TSDJ PPN SP - 19573600063120120044800-(25-03-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19573600063120120044800-(25-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 1 de 24

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

POPAYÁN

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 080 Popayán, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I CUESTIÓN POR RESOLVER La Sala, vía apelación y competencia funcional, asume el estudio del auto de fecha 30 de julio de 2024, mediante el cual el señor Juez 1° Penal del Circuito de Puerto Tejada, con funciones de conocimiento, a la altura de la audiencia de Juicio Oral y Público, en proceso seguido al señor AA por el injusto típico de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES” no decretó la preclusión de la investigación por “imposibilidad de iniciar o continuar elRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 2 de 24 ejercicio de la acción penal” (artículos 29 y 250 C. N.; 34.2, 331, 332.1 a 335 de la Ley 906 de 2004; 83 a 86 y 410 de la Ley 599 de 2000).Rad. CUI 195736000631 2012 00448

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II

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 29 de julio de 2024, a la altura de la audiencia de Juicio Oral y

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 3 de 24

II

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 29 de julio de 2024, a la altura de la audiencia de Juicio Oral y Público, la defensa profesional del señor AA deprecó la “preclusión” (artículos 332.1 del C.P.P. 83 y 86 del C.P .) diciendo que operó la “prescripción de la acción penal”, en tanto, el 2 de octubre de 2014, en audiencia de formulación de “imputación”, a su prohijado le fue atribuido el delito de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”, el que, con el aumento punitivo, abriga una pena máxima de 16 años de prisión, sin embargo, a partir de dicha audiencia se reinició el conteo del término prescriptivo, hasta la mitad de la pena máxima u 8 años, los cuales fenecieron el 2 de octubre de 2022, impidiendo el normal desarrollo del proceso.

2. El señor Fiscal manifestó su rechazo a la “preclusión”, diciendo que la defensa profesional pasó por alto que el delito de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”, contenido en el artículo 410 del C.P., fue modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, fijando la pena de 64 a 216 meses y, como estamos frente a un sujeto activo calificado, esto es, un servidor público, la pena se aumenta de la tercera parte a la mitad, según el

Ley 890 de 2004, fijando la pena de 64 a 216 meses y, como estamos frente a un sujeto activo calificado, esto es, un servidor público, la pena se aumenta de la tercera parte a la mitad, según el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, estableciéndose un baremo de 85.3 a 324 meses de prisión, por lo cual la mitad de la penaRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 4 de 24 máxima equivale a 162 meses o 13.5 años, término que aún no ha sido superado.

3. El señor Juez no convino con la preclusión, diciendo que, el 2 de octubre de 2014, la Fiscalía enrostró al señor AA, el delitoRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 5 de 24 de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”, por hechos acaecidos el 28 de diciembre de 2011, fecha para la cual estaban vigentes las Leyes 890 de 2004 y 1474 de 2011, la primera, aumentó la pena de aquel punible de 64 a 216 meses, y, la segunda, prevé un aumento punitivo de la tercera parte a la mitad, cuando la conducta punible sea cometida por servidor público, fijándose una pena mínima de 85.3 y máxima de 324 meses, motivo por el cual la prescripción opera trascurrida la mitad, es

cuando la conducta punible sea cometida por servidor público, fijándose una pena mínima de 85.3 y máxima de 324 meses, motivo por el cual la prescripción opera trascurrida la mitad, es decir, el equivalente a 162 meses o 13 años 6 meses.

4. Inconforme con esa decisión, el apoderado del señor AA, rogó la revocatoria, precisando que el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, es “inaplicable” porque el legislador no modificó con ello el artículo 86 de la Ley 906 de 2004, norma de orden público que establece límites a la facultad punitiva, además, que el artículo 33 la Ley 1474 de 2011, no fue enrostrado a su defendido, en la imputación, ni en la acusación, por lo cual no es posible tenerla en cuenta para efectos de contabilizar la prescripción.

III

ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y PROBATORIASRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 6 de 24

1. Es oportuno recordar que el instituto de la “prescripción” es un fenómeno jurídico que tiene lugar por el paso del tiempo, el cual produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, perdiendo consecuencialmente el Estado el derecho de ejercer la acción penal,Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 7 de 24 mismo que trascurre en 3 escenarios distintos, según los artículos

penal,Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 7 de 24 mismo que trascurre en 3 escenarios distintos, según los artículos 82, 83 y 86 del Código Penal y 198 y 292 de la Ley 906 de 2004, a partir de los cuales debe estudiarse, en tanto se interrumpe en virtud legal.

Primero, con el artículo 83 del Código Penal, tenemos que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”1, esto es, desde la ocurrencia del hecho al máximo de la pena fijada en la ley. Segundo, con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 (primera interrupción), precisemos que “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación” -y- “Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres años”. Sin embargo, el artículo 86 del Código Penal nos enseña que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez

prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

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Tal aparente contradicción (respecto al extremo mínimo), sobre los mecanismos idóneos de la interrupción de la prescripción, se debe a 1 Salvo las excepciones señaladas en la Ley, tales como delitos de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado, tratándose de conductas permanentes, delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, delitos sin pena privativa de la libertad.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 9 de 24 la coexistencia de los sistemas penales (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), que la Sala de Casación Penal clarifica, entre otras, en SP977-2020, radicado 54509, como sigue: “(…) la Sala superó tal disquisición interpretando que la diferencia de los extremos mínimos -ya indicados-, se explica por la coexistencia de procedimientos disímiles en su naturaleza (…)

radicado 54509, como sigue: “(…) la Sala superó tal disquisición interpretando que la diferencia de los extremos mínimos -ya indicados-, se explica por la coexistencia de procedimientos disímiles en su naturaleza (…) En tal orden de ideas, en la Ley 906 de 2004, el lapso prescriptivo comienza de nuevo, una vez se ha producido la interrupción, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser menor a los tres (3) años, de manera que los cinco (5) años a los que alude el inciso 2º del artículo 86 de dicho estatuto solo es relevante para los asuntos de la Ley 600 de 2000 – antiguo Código de Procedimiento Penal”. Y, tercero, con el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 (segunda interrupción), sabemos que “Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a 5 años”.

2. Así las cosas, frente al hecho real materia de ocupación, tramitado en su totalidad bajo los rumbos de la Ley 906 de 2004 , tenemos que los hechos jurídicamente relevantes (artículos 288 y 337Rad. CUI 195736000631 2012 00448

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Ib.) enrostrados en audiencia de formulación de “imputación” y “acusación” al señor AA, según el delegado del Ente Acusador, tuvieron ocurrencia el 28 de diciembre de 2011, porque el citado,

Ib.) enrostrados en audiencia de formulación de “imputación” y “acusación” al señor AA, según el delegado del Ente Acusador, tuvieron ocurrencia el 28 de diciembre de 2011, porque el citado, como alcalde (2008 - 2011) del municipio de Villa Rica, Cauca, celebró el Convenio de Asociación N° 018 de esa fecha, con el señor Cristóbal Moreno Palacios, representante legal de la FEHN, con el objeto de aunar esfuerzos para la ejecución de obras de construcción de la primera etapa de las sedes del adulto mayor para el barrio San Fernando y el corregimiento Juan Ignacio de dicha localidad, por un total de $ 54.976.211. Desconociéndose manifiestamente el artículo 355 de la C.P., el Decreto 77 de 1992, modificado por los Decretos 1403 de 1992 y 2459 de 1993, y la Ley 489 de 1998, porque (i) no se estableció la idoneidad del contratista para la ejecución del objeto contractual; (ii) no se obtuvieron los estudios previos de necesidad, oportunidad y conveniencia técnica y financiera, para asociarse con un particular; y (iii) no hubo aportes cuantificables y verificables a los que se comprometió el contratista. Incumpliendo así con los requisitos mínimos legales para celebrar un “convenio de asociación”, por tanto, debió adelantarse un “contrato de obra pública” mediante la modalidad de contratación por “selección abreviada de mínima cuantía”, por el monto del contrato y el presupuesto municipal.

tanto, debió adelantarse un “contrato de obra pública” mediante la modalidad de contratación por “selección abreviada de mínima cuantía”, por el monto del contrato y el presupuesto municipal.

3. Por esos hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía general de la Nación, imputó y acusó al señor AA, la conducta punible de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”,Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 11 de 24 contenida en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, con el aumento punitivo del artículo 142 de la Ley 890 de 2004, vigente3 para la fecha de los hechos (28 de diciembre de 2011), esto es, desde el 1° de enero de 2 “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos

230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley”. 3 Ver sentencia C 873 de 2003 “La “vigencia” se halla íntimamente ligada a la noción de “eficacia jurídica”, en tanto se refiere, desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos

3 Ver sentencia C 873 de 2003 “La “vigencia” se halla íntimamente ligada a la noción de “eficacia jurídica”, en tanto se refiere, desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor. Así, se hace referencia al período de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos. La regla general en nuestro ordenamiento es que las normas comienzan a surtir efectos jurídicos con posterioridad a su promulgación, según lo determinen ellas mismas, o de conformidad con las normas generales sobre el particular.”.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

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20054, la cual señala que: “ARTÍCULO 410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004:> El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”.

4. Téngase en cuenta que el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, trajo

ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”.

4. Téngase en cuenta que el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, trajo consigo un incremento punitivo, como parte de la política criminal del Estado, acorde con el cual “ Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo”; por tanto, como aquel delito está contenido en el artículo 410, Capítulo IV, Título XV de los delitos Contra la Administración Pública, Libro Segundo, Parte Especial de la Ley 599 de 2000 o Código Penal, es clarísimo que, bajo esa cláusula general, quedó cobijado, desde el 1° de enero de 2005, por el aumento de penas

(tercera parte en el mínimo y mitad en el máximo).

5. En esas, contrario a lo estimado por el recurrente, en elRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 13 de 24 presente asunto es aplicable dicho incremento punitivo -atribuido en la imputación y acusaciónde la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, 4 Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004. Artículo 15 de la Ley 890 de 2004. “La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005, con excepción de los artículos 7o. a 13, los que entrarán en vigencia en forma inmediata”.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

partir del 1o. de enero de 2005, con excepción de los artículos 7o. a 13, los que entrarán en vigencia en forma inmediata”.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 14 de 24 por cuanto, itérese, los hechos (28 de diciembre de 2011) ocurrieron con posterioridad a la expedición y vigencia de esa norma (1° de enero de 20055); por ello, para la Sala, no es bienvenida la postura del profesional del derecho al decir que el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, es “inaplicable” porque tal disposición no modificó el artículo 86 de la Ley 599 de 200, en tanto, con tal concreción y modificación de los extremos punitivos del tipo, por voluntad del legislador, también fueron modificados, a partir del 1° de enero de 2005, los parámetros para la contabilización de la prescripción.

6. Luego entonces, con el principio de legalidad estricta que caracteriza el derecho penal (artículos 29 de la C.P. y 6 del C.P.), establecidos los hechos el 28 de diciembre de 2011, como aspecto temporal a partir del cual se establece la “ley preexistente al acto que se imputa”, es clarísimo que el delito de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES” , contenido en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, modificado desde el 1° de abril de 2005, por la Ley 890 de 2004, es la norma preexistente al acto imputado;

410 de la Ley 599 de 2000, modificado desde el 1° de abril de 2005, por la Ley 890 de 2004, es la norma preexistente al acto imputado; y, como esa ley modificó estrictamente la pena, en el sentido de fijar el extremo mínimo en 64 y el máximo en 216 meses de prisión, esa es entonces la norma vigente para el presente asunto, siendo ese último guarismo el que debemos tener en cuenta para determinar el hecho de la prescripción (artículo 83 y ss. del C.P. y 292 del C.P.P.).Rad. CUI 195736000631 2012 00448

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7. Ahora bien, como los hechos típicos del delito de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES” fueron materializados, al decir de la acusación, por el encartado como el entonces alcalde municipal de Villa Rica, Cauca, periodo 2008 a 2011, esto es, en 5 Con excepción de los artículos 7 a 13 de la Ley 890 de 2004, los cuales cobraron vigencia desde el 7 de julio de 2004.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 16 de 24 calidad de servidor público de esa entidad local, porque el 28 de diciembre de 2011 celebró el Convenio de Asociación N° 018; es por ello pertinente tener en cuenta el inciso 6 del artículo 83, modificado por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, que rige desde el

diciembre de 2011 celebró el Convenio de Asociación N° 018; es por ello pertinente tener en cuenta el inciso 6 del artículo 83, modificado por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, que rige desde el 12 de julio de 20116, vigente para la fecha de aquella celebración (28 de diciembre de 2011), disponiendo: “ARTÍCULO 14. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN PENAL. El inciso sexto del artículo 83 del Código Penal quedará así:

6. Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad . Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores”.

8. Por tanto, si bien como lo sostuvo el recurrente, el procesado no fue imputado y/o acusado conforme lo previsto en el artículo 337 de la Ley 1474 de 2011, norma que invocó el señor Fiscal y el A quo, lo cierto es que lo relevante, para el asunto, es que dicha disposición normativa sí debe tenerse en cuenta para efectos de contabilizar la prescripción, tal como lo prevé el inciso 6 del artículo 83 del C.P., modificado por el artículo 14 Ib., es decir, a los fines de estudiar el fenecimiento de la acción penal, en tratándose de “un servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo oRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA

fines de estudiar el fenecimiento de la acción penal, en tratándose de “un servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo oRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 17 de 24 con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de 6 Diario Oficial N° 48.128 de 12 de julio de 2011. 7 “ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado”.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 18 de 24 prescripción se aumentará en la mitad”.

9. De ahí que, como el tipo de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES” (artículo 410 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004), tal como se vio, prevé una pena mínima y máxima, de 64 a 216 meses de prisión, respectivamente; y, siendo el acusado servidor público quien “en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas”, desplegó la referida conducta punible; para la Sala, es evidente que dicha pena máxima, para contabilizar la

servidor público quien “en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas”, desplegó la referida conducta punible; para la Sala, es evidente que dicha pena máxima, para contabilizar la prescripción, debe aumentarse a la mitad, tal como lo precisa el inciso 6 del artículo 83 del C.P., modificado por el artículo 14 Ley 1474 de 2011, sin que para ello sea necesario acudir al artículo 33 Ib.

10. Así entonces, definidos los juicios de vigencia de las normas jurídicas llamadas al resolver el caso, tenemos que, en el evento, la “prescripción” de la “acción penal” por la conducta punible de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”, con pena de 64 a 216 meses de prisión, “antes” de la “formulación de la imputación”, se determina con la pena máxima, aumentada en la mitad, esto es, una vez trascurridos 324 meses o 27 años, quantum punitivo que no ha sido superado, porque la ocurrencia de los hechos tuvo lugar el 12 de diciembre de 2011.

11. Pero, como el señor AA fue objeto de “formulación de imputación” el 2 de octubre de 2014, lo cual significa que a partirRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 19 de 24 de esa fecha -lo dice la leyse interrumpió8 el término de la prescripción (artículos 86 del C.P. y 292 del C.P.P.), es a partir de esa data que debemos contabilizarlo de nuevo por un tiempo igual a la mitad

prescripción (artículos 86 del C.P. y 292 del C.P.P.), es a partir de esa data que debemos contabilizarlo de nuevo por un tiempo igual a la mitad de máximo 8 Producida dicha interrupción, el término prescriptivo corre de nuevo, según lo prevé el inciso 2º del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, por un tiempo equivalente a la mitad del indicado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a tres (3) años.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 20 de 24 señalado para el “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”, esto es, el máximo de 324 meses dividido entre 2 = 162 meses; siendo por ello, para la Magistratura, evidente que aún no se ha superado dicho lapso para establecerse la prescripción de la acción penal.

12. En consecuencia, como el término máximo con el cual cuenta el Estado para ejercer la facultad sancionadora de la cual es titular, fenece trascurridos 162 meses a partir del 2 de octubre de 2014, término que aún no se satisface; para la Sala, no se verifica la causal prevista en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, imponiéndose la confirmación de la decisión recurrida.

13. Por último, es importante precisar que si bien la Corte Constitucional, en sentencia SU 433 de 2020, consideró, entre otros, que “el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia penal y debe fijar

Constitucional, en sentencia SU 433 de 2020, consideró, entre otros, que “el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia penal y debe fijar los precisos términos en los que una persona se encuentra sujeta al poder punitivo del Estado. De manera que, si la intención de los parlamentarios hubiese sido la de modificar la regla de la interrupción del término prescriptivo de la acción penal, se debió haber procedido a modificar el artículo 86 del Código Penal y no limitarse a adicionar el artículo 83 ibidem, como en efecto se hizo”. También es cierto que, con posterioridad, la Sala de CasaciónRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 21 de 24

Penal, en novedosas decisiones, como AP241-2025, radicado N° 67853 de 22 de enero de 2025 y AP3976-2024 de 17 de julio de 2024, ha tenido en cuenta, tratándose de servidores públicos, el aumento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, mismo que en este evento sirvió de fuste para la contabilización de la prescripción.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 22 de 24

En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, IV

R E S U E L V E

1. CONFIRMAR el auto de fecha 30 de julio de 2024, mediante el

Página 22 de 24 En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, IV

R E S U E L V E

1. CONFIRMAR el auto de fecha 30 de julio de 2024, mediante el cual el señor Juez 1° Penal del Circuito de Puerto Tejada, con funciones de conocimiento, a la altura de la audiencia de Juicio Oral y Público, en proceso seguido contra el señor AA, por el injusto típico de “CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES”, no decretó la preclusión de la investigación por “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.

2. ADVIÉRTASE a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno.

3. Se ordena a la secretaria elaborar las actas pertinentes; y devolver la actuación al juzgado de origen.

Hoy miércoles 2 de abril de 2025 se declara leída la anteriorRad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 23 de 24 providencia contenida en el Acta N° 080.Rad. CUI 195736000631 2012 00448

Acusado: AA Delito: Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Página 24 de 24

Los Magistrados 0127

HÉCTOR ROVEIRO ÁGREDO LEÓN

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