TSDJ PPN SP - 19001600060120225446100-(19-06-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001600060120225446100-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 1 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
POPAYÁN
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Se discutió y aprobó según Acta SPOA Nº 178 Popayán, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Leída hoy 26 de junio de 2025 I M O T I V O Por competencia funcional y apelación de la defensa profesional, a la Sala le corresponde estudiar la sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024, proferida por el señor Juez 6° Penal Municipal de Popayán, Cauca, con funciones de conocimiento, mediante la cual condenó al se ñor JEPL, por el injusto típico de la “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” con circunstancias de agravación, en concursoRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 2 de 40 homogéneo y sucesivo.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 3 de 40
II
ANTECEDENTES
Fácticos
1. Según el “escrito de acusación”, los hechos jurídicamente
relevantes tuvieron ocurrencia como sigue:
- El 19 de octubre de 2019, a eso de las 8:00 horas, en la transversal 0b N°00-00 del barrio Aida Lucia de Popayán, la señora
relevantes tuvieron ocurrencia como sigue:
- El 19 de octubre de 2019, a eso de las 8:00 horas, en la transversal 0b N°00-00 del barrio Aida Lucia de Popayán, la señora SENP, le manifestó a su pareja sentimental, señor JEPL, la decisión de no continuar con la relación. Este, por ello, la agredió físicamente en la cabeza, la abofeteó, la sujetó del cabello, la arrojó sobre una cama y continuó pegándole múltiples veces. ii. El 30 de diciembre de 2020, a las 2:00 horas, la señora SEN, dentro de su vehículo, se encontraba acompañada por algunos compañeros de trabajo, instante en el que fue perseguida por el señor JEPL, quien aprovechó el pare en un semáforo para propinar patadas al automóvil.
Más tarde la citada mujer observó que el vehículo del agresor estaba parqueado en lugar cercano a su residencia, motivo por el cual se retiró para pernoctar donde una amiga. Durante esa noche, vía celular, recibió múltiples amenazas de muerte de aquelRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 4 de 40 individuo.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 5 de 40 iii. El 7 de mayo de 2022, a las 14:10 horas, en el barrio Moscopan de Popayán, el señor JEPL, envió varios mensajes, vía WhatsApp, a
Delito: Violencia Intrafamiliar Página 5 de 40 iii. El 7 de mayo de 2022, a las 14:10 horas, en el barrio Moscopan de Popayán, el señor JEPL, envió varios mensajes, vía WhatsApp, a la señora SENP, ante la falta de respuesta, la amenazó con lanzarle piedras a su vivienda y le envió fotografías de su casa y su automóvil, advirtiéndole que la tenía vigilada y que él es un “bandido”. iv. El 10 de mayo de 2022, cuando la señora SENP, regresaba del gimnasio, el señor JEPL, le pidió hablar, advirtiéndole que no la dejaría en paz, que se convertiría en su sombra y que no permitiría que nadie se le acercara, añadiendo que, si la veía con “otro”, le iba a “pegar un tiro”.
- El 13 de abril de 2022, el señor JEPL, arribó a la residencia de la señora SENP, en compañía de unos familiares, en alto grado de alicoramiento, ocasión en que la agredió verbalmente. vi. El 15 de abril de 2022, el señor JEP, amenazó de muerte a la señora SENP, manifestándole que había dañado y quemado unos zapatos, ropa, televisor y otros elementos. La señora se retiró del lugar en su vehículo, junto con su hija menor, momento en el cual él intentó romper uno de los vidrios del automotor para impedir su marcha. vii. El 23 de mayo de 2022, el señor JEPL, reclamó a la señora SENP,
lugar en su vehículo, junto con su hija menor, momento en el cual él intentó romper uno de los vidrios del automotor para impedir su marcha. vii. El 23 de mayo de 2022, el señor JEPL, reclamó a la señora SENP, vía WhatsApp, por haberlo denunciado penalmente. Ese mismoRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 6 de 40 día, mientras ella esperaba el cambio de semáforo dentro de su vehículo, fue abordada por el prenombrado, quien golpeó fuertemente una de las ventanas y el parabrisas del carro.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 7 de 40 viii. El 19 de mayo de 2022, a las 18:00 horas, el señor JEPL, invitó a salir a la señora SENP. Al recibir una negativa y escuchar que ella no deseaba volver a salir con él, la amenazó expresándole que la iba a “dar bala” y dañar su carro, empleando además palabras soeces. ix. El 26 de junio de 2022, siendo las 00:00 horas, la señora SEN arribó a su residencia en compañía de su hija menor. Mientras parqueaba su vehículo, como observó que el señor PL, encapuchado, se acercaba se retiró rápidamente del lugar. En ese instante, escuchó lo que parecían ser “disparos”.
Síntesis Procesal
2. El 30 de junio de 2022, la señora Fiscal 003 Local CAVIF de
instante, escuchó lo que parecían ser “disparos”. Síntesis Procesal
2. El 30 de junio de 2022, la señora Fiscal 003 Local CAVIF de Popayán, trasladó el “escrito de acusación” al prenombrado
(artículos 536 y 537 del C.P.P.) , a quien atribuyó por aquellos hechos la conducta punible de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” con circunstancias de agravación y en concurso homogéneo (artículo 229, inc. 2 del C.P. mod. por el artículo 1° de la Ley 1959 de 2019) en calidad de autor, sin allanamiento.
3. El 5 de julio de 2022, la delegada del Ente Acusador radicó la acusación, que, por reparto, correspondió al Juzgado 6° Penal Municipal de Popayán, con funciones de conocimiento.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 8 de 40
Allanamiento a cargos
4. El 19 de diciembre de 2023, luego de múltiples aplazamientos, previa instalación de la audiencia “concentrada”, el señor JuezRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 9 de 40 advirtió ante las partes que el procesado manifestó su intención de allanarse a los cargos, por lo cual procedería a su verificación; y, en esas autorizó la palabra a la delegada de la Fiscalía, para la verbalización del escrito de acusación. 4.1. La señora Fiscal afirmó, que, en conversaciones previas con el
y, en esas autorizó la palabra a la delegada de la Fiscalía, para la verbalización del escrito de acusación. 4.1. La señora Fiscal afirmó, que, en conversaciones previas con el bloque defensivo, el señor JEPL, manifestó intención de allanarse a cargos y acto seguido procedió a la verbalización de la acusación1. 4.2. Acto seguido el A quo interrogó2 al citado a fin de verificar que 1 Récord 31’’ 03’’ “(…) por todos estos hechos la fiscalía le acusó como probable autor en la modalidad dolosa, bajo el verbo rector maltratar al señor JEPL, de la conducta punible prevista en el C.P. en Libro II Título VI de los delitos contra la familia, Capítulo I, de la “Violencia Intrafamiliar”, artículo 229, modificado por (…) la Ley 1959 de 2019 en su artículo 1°, titulado como “Violencia Intrafamiliar” (…) norma que indica: el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años el inciso segundo señala que La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. A su vez el parágrafo uno del mismo artículo indica que A la misma pena quedará
sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. A su vez el parágrafo uno del mismo artículo indica que A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado (…) este delito su señoría en concurso homogéneo y sucesivo (…)”. 2 “Juez. Señor J Usted ha escuchado atentamente a la señora fiscal, verbalizó el escrito de acusación. Usted lo tiene allí en sus manos de hecho, usted ya tiene conocimiento del mismo, cuáles son los hechos, cual es el delito por el cual a usted se le está acusando que es el delito de violencia intrafamiliar. Es correcto que usted tiene conocimiento del escrito de acusación, con base en ese escrito de acusación es que usted el día de hoy va a realizar la aceptación de cargos, tal cual como está en el escrito de acusación, por esos hechos, por el delito de violencia intrafamiliar agravada en un concurso. ¿Listo?
Procesado: Sí señor.
Juez. De igual manera mi deber como juez es ponerle presente que usted tiene unos derechos esos derechos los encontramos consagrados en el artículo octavo literales b y k y en el artículo 1° del Código de Procedimiento Penal (los verbalizó). ¿Por qué le pongo de presente estos derechos? Porque para la aceptación de cargos usted debe renunciar a ellos. Entonces le pregunto señor J ¿usted renuncia a esos derechos que le acabo de mencionar, que le acabo de leer?
Procesado: Si señor.
aceptación de cargos usted debe renunciar a ellos. Entonces le pregunto señor J ¿usted renuncia a esos derechos que le acabo de mencionar, que le acabo de leer?
Procesado: Si señor.
Juez. También es mi deber ponerle de presente cuál es el beneficio que usted está obteniendo el día de hoy por la aceptación de cargos ese beneficio por encontrarnos en esta etapa procesal correspondería a un descuento de la pena equivalente al 50%. Entonces ese es el descuento que usted va a obtener el día de hoy.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 10 de De igual manera debo indicarle que una vez usted acepte estos cargos o se allane a los cargos, esa decisión, con posterioridad, usted no se puede retractar, eso también debo expresárselo de manera clara. ¿Usted acepta los cargos tal cual como se encuentran relacionados en el escrito de acusación por los hechos allí señalados y por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso?
Procesado: Sí su señoría.
Juez. ¿Esa decisión que usted está tomando el día de hoy la hace de manera libre consciente voluntaria y espontánea?
Procesado: Sí su señoría.
Juez. ¿A usted nadie lo está obligando a tomar esta decisión?
Procesado: Sí su señoría.
Juez. ¿Usted fue debidamente informado por su defensor de la consecuencia jurídica de la aceptación de cargos y también de los beneficios, es decir, que la consecuencia jurídica al usted aceptar los cargosRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL
Delito: Violencia Intrafamiliar Página 11 de
de cargos y también de los beneficios, es decir, que la consecuencia jurídica al usted aceptar los cargosRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 11 de renunció a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, además que se trató de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorado por la defensa.
Luego, pospuso la audiencia para estudiar la legalización del allanamiento, advirtiendo a las partes que deberían estar preparados para, eventualmente, continuar con la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
5. El 5 de marzo de 2024, el señor Juez, estableció como lo manda el artículo 8, literales b y k, de la ley 906 de 2004, que el encartado se declara culpable doloso en calidad de autor por el injusto típico de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” con circunstancias de agravación y en concurso homogéneo (artículo 229, inc. 2 del C.P. mod. por el artículo 1° de la Ley 1959 de 2019) , además de la existencia de un “mínimo probatorio”, por lo cual aprobó el allanamiento y prosiguió con la “individualización de la pena y la sentencia”.
III SENTENCIA CONDENATORIA El señor Juez, en congruencia con la acusación, mediante sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024, condenó al señor
“individualización de la pena y la sentencia”. III SENTENCIA CONDENATORIA El señor Juez, en congruencia con la acusación, mediante sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024, condenó al señor JEPL, por ser autor responsable de la conducta punible de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” con circunstancias de agravación y enRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 12 de concurso homogéneo y sucesivo (artículo 229, inc. 2 del C.P. mod. por el artículo 1° de la Ley 1959 de 2019). necesariamente va a resultar en una sentencia de carácter condenatorio?
Procesado: Sí su señoría”.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 13 de Por ello, impuso una pena de 43 meses de prisión, para lo cual partió de la pena mínima de 72 meses, aumentándola por el concurso en 14 meses, para descontarle el 50% por el allanamiento (finiquitando 43 meses), y le impuso la accesoria para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la “prisión domiciliaria” por prohibición expresa del artículo 68A del C.P.; y, la “libertad condicional”, al establecer que ni siquiera estaba acreditado el requisito objetivo
pena y el sustituto de la “prisión domiciliaria” por prohibición expresa del artículo 68A del C.P.; y, la “libertad condicional”, al establecer que ni siquiera estaba acreditado el requisito objetivo o el descuento punitivo de las 3/5 partes de la pena de 43 meses. Para arribar a esa conclusión, con los EMP, EF e ILO, estableció la ocurrencia de los hechos materia del proceso, esto es, la estructuración de aquel injusto típico y la autoría responsable del acusado, más allá de toda duda razonable. IV RECURSO DE APELACIÓN El señor defensor controvirtió la providencia, en forma bastante confusa por sostener que “no se debe aplicar el inciso 3 del artículo 61 del C.P. ya que la conducta de violencia intrafamiliar noRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 14 de puede agravarse dos veces ni por la gravedad de la conducta, ni tampoco por pruebas no corroboradas, sin soporte científico como las supuestas agresiones psicológicas no soportadas con estudio clínico (…) los perjuicios económicos no fueron acreditados y la víctima recibió en su cuenta laRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 15 de suma de dos millones de pesos como indemnización (…) no puede ser agravada la conducta dos veces en la pena y otras veces por la condición de ser mujer”.
Que, por lo anterior, la pena a imponer “debe partir de 72 meses”
Página 15 de suma de dos millones de pesos como indemnización (…) no puede ser agravada la conducta dos veces en la pena y otras veces por la condición de ser mujer”. Que, por lo anterior, la pena a imponer “debe partir de 72 meses” o la pena mínima del delito base, para desde ahí aplicar el descuento punitivo del 50% por el allanamiento y otro adicional por la indemnización (sin precisar la disposición normativa) que va de “la cuarta parte a la mitad”, lo cual arroja una condena de “1 año y 2 meses de prisión”, la cual está más que superada teniendo en cuenta que, en el evento, fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria desde el 2 de abril de 2024, siendo viable la libertad inmediata. También, adujo que su defendido cumple con los requisitos para la “libertad condicional”, para lo cual únicamente trascribió, sin más, lo previsto en el artículo 64 del C.P. Por otra parte, adujo que también es viable la “terminación del proceso” o la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Y remató diciendo que “el imputado carecía de antecedentes, no existían lesiones físicas que superen los 30 días, las afectaciones psicológicas fueron superadas y fue reparada la víctima de manera integral, estos factores disminuyentes de una sexta parteRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 16 de de la pena da una pena de 1 año y 6 meses, por el delito de
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 16 de de la pena da una pena de 1 año y 6 meses, por el delito de lesiones personales , la carencia de antecedentes anteriores al hechos genera un descuento de la mitad de la pena y que no exista incapacidad y además que no existan secuelas a favor de mi prohijado (sic)”.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 17 de Con todo, solicitó la extinción de la acción penal por “indemnización integral”, o redosificar la pena imponiendo “1 año y 6 meses”, porque operó la “indemnización”, teniendo en cuenta, además, que estamos frente a un infractor primario, no existen “secuelas de la lesión” y el “entorno familiar se recuperó”; asimismo, rogó la “libertad condicional” por cumplimiento “total de la pena (sic)”.
V
CONSIDERACIONES PROBATORIAS Y
JURÍDICAS
Competencia
1. En circunspección a la sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024, por medio de la cual el señor Juez 6° Penal Municipal de Popayán, con funciones de conocimiento, condenó al señor JEPL, por la conducta punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 3 con circunstancias de agravación y en concurso homogéneo y sucesivo; y a los esbozos recursivos; la Sala, es competente
circunstancias de agravación y en concurso homogéneo y sucesivo; y a los esbozos recursivos; la Sala, es competente funcional para resolver (artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004).Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 18 de 3 Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. (…) PARÁGRAFO 1°. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado (…)”.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 19 de 40
Problema Jurídico
2. La Sala, en virtud de los principios de “caridad” 4, limitación5 y prioridad6, estudiará aquello que logra extractarse de los
Página 19 de 40 Problema Jurídico
2. La Sala, en virtud de los principios de “caridad” 4, limitación5 y prioridad6, estudiará aquello que logra extractarse de los confusos reproches planteados, esto es, (i) la extinción de la “acción penal” por pago de perjuicios o “indemnización integral”, puesto que, de comprobarse su configuración, se tornaría inane abordar las otras censuras, (ii) la dosificación de la pena y (iii) la “libertad condicional”.
Sobre la indemnización.
4. El artículo 24 de la Ley 1826 de 2017 -que rige el presente trámiteincorporó a la Ley 906 de 2004, el artículo 547, el cual hace referencia a la «Justicia restaurativa en el procedimiento penal abreviado», precisando que: “Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal”.
5. Dichos mecanismos están enunciados en el artículo 5217 de la Ley 906 de 2004, a saber: i) conciliación preprocesal, ii) conciliación en elRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 20 de 40 4 CSJ, SCP AP4242-2018, radicado 52008 de fecha 26 de septiembre de 2018 “En virtud del “principio de caridad”, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, se requiere que el intérprete, quien hace las veces de receptor del mensaje común, bajo una compresión y comunicación lingüística, debe encausarse en poder desentrañar las afirmaciones correctas, en aras de un eficaz desarrollo de la comunicación establecida, dando cuenta de cada posición jurídica desde la postura más coherente y racional posible.
En efecto, se trata de una forma de subsanar los yerros que pudiere tener una sustentación, en virtud de dilucidar el sentido del recurso, ejerciendo así una debida efectividad al derecho material”. 5 El estudio se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se formulan reparos y de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.6 El estudio se abordará partiendo por los aspectos que podrían afectar la totalidad de la providencia. 7 Artículo 521. MECANISMOS. son mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 21 de 40 incidente de reparación integral y iii) mediación; el primero aplicable únicamente a los delitos querellables (artículo 522 Ib.) y el último a los delitos perseguibles de oficio cuya pena mínima no
incidente de reparación integral y iii) mediación; el primero aplicable únicamente a los delitos querellables (artículo 522 Ib.) y el último a los delitos perseguibles de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión “siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa” (artículo 524 Ib.).
6. No obstante, tales escenarios no tuvieron -ni tienenlugar en el presente asunto, puesto que los hechos jurídicamente relevantes enrostrados al acusado acaecieron entre el 19 de octubre de 2019 y el 26 de junio de 2022, fechas en que el delito de “Violencia Intrafamiliar Agravada” no era querellable (artículo 74 del C.P.P., mod. por las Leyes 1826 de 2017 y 2197 de 2022) ; además que, aquel tipo penal consagra una pena mínima que excede los 5 años de prisión, porque la conducta recae sobre una mujer, por ese trasfondo de sometimiento y dominación (según el escrito de acusación) , y conlleva un mínimo de 6 años de prisión (artículo 229, inciso 2, del C.P. mod. por la Ley 1959 de 2019 8); deviniendo por ello inviable la conciliación preprocesal y la mediación como mecanismos de justicia restaurativa para la extinción de la acción penal.
7. Por otra parte, si bien la Sala de Casación Penal ha adoptado
preprocesal y la mediación como mecanismos de justicia restaurativa para la extinción de la acción penal.
7. Por otra parte, si bien la Sala de Casación Penal ha adoptado posturas opuestas 9 (permisiva y restrictiva o amplia) con relación a la aplicación de la “indemnización integral” a procesos tramitados porRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 22 de 40 8 D.O. de 20 de junio de 2019, con vigencia desde su promulgación. 9 I. En SP radicado N° 35946 del 13 de abril de 2011, avaló dicho mecanismo a los fines de extinguir la acción penal en trámites adelantados bajo la Ley 906 de 2004.
II. En AP2671-2020, radicado N° 53293 del 14 de octubre de 2020, varió su jurisprudencia, impidiendo la indemnización integral a procesos guiados por el sistema acusatorio, advirtiendo que la Ley 906 de 2004, prevé sus propios mecanismos de justicia restaurativa, los cuales no son compatibles con otros. Por dicho cambio desfavorable, determinó que su interpretación se aplicaría a futuro, esto es, a partir del 14 de octubre de 2020.
III. En CSJ AP4757-2024, radicado N° 62286 de 21 de agosto de 2024, se apartó de aquel criterio y retomó la postula anterior, diciendo que el alcance de la citada figura a asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, deviene favorable para procesados y víctimas, en procura de solucionar los efectos producto del delito, lo cual sí es compatible con la justicia restaurativa inmersa en el sistema penal
906 de 2004, deviene favorable para procesados y víctimas, en procura de solucionar los efectos producto del delito, lo cual sí es compatible con la justicia restaurativa inmersa en el sistema penal acusatorio.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 23 de 40 la Ley 906 de 2004, como causal de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000; al margen de ello, lo cierto es que “objetivamente” tal mecanismo no está llamado a prosperar, puesto que está diseñado para los delitos que admiten desistimiento, verbi gratia, “en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico. (…) La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado”.
Y, desde la expedición de la Ley 1542 de 201210 (D.O. de 5 de julio de 2012) hasta la actualidad, la conducta punible de “Violencia Intrafamiliar” perdió el carácter de querellable y desistible. Además, en gracia de discusión, tampoco se allegó a lo actuado el
Intrafamiliar” perdió el carácter de querellable y desistible. Además, en gracia de discusión, tampoco se allegó a lo actuado el avalúo de los perjuicios por un perito o manifestación expresa de la perjudicada de haber sido indemnizada; lo cual hace más evidente la improcedencia de la “indemnización integral” para extinguir la acción penal. Sobre la dosificación.
8. El señor defensor, en forma bastante imprecisa rogó el ajuste de la pena, desconociendo el trabajo juicioso de dosimetría que adelantó el señor Juez A quo, con estricto apego a las reglasRad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 24 de 40 establecidas para tal efecto, como la motivación, los parámetros y los fundamentos para la individualización de la pena (artículos 59 a 61 del C.P.); toda vez que el procesado, por el traslado del “escrito de acusación”, fue vinculado 10 En sentencia C-022 de 2015 se declararon exequibles “las expresiones “y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal” y “Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar C. P. Artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233).”
de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar C. P. Artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233).” Contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 1542 de 2012”.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 25 de 40 por el delito de “Violencia Intrafamiliar” con circunstancias de agravación en concurso homogéneo y sucesivo, contenido en el inc. 2 del artículo 229 del C.P.; que no por “lesiones personales”. 8.1. Dicho punible prevé un “marco punitivo”11 de 48 (4 años) a 96 (8 años) meses, pero como tal comportamiento recayó sobre una mujer, por ese trasfondo del hecho que deja entrever sometimiento y dominación, la pena se incrementa de la ½ a las ¾ partes, variando de 72 (6 años) a 168 (14 años) meses, guarismos que el apelante ni siquiera controvirtió. 8.2. Luego es necesario determinar el “ámbito punitivo de movilidad”12 el cual se obtiene de restar el máximo (168 meses) al mínimo (72 meses) de la pena, para un guarismo de 96. 8.3. Esa cifra dividida entre cuatro (96/4) arroja los “cuartos de movilidad”13, con un APM igual a 24, para establecer un primer cuarto de 72 a 96; el segundo cuarto de 96 a 120; el tercer cuarto
movilidad”13, con un APM igual a 24, para establecer un primer cuarto de 72 a 96; el segundo cuarto de 96 a 120; el tercer cuarto de 120 a 144 meses; y el último cuarto de 144 a 168 meses. 8.4. Enseguida, el señor Juez, procedió a la “determinación del cuarto”14, para lo cual, entre otras, advirtió la existencia de 11 1º. Marco Punitivo: Consiste en establecer los límites mínimo y máximo de la pena, para ello y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos mojones se deben considerar las 5 reglas previstas en el artículo 60 de la ley 599 de 2000. Los fundamentos reales (los genéricos que están en la parte general del Código Penal; y los específicos - atenuantes o agravantesque se encuentran en la parte especial del Código Penal o tipos penales subordinados) pueden ser los modificadores de los límites punitivos señalados para cada tipo penal.Rad. 19001 6000 601 2022 54461 00
Acusado: JEPL Delito: Violencia Intrafamiliar Página 26 de 40 12 Ámbito Punitivo de Movilidad: Establecido ese marco punitivo, al límite máximo de la pena se le resta el extremo mínimo para la obtención del ámbito punitivo de movilidad (APM) previsto en la ley. 13 Cuartos: Se consigue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.