TSDJ PPN SP - 19001600060220180059500-(23-07-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001600060220180059500-(23-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
Delito: Estafa Agravada
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE POPAYÁN SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente
ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA
Providencia discutida y aprobada en Acta N° 224 Popayán, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
A la Sala, por competencia funcional e impugnación vertical, le corresponde el estudio de la sentencia Nº 065 de 22 de agosto de 2022, por medio de la cual el señor juez 9° penal municipal de la ciudad, con funciones de conocimiento, en trámite de “procedimiento penal especial abreviado”, absolvió al señor FJST, acusado por ser probable autor del delito de “Estafa” agravada, siendo víctima el señor HERL.Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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II ACUSACIÓN
El señor fiscal local 007, mediante “escrito de acusación” de fecha 7 de enero de 2020, formalizado en audiencia de fecha 13 de julio de 2020, por ante el señor juez 9° penal municipal de la ciudad, con funciones de conocimiento, prevalido de la noticia criminal, los informes de investigador de Policía Judicial, los informes de
2020, por ante el señor juez 9° penal municipal de la ciudad, con funciones de conocimiento, prevalido de la noticia criminal, los informes de investigador de Policía Judicial, los informes de laboratorio y las copias del contrato, acusó al señor FJST 1 por ser probable autor responsable de la conducta punible de “estafa agravada”, de conformidad con los artículos 246 y 247.4 del código penal.
Allí dijo que ese cargo surge porque el señor FJST, el 27 de septiembre de 2017, vendió un automóvil Mazda 3, de placas 000-000, al señor HERL, quien le pagó $20.000.000; automotor que, al figurarle un pendiente por el delito del hurto, “ existiendo por ello denuncia desde el mes de junio de 2017” (Sic.) en la Fiscalía con sede en Bolívar, Cauca, fue inmovilizado en el mes de diciembre de 2017 por miembros de la Policía Nacional.
Que el señor FJST en esa negociación presentó al comprador un contrato de compraventa suscrito por el señor FABC, al cual anexó un contrato de mandato, en cuyos documentos las huellas estampadas no pertenecen a este señor, razón por la cual el vendedor indujo en 1 En audiencia preliminar de fecha 26 de noviembre de 2019, el señor fiscal local 007, por ante la señora jueza 2ª penal municipal ambulante, con funciones de control de garantías, imputó tales
1 En audiencia preliminar de fecha 26 de noviembre de 2019, el señor fiscal local 007, por ante la señora jueza 2ª penal municipal ambulante, con funciones de control de garantías, imputó tales hechos jurídicamente relevantes al señor FJST, por adecuarse como un delito de estafa agravada, artículo 246 y 247, numeral 4, del código penal.Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 3 de 18 error al comprador haciéndose a dicho dinero, cuando el carro no estaba libre de gravamen o litigio, por su origen ilícito.
III SENTENCIA ABSOLUTORIA
El señor juez 9° penal municipal, con funciones de conocimiento, mediante sentencia N° 056, de fecha 22 de agosto de 2022, absolvió al señor FJST, de aquellos cargos por el delito de “estafa agravada”; aduciendo que, por la prueba practicada en el “juicio oral”, la acusación cambió de dirección , al evidenciarse la inexistencia del hurto del vehículo Mazda 3, de placas 000-000, puesto que, la denuncia de fecha 11 de diciembre de 2017 tuvo como móvil la recuperación del automotor de parte del señor FABC, debido al incumplimiento en el pago del contrato de compraventa que había realizado por ese carro, haciéndose evidente así, que esa noticia criminal no tenía realidad el 27 de septiembre de 2017; sumando que el testigo JSM indicó que la denuncia por hurto fue una estrategia del
realizado por ese carro, haciéndose evidente así, que esa noticia criminal no tenía realidad el 27 de septiembre de 2017; sumando que el testigo JSM indicó que la denuncia por hurto fue una estrategia del señor FABC para recuperar el automotor, porque no le habían materializado el pago total del precio; y que, en esa fecha, vendedor y comprador, solicitaron a unos agentes de policía que “radiaran” las placas del vehículo en negocio y, en esas, no apareció pendiente judicial de hurto, ni reporte alguno.
Por esa cronología y/o la inexistencia del pendiente judicial por hurto del Mazda 3, de placas 000-000, el 27 de septiembre de 2017, el señor juez no determinó la configuración del engaño por parte del vendedor,Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 4 de 18 hoy acusado, frente al comprador que, inclusive, tenía conocimientos de negocios sobre automotores, puesto que, una vez recibió el automóvil Mazda procedió a permutarlo por otro vehículo de igual marca, lo cual significa que no cerró el traspaso.
Añadió, que, si ciertamente las huellas espurias que obran en el contrato de mandato no corresponden al señor FA, sin que se hubiese establecido de su existencia para aquella fecha, no era posible estructurar la inducción en el error necesario para el engaño propio de la estafa, con la consecuente defraudación patrimonial; razón por la cual, el señor juez declaró la inocencia del procesado de
posible estructurar la inducción en el error necesario para el engaño propio de la estafa, con la consecuente defraudación patrimonial; razón por la cual, el señor juez declaró la inocencia del procesado de cara a los cargos por la acusación.
IV DE LA CENSURA
El señor fiscal local 007 protestó la decisión absolutoria para que en su defecto se revoque, y, conforme a los hechos de la acusación, se condene al señor FJST.
Manifestó que el señor FJ fue la persona que indujo en error a la víctima, señor HE, en cuanto la negociación fue revestida por el vendedor de unos documentos con huellas que no correspondían al señor FABC, verdadero propietario del carro, tal como se concluyó por cotejo lofoscópico cumplido por la técnico en criminalística del cuerpo técnico de investigación, NEM; documentos con los cuales fue convencida la hoy víctima para adquirir el vehículo; siendo esa la razón de la participación del acusado en el atentado contra el patrimonio económico, porque en su condición de protagonista yRad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 5 de 18 prevalido de esas maniobras engañosas recibió los $20.000.000, por hacer creer que el objeto de negocio estaba libre de problemas judiciales.
Que el señor FJ -continuó diciendoera persona negociante de vehículos y para adquirir el automotor, con papeles o documentos suscritos por el señor FABC, debió tomar las correspondientes medidas para
judiciales.
Que el señor FJ -continuó diciendoera persona negociante de vehículos y para adquirir el automotor, con papeles o documentos suscritos por el señor FABC, debió tomar las correspondientes medidas para establecer que no había problemas, pese a lo cual, utilizando maniobras enredó al señor HE con perjuicio patrimonial.
Al establecerse que el vehículo era producto de un hurto, y que en la transacción está evidenciada la existencia de documentos falsos por aquellas huellas, para el señor apelante esos medios sirvieron al hoy procesado para estructurar el engaño e inducir en error al señor HERL, siendo así justificada la delincuencia de la acusación y el deber legal de condenarlo por esa congruencia.
V
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y
PROBATORIAS
1. En tema de la propiedad y venta de vehículos no dejemos de lado que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 ) ha ordenado en el REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR , la inscripción de todos los carros (artículo 46) , la tradición del dominio (artículo 47 2) y la 2 Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el registro nacional automotor en un término no superior a 15 días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.Rad. 190016000602 2018 00595 00
automotor en un término no superior a 15 días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.Rad. 190016000602 2018 00595 00
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Página 6 de 18 información al registro nacional (artículo 48), etc.; y el Ministerio de Transporte por medio de varias resoluciones, entre ellas la 4775 de 2009 y la 3282 de 2019 , reglamentó con formularios impresos el trámite para registrar ante un organismo de tránsito el “traspaso” de los automotores.
2. El registro de propiedad vehicular, por ello, funciona en las oficinas de tránsito y transportes “como una hoja de vida” en donde aparece todo acto oficial que involucre al vehículo automotor, mostrando sus antecedentes, gravámenes o pendientes, y actualizándose cada vez que se realiza un nuevo trámite; y establecemos asimismo que, “la licencia de tránsito” es el instrumento forzoso para acreditar la propiedad del carro, “por parte de una persona, cuya expedición tiene como base el registro de automotores que posee el respectivo organismo de tránsito”.
3. “El traspaso” (artículo 3 de la resolución 4775 de 2009) a través del “formulario de solicitud de trámites del registro nacional de automotor3” es, por tanto, el documento obligatorio que diligenciado
“formulario de solicitud de trámites del registro nacional de automotor3” es, por tanto, el documento obligatorio que diligenciado transfiere la propiedad de un vehículo de una persona a otra; pero, en nuestro medio como la compraventa de carros “sin traspaso” es una realidad muy generalizada, tengamos en cuenta que estamos de cara a un “traspaso abierto”, esto es, cuando se vende un vehículo sin que el comprador realice la inmediata transferencia de propiedad, dándose por finalizado el trámite sólo con la firma del contrato de compraventa. 3 El ministerio de transporte lo reglamentó por medio de la resolución N°3282 de 2019. 4 Resolución 4775 de 2009 del Ministerio de Transporte. Artículo 3°. Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la Ley 769 de 2002, para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes: CERTIFICADO DE INSCRIPCION: Es el documento que demuestra la respectiva inscripción de la persona natural o jurídica ante el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT. CERTIFICADO DE TRADICION: Es el documento que se expide con el fin de determinar la tradición del dominio y la titularidad del bien y las características del vehículo conforme a las establecidas en la presente norma. HURTO O DESAPARICION DOCUMENTADA DEL VEHICULO: Es el documento expedido por la autoridad competente que certifica la pérdida de la posesión y el desconocimiento del destino final del vehículo por parte de su propietario. TARJETA DE REGISTRO: Es el documento público que contiene las características que identifican el vehículo, acredita su propiedad e identifica a su propietario. TRASPASO: Inscripción de la transferencia de la propiedad
de su propietario. TARJETA DE REGISTRO: Es el documento público que contiene las características que identifican el vehículo, acredita su propiedad e identifica a su propietario. TRASPASO: Inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo.Rad. 190016000602 2018 00595 00
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Página 7 de 18 4. “Traspaso abierto” que, en no pocas veces, puede traer consecuencias al comprador, porque sin “el traspaso” (i) no tiene la propiedad legal del vehículo, (ii) si el anterior propietario tiene multas o deudas pendientes relacionadas podría ser responsable de ellas, o (iii) puede ser objeto de engaño bastante para inducirlo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio.
5. Por ello, es también pertinente apuntar con el artículo 5° de la resolución 4775 de 20094 del Ministerio de Transporte que, “cuando el propietario del vehículo se encuentre ya inscrito en el sistema RUNT, los trámites que no realice personalmente podrá hacerlos a
través de poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del poderdante. El apoderado deberá estar inscrito en el RUNT.” (Parágrafo 2).
6. La Sala, con esas puntuaciones, se limita entonces a la controversia por el problema penal planteado en forma recursiva, partiendo de la acusación en cabeza del señor FJST, como probable autor responsable del delito de la “Estafa-Agravada”; injusto típico
definido así:
controversia por el problema penal planteado en forma recursiva, partiendo de la acusación en cabeza del señor FJST, como probable autor responsable del delito de la “Estafa-Agravada”; injusto típico definido así:
“El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de 32 a 144 y multa de 66.66 a 1.500 smlmv (artículo 246 de la Ley 599 de 2000) . La pena prevista en el artículo anterior será de 64 a 144 meses cuando: (…) 4. LaRad. 190016000602 2018 00595 00
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Página 8 de 18 conducta esté relacionada (…) con transacciones sobre vehículos automotores (artículo 247 de la Ley 599 de 2000).
7. Esa descripción legal, por los derroteros jurisprudenciales, “… exige que el resultado (obtención de un provecho económico) esté antecedido de varios actos, a saber: (i) Que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima, (ii) que la víctima incurra en error por virtud de la actividad histriónica del sujeto agente, (iii) que debido a esta falsa representación de la realidad (error) el sujeto agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un tercero, y (iv) que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo .
4. Como puede verse, el precepto, además de exigir la presencia de
provecho económico ilícito para sí o para un tercero, y (iv) que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo .
4. Como puede verse, el precepto, además de exigir la presencia de ciertas modalidades conductuales previas a la obtención del resultado (provecho ilícito), demanda que las mismas se presenten en específico orden cronológico (primero el artificio, luego el error y después el desplazamiento patrimonial), y que entre ellas exista un encadenamiento causal inequívoco, es decir que el uno conduzca necesariamente al otro, de suerte que si estos requerimientos conductuales no se presentan, o presentándose concurren en desorden, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte, no podrá hablarse de delito de estafa”3.
8. Bajo tales parámetros legales y jurisprudenciales, en el contexto del hecho o que el señor FJST, el 27 de septiembre de 2017, vendió un automóvil Mazda 3, de placas 000-000, al señor HERL, quien le pagó $20.000.000 (evidencia N° 1), fecha en que también quedó 3 Casación Penal, Sentencia de 8 de junio de 2006, Rad. 24729; reiterada en SP8060-2017, 41320, 07/06/2017.Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 9 de 18 justificado que el comprador solicitó a unos agentes de policía que “radiaran” las placas del vehículo en negocio, sin que le apareciera
Acusado: F J S T
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Página 9 de 18 justificado que el comprador solicitó a unos agentes de policía que “radiaran” las placas del vehículo en negocio, sin que le apareciera pendiente judicial por hurto ni reporte alguno; para la Colegiatura, en ese ejercicio particular voluntario entre vendedor y comprador, reverberando allí en forma directa declaraciones de simple voluntad, la actividad histriónica no tiene asomo para concluir que por la acción del vendedor, el comprador incurrió en juridicidad en error, y que debido a ello, por esa falsa representación de la realidad, el vendedor obtuvo provecho económico ilícito, con el consecuente empobrecimiento patrimonial del comprador.
9. Y si a tal negocio el vendedor le anexó la documental entreverada como evidencia N° 2, esto es, que el 27 de septiembre de 2017, junto con el Mazda 000-000 también entregó al comprador
(i) una declaración juramentada de fecha 28 de diciembre de 2017, en la cual, para fines extraprocesales, el señor FJST, por ante la señora Notaria 1ª del Círculo de Popayán, manifestara que el 27 de septiembre de 2017, vendió por veinte millones de pesos el vehículo Mazda de placas 000-000, al señor HERL, dinero ese que recibió de contado y por lo cual le hizo entrega de los documentos necesarios para realizar el traspaso de dicho vehículo; (ii) la fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor FJST; (iii) la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo a
para realizar el traspaso de dicho vehículo; (ii) la fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor FJST; (iii) la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo a nombre del señor FABC; (iv) la fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor FABC; (v) la fotocopia del contrato de mandato con espacios en blanco, aunque están diligenciadas las características del carro de placas 000-000 y la rúbrica del mandante, pero sin antefirma;Rad. 190016000602 2018 00595 00
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Página 10 de 18 (vi) el formulario de solicitud de trámites de registro nacional automotor, con trámite solicitado de traspaso, y los datos del propietario del vehículo y rúbrica del señor FABC, además de las improntas; (vii) contrato -sin fecha y lugarde compraventa del vehículo, con el nombre del vendedor, señor FABC, además de su firma, cédula de ciudadanía y huella; pero con respecto del comprador aparecen los espacios en blanco.
10. Esos siete (7) elementos presentados en la fecha del 27 de septiembre de 2017 jamás exteriorizan despliegue de actos hábilmente preparados y bien concebidos por el vendedor para inducir en error al señor HE, mecánico de más de 25 años, frente a cualquiera de los elementos del contrato (la capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos) por esa compraventa del Mazda; porque, para la
inducir en error al señor HE, mecánico de más de 25 años, frente a cualquiera de los elementos del contrato (la capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos) por esa compraventa del Mazda; porque, para la Sala, el señor FJ, vendedor, y el señor HERL, comprador, por esa globalidad probatoria, negociaron indiscutiblemente en igualdad de condiciones personales, por el uso, inclusive, de los “mecanismos de autoprotección” de que se valió el comprador en orden a evitar el menoscabo de su patrimonio económico, en cuanto dijo que:
El contrato de compraventa lo suscribió J y él; al momento de la venta no se le dijo que tenía pendientes o problemas judiciales; recibió de manos del vendedor un formulario de traspaso, un poder de mandato, la fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor FABC; la fotocopia la tarjeta de propiedad; y un documento en donde aparece vendiendo el señor FABC; agregando, que “sobre las verificaciones que realizó con relación al Mazda lo único que se le ocurrió fue abordar a un funcionario de la policía para que lo informara si el vehículo estabaRad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 11 de 18 solicitado, a lo que le respondieron que no tenía problema alguno el carro”.
También atestiguó que conoció al señor FAB, quien le dijo que no le entregaba el carro, porque se lo había vendido al señor FJ, pero como no se lo pagó, puesto que le debe la mitad de la plata, le puso la denuncia por hurto para recuperar el vehículo.
entregaba el carro, porque se lo había vendido al señor FJ, pero como no se lo pagó, puesto que le debe la mitad de la plata, le puso la denuncia por hurto para recuperar el vehículo.
11. En esas y como a través del histórico del RUNT al que se ingresa con la placa del carro, como la Policía Nacional, allá en el barrio Palacé de la ciudad, con la tecnología de la información le colaboró al comprador para verificar el estado o situación del vehículo en dicho negocio respecto de antecedentes, reportes, gravámenes o pendientes judiciales, sin anotaciones al respecto; la legalidad del vehículo, en esa fecha de 27 de septiembre de 2017, no estaba cuestionada, tanto que, por más, la denuncia instaurada por el señor FABC, soporte de la orden de inmovilización, es muy posterior, 11 de diciembre de 2017.
12. Sin discutirse entonces, con el análisis y valoración de las pruebas cardinales4, la legitimidad de la venta del carro de placas 000-000 en la fecha del 27 de septiembre de 2017; para la Sala, el Mazda fue ofrecido entonces libre de todo gravamen o medida cautelar; debiéndose tener en cuenta, igualmente, el testimonio claro y concreto del señor HE, al dejar transparentar que la noticia criminal en la fiscalía de Bolívar, Cauca, respecto del hurto sobre ese automóvil que sirvió para la policía inmovilizarlo fue inexistente, 4 Juicio oral, sesión de 5 de octubre de 2021. Estipulaciones; testimonio del señor HERL, incorpora
automóvil que sirvió para la policía inmovilizarlo fue inexistente, 4 Juicio oral, sesión de 5 de octubre de 2021. Estipulaciones; testimonio del señor HERL, incorpora evidencia 1 y 2; sesión de 24 de noviembre de 2021, testimonio del señor JP; testimonio de perito NHM; Néstor José Correa Ortiz; JSMG; y testimonio del acusadoRad. 190016000602 2018 00595 00
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Página 12 de 18 porque el propósito único de la denuncia con fecha del 11 de diciembre de 2017 era recuperarlo por el saldo adeudado de FJ a FA, deuda que por ese origen insoluto constituye exclusivamente una obligación civil; lo cual deriva, de paso, que las firmas como vendedor del señor FABC (en los tantos documentos que recibió el señor HE) no merecen duda y concomitantemente pierden eficacia las huellas por redundantes o no necesarias en el poder mandato ni para sostener que por no pertenecer al citado eran suficientes en esos documentos para inducir en error, cuando está, inclusive, en entredicho el tiempo de su impresión porque no se desentrañó.
13. Cabe adicionar que ese poder mandato (numeral V, arriba) era igualmente viable para los trámites de traspaso que no realizaría el señor FABC, puesto que, como quedó sentado -arriba-, podía hacerlos a través de poder mandato (un tercero como el señor HE, comprador del Mazda de placas 000-000), otorgado formalmente, acompañado de la fotocopia del
señor FABC, puesto que, como quedó sentado -arriba-, podía hacerlos a través de poder mandato (un tercero como el señor HE, comprador del Mazda de placas 000-000), otorgado formalmente, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del poderdante (Parágrafo 2, artículo 5° de la resolución 4775 de 2009 del Ministerio de Transporte); en el cual la huella dactilar es innecesaria.
14. Por lo que venimos de analizar, la compraventa del Mazda por valor de $20.000.000, sucedida el 27 de septiembre de 2017, como un hecho de la vida real, por no resplandecer despliegue de artificios o engaños idóneos o dispuestos del vendedor con el consecuente perjuicio del comprador; para la Sala, tal negocio por esas evidencias no tiene adecuación en la hipótesis delictiva de la “estafa agravada”; sin desconocerse, inclusive, con la jurisprudencia que; “un contrato, como fuente de contraprestaciones de contenido económico, en forma eventual, puede esconder o servir como una modalidad deRad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 13 de 18 engaño”, debido a que una parte, con el silencio o la mentira, puede inducir en error a la otra frente a cualquiera de los elementos de la respectiva obligación, con el ánimo de obtener así un provecho patrimonial ilícito con perjuicio correlativo.
15. Y en dicha transacción como nada trascendió el principio de la buena fe, regulador de las relaciones entre los particulares y entre
respectiva obligación, con el ánimo de obtener así un provecho patrimonial ilícito con perjuicio correlativo.
15. Y en dicha transacción como nada trascendió el principio de la buena fe, regulador de las relaciones entre los particulares y entre éstos y el Estado; para la Sala, por las manifestaciones serias del comprador, es claro que el vendedor le informó desde un principio la situación real del automóvil Mazda, sin problemas o pendientes judiciales, tanto que entre la fecha del negocio (27 de septiembre de 2017) y antes del 11 de diciembre de ese año, el señor HE tuvo el tiempo necesario para la inscripción en el registro de los automotores precisar la tradición de ese Mazda, por el “traspaso abierto” y el poder de mandato.
16. Para la judicatura, por tanto, el delito de la “estafa” como materia de acusación, en este evento particular, por la prueba acopiada en la vista pública no se estructura, esto es, porque los elementos de juicio no dicen que el vendedor, en esa fecha del 27 de septiembre de 2017, realizara actos histriónicos en la ejecución del mismo, en aras de la obtención de provecho económico y correlativo perjuicio del comprador; porque no soslayemos que, "La estafa se consuma en el propio instante en que debido a la inducción en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre
el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensión de la realidad,Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
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Página 14 de 18 situación a la que se llega a través del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos"5.
17. Esa venta del automóvil sin maniobras engañosas no constituye por tanto el ardid para generar error en la víctima
(comprador) y obtener beneficio económico (el vendedor); puesto que, en esa fecha, al señor HE jamás se le ocultó que el propietario del Mazda, según documentos y “traspaso abierto” (ver evidencia 2), era el señor FABC; y el vendedor FJ para la efectiva tradición o traspaso, entregó al señor HE (comprador), la fotocopia de su cédula de ciudadanía y la del señor FA, el poder mandato suscrito por éste, el formulario de solicitud de trámites del registro nacional de automotor marcando la casilla de traspaso, más las improntas y la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad.
18. Probatoriamente, a la Sala nada le permite deducir entonces que el vendedor tenía propósito de defraudar o engañar al
tránsito o tarjeta de propiedad.
18. Probatoriamente, a la Sala nada le permite deducir entonces que el vendedor tenía propósito de defraudar o engañar al comprador, porque el vehículo de marras, en la fecha de la compraventa, estaba libre de requerimientos judiciales, como efectivamente está patentizado en lo actuado por toda la prueba practicada; sin que, por más, entreveamos que el señor HE carecía de suficiente capacidad para entender cabalmente los pormenores del dicho negocio, puesto que, lo vemos por sus manifestaciones externas en un plano de equilibrio frente al conocimiento de los alcances de la transacción (oír audio de la audiencia de juicio oral, 5 octubre de 5 C.S.J. Casación Penal. Auto, dic. 16/99. Rad. 16.565. y auto del 19 de noviembre de 2002. "La estafa se consuma en el propio instante en que debido a la inducción en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensión de la realidad, situación a la que se llega a través del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos".Rad. 190016000602 2018 00595 00
Acusado: F J S T
Delito: Estafa Agravada
Página 15 de 18 2021), tanto que, iterase, usó aquellos mecanismos de autoprotección
Acusado: F J S T
Delito: Estafa Agravada
Página 15 de 18 2021), tanto que, iterase, usó aquellos mecanismos de autoprotección (aunque no son elementos del tipo de la estafa) para establecer posibles requerimientos del objeto de mucho valor que estaba comprando.
19. En esas, la compraventa era por tanto válida, porque el comportamiento del vendedor no generaba un riesgo jurídicamente desaprobado en tal negocio jurídico con acuerdo de voluntades, pago del precio con la respectiva entrega del Mazda, y transmisión de “traspaso abierto” a los fines de la tradición.
20. Lo adeudado por el señor FJ al señor FA tampoco posee incidencia vertical en este asunto penal , porque aquél, como negociante de automotores, tenía la documentación con “traspaso abierto” para perfeccionar la tradición, la cual la desfiló a quien le comprara el carro, como efectivamente aquí ocurrió con el señor HE; y a quien, por la inmovilización del Mazda, en el contexto del evento le queda ahora como alternativa judicial la sede o vía civil presentando demanda de resolución de la compraventa del vehículo o demanda de existencia y resolución del contrato ( artículo 26 del C.G.P).
21. Y como la denuncia que el 11 de diciembre de 2017 instauró el señor FABC (como “el traspaso ” del vehículo ante la correspondiente oficina de tránsito no se había hecho seguía siendo el titular del Mazda 000-000, pese a no encontrarse en su poder) por hurto, correspondía en la realidad a una
señor FABC (como “el traspaso ” del vehículo ante la correspondiente oficina de tránsito no se había hecho seguía siendo el titular del Mazda 000-000, pese a no encontrarse en su poder) por hurto, correspondía en la realidad a una noticia po
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