TSDJ PPN SP - 19573-60-00-631-2014-00329-01-(08-10-2021)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19573-60-00-631-2014-00329-01-(08-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
-Sala Primera de Decisión PenalMagistrada Ponente: MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ Proyecto discutido y aprobado según acta No. 217 Popayán, Cauca, ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) OBJETO DE LA DECISIÓN La sala resuelve el recurso de apelación formulado por la defensa, en contra de la sentencia ordinaria proferida el día 19 de febrero de 2021, mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Puerto Tejada, declaró penalmente responsable a JMM, como determinador del delito de homicidio agravado, en concurso con la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM
Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria Los supuestos fácticos que sustentaron la pretensión de condena fueron descritos por el juez de primera instancia de la siguiente manera: «Conforme al desarrollo de los acontecimientos, se conoce que para el día 17 de febrero de 2014, siendo las 20:30 horas, en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, la policía judicial fue informada de la muerte violenta de la Dra. HMLL, quien contaba con 59 años de edad, hechos ocurridos en la residencia de la profesional del derecho, situada en la
calle 00 No. 00-00 del barrio LE, por lo cual se dirigieron al lugar pero la víctima había sido trasladada por los vecinos del sector hasta la clínica Comfacauca, donde se realizó la inspección técnica a cadáver y pudo observarse que presentaba varios impactos con arma de fuego en la zona mamaria y en la pierna izquierda. Dentro de los actos urgentes adelantados en la residencia de la víctima, a través de los vecinos, pudieron conocer los investigadores que, hasta la casa de la Dra. L L, llegaron dos jóvenes en bicicleta y tocaron la puerta y la llamaban con mucho afán para que abriera, entonces ella procedió a abrir y es cuando le disparan. Mediante inspección a lugares, en este caso en la escena de los hechos se encontraron en la parte exterior sobre el andén una vainilla de color cobrizo de 9mm. Desarrollado el programa metodológico los investigadores de la SIJIN,
Mediante inspección a lugares, en este caso en la escena de los hechos se encontraron en la parte exterior sobre el andén una vainilla de color cobrizo de 9mm. Desarrollado el programa metodológico los investigadores de la SIJIN, lograron contactar a un testigo presencial de los hechos quien al momento de que fue atacada la abogada, se encontraba en la esquina de la calle 00, con carrera 00 y pudo observar a los jóvenes cuando tocaban de forma insistente y afanados para que les abrieran la puerta; una persona abre y es cuando en repetidas ocasiones le disparan desde afuera e ingresan disparando, reconoce a los jóvenes porque residen en el mismo barrio la E, donde ellos viven y a uno le dicen C y al otro le dicen P, posteriormente se hace un reconocimiento fotográfico, reconociendo el testigo presencial a los dos jóvenes como CDMM y LFR. (...) Durante el desarrollo de la investigación pudo conocerse a través de un testigo que la muerte violenta de la Dra. HMLL, obedeció al disgusto y noTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria conformidad con una sentencia de condena de 19 años 6 meses por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, bajo el radicado 222-2222, que se le impuso a JMM, apodado J, siendo
conformidad con una sentencia de condena de 19 años 6 meses por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, bajo el radicado 222-2222, que se le impuso a JMM, apodado J, siendo apoderada la Dra. HMLL, como se acredita con la copia auténtica de la sentencia condenatoria, donde aparece ella como la Defensora del aquí implicado, en la página 16, sentencia No. 000 del 00 de enero del 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada. Según las indagaciones de la agencia fiscal, como quiera que la víctima fue la que asesorara al aquí procesado para que aceptara los cargos, con una promesa de rebaja del 50%, no habiéndosele otorgado dicha disminución, fue la razón por la que el señor MM, ordenara la muerte de su defensora.». ACTUACIONES PROCESALES El día 9 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de Puerto Tejada, la fiscalía formuló imputación en contra de JMM, como presunto determinador del delito de homicidio agravado (Arts. 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P .), modalidad dolosa; en concurso heterogéneo con el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 ibidem), también como determinador. Los cargos no fueron aceptados por el procesado. Seguidamente, por solicitud del ente investigador, el juez de turno le impuso al imputado una medida de aseguramiento consistente en detención
no fueron aceptados por el procesado. Seguidamente, por solicitud del ente investigador, el juez de turno le impuso al imputado una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. La Fiscalía Seccional 02 de Puerto Tejada radicó escrito de acusación el día 3 de diciembre de 2015, asignado por reparto al Juzgado Penal del CircuitoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria de Puerto Tejada. La audiencia de formulación se celebró el día 3 de agosto de 2016, en los mismos términos de la imputación.
La audiencia preparatoria se realizó el 15 de mayo de 2017, mientras que el juicio oral se agotó en sesiones del 27 de julio y 2 de noviembre de 2017, 25 de abril y 18 de junio de 2018, y 8 de julio, 9 de septiembre, 2 de octubre y 4 de noviembre de 2020, a cuyo término, se emitió un sentido de fallo de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia se realizó el 19 de febrero de 2021, en la cual, el juzgado de conocimiento declaró penalmente responsable a JMM, como determinador del delito de homicidio agravado, en concurso con el injusto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
juzgado de conocimiento declaró penalmente responsable a JMM, como determinador del delito de homicidio agravado, en concurso con el injusto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO El juez de primera instancia dio por probado el delito de homicidio. Según el juzgador, el injusto contra la vida no fue objeto de debate, debido a que se estipuló la causa de la muerte de la abogada HMLL, sirviendo como soporte anexo el informe pericial de necropsia y el registro civil de defunción. Ahora, para determinar la responsabilidad penal de JMM, el funcionario judicial resaltó el testimonio del patrullero VFMJ, quien informó que, mientras realizaba las labores de vecindario posteriores a la muerte de la víctima, seTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria acercó una persona identificada como AP, aduciendo ser testigo de los hechos, por lo que le tomaron una declaración jurada, en la cual informa haber visto a dos personas tocar la puerta de una residencia, que al abrirla ingresaron, se escuchan 4 disparos y estos individuos salen de la casa, uno de ellos con un arma en la mano, huyendo en bicicletas en dirección del hogar infantil, aduciendo que reconoció a ambos sujetos, distinguidos como C y P,
de ellos con un arma en la mano, huyendo en bicicletas en dirección del hogar infantil, aduciendo que reconoció a ambos sujetos, distinguidos como C y P, integrantes de la pandilla de L P». Indicó el juzgador que la declaración de AP corresponde a una prueba de referencia, y que se corroboró de manera periférica con el testigo E H T M , quien adujo en juicio que compartía celda con JMM en la cárcel de Palmira. Manifestó que el 7 de febrero de 2014 escuchó una llamada entre el acusado y su hermano C D, en la cual, el primero le solicitaba dar de baja a una abogada llamada H, que para ello hablara con P, agregando el declarante que ese día observó aburrido a su compañero, porque lo habían condenado a una pena de 19 años de prisión sin concederle la rebaja de pena del 50 % que pretendía, razón por la que estaba enojado con su apoderada judicial. Refirió la primera instancia que, no obstante, la defensa impugnó la credibilidad del testigo por haber cambiado la versión entregada previamente el 23 de julio de 2014, ello se debió al peligro que sintió el declarante por hallarse en la misma cárcel y celda con el procesado MM, aunado a que se tuvo conocimiento que el acusado abordó al testigo para reclamarle por la declaración que había rendido. Además, adujo que la fiscalía aportó la sentencia condenatoria mencionada
por EHTM, de fecha 29 de enero de 2014, notificada el 7 de febrero siguiente,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria en la que se impuso a JMM una pena de prisión de 19 años y seis meses, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, previa rebaja del 40 % de la sanción, información que el testigo no podría conocer sino directamente del ahora procesado.
Expuso la instancia que se demostró que la víctima HMLL, para la época de los hechos, fungía como abogada defensora de JMM, lo que hace mas contundentes las pruebas aportadas por el ente acusador. En cuanto a la intervención del acusado en la conducta, el despacho de primer grado señaló que actuó en calidad de determinador, porque se probó que, estando en la cárcel de Palmira, JMM se enteró de la emisión de la sentencia condenatoria en su contra, en la cual no le habían concedido la rebaja de pena que pretendía, hecho que atribuyó a su abogada defensora, motivo por el cual se comunicó con su hermano CD para que procediera de la manera que ya se conoce. Con esos argumentos dio por probada la responsabilidad del acusado. Por tanto, le impuso una pena de prisión de 450 meses por el delito de homicidio agravado, aumentando 48 más por el concurso con el injusto de fabricación,
Con esos argumentos dio por probada la responsabilidad del acusado. Por tanto, le impuso una pena de prisión de 450 meses por el delito de homicidio agravado, aumentando 48 más por el concurso con el injusto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, para una sanción total de 498 meses de prisión; le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo; y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓNTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria La defensa señala que el juzgado realizó un análisis equivocado de lo probado en el juicio, a su parecer, motivó la condena basado en apreciaciones personales y subjetivas, sin tener en cuenta las pruebas aportadas al proceso.
Expone la recurrente que el sentenciador no tuvo en cuenta un hecho cierto estipulado con la fiscalía, referido a que, para la época de los hechos, dentro del proceso penal en el que JMM fue condenado a la pena de prisión de 19 años y 6 meses, lo representaba la abogada MS, y que fue bajo su asesoría que el ahora acusado aceptó los cargos. Señala la defensa que la abogada
del proceso penal en el que JMM fue condenado a la pena de prisión de 19 años y 6 meses, lo representaba la abogada MS, y que fue bajo su asesoría que el ahora acusado aceptó los cargos. Señala la defensa que la abogada HMLL solamente fue nombrada en dos oportunidades como apoderada de oficio, y una de ellas fue para asistir a la verificación del allanamiento que ya había sido convenido con su anterior representante judicial. Además, la apoderada cuestiona la credibilidad del testigo EHTM. Menciona que incriminó a MM con el único propósito de recibir un beneficio que le permitiera salir de la cárcel, sin embargo, la abogada también afirma que el testigo es claro en cuanto a que su retractación no obedeció a amenazas realizadas por parte del acusado. Sobre el mismo declarante, la profesional del derecho aduce que la fiscalía no probó que compartiera celda con MM, pues no se aporto al proceso una constancia del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira que certifique ese hecho, como tampoco se demostró que a los internos se les permita tener celulares para comunicarse.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria Por último, expone que existen considerables dudas que deben favorecer al acusado, por lo cual, depreca a esta instancia que se revoque la sentencia de
Asunto: Apelación sentencia condenatoria Por último, expone que existen considerables dudas que deben favorecer al acusado, por lo cual, depreca a esta instancia que se revoque la sentencia de condena y, en su lugar, se emita una de carácter absolutorio.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA La sala es competente para resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Puerto Tejada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004.
2. PROBLEMA JURÍDICO La controversia presentada le genera a la magistratura el siguiente problema jurídico: ¿las pruebas practicadas en el juicio oral tienen el valor suasorio suficiente para arribar al convencimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la responsabilidad penal de JMM, en los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que se le atribuyen?
Pues bien, el tribunal procede a pronunciarse sobre el problema jurídico planteado y en lo que atañe al interés del impugnante, en aplicación del principio de limitación que, como regla general, rige las actuaciones enTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria segunda instancia.
3. EL CASO CONCRETO En el presente asunto, al margen de los reproches realizados por la abogada defensora a la sentencia de primera instancia, el tribunal advierte una serie de errores relacionados con la no demostración del delito contra la seguridad pública y la ausencia de motivación jurídica y probatoria para dar por probada la misma conducta y las causales de agravación específicas del homicidio.
Por ello, luego de estudiar de fondo el problema jurídico planteado, la sala se encargará de conjurar los yerros en los que se incurrió en este caso, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los que goza el acusado. Pues bien, el juez de primera instancia emitió sentencia condenatoria en contra de JMM, al estimar que con las pruebas practicadas en juicio se logró establecer, más allá de toda duda razonable, que el procesado intervino como determinador en la muerte de la abogada HMLL. Para atacar la sentencia, la apoderada judicial señala que ésta se fundamentó en un testimonio inverosímil, el cual incriminó al acusado con el único propósito de recibir beneficios judiciales. Que, además, no se demostró que el origen de la muerte haya estado ligado a la representación judicial que la víctima ejerció sobre el procesado. Asimismo, sostiene que no se demostró que el principal testigo de cargo haya tenido la posibilidad de escuchar a JM M
origen de la muerte haya estado ligado a la representación judicial que la víctima ejerció sobre el procesado. Asimismo, sostiene que no se demostró que el principal testigo de cargo haya tenido la posibilidad de escuchar a JM M hablar con su hermano para convenir el asesinato de la abogada LL, pues no se comprobó que ambos internos se alojaban en la misma celda o patío.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria Acorde con lo anterior, los argumentos de la apelación discurren en la crítica a aquellas valoraciones realizadas por el juez de instancia, que concluyen la responsabilidad del procesado a partir de las pruebas aportadas por la fiscalía, especialmente, la declaración entregada por el testigo EHTM, quien apunta al acusado JMM como el sujeto que determinó la muerte de la víctima.
Pues bien, es un hecho probado mediante estipulación probatoria, por tanto, ajeno al objeto de debate, la muerte de HMLL mediante herida con arma de fuego. De acuerdo con el protocolo de necropsia 1, la víctima fallece como consecuencia de la pérdida masiva de sangre, debido a las múltiples laceraciones producidas con proyectil de arma de fuego, con lo cual se comprueba la existencia del delito de homicidio.
consecuencia de la pérdida masiva de sangre, debido a las múltiples laceraciones producidas con proyectil de arma de fuego, con lo cual se comprueba la existencia del delito de homicidio. Ahora, para demostrar la responsabilidad penal del procesado en esa conducta punible, el ente acusador llevó a juicio a EHTM, persona que adujo ser compañero de celda de MM para la época en la que sucedieron los acontecimientos. En el interrogatorio realizado por la fiscalía2, frente a lo que tuvo la oportunidad de percibir, el testigo relató que para el mes de febrero de 2014 se hallada recluido en la cárcel de Palmira, junto con JMM, con quien compartió celda. Adujo que, para el día 7 de ese mes y año notó al procesado muy aburrido porque, según refirió a sus compañeros de prisión, lo habían condenado a una pena de 19 años y que él esperaba que le otorgaran una rebaja del 50 %, lo cual no ocurrió. 1 Cuaderno digital principal. Folios 234 y siguientes. 2 Audiencia de juicio oral del 18 de julio de 2018. Registro 00:11:12 hasta 00:26:53.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria Sostuvo que, ese día, entre las 7:30 y 9:00 de la noche, escuchó una llamada realizada por el procesado a su hermano CD, en la cual le contaba que lo habían condenado y que buscara la forma de darle de baja a la abogada H M.
Manifestó que se enteró que CD le dijo al acusado que iba a hablar con P para ver qué hacían. Afirmó que no le asiste ningún animo de perjudicar a JMM, que cuando se enteró de la muerte de la abogada, por cuanto habían capturado a CD, buscó a la fiscalía para preguntar si podía recibir un beneficio por contar la verdad. Además, el testigo aseguró no haber conocido a la abogada HMLL. Señaló que rindió dos declaraciones, una ante la fiscalía, en la cual dice haber contado la verdad, y otra por miedo, debido a que recibió reclamos por parte del acusado, quien se enteró que él era testigo y lo abordó en la cárcel para reprocharle ese acto, situación que no pasó a mayores por la intervención de la persona que dirige el patio de prisioneros. Refiere la retractación la realizó por miedo, porque la fiscalía no hizo nada para protegerlo, cambiarlo de cárcel o por lo menos de patio, sin embargo, insiste en que la verdad fue dicha en la primera declaración que hizo. Comentó que salió de la cárcel el día 24 de abril de 2016, y aunque confiesa que no ha recibido amenazas desde entonces, informa poder volver a vivir en
insiste en que la verdad fue dicha en la primera declaración que hizo. Comentó que salió de la cárcel el día 24 de abril de 2016, y aunque confiesa que no ha recibido amenazas desde entonces, informa poder volver a vivir en el municipio de Puerto Tejada, porque está seguro que el procesado puede actuar en contra de su vida.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria En el contrainterrogatorio realizado por la defensa al testigo, se pudo escuchar el siguiente dialogo: «Defensor: ¿Cómo hizo para escuchar la conversación del señor J?
Testigo: Yo estaba acostado en mi planchón, y eso queda como a un metro… Defensor: ¿Cómo supo usted que con la persona que se comunicaba era con el hermano?
Testigo: Porque en la llamada lo dijo.
Defensor: ¿Qué dijo?
Testigo: Primero le dijo que lo habían condenado, que la abogada lo había hecho condenar.
Defensor: ¿Se lo dijo a usted?
Testigo: No, al hermano, por el teléfono… entonces le dijo por el teléfono que la abogada lo había hecho condenar a 19 años pasados y entonces que le diera de baja.
Defensor: ¿Sabe usted o le consta, si conoce o le dijo el señor J cuál era la abogada de él en ese proceso?
Testigo: Le dijo el nombre.
Defensor: ¿Cuál nombre?
Testigo: H, no me acuerdo el resto del nombre.
Defensor: ¿Sabe usted o le consta, si conoce o le dijo el señor J cuál era la abogada de él en ese proceso?
Testigo: Le dijo el nombre.
Defensor: ¿Cuál nombre?
Testigo: H, no me acuerdo el resto del nombre.
Defensor: ¿Escuchó o él le dijo?
Testigo: Él le dijo al hermano.
Defensor: ¿Es decir que J nunca le dijo a usted o tuvo diálogos con usted directamente sobre eso?
Testigo: No, yo digo que en el mesón del patio lo comentó a un amigo.
Defensor: ¿O sea que usted lo escuchó?
Testigo: Sí señor.
Defensor: Manifiesta usted que quería decirle esa noticia a la fiscalía para obtener beneficios, ¿es cierto eso?
Testigo: Sí.
Defensor: ¿Le dieron beneficios?
Testigo: No.
Defensor: ¿[J] te amenazó?
Testigo: Sí me amenazó. Porque él me llamó al mesón, habló conmigo, me dijo… usted cómo me va a hacer eso, cómo me va a culpar sobre ese homicidio.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria Defensor: ¿Por qué te hizo ese reclamo?
Testigo: Porque él se entera, el abogado le dijo que EHTM era el testigo que él tenía en el patio.
Defensor: Dentro de los 3 años posteriores a esos hechos, ¿tuvo usted algún ataque o alguna represalia por parte del señor J?
Testigo: Porque él se entera, el abogado le dijo que EHTM era el testigo que él tenía en el patio.
Defensor: Dentro de los 3 años posteriores a esos hechos, ¿tuvo usted algún ataque o alguna represalia por parte del señor J?
Testigo: No.
Defensor: Dice usted que compareció 2 veces ante el despacho fiscal para rendir su versión, ¿es cierto eso?
Testigo: Sí.»3
En seguida, con el fin de impugnar la credibilidad del testigo, el abogado defensor le preguntó si, en la segunda entrevista entregada a la fiscalía, manifestó que todo lo dicho en la primera era falso y que eso lo había hecho únicamente para obtener beneficios, a lo cual el señor EHTM respondió afirmativamente. Como el declarante también asintió que aquella retractación había quedado plasmada en un documento que el propio J le entregó, la defensa le preguntó si leyó ese papel, respondiendo el testigo que no, explicando que no sabía lo que decía ese papel, que lo firmó por miedo, aunque reconoció que no estaba amenazado ni obligado a suscribirlo. En ese momento4, el defensor le puso de presente al testigo un documento de fecha 8 de mayo de 2015. El señor TM reconoció que se trabada del escrito mediante el cual se retractaba de la acusación realizada contra de JMM. También aceptó que contenía su firma y huella, y que lo firmó en presencia del acusado y de AC, otro interno de la cárcel que no compartía celda con ellos. 3 Audiencia de juicio oral del 1 de septiembre de 2014. Registro 00:28:36 hasta 00:32:49.
del acusado y de AC, otro interno de la cárcel que no compartía celda con ellos. 3 Audiencia de juicio oral del 1 de septiembre de 2014. Registro 00:28:36 hasta 00:32:49. 4 Ídem. Registro 00:36:30.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria El contrainterrogatorio continuó de la siguiente manera: «Defensor: ¿Con qué fin usted realizó o firmó ese documento?
Testigo: O sea, ésta es la defensa de JM, pero lo entrega es él, no yo.
Defensor: ¿Qué fecha tiene ese documento de recibido?
Testigo: 8 de mayo de 2015.
Defensor: ¿Cuál era el contenido de la manifestación que usted realizó dentro de ese documento frente a la inocencia de J?
Testigo: Que me retractaba. Que era mentira lo que le había dicho a la fiscalía… porque me habían prometido unas cosas las cuales no me las cumplieron.
Defensor: ¿No se sentía amenazado o sí?
Testigo: Ante J me sentía amenazado en el patio.»5.
A continuación, la defensa le puso de presente al testigo la entrevista en formato FPJ-14 de fecha 23 de julio de 2014. Luego de leerla mentalmente, el declarante manifestó no reconocerla, aunque aceptó que contenía su firma. Además, expuso que ese documento fue elaborado por la policía judicial del INPEC. En cuanto al contenido del escrito, sostuvo que en él también se
declarante manifestó no reconocerla, aunque aceptó que contenía su firma. Además, expuso que ese documento fue elaborado por la policía judicial del INPEC. En cuanto al contenido del escrito, sostuvo que en él también se retractaba de lo dicho en contra de JM. Por último, a efectos de refrescar memoria, la defensa le entregó al testigo la primera declaración que rindiera ante la fiscalía el 25 de febrero de 2014. En ella, el deponente reconoció los mismos hechos narrados en el interrogatorio ante las preguntas realizadas por la delegada fiscal, esto es, que escucho la llamada telefónica sostenida entre JMM y su hermano CD, en la que el primero le solicitaba al segundo dar de baja a la abogada HMLL, atendiendo a 5 Ídem. Registro 00: 53:20 hasta 00:55:06TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 19-573-60-00631-2014-00329-01
Procesado: JMM Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Apelación sentencia condenatoria que lo había hecho condenar a una pena de prisión sin la rebaja del 50 % de ésta.
Para analizar la declaración rendida por este testigo, es necesario recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte6 ha referido que la apreciación de la prueba testimonial debe ser realizada según los criterios establecidos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que, en la labor de apreciación del testimonio, deben ser considerados «los principios técnicocientíficos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la
artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que, en la labor de apreciación del testimonio, deben ser considerados «los principios técnicocientíficos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.» Acorde con el relato entregado por el declarante, se advierte que el señor EH TM aporta información que genera claridad sobre la intervención del acusado y exhibe un importante valor probatorio. En primer lugar, el testigo narra de manera precisa que, el 7 de febrero de 2014, notó que JMM se encontraba aburrido. Luego, estando en el mesón d
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