TSDJ PPN SP - 19001600060220230065801-(19-06-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001600060220230065801-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 1 de 41
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
P O P A Y Á N
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 177 Popayán, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) I O B J E T O La Sala, por apelación defensiva y competencia funcional, conoce de la sentencia pre acordada N° 035 de fecha 26 de octubre de 2023, mediante la cual el señor Juez 7° Penal del Circuito de Popayán, con funciones de conocimiento, condenó al señor ALT, por ser autor responsable de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, a 54 meses deRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 2 de 41 prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, reconociéndole la “Prisión Domiciliaria”.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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II
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 7 de marzo de 2023, a las 9:00 horas aprox., entre calle 0ª y
carrera 0ª del barrio B de Popayán, miembros de la Policía
II
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 7 de marzo de 2023, a las 9:00 horas aprox., entre calle 0ª y
carrera 0ª del barrio B de Popayán, miembros de la Policía Nacional, en labores de patrullaje, requisaron a un señor N. N. que sorprendieron con un arma de fuego y 5 cartuchos llevándolos en un bolso verde, cubierto con un pañuelo, sin autorización para su porte o tenencia, identificado con el nombre de ALT, siendo ese el motivo de su captura y verbalización de sus derechos. El perito de laboratorio en balística forense del CTI, estableció que dicha arma de fuego es tipo revólver, marca COLT, modelo POLICE POSITIVE, calibre .38 Special, serial 727686, cachas en madera color café, marcación F-470280-A1, apta para disparar; y, los 5 cartuchos de fabricación original por INDUMIL, calibre .38 Special, tipo común, están en buen estado para su uso. Síntesis procesal
2. El 8 de marzo de 2023, en audiencia preliminar por ante el señor Juez 4° Penal Municipal de Popayán, con funciones de control de garantías, la fiscalía legalizó el procedimiento deRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 4 de 41 captura en flagrancia de aquel sujeto, y formuló imputación por ese porte doloso de arma de fuego, como hechos constitutivos de
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 4 de 41 captura en flagrancia de aquel sujeto, y formuló imputación por ese porte doloso de arma de fuego, como hechos constitutivos de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONESRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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(artículo 365 del Código Penal, con prisión 9 a 12 años); sin aceptación de cargos.
3. El 12 de abril de 2023, la Fiscalía 06-002 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, radicó el escrito de acusación, el cual, por reparto, correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito de Popayán; y, el 2 de junio de 2023, instalada la audiencia de formulación de “Acusación”, las partes, solicitaron variar la diligencia para la verificación de un “preacuerdo”.
III PREACUERDO El señor Fiscal 06-002 y el señor ALT, acompañado por su abogado defensor, pre acordaron que el susodicho de manera libre, consciente y debidamente informado, se declaraba culpable a título de autor responsable de los hechos de la imputación calificados como un delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES (artículo 365 del C.P.) que conlleva
calificados como un delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES (artículo 365 del C.P.) que conlleva prisión de 9 a 12 años, a cambio de recibir como único beneficio la pena prevista para el cómplice, acordando 54 meses de prisión (54 meses o 4 años 6 meses corresponde a la ½ de los 9 años mínimos del artículo 365 del C.P.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo; consecuencia de lo cualRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 6 de 41 reclamaron aprobación del Preacuerdo por existir la prueba mínima sobre los hechos y la autoría responsable.
IVRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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VERIFICACIÓN DEL PREACUERDO El señor juez de conocimiento, previa verbalización por el señor fiscal seccional del preacuerdo y determinar que el imputado, señor ALT, renunciaba a los derechos del artículo 8, literales “b” (No auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;) y “k” (Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo
y “k” (Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;) y que el mismo fue voluntario, libre, informado y debidamente asesorado, además de establecer el estándar mínimo probatorio para dictar sentencia condenatoria por la calificación jurídica del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES (artículo 365 del C.P. que conlleva prisión de 9 a 12 años) lo aprobó por también sujeto, los 54 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al principio de legalidad. Prosiguió con la audiencia de individualización de la pena y sentencia (artículo 447 Ib.). El señor fiscal manifestó que el procesado tiene 72 años, no reporta antecedentes judiciales, colaboró con la administración de justicia y aquel por lo establecido en el artículo 68A no excluido de beneficios, por lo cual rogó el sustituto de laRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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“Prisión Domiciliaria”.
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“Prisión Domiciliaria”. El señor defensor, también deprecó la “Prisión Domiciliaria” a favorRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 9 de 41 de su prohijado, diciendo que, si bien no cumple con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 38B del C.P., podría concederse a voces del artículo 314.2 del C.P.P. , en tanto aquel tiene más de 65 años y es delincuente primario.
Y, el agente del Ministerio Público se opuso al reconocimiento de aquel sustituto, exponiendo que dicha figura está consagrada en el artículo 38B Ib. y el procesado cumple con el primer requisito objetivo, en tanto la pena mínima del delito supera los 8 años. V SENTENCIA CONDENATORIA El señor juez de conocimiento, el 26 de octubre de 2023, profirió sentencia condenatoria en contra del señor ALT, por hallarlo probatoriamente autor doloso responsable del delito de
FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES
(artículo 365 del C.P. modificado por la Ley 1453 de 2011) , imponiéndole la pena pre acordada de 54 meses de prisión. Y, en relación con la “Prisión Domiciliaria”, sostuvo que el artículo 38B únicamente permite la concesión de dicho sustituto, entre
pre acordada de 54 meses de prisión. Y, en relación con la “Prisión Domiciliaria”, sostuvo que el artículo 38B únicamente permite la concesión de dicho sustituto, entre otros, cuando la pena establecida en la ley sea inferior a 8 años, requisito objetivo que no se satisface, en tanto, el delito deRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 10 de 41 condena contenido en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, tiene prevista una pena mínima de 9 años.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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No obstante, añadió que el parágrafo1 del artículo 38 Ib., permite el estudio de aquel sustituto según el artículo 314.22 del C.P.P., en tanto si para reconocer la “Detención Domiciliaria”, es posible acudir a los presupuestos de la “Prisión Domiciliaria”, también es viable una interpretación inversa, por lo cual el sustituto procede cuando el procesado tenga más de 65 años y “la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia”. En esas, punteó que no está en duda que el acusado nació el 20 de enero de 1951, por lo cual cuenta con más de 65 años, además que el arma incautada, razonablemente estaba destinada para su protección, dada su actividad laboral como comerciante dedicado a la venta de perecederos en la galería “La Esmeralda”, espacio en
que el arma incautada, razonablemente estaba destinada para su protección, dada su actividad laboral como comerciante dedicado a la venta de perecederos en la galería “La Esmeralda”, espacio en el que cumplía con el pago de impuestos según certificado expedido por el administrador de dicha galería y carece de antecedentes judiciales, por lo cual reconoció tal sustituto. VI RECURSO DE APELACIÓN El señor agente del Ministerio Público controvirtió la sentencia con propuesta de revocatoria porque el señor juez para reconocerRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 12 de 41 la prisión domiciliaria incurrió en inadecuada remisión normativa, esto 1 “PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión”. 2 ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: (…) 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturalezaRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
naturalezaRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 13 de 41 es, por haber partido en tal reconocimiento en forma errónea del parágrafo del artículo 38 del código penal, bajo los supuestos del artículo 314.2 de la ley 906 de 2004, condiciones que el acusado ciertamente las cumple.
Y agregó, si bien el procesado es una persona mayor de 65 años, sin antecedentes judiciales y la ejecución de la conducta punible no reviste suma gravedad, lo cual no está en discusión, ello no comporta excusa para valerse del artículo 314.2 de la Ley 906 de 2004, puesto que, por voluntad del legislador, dicha disposición normativa únicamente es aplicable para la medida de aseguramiento, la cual finalizó con el sentido del fallo. VII
ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y
PROBATORIAS
Competencia
1. Por la naturaleza de la sentencia pre acordada N° 035 de fecha 26 de octubre de 2023, a través de la cual el A quo reconoció al señor ALT, el sustituto de la “Prisión Domiciliaria”; controvertida en forma debida y oportuna por el agente del Ministerio Público3, en ejercicio de la defensa del orden jurídico, del patrimonio públicoRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 14 de 41 y/o de los derechos y garantías fundamentales (artículos 118, 277.7 y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia”.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 14 de 41 y/o de los derechos y garantías fundamentales (artículos 118, 277.7 y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia”. 3 CJS, SCP radicado 30592 DE 2011 “(…) su intervención en el proceso penal es contingente -en tanto puede o no ejercerlay que corresponde en la práctica a la de un sujeto especial cuyas únicas pretensiones son la defensa del orden jurídico, la protección del patrimonio público y el respeto por lasRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 15 de 41 y 278 de la C.P. y 109 del C.P.P.) ; la Sala, por aquel trámite legal, es competente para resolver (artículos 34.1 del C.P.P.).
Problema Jurídico
2. Como el señor juez de instancia reconoció al citado la “Prisión Domiciliaria”, prevalido del parágrafo del artículo 38 del código penal en concordancia con el artículo 314.2 de la ley 906 de 2004, explicando que el acusado tiene más de 65 años, el arma incautada estaba destinada para protección, cumplía con el pago de “impuestos” y carece de antecedentes judiciales, por lo cual era destinatario del referido sustituto de la pena intramural.
Y el señor agente del Ministerio Público, advirtió que tal interpretación era errónea, porque si bien el sujeto activo cumple
destinatario del referido sustituto de la pena intramural. Y el señor agente del Ministerio Público, advirtió que tal interpretación era errónea, porque si bien el sujeto activo cumple con los presupuestos del artículo 314.2 del C.P.P., no es posible remitirse a ella por el parágrafo del artículo 38 del código penal, toda vez que la misma está diseñada a los fines de estudiar la “Detención Domiciliaria”, máxime que el artículo 38 del C.P., permite el reconocimiento de la Prisión domiciliaria bajo los derroteros del artículo 38B Ib., que no al contrario. Por tal oposición, y conforme el principio de limitación 4, es claro que el debate jurídico gira en torno a establecer si -o noes posible el examen de la “Prisión Domiciliaria” a la luz del artículo 314.2 del C.P.P.; y de comprobarse que su concesión está conforme a la ley, el deber legal de la Sala es confirmar laRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 16 de 41 sentencia, y en caso contrario, lo obvio es revocarla para negar dicho sustituto. garantías y derechos fundamentales, que busca asegurar esos cometidos superiores (…) 4 El estudio se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se formulan reparos y de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
4 El estudio se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se formulan reparos y de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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CASO CONCRETO
3. Con el propósito de atender la glosa recursiva, recordemos que las “medidas de aseguramiento” privativas de la libertad (literal A del artículo 307 5 del C.P.P. ), tienen carácter excepcional, accesorio y cautelar, para fines procesales (aseguramiento de la comparecencia del imputado al proceso y conservación de la prueba) , de protección a la comunidad y/o la víctima y de aseguramiento del eventual cumplimiento de la pena (artículo 250-1 CN y artículo 308 del C.P.P.); por otra parte, la imposición de una “pena”, consecuencia de una sentencia condenatoria, responde a los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado (artículo 4 del C.P.).
4. Asimismo, es relevante destacar que la medida de aseguramiento privativa de la libertad tiene duración hasta el anuncio del sentido del fallo (artículo 446 del C.P.P.), motivo por el cual “(…) toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el
“(…) toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable solo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia paraRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 18 de 41 resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán 5 “ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de aseguramiento: A. Privativas de la libertad. 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión . 2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento ; B. (…)”Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 19 de 41 ser resueltas por el juez de ejecución de penas”6.
5. De ahí que, la “Detención Domiciliaria” consecuencia de una medida de aseguramiento (literal A, numeral 2 del artículo 307 y 314 del C.P.P.), responda a fines distintos que la “Prisión Domiciliaria”,
medida de aseguramiento (literal A, numeral 2 del artículo 307 y 314 del C.P.P.), responda a fines distintos que la “Prisión Domiciliaria”, producto de una sentencia condenatoria (artículos 38 y 38B del C.P.), en tanto, la primera, está diseñada para hacerse efectiva en el trascurso del proceso penal hasta el “sentido del fallo” y, la segunda, para la ejecución de la pena, es decir, cada uno de dichos institutos posee su propio ámbito de aplicación y contenidos distintos. 6.1. Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia de 22 de junio de 2011, radicado 35943, punteó que: “(..) una cosa es la detención domiciliaria que procede en el trámite del proceso y otra, muy distinta, la prisión domiciliaria que procede para la ejecución de la pena. Es cierto que en la sistemática de la Ley 906 de 2004, la detención domiciliaria no exige límite punitivo, como está consagrado en el artículo 314, norma que en verdad tiene efectos sustanciales favorables en la regulación de este específico instituto (…) Este trato benévolo se entiende porque en la filosofía del sistema oral acusatorio el querer del legislador fue restringir el cumplimiento de la detención bajo el régimen carcelario para privilegiar, deRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 20 de 41 manera general, un régimen que no esté sujeto a la severidad de
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 20 de 41 manera general, un régimen que no esté sujeto a la severidad de la reclusión intramural, la que tendrá lugar únicamente cuando se considere necesario para los fines estrictamente señalados en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. 6 CSJ, SP radicado N° 53863 de 13 de noviembre de 2019, reiterada en radicado N° 51142 de 19 de enero de 2020.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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Pero esa regla general que rige en el trámite procesal no puede extenderse a los casos donde el Estado, después de destronar la presunción de inocencia, condena al cumplimiento de una pena privativa de la libertad, porque en tales eventos la aplicación de la medida debe responder a otros fines distintos a los señalados en el referido precepto instrumental, que no son otros que los fines específicos de la pena establecidos en el artículo 4 del Código Penal”.7
7. Así las cosas, para la Sala, no es aceptable que el A quo sostenga que a la luz del parágrafo del artículo 38 del Código Penal, modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014, es posible reconocer la “Prisión Domiciliaria”, acudiendo a los presupuestos del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, porque el elemento gramatical o literal indica que el tenor literal de tal disposición
del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, porque el elemento gramatical o literal indica que el tenor literal de tal disposición normativa es claro al señalar que “la detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria”, luego resulta inviable admitir que, bajo ese presupuesto, sea posible una interpretación inversa, en tanto esa evidentemente no es la voluntad del legislador.
8. Por tanto, tal como lo adujo el agente del Ministerio Público, noRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 22 de 41 es jurídicamente posible, por remisión normativa del parágrafo del artículo 38 del C.P., acudir al artículo 314 del C.P.P., para efectos de estudiar la “Prisión Domiciliaria”, puesto que aquel parágrafo no está abierto a interpretación distinta que la “Detención Domiciliaria”, bajo los requisitos previstos en el artículo 38B del C.P., adicionado por el artículo 23 de la 7 Sentencia de 1º de junio de 2006, radicación 24764. En el mismo sentido, fallos de 19 de octubre de 2006, radicación 25724, y 13 de junio de 2007, radicación 27064, entre otras.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
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Ley 1709 de 2014, lo cual se acompasa a la lógica propia del
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Ley 1709 de 2014, lo cual se acompasa a la lógica propia del sistema penal acusatorio y el principio de proporcionalidad, según el cual “(…) una persona considerada inocente no debe recibir peor trato que una condenada ni se le debe deparar un trato igual a ésta. La medida cautelar no debe igualar a la pena en cantidad ni en calidad”8. Por ello, es procedente acudir a los presupuestos de la “Prisión Domiciliaria”, para decretar la “Detención Domiciliaria”, puesto que el sustituto de la pena no puede resultar más gravoso que la medida de aseguramiento privativa de la libertad, no en contrario.
9. Sin embargo, para la Sala, no es posible pasar por alto que, en el evento, la medida de aseguramiento de privación de la libertad tuvo vigencia hasta el anuncio del “sentido del fallo”, momento procesal a partir del cual la afectación de la libertad del procesado se justifica por la decisión sobre su responsabilidad penal y, por tanto, debe analizarse a la luz de los fines de la pena y la regulación de los subrogados.
En esas, si bien la causal descrita en el numeral 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, autoriza la “Sustitución de la Detención preventiva” cuando el procesado es mayor de 65 años, “ siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia ”, también es cierto que el artículo 4619 Ibidem, remite a dicha disposiciónRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT
aconsejable su reclusión en el lugar de residencia ”, también es cierto que el artículo 4619 Ibidem, remite a dicha disposiciónRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 24 de 41 normativa, para efectos de la “Sustitución de la Ejecución de la Pena”; y, pese a que la sentencia condenatoria, aún no ha cobrado ejecutoria, una vez emitido el sentido del fallo, “todo lo relacionado con la libertad del 8 C.I.D.H. Informe José, Jorge y Dante Peirano Basso. 9 “ARTÍCULO 461. SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva”.Rad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 25 de 41 procesado debe mirarse a la luz de los subrogados penales, los fines de la pena y su forma de ejecución”10.
10. Ahora, si bien la Sala no desconoce que la Sala de Casación Penal, en sentencia de 19 de octubre de 2006, radicado N° 25.724,
postura que reiteró en sentencias de 13 de junio de 2007, radicado N° 27.06411 y 26 de junio de 2008, radicado N° 2245312, señaló que: “4.3. El artículo 461 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ubicado 10 CSJ, SP4975, radicado N° 53863 e 13 de noviembre de 2019. 11 “(...) el Tribunal estimó que no era el momento procesal oportuno para invocar la sustitución de la ejecución de la pena con base en los artículos 461 y 314-5 de la Ley 906 de 2004, preceptos estos que trae a colación el casacionista. Al respecto, coincide con lo afirmado por la Sala, en el sentido de que las figuras de la prisión domiciliaria, sustitución de la detención preventiva y sustitución de la ejecución de la pena, reguladas en los artículos 38 de la ley 599 de 2000 y 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, respectivamente, son fenómenos jurídicos bien diversos, que cumplen funciones en diferentes momentos de la actuación procesal. La sustitución de la pena, por tanto, no tiene el mismo escenario procesal ni el mismo contenido que la detención domiciliaria, ni que la prisión domiciliaria. Para otorgar o no la sustitución del artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, no se tienen en cuenta las finalidades de la medida de aseguramiento, por evidente sustracción de materia, pues tal tema ya ha sido más que superado, como tampoco se tienen en cuenta las finalidades de la pena, que ya han sido estimadas en el momento del fallo, sobre todo para efectos de su individualización.
aseguramiento, por evidente sustracción de materia, pues tal tema ya ha sido más que superado, como tampoco se tienen en cuenta las finalidades de la pena, que ya han sido estimadas en el momento del fallo, sobre todo para efectos de su individualización. De lo anterior se colige, que no era viable hacer uso del artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la figura allí regulada está destinada a ser aplicada por el Juez de Ejecución de Penas correspondiente, una vez cobre ejecutoria la sentencia condenatoria”. 12 “(…) una consideración adicional resulta pertinente a juicio de la Sala, si en cuenta se tiene queconforme lo reseñadoen la nueva legislación, aplicable por favorabilidad, la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria -a voces del artículo 461procede en la fase de ejecución de la sanción y por cuenta del juez de ejecución de penas, lo cual implica que se parte del presupuesto de la ejecutoria de la sentencia, condición ésta que respecto de la de MMM sólo la adquiere con la firma de los Magistrados de la Sala. No empece lo anterior, cree la Corporación que por encima de la comentada fase y aún de la competencia del juez de penas para proceder a la sustitución, la libertad personal ha de tener un trato prevalente, motivo por el cual su limitación o restricción ha de concretarse a lo necesario, proporcional y razonable, generándose sobre esa base, en cuanto al principio de afirmación de la libertad (art. 295
L906/04), una interpretación restrictiva de las normas que regulan los institutos que atañen a talRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 26 de 41 garantía.
Cuando se propone -como en efecto se está haciendoque en la sentencia definitiva se puede (con la restricción funcional a que se hará mención más adelante) aplicar por el fallador la sustitución de la prisión en los casos señalados en el artículo 461 ya mencionado (aunque descartada la causal primera del artículo 314, según reiterada jurisprudencia), no se está haciendo cosa distinta a destacar, por encima de las formas, la prevalencia del derecho a la libertad, así sea -como en este eventopara garantizar que su limitación sea la menor posible y que a su vez el beneficiario del instituto jurídico, como es el menor de edad, pueda recibir el benéfico influjo directo e inmediato de la aplicación del subrogado. Ahora bien, ese avance en el reconocimiento de la sustitución de la prisión por su homóloga la domiciliaria debe quedar restringido a los fallos que de manera definitiva profiera la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mas no a los emitidos por la primera o la segunda instancia, dado que cuando estos jueces o tribunales emitan sentencia condenatoria y en ese momento constaten cumplida la totalidad de requisitos de las causales regladas por el artículo 314, lo procedente será la aplicación directa de la causal de sustitución de la medida de aseguramiento, proceder ante el que nunca estará la Corte, si en cuenta se tiene que al emitir esta Corporación una
procedente será la aplicación directa de la causal de sustitución de la medida de aseguramiento, proceder ante el que nunca estará la Corte, si en cuenta se tiene que al emitir esta Corporación una sentencia condenatoria lo será con el carácter deRad. 19001 6000 602 2023 00658 01
Acusado: ALT Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Página 27 de 41 dentro del Libro IV –Ejecución de sentencias-, Título I –Ejecución de penas y medidas de seguridad-, Capítulo I –ejecución de penas-, ha sido establecido para sustituir la materialización intramural de la sanción. […] La detención domiciliaria tiene que ver con el decurso del proceso; la prisión domici
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