TSDJ PPN SP - 19001600060120180064200-(19-06-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001600060120180064200-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 1 de 28
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
POPAYÁN
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 181 Popayán, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) I V I S T O S En este juicio seguido a los señores RNAR y RAZA, acusados por la conducta punible del feminicidio; a la Sala, por apelación defensiva -del segundo nombradoy competencia funcional, le incumbe examinar la decisión que, en la audiencia preparatoria, profirió la señora jueza 3ª penal del circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, rechazando la práctica de la pruebaRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 2 de 28 pericial, que concierne con laRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 3 de 28 valoración psiquiátrica realizada por la perito GDT, porque no fue “descubierta” ni “enunciada” a tiempo.
II ANTECEDENTES Audiencia preparatoria
1. En la primera sesión de fecha 3 de junio de 2021 , la defensa descubrió 167 fotos, 23 videos, entrevista realizada a RNAR, y expresó que estaba pendiente el resultado de un informe de
1. En la primera sesión de fecha 3 de junio de 2021 , la defensa descubrió 167 fotos, 23 videos, entrevista realizada a RNAR, y expresó que estaba pendiente el resultado de un informe de psicología y valoración de entrevista de psicología forense, los cuales no han terminado por lo que dará aplicación al artículo 415 de la ley 906 de 2004, y correrá traslado a las demás partes. El segundo defensor manifestó que no tenía elementos materiales probatorios por descubrir.
Como pruebas testimoniales enunció a los testigos JPC, YÁB, MO, la menor SNVA, a la señora JLR, a la señora LUT, al investigador EAEC, a la psicóloga forense SJC y al acusado RNA. Como documentales enunció 167 fotografías del acusado RZ, la víctima y otra persona, 23 videos, entrevista realizada a RNAR, informe de testigo experto psicólogo forense pendiente por presentar y valoración psicológica pendiente por presentar, losRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 4 de 28 cuales no han terminado por lo que dará aplicación al artículo 415 la ley 906 de 2004 y correrá traslado a las demás partes. El otro defensor público del señor RN dijo que no tenía elementos materiales probatorios para enunciar.
La defensa del señor RAZA, en la continuación de la audiencia, sesión de fecha 18 de septiembre de 2023 , solicitó las pruebas
público del señor RN dijo que no tenía elementos materiales probatorios para enunciar. La defensa del señor RAZA, en la continuación de la audiencia, sesión de fecha 18 de septiembre de 2023 , solicitó las pruebas testimoniales de: 1. JPC; 2. YAB; 3. MO; 4. Menor SNVA; 5. JLR; 6. LUT; 7. Investigador EAEC;8. Psicóloga forense SJC; 9. RNA; y 10. La Psiquiatra GDT recordando que el informe de la testigo experta está pendiente de presentarlo como lo permite el artículo 415 de la ley 906 de 2004 para ponerlo en conocimiento de las demás partes hasta cinco días antes a la celebración de la audiencia pública, motivo por el cual cuando lo tenga correrá el traslado respectivo de la valoración psiquiátrica de la citada profesional. La señora jueza le preguntó la defensa, “doctor la testigo de la señora psiquiatra es pericial, ¿tiene informe pericial? Ella elaboró un concepto y nos hablará de una pericia que realizó frente a las circunstancias y a mí prohijado RAZ. ¿O sea que es una valoración que práctico al acusado? Afirmativo, señoría (récord 0.45.28/0.46.03). El señor agente ministerio público en uso de la palabra no hizo oposición a las solicitudes probatorias; pero el señor fiscal
síRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 5 de 28 exteriorizó que la prueba de la profesional en psiquiatría como no fue “descubierta” ni “enunciada” debía rechazarse por no aparecer relacionada en el acta de 3 de junio de 2021.
2. La señora jueza de conocimiento, el 29 de julio de 2024, resolvió sobre las pruebas deprecadas por “las partes” y en esas, entre otras decisiones, RECHAZÓ la práctica de la prueba pericial, relacionada con la valoración psiquiátrica, realizada por la señora perito GDT, toda vez que se trata de una prueba no “descubierta”, porque la “descubierta” fue una pericia psicológica y se “solicitó” una pericia psiquiátrica. “En cuanto al testimonio de la psiquiatra GDT de quien indica realizó una valoración psiquiátrica al procesado y declarará sobre el comportamiento de aquel, desde el punto de vista psiquiátrico y otros aspectos, “solicitud” a la cual se opone la Fiscalía, por no haber sido “descubierta”, debe precisar que: “El momento procesal para que la defensa realizara el descubrimiento probatorio se dio al inicio del trámite de la audiencia preparatoria, numeral 2 artículo 356 CPP, en esa oportunidad, entre otros elementos descubrió un informe de Psicología Forense, como testigo experto y de otro, consistente en la
audiencia preparatoria, numeral 2 artículo 356 CPP, en esa oportunidad, entre otros elementos descubrió un informe de Psicología Forense, como testigo experto y de otro, consistente en la Valoración por Psicología, pendiente por presentar, de la cual indicó que el informe lo presentaría dentro del término de que trata elRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 6 de 28 artículo 415 CPP. Es decir que la naturaleza de las pruebas descubiertas lo eran de carácter o especialidad en psicología.Rad.19001600060120180064200
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Siguiendo con la audiencia preparatoria, al momento de enunciar las pruebas, en este aspecto la defensa señaló que dichas pruebas psicológicas, la una se trataba de la testigo experta SJC, y la otra prueba de valoración psicológica, era rendida por ella misma, SJC, ahora en calidad de perito, cuyo informe estaba pendiente por presentar. En las solicitudes probatorias la defensa señala que la valoración practicada es psiquiátrica y la perito es GDT. De acuerdo con lo anterior el Despacho RECHAZA la práctica de la prueba pericial relacionada con la valoración psiquiátrica realizada por GDT toda vez que se trata de prueba no descubierta. Sobre el tema del debido proceso probatorio, la Corte Suprema, tiene una línea jurisprudencial que reseña los momentos en que
relacionada con la valoración psiquiátrica realizada por GDT toda vez que se trata de prueba no descubierta. Sobre el tema del debido proceso probatorio, la Corte Suprema, tiene una línea jurisprudencial que reseña los momentos en que debe hacerse el descubrimiento probatorio e indica que, en caso de no hacerse de manera completa, procede su rechazo y en el evento que se trate de un elemento que surge con posterioridad, se deben exponer las razones que acrediten una admisión excepcional. La Alta Corporación tiene señalado: “En conclusión, si bien es cierto existen diversos momentos en que se prevé descubrimiento, cada uno de ellos tiene su propio rigor, sin que exista la posibilidad de hacer descubrimientosRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 8 de 28 voluntariamente escalonados, pues ello conduciría al quebrantamiento del deber de lealtad que redunda en la afectación de otros derechos fundamentales… En consecuencia, si se omite el descubrimiento de un medio de prueba, es imposible para el juzgador decretar suRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 9 de 28 práctica en el juicio oral, pues con tal omisión se ha afectan principios como publicidad, lealtad, defensa, entre otros… (AP6442017. Rad. 49183 de 2017. MP. EYDER PATIÑO CABRERA).
Se observa que en este asunto la defensa no descubrió la
2017. Rad. 49183 de 2017. MP. EYDER PATIÑO CABRERA).
Se observa que en este asunto la defensa no descubrió la valoración psiquiátrica practicada por la perito GDT, tema distinto es que pueda dar traslado del informe en el término previsto en el art. 415 CPP, que no es lo cuestionado, porque en efecto hay un plazo para esa presentación, se considera que, de lo que aquí se trata es una falta de descubrimiento, toda vez que se descubrió una pericia psicológica y se pide una pericia psiquiátrica, por lo tanto, dicha solicitud contraría el debido proceso probatorio, en consecuencia procede su RECHAZO... La decisión se notifica en estrados.”” Recurso de apelación
3. La defensa impugnó la decisión por el rechazo a dicha prueba pericial con la testigo Psiquiatra GDT, en procura de la revocatoria y decreto de la misma, aduciendo que “a ella la presentó como testigo así no hubiera descubierto oportunamente el informe o concepto de la clínica Moravia, toda vez que, por el contenido del artículo 415, dentro de los cinco días anteriores a la celebración de la audiencia pública pondrá en conocimiento la base de opinión pericial a las demás partes, considerando así que, porRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 10 de 28 tales circunstancias, la testigo profesional es importante para la defensa por el análisis psiquiátrico que realizó sobre su
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 10 de 28 tales circunstancias, la testigo profesional es importante para la defensa por el análisis psiquiátrico que realizó sobre su defendido para que se admita y se decrete.”Rad.19001600060120180064200
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El señor fiscal, no recurrente, rogó la confirmación del auto de instancia, diciendo que la defensa como parte no “descubrió” ni “enunció” a la testigo psiquiatra GDT, como perito, y, ahora, con tal “solicitud” no puede sorprenderla como contraparte. El señor agente del ministerio público, no recurrente, abogó para mantenerse la decisión del juzgado a-quo, porque esa prueba reclamada no fue “descubierta” ni “enunciada” en forma oportuna, jamás fue relacionada la testigo ni mencionado el informe de psiquiatría, y como nada “descubrió” ni “enunció” la decisión impugnada no debe mudarse. El otro señor defensor público solicitó la palabra para decir que coadyuvaba el recurso del abogado del señor RAZ. III
CONSIDERACIONES
1. Como la jurisprudencia y la doctrina han venido sosteniendo que “el descubrimiento probatorio” en el SPOA es un aspecto sustancial de la actuación, en cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa, buscando que “las partes” lleguen alRad.19001600060120180064200
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sustancial de la actuación, en cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa, buscando que “las partes” lleguen alRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 12 de 28 juicio oral con el pleno conocimiento de los medios cognoscitivos de su respectiva contraparte y c o n u n a e s t r a t e g i a d e b i d a m e n t e p r e p a r a d a,Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 13 de 28 garantizándose así, a ellas, la igualdad de armas y el derecho a la contradicción en los procesos penales.
Y que el único fin de la “enunciación” consiste en la mera depuración probatoria, sin que sea evidente que su falta traiga consecuencias en términos de las garantías procesales de las partes (AP1244-2025, 66574); establezcamos enseguida cuál es “la finalidad” y los “momentos del descubrimiento probatorio” para resolver la impugnación de cara a los supuestos del caso que acabamos de relacionar en el acápite de “antecedentes” por el desarrollo de la audiencia preparatoria, surtiéndose las distintas fases, como son: (i) descubrimiento, (ii) enunciación, (iii) estipulaciones y (iv) solicitudes probatorias. Finalidad del descubrimiento probatorio.
2. Conociendo con la jurisprudencia1 que, “la finalidad del descubrimiento probatorio al terminar la audiencia de acusación
estipulaciones y (iv) solicitudes probatorias. Finalidad del descubrimiento probatorio.
2. Conociendo con la jurisprudencia1 que, “la finalidad del descubrimiento probatorio al terminar la audiencia de acusación y durante el desarrollo de la audiencia preparatoria 2, no es otro distinto que el de hacer efectivo el principio de igualdad de armas, de acuerdo con el cual en un procedimiento de tendencia adversarial no cabe admitir la supremacía de una parte frente a las demás, y puesto que se estima que éstas y los intervinientes están amparadas con las mismas oportunidades deRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 14 de 28 contradicción, en 1 CSJ. Casación Penal, sentencia de 28 de noviembre de 2007, rad 28656 2 Ley 906 de 2004, artículo 344 y 356.Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 15 de 28 materia probatoria han de tener “las mismas noticias respecto del proceso y pueden utilizar los mismos medios de prueba”3.
De ahí que una vez que las partes han descubierto los elementos materiales probatorios con los que cuentan para sustentar su pretensión, tal transparencia o publicidad de las “armas” que cada una esgrimirá, permite al adversario explorar y tener contacto con esos elementos de convicción, obviamente en aras de su contradicción, e incluso sin que nada se oponga a que gracias a ese conocimiento, una vez llegado el momento de concretar o solicitar los medios de prueba, una parte opte por solicitar un
con esos elementos de convicción, obviamente en aras de su contradicción, e incluso sin que nada se oponga a que gracias a ese conocimiento, una vez llegado el momento de concretar o solicitar los medios de prueba, una parte opte por solicitar un elemento probatorio descubierto por la otra, para emplearlo desde otra perspectiva y en beneficio de sus propios intereses.” Momentos del descubrimiento probatorio
3. En este punto recordemos que, “tres son los momentos procesales básicos - pero no los únicos - que se relacionan primordialmente con el descubrimiento probatorio : i) cuando el Fiscal remite al Juez el escrito de acusación con sus anexos, al cual pueden acceder los intervinientes (artículo 337 ibidem) ; ii) dentro de audiencia de formulación de acusación (artículo 344 ibidem); y iii) en desarrollo de la audiencia preparatoria (artículos 356 y 357 ibidem).Rad.19001600060120180064200
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Las anteriores fases procesales no son las únicas aptas para el descubrimiento probatorio , toda vez que, por excepción, el Juez tiene la facultad de autorizar un descubrimiento posterior, 3 López Barja Quiroga, Jacobo. Ob. Cit. Pág. 342.Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 17 de 28 preservando siempre la garantía de contradicción y con el tiempo que razonablemente estime necesario. Tal eventualidad se
presenta, por ejemplo, en los siguientes casos:
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 17 de 28 preservando siempre la garantía de contradicción y con el tiempo que razonablemente estime necesario. Tal eventualidad se presenta, por ejemplo, en los siguientes casos: i) Cuando se acredita que la falta de descubrimiento obedeció a causas no imputables a la parte que quiere hacer valer la prueba
(artículo 346 ibidem). ii) En el evento en que una persona o entidad diferente a la Fiscalía es la que tiene físicamente o dispone de la evidencia o elemento probatorio; tal el caso de los organismos que cumplen funciones de policía judicial (entre ellos: Procuraduría General de la Nación, Superintendencias y Contraloría General de la República); el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y oficinas de peritos. iii) Si ocurriere que durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física “muy significativo que debiera ser descubierto ”, tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Juez, quien “oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si bebe excluirse esa prueba ” (inciso final del artículo 344 ibidem).Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 18 de 28 (..) Y es diáfano el mismo precepto al consignar como obligación para el Juez la consistente en velar porque el descubrimiento sea
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 18 de 28 (..) Y es diáfano el mismo precepto al consignar como obligación para el Juez la consistente en velar porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación. Esta norma es realmente trascendente, en tanto permite colegir que el Juez en ningún caso puede asumir una postura pasiva, ya queRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 19 de 28 con independencia de la preparación o destreza de las partes, y por exigencia del principio de imparcialidad (artículo 5° ibidem) , los jueces se orientan por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia; y porque en la actuación procesal los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial para lograr eficacia en el ejercicio de la justicia (artículo 10 ibidem)4.
Asunto concreto
4. Con el abordaje del caso por los supuestos que estrechamos con el desarrollo de la “audiencia preparatoria”, puntuados en aquellos “Antecedentes”; para la Sala es evidente, en la primera sesión de fecha 3 de junio de 2021, que la defensa profesional del señor RAZA (apelante) descubrió 167 fotos, 23 videos, (…) y expresó que estaba pendiente el resultado de un informe de psicología y valoración de entrevista de psicología forense , los cuales no han terminado por lo que dará aplicación al artículo 415 de la ley 906 de 2004, y correrá traslado de los mismos a las demás partes.
valoración de entrevista de psicología forense , los cuales no han terminado por lo que dará aplicación al artículo 415 de la ley 906 de 2004, y correrá traslado de los mismos a las demás partes. Como pruebas testimoniales enunció a los testigos JPC, YÁB, Mauricio Ortiz, la menor SNVA, a la señora JLR, a la señora LUT, al investigador EAEC, a la psicóloga forense SJC y al acusado RNA (la defensa no enunció a la médicaRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 20 de 28 4 CSJ. Casación Penal, sentencia de 21 de febrero de 2007, rad 25920.Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 21 de 28 psiquiatra Gisel Delgado Tejada, como perito, quien realizó una valoración psiquiátrica al acusado RAZ).
Como documentales enunció 167 fotografías del acusado RZ, la víctima y otra persona, 23 videos, (…) informe de testigo experto psicólogo forense pendiente por presentar y valoración psicológica pendiente por presentar, los cuales no han terminado por lo que dará aplicación al artículo 415 la ley 906 de 2004 y correrá traslado de los mismos a los demás partes (véase que la defensa tampoco enunció la base de opinión pericial Psiquiátrica realizada por la doctora GDT al señor RAZ). Y en la continuación de la audiencia, sesión de fecha 18 de
opinión pericial Psiquiátrica realizada por la doctora GDT al señor RAZ). Y en la continuación de la audiencia, sesión de fecha 18 de septiembre de 2023, solicitó las pruebas testimoniales de: 1. JPC;
2. YAB; 3. MO; 4. Menor SNVA; 5. JLR; 6. LUT; 7. Investigador EAEC; 8.
Psicóloga forense SJC; 9. RNAA; y 10. La Psiquiatra GD T recordando que el informe de la testigo experta está pendiente de presentarlo como lo permite el artículo 415 de la ley 906 de 2004 para ponerlo en conocimiento de las demás partes hasta cinco días antes a la celebración de la audiencia pública, motivo por el cual cuando lo tenga correrá el traslado de la valoración psiquiátrica.
5. El señor agente ministerio público en uso de la palabra no hizo oposición a las solicitudes probatorias; pero el señor fiscal sí exteriorizó que la prueba de la profesional en psiquiatría como no fue “descubierta” ni “enunciada” debía rechazarse por no aparecer relacionada en el acta de 3 de junio de 2021.Rad.19001600060120180064200
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6. La señora jueza de conocimiento, sin observar que la defensa hubiera “descubierto” a la perito Psiquiatra GDT, ni “descubierto” la valoración psiquiátrica realizada por ella, siendo muy distinto el
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6. La señora jueza de conocimiento, sin observar que la defensa hubiera “descubierto” a la perito Psiquiatra GDT, ni “descubierto” la valoración psiquiátrica realizada por ella, siendo muy distinto el tema del traslado del informe en el término previsto en el art. 415
CPP, que no es lo cuestionado, porque en efecto hay un plazo para esa presentación, considerando que lo tratado es la falta del descubrimiento de esa prueba, toda vez que se descubrió una pericia psicológica y, ahora, se “solicitó” una pericia psiquiátrica, esa “solicitud” contraría el debido proceso probatorio y, en consecuencia, dispuso el RECHAZO de la práctica de la prueba pericial, relacionada con la valoración psiquiátrica, elaborada por la señora perito GDT, porque no fue descubierta.
7. Para la Judicatura, con la jurisprudencia, sin soslayarse (I) que el “descubrimiento probatorio es un aspecto sustancial de la actuación, que se enraíza en el debido proceso y que toca en sus cimientos el derecho a la defensa”; (II) que a la autoridad judicial le asiste el deber de velar porque el descubrimiento sea “lo más completo posible” 5; (III) que en atención a ese tema el SPOA es flexible, porque no existe un único momento para realizar el descubrimiento siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción como el de lealtad; (IV) que el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del
descubrimiento siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción como el de lealtad; (IV) que el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar yRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 23 de 28 rebatir los argumentos de la fiscalía o la defensa sobre la pertinencia de las pruebas, y a la vez presentar los alegatos que sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; y (V) que, “la falta 5 Inciso 3°, artículo 314, Ley 906 de 2004.Rad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 24 de 28 al descubrimiento probatorio es la única razón que puede motivar el rechazo del decreto de un medio de prueba, conforme se establece en el canon 344 ejusdem (…) debido a que dicha fase es la que les permite a las partes diseñar su estrategia procesal y evita que sean sorprendidas en el transcurso del juicio” (AP5470-2024, rad. 63456).
Sin dejar de lado esa finalidad del descubrimiento probatorio, y que, en este juicio por el desarrollo de la audiencia preparatoria, está evidenciado que la médica psiquiatra como testigo perito, GDT, no fue descubierta por la defensa, como tampoco fue descubierta la valoración psiquiátrica que la citada profesional
está evidenciado que la médica psiquiatra como testigo perito, GDT, no fue descubierta por la defensa, como tampoco fue descubierta la valoración psiquiátrica que la citada profesional realizó al acusado RAZ, siquiera en alguno de los tres actos procesales básicos que se relacionan con el descubrimiento probatorio, ni por excepción, para autorizarse un descubrimiento posterior; para la Sala es visible que la señora Psiquiatra -y la valoraciónno ha sido conocida por su antagonista, y por ello se estructura afectación crucial al principio de igualdad de armas por la jerarquía sustancial del descubrimiento para el leal desarrollo del proceso, debiéndose imponer, como lo decidió la señora jueza de instancia, la sanción del rechazo a dicha prueba por esa omisión material importante en dicha fase, así “el supuesto de la enunciación no sea relevante para efectos de la garantía al derecho de las partes”.Rad.19001600060120180064200
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8. Por ese contenido y objeto del descubrimiento, como regla para que los derechos sustanciales puedan ser ejercidos, aquí omitidos por la defensa en cuanto jamás descubrió a la señora perito Psiquiatra, GDT, por valoración en la clínica Moravia a su
cliente, señor RAZ, conforme alRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 26 de 28 procedimiento establecido en función de su efectividad, la Sala desestima la glosa recursiva, porque lo realmente descubierto fue una pericia psicológica.
Sin otras notaciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Sala de Decisión Penal IV
R E S U E L V E
1. CONFIRMAR en este juicio seguido a los señores RNAR y RAZA, acusados por la conducta punible del feminicidio, la decisión que, en la audiencia preparatoria, profirió la señora jueza 3ª penal del circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, rechazando la práctica de la prueba pericial, que concierne con la valoración psiquiátrica realizada por la señora perito Gisel Delgado Tejada, porque no fue “descubierta”.
2. SEÑALASE a las partes e intervinientes que la presente decisión interlocutoria carece de recursos.
3. ELABORESE, por la secretaria de la Sala, el Acta respectiva deRad.19001600060120180064200
Acusado: RNA y RAZ Delito: Feminicidio Página 27 de 28 esta audiencia.
4. DEVUÉLVASE la actuación al Juzgado de origen.Rad.19001600060120180064200
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Siendo las 14:59 horas, del 26 de junio de 2025, ha sido leído el presente auto interlocutorio de segunda instancia. Los Magistrados
ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA
HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN
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