TSDJ PPN SP - 19001310700320243003801-(10-04-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19001310700320243003801-(10-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo

León Acción de Tutela Nº : 190013107003202430038-01 Accionante : MLOS Accionado : Nueva EPS Decisión : Confirma sanción Aprobado : Acta No. 420 de la fecha Popayán, diez de abril de dos mil veinticinco

I. INFORMACIÓN PRELIMINAR Entra la Sala a revisar por vía de consulta, la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 04 de abril de 2025; mediante la cual, sancionó al señor LFBJ, en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la Nueva EPS y al Dr. BAC, en calidad de Interventor de la misma EPS, con arresto de tres (03) días y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido en favor del señor MLOS, el 24 de mayo de

2023.

2. La Providencia Consultada El A quo , luego de recordar la orden de tutela que se informó había sido desatendida y el trámite procesal impartido, sentó las consideraciones del caso, punto en el que aludió, con referente jurisprudencial, la figura del incidente de desacato.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 2 de 22

Ya en el caso concreto, se refirió a la materialidad del incumplimiento, indicando que, en fallo del 24 de mayo de 2023,

01 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 2 de 22 Ya en el caso concreto, se refirió a la materialidad del incumplimiento, indicando que, en fallo del 24 de mayo de 2023, con amparo de los derechos fundamentales de salud y vida en condiciones dignas, se dispuso lo siguiente: “ SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho proceda a autorizar y garantizar en favor de la señora MLOS, la entrega del medicamento SEMAGLUTIDE, en la forma indicada por el profesional de la salud en dosis y frecuencia. TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que, en adelante, brinde a la accionante el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de los diagnósticos DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE y OBESIDAD, NO ESPECIFICADA que padece, para lo cual deberá autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio, POS o NO POS, que prescriba su médico tratante adscrito a la EPS.” Acto seguido relató que, la actora presentó solicitud de incidente de desacato afirmando que la entidad incoada no le había dado un cabal cumplimiento a la decisión adoptada por el Juzgado, teniendo en cuenta que, a la fecha, no le había garantizado la entrega del medicamento Semaglutida Solución Inyectable. Una vez surtido el trámite incidental, mediante auto del 27 de enero de 2025, el juzgado resolvió, entre otras, declarar que el Dr.

entrega del medicamento Semaglutida Solución Inyectable. Una vez surtido el trámite incidental, mediante auto del 27 de enero de 2025, el juzgado resolvió, entre otras, declarar que el Dr. OÁV Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS y el Dr. MJCT, en calidad de Gerente Zonal de la misma EPS, incurrieron en desacato a la orden judicial impartida en el fallo referido, razón por la que se estimó pertinente imponer una sanción a los precitados funcionarios con arresto de tres (03) días y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 3 de 22 La anterior determinación, en trámite de consulta fue confirmada, mediante providencia del 30 de enero de los cursantes, con ponenciaConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 4 de 22 de la H. Magistrada Sandra Liliana Portilla López; de forma posterior, la Nueva EPS solicitó la desvinculación e inaplicación de las sanciones impuestas, como quiera que el Dr. OÁ había laborado en el entidad hasta el día 26 de enero de 2025 y en ocasión de la intervención de la EPS, se implementó la figura de representante legal para asuntos judiciales y de tutela, a cargo del Dr. LFBJ, el cual dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato.

Dr. LFBJ, el cual dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato. En razón de lo anterior, el Despacho de primera línea, mediante auto interlocutorio del 17 de marzo de 2025, decidió inaplicar las sanciones impuestas a los funcionarios referidos y, en consecuencia, dispuso requerir a la Nueva EPS para que diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 24 de mayo de 2023, garantizando a la par la entrega del medicamento requerido. Lo dicho, teniendo en cuenta que la inaplicación de sanciones obedeció a una situación de carácter administrativo y no al cumplimiento del fallo, garantía de los derechos fundamentales del accionante; ante el mentado requerimiento, la entidad de salud no acreditó cumplimiento alguno, por lo que, el 25 de marzo del año que cursa se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, requiriendo al Dr. LFBJ, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela y al señor BACR, en calidad de interventor de NUEVA EPS, para que efectúen lasConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 5 de 22 actuaciones necesarias y den cumplimiento a las órdenes judiciales ya citadas.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 6 de 22

actuaciones necesarias y den cumplimiento a las órdenes judiciales ya citadas.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 6 de 22 Al nuevamente guardarse silencio por parte de la incidentada, el Juzgado verificó que el incumplimiento persistía, como quiera que no se contaba con prueba alguna de la entrega efectiva del medicamento SEMAGLUTIDA SOLUCION INYECTABLE, razón por la que estimó pertinente emitir la sanción por desacato al señor LFBJ, en calidad de representante judicial de la Nueva EPS y al Dr. BAC, en calidad de Interventor de la misma EPS, con arresto de tres (03) días y multa de tres (03) s.m.l.m.v.

II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Consideraciones previas y caso concreto 1.1. Para entrar a plasmar las reflexiones del caso, es importante en primer término hacer referencia a la figura del desacato, entendida ésta como la facultad otorgada a los Jueces Constitucionales dentro de sus poderes disciplinarios para exigir la materialización de los fallos de tutela, generando su real cumplimiento y su ejecución.

Bajo este tópico, la Honorable Corte Constitucional definió la naturaleza y el objeto del incidente de desacato así: “El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez

“El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. Este trámite estáConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 7 de 22 regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 (…) Desde esa perspectiva, el incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraciónConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 8 de 22 de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional"1 Debe advertirse en consecuencia que el fin principal del trámite incidental, es el de conseguir que el obligado acate la orden impartida y en la medida en que éste se muestre renuente se proceda a aplicar las sanciones respectivas, adquiriendo las resultas de la actuación un carácter coercitivo, sometidas al grado jurisdiccional de consulta.

impartida y en la medida en que éste se muestre renuente se proceda a aplicar las sanciones respectivas, adquiriendo las resultas de la actuación un carácter coercitivo, sometidas al grado jurisdiccional de consulta. Es importante recordar que según la doctrina jurisprudencial de la H. Corte Constitucional, el incidente de desacato y el cumplimiento del fallo de tutela son dos figuras diferentes, toda vez que éste asegura la vigencia de los derechos fundamentales afectados y tiene carácter obligatorio frente a las partes y al Juez de tutela, dado que hace parte de la garantía constitucional por la consagración expresa en la Carta; en tanto que aquel es un instrumento disciplinario de creación legal que procede a petición de la parte interesada y se trata de un trámite incidental2. Por ello, la sanción del desacato no puede ser una justificación para desconocer la obligación principal del juez constitucional de hacer cumplir integralmente la orden judicial de protección. Así, verificada la omisión en el cumplimiento del fallo, dichaConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 9 de 22 medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo; y procede, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. 1Sentencia T-010 de 20 de enero de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio.

procede, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. 1Sentencia T-010 de 20 de enero de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio. 2 Sentencia T-458 de 2003, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 10 de 1.2. Ahora bien, centrándonos en el procedimiento que hoy se consulta, resulta importante destacar que su punto de partida radica en la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la accionante, por cuenta de la orden constitucional emitida a su gracia el 24 de mayo de 2023 en la que, con el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, se dispuso lo siguiente, veamos: “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho proceda a autorizar y garantizar en favor de la señora MLOS, la entrega del medicamento SEMAGLUTIDE, en la forma indicada por el profesional de la salud en dosis y frecuencia. TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, que, en adelante, brinde a la accionante el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de los diagnósticos DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE y OBESIDAD, NO ESPECIFICADA que padece, para lo cual deberá autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos,

DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE y OBESIDAD, NO ESPECIFICADA que padece, para lo cual deberá autorizar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio, POS o NO POS, que prescriba su médico tratante adscrito a la EPS.” Así, tras haberse adelantado el trámite incidental para que la accionada diera cumplimiento al fallo de tutela sin obtener resultado alguno, mediante auto del 27 de enero de 2025, el juzgado resolvió, entre otras, declarar que el Dr. OÁV Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS y el Dr. MJCT, en calidad de Gerente Zonal de la misma EPS, incurrieron en desacato a la orden judicial impartida en el fallo referido, razón por la que se estimó pertinente imponer una sanción a los precitados funcionarios con arresto de tres (03) días y multa de tres (03)Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 11 de salarios mínimos legales mensuales vigentes.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 12 de La anterior determinación, en trámite de consulta fue confirmada, mediante providencia del 30 de enero de los cursantes, con ponencia de la H. Magistrada Sandra Liliana Portilla López; de forma posterior, la Nueva EPS solicitó la desvinculación e inaplicación de las sanciones impuestas, como quiera que el Dr.

ponencia de la H. Magistrada Sandra Liliana Portilla López; de forma posterior, la Nueva EPS solicitó la desvinculación e inaplicación de las sanciones impuestas, como quiera que el Dr. OÁ había laborado en el entidad hasta el día 26 de enero de 2025 y en ocasión de la intervención de la EPS, se implementó la figura de representante legal para asuntos judiciales y de tutela, a cargo del Dr. LFBJ, el cual dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato. En razón de lo anterior, el Despacho de primera línea, mediante auto interlocutorio del 17 de marzo de 2025, decidió inaplicar las sanciones impuestas a los funcionarios referidos y en consecuencia, dispuso requerir a la Nueva EPS para que diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 23 de mayo de 2024, garantizando con ello la entrega del medicamento requerido. Lo dicho, por cuanto la inaplicación de sanciones obedeció a una situación de carácter administrativo y no al cumplimiento del fallo, garantía de los derechos fundamentales del accionante; ante el mentado requerimiento, la entidad de salud omitió pronunciarse, por lo que, al acreditarse el incumplimiento a la orden judicial, el 25 de marzo del año que cursa se dispuso dar

apertura formal al incidente de desacato, requiriendo al Dr. LFBJ,Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 13 de en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela y al señor BACR, en calidad de interventor de NUEVA EPS, para que efectúen las actuaciones necesarias y den cumplimiento a las órdenes judiciales ya citadas.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 14 de Al nuevamente guardarse silencio por parte de la incidentada, el 04 de abril de 2025 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán emitió el auto que ahora se consulta, mismo que se sustentó en la ausencia de cumplimiento a la orden judicial sin que medie justificación para ello. Ahora, revisados los anexos obrantes en el expediente, se evidencia que en el caso se está frente a la configuración del elemento objetivo para imponer una sanción por desacato, pues, a la fecha, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela y que de suyo impuso como obligación a la Nueva EPS suministrar el medicamento SEMAGLUTIDA SOLUCION INYECTABLE; disposición que no se cumplió, como quiera que la accionante informó en comunicación efectuada el 09 de abril de los cursantes3 que la entrega del medicamento no se ha efectuado en forma alguna durante todo lo que lleva corrido del año. Aunado a ello, con el requerimiento previo a la apertura del

los cursantes3 que la entrega del medicamento no se ha efectuado en forma alguna durante todo lo que lleva corrido del año. Aunado a ello, con el requerimiento previo a la apertura del trámite incidental, la apertura formal del incidente y la sanción la EPS guardó silencio, pues únicamente presentó escrito para indicar que la entrega del medicamento se había direccionado a la farmacia “Mennar”, sin embargo, la misma accionante desmintió tal afirmación, reiterando que a la fecha no se ha efectuado la entrega del tan requerido medicamento para el tratamiento de sus patologías.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 15 de Entonces, resulta evidente que, pese a haber transcurrido un término considerable entre la emisión de la orden de tutela y el auto de requerimiento, la autoridad accionada no emprendió acciones afirmativas para lograr el cumplimiento de esta y aunque se sabe 3 Comunicación Telefónica efectuada al abonado celular: 00000000Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 16 de procedió con la delegación de la entrega, lo cierto es que el insumo médico no ha sido entregado en forma alguna. Con lo anterior queda en evidencia que, la incidentada no ha efectuado gestión idónea tendiente a cumplir de manera efectiva y completa el fallo de tutela, de lo que resulta evidente la responsabilidad objetiva, pues la orden de tutela fue clara al

y completa el fallo de tutela, de lo que resulta evidente la responsabilidad objetiva, pues la orden de tutela fue clara al indicar que debía suministrarse el medicamento SEMAGLUTIDA SOLUCION INYECTABLE, en razón a sus diagnósticos de DIABETES

MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE y OBESIDAD, NO ESPECIFICADA.

Ahora bien, en el punto del análisis del aspecto subjetivo, se tiene que por medio de notificación electrónica el derecho de defensa del funcionario en contra del cual se adelantó el trámite se garantizó, siendo que dicha garantía constituye un eje principal en el agotamiento de la presente diligencia. Por otro lado, frente a la individualización de la persona encargada de cumplir, vemos que se hizo de manera adecuada, pues el trámite se dirigió en contra del funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela, siendo el representante legal para asuntos judiciales, información que incluso la misma EPS explicó. Aunado a ello, se tiene la información de su superior jerárquico, el agente interventor de la misma EPS. En ese contexto, claro la configuración del aspecto objetivo y ahora con la correcta individualización de las personasConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 17 de encargadas de dar cumplimiento al fallo, y la garantía de los derechos de aquellas en el trámite, debe además verificarse que concurra la responsabilidad subjetiva por parte de las personas que han sido señaladas como las responsables de asumir la

encargadas de dar cumplimiento al fallo, y la garantía de los derechos de aquellas en el trámite, debe además verificarse que concurra la responsabilidad subjetiva por parte de las personas que han sido señaladas como las responsables de asumir la orden de tutela, esto es, el señor LFBJ representante legal para asuntos judiciales de la Nueva EPS y el Dr. BACR, en calidad de interventor de la misma EPS y superior jerárquico del citado funcionario, atinente a la configuración de la negligencia o el dolo del responsable; al respecto, el alto Tribunal en la materia advirtió lo siguiente: “La idea de dolo en el derecho disciplinario no está referida únicamente a los aspectos de conocimiento y voluntad, sino que se resuelven en el concepto de previsión efectiva, de este modo la previsibilidad se considera el antecedente lógico y psicológico para evitar un resultado contrario a derecho y no deseado. La culpa en el derecho disciplinario no se genera por negligencia, impericia, imprudencia, como en el derecho penal, sino que obedece a la noción de diligencia exigible a quien desempeña funciones públicas, en razón de su especial deber de sujeción para con el Estado”.4 (Subrayas y negrillas de la Sala) Con fundamento en el precedente relacionado, pasemos a revisar si concurre el elemento subjetivo para determinar la existencia del desacato en cabeza de los encargados del cumplimiento del fallo tutelar en estudio; los medios suasorios de que se compone el expediente nos permiten establecer que a pesar de haberse insistido por la Judicatura para que se acate la orden judicial

del desacato en cabeza de los encargados del cumplimiento del fallo tutelar en estudio; los medios suasorios de que se compone el expediente nos permiten establecer que a pesar de haberse insistido por la Judicatura para que se acate la orden judicial conforme se emitió, nada de ello resultó ser favorable para el peticionario, pues no se obtuvo pronunciamiento alguno que compadezca los presupuestos que el juez constitucional delineó, por lo que se evidencia una actitud renuente.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 18 de Así las cosas, se evidencia una actitud negligente que lleva a la configuración de un aspecto subjetivo para emitir una sanción por desacato frente al funcionario individualizado como el responsable de cumplir el fallo de tutela y a su superior jerárquico. 4 C-948 de 2002.Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 19 de Por lo anterior, al encontrarse el auto de sanción ajustado a derecho, se procederá a su confirmación, no obstante, habrá lugar a realizar una adición a la decisión para que, en la sanción de arresto, previa su materialización, se agote el siguiente procedimiento: una vez notificada la decisión, ha de concederse a los sancionados un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que corroboren ante el Despacho sancionador el cumplimiento de la orden de tutela impartida en el asunto; vencido el cual sin

los sancionados un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que corroboren ante el Despacho sancionador el cumplimiento de la orden de tutela impartida en el asunto; vencido el cual sin que ello se verifique, debe instarse a los funcionarios sancionados para que de manera voluntaria acaten la medida de arresto impuesta; en caso de que los responsables no asuman de forma voluntaria el cumplimiento de la sanción, se ordenará su conducción ante las autoridades correspondientes para sea trasladado al lugar en el que deba pagar la sanción de arresto; finalmente, ante la eventualidad de que las anteriores medidas no surtan los efectos que se espera, se girará la correspondiente orden de captura en su contra.

III. LA DECISIÓN Acorde con lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Popayán, en Sala de Decisión Penal, resuelve: 1°. Adicionar el auto consultado en el sentido de indicar que para efectos de hacer efectiva la sanción de arresto impuesta se agote el siguiente procedimiento: una vez notificada la decisión, ha de concederse a los sancionados un plazo de CUARENTA Y OCHO (48)Consulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 20 de HORAS para que corroboren ante el Despacho sancionador el cumplimiento de la orden de tutela impartida en el asunto; vencido el cual sin que ello se verifique, deba instarse a los funcionarios sancionados para que de manera voluntaria acaten

cumplimiento de la orden de tutela impartida en el asunto; vencido el cual sin que ello se verifique, deba instarse a los funcionarios sancionados para que de manera voluntaria acaten la medida de arresto impuesta; en caso de que los responsables no asuman deConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS Accionado: Nueva EPS Página 21 de forma voluntaria el cumplimiento de la sanción, se ordenará su conducción ante las autoridades correspondientes para sea trasladado al lugar en el que deba pagar la sanción de arresto; finalmente, ante la eventualidad de que las anteriores medidas no surtan los efectos que se espera, se girará la correspondiente orden de captura en su contra. 2°. Confirmar en lo demás. 3°. Regrese la actuación al despacho de origen para que continúe vigilando el cumplimiento de la sanción. Cúmplase, 252

HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN

Magistrado Ponente

SILVIO CASTRILLÓN PAZ

MagistradoConsulta Desacato N°: 19001310700320243003801 Accionante: MLOS

Accionado: Nueva EPS Página 22 de

DIANA FERNANDA GÓMEZ GIRALDO

Magistrada

ZULMA YANUBA SANTACRUZ CIFUENTES

Secretaria

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