TSDJ PPN SP - 19001600070320170149000-(08-04-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19001600070320170149000-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
Delito: Prevaricato por omisión.
Indiciados: GAGO Página 2 de
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso Nº : 19001 60 00 703 2017 01490 00
Conducta Punible : Prevaricato por omisión.
Indiciados : GAGO Decisión : Concede preclusión Aprobado : Acta N° 104 de 8 de abril de 2025
Popayán, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco. (Hora 09:40 a.m)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponde en esta actuación en la cual la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Popayán ha solicitado la preclusión de la investigación que por el delito de prevaricato por omisión que se adelantó en contra del Dr. GAGO (Q.E.P.D), en su condición de Juez Segundo Penal del
Circuito de Popayán.
1. El aspecto fáctico.
De acuerdo con los elementos materiales allegados en el expediente digital, se tiene que la investigación de la referencia tuvo su génesis en compulsa de copias efectuada por la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán para el año 2017, esto, tras recibir informe allegado por el entonces Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán, mediante memorial
presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán para el año 2017, esto, tras recibir informe allegado por el entonces Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán, mediante memorial de 9 de octubre de 2017, en el que puso de presente situacionesProceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
Delito: Prevaricato por omisión.
Indiciados: GAGO Página 3 de que tildó como irregularidades detectadas al momento de recibir ese Despacho Judicial, cuya titularidad hasta el 30 de abril de 2017 había estado a cargo de quien en vida correspondió a GAGO; se advirtió en dicho informe que el funcionario saliente no había hecho entrega del inventario de procesos y bienes, que no presentó informe de gestión, así como tampoco hizo entrega de un libro programador de audiencias; agregó que encontró más de 100 procesos pendientes de programar audiencias, que se encontraron 9 procesos y otros tantos sin actuación alguna desde el año 2013, así como un desfase en los reportes efectuados al sistema de estadística de 50 procesos; por último, dio a conocer que se encontró una carpeta que jamás pasó por la oficina de reparto, ingresando de manera directa al juzgado sin explicación alguna.
2. De la solicitud de preclusión de la investigación. 2.1. El delegado del ente acusador presentó solicitud de preclusión en favor del indiciado, Dr. GAGO, manifestando la concurrencia de una causal objetiva para el efecto como lo es la muerte del indiciado.
Seguido a ello, efectuó un recuento de los fácticos que motivaron
concurrencia de una causal objetiva para el efecto como lo es la muerte del indiciado. Seguido a ello, efectuó un recuento de los fácticos que motivaron la investigación y mencionó los trámites que esa delegada desplegó en cumplimiento del programa metodológico trazado en el asunto; acto seguido, refirió que a inicios del presente año se tuvo conocimiento del fallecimiento del investigado, hecho que tuvo lugar el 29 de enero de 2025.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
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Indiciados: GAGO Página 4 de Luego, hizo mención a las causales de la extinción penal y advirtió que en el caso se configuraba la establecida en el artículo 322, numeral 1, esto es, imposibilidad de continuar con la investigación penal dado el deceso del investigado, hecho que afirmó se comprobaba con la copia del registro de defunción con serial 10858566, la tarjeta decadactilar, los documentos emanados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el expediente contentivo del radicado SPOA 19001 60 00 703 2017 01490 00.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490
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Indiciados: GAGO Página 5 de 2.2. El abogado defensor designado por la defensoría pública en el asunto manifestó la coadyuvancia a la petición elevada por la
Fiscalía.
3. Elementos Materiales Aportados1
Debe señalarse que la fiscalía delegada ante este Tribunal
el asunto manifestó la coadyuvancia a la petición elevada por la Fiscalía.
3. Elementos Materiales Aportados1
Debe señalarse que la fiscalía delegada ante este Tribunal Superior allego una gran cantidad de documentos en los que se encuentra el insumo recaudado en el proceso de investigación fruto del cumplimiento de las órdenes emanadas para el efecto; y, de manera específica para sustentar la solicitud de preclusión, se presenta orden a policía judicial con el fin de obtener registro civil de defunción de quien en vida correspondió a GAGO y el informe de investigador de campo emanado en cumplimiento de esa orden, con sus anexos, a saber, i) formato de consulta de bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y, ii) certificado de defunción serial No. 10858566.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer de esta petición de preclusión tal como lo dispone el artículo 34 en su numeral 2 del código de procedimiento penal, en tratándose como investigado de un Juez Penal del Circuito de esta ciudad.
2. El problema que se planteaProceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490
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Indiciados: GAGO Página 6 de Debe verificar la Sala si acorde con la argumentación y elementos materiales presentados procede la preclusión de la investigación por haberse configurado la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 1 Archivo digital/01Primera Instancia/C01Preclusión/Elementos Cognoscitivos CompletosProceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490
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906 de 1 Archivo digital/01Primera Instancia/C01Preclusión/Elementos Cognoscitivos CompletosProceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
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Indiciados: GAGO Página 7 de 2004 referida a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
3. De la Preclusión de la investigación 3.1. De la Carta Política desciende la potestad con carácter de obligatorio, otorgada a la FGN para adelantar la investigación de los comportamientos que revistan características de delito cuando a su conocimiento llegue por cualquiera de las formas legalmente admisibles, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo 2, por lo que indica la misma norma constitucional categóricamente en su numeral 5º que debe el ente instructor solicitar la preclusión ante el Juez de conocimiento cuando no exista mérito para acusar.
Las causales para dicho efecto se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, y, dentro de ese catálogo, la que ahora trae a colación el titular de la acción penal, esto es, la establecida en el numeral 1° referente a la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, sustentando ello en el fallecimiento del investigado. En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 82 de la Ley 599 del 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado extingue la acción penal, situación que se prueba con el respectivo certificado de registro civil de defunción; ahora, sobre
599 del 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado extingue la acción penal, situación que se prueba con el respectivo certificado de registro civil de defunción; ahora, sobre la razón y procedencia de esta causal objetiva, la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal ha dicho:Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
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Indiciados: GAGO Página 8 de “Al respecto la Corte ha señalado que ello obedece a que el deceso del sujeto pasivo de la acción penal judicial es una circunstancia que dadas las características del sistema de procesamiento adversarial 2 Artículo 250 de la Constitución PolíticaProceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490
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Indiciados: GAGO Página 9 de implementado con la Ley 906 de 2004, supone el enfrentamiento de dos partes que se «desnaturaliza cuando el titular de la acción penal no logra desarrollar su actividad investigativa para la consecución de los fines constitucionales (artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo n.º 03 de 2002), por inexistencia del investigado, su contradictor procesal por antonomasia» 3.
Además, debido a que los casos que estructuran la referida causal de preclusión tienen una naturaleza netamente objetiva, su configuración, ha reconocido la Sala «se da al margen de cualquier valoración referida a los elementos configuradores de la conducta punible, al criterio subjetivo del fiscal a cargo del proceso, o el de los intervinientes que dependiendo de su interés, manifiestan determinada postura, luego, su declaratoria
los elementos configuradores de la conducta punible, al criterio subjetivo del fiscal a cargo del proceso, o el de los intervinientes que dependiendo de su interés, manifiestan determinada postura, luego, su declaratoria es impersonal»4.5 3.2. En el caso sometido a consideración, como ya se advirtió, la preclusión de la investigación se solicita con ocasión al fallecimiento del investigado, y, para soportar la circunstancia en comento se aporta registro civil de defunción emanado por la Registraduría Nacional del Estado Civil con número serial 10858566, mismo que constata que el pasado 29 de enero de 2025, falleció en esta ciudad el señor GAGO, quien en vida contó con la cédula de ciudadanía 000000, datos que corresponden al investigado dentro de la presente causa. Demostrado está que el Dr. GO se encontraba vinculado a una investigación penal, como indiciado, mientras se acopiaban elementos materiales probatorios para definir la existencia del comportamiento penal señalado como el realizado, y ante el advenimiento de la muerte del mismo, desaparece la posibilidad para el Estado de sanción, por ello no es factible continuar investigando,Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
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Indiciados: GAGO Página 10 de 3 CSJ. AP1962-2016, 6 abr. 2019, rad. 44698.
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Indiciados: GAGO Página 10 de 3 CSJ. AP1962-2016, 6 abr. 2019, rad. 44698. 4 CSJ. AP1962-2016, 6 abr. 2019, rad. 44698.5 CSJ. AP1821-2020, 5 de agosto de 2020, radicado Nº 53394Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490
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Indiciados: GAGO Página 11 de es por ello que claramente se ha demostrado la causal primera del artículo 332 del C.P.P.
Baste lo anterior para acceder de manera favorable a la solicitud presentada por el delegado fiscal en tanto que se acreditada la muerte del procesado, se estructura una de las causales de extinción de la acción penal, siendo lo propio decretar la preclusión de la investigación.
III. LA DECISIÓN Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1°. PRECLUIR la presente investigación penal adelantada en contra de GAGO, investigado por el delito de prevaricato por omisión, acorde a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2°. ORDENAR el archivo de la presente investigación, como consecuencia del punto anterior y una vez ejecutoriada la presente providencia. 3ª Esta providencia se notifica en estrados y se hace saber que
2°. ORDENAR el archivo de la presente investigación, como consecuencia del punto anterior y una vez ejecutoriada la presente providencia. 3ª Esta providencia se notifica en estrados y se hace saber que contra ella proceden los recursos de ley.Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490 00
Delito: Prevaricato por omisión.
Indiciados: GAGO Página 12 de Notifíquese y Cúmplase,Proceso Nº: 19001 60 00 703 2017 01490
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Indiciados: GAGO Página 13 de
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HÈCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN
Magistrado Ponente
SILVIO CASTRILLÓN PAZ
Magistrado
DIANA FERNANDA GÓMEZ GIRALDO
Magistrada
ZULMA YANUBA CIFUENTES SANTACRUZ
Secretaria