TSDJ PPN SP - 19001600070320110010700-(12-05-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19001600070320110010700-(12-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 1 de 49

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso Nº : 19001 60 00 703 2011 00107 00

Conducta Punible : Prevaricato por omisión y otro.

Indiciados : RHS y otros Decisión : Declara preclusión Aprobado : Acta N° 133 de 12 de mayo de 2025

Popayán, doce de mayo de dos mil veinticinco (Hora 10:00 a.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponde en esta actuación en la cual la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Popayán ha solicitado la preclusión de la investigación que por los delitos de prevaricato por acción y asesoramiento ilegal que se adelantó en contra del Dr. RHSR, así como por el delito de prevaricato por omisión se adelantó en contra de MEOT y DAOR, en su condición de juez, ministerio público y fiscal, respectivamente, por sus actuaciones dentro del proceso penal radicado No. 19698600063320080089200.

1. El aspecto fáctico.

De acuerdo con los elementos materiales allegados en el expediente digital, se tiene que la investigación de la referencia tuvo su génesis en denuncia escrita enviada al señor Procurador

1. El aspecto fáctico.

De acuerdo con los elementos materiales allegados en el expediente digital, se tiene que la investigación de la referencia tuvo su génesis en denuncia escrita enviada al señor Procurador General de la Nación el 14 de diciembre de 2010 por parte delProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 2 de 49 señor ÁGG, a efectos de que se adelanten las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes por situaciones atribuibles al Dr. RHSR, como Juez Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, al Dr. DAOR, Fiscal, y la Dra. MHO, agente del Ministerio Público, y presentadas al interior del proceso penal radicado No. 19698600063320080089200, seguido en contra del señor JRMR, por las conductas de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

En el citado memorial, dicho ciudadano expuso que dentro del proceso penal mencionado se investigó el fallecimiento de su hijo JFGV, mismo que tuvo lugar luego de que el 18 de noviembre de 2008 colisionara con otro vehículo que venía invadiendo su carril, esto en el trayecto de la vía que desde Cali conduce a Popayán. Advirtió que, en dicho proceso, el Dr. SR, luego de agotado el debate probatorio, presentó un sentido del fallo incoherente, absurdo e ilógico, en tanto que condenó al procesado frente a las lesiones culposas efectuadas a dos pasajeras que viajaban en una

debate probatorio, presentó un sentido del fallo incoherente, absurdo e ilógico, en tanto que condenó al procesado frente a las lesiones culposas efectuadas a dos pasajeras que viajaban en una buseta que también se miró involucrada en la colisión, empero, absolvió por el delito de homicidio culposo de su hijo, quien considera fue la principal y única víctima fatal en el accidente; agregó que según informe presentado por la delegada fiscal que participó en la diligencia de lectura de sentencia, dicho funcionario pudo haber incurrido en el delito de “prevaricato por asesoramiento ilegal”, pues, a inicios del año 2010, en diálogos sostenidos con la Directora Regional de Fiscalías del Cauca, en presencia de un abogado y un fiscal, indicó e insinuó que se leProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 3 de 49 advierta a las víctimas de la posibilidad de conciliar en tanto que “no había nada que hacer frente a la responsabilidad del procesado”, evidenciando así una parcialización sin que siquiera se hubiera agotado la etapa probatoria. Por último, encontró cuestionable también que se haya impedido la participación del abogado representante de víctimas en una diligencia al haberse retrasado unos minutos, lo que luego fuera remediado vía acción de tutela.

A su turno, en lo que respecta a la actuación del Fiscal DAOR,

abogado representante de víctimas en una diligencia al haberse retrasado unos minutos, lo que luego fuera remediado vía acción de tutela. A su turno, en lo que respecta a la actuación del Fiscal DAOR, indicó que no cumplió con el deber de presentar una acusación de forma correcta en tanto que no presentó la partida de defunción a pesar de que la tenía en su poder. Por último, en lo que respecta a la Dra. MHO, que fungió como procuradora en ese asunto, señaló que solo hizo presencia en la audiencia de formulación de imputación, diligencia en la que, además, ante la falta de defensor del procesado, sugirió a un profesional, quien “casualmente” hizo presencia en el lugar y tomó el caso, encontrando con ello un actuar alejado de la transparencia e imparcialidad que debe imperar en el ministerio público.

2. De la solicitud de preclusión de la investigación. 2.1. En audiencia llevada a cabo el pasado 10 de diciembre deProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 4 de 49 2024, el señor Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal sustentó solicitud de preclusión de la investigación en favor de los indiciados, esto,

según en caso, con base en las causales No. 4 y No. 2 del artículo 332 del CPP. Para el efecto, comenzó por mencionar los fácticos que sustentaron la investigación, mismos que se derivaron del memorial presentado por el señor ÁGG a efectos de que se

332 del CPP. Para el efecto, comenzó por mencionar los fácticos que sustentaron la investigación, mismos que se derivaron del memorial presentado por el señor ÁGG a efectos de que se adelanten las investigaciones disciplinarias y penales en contra de los aquí indiciados, y trajo a colación cada una de las actividades de investigación desarrolladas conforme al programa metodológico, en específico los interrogatorios efectuados a cada uno de losProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 5 de 49 investigados y en los que se les cuestionó cada uno de los puntos expuestos por el denunciante, pasando a citar el contenido de cada uno de ellos.

Luego recontó los fácticos que dieron lugar al proceso penal dentro del cual surge la queja sobre la acción u omisión de los investigados, así como el trámite impartido al mismo, e hizo especial énfasis en las consideraciones vertidas por el juzgador a la hora de emanar la sentencia correspondiente, en específico en punto sobre el cargo de homicidio culposo, respecto del cual emanó un fallo absolutorio, y acto seguido, recontó lo que la Sala Penal de este Tribunal, en sede de apelación, plasmó en ese tópico para llegar a la condena. Claros esos puntos indicó que en el caso se estructuran, según corresponde, las causales de preclusión invocadas, así: i) Para el Dr. RS, en lo que respecta al prevaricato por acción, la

tópico para llegar a la condena. Claros esos puntos indicó que en el caso se estructuran, según corresponde, las causales de preclusión invocadas, así: i) Para el Dr. RS, en lo que respecta al prevaricato por acción, la contenida en el numeral 4 del artículo 335 del CPP, dado que no todas las decisiones que se tilden como desacertadas pueden considerarse prevaricadoras, más cuando se fundan en un concienzudo examen del material probatorio y en un análisis jurídico, y que, en el caso, las consideraciones que ese operador plasmó al momento de emitir su decisión se vinculó a la interpretación de la ley y la valoración de las pruebas acopiadas, sin afectación a los derechos de las víctimas, con lo que se aleja de una providencia amañada, caprichosa o absurda, sentando sendas explicaciones, a raíz del análisis de la decisión y de la faltaProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 6 de 49 de experiencia en el manejo de ese tipo de asuntos, que lo llevaron a tal conclusión.

Más adelante se refirió a la conducta de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, indicó que con los medios de convicción obrantes en la investigación era evidente que el Dr. SR no incurrió en ninguno de los elementos previstos en el artículo 421 del CP, al margen de que, a la fecha, tal conducta se encontraría prescrita. ii) Frente al Dr. DAOR, como fiscal delegado en el asunto, indicó

incurrió en ninguno de los elementos previstos en el artículo 421 del CP, al margen de que, a la fecha, tal conducta se encontraría prescrita. ii) Frente al Dr. DAOR, como fiscal delegado en el asunto, indicó que se evidenció una inefectividad en la acusación que llevaron a la concreción de la temática planteada, y que el descubrimiento probatorio defectuoso presentado se dio por la carencia de mínimas habilidades y conocimiento para litigar en el sistema penal acusatorio, lo que fue patente con el sensible nerviosismo, con lo que encuentra que no se evidencia una arbitrariedad, injusticia o conciencia de la antijuridicidad. Añadió que teniendo en cuenta que el acto cuestionado tuvo lugar el 3 de junio de 2009, y que el punible endilgado cuenta con un término máximo de prescripción de 11 años y 4 meses, tal plazo ya ha transcurrido. iii) En lo que respecta a la Dra. MEOT, advirtió también que la conducta de prevaricato por omisión, además de ser atípica, se encuentra prescrita; seguido a ello, con base en jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal, sentó el papel que se le ha otorgado al Ministerio Público en el sistema acusatorio, siendoProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 7 de 49 más pasivo y vigilante, sin posibilidad de formular teoría del caso o presentar solicitudes probatorias, lo que no lo ubica como un sujeto central.

Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 7 de 49 más pasivo y vigilante, sin posibilidad de formular teoría del caso o presentar solicitudes probatorias, lo que no lo ubica como un sujeto central.

Claro ese contexto, trajo a colación la calificación jurídica y las causales de preclusión, advirtiendo que las hipótesis delictivas del programa metodológico, para el caso del Dr. SR, se plantearon por el delito de prevaricato por acción y el de asesoramiento ilegal, y que a efectos de la preclusión se invocaba laProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 8 de 49 causal contenida en el numeral 4 del artículo 332 del CPP, atipicidad de los hechos investigados, esto, respecto de la primera conducta, y, para la restante, la contenida en el numeral 1 de ese compendio normativo, correspondiente a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación penal. Para los otros dos investigados que se dirigió la investigación por el delito de prevaricato por omisión, para lo cual se acudía también a la causal

de preclusión No. 1 de la norma citada. 2.2. La representación judicial de víctimas indicó que no tenía objeciones sobre la solicitud realizada por la fiscalía. 2.3. El Delegado del Ministerio Público, señaló que la fiscalía efectuó un análisis y estudio juicioso del actuar de los investigados en el marco de sus competencias, siendo que lo que

2.3. El Delegado del Ministerio Público, señaló que la fiscalía efectuó un análisis y estudio juicioso del actuar de los investigados en el marco de sus competencias, siendo que lo que se presenta en el caso es un tema de interpretación con lo que no puede estructurarse el prevaricato por acción, por lo que para el caso del señor RH no se estructuraría la conducta de prevaricado por acción; frente al otro delito por el cuan fue investigado ese funcionario, así como frente a lo que motivó la vinculación de los otros dos investigados, señaló que se ha superado el término con el que contaba la Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal. 2.4. Interrogados los abogados defensores de los investigados, manifestaron estar conformes con la solicitud presentada por la fiscalía.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

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3. Elementos Materiales Aportados1 1 Archivo digital/01Primera Instancia/C01Preclusión/Elementos Cognoscitivos CompletosProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 10 de Debe señalarse que la fiscalía delegada ante este Tribunal Superior allego una gran cantidad de documentos en los que se encuentra el proceso penal adelantado por el Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao en el radicado No.

Superior allego una gran cantidad de documentos en los que se encuentra el proceso penal adelantado por el Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao en el radicado No. 19698600063320080089200, los documentos que acreditan la identificación de los investigados, los actos administrativos que acreditan la condición, según corresponde, de Juez Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, de Fiscal Seccional con sede en Santander de Quilichao y Procuradora Judicial en materia penal, copia de la denuncia presentada por el señor ÁGG en contra de los investigados, y, los interrogatorios de parte rendidos por los investigados.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer de esta petición de preclusión tal como lo dispone el artículo 34 en su numeral 2 del código de procedimiento penal, tratándose de un juez de circuito, un fiscal delegado ante los jueces de circuito y una agente del

Ministerio Público.

2. El problema que se plantea Concita a la Sala determinar, si en la presente actuación se cumple con los requisitos exigidos para colmar la causal esbozada relacionada con la atipicidad del hecho investigado conforme lo establece el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, frente al delito deProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 11 de prevaricato por acción en el caso del Dr. RHS.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 11 de prevaricato por acción en el caso del Dr. RHS.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 12 de De igual manera, si respecto de la conducta de asesoramiento ilegal frente al citado ciudadano, así como por la de prevaricato por omisión para los eventos del Dr. DAOR y la Dra. MHO, se estructura la causal consagrada en el numeral primero del mismo compendio normativo.

3. De la Preclusión de la investigación De la Carta Política desciende la potestad con carácter de obligatorio, otorgada a la FGN para adelantar la investigación de los comportamientos que revistan características de delito cuando a su conocimiento llegue por cualquiera de las formas legalmente admisibles, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo 2, por lo que indica la misma norma constitucional categóricamente en su numeral 5º que debe el ente instructor solicitar la preclusión ante el Juez de conocimiento cuando no exista mérito para acusar.

El desarrollo legal se ha dado en los artículos 331 a 336 del código de procedimiento penal o Ley 906 de 2004 en donde se precisa la misma premisa constitucional respecto de la ausencia de elementos con los que pueda sustentar una acusación y por ende encaminarse a la realización de un juicio oral. En normas siguientes se presentan las causales mediante las cuales puede

elementos con los que pueda sustentar una acusación y por ende encaminarse a la realización de un juicio oral. En normas siguientes se presentan las causales mediante las cuales puede solicitarse esta importante figura al igual que se establece los momentos procesales en los cuales procede a saber investigación y juzgamiento; como está radicada en cabeza de la FGN la investigación y la recolección de evidencias para la demostración del comportamiento y la responsabilidad del mismo, esteProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 13 de organismo durante este trámite de escudriñamiento está facultado de forma exclusiva, para solicitar la preclusión cuando se configura cualquiera de las causales en el 2 Artículo 250 de la Constitución PolíticaProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 14 de canon establecido; una vez la investigación ha hecho tránsito a la etapa de juzgamiento, se indica en las normas mencionadas pueden las partes y el Ministerio Público presentar la solicitud limitada a solo dos causales como son la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho.

Establecido este aspecto procesal, se debe indicar que por virtud de ese mandato constitucional la obligación que tiene la FGN al

continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho. Establecido este aspecto procesal, se debe indicar que por virtud de ese mandato constitucional la obligación que tiene la FGN al poseer la potestad investigativa es que ante el conocimiento del hecho con rasgos de delito su deber está en configurar un programa metodológico con el fin de recaudar elementos materiales que le permitan definir si la situación narrada tiene connotación penal y quien la ha realizado. Por tanto, lo adecuado es que una vez se ha recaudado los elementos materiales probatorios que se consideren suficientes, que se ha colmado en su totalidad la investigación, proceda la fiscalía a examinar si debe continuar con el trámite ordinario o si ante la dificultad en encontrar evidencia sobre uno u otro tópico debe acudir a esta figura procesal de la preclusión en tanto con aquella pesquisa puede adecuar la pretensión a una cualquiera de las causales establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 3.2. En el caso que convoca la atención de la Sala, se ha invocado por parte del titular de la acción penal las causales contenidas en los numerales 1ª y 4ª del artículo 332 del CPP.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 15 de 3.2.1. Sobre la primera, referente a la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, la fiscalía ha dirigido su sustentación en la concurrencia del fenómeno de la

Página 15 de 3.2.1. Sobre la primera, referente a la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, la fiscalía ha dirigido su sustentación en la concurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal, fenómeno que en la sistemática del sistema penal acusatorio puede verificarse en tres momentos.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 16 de Al efecto, se dirá que el artículo 83 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, establece, de manera inicial, que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) ”, salvo que se trate de las específicas situaciones contenidas en los incisos de la citada norma: (i) conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, eventos en los cuales el término máximo de prescripción es de treinta (30) años; (ii) en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, o del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos con víctimas menores de edad, la acción penal será imprescriptible; (iii) en las conductas que tengan señalada pena

del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos con víctimas menores de edad, la acción penal será imprescriptible; (iii) en las conductas que tengan señalada pena no privativa de la libertad, el término de prescripción es de cinco (5) años; (iv) en las conductas cometidas por servidor público en ejercicio de las funciones del cargo o con ocasión de ellas, el término se aumenta en la mitad 3 y, (v) cuando la conducta se hubiere iniciado o consumado en el exterior, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Ahora, formulada la imputación surge un segundo momento, tal como lo dispone el artículo 86 del Estatuto de las Penas modificado por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, que a la sazón señala: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. EnProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 17 de este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”. 3 A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011. Anteriormente, el aumento por esta

circunstancia correspondía a 1/3 parte de la pena.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 18 de Por su parte, el inciso 2º del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, prevé que el término de prescripción, una vez se produce la imputación, no podrá ser inferior a tres (3) años.

Finalmente, surge un tercer y último momento, que parte de la emisión de la decisión en segunda instancia, comenzando a correr un plazo de 5 años para llegar a una decisión ejecutoriada. 3.2.2. Sobre la causal 4ª atinente a la atipicidad del hecho investigado, la jurisprudencia de la CSJ Sala de Casación penal ha dicho en AP 674 de 12 de febrero de 2025 con radicado 61901 , explicó lo siguiente: “En relación con la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 –atipicidad del hecho investigado–, por la cual se accedió a la preclusión en este evento, la Sala reiteradamente ha explicado (Cfr. CSJ AP3976–2024, 17 jul. 2024, rad. 64139) que: La atipicidad del hecho investigado se ha entendido como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la ley penal, pues en el proceder cuestionado no concurren los elementos que configuran la conducta punible. Dicho en otros términos, se trata de la constatación naturalística y ontológica de la

parte especial de la ley penal, pues en el proceder cuestionado no concurren los elementos que configuran la conducta punible. Dicho en otros términos, se trata de la constatación naturalística y ontológica de la ocurrencia efectiva de un actuar humano que no encuentra correspondencia plena y cabal con ningún precepto normativo previsto en el Estatuto Punitivo4. Así mismo, de antaño ha señalado que: Se entiende por atipicidad la adecuación de un comportamiento a la descripción de una conducta contenida en la ley penal. Por consiguiente, para que pueda pregonarse la configuración de esta categoría jurídica resulta necesario que la identidad entre el proceder investigado y laProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 19 de 4 Cfr. CSJ AP3329–2017, 24 may. 2017, rad. 50063.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 20 de genérica consagración del tipo sea integral, es decir, que todos los aspectos considerados en la norma concurran en la acción u omisión investigada, pues si falta cualquier elemento de los contemplados en la norma no se concreta el delito y la actuación deviene atípica.

Ahora, la conducta debe ajustarse a las exigencias materiales definidas en el respectivo precepto de la parte especial del estatuto penal (tipo objetivo), tales como sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios

Ahora, la conducta debe ajustarse a las exigencias materiales definidas en el respectivo precepto de la parte especial del estatuto penal (tipo objetivo), tales como sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento; y de otra, debe cumplir con la especie de conducta (dolo, culpa o preterintención) establecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo)5. De igual modo, la Corte ha reconocido que la atipicidad se presenta cuando la conducta no se adecúa a las exigencias materiales del tipo penal, o cuando pese a concurrir, hay ausencia de tipicidad subjetiva en la descripción típica agotada. Lo anterior, considerando que el artículo 21 del Código Penal consagra que todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se prevé expresamente la modalidad culposa o preterintencional (CSJ SP916– 2020 y CSJ AP1834–2021).” Lo anterior traduce que, advertida la ausencia de uno cualquiera de los elementos que configuran la conducta punible, deviene la atipicidad del hecho investigado. Sea lo primero indicar que la postulación de la causal de preclusión, sea la escogida por la fiscalía en sede investigativa o posterior a la iniciación de la etapa procesal para quienes están habilitados, reclama una argumentación6 adecuada con la demanda que se efectúa, la cual deberá estar sustentada en los elementos materiales necesarios o en la exhibición de su perfeccionada investigación sin lograr el grado de conocimiento requerido para iniciar un proceso penal, demostración de la cual

demanda que se efectúa, la cual deberá estar sustentada en los elementos materiales necesarios o en la exhibición de su perfeccionada investigación sin lograr el grado de conocimiento requerido para iniciar un proceso penal, demostración de la cual se deberá concluir que solo procedeProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 21 de 5 Cfr. CSJ AP875–2016, 23 feb. 2016, rad. 46664. Reiterado en: CSJ AP3329–2017, 24 may. 2017, rad. 50063. 6 CSJ en AP 2022 radicado 45138 del 22 de abril de 2015Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 22 de la preclusión de dicha investigación, que por la naturaleza de la decisión será con fuerza de cosa juzgada, es por ello que se da el carácter de sentencia a este tipo de providencia.

4. Casos concretos. 4.1. Causal 1ª – imposibilidad de iniciar o continuar con la acción penal. 4.1. Como se recontó de manera inicial, el delegado del ente acusador ha solicitado la preclusión de la acción penal por prescripción frente a las conductas de asesoramiento ilegal, motivo de investigación para el señor RHS, así como para la de prevaricato por omisión, respecto de los otros dos investigados; resulta preciso advertir que pese a que también se presentó una

motivo de investigación para el señor RHS, así como para la de prevaricato por omisión, respecto de los otros dos investigados; resulta preciso advertir que pese a que también se presentó una argumentación teniente a establecer la concurrencia de la causal de atipicidad del hecho investigado frente a esos delitos, es lo cierto que su análisis solo será procedente en el evento en que no se encuentre estructurado en fenómeno prescriptivo, pues, de configurarse, la judicatura carecería de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo al estar frente a una causal de extinción de la acción penal contemplada en el numeral 4 del artículo 88 del Código Penal. Ahora, a efectos de llegar a esa determinación, debe partir la Sala por indicar que en vista de que en el asunto aún no se ha formulado imputación, la contabilización del término de prescripción no ha sido interrumpida, motivo por el cual, a voces de lo contemplado en el artículo 83 del CP, la acción penalProceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 23 de prescribirá en un plazo igual al máximo de la pena que fuera fijada en la ley, que en ningún caso puede ser inferior de 5 años ni mayor de 20 años.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2011 00107 00

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 24 de Así mismo, para determinar el punto de partida, debemos acudir

Delito: Prevaricato por omisión y otro Indiciados: RHS y otros Decisión: Declara preclusión Página 24 de Así mismo, para determinar el punto de partida, debemos acudir a lo establecido en el artículo 84 del mismo compendio, que para las conductas de ejecución instantánea ha delineado que el término de prescripción comenzará a correr desde el día de la consumación.

Con ese insumo, se tiene que el delito de asesoramiento ilegal y otras actuaciones se encuentra contemplado en el artículo 421 del código penal y establece lo siguiente: “El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Púb

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