TSDJ PPN SP - 19573 6000 631 2016 00800 01-(16-01-2019)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19573 6000 631 2016 00800 01-(16-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 1 de 21

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

P O P A Y Á N

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA

Providencia aprobada en Acta SPOA Nº. 003 Popayán, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019) Leída, hoy 24 de enero de 2019

I

V I S T O S

El señor Juez Único Penal del Circuito de Puerto Tejada, con funciones de conocimiento, mediante la sentencia Nº 128 de fecha 16 de agosto de 2018, condenó al señor JMV por ser autor responsable de l as conductas punibles de “ ACCESO CARNAL VIOLENTO” agravado, en concurso con “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” agravada, siendo víctima la señora IJS; decisión que por apelación defensiva en punto del atentado contra la “ LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES”, sustentada y tramitada legalmente, procedeRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 2 de 21 esta Sala de Decisión a resolverla (artículos 29 y 31 de la C. N.; 9, 29, 205 -modificado por la ley 1236 de 2008, artículo 1del C. P.; 7, 34.1, 372 a 381 de la

esta Sala de Decisión a resolverla (artículos 29 y 31 de la C. N.; 9, 29, 205 -modificado por la ley 1236 de 2008, artículo 1del C. P.; 7, 34.1, 372 a 381 de la Ley 906 de 2004).

II

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y

PROCESALES

1. El 12 de sept iembre de 2016, a las 01:00 horas, el señor JMV llegó a la residencia en donde convivía con IJS y la hija menor de edad, de ésta, quienes se encontraban acostadas.

Aquel sujeto empezó a gritar y a manifestar que las iba a matar, golpeando y agrediendo físicamente a su compañera marital , a quien con unas ti jeras hirió en la mano y en la pierna . La niña trató de auxiliar a su madre, sin encontrar eco en su padrastro porque continuó con los acometimientos; y ante ello , IJS como táctica emprendió a calmar lo, halándole que todo quedaba entre los tres, abrazándolo y acariciándolo, siendo en esas preguntada por aquel ¿qué si lo iba a demanda r? y le respondió que eso no iba a pasar , prosiguiendo a prepararle y darle una naranjada, siguiendo ellos a la pieza con re laciones carnales de forma anal , y quedando dormido pudo ella salir de la casa para la Fiscalía.

2. En esa fecha el señor Juez 1° Penal Municipal, a petición del señor Fiscal, ordenó la captura del señor JMV, por aquellos hechos relevantes de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

señor Fiscal, ordenó la captura del señor JMV, por aquellos hechos relevantes de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 3 de 21

3. Al siguiente día, en audiencia concentrada por ante el señor Juez 1° Municipal de Puerto Tejada, con funciones de control de garantías, el señor Fiscal Seccional formalizó el procedimiento de legalización de captura, realizó imputación por aquellos hechos típicos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR agravado, en concurso sucesivo y heterogéneo con ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado

(artículos 229 y 205 del Código Penal) , y rogó imposición de medida de aseguramiento intra-mural, con respuesta positiva.

4. El señor Fiscal presentó “escrito de acusación” ante el señor Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada, en contra del susodicho para adelantar el juicio, porque de los EMP., EF e ILO, podía afirmar, con probabilidad de verdad, que aquellas conductas del ictivas de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, en concurso sucesivo y heterogéneo con ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado (artículos 229, inciso 2 -con prisión de 6 a 14 años -, 205, 211, numeral 5 -con prisión de 12 a 20 años aumentada de 1/3 a la ½, y 31 -, del Código Penal) existieron y que el imputado era su autor.

20 años aumentada de 1/3 a la ½, y 31 -, del Código Penal) existieron y que el imputado era su autor.

Con referencia al ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado, aquel sujeto fue acusado porque la víctima al ver que no podía superar en fuerza a su compañero marital y viéndose herida, intentó convencerlo par a que no la golpeara más, hablándole por las buenas y abrazándolo, circunstancia que aquel “aprovechó para cogerla con fuerza de sus manos, la lanzó a la cama, exigiéndole que le diera sexo anal, a lo que ella con t emor le decía que no, pero él respondió q ue no le importaba su negativa y cogió aceite de cocina, que se lo aplicó en el esfínter y la penetró analmente” (record 13:00 a 13:29).Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

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5. El 13 de diciembre de 2016 tuvo lugar la audiencia de acusación ; y el 11 de julio de 2017 la audiencia preparatoria.

6. El 18 de agosto inició el juicio oral. El acusado se declaró inocente. La señora Fiscal Seccional 001 presentó la “teoría del caso”, que no la defensa.

La “Vista pública ” continuó el 15 de diciembre. Compareció la testigo L DEL RMT, miembro de la SIJIN, con quien fue introducida el acta de inspección a lugares del hecho, álbum fotográfico de los hallazgos, álbum y DVD de lesiones físicas en la víctima.

testigo L DEL RMT, miembro de la SIJIN, con quien fue introducida el acta de inspección a lugares del hecho, álbum fotográfico de los hallazgos, álbum y DVD de lesiones físicas en la víctima.

En la sesión del 31 de enero de 2018 las partes interrogaron a la investigadora de la SIJIN, YKD, la Psic óloga de la Comisa ría de Familia, REMG, el Forense de Medina Legal, PARA, y también atestiguó la víctima IJS.

El 7 de febrero de 2018, continuó el juicio oral con el interrogatorio de las partes al miembro de la Policía Judicial, LECR, y la recepción de la menor de edad VMS.

El 18 de junio reanudaron la audiencia con los alegatos de las partes. El 27 del mismo mes, el señor Juez anunció un sentido de fallo condenatorio; y siguió con la audiencia de “Individualización y sentencia”.

III SENTENCIA CONDENATORIARad. 19573 6000 631 2016 00800 01

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El señor Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada, con Funciones de Conocimiento, a través de la providencia N° 128, de fecha 16 de agosto de 2018, en congruencia con la acusación, condenó al señor JMV por ser autor responsable de las condu ctas punibles de “ACCESO CARNAL VIOLENTO ” agravado y “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” agravada, en concurso, siendo víctima la señora IJS, a 228 meses

JMV por ser autor responsable de las condu ctas punibles de “ACCESO CARNAL VIOLENTO ” agravado y “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” agravada, en concurso, siendo víctima la señora IJS, a 228 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocerle los mecanis mos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal.

Al punto materia de apelación, dedujo probatoria y jurídicamente la conducta punible del ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado (artículo 205 y 211.5 del Código Penal) , considerando que, la víctima atestiguó que “al observar a su pareja totalmente agresiva decidió calmarlo seduciéndolo, por lo que éste le manifestó que tuvieran relaciones sexuales, a lo cual, accedió para que cesaran los maltratos físicos… que fue sólo una táctica para salvar sus vidas … que c uando lo calmó le hizo una naranjada… y el implicado aprovechó para proponerle tener relaciones sexuales y, aunque no quería hacerlo, accedió por miedo a la violenta golpiza que le había propinado”

Reiteró probatoriamente la estructuración de la mentada delincuencia, por que el sólo hecho de que la señora IJS hubiese decidido calmarlo seduciéndolo para que no la agrediera más, no constituye consentimiento para el coito, p uesto que le exigió que la conjunción fuera ana l, y ante la negativa de aquella, dicho sujeto desatendió la resistencia, porque fue a la cocina a traer aceite, aprovechándose así de su compañera marital ante el miedo de ser

conjunción fuera ana l, y ante la negativa de aquella, dicho sujeto desatendió la resistencia, porque fue a la cocina a traer aceite, aprovechándose así de su compañera marital ante el miedo de ser nuevamente golpeada.Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 6 de 21

Agregó, que el susodicho atentó contra los derechos de género que propenden por el respeto a la m ujer y la libertad de elegir su pareja, y que el acceso del evento obedeció a una táctica desesperada de IJS ante la violencia que recibía con su hija, además que sus derechos no menguan por su condición marital o los designios sexuales de pareja.

Y a los efectos punitivos, por causa de ese concurso delictivo , estableció el ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado, con la pena más grave, partiendo por ello del extremo mínimo de 192 meses, incrementados en “otro tanto” por la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR agravada, igual a 36 meses, totalizando el quantum punitivo y las accesorias de rigor, visibles arriba.

IV

IMPUGNACIÓN

El abogado defensor aclaró que la apelación , por no compartir el examen probatorio del a-quo, únicamente cuestiona la condena por la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado, debido a que tal suceso en concurso delictivo no existi ó; porque la hoy víctima de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR sostuvo relaciones carnales,

la conducta punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado, debido a que tal suceso en concurso delictivo no existi ó; porque la hoy víctima de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR sostuvo relaciones carnales, en forma anal, con quien era su pareja , en la fecha de éstos hechos, 12 de septiem bre de 2016 , como estrategia para que él cesara con el maltrato físico de que la hizo objeto, puesto que, ella, lo indujo al coito, por las razones que haya tenido , estableciéndoseRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 7 de 21 así la ninguna violación al consentimiento de la hoy víctima por el enlace impúdico.

También dijo que, en la sentencia, al testimonio de IJS se le dio el alcance que no tiene, por adición y tergiversación, al sostenerse allí que las relaciones sexuales sucedieron en cont ra de la voluntad de ella; constituyendo tal apreciación un error de hecho por falso juicio de identidad, porque su protegido a la citada la agredió físicamente para lastimarla y/o acabar con su integridad, y jamás con el propósito de acceder la carnalmente, tanto que la citada atestiguo que por su iniciativa tuvie ron relación carnal de manera voluntaria y libre, con el fin de impedir que siguiera el maltrato.

Dijo también que el juez desbordó sus facultades de análisis probatorio, porque en el juicio oral no se comprobó la acusación , o que su defendido cogió a l a hoy víctima por la fuerza, lanzándola a

Dijo también que el juez desbordó sus facultades de análisis probatorio, porque en el juicio oral no se comprobó la acusación , o que su defendido cogió a l a hoy víctima por la fuerza, lanzándola a la cama y exigiéndole que le diera sexo anal, pero como se negó, cogió aceite de la cocina, se lo vació en el esfínter y la penetró , pidiéndole luego que no lo denunciara.

Y agregó, que lo crucial no es que la víc tima tuviera o no deseos sexuales, porque dada la descripción típica del ACCESO CARNAL VIOLENTO se debe valorar es si la víctima consintió dicha relación; y, en el caso , como la víctima sedujo a su pareja, hablándole y dándole abrazos y besos en su cuerpo, ello constituyó motivo para que su protegido le pidiera sexo anal, y que a pesar de no querer así, lo aceptó, no porque él la obligara, sino para lograr calmar las agresiones, predicándose en consecuencia la atipicidad subjetiva.Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

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V

ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y

PROBATORIAS

1. Por la naturaleza de la sentencia Nº 128 de 16 de agosto próximo pasado, por medio de la cual, el señor Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada , con funciones de conocimiento, condenó al señor JMV por ser autor responsable de las c onductas punibles de

pasado, por medio de la cual, el señor Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada , con funciones de conocimiento, condenó al señor JMV por ser autor responsable de las c onductas punibles de “ACCESO CARNAL VIOLENTO ” agravado y “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” agravada, en concurso, siendo víctima la señora IJS; susceptible de impugnación y el obvio interés jurídico que asist ió al abogado defensor, la Sala es competente funcional para conocer de la misma (artículos 29 y 31 de la C. N.; 9, 29, 20 5 -modificado por la ley 1236 de 2008, artículo 1del C. P.; 7, 34.1, 372 a 381 de la Ley 906 de 2004).

2. En tanto aquel funcionario judicial de conocimiento determinó que el coito entre el hoy incriminado y la víctima obedeció a una táctica desesperada de ésta, para que cesara la violencia de que era objeto, y que sus derechos no se reducen por su condición marital o los designios sexuales de pareja, reconstruyendo con ello la “violencia” y por ende la conducta punible del ACCESO CARNAL VIO LENTOagravado; para la parte recurrente la opción probatoria válida es la absolución por dicho cargo, puesto que IJS consintió como táctica la conjunción carnal para acabar con las agresiones que sufría en el momento, y en tales circunstancias el elemento descriptivo de “violencia”, en el artículo 205 del Código Penal, no existió en el caso.

3. Por aquella pugna entre los argumentos contrapuestos de losRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV

“violencia”, en el artículo 205 del Código Penal, no existió en el caso.

3. Por aquella pugna entre los argumentos contrapuestos de losRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 9 de 21 impugnantes a la motivación de la sentencia, el problema probatorio y jurídico consiste en determinar si en este caso relevante también se configura la conducta punible del “ACCESO CARNAL VIOLENTO”.

4. En tales términos, con la doctrina, sostengamos que la “LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES” es el bien jurídico tutelado y por ello, como elemento integrante de los derechos fundamentales, desde la Carta Política ameritan protección por ser determinantes para el desarrollo y dignidad personal.

La libertad entendida como la capacidad de autodetermin ación de elegir y/o rechazar a la pareja en el ámbito de la sexualidad ; la integridad en la comprensión de las ningunas intervenciones nocivas en la evolución y desarrollo; y la formación sexual con tendencia a proteger en forma específica a los menores de edad e incapaces.

5. Para hablar de “Acceso carnal”, digamos con la doctrina, basta la introducción en la víctima del miembro viril en el orifico vaginal, anal u oral u otra parte del cuerpo humano con penetración vaginal o anal así sea por breve tracto y sin exigirse legalmente que sea de modo total ni que se provoque eyaculación o ruptura del himen, porque en veces ello no ocurre por ser membrana elástica o complaciente (artículos 20 5 -modificado por artículo 1 de la ley 1236 de

modo total ni que se provoque eyaculación o ruptura del himen, porque en veces ello no ocurre por ser membrana elástica o complaciente (artículos 20 5 -modificado por artículo 1 de la ley 1236 de 2008y 212 del C. P.).

6. Esa delincuencia se estructura, por tanto, desde que haya “violencia” para el coito o accesión, sin importar el tiempo de duración, en cada oportunidad, y, en tales efectos, no interesa la edad de la víctima, su estado civil, su raza, credo, partido político, ni la condiciónRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 10 de 21 moral del sujeto pasivo de esa acción penal.

7. Por “violencia” debemos entender, con el Código Penal, “el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la vio lencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. ”

(artículo 212 A).

Agregándose, que la "Violencia física” en tema del ACCESO CARNAL VIOLENTO la acreditamos con el reconocimiento médico legal , en cuanto por el acto criminal se puede patentizar desfloración reciente, lesiones por golpes, equimosis o magulladuras, etc.

Y, en tal comportamiento delictivo, como en ciertos casos no quedan

cuanto por el acto criminal se puede patentizar desfloración reciente, lesiones por golpes, equimosis o magulladuras, etc.

Y, en tal comportamiento delictivo, como en ciertos casos no quedan huellas, ello no significa, ipso facto, inexistencia del injusto típico, sino que la realidad de la violencia ejecutada fue “moral”.

8. La prueba de la “violencia”, entonces, no se evidencia necesariamente con la pru eba pericial o informe del legista que practica el examen sexológico, sino que puede estructurarse con la confesión y/o el testimonio, etc.

9. Por ello, la atestiguación de las propias víctimas de agresión o abuso sexual se justifica “por el impacto del a cto en su memoria”, con todos los aspectos que en forma directa y personal vivió, percibió y/o resistió, etc., sometidas, claro está, al tamiz de la sana critica con la totalidad de la prueba producida en la “Vista Pública”

(artículos 380 y 382 de la Ley 9 06 de 2004) , puesto que, por razonesRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 11 de 21 obvias, la cópula ocurre furtivamente, en ausencia de otras personas, aún en casos de la conjunción carnal entre parejas.

CASO CONCRETO

10. Aquí las partes aceptan probatoriamente que el 12 de septiembre de 2016, a la s 01:00 horas, el señor JMV llegó a la residencia en donde convivía con IJS y la hija menor de edad, de

10. Aquí las partes aceptan probatoriamente que el 12 de septiembre de 2016, a la s 01:00 horas, el señor JMV llegó a la residencia en donde convivía con IJS y la hija menor de edad, de ésta, quienes se encontraban acostadas.

Las partes tampoco cuestionan que dicho sujeto empezó a gritar y a manifestar que a las presentes las mataría, golpeando y agrediendo físicamente a su compañera marital, a quien con unas tijeras hirió en la mano y en la pierna; y aunque la niña trató de auxiliar a su madre, su padrastro prosiguió con las embestidas materiales.

También es claro que IJS para aplacar los ánimos agresivos de su compañero empezó a decirle que se calmara, que todo quedaba entre los tres, siendo preguntada por aquel ¿qué si lo iba a demandar? y le contestó que eso no iba a pasar , y le dio una naranjada, siguiendo ellos a su pieza con rel aciones carnales de forma anal, como táctica de la víctima para evitar el maltrato que sufría.

11. Pero no obstante lo anterior, la encrucijada , difícil o comprometida, en el contexto de los hechos materia de la sentencia condenatoria en contra del señor JMV por ser autor responsable de las conductas punibles de “ ACCESO CARNAL VIOLENTO ” agravado, en concurso con “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” agravada; es elRad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 12 de 21

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 12 de 21 elemento “violencia” en aquel atentado contra la LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES , presente par a el juzgador y ausente para el impugnante.

12. En la definición del caso, para la Sala , no existió la “violencia” para el logro de la accesión anal ; puesto que la víctima atestiguó que el 12 de septiembre de 2016 se encontraba con su hija en casa de L en donde tuvo una discusión con su compañero JMV; y ella enseguida se fue para su casa , acostándose con la niña en la habitación de ésta.

-Complementó- que en esas a la casa llegó el citado, gritando que las iba a matar y se le fue encima, golpeándole la c abeza y apretándola del cuello . La niña se entrometió dándole a su padrastro con un teclado en defensa de ella, y llevándolo a la pieza.

Entretanto la hoy víctima pretendió escapar por el tejado y de allá aquel sujeto la bajó y continuó agrediéndola con una tijera, produciéndole heridas en la mano y en la pierna.

“De allí -dijo IJSyo use una táctica, yo lo seduje, le empecé a decir que se calmara (record 07:19) … Yo le dije a él, en medio de mis nervios, porque decía que a las dos las mataba, la única s alida en ese momentico, de verme herida, sangrando, fue decirle, que yo lo quería, lo amaba, que eso quedaba entre los dos, yo lo acaricie, lo

nervios, porque decía que a las dos las mataba, la única s alida en ese momentico, de verme herida, sangrando, fue decirle, que yo lo quería, lo amaba, que eso quedaba entre los dos, yo lo acaricie, lo cogí, ahí fue donde él dijo que para tener relaciones normales, le dije que sí (…) , dijo que normal no, que él qu ería por la parte de atrás, le dije que no, dijo que si no era así entonces no, y pues yo accedí para lograr salvar a mi hija y a mí misma.Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 13 de 21 ¿Usted quería tener relaciones con él? No quería, lo use como táctica para poder salir con mi hija (record 13:31 a 15:10).

-Contrainterrogatorio- “Cuando dije que lo seduje me refiero a que lo cogí, lo acaricie, empezando por los hombros, bajé a la barriga y a sus partes íntimas. ¿Él, le pidió que hiciera eso? Lo hice porque no tenía otra salida, estaba muy lastimada, herida, y de ver que no iba a parar de golpearnos, lo único que podía hacer era seducirlo. Yo lo hice voluntariamente de seducirlo. ¿Él, se excitó? En el momento me dijo, mir a cómo te dejé, mírate la cara, mir a negra como quedaste, te lastimé, yo le dije que no pasaba nada, y de allí nos fuimos para el cuarto, allí le dije lo de la naranjada a él.

¿En ese momento usted pretendía tener relaciones sexuales con él,

quedaste, te lastimé, yo le dije que no pasaba nada, y de allí nos fuimos para el cuarto, allí le dije lo de la naranjada a él.

¿En ese momento usted pretendía tener relaciones sexuales con él, para que se calmara, verdad? Sí señor. ¿La iniciativa fue suya? Sí. ¿Lo permitió porque era su pareja? Lo permití, porque necesitaba salvar la vida, en ese momento no estaba pensando como pareja, sino de salir corriendo de ahí.

-Re directo - ¿Usted quería tener relaciones con JMV? No señora. - Contra re directo - ¿Usted no quería tener relaciones sex uales, pero fue quien las propuso, verdad? Lo hice como una táctica, lo seduje para poder salir de allí de la casa.”

13. Con aquellas transcripciones de la atestiguación de la víctima 1, por su capacidad de apreciación y de conocimiento, como la más precisa y privilegiada para historiar las agresiones violentas (artículos 402 y 404 del CPP.) ; para esta Colegiatura, en las circunstancias del

1 Artículo 163 del CPP. “Prohibición de transcripciones. (…) , excepto las citas o refer encias apropiadas para la debida fundamentación de la decisión.”Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 14 de 21 caso y desde una perspectiva ex – ante o de retrotraernos a los momentos previos de la cópula anal, no establecemos afectación clara a la LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES, porque la víctima admitió repetidamente que para calmar la acción violenta de su

momentos previos de la cópula anal, no establecemos afectación clara a la LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES, porque la víctima admitió repetidamente que para calmar la acción violenta de su compañero lo sedujo con abrazos, caricias y besos, aunque no quería tener las relaciones sexuales con él, para q ue cesara con las acometidas físicas contra ella, y por eso como estrategia o habilidad lo cogió y le coqueteó, empezando con la atracción para establecer la relación con aquel por los besuqueos en los hombros, bajando a la barriga y a sus partes íntimas, sin que aquel le hubiese insinuado que lo hiciera , y porque no pensaba como pareja, sino con el fin de pacificarlo y salir de ahí.

14. Con aquella prueba clara, completa y creíble en lo cardinal del caso2, resultando inane la demás, para la Sala el hecho materia de la acusación y sentencia por la conducta punible del ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado, no se reconstruye; porque la víctima aunque vivió y padeció violencia física y psicológica; dicha violencia en forma objetiva fue claramente dirigida contra l a familia como manifestación de unidad 3, por aquel maltrato físico de golpes y heridas, y por la agresión psicológica al vociferar matarlas o acabar con sus vidas.

15. Esas e mbestidas directas por todo aquel rodeo del acontecimiento no dejan entrever finalidad del coito; porque tal

2 “La prueba de testigos continúa ostentando importancia transcendental en la determinación de las afirmaciones de las partes, puesto que se limitan a relatar el conocimiento que sobre los he chos les

acontecimiento no dejan entrever finalidad del coito; porque tal

2 “La prueba de testigos continúa ostentando importancia transcendental en la determinación de las afirmaciones de las partes, puesto que se limitan a relatar el conocimiento que sobre los he chos les consta o han apreciado” (GORPHE y MITTERMAIER). “El testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona hace a un juez con fines procesales sobre lo que sabe con respecto a un hecho de cualquier naturalez a (DEVIS ECHANDIA). 3 Reivindican la necesidad de protección de la Familia como unidad básica y primigenia de la sociedad, la Constitución Política, artículos 5 y 42; Código Penal, artículo 229; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23; Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 17.Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 15 de 21 “violencia”, en la casuística, por el maltrato manifestado a través de la acometida física o de intimidación psicológica, de amenazas, insultos y miedos, iterase, es de abuso, dado el daño físico y moral, hacia los miembros de la familia.

16. Por el contexto del hecho sólo vemos entonces una “violencia” contra IJS, por ser mujer , afectándola en forma negativa por agresión física directa, y ante los gritos y amenazas de muerte e intimidación, asimismo, determinamos “violencia” emocional o psicológica.

17. Sin desconocer entonces los derechos de la mujer, como sujeto constitucional de especial protección, para vivir una vida libre de

intimidación, asimismo, determinamos “violencia” emocional o psicológica.

17. Sin desconocer entonces los derechos de la mujer, como sujeto constitucional de especial protección, para vivir una vida libre de violencia por razón del sexo y del género , a vivir en condiciones de igualdad de todos sus derec hos humanos y libres de toda forma de discriminación, como está consagrado en el Preámbulo Constitucional, además de los artículos 1, 2, 5 y 42 ; en la ley 51 de 1981; en la Ley 1257 de 2008 , por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y san ción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres ; en la Convención de Belem do Pará (aprobada por la ley 248 de 1995) , para prevenir, sancionar y erradicar todo forma de violencia contra la mujer ; en la Declaración de las Naciones Unidas de 1993; y en la Sentencia T-311 de 2018; para la Sala, en el caso de la especie , la accesión carnal anal no ocurrió en los términos de la acusación 4, porque la prueba recogida en el juicio oral no mostró que JMV tomara por la fuerza y de la

4 La señora Fiscal acusó al señor JMV por hechos típicos de ACCESO CARNAL VIOLENTO agravado, porque la víctima al ver que no podía superar en fuerza a su compañero marital y viéndose herida, intentó convencerlo para que no la golpeara más, hablándole por las buenas y abrazándolo, circunstancia que aquel aprovechó para cogerla con fuerza de sus manos, la lanzó a la cama, exigiéndole que le diera sexo

convencerlo para que no la golpeara más, hablándole por las buenas y abrazándolo, circunstancia que aquel aprovechó para cogerla con fuerza de sus manos, la lanzó a la cama, exigiéndole que le diera sexo anal, a lo que ella con tremor le decía que no, pero él respondió que no le importaba su negativa y cogió aceite de cocina, que se lo aplicó en el esfínter y la penetró analmente (record 13:00 a 13 :29)Rad. 19573 6000 631 2016 00800 01

Acusado: JMV Delitos: Violencia Inframiliar y Acceso Carnal Violento Página 16 de 21 manos a IJS, lanzándola a la cama y exigiéndole sexo anal; puesto que la citada víctima allí, por interrogatorio cruzado, sostuvo en forma concreta y reiterada que para tranquilizar a su agresor lo sedujo con la palabra, sus abrazos, caricias y besos, que culminaron en la conjunción carnal anal, forma que en principio no quería pero aceptó.

18. Con esa orientación de los dos, el señor JMV y la señora IJS, en el espacio, tiempo y lugar, la seducción táctica ex – ante, por ella, también muestra su claro consentimiento para el vínculo sexual de forma anal.

19. Consecuencia de ello, la Sala no verifica probatoriamente, desde un punto de vista objetivo y ex –ante, que la acción agresiva y/o de maltrato de parte de JMV fuera idónea para someter la voluntad de IJS a la cópula; en otras palabras, los medios probatorios no dejan entrever propósito manifiesto de aquel para acceder sexualmente a su mujer, ni capacidad de influir en ella para que accediera a

a la cópula; en otras palabras, los medios probatorios no dejan entrever propósito manifiesto de aquel para acceder sexualmente a su mujer, ni capacidad de influir en ella para que accediera a exigencias sexuales, por los ningunos designios , ideas o propósitos libidinosos o carnales a partir de su propia voluntad.

20. Sin establecerse entonces, ni preverse con antelación, que ese daño f

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