TSDJ PPN SP - 19455600000020240000100-(19-06-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19455600000020240000100-(19-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 1 de 37

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

P O P A Y Á N

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia aprobada en Acta SPOA Nº 179 Popayán, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) I ASUNTO A la Sala, vía apelación defensiva y competencia funcional, le concierne el estudio del auto de fecha 30 de septiembre de 2024, por medio del cual, la señora Jueza 1ª Penal del Circuito Especializada de la ciudad, con funciones de conocimiento, en juicio seguido al señor JJCU, acusado por las conductas punibles de “homicidio agravado, porte de armas de fuego agravado y concierto para delinquir”, a la altura de la “audienciaRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 2 de 37 preparatoria” no decretó ni rechazó algunas pruebas (artículos 34.1, 359, 375 y 376 de la ley 906 de 2004).Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 3 de 37

II ACTUACIÓN Solicitudes defensivas

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 3 de 37

II ACTUACIÓN Solicitudes defensivas

1. La defensa, entre otras pruebas descubiertas, enunciadas, solicitadas y decretadas, REQUIRIÓ el testimonio del señor RARP, y el RECHAZO (i) de la prueba testimonial del señor IYP, por incumplimiento del artículo 337, numeral 5, literales “c” y “e”; (ii) el testimonio de la señora IPC, porque realizó 2 declaraciones y le descubrieron solo una; y (iii) frente al ítem 13, acta de reconocimiento de personas FPJ 21 del 11 de marzo de 2020, en álbum fotográfico 002 realizado por la señora IPC, informe de investigador FPJ 11 de 8 de enero de 2020, realiza álbum fotográfico 002, álbum fotográfico de 8 de enero de 2020; y con referencia al ítem 14, acta de reconocimiento de 11 de marzo de 2020, informe de investigador FPJ 11 de 8 de enero de 2020 y la cadena de custodia con N° 33 53036, porque fueron EMP extemporáneos.

Decisión judicial

2. La señora jueza no decretó como testigo común al señor RARP, investigador de Policía Judicial, adscrito a la SIJIN, estimándoloRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 4 de 37

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 4 de 37 pertinente porque explicará sus labores en esa inspección técnica a cadáver, la descripción de heridas, lasRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 5 de 37 fotografías del informe en número de 9, registrando las heridas, prendas de vestir y demás situaciones en el occiso. Indicando que el contrainterrogatorio le es suficiente a la defensa frente a sus pretensiones.

En correspondencia con el testigo IYP, la señora jueza dijo que era pertinente porque informará a la audiencia cómo se enteró del homicidio, los autores del ilícito, la presencia de grupos armados al margen de la ley; y dejó en claro que la declaración juramentada no ingresará a juicio, aunque podrá utilizarse para refrescar memoria o impugnar credibilidad del testigo. Y como la defensa planteó su rechazo como prueba, diciendo que no se descubrieron los datos de ubicación personal de ese testigo, la señora jueza verificó que aconteció en la audiencia de formulación de acusación, además que la defensa en esa oportunidad expresó el cumplimiento del artículo 337 de la ley 906 de 2004 y sólo requirió aclarar la temporalidad del delito de concierto para delinquir, sin echar de menos los datos de ubicación o de contacto del señor IYP. Por ello decretó ese

concierto para delinquir, sin echar de menos los datos de ubicación o de contacto del señor IYP. Por ello decretó ese testimonio descubierto, en cuanto en este momento procesal, por el principio de preclusividad, no se puede hablar del rechazo de ese testigo. La señora directora de la audiencia con relación al testimonio de la señora IPC, estimó que era pertinente por ser testigo directo deRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 6 de 37 los hechos contra la vida y la seguridad pública e informará los pormenores del mismo, como los instrumentos o armas utilizadas y sus autores o partícipes. En correspondencia con el rechazo de la ampliación de la entrevista a dicha señora por no descubierta, adujo que son declaraciones anteriores al juicio queRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 7 de 37 servirán para impugnar credibilidad y/o refrescar memoria o como prueba de referencia (artículos 437 y 438 de C.P.P.); sin hacer por ello pronunciamiento de admisión o de inadmisión; sumando que los reconocimientos fotográficos son también una extensión del testimonio de la mentada testigo.

Y con referencia a los EMP en la adición de escrito de acusación como ítems 13 y 14, solicitando la defensa su rechazo por

testimonio de la mentada testigo. Y con referencia a los EMP en la adición de escrito de acusación como ítems 13 y 14, solicitando la defensa su rechazo por extemporáneos o no descubiertos en el plazo máximo de 3 días a partir de la audiencia de formulación de acusación; la señora jueza recordó que la jurisprudencia en AP 33182 2016, radicado 47422, señala que a efectos de que la defensa logre preparar la estrategia a seguir en el juicio oral, cuando la entrega de dichos instrumentos de prueba no se hace en ese término, no hay lugar al rechazo, siempre y cuando el descubrimiento se cumpla con suficiente antelación al juicio oral, porque la defensa así tiene la oportunidad de preparar de forma correcta la estrategia defensiva, lo cual se corresponde con el descubrimiento flexible. Recurso de apelación Recurrente

1. El señor defensor impugnó la inadmisión del testimonio del señor RRP, para que se admita como prueba, en cuanto manifestará cómo y en dónde encontró el cadáver de HCP, si huboRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 8 de 37 alteraciones a la cadena de custodia por las autoridades indígenas en la movilización de dicho cuerpo, puesto que lo mataron en la parte rural y lo encontró en lugar distinto.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU

indígenas en la movilización de dicho cuerpo, puesto que lo mataron en la parte rural y lo encontró en lugar distinto.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 9 de 37

La señora IPC hizo declaraciones, pero como la defensa no le descubrió la ampliación, entonces solicita el RECHAZO de la misma. Con relación al señor IYP se imposibilita acudir a él porque su relación no está conforme con el artículo 337-5 literal “c” y “e”, también debe RECHAZARSE. Deben RECHAZARSE también los informes y/o reconocimientos relacionados como ítems 13 y 14, porque le fueron descubiertos de manera extemporánea, sin posibilidad de conocerlos para trabajar con ellos “y quedaron a medias”. No recurrente

2. La señora fiscal, parte no recurrente, solicita la confirmación de la decisión cuestionada por la defensa. Arguyó que el contrainterrogatorio del señor RAR para la defensa en la audiencia de juicio oral es suficiente para que obtenga aquellos datos que pretende, tal como lo estimó la señora jueza.

Con referencia a la solicitud de rechazo de los EMP que supuestamente no fueron descubiertos, asegura que tiene el correo y una certificación del 27 de junio de 2024 suscrita por la señora AKCA, asistente de la fiscalía 2ª especializada de la UEI, correo al que al señor defensor y en el cual aparece constancia de

correo y una certificación del 27 de junio de 2024 suscrita por la señora AKCA, asistente de la fiscalía 2ª especializada de la UEI, correo al que al señor defensor y en el cual aparece constancia de 27 de junio de 2024 se le envió el traslado del escrito de acusaciónRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 10 de 37 y de los EMP correspondientes al correo electrónico

XXXXXXXX@hotmail.com que es el correo delRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 11 de 37 doctor AP, defensor del acusado, señor JJCU.

Agregó que en el numeral 12 aparece la ampliación de la entrevista a la señora IPC, de fecha 11 de marzo de 2020, a la cual aludió la defensa, y que desde el 27 de junio de 2024 se le corrió traslado de todos los EMP, incluso de los documentos a que hizo alusión como la cadena de custodia y del reconocimiento fotográfico que realizó la señora IPC. Complementó que la fiscalía cumplió con el traslado de los EMP al señor defensor, aclarando que si el traslado no lo surtió dentro de los tres días siguientes, es bien sabido, con la jurisprudencia AP3382 de 2016, 47422, que la Corte ha tenido la oportunidad de precisar que, por ello, no hay lugar a la invalidación del proceso,

los tres días siguientes, es bien sabido, con la jurisprudencia AP3382 de 2016, 47422, que la Corte ha tenido la oportunidad de precisar que, por ello, no hay lugar a la invalidación del proceso, siempre que se haya realizado el traslado con suficiente antelación al inicio del debate respectivo, y como desde el 27 de junio de 2024 corrió traslado de todos los EMP relacionados en el escrito de acusación a la defensa, sumándose a ello la ampliación de la entrevista de aquella señora, no hay razón para deprecar ese rechazo, debiéndose confirmar la decisión de la señora jueza.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA CompetenciaRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 12 de 37

1. Como la señora jueza 1ª penal especializada de la ciudad, con funciones de conocimiento, en la “audiencia preparatoria” inadmitióRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 13 de 37 como testigo común de la defensa al señor RARP y no rechazó a los testigos IYP ni los informes y/o reconocimientos relacionados con los ítems 13 y 14, en este juicio seguido al señor JJCU, acusado por las conductas punibles de “homicidio agravado, porte de armas de fuego agravado y concierto para delinquir”, a la Colegiatura,

los ítems 13 y 14, en este juicio seguido al señor JJCU, acusado por las conductas punibles de “homicidio agravado, porte de armas de fuego agravado y concierto para delinquir”, a la Colegiatura, por apelación de aquella parte, con interés procesal y sustentación debida, le corresponde resolver por competencia funcional (artículo 34.11 de la ley 906 de 2004). Problema Jurídico

2. A la Magistratura le compete determinar, por esa oposición dialéctica, si aquellos medios probatorios fueron correctamente inadmitidos, porque no son pertinentes, o rechazados, por extemporáneos.

Si no se satisfacen esos presupuestos, dice la jurisprudencia, el requerimiento o rechazo de los medios de conocimiento para la fase del juicio no prosperará. Lineamientos de la decisión

3. Los actos de investigación -reitera la jurisprudencia2que se realizan antes de la audiencia de juicio oral solo adquieren el carácter de prueba en la medida que se descubran en el escrito de acusación, soliciten y sustenten en la audiencia preparatoria y se practiquenRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 14 de 37 en audiencia con la contradicción de las partes e inmediación del juez. 1 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

juez. 1 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 2 CSJ SP5102-2021, 56323Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 15 de 37 (…) la Sala ha definido -tambiénque las declaraciones entregadas por fuera del juicio pueden ser apreciadas como prueba de referencia admisible cuando no es posible su práctica en el juicio

(artículo 438 de la Ley 906 de 2004 ) e incluso si el testigo comparece, cuando es menor de edad, siempre que así se solicite en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, ha precisado que declaraciones anteriores al juicio pueden ser utilizadas para impugnar credibilidad o refrescar memoria. Igualmente pueden ser utilizadas como testimonio “adjunto” a condición de que (i) el declarante cambie su versión, (ii) esté disponible en el juicio para ser interrogado sobre lo que manifiesta en ese escenario y lo que dijo con antelación, (iii) haya leído o escuchado su declaración anterior, y (iv), según criterio mayoritario de la Sala, medie solicitud de parte interesada para que esa declaración sea incorporada a la actuación para que el juez la aprecie. (…) acerca de la retractación y el testimonio adjunto como medio

mayoritario de la Sala, medie solicitud de parte interesada para que esa declaración sea incorporada a la actuación para que el juez la aprecie. (…) acerca de la retractación y el testimonio adjunto como medio para sortear esta posibilidad, la Sala en reciente decisión reiteró (…) que solo puede hablarse de retractación o cambio de versión cuando el testigo ha rendido declaraciones anteriores al juicio oral;Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 16 de 37 iii) cuando ello ocurre, la parte tiene la opción de pedir la incorporación de la declaración anterior, a título de “testimonio adjunto”, siempre y cuando se cumplan los requisitos que permiten mantener el equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas en el ámbito de una justicia pronta y eficaz.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 17 de 37

4. En la “audiencia preparatoria” lo importante es entonces que “las partes” tengan absoluta claridad sobre lo que pretenden probar en el juicio (tema de prueba) y, además, que también consideren los medios probatorios pertinentes que usarán para su demostración (medio de prueba), lo cual entraña como presupuesto del decreto de la prueba que expliquen la relación directa o indirecta del medio de conocimiento con los hechos o

su demostración (medio de prueba), lo cual entraña como presupuesto del decreto de la prueba que expliquen la relación directa o indirecta del medio de conocimiento con los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias; puesto que a través de la prueba es que se busca la aproximación racional a la verdad.

5. En esas, con la ley3 y la doctrina4, la Sala debe manifestar que el testigo por el conocimiento personal es esencial para reconstruir los hechos que fijó a través de sus sentidos y grabó en su memoria, susceptibles de ser evocados a instancias del “interrogatorio cruzado5”; puesto que, la condición de testigo se adquiere fácticamente desde que en forma directa y personal tuvo el conocimiento de un hecho con sus circunstancias.

5. Por ello es pertinente entonces precisar, con la jurisprudencia

(CSJ. AP2814-2017, 49307), lo que tiene que ver con el “testigo común”. 3 Artículos 378 a 379, 383 a 396, 402 y 403 de la ley 906 de 2004Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 18 de 37 4 Arenas Salazar, Jorge. Pruebas Penales. Pág. 119. 5 Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su

4 Arenas Salazar, Jorge. Pruebas Penales. Pág. 119. 5 Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas. En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo. Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 19 de 37 “(…) es perfectamente viable dentro de la sistemática propia de la ley 906 de 2004, que tanto la fiscalía y la defensa coincidan y busquen valerse de los mismos testigos, pues es probable que un declarante

Página 19 de 37 “(…) es perfectamente viable dentro de la sistemática propia de la ley 906 de 2004, que tanto la fiscalía y la defensa coincidan y busquen valerse de los mismos testigos, pues es probable que un declarante pueda aportar información relacionada con el caso, que sirva tanto a la parte que lo requirió como a su contradictor, desde luego dentro del marco de la teoría del caso que cada uno pretende sacar avante en el juicio, que suele ser antagónica en atención a los intereses que defienden. En esos casos se justifica plenamente el interrogatorio directo de doble vía, porque según lo ha precisado la Sala, “en un proceso donde la Fiscalía y la Defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e inocencia, el sustento del interrogatorio directo sobre tales supuestos es sustancialmente diferente y por ende más que justificado, no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo, dado que la fiscalía interrogará sobre supuestos de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia.” (AP8962015 Radicado 4501, febrero 25 de 2015.). Naturalmente, a cada parte compete la carga de acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad, que es una exigencia de carácter legal, [...] [...] En este caso la defensa requirió unos testimonios solicitados por la fiscalía, pero no satisfizo la obligación en alusión, limitándose a exponer que la pertinencia, conducencia y utilidad era la misma que había aducido el Fiscal, lo cual no es viable, porque cada quien debe argumentar que persigue con las pruebas.

la fiscalía, pero no satisfizo la obligación en alusión, limitándose a exponer que la pertinencia, conducencia y utilidad era la misma que había aducido el Fiscal, lo cual no es viable, porque cada quien debe argumentar que persigue con las pruebas. Por supuesto, ni siquiera el defensor precisó porqué el contrainterrogatorio no le era suficiente para el propósito buscado, en tanto que por otra parte dio a conocer que la utilidad se determinaría durante el desarrollo del juicio, esto es, prácticamente dejó librado al azar ese aspecto, lo cual contraviene sin duda los presupuestos de la solicitud probatoria. En el anterior orden de ideas, considera la Sala que con fundamento se denegó la práctica del testimonio [...] […] […] los cuales también fueron solicitados por la Fiscalía, toda vez que la defensa no dio a conocer dentro del marco de su teoría del caso porqué le resultaban pertinentes, conducentes y útiles, en otros términos, no concretó el objetivo de la prueba, lo cual no puede darse por satisfecho a través del argumento de someterse sobre el particular a lo esgrimido por la fiscalía».Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

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ASUNTO CONCRETO

6. Con aquellas pautas legales y jurisprudenciales, vemos que la señora jueza a solicitud de la fiscalía decretó el testimonio del señor RARP, investigador de Policía Judicial, en cuanto explicará los detalles de la inspección técnica a cadáver, con la descripción de

señora jueza a solicitud de la fiscalía decretó el testimonio del señor RARP, investigador de Policía Judicial, en cuanto explicará los detalles de la inspección técnica a cadáver, con la descripción de las heridas, las fotografías del informe en número de 9, las prendas de vestir y demás situaciones en el occiso; y no lo decretó a petición de la defensa, porque el contrainterrogatorio le será suficiente frente a sus pretensiones. Pero, como quien cuida de los intereses judiciales del acusado insiste en esa prueba, como testigo directo o de doble vía, para que manifieste cómo y en dónde encontró el cadáver de quien en vida respondió al nombre de HCP, o si hubo alteraciones en la cadena de custodia por las autoridades indígenas en la movilización de dicho cuerpo, y el por qué lo encontró en lugar distinto de la zona rural en donde lo mataron. Para la Sala, con esa concreción recursiva el objetivo defensivo de la prueba no es antagónico al de la fiscalía, porque al concurrir dicho testigo a manifestar los detalles de la inspección técnica a cadáver y demás escenarios o circunstancias del interfecto, no precisamos el porqué el contrainterrogatorio no le será suficiente para su propósito apuntado; motivo por el cual no se modificará laRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 21 de 37 decisión de instancia en cuanto el interrogatorio cruzado será suficiente para satisfacer esos sencillos requerimientos.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU

Página 21 de 37 decisión de instancia en cuanto el interrogatorio cruzado será suficiente para satisfacer esos sencillos requerimientos.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

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9. Ahora con referencia a la solicitud de rechazo del testigo IYP, para la judicatura es verdad procesal que fue descubierto con el escrito de acusación por su nombre y apellidos completos y la identificación de la C. C. N°000000, pero sin establecer su dirección y datos personales . Por eso la defensa solicitó que le descubran todos los EMP con su dirección y datos personales de los testigos, como lo indica el artículo 337-5, literales “c” y “e”, por medio de correo electrónico.

E instalada la audiencia preparatoria la defensa observó que ese testigo no fue descubierto debidamente para contactarlo a falta de su dirección, ante lo cual, la señora fiscal explicó que el citado señor es un testigo bajo reserva y no cuenta con su ubicación para garantizarle su seguridad, subsanando así el descubrimiento probatorio. La señora fiscal, en el desarrollo de la audiencia, enunció y solicitó como testigo al señor IYP, relacionando con él una entrevista bajo declaración jurada de 20 de noviembre de 2020. La defensa, en ese avance de la audiencia preparatoria, solicitó el rechazo de este testigo por no cumplirse con las exigencias del artículo 337-5, literales “c” y “e”, esto es, por no precisarse su dirección ni los datos personales , en la acusación ni ahora, lo cual

rechazo de este testigo por no cumplirse con las exigencias del artículo 337-5, literales “c” y “e”, esto es, por no precisarse su dirección ni los datos personales , en la acusación ni ahora, lo cual impide análisis investigativo para construir su teoría del caso.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

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10. Para la señora jueza el “descubrimiento” de aquel testigo aconteció en la audiencia de formulación de acusación, tanto que cuando le preguntó a la defensa sí el escrito de acusación cumplíaRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 24 de 37 con la regla del artículo 3376, únicamente pidió “aclarar el agravante de inferioridad y la temporalidad del delito de concierto para delinquir” (Sic.), cuando ese era el momento para que hubiera solicitado a la fiscalía la información sobre los datos de ubicación o de contacto del señor IYP, recordando entonces por ello que las etapas del proceso penal eran preclusivas.

Y complementó que, por “descubierto” entonces aquel testigo, como es una persona que informará a la audiencia el cómo se enteró del homicidio, los autores del ilícito y la presencia de grupos armados al margen de la ley, utilizándose en caso tal una declaración juramentada de él, para refrescar memoria e

enteró del homicidio, los autores del ilícito y la presencia de grupos armados al margen de la ley, utilizándose en caso tal una declaración juramentada de él, para refrescar memoria e impugnar credibilidad, no lo rechazaba y lo decretaba para recepcionarlo con inmediación de “las partes” en el juicio oral.

11. El señor defensor recurrió esa decisión, repitiendo que el señor IYP no ha sido descubierto como lo manda el artículo 337-5 literales “c” y “e”, imposibilitándose así acudir a él, para el respectivo análisis investigativo y construir su teoría del caso, siendo ello el motivo del RECHAZO. 6 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. El escrito de acusación

deberá contener:

1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.

3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.

5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documentoRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

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Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 25 de 37 anexo que deberá contener: a) Los hechos que no requieren prueba. b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación. e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.Rad.: 19 455 60 00000 2024 00001

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12. Para la Sala, la defensa por ese cuestionamiento defensivo no debe soslayar que el “descubrimiento” del testigo ocurrió en forma incompleta desde el escrito de acusación, porque lo cierto es que la fiscalía informó a la defensa el nombre y apellidos del señor IYP con su C. C. N°0000000, faltando sí su dirección y datos personales, al tenor del artículo 337, numeral 5, literales “c” y “e”; y, en esas, la defensa tampoco debe desconocer ni ignorar la existencia de la entrevista de aquel, con fecha de 20 de noviembre de 2020, de la cual ha guardado silencio Entonces, como en nuestro sistema penal acusatorio el “descubrimiento probatorio” comienza con la presentación del

existencia de la entrevista de aquel, con fecha de 20 de noviembre de 2020, de la cual ha guardado silencio Entonces, como en nuestro sistema penal acusatorio el “descubrimiento probatorio” comienza con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, de acuerdo con el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 , debiendo contener el descubrimiento de las pruebas, anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebas anticipadas y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc. (CSJ. Sentencia de 11 de abril de 2007, radicado 26128). Y en el mismo sentido, en sentencia del 21 de febrero de 2007, radicado 25920, la Corte Suprema dijo: “(…) la Fiscalía está obligada a anunciar desde el escrito de acusación, con una lista bien detallada, todas las pruebas que pretenda hacer valer en elRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 27 de 37 juicio oral (artículo 337, numeral 5), el cual deberá contener: una relación de los hechos, las pruebas anticipadas –si las hubiere, los datos para la localización de los testigos de cargo y de descargo, los datos para la ubicación de los peritos, los documentos que pretenda aducir conRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU

para la localización de los testigos de cargo y de descargo, los datos para la ubicación de los peritos, los documentos que pretenda aducir conRad.: 19 455 60 00000 2024 00001

Acusado: JJCU Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas y concierto para Página 28 de 37 los respectivos testigos de acreditación; y además, los elementos que pudieren resultar favorables al acusado. (…) la Corte S

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