TSDJ PPN SP - 19001600072420150009800-(03-06-2025)

Tribunal Superior de Popayán

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19001600072420150009800-(03-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 1 de 25

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE POPAYÁN

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia aprobada según Acta SPOA N° 154 Popayán, tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) I CUESTIÓN POR DECIDIR En este “juicio oral”, seguido al señor PAPM, acusado por la conducta punible de acto sexual con menor de catorce años agravado; a la Sala le concita abstenerse de conocer del auto de fecha 12 de junio de 2024, mediante el cual la señora jueza 6ª penal del circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, incorporó el informe pericial de clínica forense N° DSCAUC-Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 2 de 25

DRSOCCDTE de fecha 5 de mayo de 2015, suscrito por la doctora EME.Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 3 de 25

II ANTECEDENTES En la sesión inicial de “audiencia de juicio oral” de aquella fecha, la señora jueza ordenó continuar con el testimonio de la doctora LGOD, médico cirujana, con C.C. N°000000, residente en el conjunto P de Popayán, advirtiéndola de los contenidos de los

la señora jueza ordenó continuar con el testimonio de la doctora LGOD, médico cirujana, con C.C. N°000000, residente en el conjunto P de Popayán, advirtiéndola de los contenidos de los artículos 383, 385 y 389 del C.P.P y 442 del C.P., y la juramentó. El señor fiscal hizo conocer que la médica EME, adscrita al INML y CF, realizó la valoración sexológica del caso y como a la fecha está pensionada, ese es el motivo por el cual convocó a los estrados a la señora perito reemplazante, la médica LGOD, también servidora del INML y CF y quien ocupa el mismo cargo de aquella profesional. A las partes les corrió traslado del informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015, radicado DSCAUCA DRSOCCDTE 02558 C-2015 de fecha 5 de mayo de 2015; sin oírse de ellas observaciones. La nueva perito fue interrogada. La defensa y el procurador no hicieron preguntas. El fiscal solicitó enseguida la incorporación de aquel documento al juicio oral. La señora jueza, por establecer cumplidos los requisitos legalesRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 4 de 25 y jurisprudenciales declaró incorporado al juicio oral el informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015,Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM

y jurisprudenciales declaró incorporado al juicio oral el informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015,Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 5 de 25 radicado interno DSCAUCA DRSOCCDTE -02558 -C-2015 de fecha 5 de mayo de 2015, suscrito por la doctora EME.

El señor fiscal, el procurador y la víctima manifestaron conformidad con esa decisión, pero la defensa recurrió el auto diciendo que, el informe pericial no es un documento público y tampoco se realizó la autenticación de este. En señor fiscal dijo que para evitar “el alargue del proceso” retiraba la solicitud de incorporación de esa base pericial. La víctima y el ministerio público coadyuvaron el desistimiento, adicionando que así el recurso carecía de objeto. La señora jueza (i) atenta a esas intervenciones, (ii) que el recurso prolonga el proceso y afectaría los derechos de las víctimas, integrado al núcleo del derecho al debido proceso, (ii) que la invalidez de lo actuado no afectaría los derechos o garantías del procesado, decretó la nulidad del auto que ordenó la incorporación del informe pericial de clínica forense N° DSCAUC-DRSOCCDTE025762015 de fecha 5 de mayo de 2015 , suscrito por la doctora EME, y agregó que, por sustracción de materia ante dicho

2015 de fecha 5 de mayo de 2015 , suscrito por la doctora EME, y agregó que, por sustracción de materia ante dicho desistimiento, no hay lugar al recurso de apelación. La defensa manifestó que la declaratoria de nulidad es viable a petición de parte y reiteró que se diera trámite a su recurso. VRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 6 de 25

CONSIDERACIONES

1. Para la Sala como es transparente que a la sesión de audiencia de juicio oral compareció como perito reemplazante la médicaRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 7 de 25

LGOD, adscrita al INML y CF, por la médica pensionada EME, quien suscribió el informe pericial de clínica forense N° DSCAUCDRSOCCDTE-02576-2015, radicado DSCAUCA-DRSOCCDTE-02558C-2015 de fecha 5 de mayo de 2015, habiéndose interrogado a aquella experta con relación a esos informes rendidos por la nombrada jubilada. Como también es diáfano, para la Sala, que la señora jueza, a solicitud del señor fiscal, declaró incorporado al juicio oral el informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015, con radicado DSCAUCA DRSOCCDTE -02558 -C-2015 de fecha 5 de

informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015, con radicado DSCAUCA DRSOCCDTE -02558 -C-2015 de fecha 5 de mayo de 2015, suscrito por la doctora EME. Y también es cristalino que la defensa impugnó esa decisión alegando que tal informe no es documento público y tampoco se autenticó; como igualmente es límpido que señor fiscal desistió de la solicitud de incorporación de esa base pericial; ante lo cual la señora jueza declaró la nulidad de aquella decisión sosteniendo que el recurso dilataría el proceso y la invalidez de lo actuado no afectaría los derechos o garantías fundamentales de la víctima y el procesado; añadiendo que por sustracción de materia ante ese desistimiento no hay lugar a dicho recurso de apelación.

2. A la judicatura, por esa ilación, le corresponde abstenerse de resolver porque el recurso de apelación interpuesto por laRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 8 de 25 defensa técnica en manera alguna fue concedido.

3. Pero como es bien notable el tamaño desatino judicial con esa incorporación del informe pericial; la Sala por efectosRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 9 de 25 propedéuticos pasa a determinar si el informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015, con radicado DSCAUCA

Página 9 de 25 propedéuticos pasa a determinar si el informe pericial de clínica forense N° DSCAUC DRSOCCDTE 02576 2015, con radicado DSCAUCA DRSOCCDTE -02558 -C-2015 de fecha 5 de mayo de 2015, suscrito por la doctora EME (pensionada), el cual, en la “audiencia de juicio oral”, explicó y sustentó la perito reemplazante médica LGOD, vinculada al mismo cargo y con igual preparación en el INML y CF, es o no un documento público y si era pertinente su autenticación.

4. Al efecto, conociéndose con la ley 938 de 2004 que “El Instituto Nacional de medicina legal y ciencias forenses pertenece a la rama judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa” (artículo 33); que “El sistema de medicina legal y ciencias forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de medicina legal y ciencias forenses” (artículo 34); y que “La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses” (artículo 35); para la Sala, los documentos expedidos por el INML y CF son documentos públicos, como los certificados de necropsia o de persona desaparecida, porque en ellos se asegura la verdad de

para la Sala, los documentos expedidos por el INML y CF son documentos públicos, como los certificados de necropsia o de persona desaparecida, porque en ellos se asegura la verdad de un hecho, etc.Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 10 de 25

5. Pero, en esas, con la ley 906 de 2004, artículos 204 a 206, los reglamentos internos del INML y CF , y la resolución 000571 de 2006, las valoraciones sexológicas o reconocimientos del experto o versado forense por sus interacciones con las autoridadesRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 11 de 25 judiciales como parte de un proceso, para la judicatura son un informe (no un documento) como base de opinión, con una fecha, lugar y nombre del paciente, con la causa, la historia o circunstancias clínicas, hallazgos, análisis, métodos utilizados y conclusiones, por restringido “a las partes” y a las autoridades competentes como información para la resolución o apoyo del caso , en cuanto el perito por la obligación ética que le asiste debe acercar a la autoridad a la verdad, puesto que, a los estrados comparece para, ante “las partes” e intervinientes legitimados con la facultad de interrogar o contrainterrogar, sustentar la información técnica o científica, siendo esa la razón del por qué se les aplican las reglas de la prueba testimonial (el artículo 412 dispone la comparecencia de los peritos al juicio oral y público “para que sean

información técnica o científica, siendo esa la razón del por qué se les aplican las reglas de la prueba testimonial (el artículo 412 dispone la comparecencia de los peritos al juicio oral y público “para que sean interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en audiencia”). Aquellas valoraciones o reconocimientos médicolegales, como lo dice la jurisprudencia (CSJ. Sentencia de 21 de febrero de 2007, rad. 25920), son entonces un informe escrito, que equivale a una declaración previa del perito, que se entrega con antelación a la contraparte, en salvaguarda del principio de igualdad de armas.

6. Como el informe o dictamen legal es, por tanto, el juicio que se forma el perito experto en la materia o especialidad que cumple requisitos de competencia específicos en la cual se desempeña por su formación, capacitación y experiencia, a solicitud de laRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 12 de 25 judicatura, sobre la valoración que emite, contenida obviamente en formato documental, como manifestación escrita de la pericia, no soslayemos que esa base de opinión integra la prueba pericial y a sus autores (peritos), a quienes se les aplican las reglas de la pruebaRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 13 de 25 testimonial, porque el perito al declarar en juicio proporciona los conocimientos técnicos o científicos para comprender los

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 13 de 25 testimonial, porque el perito al declarar en juicio proporciona los conocimientos técnicos o científicos para comprender los hechos, o, en otras palabras, explica dicha valoración o reconocimiento, y como tal existe la prueba pericial dentro del proceso.

En complemento de ello, el artículo 416 de la ley 906 de 2004 , estatuye que: “Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público, tendrán acceso a los elementos probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio” Por eso entonces, dice la doctrina, el informe pericial como documento técnico que el perito elabora se integra a la prueba pericial, como base para la declaración del perito en la audiencia, el cual no se incorpora al juicio oral y público, puesto que, la crítica se dirige a la prueba pericial, vale decir, a la declaración testimonial que allí rinde el perito, por el interrogatorio cruzado acerca del contenido del informe para comprender el tema especializado sobre el cual discurre su opinión.

7. Con proyección sobre esa cuestión debatida por las partes, tengamos además presente con la CSJ. en sentencia de 17 de junio de 2009, rad. 31475 que, “(…) en el modelo acusatorioRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 14 de 25

junio de 2009, rad. 31475 que, “(…) en el modelo acusatorioRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 14 de 25 actual, la prueba pericial se compone de dos actos: de una parte, el informe, generalmente escrito, que contiene la base de la opinión científica, técnica, artística o especializada, el cual debe entregarse con antelación a la contraparte para garantizar el principio de igualdad de armas y el contradictorio, y de otra, laRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 15 de 25 declaración personal del experto en el juicio oral, exigencia que apunta a preservar los principios de contradicción e inmediación sustanciales al nuevo sistema de enjuiciamiento, pues, como ya se anotó, está sujeta a las reglas del testimonio, ya que las partes, según lo disciplinan los artículos 417 y 418 ídem, interrogan y contrainterrogan al perito acerca de los temas previamente consignados en el informe, con el fin de que traduzca sus notas y razonamientos a conclusiones prácticas, sencillas, entendibles por las partes, la audiencia y el juez. Lo antes expuesto permite concluir que como el reporte escrito vertido por el perito es apenas la base de su dictamen, no tiene la calidad de medio de prueba autónomo.”

8. Por todo ello, lo correcto es aplicar sin discusión las reglas del testimonio a la médica LGOD, perito reemplazante y servidora

vertido por el perito es apenas la base de su dictamen, no tiene la calidad de medio de prueba autónomo.”

8. Por todo ello, lo correcto es aplicar sin discusión las reglas del testimonio a la médica LGOD, perito reemplazante y servidora del INML y CF, porque tiene la misma preparación profesional y ocupa el mismo cargo de aquella médica y pensionada EME que suscribió el informe pericial de clínica forense N°DSCAUCDRSOCCDTE-02576-2015, radicado DSCAUCA DRSOCCDTE 02558 C-2015 de fecha 5 de mayo de 2015.

Es por tanto ilógico en juridicidad la exigencia defensiva de autenticación de aquellos informes1 base de opinión pericial;Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 16 de 25 1 CSJ. Sentencia de 21 de febrero de 2007, rad. 25920. PRUEBA PERICIAL - Parámetros para poner en conocimiento el informe pericial previo a la audiencia pública (artículos 412 a 415 de la ley 906 de 2004). «El informe pericial (artículo 415 Ley 906 de 2004) es la base de la opinión pericial, generalmente expresada por escrito, que contiene la ilustración experta o especializada solicitada por la parte que pretende aducir la prueba. Este informe debe ser puesto en conocimiento de las otras partes por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la audiencia pública; y cuando se obtiene en la fase investigativa, se sujeta a las reglas de descubrimiento y admisión en la audiencia preparatoria

menos con cinco (5) días de anticipación a la audiencia pública; y cuando se obtiene en la fase investigativa, se sujeta a las reglas de descubrimiento y admisión en la audiencia preparatoria (artículo 414 ibidem). Sin embargo, es factible también que el informe pericial se rinda en audiencia pública, cuando así se solicita por la parte interesada (artículo 412 ibidem). […] En suma, el informe escrito equivale a una declaración previa del perito; que se entrega con antelación a la contraparte, enRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 17 de 25 porque la testigo, adscrita al mismo instituto, por esos dictámenes con procedimientos estandarizados entregó a través del interrogatorio cruzado (para salvaguardar los principios de contradicción e inmediación) las respuestas con sus conocimientos técnico-científicos acerca de lo observado -por su antecesoraen correspondencia con la valoración sexológica, esto es, explicando, interpretando o dando cuenta, de manera adecuada, de ese informe por aquella base de opinión con los hallazgos, las técnicas y conclusiones de lo verificado.

Las partes e intervinientes, por tanto, deben dirigir la crítica valorativa a la declaración testimonial que rindió la señora perita (artículos 412, 415, 416 y 420 CPP.).

9. En esa medida, no olvidemos que, “El Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el Organismo Evaluador

valorativa a la declaración testimonial que rindió la señora perita (artículos 412, 415, 416 y 420 CPP.).

9. En esa medida, no olvidemos que, “El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el Organismo Evaluador de la Conformidad para los peritos de Medicina legal y Ciencias Forenses en el ámbito nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley 938 de 2004, artículo 36, numeral 8 ”; y la RESOLUCIÓN N° 000571 del 24 de agosto de 2006, “Por medio de la cual adopta el

REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ABORDAJE FORENSE INTEGRAL DE LA VICTIMA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO SEXUAL VERSIÓN 02. (…) RESUELVE : Artículo Primero. Adoptar en todas sus partes el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de laRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 18 de 25

Víctima en la Investigación del Delito Sexual Versión 02, el cual hace parte integral de la presente resolución”; Reglamento ese que arroga las siguientes definiciones conceptuales. salvaguarda del principio de igualdad de armas, para que pueda preparar el contrainterrogatorio; y puede servir también para refrescar la memoria del perito y para ponerle de presente contradicciones entre lo anotado en el informe y lo declarado actualmente en la audiencia del juicio oral».Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 19 de 25 “Documento: Información y su medio de soporte, el cual puede

oral».Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 19 de 25 “Documento: Información y su medio de soporte, el cual puede ser papel, medio magnético, óptico u electrónico. Para los efectos del presente Reglamento Técnico, se definen genéricamente tres grandes tipos de documentos: Documentos de soporte: son aquellos que fundamentan la actuación pericial y contienen la información que el perito debe conocer (previamente y durante todas las etapas del proceso), integrar y analizar, para orientar el abordaje integral forense de la víctima e interpretar los resultados de la prueba pericial dentro del contexto de la investigación, en cada caso.

Documento de referencia: son documentos que contienen los requerimientos procedimentales básicos que se deben conocer y utilizar como referente o guía para el desarrollo de las actividades en cada una de las etapas del proceso (actividades), así como aquellos documentos sobre aspectos particulares relativos a algún procedimiento específico (instructivos y otros, los cuales se incluyen como anexos).

Documentos por generar: son los documentos y otros registros escritos, gráficos y fotográficos, entre otros, que se deben generar o producir durante las diferentes etapas del proceso.Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 20 de 25

Perito: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 20 de 25

Perito: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la legislación colombiana pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relativo a su área de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones, análisis y resultados, en elRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 21 de 25 respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado, al respecto (oralmente)14

Registro: Documento que presenta resultados obtenidos y proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.15

Documentos de sustentación: Documentos de sustentación: Oficio petitorio y documentos asociados. Informe de entrevista inicial

(cuando ésta haya sido efectuada por trabajador social, psicólogo o psiquiatra).

Documentos de referencia: Examen medicolegal y recolección de los elementos materiales probatorios o evidencia física

(Actividad N°3). Instructivo para el manejo y descripción de prendas de vestir en la investigación de delito sexual (Anexo 3). Instructivo para estudio de huellas de mordedura (Anexo 4) . Instructivo de manejo del kit para la toma de muestras en la investigación del delito sexual (Anexo 5). Protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual (Anexo 6). Reglamento Técnico

manejo del kit para la toma de muestras en la investigación del delito sexual (Anexo 5). Protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual (Anexo 6). Reglamento Técnico Forense para la Determinación de Edad en Clínica Forense. Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o laboratorios forenses. Es responsable del análisis, la interpretación y las conclusiones,Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 22 de 25 el mismo perito médico-forense del INML y CF o profesional médico de un servicio de salud que realizó el examen médico legal, siguiendo los lineamientos establecidos en este reglamento técnico.”Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 23 de 25

10. Entonces como la perito médica que suscribió los informes periciales se pensionó y en tal situación no compareció al juicio oral, siendo reemplazada por la perito médica LGOD, adscrita también al INML y CF, con las mismas calidades de la perito original (capacidad y conocimientos), no necesariamente insustituible, e interrogada con relación a aquellos informes periciales, que como base escrita de su dictamen no tienen la calidad de medio de prueba autónoma2, y que, por ello, la crítica valorativa debe dirigirse sobre el testimonio de la perito por las partes e

como base escrita de su dictamen no tienen la calidad de medio de prueba autónoma2, y que, por ello, la crítica valorativa debe dirigirse sobre el testimonio de la perito por las partes e intervinientes -y por la señora jueza (artículo 420 CPP.)-; es por ello que el informe pericial no debe incorporarse al juicio oral, porque esos informes no son la prueba y a los peritos, por ende, se les aplican las reglas de la prueba testimonial; agregándose que, si bien el informe del experto está contenido en un formato documental, el mismo constituye, estrictamente, prueba pericial. Sin más preanotados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Sala de Decisión Penal, VI

R E S U E L V E

1. Abstenerse de conocer del auto de fecha 12 de junio de 2024, mediante el cual la señora jueza 6ª penal del circuito de laRad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 24 de 25 ciudad, 2 CSJ, SP de 17 de junio de 2009, rad. 31475; SP de 18 de mayo de 2011, 33651. El informe escrito que rinde el perito como base de su dictamen no tiene la calidad de evidencia por sí mismo y no es apropiado impugnarlo.Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 25 de 25 con funciones de conocimiento, en la audiencia de juicio oral,

apropiado impugnarlo.Rad. 19 0016000724201500098

Acusado: PAPM Delito: Acto sexual con menor de catorce años Página 25 de 25 con funciones de conocimiento, en la audiencia de juicio oral, incorporó el informe pericial de clínica forense N° DSCAUCDRSOCCDTE de fecha 5 de mayo de 2015, el que recursivamente protestó la defensa técnica, y que, por desistimiento del señor fiscal de tal incorporación, allí mismo dicha funcionaria declaró que por sustracción de materia ante ese desistimiento no hay lugar al recurso de apelación

2. Por la secretaria de la Sala háganse las anotaciones de rigor y DEVUÉLVASE la actuación al Juzgado de origen.

Los Magistrados,

Consultar sobre este documento ...