notificar al interesado la respuesta generada, pues, como resulta apenas lógico, de nada valdría emitir la mejor de las soluciones al petente, si de ésta no se le permite su conocimiento. En la misma línea, conviene dejar claro que, para que se pueda predicar la existencia de un desconocimiento a esa máxima fundamental, es carga de la persona que alega la afectación el demostrar que en la oportunidad correspondiente acudió ante esa autoridad, así lo ha considerado de antaño la jurisprudencia de la Corte Constitucional; sobre la materia, en Sentencia T329 de 2011 indicó: “Ahora bien, la violación de ese derecho puede dar lugar a la iniciación de una acción de tutela para cuya prosperidad se exigen dos extremos fácticos que han de cumplirse con rigor. Primero la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y segundo el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. Así las cosas, para la prosperidad de la acción de tutela por violación del derecho de petición, el accionante debe acreditar dentro del proceso que elevó la correspondiente petición y, que la misma no fue contestada. Por lo anterior, es pertinente agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la
contestada. Por lo anterior, es pertinente agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares, es requisito indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición”. (subrayas fuera del original) 3.3. En el caso, se tiene que el accionante con amparo de sus garantías fundamentales solicita que se ordene a la autoridad competente proceder con la anonimización u ocultamiento de datos personales al público sobre la información existente bajo los radicados No. 19001310400220108015400,Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 18 de 11 1900131070022010815400 y 19450610736020108015400 en la base de datos del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial, como quiera que tal petición la elevó el pasado 19 de marzo y a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 19 de 11 Ahora, se tiene que las autoridades judiciales accionadas, a su turno han presentado informe con relación a tales radicados, en primera medida, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Página 19 de 11 Ahora, se tiene que las autoridades judiciales accionadas, a su turno han presentado informe con relación a tales radicados, en primera medida, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras ofrecer reconocer que la petición a la que se alude en el escrito de tutela fue efectivamente radicada, da a conocer que mediante auto del 28 de abril de 2025 autorizó el ocultamiento de la información reclamada por el sentenciado con relación al radicado 19001310400220108015400 (N.I. 14427-1) frente a la plataforma de consulta web asignada a dicho despacho, advirtiendo a la par que tal orden fue cumplida e informada al peticionario a través del correo electrónico 000000@hotmail.com, aunado a que solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad proceder con la “anonimización” de los datos del proceso 14427-1. Luego, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras ofrecer reconocer que la petición a la que se alude en el escrito de tutela fue efectivamente radicada pero no correctamente ingresada, da a conocer que el proceso del actor radicado No. 19001310400220108015400 NI. 4090-4, fue inicialmente remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto en virtud del traslado del penado a la Cárcel Penitenciaria de Ipiales (N), correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de
inicialmente remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto en virtud del traslado del penado a la Cárcel Penitenciaria de Ipiales (N), correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad, autoridad que al conceder al actor el subrogado de libertad condicional remitió el asunto por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, correspondiendo el conocimiento al homólogo primero de esta municipalidad, bajo el radicadoAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 20 de 11 19001310700220108015400. En ese contexto, argumenta que el pasado 29 de abril le ordenó al Ingeniero de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas realizar las modificaciones pertinentesAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 21 de 11 en el Software de Gestión siglo XXI de la Rama Judicial, con el fin de anonimizar el registro generado por cuenta del proceso 19001310400220108015400 NI. 4090-4, a nombre del condenado ÉEHE quedando restringido el acceso de la información al dominio público, advirtiendo que la consulta del proceso queda vigente de manera interna como parte del archivo digital del despacho, y se
ÉEHE quedando restringido el acceso de la información al dominio público, advirtiendo que la consulta del proceso queda vigente de manera interna como parte del archivo digital del despacho, y se dispuso enterar de ello, al accionante, a través del correo electrónico reportado. Finalmente, se encuentra el pronunciamiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, autoridad que, tras ofrecer reconocer que la petición a la que se alude en el escrito de tutela fue efectivamente radicada pero no atendida a tiempo, da a conocer que a través de auto interlocutorio No. 017 accedió a la solicitud de anonimización y ocultamiento de la información que reposa en el Aplicativo JUSTICIA XXI WEB de la Rama Judicial, dentro del proceso penal bajo radicado No. 19450610736020108015400, ordenando al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, proceder con ello por ser de su cargo. Igualmente, con oficio No 059 se indicó al peticionario que el proceso penal culminó con la extinción de la pena y no tiene ningún pendiente judicial. En efecto, revisados los anexos allegados por los Juzgados accionados, se evidencian los autos No. 332 del 28 de abril de 20255, 384 del 29 de abril de 20256 y 017 del 23 de abril de 20257, donde se dispone ordenar tanto al Área de Sistemas del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE
dispone ordenar tanto al Área de Sistemas del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 22 de 11 Seguridad de Popayán, así como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán la anonimización u ocultamiento de los datos del proceso distinguido con los radicados 5 Anexos Contestación Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 6 Anexos Contestación Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 7 Anexos Contestación Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.Acción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 23 de 11 19001310400220108015400, 1900131070022010815400 y 19450610736020108015400, en el sentido de habilitar únicamente la consulta interna, deshabilitando la consulta del proceso a través de la página web de la Rama Judicial, autos que fueren comunicados mediante respuesta al correo electrónico 000000@hotmail.com, último que coinciden con el que el peticionario plasmó en las solicitudes respectivas, así como en la tutela, para efectos de notificaciones.
mediante respuesta al correo electrónico 000000@hotmail.com, último que coinciden con el que el peticionario plasmó en las solicitudes respectivas, así como en la tutela, para efectos de notificaciones. Ahora, revisada la pretensión que se planteó en la petición, esto es, que se realice la anonimización en la página de la Rama Judicial Siglo XXI sobre los radicados CUI #19001310400220108015400, 1900131070022010815400 y 19450610736020108015400, como quiera que las anotaciones públicas ya perdieron su fin público; vemos que las respuestas en mención se ocuparon de atender los pedimentos expuestos, pues se procedió a ordenar la anonimización u ocultamiento del proceso en referencia, cada radicado en su correspondiente autoridad judicial, a través de la página web de la Rama Judicial. A la par, se observa que, mediante constancia de ocultamiento de datos, suscrita por el señor EAM secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, se le da recibo y cumplimiento a la orden de ocultamiento emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, quedando en consecuencia deshabilitada la consulta por la página web sobre el asunto 194506107360201080154008. AlAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 24 de 11 tiempo este Despacho ha procedido con la consulta del proceso
00 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 24 de 11 tiempo este Despacho ha procedido con la consulta del proceso bajo los radicados 19001310400220108015400 y 1900131070022010815400, o con el nombre y apellido del accionante, teniendo que tales anotaciones ya no reposan para consulta pública9. 8 Ver Respuesta Acción de Tutela Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán. 9 Disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/lista.asp y https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialAcción de Tutela No: 19001220400420250024800 Accionante: EEHE Accionada: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y otros Página 25 de 11 Bajo el anterior contexto, encuentra la Sala que se ha configurado una carencia actual del objeto por hecho superado, esto en la medida en que en curso de la presente acción de tutela la pretensión perseguida por el actor, esto es, el ocultamiento de información
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