TSDJ PPN SP - 19256600062020210013400-(03-06-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19256600062020210013400-(03-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 1 de 19

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

POPAYÁN

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 159 Popayán, tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) I V I S T O S En este juicio seguido al señor AGL, acusado por la conducta punible de la concusión; la Sala, por apelación defensiva y competencia funcional, examina la decisión que, en la audiencia preparatoria, profirió el señor juez 1° penal del circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, inadmitiendo como prueba documental el informe de 24 de mayo de 2024 relacionado con datos que entregó la Dirección Seccional de Fiscalías Cauca, por medio del cual obtuvo la totalidad de laRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 2 de 19 consulta que arrojó el SPOA de los señores DFAR, con cédula de ciudadanía N°000000 de Bogotá, y SALJ.

II

ANTECEDENTES

1. Por el escrito de acusación, formalizado en audiencia de 23 de febrero de 2023, se sabe que: “El señor AGL, como Intendente de la Policía Nacional y Subcomandante de la Estación de Policía de

II

ANTECEDENTES

1. Por el escrito de acusación, formalizado en audiencia de 23 de febrero de 2023, se sabe que: “El señor AGL, como Intendente de la Policía Nacional y Subcomandante de la Estación de Policía de El Tambo, Cauca, el día 30 de julio de 2021, en el municipio de El Tambo, Cauca, abusando de su cargo, CONSTRIÑE y SOLICITA al señor SALJ, diciéndole a los señores DFAL y YPRV, que debe entregar la suma de $1.500.000 para permitir que el establecimiento de comercio LCDA, en la vereda la Cuchilla, pudiera estar abierto después de las 6:00 p.m. y trabajar tranquilo, ya que, había un decreto que prohibía que estuvieran abiertos los establecimientos después de las 6:00 p.m. y que, para ello, le daba plazo hasta el día 31 de julio de 2021 a las 12 de la noche.”

2. En el desarrollo de la audiencia preparatoria, como pruebas documentales, entre otras, la defensa técnica solicitó tener como tal “el Informe fechado 24 de mayo de 2024 de los datos entregados por la dirección seccional de fiscalías Cauca, por medio del cual se obtuvo la totalidad de la consulta que arrojo el SPOA de los señores DFAL identificado con cedula de ciudadanía

No. 000000 de Bogotá y SALJ”.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 3 de 19

Justificó que le es pertinente para determinar qué procesos están cursando en contra de los dos citados y controvertir la credibilidad tanto del uno, como denunciante, y de la otra, presunta víctima, para debatir y contradecir la viabilidad de las manifestaciones que pudieran realizar en la etapa del juicio oral, toda vez que existen anotaciones que dejan entrever efectivamente un despliegue delictual por parte del señor DF y con ello va a rebatir el testimonio que puede aportar, puesto que, le permite generar una duda frente a la credibilidad de lo que digan esas personas.

3. La señora fiscal se opuso al decreto de esa prueba documental porque no es pertinente con relación a los hechos.

4. Para el señor agente de la Procuraduría esas anotaciones no tienen relación directa ni indirecta con los hechos. La fiabilidad o establecimiento de la credibilidad se establece, pero una vez agotado el contradictorio, la cual la determina el señor juez. La defensa cuenta con elementos suficientes para que ataque la credibilidad de aquellos dos ciudadanos, puesto que, cuenta con los informes de las dos empresas de telefonía celular y las declaraciones ante la autoridad administrativa disciplinaria que pudieran ayudarle a desvirtuar lo dicho por las manifestaciones que entreguen los citados testigos en el juicio oral, esto es,

declaraciones ante la autoridad administrativa disciplinaria que pudieran ayudarle a desvirtuar lo dicho por las manifestaciones que entreguen los citados testigos en el juicio oral, esto es, porque puede utilizarlo para afectar la credibilidad.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 4 de 19

5. El señor juez considerando que es posible en materia probatoria traer documentos para hacer menos probable la credibilidad de un testigo, y que, la utilización, en el caso, de tales anotaciones no tiene incidencia en la creencia del testigo, porque en no pocas veces un delincuente puede decir la verdad, como un servidor público puede o no sujetarse a la realidad de lo acontecido, razón por la cual la veracidad del testigo surge de la valoración que el director de la audiencia realiza con el desfile probatorio en la audiencia de juicio oral y que, por ello, tales documentos con esas anotaciones no sirven para dicha deducción, en cuanto lo importante es escuchar con el interrogatorio debido a DFAL y SALJ, no decretó esa prueba documental por inadmisible el Informe fechado el 24 de mayo de 2024 con relación a los datos entregados por la dirección seccional de fiscalías Cauca, por medio del cual se obtuvo la totalidad de la consulta que arrojo el SPOA de los señores DFAL y

SALJ.

6. El señor abogado del acusado, señor AGL, impugnó la decisión para que se revoque y decrete como prueba documental ese

totalidad de la consulta que arrojo el SPOA de los señores DFAL y SALJ.

6. El señor abogado del acusado, señor AGL, impugnó la decisión para que se revoque y decrete como prueba documental ese mencionado informe de 24 de mayo de 2024 entregado por la dirección seccional de fiscalías Cauca, por medio del cual entregó la totalidad de la consulta que arrojo el SPOA de los señores DFAL y SALJ.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 5 de 19

Arguyó que, con ello, desacreditaría la credibilidad de las dos personas con su estrategia definida por el principio de libertad probatoria, en cuanto no es lo mismo cuando un testigo estáRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 6 de 19 inmerso en investigaciones por anotaciones con delitos como la estafa o la falsedad documental, con el fin de obtener un provecho económico, puesto que, la existencia de esas anotaciones es un prontuario grande, por lo cual no puede darse credibilidad a los testigos por acostumbrados a mentir a lo largo de su vida cotidiana, además que esa información fue legalizada por el juez de control de garantías y el juez de conocimiento -ahorano debe coartar esa finalidad defensiva; además que con esas anotaciones verifican las condiciones personales o familiares de quienes han transitado en la delincuencia y la defensa puede indagar sobre las mismas para que el testigo exprese si ha

esas anotaciones verifican las condiciones personales o familiares de quienes han transitado en la delincuencia y la defensa puede indagar sobre las mismas para que el testigo exprese si ha faltado o no a la verdad. III

CONSIDERACIONES

1. Para la Sala, como en nuestro sistema penal oral acusatorio las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez los hechos y circunstancias materia del juicio y la responsabilidad del acusado; asimismo es adecuado, por el principio de libertad probatoria, señalar que “Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otroRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 7 de 19 medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”

(artículos 372 y 373 de la ley 906 de 2004).

2. Con esos “fines de la prueba” y de la “libertad probatoria”, para la Sala, es imprescindible recordar que la postulación probatoria exigeRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 8 de 19 hacer explícitos al juzgador de forma completa y suficiente las razones por las cuales, la fiscalía o la defensa, requiere la admisión de ese medio de prueba1, esto es, evidenciando la relación de la prueba solicitada por su contenido o por el conocimiento que transmite en forma directa o indirecta con los

admisión de ese medio de prueba1, esto es, evidenciando la relación de la prueba solicitada por su contenido o por el conocimiento que transmite en forma directa o indirecta con los hechos objeto de investigación.

3. Tal justificación de admisión de los medios de prueba debe cumplirse por “las partes” conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, conducencia y utilidad; en cuanto ellas también pueden solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba por inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.

4. Y sin discutirse, por tanto, que el tema de prueba de un proceso penal está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías; para la Sala, de manera consecuente se torna importante “el estudio de la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho, puesto que el estudio de pertinencia de la prueba comprende esos dos aspectos que aunque íntimamente relacionados son perfectamenteRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 9 de 19 diferenciables”, como lo viene sosteniendo la jurisprudencia y la doctrina.

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 9 de 19 diferenciables”, como lo viene sosteniendo la jurisprudencia y la doctrina. 1 ARTÍCULO 382. MEDIOS DE CONOCIMIENTO. Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 10 de 19

5. Por más, la jurisprudencia (SP2709-2018, 50637) nos enseña que, “la Sala, además de establecer las diferencias entre pertinencia, conducencia y utilidad, ha establecido lo siguiente: (i) la argumentación de la pertinencia conlleva la explicación de la relación que existe entre la prueba que se solicita y el hecho que integra el tema de prueba; (ii) esa relación puede ser directa, por ejemplo, si el testigo asegura haber presenciado cuando el procesado disparó, hurtó, secuestró, etcétera; (iii) también puede ser indirecta, verbigracia, cuando el testigo no presenció el hecho jurídicamente relevante, pero sí un dato a partir del cual el mismo, aisladamente o en asocio con otros hechos indicadores, pueda ser inferido, verbigracia, cuando asegura que lo vio salir corriendo del lugar de los hechos, presenció amenazas previas,

mismo, aisladamente o en asocio con otros hechos indicadores, pueda ser inferido, verbigracia, cuando asegura que lo vio salir corriendo del lugar de los hechos, presenció amenazas previas, etcétera (CSJAP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; CSJAP, entre otras).” (…) Además del análisis de pertinencia, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 376 del mismo ordenamiento, en el sentido de que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo que exista “probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto”, “exhiba escaso valor probatorio” o “sea injustamente dilatoria del procedimiento”.

6. A los desenlaces de la solución del caso, respondiendo alRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 11 de 19 impugnante, tengamos muy claro entonces, que las anotaciones o registros en el SIJUF y el SPOA no constituyen antecedentes penales, puesto que sólo son registros en una base de datos que a la Fiscalía General de la Nación le facilitan relacionar a una personaRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 12 de 19 con investigaciones, sin que, por ello, vulneren el derecho al hábeas data de las mismas, en tanto ese repositorio cumple un fin institucional administrativo que implica el ejercicio de la acción penal sobre el desarrollo de las actuaciones penales por hechos que revistan las características de un delito (Corte Constitucional T-509hábeas data de las mismas, en tanto ese repositorio cumple un fin institucional administrativo que implica el ejercicio de la acción penal sobre el desarrollo de las actuaciones penales por hechos que revistan las características de un delito (Corte Constitucional T-50920202 y STP1509-2024, 135078); Que los antecedentes penales del testigo (Artículo 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.) no impiden que el juez le otorgue credibilidad, porque la credibilidad del testimonio recae en el análisis integral del conjunto de medios de prueba practicados; O explicándonos de otra manera, como en la valoración de la prueba, el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir (artículo 402), y el juez está obligado a expresar porque ese testimonio no le merece credibilidad, es por ello, iterase, que los antecedentes penales (menos esas anotaciones en el SPOA) del testigo no impiden otorgarle credibilidad; como tampoco es viable repudiar de plano el testimonio de familiares o amigos de víctima o victimario; ni es regla sostener que las contradicciones del testigo no siempre indican que está mintiendo, etcétera.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 13 de 19 2 ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Contenido y alcance. Las anotaciones o registros que realiza la Fiscalía en sus bases de datos no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este último -llámese anotaciones o registrosse refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 14 de 19

Pues, con la ley 906 de 2004, no olvidemos que en la “Apreciación del testimonio , el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.” (artículo 404).

circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.” (artículo 404).

7. Por más, carece de razón lógica jurídica la parte defensiva al hacer hincapié que esos datos o anotaciones que le entregó la fiscalía como fueron legalizados por un juez de control de garantías, el juez de conocimiento no podía confinar su finalidad defensiva y debió decretar entonces esa prueba documental integrada con el informe de 24 de mayo de 2024, por medio del cual suministró la totalidad de la consulta que arrojo el SPOA, referida a las anotaciones pendientes de los señores DFAL y SALJ; porque para la judicatura esa justificación equivale a desconocer el rol funcional de cada funcionario judicial, en cuanto al primero, evitando abusos y garantizando la protección de derechos fundamentales, examina que exista la orden emitida por un juez de control de garantías, establece el término de respuesta del informe, verifica que la respuesta se halle dentroRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 15 de 19 del término previsto, constata la coherencia entre la orden emitida y la respuesta obtenida por la autoridad, impartiendo bajo tal análisis la legalidad al procedimiento utilizado y el medio que contiene la información; en tanto alRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL

emitida y la respuesta obtenida por la autoridad, impartiendo bajo tal análisis la legalidad al procedimiento utilizado y el medio que contiene la información; en tanto alRad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 16 de 19 funcionario de conocimiento le corresponde analizar la postulación probatoria dentro de los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, además de apreciar la prueba practicada al momento de fallar en conjunto con los otros medios de prueba

(artículos 154, 244, 357 a 360 y 380 Ley 906 de 2004).

8. Por el contenido entonces del escrito de acusación, formalizado en audiencia de 23 de febrero de 2023, o que: “El señor AGL, como Intendente de la Policía Nacional y Subcomandante de la Estación de Policía de El Tambo, Cauca, el día 30 de julio de 2021, en el municipio de El Tambo, Cauca, abusando de su cargo, CONSTRIÑE y SOLICITA al señor SALJ, diciéndole a los señores DFAL y YPRV, que debe entregar la suma de $1.500.000 para permitir que el establecimiento de comercio LCDA, ubicado en la vereda la Cuchilla, pudiera estar abierto después de las 6:00 p.m. y trabajar tranquilo, ya que, había un decreto que prohibía que estuvieran abiertos los establecimientos después de las 6:00 p.m. y que, para ello, le

después de las 6:00 p.m. y trabajar tranquilo, ya que, había un decreto que prohibía que estuvieran abiertos los establecimientos después de las 6:00 p.m. y que, para ello, le daba plazo hasta el día 31 de julio de 2021 a las 12 de la noche.”; la aludida prueba documental defensiva constituida por el informe de 24 de mayo de 2024 entregado por la dirección seccional de fiscalías Cauca, por medio del cual suministró la totalidad de la consulta que arrojo el SPOA, referida a las anotaciones pendientes de los señores DFAL y SALJ, no tiene relación como medio de prueba con ese hecho ni con eventual alternativa defensiva.Rad. 192566000620 2021 00134

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9. Con esa nula relación de aquel medio de conocimiento que de manera recursiva invoca la defensa para controvertir a los señores DF y SA, esto es, por la ninguna correspondencia directa de las anotaciones en el SPOA con el hecho de la acusación y tampoco advertirse conexión indirecta3 relevante que permitiera una inferencia útil para la teoría del caso de la defensa (eventual alternativa fáctica propuesta); para la Sala el auto disentido debe mantenerse.

Sin otras notaciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Sala de Decisión Penal IV

R E S U E L V E

1. CONFIRMAR en este juicio seguido al señor AGL, acusado por la conducta punible de la concusión, el auto de fecha 17 de julio

de Popayán, Cauca, Sala de Decisión Penal IV

R E S U E L V E

1. CONFIRMAR en este juicio seguido al señor AGL, acusado por la conducta punible de la concusión, el auto de fecha 17 de julio de 2024 dictado en la audiencia preparatoria por el señor juez 1° penal del circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, inadmitiendo como prueba documental el informe de 24 de mayo de 2024 relacionado con datos entregados por la Dirección Seccional de Fiscalías Cauca, por medio de la cual obtuvo la totalidad de la consulta que arrojó el SPOA de los señores DFAR, con cédula de ciudadanía N°000000 de Bogotá, y SALJ.Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 18 de 19 3 CSJ. AP5785-2015, 46153Rad. 192566000620 2021 00134

Acusado: AGL Delito: Concusión Página 19 de 19

2. SEÑALASE a las partes e intervinientes que la presente decisión interlocutoria carece de recursos.

3. ELABORESE, por la secretaria de la Sala, el Acta respectiva de esta audiencia.

4. DEVUÉLVASE la actuación al Juzgado de origen.

Siendo las 15:48 horas, del 6 de junio de 2025, ha sido leído el presente auto interlocutorio de segunda instancia. Los Magistrados

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