TSDJ PPN SP - 19001600060220220143100-(03-06-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19001600060220220143100-(03-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 1 de 40

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

P O P A Y Á N

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia aprobada en Acta SPOA Nº 157 Popayán, tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) I ASUNTO A la Sala, vía apelación defensiva y competencia funcional, le concierne el estudio del auto de fecha 4 de julio de 2024, por medio del cual, el señor Juez 5° Penal del Circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, en juicio seguido al señor OERC, acusado por las conductas punibles de “acceso carnalRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 2 de 40 violento, secuestro y lesiones personales”, a la altura de la “audiencia preparatoria” inadmitió algunos mediosRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 3 de 40 probatorios requerido por la defensa (artículos 34.1, 359, 375 y 376 de la ley 906 de 2004).

II ACTUACIÓN Solicitudes probatorias de la defensa

1. Solicita el decreto como testigo de la señora LVML, víctima y denunciante de los hechos, para que especifique si entre ella y

de la ley 906 de 2004). II ACTUACIÓN Solicitudes probatorias de la defensa

1. Solicita el decreto como testigo de la señora LVML, víctima y denunciante de los hechos, para que especifique si entre ella y el aquí acusado, antes de la denuncia, hubo alguna contratación de prestación de servicios sexuales a través de la página eróticos.com

2. Solicita el decreto como testigo presencial del señor RDMT,

residente la carrera 00 N° 0-00 del barrio los Á, vigilante en el conjunto residencial RB de la ciudad, porque apreció los hechos que sucedieron con anterioridad y en forma concomitante para la fecha de los presuntos actos libidinosos acaecidos el 26 de mayo de 2022, brindando información de si alguien ingresó por la fuerza con el aquí acusado a dicha residencia.

3. Solicita el decrete como testigo compartido de la médicaRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 4 de 40

LMC, adscrita al INML y CF. , para que aparte de la pericia que rindió a la fiscalía, pudiese determinar si tuvo conocimiento de actos previos o información por parte de laRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 5 de 40 señora LVML, víctima, respecto de la profesión que desempeñaba como trabajadora sexual y si fue informada respecto de antecedentes y diagnóstico de enfermedad sexual

Página 5 de 40 señora LVML, víctima, respecto de la profesión que desempeñaba como trabajadora sexual y si fue informada respecto de antecedentes y diagnóstico de enfermedad sexual que requiere para la teoría de su caso.

4. Solicita el decreto como testigo del señor ADCO, quien como servidor público suscribió la denuncia, para que determine si el 26 de mayo de 2022, fecha de los hechos, encontró algunos aspectos irregulares al recibir la denuncia.

5. Solicita el decreto como testigo del investigador líder de la defensa, señor KAMM , con quien incorporará la prueba documental de álbum fotográfico respecto de las publicaciones que aparecen en la página eróticos.com, en donde se podrá evidenciar que de la misma página hay ofrecimientos como trabajadora sexual de la señora LVML, víctima y denunciante.

6. Solicita el decreto como testigo de la señora NPCC, madre del acusado, quien informará sí, para el día 26 de mayo de 2022, tuvo conocimiento de lo sucedido en el vehículo de placas 000 000 que conducía su hijo, y si tuvo alguna información de la administración del conjunto residencial donde vivía OERC, para la fecha de los hechos.

7. Solicita el decreto como testigo del señor NRT, padre del acusado, quien conoce sobre algún antecedente libidinoso oRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 6 de 40 afectación que haya tenido el acusado y también diráRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 6 de 40 afectación que haya tenido el acusado y también diráRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 7 de 40 si -por parte del conjunto residencialle informaron la anomalía presentada el día 26 de mayo de 2022.

8. Solicita el decreto como testigo del señor BDCT, administrador del hotel P de Popayán, lugar de donde la víctima salió el día de los hechos y la recogieron. El testigo informará si hubo anotación en la minuta de vigilancia del hotel o si todo ocurrió con normalidad, toda vez que en la presente investigación se ha imputado el delito de secuestro simple.

9. Solicita el decreto como testigo de la señora ÁML, administradora del conjunto residencial donde ocurrieron los hechos y se referirá a la información que aparece en las bitácoras sobre lo acaecido el día 26 de mayo de 2022, en la casa de habitación del acusado, y si en las cámaras de seguridad pudo evidenciar alguna anomalía en el momento del ingreso de la víctima a dicho lugar.

10. Solicita el decreto como testigo de la psicóloga MJM, quien suscribió informe pericial realizado a OERC y LVML, con el fin de determinar aspectos sobre la conducta de explotación sexual en la víctima.

11. Solicita como testigo a la perita Psiquiatra LCL, para que declare sobre la base de opinión pericial que realizó a OERC,

determinar aspectos sobre la conducta de explotación sexual en la víctima.

11. Solicita como testigo a la perita Psiquiatra LCL, para que declare sobre la base de opinión pericial que realizó a OERC, sobre aspectos patológicos y conocimiento sobre el mismo. LasRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 8 de 40 bases de opinión pericial tanto de la psicóloga MJM y la psiquiatraRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 9 de 40

LCL, se encuentran pendientes y se correrá traslado cinco días antes del juicio oral.

12. Solicita como testigo al señor DFM, porque realizó el informe de laboratorio de fecha 21 de junio de 2023, el cual requiere para ofrecer seguridad a la teoría del caso.

13. Solicita como testigo al acusado, OERC, siempre y cuando renuncie a su derecho a guardar silencio.

Decisión del señor Juez Respecto a las solicitudes probatorias de la defensa

1. Aceptó el testimonio de LVML y del señor RDM.

2. No aceptó el testimonio de la médica LMC, adscrita al INML y CF, como quiera que la argumentación que hizo la defensa aludió a aspectos de la vida íntima de la señora LVML, respecto de la profesión que desempeñaba como trabajadora sexual y aspectos relacionados con antecedentes de enfermedades de transmisión sexual, lo cual no tiene incidencia en los delitos por el vejamen sexual, la libertad individual y la integridad personal

de la profesión que desempeñaba como trabajadora sexual y aspectos relacionados con antecedentes de enfermedades de transmisión sexual, lo cual no tiene incidencia en los delitos por el vejamen sexual, la libertad individual y la integridad personal que se investigan; no siendo prudente en consecuencia que la perito haga alusión a los aspectos pasados de la vida sexual de aquella víctima, puesto que su deber es explicar y sustentar elRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 10 de 40 peritaje.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 11 de 40

3. No aceptó el testimonio del señor ADCO, porque la defensa no precisó los aspectos irregulares que pretendía dilucidar con el testigo, el cual no debe aportar precisiones subjetivas o personales.

4. Aceptó el testimonio del señor KAMM. , sólo para que exponga lo atinente a los actos de investigación que guarden relación con los hechos de la presente actuación, que no para ventilar aspectos íntimos de la vida sexual de aquella víctima con el pretendido álbum fotográfico de unas páginas de internet relacionadas con ofrecimientos sexuales que realizara la señora LVML, puesto que no se pueden ventilar aspectos íntimos o personales de aquella ciudadana y de ahí conjeturar algún tipo de situación específica, además que la defensa tampoco adujo el ingreso de alguna prueba documental

íntimos o personales de aquella ciudadana y de ahí conjeturar algún tipo de situación específica, además que la defensa tampoco adujo el ingreso de alguna prueba documental relacionada con eso, tanto que al preguntársele si había prueba documental contestó que la prueba era sólo de tipo testimonial.

5. No aceptó el testimonio directo del señor DFM, porque la defensa dijo que realizó el informe de laboratorio de fecha 21 de junio de 2023 que requiere para asegurar la teoría del caso, y como no adujo mayor exposición al respecto para entender el porqué del motivo de su presencia en la audiencia no lo convocó a los estados.

6. Aceptó el testimonio de la señora NPCC y el señor NRT,Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 12 de 40 progenitores del incriminado; el testimonio del señor BDCT, administrador del Hotel panorama donde se suscitaron los presuntos hechos; de la señora AML,Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 13 de 40 administradora del conjunto residencial donde acontecieron los presuntos hechos; y del acusado OERC, siempre y cuando renuncie a su derecho a guardar silencio.

7. Aceptó el testimonio de la psicóloga MMM, únicamente para que exponga lo atinente a la valoración realizada al acusado OERC, mas no para que se refiera a los aspectos relacionados

7. Aceptó el testimonio de la psicóloga MMM, únicamente para que exponga lo atinente a la valoración realizada al acusado OERC, mas no para que se refiera a los aspectos relacionados con la conducta de explotación sexual de la víctima LVML; también admitió el testimonio de la doctora LCL, quien rendirá informe pericial sobre una valoración psiquiátrica que realizó al procesado.

Impugnación La defensa apeló contra la inadmisión de varias de sus pruebas para que se revoque la decisión y decreten las mismas. Con referencia a la médico forense como testigo compartida, LMC, manifestó que la finalidad específica se debía a la necesidad de interrogarla de manera directa bajo dos tópicos: el primero, porque la fiscalía limitaría el interrogatorio a la base de opinión pericial y por el contrainterrogatorio no podría saber del relato de los hechos por el abordaje relacionado al conocimiento “ bajo criterio de verdad ” sobre aspectos relacionados a la actividad laboral de la señora LVML, para que la defensa puede investigar aspectos concomitantes yRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 14 de 40 antecedentes entre OER como y la citada.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 15 de 40

Así mismo, insistió en el decreto del testimonio directo del

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Así mismo, insistió en el decreto del testimonio directo del señor ADCO , para que diga cuáles fueron los aspectos que pudo valorar sobre esa denuncia por la anotación del presunto estado de embriaguez de la denunciante, haciéndose necesario que verifique aspectos propios de cómo se tomó la denuncia. También reclamó el decreto del testimonio del señor DFMM , porque dijo que era con referencia al informe de laboratorio de fecha 21 de junio de 2023; y ahora lo requiere para determinar aspectos propios que el procesado le refirió al señor DFM. Finalmente exigió el decreto del testimonio del señor KAM para incorporar los álbumes fotográficos logrados de las páginas erótico.com, recaudándolas por los ofrecimientos de acompañamiento y prestación de servicios sexuales de la víctima para la fecha de los hechos y desde la ubicación del hotel P, lo cual tiene como propósito determinar si hubo una contratación previa por esos pantallazos que se bajaron de la página y una trazabilidad por el objeto de contratación debido a que en la acusación se dice que la víctima no quiso acompañar al presunto sujeto activo de esta conducta y que por eso fue en contra de su voluntad. No recurrentes El señor Fiscal dijo que la providencia con relación a laRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 16 de 40 inadmisión de algunas pruebas de la defensa está acorde con

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 16 de 40 inadmisión de algunas pruebas de la defensa está acorde con los hechos que se investigan y debe confirmarse.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 17 de 40

La señora delegada del Ministerio Público instó mantener la decisión de instancia, porque la defensa para reclamar como testigo común a la médica LMC no puso el contexto de hoy en conocimiento del señor juez, además que no se puede atentar contra la dignidad humana y el trabajo sexual que no debemos ventilarlo desde el punto de vista moral, puesto que aquí se debe investigar si hubo o no un delito contra la libertad sexual o la libertad personal y la integridad corporal; y en su solicitud probatoria en el juzgado había dado a entender que necesitaba ventilar aspectos de la explotación sexual de la víctima, situación que no es posible exponer en este proceso. En cuanto al testimonio del señor ADCO, dijo que no hay una razón objetiva que permita determinar irregularidad en la recepción de la denuncia, puesto que, ese servidor público debió dejar la constancia respectiva, y por ello no es viable traerlo para que exponga valoraciones subjetivas. Con relación al señor DFMM, manifestó que el señor defensor sólo dijo que serviría a la teoría de la defensa sin exponer porque lo requería. E igualmente con la solicitud del testigo KAMM., no hizo alusión a los elementos materiales que tenía, como el álbum

sólo dijo que serviría a la teoría de la defensa sin exponer porque lo requería. E igualmente con la solicitud del testigo KAMM., no hizo alusión a los elementos materiales que tenía, como el álbum fotográfico, y tampoco mencionó al investigador. Si el acusadoRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 18 de 40 encontró esa página la defensa no explicó al señor juez lo que pretendía; y sin descubrimiento y enunciación de ese álbum es inadmisible el decreto de la prueba.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 19 de 40

La señora apoderada de víctima demandó confirmar el auto recurrido. III

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Como el señor juez 5° penal del circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, en la “audiencia preparatoria” inadmitió como testigos de la defensa a la médica forense, LMC, y a los señores ADCO, KAMM. y DFM, en este juicio seguido al señor OERC, acusado por las conductas punibles de “acceso carnal violento”, “secuestro” y “lesiones personales”; a la Colegiatura, por apelación de aquella parte, con interés procesal y sustentación debida, le corresponde resolver por

carnal violento”, “secuestro” y “lesiones personales”; a la Colegiatura, por apelación de aquella parte, con interés procesal y sustentación debida, le corresponde resolver por competencia funcional (artículo 34.11 de la ley 906 de 2004).

2. Problema Jurídico Le compete determinar a la Magistratura, por esa cuestión dialéctica, si a la médico forense, LMC, al explicar durante el juicio oral su base de opinión pericial le incumbe asimismo yRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 20 de 40 “con criterio de verdad” establecer por el 1 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 21 de 40 contrainterrogatorio defensivo la veracidad o exactitud del estilo de vida de la víctima por su trabajo sexual; y si los otros tres testigos, los señores ADCO, KAMM. y DFM, son pertinentes a sus intereses.

Si no se satisfacen esos presupuestos, dice la jurisprudencia, el requerimiento de medios de conocimiento para la fase del juicio no prosperará.

3. Lineamientos de la decisión En la “audiencia preparatoria” lo importante es que “las partes”

Si no se satisfacen esos presupuestos, dice la jurisprudencia, el requerimiento de medios de conocimiento para la fase del juicio no prosperará.

3. Lineamientos de la decisión En la “audiencia preparatoria” lo importante es que “las partes” tengan absoluta claridad sobre lo que pretenden probar en el juicio (tema de prueba) y, además, que también consideren los medios probatorios pertinentes que usarán para su demostración (medio de prueba), lo cual entraña como presupuesto del decreto de la prueba que expliquen la relación directa o indirecta del medio de conocimiento con los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias.

4. En esas, con la ley2 y la doctrina3, la Magistratura debe reiterar que el testigo por el conocimiento personal es esencial para reconstruir los hechos que fijó a través de sus sentidos y grabó en su memoria, susceptibles de ser evocados a instancias del “interrogatorio cruzado4”; puesto que, la condición deRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 22 de 40 testigo se 2 Artículos 378 a 379, 383 a 396, 402 y 403 de la ley 906 de 20043 Arenas Salazar, Jorge. Pruebas Penales. Pág. 119. 4 Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere

4 Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 23 de 40 adquiere fácticamente desde que en forma directa y personal tuvo el conocimiento de un hecho con sus circunstancias.

5. Es pertinente entonces precisar, con la jurisprudencia (CSJ.

AP2814-2017, 49307), lo que tiene que ver con el “testigo común”. “(…) es perfectamente viable dentro de la sistemática propia de la ley 906 de 2004, que tanto la fiscalía y la defensa coincidan y busquen valerse de los mismos testigos, pues es probable que un declarante pueda aportar información relacionada con el caso, que sirva tanto a la parte que lo requirió como a su contradictor, desde luego dentro del marco de la teoría del caso que cada uno pretende sacar avante en el juicio, que suele ser antagónica en atención a los intereses que defienden. En esos casos se justifica plenamente el interrogatorio directo de doble vía, porque según lo ha precisado la Sala, “en un proceso donde la Fiscalía y la Defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e

defienden. En esos casos se justifica plenamente el interrogatorio directo de doble vía, porque según lo ha precisado la Sala, “en un proceso donde la Fiscalía y la Defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e inocencia, el sustento del interrogatorio directo sobre tales supuestos es sustancialmente diferente y por ende más que justificado, no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo, dado que la fiscalía interrogará sobre supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia.” (AP8962015 Radicado 4501, febrero 25 de 2015.). En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denominaRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 24 de 40 redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo.

Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del

contrainterrogatorio.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 25 de 40

Naturalmente, a cada parte compete la carga de acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad, que es una exigencia de carácter legal, [...] [...] En este caso la defensa requirió unos testimonios solicitados por la fiscalía, pero no satisfizo la obligación en alusión, limitándose a exponer que la pertinencia, conducencia y utilidad era la misma que había aducido el Fiscal, lo cual no es viable, porque cada quien debe argumentar que persigue con las pruebas. Por supuesto, ni siquiera el defensor precisó porqué el contrainterrogatorio no le era suficiente para el propósito buscado , en tanto que por otra parte dio a conocer que la utilidad se determinaría durante el desarrollo del juicio, esto es, prácticamente dejó librado al azar ese aspecto, lo cual contraviene sin duda los presupuestos de la solicitud probatoria. En el anterior orden de ideas, considera la Sala que con fundamento se denegó la práctica del testimonio [...] […] […] los cuales también fueron solicitados por la Fiscalía, toda vez que la defensa no dio a conocer dentro del marco de su teoría del caso porqué le resultaban pertinentes, conducentes y útiles, en otros términos, no concretó el objetivo de la prueba, lo cual no puede darse por satisfecho a través del argumento de someterse sobre el particular a lo esgrimido por la fiscalía».

ASUNTO CONCRETO

términos, no concretó el objetivo de la prueba, lo cual no puede darse por satisfecho a través del argumento de someterse sobre el particular a lo esgrimido por la fiscalía».

ASUNTO CONCRETO

6. Como el señor fiscal solicitó el testimonio de la perita médica LMC, adscrita al INML y CF, para que explique y sustente el informe de clínica forense de fecha 27 de mayo deRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 26 de 40 2022, por valoración sexológica que realizó a la víctima, LVML; el cual así fue decretado.

Y el abogado defensor requirió a la citada experta de aquel instituto como su testigo directa para determinar si tuvo conocimiento de actos previos o información de la víctima, señora LVML, respecto de la profesión que desempeñaba como trabajadora sexual y aspectos relacionados con antecedentes de enfermedades sexuales; recibiendo del señor juez una respuesta negativa por su ninguna incidencia en los hechos que se investigan, puesto que, ello está correlacionado con la vida íntima de la víctima. Decisión esa que la defensa recurrió exteriorizando que la fiscalía circunscribiría el interrogatorio a la base de opinión pericial y por el contrainterrogatorio no podría saber del relato de los hechos por el abordaje conexo al conocimiento “ bajo criterio de verdad” sobre aspectos tocantes con la actividad laboral o de trabajadora sexual de la señora LVML, a los fines de

de los hechos por el abordaje conexo al conocimiento “ bajo criterio de verdad” sobre aspectos tocantes con la actividad laboral o de trabajadora sexual de la señora LVML, a los fines de investigar aspectos concomitantes y antecedentes entre OER y la citada; para la Judicatura, en la comprensión clara que estamos de cara al fenómeno del testigo común o de doble vía, en atención a los intereses por los supuestos diferentes que las partes antagónicas defienden, a la fiscalía y a la defensa les incumbe acreditar la pertinencia de la citada testigo como exigencia legal.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 27 de 40

En esas y con semejante planteamiento recursivo, para la Sala, se vulneran los presupuestos de la solicitud probatoria, en cuanto su interés se sale de las “instrucciones para contrainterrogar alRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 28 de 40 perito” (1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado. 2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la

cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia. Artículo 4185); puesto que, la anamnesis como versión recibida por los peritos médicolegales no constituye prueba directa por tomarse fuera del juicio oral, ya que, sólo puede tener la condición de prueba de referencia, lo dice la ley y la jurisprudencia, en caso de ser incorporada bajo las condiciones previstas en los artículos 437 y siguientes de la Ley 906 de 2004. No obstante, agrega, en caso de que no sean incorporadas de esa manera (prueba de referencia) , a estas no se les puede otorgar ningún valor probatorio, ni a las conclusiones a las que el perito llegue con fundamento en ellas, porque no hacen parte de su percepción personal y directa, sino de la estimación de un relato que no puede ser apreciado por el juzgador, porque no fue incorporado legalmente. De ahí que el relato informal de la víctima sobre los hechos o aspectos antecedentes o concomitantes a la profesional forense que le realizó la valoración sexológica no se pueda tomar “bajo criterio de verdad ”, porque ello significaría para la experta determinar la veracidad de las afirmaciones de la señora LVML, como trabajadora sexual, veracidad que según laRad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 29 de 40 defensa le aprobaría investigar sobre aspectos tocantes como trabajadora sexual y aspectos entre O

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 29 de 40 defensa le aprobaría investigar sobre aspectos tocantes como trabajadora sexual y aspectos entre O 5 ARTÍCULO 418. Instrucciones para contrainterrogar al perito. El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones: 1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado. 2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 30 de 40

ER y la citada; tarea que desde antes descuidó investigar para poner en claro esa relación y que ahora pretende cosechar el impugnante; además que, iterase, en juridicidad los datos aportados por la paciente o víctima a la médica por no formales y tornadizos ni siquiera son prueba. Más todavía. “La Corte (en SP4940-2019, 51295), ha indicado que el concepto pericial no se puede emplear para introducir al juicio el relato de menores -ni por supuesto los de ningún otro testigo-, salvo que se cumpla con el debido proceso probatorio (CSJ SP del 26 de septiembre de 2018, Radicado 47789, que sintetizó lo expresado, entre

el relato de menores -ni por supuesto los de ningún otro testigo-, salvo que se cumpla con el debido proceso probatorio (CSJ SP del 26 de septiembre de 2018, Radicado 47789, que sintetizó lo expresado, entre otras, en la SP del 11 de julio de 2018, Radicado 50637 ); ni tampoco puede utilizarse como un mecanismo subrepticio para incorporar pruebas en contravía del ordenamiento jurídico (Casación Penal, Auto de 7 de mayo de 2018, radicado 51882). Y menos podrá la defensa contrainterrogar a la víctima sobre la profesión como trabajadora sexual y/o aspectos relacionados con antecedentes de enfermedades sexuales por entreverarse una rápida revictimización, que no debemos tolerar, por cuanto ella es el resultado de la implementación de procedimientos que trazan una ruta que reactiva emociones negativas en relación con el delito y propiciaría una repetición de la experiencia de violencia o del abuso, siendo ello el motivo para no permitirse la revictimización por el daño experimentado con aquellos hechos.Rad.: 19 00160000602 20220143100

Acusado: OERC Delitos: Acceso carnal violento, secuestro y lesiones Página 31 de 40

En este tema de la prueba pericial, con la claridad que el contrainterrogatorio es para refutar en todo o en parte lo que ha informado el perito, o que se puede utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursosRad.: 19 001600

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