TSDJ PPN SP - 19698 6000 634 2016 00105 01-(02-11-2018)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19698 6000 634 2016 00105 01-(02-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 1 de 35

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

POPAYÁN

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA

Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA Nº 266 Popayán, dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Leída, hoy 15 de noviembre de 2018

I

VISTOS

A la Sala, por apelación defensiva y competencia funcional, le incumbe el estudio de la sentencia s/n , de fecha 22 de mayo inmediatamente anterior, mediante la cual el señor Juez 1º Penal del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, condenó a VLCC, VHSD y WYDO, por ser coautores responsables de la conducta punible de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO ” y “SECUESTRO EXTORSIVO” a 577 meses 16 días de prisión y multa de 21.000 smlmv., siendo víctimas los señores OASC y VJCT; yRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 2 de 35 asimismo condenó a la señora MCG por ser también coautora responsable, con los antes -citados, del delito de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” , en la persona de aquella primera víctima,

Página 2 de 35 asimismo condenó a la señora MCG por ser también coautora responsable, con los antes -citados, del delito de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” , en la persona de aquella primera víctima, a 486 meses 1 día de prisión y multa de 17.500 smlmv.; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pena principal , sin reconocerle los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal.

II

HECHOS

En horas del mediodía, del 15 de marzo de 2016, en la población de Piendamó, la señora VLCC (había planeado con otros sujetos y con anterioridad el secuestro de OC) llamó al moto-taxista OASC, para que la transportara hasta el hospital local, frente al Centro de Convivencia.

En aquel sitio , el citado “ moto-ratón” dejó a la dicha pasajera en cita; floreciéndole allí otra carrera (previamente orquestada por el grupo delictivo), porque la señora MCG le solicitó un servicio hasta la vereda Media. Y en tal trayecto de viaje al mencionado moto taxista, sin saberlo él, en algún lugar de esa vereda lo esperaba VHSD, alias M, y dos morenos, quienes lo retuvieron.

El 17 de marzo de 2016 , los delincuentes comenzaron a llamar a los familiares del señor moto taxista, OASC, exigiéndoles $260.000.000 por su liberación.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros

Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble)

$260.000.000 por su liberación.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 3 de 35

El sujeto que hizo las llamadas dijo llamarse R, comandante del ELN. La familia de la víctima solicitó pruebas de supervivencia . Al celular de una sobrina (de nombre T) de la ma má (MAC) del cautivo ilegal, enviaron fotos del señor OA.

Pasados varios días , de llamadas y negociación, aquel sujeto con la señora MAC, madre del retenido, y el señor VJC, compañero marital de la citada MA, acordaron el pago de $40.000.000 a efectuarse el 1o de abril de 2016, en la vereda el H ato, municipio de Morales.

Los señores VJC y JAC, recibieron vía celular las indicaciones de los secuestradores por donde debían desplazarse para llegar al Hato; e iniciaron, a las 13:20 horas aprox., el viaje desde la localidad de Piendamó, en la camioneta del último mencionado, llevando el dinero en un costa l; ingresa ndo con el carro hasta donde alcanzaron por un carreteable con matojos, debiendo caminar unos 150 m etros, saliéndoles tres sujetos, dos de tez negra y un trigueño, con pasamontañas.

Aquellos tres individuos recibieron el dinero, sin que liberaran al señor OASC; y el señor JAC debió regresar solo porque ese grupo de delincuentes se llevó al señor VJC, desconociéndose hasta la fecha de su paradero.

Aquellos tres individuos recibieron el dinero, sin que liberaran al señor OASC; y el señor JAC debió regresar solo porque ese grupo de delincuentes se llevó al señor VJC, desconociéndose hasta la fecha de su paradero.

En los siguientes días prosiguieron las llamadas reclamando la suma de los $220.000.000 para así liberar a los dos secuestrados.

El día 9 de agosto de 2016, enc ontraron enterrado el cuerpo delRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 4 de 35 señor OASC, en la vereda San Isidro, municipio de Morales, Cauca, siendo causa de su fallecimiento asfixia mecánica por sofocación

(estipulaciones 2, 3 y 4).

III

SENTENCIA CONDENATORIA

El señor Juez 1º Penal del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, profirió la sentencia de fecha 22 de mayo de este año, mediante la cual condenó a VLCC, VHSD y WYDO, por ser coautores responsables de la conducta punible de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” y “SECUESTRO EXTORSIVO” a 577 meses 16 días de prisión y multa de 21.000 smlmv., siendo víctimas los señores OASC y VJCT; y también penó a la señora MCG por ser, de igual forma, coautora responsable del delito de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” , en la persona de aquella primera víctima,

señores OASC y VJCT; y también penó a la señora MCG por ser, de igual forma, coautora responsable del delito de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” , en la persona de aquella primera víctima, a 486 meses 1 día de prisión y multa de 17.500 smlmv. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por similar período de la pena principal -cargada a cada uno -, sin derecho a los mecanismos alternativos y /o sustitutivos de reclusión intramural. Consideró la estructuración completa de los hechos del 1 5 de marzo de 2016 y 1 de abril de 2016, como eventos típicos del SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO , siendo víctima e l señor OASC, quien en la misma fecha de cautiverio por asfixia mecánica por sofocación acabaron con su vida ; y del SECUESTRO EXTORSIVO del señor VJC; porque, sin justa causa, atentaron contra la libertadRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 5 de 35 individual de los dos , requiriendo a cambio de la l iberación $260.000.000, de los cuales , el 1 de abril de 2016, entregaron por intermedio del señor VJ $40.000.000, a quien retuvieron y ocultaron sin saberse de éste hasta la fecha.

Aspecto objetivo que no deja dudas por las estipulaciones 1, 2, 3, y 4, as ociadas a toda la prueba aportada en el juicio oral, especialmente las juramentadas de las señoras AAZ, MAC, JAC,

Aspecto objetivo que no deja dudas por las estipulaciones 1, 2, 3, y 4, as ociadas a toda la prueba aportada en el juicio oral, especialmente las juramentadas de las señoras AAZ, MAC, JAC, TMC, el Concejal HDC, el perito morfólogo GDP, y los miembros de Policía Judicial, señores HGB, HTF y GENA.

Y con relación al aspecto subjeti vo sostuvo que el testimonio de la señora AAZ era suficiente para conocer a los varios autores responsables de éstos dos injustos típicos contra la libertad individual, porque estando al interior de la o rganización criminal conoció los pormenores del designio delictivo y su materialización, dadas las varias reuniones que tuvo su compañera marital VLCC, allí en la casa, y que por eso le constan los detalles del planeamiento d e los secuestros , entre aquella con el señor RF, alias el b, MC, VHS, alias el m, y WD, alias h.

Sostuvo que la dicha testigo cardinal tiene soporte sólido en los familiares de las víctimas y los investigadores de Policía Judicial.

Agregó, que ella es testigo directa porque brindó conocimiento de los hechos al haber estado presente en las reuniones que tejían el plan criminal que luego concretaron, y porque otros aspectos de los eventos se los contó su pareja de entonces.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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Con todos esos medios de prueba comprobó entonces que era cierta la muerte de OASC, y el cautiverio del señor VJC, de quien es

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Con todos esos medios de prueba comprobó entonces que era cierta la muerte de OASC, y el cautiverio del señor VJC, de quien es desconocido su paradero hasta hoy ; valorando al mismo tiempo que el grupo de testigos en pro de la situación jurídica de los sentenciados s on contradictorios , siendo esa la razón de su demérito probatorio y consecuente rechazo de los alegatos d e los señores defensores.

IV

IMPUGNACIÓN

Recurrentes.

1. La defensa profesional de los señores VHSD y WYDO, impugna en pro de la absolución, por la ausencia de prueba indicante de la autoría y responsabilidad de aquellos , p uesto que la testigo cardinal de la Fiscalía, señora AA, no los muestra trazando el plan criminal y menos en la ejecuci ón de los dos secuestros; extrañándole de paso, el por qué el Órgano persecutor no cumplió con el cotejo de voces para determinar si ellos realizaron las llamadas a lo s familiares de las víctimas ; además que, el señalamiento del testigo JAC respecto del señor WJ no es demostrativo de su participación en el hecho.

2. El señor defensor de la señora MCG sostiene que el señor Juez a-quo le dio a la señora AAZ la connotación de testigo directo que no tiene, porque únicamente “se limitó a reproducir lo que escucha o lo que le dicen …, reitero ella nada observó ” (artículo 404 CPP.) , y tampocoRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros

lo que le dicen …, reitero ella nada observó ” (artículo 404 CPP.) , y tampocoRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 7 de 35 tuvo en cuenta el contrainterrogatorio de ésta; a gregando que la citada testigo sólo describió a su protegida por el día que planearon y ejecutaron el secuestro de OA, y no existe prueba que la corrobore; rematando que tampoco existe medio probatorio que destrone la inocencia de la procesada.

3. Y el abogado de la señora VLC arguye que la señora AAZ brindó un testimonio de oídas , vengativo, puesto que aquella estaba a punto de terminar la relación sentimental que tenía con ésta.

No recurrentes.

1. La señora Fiscal aboga por la confirmación de la sentencia condenatoria. Al efecto manifest ó que la señora AA supo en forma directa y detallada del planeamiento y materialización de los dos secuestros, puesto que, las reuniones para ello fueron realizadas en su casa, en donde compartía con su compañera sentimental VL.

Atestiguación que con las juramentadas de la señora MAC, mamá de OA y compañera marital de VJ; la señora TMC, quien supo que su primo OA en las horas del mediodía realizó un servicio de moto ratón a VLC; del Investigador HTF; del Concejal HDC; y toda la actividad material de Policí a Judicial o de prueba técnica a llamadas solicita ndo el dinero a los familiares de las víctima s; reconstruyen el secuestro extorsivo del señor OA; declaraciones

actividad material de Policí a Judicial o de prueba técnica a llamadas solicita ndo el dinero a los familiares de las víctima s; reconstruyen el secuestro extorsivo del señor OA; declaraciones que junto con el testimonio del señor JACA también estructuran el secuestro del señor VJC, medios aquellos todos que por convergentes despuntan la co-autoría responsable de los acusados, sin atisbar ánimo de perjuicio para con ellos.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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2. El señor delegado del Ministerio Público advirtió que el testimonio de la señora AA ostenta la calidad de testi go directo de la preparación del secuestro por la presencia de los hoy coautores en la casa que compartía con su compañera VL; también de la presencia en su habitación de la señora MCG y de las palabras que cruzó con ésta en la oportunidad que OA atendió el llamado que le hizo VL para que MC lo conociera.

Y también es testigo de oídas, porque no presenció el momento del secuestro de OA; ni cuando MC abordó la moto y lo entregó a sus captores; tampoco del homicidio de OA; ni la posterior retención de VJC; de todo lo cual fue informada por su compañera VL.

En esas, el mencionado interviniente , asegura que es admisible que la testigo aporte conocimiento directo e indirecto de los hechos, por lo que conoció y la enteró su amante, siendo contundente a la hora de señalar a los aquí acusados.

que la testigo aporte conocimiento directo e indirecto de los hechos, por lo que conoció y la enteró su amante, siendo contundente a la hora de señalar a los aquí acusados.

Adiciona que la señora MC también es responsable de estos hechos, porque A la vio en la casa y fue la encargada de llevar a OA hasta el sitio en donde fue retenido; además que ésta le dijo en su residencia que sacaba a la ho y víctima hasta donde estaban los secuestradores pero si lo mataban, porque corría peligro ella y su hija.

Adicionó que entre lo manifestado por la testigo y lo que le contó VL existe concordancia y derruye con eficacia la inocencia de MC.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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Con respecto a l compromiso de los señores VHSD y WYDO, asegura que probatoriamente está determinado que VL y RF, alías el b, tambi én se reunieron con VD, alí as el m, un mes antes del secuestro; y ella, en su casa, les oyó la forma del cómo planearon el secuestro de OA, porque escuchó que V llevaría al señor OA hasta el Centro de Convivencia, y de allí M lo dirigía hasta la vereda Media Loma, en donde alias el b lo esperaba con dos negros y el m, haciendo referencia a VHSD.

Además que, el b como llegaba a casa de A le contaba a esta que para la exacción económica realizaban las llamadas telefónicas desde fuera del pueblo , identificándose como R del E. L. N. , y

Además que, el b como llegaba a casa de A le contaba a esta que para la exacción económica realizaban las llamadas telefónicas desde fuera del pueblo , identificándose como R del E. L. N. , y botaba las SIMCARDS, llamadas que también hacía alias H y alias el M, identificando a alias H como WD.

VL le dijo además, a ella, que alias el b mató a OA el mismo día del secuestro y lo habían enterrado vivo; y que V, alías el m, le contó que lo habían enterrado en un hueco, tirado tierra y pisado, porque no se moría; dicho que aunque de oídas lo respalda el dicta men forense.

AA también reconoció físicamente a los dos comprometidos; y supo de una caja con material explosivo en casa del primo de OA, presionando así el pago del rescate , la cual desactivaron los miembros del CTI.

Complementó que a la citada testigo la respalda el estudio técnico a elementos incautados, como teléfonos celulares y SIMCARDS, alRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 10 de 35 capturado VHSD, que también lo relacionan con las exigencias del dinero a los familiares de las víctimas.

El testigo JAC, quien con VJ, el 1 de abril de 2016, entregó $40.000.00 a los secuestradores, compromet ió al procesado WYDO, porque fue la persona que les recibió el dinero y pudo verle la cara porque tenía prácticamente el rostro descubierto.

$40.000.00 a los secuestradores, compromet ió al procesado WYDO, porque fue la persona que les recibió el dinero y pudo verle la cara porque tenía prácticamente el rostro descubierto.

Y el compromiso de la señora VLCC lo concluyó por el testimonio directo de AA, quien, allí en su casa, escuchó a la citada con los otros co-procesados trazar el plan criminal para secuestrar a OA, y aquella incriminada también le contó los pormenores de la ejecución material del secuestro desde el primer día que, inclu so, a la víctima la llevó hasta en Centro de Convivencia, prosiguiendo, por simulación de una carrera, M con él hasta la vereda el Hato, y por ello también del reparto del dinero producto del plagio.

V

ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y

PROBATORIAS

1. Por la n aturaleza de la sentencia s/n, de fecha 22 de mayo inmediatamente anterior, mediante la cual el señor Juez 1º Penal del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, condenó a la señora VLC, y a los señores VHSD y WYDO, por ser coautores responsables de la conducta punible de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” y “SECUESTRO EXTORSIVO” a 577 meses 16Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 11 de 35 días de prisión y multa de 21.000 smlmv., siendo víctimas los señores OASC y VJC; y que de la misma forma condenó a la señora

Página 11 de 35 días de prisión y multa de 21.000 smlmv., siendo víctimas los señores OASC y VJC; y que de la misma forma condenó a la señora MCG por ser también coautora responsable, con aquellos, del delito de “SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO” , con respecto a la primera víctima, a 486 meses 1 día de prisión y multa de 17.500 smlmv.; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pe na principal impuesta , sin reconocerle los mecanismos alternativos y /o sustitutivos de la pena corporal ; susceptible de impugnación y el interés recursivo y legítimo de l bloque defensivo, con la debida sustentación, la Sala es competente funcional para con ocer de ella (artículos 20 de la C.N.; 34.1, 177 -modif. Ley 1142 de 2007, art. 13 -, y 179, -modif. Ley 1395 de 2010, art. 91-, de la ley 906 de 2004).

2. En esas, el señor Juez contrastando todas las pruebas debatidas en el juicio oral, arribó al conocim iento, más allá de toda duda, sobre el doble SECUESTRO EXTORSIVO de los señores OASC y VJC, el 15 de marzo y el 1 de abril de 2016, respectivamente, al igual que la autoría responsable de los acusados; y el bloque defensivo discrep ó de la prueba de cargo, principalmente de la testigo AA, por rotularla de oídas o de referencia y/o señala r que sus defendidos fueron ajenos al bosquejo y materialización del crimen, aboga por la absolución de sus protegidos.

testigo AA, por rotularla de oídas o de referencia y/o señala r que sus defendidos fueron ajenos al bosquejo y materialización del crimen, aboga por la absolución de sus protegidos.

3. En el quid del asunto por aquella oposición, a la Sala le incumbe determinar con la prueba , si existe convencimiento de aquellos hechos delictivos y de la responsabilidad penal de los acusados

(artículos 9 , 169 y 170 del Código Penal; 7, 381, 382 y concordantes, del Código de Procedimiento Penal) . De cole girse respuesta positiva al bloque contradictor es deber probatorio y jurídico revocar laRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 12 de 35 sentencia y absolver a los condenados, y en situación inversa lo natural y legal es mantener la providencia confutada.

La Sala advertirá, por razón de metodología, en las consideraciones las coincidencias y discrepancias con respecto a los planteamientos o tanteos de las partes e interviniente , para evitar repeticiones innecesarias.

De la materialidad de los injustos típicos

4. En punto del primer extremo y como gen eralidad hablamos de un delito de SECUESTRO, cuando uno o más sujetos privan a una o varias personas injustamente de su “libertad física”1, la cual es “inherente a la naturaleza humana para desplazarse de un lugar a otro”2; actividad criminal que significa también retener u ocultar a una persona de forma ilegal, proceso consumativo que permanece

“inherente a la naturaleza humana para desplazarse de un lugar a otro”2; actividad criminal que significa también retener u ocultar a una persona de forma ilegal, proceso consumativo que permanece hasta el instante en que la persona recobra su derecho a la libre facultad de movimiento o que pongan fin a dicha conducta.

Y privan a una o varias personas físicas de la libertad de locomoción, en términos de la ley y la doctrina, cuando (i) se “arrebata” o toma con violencia; (ii) “sustraiga”, que vale tanto como apartar o extraer a la persona de su s itio en que se desenvuelve; (iii) “retenga” en el sentido de de tener, que implica mantener bajo su poder imposibilitándole o reprimiéndole el ejercicio de su libertad; u (iv) “oculte”, equivalente a encubrirlo a la vista o de recluir a la persona en sitio escondido (artículos 168, 169 y 170 del Código Penal).

1 Profesor Italiano Silvio Ranieri.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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Por eso, la judicatura no puede desconocer , con la praxis judicial, que el o bjetivo del SECUESTRO es someter a la víctima con diferentes estrategias para doblegar su voluntad, desde que la interceptan, arrebatándola, sustrayéndola, reteniéndola u ocultándola; sie ndo difícil que, en esas realidades, las víctimas sientan emociones normales, porque tal evento crítico genera

interceptan, arrebatándola, sustrayéndola, reteniéndola u ocultándola; sie ndo difícil que, en esas realidades, las víctimas sientan emociones normales, porque tal evento crítico genera efectos psicológicos, de angustia, ansiedad e impotencia, dado que la normalidad del diario vivir es invadido por vencida , ante la incertidumbre, la zozobra y/o el desenlace, etc.

Tal experiencia traumática o desesperante de la víctima, comienza entonces desde que la obstruyen en su libertad de movimiento, translación o de marcha , “para determinarse en el espacio y en el tiempo”3, porque allí comi enza el empleo de la tortura psicológica para manipularla y humillarla, por las amenazas reiteradas de muerte en pro de amedrentarla o de encierro para reducirle la necesidad de movilidad y vigilarla en forma permanente.

5. Con tales patrones del SECUESTRO, en la casuística que nos concita determinamos probatoriamente4 que el s eñor OASC y el señor VJC, el 15 de marzo y el 1 de abril de 2016, respectivamente, fueron privados de su libertad física con el propósito de pedir a sus familiares $260.000.000 por su liberación; de los cuales el 1 de abril de 2016 los delincuentes recibieron $40.000.000 de manos del segundo nombrado (acompañado de JACP) , a quien retuvieron sin

2 Tratadista Argentino Carlos Fontán Balestra.

abril de 2016 los delincuentes recibieron $40.000.000 de manos del segundo nombrado (acompañado de JACP) , a quien retuvieron sin

2 Tratadista Argentino Carlos Fontán Balestra. 3 Maestro PÉREZ, Luis Carlos. Derecho Penal. Volumen II, Parte Especial. Bogotá. Ed. TEMIS. 1990, pág. 213. 4 Artículo 373 de la ley 906 de 2004. Libertad. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no vi ole los derechos humanos.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros Delitos: Secuestro Extorsivo Agravado (doble) Página 14 de 35 saber los familiares ni las autoridades de su persona hasta la fecha.

6. En esas , establecemos el injusto típico del SECUESTRO EXTORSIVO5 porque los agentes del hecho obraron en forma consciente, libre y orientada, al privar ilegalmente de la libertad a los señores OA y VJ, motivados siempre por un provecho o utilidad de carácter económica como fin de su acción y resultados.

Injustos típicos que lo s comprobamos paladinamente con toda la prueba debatida en la Vista Pública; principalmente con el interrogatorio cruzado de la señora AAZ, MAC , al igual que los testimonios de JAC, la señora TMC, el señor Concejal HDC, el señor perito morfólogo GD, y los miembros de Policía Judicial, señores

interrogatorio cruzado de la señora AAZ, MAC , al igual que los testimonios de JAC, la señora TMC, el señor Concejal HDC, el señor perito morfólogo GD, y los miembros de Policía Judicial, señores HGB, HTF y GEN, sin medio probatorio que desvirtúe esa privación física injusta e ilegal de l señor OASC -a quien por asfixia mecánica por sofocación acabaron con su vida6-, y el señor VJC, el 15 de marzo y el 1 de abril de 2016 , respectivamente, por retención y ocultamiento , iterase, con exacción económica igual a $260.000.000, de los cuales los familiares de éstos entregaron $40.000.000 en efectivo.

5 El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrir á en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.

6 Segunda estipulación. Exhumación de un cadáver en vereda San Isidro, coordenadas 02º 44 464 W 76º 4046.1, municipio de Morales, Cauca , el 9 de agosto de 2016 . Tercera estipulación. Inspección

76º 4046.1, municipio de Morales, Cauca , el 9 de agosto de 2016 . Tercera estipulación. Inspección técnica a cadáver, 9 agosto de 2016, suscrita por antropólogo, topógrafo y fotógrafo; informe de investigador de campo; informe pericial de genética forense, la pieza dental no excluye que sea hijo biológico de la señora MACP. Cuarta Estipulación. El cadáver de OASC presenta:

1. Herida por proyectil de arma de fuego en cabeza con; 1.1. Orificio de entrada en región occipital derecha. 1.2. Orificio de salida y recuperación de proyectil. 1.3. Herida de c uero cabelludo únicamente.

2. Sofocación. Evidencia por: 2.1. Presencia de tela en cara, fosas nasales y boca. 2.2. Presencia de tierra en vía área superior -cavidad oral-laringe-tráquea. 3. TRAUMA CONTUNDENTE en tejidos blandosRad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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7. Este aspecto objetivo de los hechos contra el bien jurídico de “LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS ”, por la injusta y efectiva y/o prolongada privación de la libertad individual , como realidad intrínseca del señor OASC y el señor VJC, con dichos propósitos, tal como ha quedado comprobado arriba, para la Sala no se remite a dudas; tanto que las partes no lo rivalizaron.

De la coautoría responsable

intrínseca del señor OASC y el señor VJC, con dichos propósitos, tal como ha quedado comprobado arriba, para la Sala no se remite a dudas; tanto que las partes no lo rivalizaron.

De la coautoría responsable

8. Ahora, con respecto al convencimiento de la responsabilidad penal de los acusados , más allá de toda duda ; la Sala, con la ley y jurisprudencia, debe sentar en forma delantera que el juez puede formar su convicción a partir de cualquier medio probatorio, y que para condenar requiere prueba racional, no absoluta (artículos 7, 372 a 382); además de señalar que “el examen de la prueba testimonial no puede limitarse solo a algunas expresiones, inconsistencias o contradicciones de los deponentes, sino que debe hacerse una valoración objetiva y ponderada de todo su contenido, para después integrarlo con todos los elementos de juicio”7.

Por ello, para la judicatura, es criticable el papel del mero recuento o repaso de lo dicho por los testigos, para enseguida y en paralelo con la s expresiones de la víctima extraer milimétricamente contradicciones, cuando apreciaciones así no son de recibo, porque lo preciso es no desatender lo sustancial por lo insustancial del evento delictivo.

de tórax, brazos y pierna de recha con hemorragia en fascia muscular. CAUSA BÁSICA DE MUERTE: Asfixia mecánica por sofocación. 7 CSJ. SP de 14 de julio de 2004, rad. 13513.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

Acusados: VLC, MCG y Otros

Asfixia mecánica por sofocación. 7 CSJ. SP de 14 de julio de 2004, rad. 13513.Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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Al hilo de lo anterior, también “Es verdad, que en muchos casos los testimonios de parientes, amigos íntimos o de persona con quien exista grave enemistad, entre otros, deben examinarse con especial cuidado por el juzgador (…). Es al juez dentro de las facultades que le otorga la ley y siguiendo el sistema de la sana crítica a quien corresponde apreciarlo para aceptarlo si le merece credibilidad o para rechazarlo si lo considera interesado y contrario a la verdad real del proceso (CSJ. AP. 9 de marzo de 1992, radicado 7199).

9. Con aquella línea jurisprudencial porque determinamos en esta casuística que el núcleo central de la prueba de cargo es l a testimonial (artículos 402 y 404 C.P.P.) ; para la Sala, el compromiso penal de los encartados lo esclarecemos con la testigo directa , señora AAZ, porque conoció tal des ignio criminal, en calid ad de compañera sentimental de la señora VLCC, quien, por las varias reuniones en casa de ellas, trató el plan criminal para secuestrar al joven OA, circunstancia esa que le permitió escuchar todos los pormenores que al respecto aquella acordó con RF, alias el b, MCG, VHSD, alias el m, y WYDO, alias h (artículo 402 de la ley 906 de 2004).

pormenores que al respecto aquella acordó con RF, alias el b, MCG, VHSD, alias el m, y WYDO, alias h (artículo 402 de la ley 906 de 2004).

Testimonio de la señora AAZ que por apropiado para la fundamentación de la decisión , en la comprensión de testigo directa, lo transcribimos (artículo 163) como sigue:

Fiscal: ¿ Cuánto tiempo vivó con VL CC? A: dos años . Fiscal: ¿Usted conoce al señor OASC? A: si señora.

Fiscal: ¿ Quién era OAS? A: Era un joven que vivía ahí en el municipio y hacía domicilios. F iscal: ¿Domicilios de qué? A: Moto ratón. Fiscal: Actualmente usted sabe dónde está OAS. A:Rad. 19698 6000 634 2016 00105 01

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Muerto. Fiscal: ¿Qué pasó con OAS? A: VC, y el señor R,

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