TSDJ PPN SP - 19001600060220140149801-(02-05-2005)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001600060220140149801-(02-05-2005)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° 19001 60 00 602 2014 01498 01 Número Interno 16773
Delito : Homicidio en grado de tentativa y otro Procesado : RMN y otro Decisión : Auto confirma decisión Aprobado : Acta N° 117 de 30 de abril de 2025
Popayán, dos de mayo de dos mil veinticinco (Hora: 09:30 a.m.)
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR Corresponde a la sala estudiar el recurso de apelación interpuesto por la delegada del ente acusador en el asunto, en contra de Auto de 11 de abril de 2025, en curso del juicio oral, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de hurto calificado con circunstancias de agravación, cesando toda actuación penal por esa conducta respecto de los señores RMN y DFMZ, y negó tal declaración, así como la causal de preclusión elevada por la fiscalía, frente al delito de homicidio en grado de tentativa1.
1. Los hechos1 El asunto se radicó en el Despacho del ponente el 28 de abril de 2025, conforme a reparto efectuado por parte de la Secretaría de la Sala Penal en la misma fecha.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Se consigna en el escrito de acusación que los fácticos del asunto
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Se consigna en el escrito de acusación que los fácticos del asunto tuvieron ocurrencia el 27 de febrero de 2014, en horas de la noche, data para la cual el señor FJTB, al movilizarse en una motocicleta por el barrio El Recuerdo de esta ciudad, fue interceptado por dos sujetos que se movilizaban también en motocicletas, lo obligaron a bajarse de su vehículo, uno de ellos lo atacó con un cuchillo, y luego de caer al suelo, lo golpearon, para luego despojarlo del rodante, mismo que luego fuera avaluado en un aproximado de $7.000.000. Que luego de lo sucedido, recibió ayuda de un ciudadano quien observó los hechos, señor OAM, y luego, de paramédicos y la policía, ingresando a la Clínica La Estancia, lugar en el que permaneció hospitalizado durante 5 días. De manera posterior, tanto la víctima como el testigo presencial de los hechos efectuaron un reconocimiento fotográfico de los posibles autores de los hechos, proceso tras el cual se identificó como tales a RM, alias “M” y DFMZ, Alias “T”. Como consecuencia de la lesión, según peritaje de 23 de octubre de 2024, se emanó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y se determinó como secuelas la de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, y, luego, con informe de 18 de marzo de
una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y se determinó como secuelas la de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, y, luego, con informe de 18 de marzo de 2015, se conceptuó por parte de medicina legal que las heridas padecidas por la víctima tuvieron un manejo quirúrgico y que eran idóneas para causar la muerte en tanto que comprometieron un órgano vital como lo es el hígado.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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2. Antecedentes procesalesProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 4 de 46 2.1. El 22 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán emitió órdenes de captura, y, materializadas las mismas, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán, entre el 12 y el 13 de marzo de 2015 se adelantaron las audiencias de legalización de captura y de allanamiento, impartiéndose legalidad a dichos actos, se formuló imputación en contra de los procesados por el delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con el de Lesiones Personales, y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento
Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con el de Lesiones Personales, y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.2. El 6 de mayo de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán, en función de control de garantías, se reformuló imputación en contra de los procesados, endilgando cargos por el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa en concurso con el delito de Hurto Calificado y Agravado; la judicatura dejó claro que a partir de esa fecha se interrumpía la prescripción de la acción penal frente al injusto de homicidio agravado, y no así frente al de hurto, último que ya había sido imputado en una anterior diligencia. 2.3. El 8 de mayo de 2015 se radicó el escrito de acusación, y tras distintos aplazamientos la audiencia respectiva se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2020; y, la audiencia preparatoria, a su turno, tuvo lugar el 1 de junio de 2022, oportunidad en la que se dio curso a un recurso de apelación resuelto en pretérita oportunidadProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 5 de 46 por esta instancia judicial. 2.4. Retornado el asunto al juzgado de primer nivel, se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 18 de enero de 2024, misma que se
Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 5 de 46 por esta instancia judicial. 2.4. Retornado el asunto al juzgado de primer nivel, se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 18 de enero de 2024, misma que se continuó el 23 de enero, el 10 de octubre y 15 de noviembre de 2024,Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 6 de 46 data en la que se dio curso a un recurso de apelación; resuelta la alzada, el primer nivel citó para continuación del juicio oral, dando curso así a la audiencia de 11 de abril de 2025, en medio de la cual el delegado de la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por prescripción, y que, como quiera que la misma se negó para una de las conductas objeto de juzgamiento, se elevó el recurso que ahora nos convoca.
3. La solicitud de preclusión En curso de la audiencia de juicio oral, el delegado de la titular de la acción penal presentó una solicitud de preclusión de la investigación; para el efecto, recordó los fácticos del asunto y trajo a colación aspectos procesales relevantes, entre ellos, que el 12 y 13 de marzo de 2015 se adelantó formulación de imputación en contra de los investigados por los ilícitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con el delito de lesiones personales, y que, después, el 6 de mayo de 2015, se reformuló la imputación, modificando el delito de lesiones personales por el de
agravado, en concurso heterogéneo con el delito de lesiones personales, y que, después, el 6 de mayo de 2015, se reformuló la imputación, modificando el delito de lesiones personales por el de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con el de hurto calificado y agravado. Indicó que lo anterior llevó a que se adelanten los actos correspondientes para presentar el escrito de acusación y avanzar el proceso hasta el juicio oral. Luego, señaló que el artículo 192 del CPP señala que con la imputación se interrumpen los términos de prescripción y seProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 7 de 46 comienza a correr por un término igual a la mitad de la pena máxima del delito, siendo que, en concordancia con los artículos 83 y 86 del CP, tal extremo no puede ser inferior a 5 años ni mayor de 10 años.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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En orden a lo anterior indicó que, si en el caso la formulación de imputación tuvo lugar los días 12 y 13 de marzo de 2015, a la fecha ya se han superado los 10 años a los que alude la norma, configurándose así una causal de preclusión de la investigación, contenida en el numeral 1 del artículo 332 del CPP, referente a la
ya se han superado los 10 años a los que alude la norma, configurándose así una causal de preclusión de la investigación, contenida en el numeral 1 del artículo 332 del CPP, referente a la imposibilidad de continuar con la acción penal. Deja claro que, si bien el 6 de mayo de 2015 se llevó a cabo una variación o cambio a la imputación, la vinculación de los procesados al proceso ya había tenido lugar en el mes de marzo pasado, siendo esa primera diligencia la que debe tenerse en cuenta a efectos de contabilizar los términos. Acto seguido enlistó los elementos materiales probatorios con los que sustentaba el pedimento, entre ello, los documentos que permiten identificar a los investigados, el formato de arraigo, reseña fotográfica, la declaración juramentada de la víctima, y demás insumos que llevaron a su vinculación al proceso.
4. La providencia recurrida.
El juzgador, en la decisión objeto de inconformidad, comenzó por efectuar la identificación del procesado, y luego de sentar el problema jurídico a resolver, explicó en qué consiste la prescripción, cuál es su finalidad, y, partiendo de lo establecido en el Código Penal, explicó cómo debe contabilizarse el término para su declaración, dejando claro que una vez formulada imputación, el término no podía ser inferior a 3 años ni superior a 10 años.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Luego, explicó en qué consiste la diligencia de imputación,
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Luego, explicó en qué consiste la diligencia de imputación, indicando que es un acto de comunicación que debe hacerse ante el juez deProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 10 de control de garantías, quien debe velar por que el mismo se realice conforme a la legalidad.
Descendiendo al caso concreto, recordó que en el mes de marzo de 2015 se efectivizó la orden de captura emitida en contra de los procesados, y que, luego de ello, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Popayán, se adelantaron las diligencias de legalización del procedimiento de captura, la de formulación de imputación, acto en la que se irrogó a los dos procesados los delitos de lesiones personales y hurto calificado con circunstancias de agravación. Que luego, el 6 de mayo de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Popayán con función de control de garantías, se reformuló la imputación por el delito contra la integridad personal, convirtiéndolo en uno contra la vida, esto, conforme a un elemento material probatorio adquirido consistente en el informe de clínica forense de la unidad básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Popayán, donde se determinó que las lesiones padecidas por la víctima eran idóneas para ocasionar la muerte,
básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Popayán, donde se determinó que las lesiones padecidas por la víctima eran idóneas para ocasionar la muerte, dejando incólume la conducta contra el patrimonio económico. Acto seguido explicó que frente al delito de hurto calificado en circunstancias de agravación no existía dificultad alguna para determinar la concurrencia del fenómeno de la prescripción, entendiendo que, si la imputación por esa conducta tuvo lugar entre el 12 y el 13 de marzo de 2015, a la fecha de la decisión ya habían transcurrido, con pocos días, más de 10 años, término máximo prescriptivo.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 11 de Seguido a ello indicó que, en los eventos de concurso de delitos, el término prescriptivo debe contabilizarse de manera independente porProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 12 de cada uno de ellos, y, trayendo a colación el delito contra la vida, explicó que la formulación de imputación efectivamente se realizó el 6 de mayo de 2015, y no antes, pues fue en esa data donde la fiscalía formuló imputación con una base factual diferente, esto es, un informe que adquirió el 18 de marzo de 2015, después de la primera diligencia, labores que por lo general no se avizoran
fiscalía formuló imputación con una base factual diferente, esto es, un informe que adquirió el 18 de marzo de 2015, después de la primera diligencia, labores que por lo general no se avizoran antes de ese acto, motivo por el cual luego deben realizarse los ajustes pertinentes. En orden a lo anterior consideró que la prescripción frente al delito de homicidio en grado de tentativa aun no se ha configurado, aunque si estaría ad portas de la concurrencia, base sobre la cual consideró no era pertinente acceder a la petición que sobre esa conducta a elevado la fiscalía. Así, resolvió, de un lado, declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de hurto calificado con circunstancia de agravación y en consecuencia cesar toda actuación penal por esa conducta en contra de los procesados, y, de otro, no acceder al pedimento de declaratoria de prescripción de la acción penal como causal de preclusión frente al delito de homicidio en grado de tentativa.
5. Razones de la parte recurrente y no recurrentes 5.1. La Fiscalía como recurrente El delegado del ente acusador manifestó presentar recurso deProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 13 de apelación únicamente en punto de la negativa a la solicitud de declaratoria de la prescripción de la acción penal para el delito de homicidio tentado, asegurando que dicho fenómeno sí se encuentra estructurado.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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homicidio tentado, asegurando que dicho fenómeno sí se encuentra estructurado.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 14 de Para el efecto, indica que los hechos jurídicamente relevantes se señalaron en la etapa correspondiente y que, teniendo en cuenta que en la primera formulación de imputación se vinculó a los procesados por los hechos ocurridos el 27 fe febrero de 2012, esa es la fecha en la que deben partir los términos de la prescripción, data en la que además se impuso medida de aseguramiento.
Expone que, en la diligencia del 6 de mayo de 2015, los hechos no fueron modificados, habiéndose presentado únicamente una variación del delito de lesiones personales al de homicidio, conductas que resalta se encuentran dentro del mismo título, siendo en consecuencia la primera fecha, la de marzo de 2015, la que generó la obligación y la vinculación de los procesados a una investigación en su contra por unos fácticos concretos y una víctima determinada, llamando a que se priorice la favorabilidad para los procesados a efectos de que los términos se cuenten en su beneficio. Así, se solicitó que se revoqué la decisión de primera instancia en el punto apelado y en consecuencia se decrete la prescripción de la acción penal para el delito de homicidio agravado, punto en el que clarificó no se estaría frente a la afectación de las garantías de las víctimas en tanto que han sido renuentes a participar en el proceso.
la acción penal para el delito de homicidio agravado, punto en el que clarificó no se estaría frente a la afectación de las garantías de las víctimas en tanto que han sido renuentes a participar en el proceso. 5.2. Representante Judicial de Víctimas como no recurrente El Dr. GLV indicó que, aunque en efecto a la fecha no se haProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 15 de estructurado la prescripción de la acción penal frente al delito de homicidio, pues desde el 6 de mayo del 2015 han transcurrido 9 años, 11 meses y 5 días, en vista de la alzada elevada tal fenómeno concurrirá en sede de segunda instancia.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 16 de 5.3. La Defensa del señor RM como no recurrente.
La apoderada judicial mencionada coadyuvó la apelación y solicitó que se revoque la decisión de primera instancia a efectos de decretar la prescripción de la acción penal frente al delito de tentativa de homicidio agravado; refirió que la fiscalía a lo largo del proceso puede hacer variaciones sin que ello determine el término de la prescripción, misma que comienza desde la imputación. 5.4. la Defensa de DFM como no recurrente El Dr. FN indica que le asiste razón a la fiscalía cuando sostiene que en el caso se ha configurado la causal de preclusión invocada,
imputación. 5.4. la Defensa de DFM como no recurrente El Dr. FN indica que le asiste razón a la fiscalía cuando sostiene que en el caso se ha configurado la causal de preclusión invocada, pues, desde el 13 de marzo de 2024 (sic) a la fecha se ha superado el término prescriptivo, mismo que comienza desde la formulación de imputación. Señala que los actos que se adelantaron con posterioridad a esa primera imputación no tienen la virtualidad de alterar los términos prescriptivos, pues, la normativa penal en ningún momento establece una circunstancia adicional a ese acto a efectos de interrumpir la prescripción de la acción penal. Así, solicitó que se acceda a la pretensión de la fiscalía.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERAProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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1. Competencia Esta Corporación tiene la competencia para asumir el conocimiento de este proceso penal que, en virtud de un recurso de apelación propuesto por el delegado del ente instructor en contra de Auto de 11 de abril de 2025 emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. El problema a resolver Conforme al recurso de apelación, debe verificar la Sala si en el caso se encuentra estructurada la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 para declarar la preclusión de la investigación por
2. El problema a resolver Conforme al recurso de apelación, debe verificar la Sala si en el caso se encuentra estructurada la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 para declarar la preclusión de la investigación por haberse configurado la prescripción de la acción penal frente al delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
3. Asunto previo Lo primero que se debe precisar, es que, con ocasión al principio de competencia funcional en el recurso de apelación, la Sala sólo se debe pronunciar con ocasión a los temas objeto de impugnación y a los inescindiblemente vinculados a estos, tal y como lo ha expresado la CSJ en Sala de Casación Penal SP 45223 del 20 de abril de 2016, en donde manifiesta que la sistemática penal acusatoria impone que las partes presenten tesis y a ellas argumentos contrarios que van a demarcar el tema del recurso, por lo tanto en segunda instancia solo se pone en consideración elProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 18 de marco que establece el disenso, en atención a que la providencia objeto del recurso tiene otras decisiones que como se dice en la providencia en cita, son objeto de conformidad.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 19 de Conforme lo anterior, la Sala únicamente se pronunciará sobre la viabilidad de acceder a la solicitud de preclusión de la acción penal
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 19 de Conforme lo anterior, la Sala únicamente se pronunciará sobre la viabilidad de acceder a la solicitud de preclusión de la acción penal frente al delito de homicidio agravado en grado de tentativa, cómo único punto de controversia planteado por el recurrente.
4. De la Preclusión de la investigación – Prescripción de la Acción Penal. 4.1. De la Carta Política desciende la potestad con carácter de obligatorio, otorgada a la FGN para adelantar la investigación de los comportamientos que revistan características de delito cuando a su conocimiento llegue por cualquiera de las formas legalmente admisibles, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo 2, por lo que indica la misma norma constitucional categóricamente en su numeral 5º que debe el ente instructor solicitar la preclusión ante el Juez de conocimiento cuando no exista mérito para acusar.
Las causales para dicho efecto se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, y, dentro de ese catálogo, la que ahora trae a colación el titular de la acción penal, esto es, la establecida en el numeral 1° referente a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, causal que puede ser invocada aun en curso del juzgamiento. 4.2. En el caso sometido a consideración, el titular de la acción penal requiere el decreto de la preclusión de la investigaciónProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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4.2. En el caso sometido a consideración, el titular de la acción penal requiere el decreto de la preclusión de la investigaciónProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 20 de seguida en contra de los procesados por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, considerando que se ha configurado el fenómeno de la 2 Artículo 250 de la Constitución PolíticaProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 21 de prescripción penal, hecho mismo que se instituye como una causal de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, numeral 4. 4.3. Así las cosas, previo a descender a desarrollar la problemática planteada, estima necesario la Sala efectuar unos cortos apuntes sobre la prescripción de la acción penal en el marco de la Ley 906 de 2004, veamos.
El artículo 83 del Código Penal establece que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”, salvo que se trate de las específicas situaciones contenidas en los incisos de la citada norma: (i) conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor
situaciones contenidas en los incisos de la citada norma: (i) conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, eventos en los cuales el término máximo de prescripción es de treinta (30) años; (ii) en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos con víctimas menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad; (iii) en las conductas cometidas por servidor público en ejercicio de las funciones del cargo o con ocasión de ellas, el término se aumenta en la mitad3 y, (iv) cuando la conducta se hubiere iniciado o consumado en el exterior, el término de prescripción se aumentará en la mitad.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 22 de Término inicial de prescripción de la acción penal, que debe atenderse con el segundo momento en que comienza a transcurrir 3 A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011. Anteriormente, el aumento por esta circunstancia correspondía a 1/3 parte de la pena.Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 23 de una vez formulada la imputación, tal como lo dispone el artículo
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 23 de una vez formulada la imputación, tal como lo dispone el artículo 86 del Estatuto de las Penas modificado por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, que a la sazón señala: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.
Por su parte, el inciso 2º del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, prevé que el término de prescripción, una vez se produce la imputación, no podrá ser inferior a tres (3) años. A este aparte, se precisa indicar que, frente a los extremos de los términos referenciados, la Corte Suprema de Justicia, ha explicado sobre su génesis y la coexistencia de procedimientos disímiles en su naturaleza, como lo explicó en el radicado 384674: “(…) producida la interrupción de la prescripción en el Código de Procedimiento Penal de 2000, esta vuelve a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10, en tanto que, cuando ello sucede en el curso de un proceso tramitado por la Ley 906 de 2004 opera la misma regla, aunque en este evento el término no podrá ser inferior a 3 años, tal
ser inferior a 5 años ni superior a 10, en tanto que, cuando ello sucede en el curso de un proceso tramitado por la Ley 906 de 2004 opera la misma regla, aunque en este evento el término no podrá ser inferior a 3 años, tal como lo dispone el artículo 292 citado, lo cual tiene su razón de ser en la dinámica propia del sistema acusatorio, con la que se busca materializar la efectividad del principio de celeridad que lo caracteriza y se explica que la prescripción de la acción penal se interrumpa con la formulación de la imputación y empiece a descontarse de nuevo en la forma indicada”. De igual manera, que el Alto Tribunal ha refrendado tal interpretación5:Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 24 de 4 CSJ SP. 14 ago. 2012 5 CSJ SP 19 oct. 2016 Rad. 48053Proceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 25 de “De tal manera que desde la formulación de imputación hasta el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, empezará a correr un término igual a la mitad del máximo de la pena prevista para cada delito, como lo dispone el artículo 83 del Código Penal, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años, por mandato del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, ni superar diez años, en los términos del artículo 86 de la codificación penal sustantiva, a no ser que se esté frente a alguna de las
podrá ser inferior a tres años, por mandato del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, ni superar diez años, en los términos del artículo 86 de la codificación penal sustantiva, a no ser que se esté frente a alguna de las circunstancias específicas modificatorias del término de la prescripción. (Ver, CSJ SP1497-2016. 10 feb. 2016; CSJ. SP-9094-2015, 15 Jul 2015, Rad. 43839 y CSJ AP-5902-2015. 7 oct. 2015. Radicado 35592, entre las más recientes).” Teniéndose entonces que en la Ley 906 de 2004, el término prescriptivo se interrumpe y comienza de nuevo a correr, una vez se ha producido la formulación de la imputación, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años o mayor de diez (10) años, de manera que los cinco (5) años a los que alude el inciso 2º del artículo 86 de dicho Estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000 y adicionalmente, se aumentará la tercera parte o la mitad, según sea el caso (antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011), cuando la conducta punible haya sido cometida por servidor público en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
5. De la variación de la formulación de imputación fruto de la progresividad de la investigación penal.
Se sabe que en la sistemática penal acusatoria impera el principio
cometida por servidor público en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
5. De la variación de la formulación de imputación fruto de la progresividad de la investigación penal.
Se sabe que en la sistemática penal acusatoria impera el principio de congruencia, lo que quiere decir que debe existir una claraProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498 01
Número Interno: 16773
Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 26 de correspondencia entre los cargos postulados en la formulación de acusación y la sentencia, pues, fueron aquellos y no otros sobre losProceso N°: 19001 60 00 602 2014 01498
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Delito: Homicidio en grado de tentativa y Página 27 de que se fundó la discusión de la responsabilidad penal en sede de juicio oral y sobre los que se permitió el ejercicio del derecho de defensa.
Así mismo, la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal ha dejado claro que la formulación de imputación resulta ser una comunicación de cargos provisional, pues, fruto de la progresividad de la investigación, los cargos inicialmente endilgados pueden ser modificados, siendo el nivel de esa variación lo que va a determinar si debe acudirse a un simple ajuste en la formulación de acusación o a la necesidad de acudir a una adición de la imputación; sobre el tópico, en providencia SP2042-2019, se indicó lo siguiente: “No admite disc
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