TSDJ PPN SP - 19573600000020170002800-(27-02-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19573600000020170002800-(27-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 1 de 58

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

P O P A Y Á N

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 054 Popayán, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Leída, hoy 3 de marzo de 2025 I V I S T O S Por apelación del señor Fiscal 163 Especializado DECVDH, a la Sala, competente funcional, le atañe el estudio del fallo proferido por la señora Jueza 1ª Penal del Circuito Especializada de la ciudad, mediante el cual absolvió al señor LAHL de la acusación por el delito de la desaparición forzada con circunstancias deRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 2 de 58 agravación (artículos 165 y 166.3 del código penal), siendo víctima el menor A.F.B.H.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

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II

ANTECEDENTES

Hechos

1. En el municipio de Puerto Tejada, Cauca, el domingo 8 de agosto de 2010, en tempranas horas de la noche, los menores

A.F.B.H., J.H.L.,

II

ANTECEDENTES

Hechos

1. En el municipio de Puerto Tejada, Cauca, el domingo 8 de agosto de 2010, en tempranas horas de la noche, los menores A.F.B.H., J.H.L., A.F.G.G. y el joven JSA (mayor de 18 años), ingresaron al parque de atracciones mecánicas JC Garden City Park.

Aquellos, con bromas y alboroto, participaron de las varias recreaciones. Y como A.F.B.H. retiró de la mesa el dinero que había apostado y perdido, la persona encargada de ese juego le llamó la atención por tal comportamiento, el que antes de moderarse se exaltó y burló del trabajador, acción que sirvió para que avisaran a los encargados de seguridad, compareciendo en número de cuatro hombres, entre ellos LAHL y JAVC, quienes los sacaron delante del público y por la puerta principal. En esas, A.F.B.H. (de 15 años para esos momentos) y JSA discutieron con aquellos. A.F.B.H. y J fueron sujetados por el cuello, y como lograron huir, el primero corriendo y el segundo en una bicicleta, fueron perseguidos por esa guardia de seguridad que losRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 4 de 58 alcanzaron, a A.F.B.H. lo golpearon y subieron a una motocicleta en medio de JAVC, quien conducía ese vehículo , y RDM (parrillero) sin que

Delito: Desaparición Forzada Página 4 de 58 alcanzaron, a A.F.B.H. lo golpearon y subieron a una motocicleta en medio de JAVC, quien conducía ese vehículo , y RDM (parrillero) sin que hasta hoy se conozca de la vidaRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 5 de 58 del paradero de aquel menor, pese a su búsqueda incesante sin resultados positivos.

Acusación

2. El señor fiscal como por los EMP, EF e ILO estableció que en esa fecha y lugar fue la última vez que observaron al menor A.F.B.H., privado de su libertad, sin que después se tuviera noticia o conocimiento de su paradero, presentó “escrito de acusación1”, el 18 de julio de 2018, en el centro de servicios de los juzgados penales especializados, en contra del señor LAHL, alias el indio, comandante del grupo de seguridad externa en ese parque de atracciones, para adelantar el juicio oral, por establecer con probabilidad de verdad la existencia de la conducta delictiva de la “desaparición forzada” con circunstancias de agravación, artículos 165 y 166.3 del código penal , con prisión de 480 a 600 meses de prisión y multa de 2.666 a 7.500 smlmv., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses, y que dicho sujeto es el autor doloso.

En audiencia de 26 de marzo de 2019, el señor fiscal por ante la

para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses, y que dicho sujeto es el autor doloso. En audiencia de 26 de marzo de 2019, el señor fiscal por ante la señora Jueza 1ª Penal del Circuito Especializada formalizó la acusación de acuerdo a los términos de la imputación en contra del susodicho por aquella delincuencia de la desaparición forzada con circunstancias de agravación, artículos 165 y 166.3 del código penal.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 6 de 58 1 El 21 de noviembre de 2017, por ante el juzgado 2° penal municipal de Puerto Tejada, con funciones de control de garantías, la fiscalía formuló imputación al señor Luis Alfonso Herrera Larrahondo, declarado persona ausente, por esos hechos típicos de desaparición forzada con circunstancias de agravación, con con prisión de 480 a 600 meses de prisión y multa de 2.666 a 7.500 smlmv., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de julio de 2021; y el juicio oral lo cumplieron en varias sesiones, el 2 de noviembre de 2021, el 4 de noviembre de 2022, el 15 de marzo y el 6 de julio de 2023.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

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III SENTENCIA CONDENATORIA La señora Jueza 1ª Penal del Circuito Especializada, con funciones de conocimiento, mediante fallo de fecha 6 de julio de 2023 absolvió al señor LAHL de los cargos de la acusación por el delito de la desaparición forzada con circunstancias de agravación (artículos 165 y 166.3 del código penal), siendo víctima el menor A.F.B.H. Aunque con la prueba acopiada en el juicio oral estructuró ese injusto típico; en punto de la responsabilidad del acusado, LAHL, tildó de ambiguo al testigo JILC, y al testigo JSA lo bautizó de coherente y fiable (i) por amigo de la víctima, (ii) avisar de forma oportuna a la policía de esa desaparición y (iii) de señalar como culpables del hecho a JIL (condenado) y a RDM (fallecido), (iv) sin comprometer a LAHL a quien conocía como vendedor de bafles y sostener que esa noche no lo vio en la rueda. Agregó la señora Juez que, si el acusado dijo a JAV y a RDM que se llevaran al menor, tal afirmación no lo hace partícipe del delito, porque lo único que ello demuestra es que V y M cometieron la conducta ilícita y por tanto son responsables de lo acontecido, además que tampoco resplandece la coautoría, porRad. 19 573 60 00000 2017 00028

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además que tampoco resplandece la coautoría, porRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 8 de 58 imposibilidad de establecer el acuerdo previo oRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 9 de 58 concomitante para desaparecer al menor.

Finalizó diciendo que, por el análisis de esa prueba testimonial, la misma es insuficiente y contradictoria para, más allá de toda duda, arribar al compromiso penal del incriminado, por ese aspecto turbador que no le permite obtener la claridad suficiente sobre la responsabilidad, lo cual, en su deber funcional, la lleva a absolver al acusado. IV RECURSO DE APELACIÓN El señor fiscal 163 especializado DECVDH impugnó aquel fallo absolutorio para que, en congruencia con la acusación, esta instancia revoque la absolución y profiera una sentencia condenatoria en contra del señor LAHL, a título de coautor, en tanto su comportamiento anterior, concomitante y posterior al hecho lo muestran en la acción de la desaparición del menor, y, consecuencia, huyó estando en el programa de la fiscalía de protección a testigos. Adicionó que, si aquel quería proteger a la víctima por herida en la cabeza, puesto que su deber como persona era acarrearlo a un centro asistencial, no lo hubiera entregado a JAVC (estaba bajo losRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL

Delito: Desaparición Forzada

la cabeza, puesto que su deber como persona era acarrearlo a un centro asistencial, no lo hubiera entregado a JAVC (estaba bajo losRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 10 de efectos del alcohol) y RDM, para que éstos se lo llevaran en la motocicleta sin entregar información a su familia y sustraerlo del amparo de la ley.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 11 de También consideró que la valoración al conjunto probatorio está en contravía del testigo presencial, JILC, condenado por este hecho, y de JSA; además que el investigador HR esclareció que LAH, JAVC, RDM y JILC, ex paramilitares e informantes de la fuerza pública , prestaban servicios de seguridad privada de manera informal en diferentes eventos, como en ese parque de atracciones, siendo el primero en cita el jefe del grupo.

Alegó que, habiéndose comprobado el hecho de la desaparición forzada del menor, también aflora la autoría responsable del acusado, puesto que el testigo JILC es contundente en manifestar que JAVC, RDM y LAH son los responsables de esa desaparición del menor, en cuanto fue una de las personas que sacaron por la fuerza del interior del parque de atracciones mecánicas y tuvo altercado con ellos en las afueras de ese lugar. Y allí el señor LAHL, alias el indio, le dijo a Jorge AVC (La señora jueza

fuerza del interior del parque de atracciones mecánicas y tuvo altercado con ellos en las afueras de ese lugar. Y allí el señor LAHL, alias el indio, le dijo a Jorge AVC (La señora jueza 1ª penal del circuito especializada, el 15 de julio de 2022, declaró extinguida la acción penal por acreditarse su muerte el 28 de noviembre de 2021, decretando la preclusión por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal) y RDM (fallecido) que se llevaran al menor, a quien, en medio de ellos dos en una motocicleta, lo subieron transportándolo con rumbo desconocido; evidenciándose así la participación del acusado en la materialización de ese atentado contra la libertad individual, porque si al menor no lo hubiese entregado a ellos dos -citados-,Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 12 de la desaparición no había ocurrido.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL

Delito: Desaparición Forzada Página 13 de

V

CONSIDERACIONES

Competencia

1. A la Sala, competente funcional, le corresponde conocer del recurso de apelación, instaurado por el señor fiscal 163 especializado DECVDH, contra la sentencia, de fecha 6 de junio de 2023, emitida por la señora Jueza 1ª del Circuito Penal Especializada de la ciudad, a través de la cual absolvió al señor LAHL2, alias el indio, de los cargos por el delito de la desaparición

2023, emitida por la señora Jueza 1ª del Circuito Penal Especializada de la ciudad, a través de la cual absolvió al señor LAHL2, alias el indio, de los cargos por el delito de la desaparición forzada con circunstancias de agravación3, siendo víctima el menor A.F.B.H.4 (artículos 29 de la Constitución Política; 34.1 y 35.6 de la ley 906 de 2004). Problema jurídico

2. Como la prueba global nos dice que a tempranas horas de la noche del 8 de agosto de 2010, en la población de Puerto Tejada, varios hombres que prestaban seguridad en el parque de atracciones mecánicas JC Garden City Park, tomaron por la fuerza al menorRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: LAHL Delito: Desaparición Forzada Página 14 de 2 Las partes estipularon o aceptaron como probada la plena identificación del acusado, declarado persona ausente y portador de la cédula de ciudadanía N° 10.553.823. 3 Artículos 165. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión … Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de (…), siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) 3. Cuando la conducta se ejecute en

prisión … Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de (…), siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) 3. Cuando la conducta se ejecute en menor de dieciocho (18) años, mayor de sesenta (60) o mujer embarazada. 4 Las partes estipularon como probado que Andrés Felipe Borrero Hurtado, para la fecha de los hechos (8 de agosto de 2010), era menor de edad, porque nació el 29 de junio de 1995, según el registro civil de nacimiento con serial N°31928239 y NUIPF5z0251709, y T.I. 1007380376, expedida el 17 de agosto deRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo 2007 en Puerto Página 15 de A.F.B.H., ocasionándole una herida en la cabeza, a quien enseguida y de manera forzosa subieron, en medio de dos de ellos, a la motocicleta en que se transportaban, llevándolo a la parte rural, zona oscura, regresando poco después sin aquel y desconociéndose hasta ahora de su paradero; a la Magistratura, por los esbozos de aquella absolución enfrentados a la pretensión recursiva, le corresponde determinar si el señor LAHL, alias el indio, es autor responsable de aquellos hechos contra el bien jurídico de la libertad individual y otras garantías.

Estructura de la decisión

3. Con el propósito de dilucidar ese aspecto contrapuesto del debate; la Sala abordará (i) el tratamiento de la desaparición forzada en el ámbito nacional e internacional; y (ii) con la prueba

Estructura de la decisión

3. Con el propósito de dilucidar ese aspecto contrapuesto del debate; la Sala abordará (i) el tratamiento de la desaparición forzada en el ámbito nacional e internacional; y (ii) con la prueba practicada en el juicio oral, analizará el aspecto objetivo del delito materia de inculpación y el convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda (artículos 165 del C.P.; 7, 381 y 382 del C.P.P.).

De la desaparición forzada

4. En correspondencia con el tratamiento de la desaparición forzada, merced a la profusa literatura jurídica, “La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la AsambleaRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo 2007 en Puerto Página 16 de General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (ONU, 2016), reconocen para todos los individuos el derecho a la vida, a laRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 17 de 58 libertad y a la seguridad de cada persona, entre otros, con la prohibición expresa de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, de realizar detenciones arbitrarias y de destierro, con el reconocimiento del derecho a un tratamiento humano de

prohibición expresa de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, de realizar detenciones arbitrarias y de destierro, con el reconocimiento del derecho a un tratamiento humano de detención, el derecho a un juicio imparcial y a ser reconocida su personalidad jurídica ante la ley.”

5. También rotulemos que, “el 8 de junio de 1977 se estableció su prohibición de modo general en el artículo 75 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra; en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, respecto a los conflictos armados nacionales, la desaparición forzada, no denominada así, fue prohibida por los artículos 2° y 4º bajo la figura de protección de las víctimas y de obligación de dispensar un trato humano; y el 20 de diciembre de 1978, la Asamblea General de las Naciones Unidas urgió a la Comisión de Derechos Humanos para que examinaran las situaciones que se estaban presentando en varias partes del mundo.” Posteriormente, mediante “la Resolución 47/133 de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en la que calificó este tipo de conductas como un ultraje a la dignidad humana (art. 1). También señaló en el artículo 1.2 que “todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, loRad. 19 573 60 00000 2017 00028

artículo 1.2 que “todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, loRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 18 de 58 mismo que a su familia” (ONU, 1992). De igual manera, en el artículo 17.1 dispuso que “todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos (ONU, 1992)”.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

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6. Por su parte, el 8 de julio de 1994, en Belem do Pará (Brasil), se realizó una Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en la que participó Colombia. En esta, se aprobó la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, en la que se consideró esta conducta como una grave ofensa a la dignidad intrínseca de las personas.

Y nuestro legislador patrio, aprobó a través de la ley 707 de 2001 (28 de noviembre) la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belém do Pará, el 9 de junio de 1994. Con ese imperativo internacional para el Estado, la desaparición forzada fue adecuada entonces, conforme a la estructura internacional, en el artículo 165 de la ley 599 de 2000 (“Desaparición

1994. Con ese imperativo internacional para el Estado, la desaparición forzada fue adecuada entonces, conforme a la estructura internacional, en el artículo 165 de la ley 599 de 2000 (“Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión…”) , descripción comportamental que constituye protección a la violación a los derechos humanos, como crimen de lesa humanidad.

7. Y la Corte Suprema, en SP3282-2014, 40733, explicitó que; “para la consumación del delito de desaparición forzada se requiere la privación de libertad, la cual puede ser inicialmenteRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 20 de 58 legal y legítima (Cfr. CC C-317/02), seguida del ocultamiento del individuo, allí no se agota el comportamiento, en cuanto es preciso que no se dé información sobre el desaparecido, se niegue su aprehensión, o se suministre información equívoca, sustrayéndolo del amparo legal.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 21 de 58 (...) Entonces, puede concluirse que el delito de desaparición forzada de personas es permanente, no porque se cometa

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 21 de 58 (...) Entonces, puede concluirse que el delito de desaparición forzada de personas es permanente, no porque se cometa mientras la víctima se encuentre privada de su libertad, sino porque sigue consumándose durante todo el tiempo en el que sus captores no den razón de ella (su paradero con vida o la ubicación de su cadáver), nieguen su privación de libertad, o den información equívoca. (...) Si la desaparición forzada de personas es un delito de ejecución permanente que tiene lugar a partir de cuando se incumple el deber de información sobre el destino de la persona privada de su libertad, hasta cuando sea satisfecha tal obligación, es acertado concluir que aún si la víctima fallece, el delito sigue consumándose hasta cuando se brinde información sobre su privación de libertad, la suerte que corrió o la ubicación de su cadáver identificado.” Solución al problema jurídico

8. Con esa evolución y estructuración legislativa del delito de la desaparición forzada; a la Sala le incumbe estudiar enseguida el aspecto objetivo de tal conducta punible materia de inculpación con la prueba acopiada en el “juicio oral” que nos brinda el conocimiento -o node los hechos y circunstancias materia del juicio y de la responsabilidad penal del acusado.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

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En esa línea, para la Sala, la demostración del caso material contra el bien jurídico de la libertad individual de las personas lo

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En esa línea, para la Sala, la demostración del caso material contra el bien jurídico de la libertad individual de las personas lo establecemos, sin duda, con la prueba testimonial (artículos 16, 372, 373, 402 y 404 del C.P.P.), compuesta por los interrogatorios cruzados de JILC, quien, en esa fecha y hora, en las inmediaciones delRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 23 de 58 parque de atracciones mecánicas prestaba servicios de seguridad privada y en forma personal y directa apreció lo acontecido.

El joven JSA, acompañante del menor A.F.B.H. y que en tales momentos asimismo observó en parte el desarrollo del evento ilícito. La señora CH, quien desde la noticia criminal ha buscado incansablemente a su hijo sin resultados efectivos; y el investigador del CTI contra el crimen organizado - UNDDF, HDR, quien por las entrevistas a varias personas y reconocimientos fotográficos manifestó la real desaparición de aquella víctima a manos de un grupo delictivo de ex paramilitares e informantes de la fuerza pública, dirigido por LAHL, alias el indio, e integrado por JILC, RDM y JAVC, sujetos que prestaban servicio de seguridad privada en aquel parque de diversiones; y complementó que el móvil del hecho obedeció al desacato de los menores al orden o buen comportamiento en aquella rueda.

9. Como “las partes” dieron por comprobado entonces que la

privada en aquel parque de diversiones; y complementó que el móvil del hecho obedeció al desacato de los menores al orden o buen comportamiento en aquella rueda.

9. Como “las partes” dieron por comprobado entonces que la citada víctima nació el 29 de junio de 1995, lo cual admite deducir que a la fecha de los hechos, 8 de agosto de 2010, contaba con 15 años; asociándose a ello los medios de conocimiento relacionados hace poco como prueba producida en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación yRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 24 de 58 contradicción por ante la señora jueza (artículos 16, 372, 373 y 377 a 379 del C.P.P.), sin elementos de juicio que los controvierta ni arruine en forma justificada; esos hechos jurídicamente relevantes, establecidos en la acusación, para la Sala, no escapan deRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 25 de 58 la descripción típica de la desaparición forzada con circunstancia de agravación punitiva (artículo 165 y 166.3 del código penal), puesto que el derecho penal protege el bien jurídico de la libertad individual mediante la tipificación de aquella conducta, en garantía de las expectativas de convivencia social, en cuanto la protección penal de la libertad individual deriva de nuestra Constitución Política.

10. Bajo esa premisa, es claro que los testigos, todos a uno o al

mediante la tipificación de aquella conducta, en garantía de las expectativas de convivencia social, en cuanto la protección penal de la libertad individual deriva de nuestra Constitución Política.

10. Bajo esa premisa, es claro que los testigos, todos a uno o al mismo tiempo, ante “las partes” y la señora jueza, aseveraron con absoluta objetividad que, en esa hora, fecha y lugar puntuados arriba, vieron por última vez al menor A.F.B.H., esto es, cuando varios hombres de la seguridad privada del parque de atracciones mecánicas JC Garden City Park, lo privaron de la libertad porque les discutió y amenazó.

En esas, JSA asegura que al menor lo privaron de la libertad por haberles amenazado al decirles a esos hombres que “vamos a la casa y volvemos”, sintiéndose por esa frase amenazados, acción a la que siguió el ocultamiento por trasladado a zona rural y oscura, puesto que aquellos sujetos que le exigieron montarse en la motocicleta lo llevaron y después regresaron sin entregar la información respectiva de aquel menor, sustrayéndolo así del amparo de la ley, lo cual significa que lo desaparecieron de la faz de la tierra, sin elemento de juicio que se aparte de esa rigurosidad fáctica comprobada.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

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11. Verificándose así en forma razonable, por esas evidencias neutrales, que a través de ese despliegue objetivo, en dicho

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11. Verificándose así en forma razonable, por esas evidencias neutrales, que a través de ese despliegue objetivo, en dicho contexto, se causó una lesión efectiva al bien jurídico de la libertad individual, conforme a la descripción típica de la desaparición forzada conRad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 27 de 58 circunstancias de agravación5; la Sala no tiene dudas a la sazón de aquel injusto, porque en forma probatoria, iterase, no se discute la privación ilegal de la libertad del menor de edad, seguida de su inmediato ocultamiento y de la sucesiva negativa a reconocer o informar sobre su situación o paradero final (C.C. Sentencia C-317 de 2002 y CSJ. Auto de 27 de junio de 2012, radicado 36399).

12. Y partiendo de la ineluctable ocurrencia de los hechos jurídicamente relevantes, como aspecto objetivo; para la Sala, es transparente que el acusado por aquellas órdenes a dos de sus hombres, significativas de su poder decisorio, en el contexto de esas manifestaciones externas, con absoluto conocimiento y querer se orientó a realizar las características legales de la desaparición forzada con circunstancia de agravación, como conducta delictiva y tipo penal de ejecución permanente, en los que el estado consumativo (antijurídico) se prolonga en la línea del

desaparición forzada con circunstancia de agravación, como conducta delictiva y tipo penal de ejecución permanente, en los que el estado consumativo (antijurídico) se prolonga en la línea del tiempo, sin que se reiteren los elementos del tipo (SP072 de 2023, 58706).

13. La Sala, por eso entonces no tiene dudas de que los testigos que conocieron de los hechos en forma personal y directa se convirtieron en los ojos y oídos de la justicia (Pietro Ellero -1968), por sus claras facultades de recordación para informar todo lo que su mente retuvo en el teatro de los acontecimientos (artículos 402 y 404 del C.P.P.).Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 28 de 58 5 Artículo 165. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de 320 a 540 meses, multa de 1333.33 a 4500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de 160 a 360 meses.

Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de 480 a 600 meses de prisión, multa de 2666.66 a 7500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses, siempre que

600 meses de prisión, multa de 2666.66 a 7500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) 3. Cuando la conducta se ejecute en menor de dieciocho (18) años, mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

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14. Y en tanto al incriminado, señor LAHL (declarado reo ausente -artículo 127 del C.P.P.-) , lo cobija la presunción de inocencia, como garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso, reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”; para la Sala, en armonía con el principio de la “libertad probatoria”, su culpabilidad aflora con la prueba testimonial (artículo 373, 382, 402 y 404 del C.P.P.).

15. Pues, el señor JILC (condenado anticipadamente por este hecho de desaparición forzada, lo cual significa que confesó su propia responsabilidad, no está inhabilitado como testigo), por interrogatorio cruzado, manifestó que iba a decir la verdad para que este problema se acabe. El 8 de agosto de 2010 trabajaba en la rueda de atracciones instalada en Puerto Tejada, vinculado a laborar allí por el señor LAH, alias el indio, apodado así porque tenía una banda delincuencial y lo conoció por el señor RDM.

de agosto de 2010 trabajaba en la rueda de atracciones instalada en Puerto Tejada, vinculado a laborar allí por el señor LAH, alias el indio, apodado así porque tenía una banda delincuencial y lo conoció por el señor RDM. Trabajaba en ese parque de atracciones prestando el servicio de seguridad en la parte interna, y en la noche de esa fecha observó una discusión entre varias personas que lo hicieron acercarse, mirando a mucha gente y un altercado que provocaron tres jóvenes, uno se llama JS, el otro era un menor de edad y otro más clarito que no se su nombre, quienes discutían con el señor LA, alias el indio, el señor RDM y el joven JAVC. Aquellos cogieron y sacaron a los tres jóvenes hacia la parte exterior de la rueda porque estaban saboteando los juegos; pero afuera JS y sus tres amigos volvieron altercar con el señor LAH,Rad. 19 573 60 00000 2017 00028

Acusado: Luis Alfonso Herrera Larrahondo Página 30 de 58 quien tomó por el cuello a uno de los jóvenes y JRDM cogió al otro, siguiendo JS con la discusión.

Agre

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