TSDJ PPN SP - 19698600063320230149101-(06-05-2025)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 19698600063320230149101-(06-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 1 de 25

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

POPAYÁN

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Proyecto discutido y aprobado en Acta SPOA Nº 122 Popayán, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I M O T I V O Si no fuera por la falta de la legitimación en la causa por activa de la defensa, como parte recurrente, frente a la causal de preclusión por “atipicidad del hecho investigado” rogada por el señor fiscal; a la Sala le correspondería examinar el auto de fecha 9 de abril de 2024, a través del cual, el señor Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, con funciones de conocimiento, en la etapa delRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 2 de 25 juicio seguida al señor REB por hechos típicos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES” no declaró la preclusión en términos del artículo 332, numeral 4°, de la ley 906 de 2004.

II

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que, el 11 de diciembre del 2023, a las 18:45 horas aprox., en la vía que de Caloto conduce a Villarrica, Cauca, miembros de la Fuerza Pública

1. Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que, el 11 de diciembre del 2023, a las 18:45 horas aprox., en la vía que de Caloto conduce a Villarrica, Cauca, miembros de la Fuerza Pública requirieron al conductor N.N. de la motocicleta de placas 000000, identificándose como REB, con C.C. N°000000, para el registro personal, y en un bolso que llevaba consigo le hallaron sustancia vegetal que semejaba a la marihuana, sin permiso de autoridad competente, siendo ello el motivo de entender las características de un delito contra la salubridad pública que generó su captura, dándole a conocer sus derechos de tal.

2. Esa sustancia incautada sometida a la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), el perito del CTI, señor OAS, con los protocolos de rigor, determinó un peso neto de 800 gramos y estableció que se trataba de marihuana y sus derivados.

3. El 12 de diciembre del año 2023, en audiencias preliminaresRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 3 de 25 por ante el señor juez 1° promiscuo municipal de Caloto, con funciones de control de garantías, el señor fiscal local de esa población (i) legalizó el procedimiento de captura en flagrancia;

(ii) legalizó los EMP y EF incautados; (iii) imputó aquellos hechos jurídicamenteRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 4 de 25

hechos jurídicamenteRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 4 de 25 relevantes subsumidos en el tipo penal del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376, inciso 2, con prisión de 64 a 108 meses y multa de 2 a 150 smlmv. del código penal, por llevar consigo esos 800 gramos de marihuana, sin allanarse a esos cargos; y (iv) retiró la imposición de medida de aseguramiento, declarándose, por ende, la libertad de aquel sujeto.

4. El señor fiscal Seccional 004 de Caloto, Cauca, con fecha 14 de diciembre de 2023, presentó escrito de acusación , ante el señor juez promiscuo del circuito de ese lugar, para adelantar el juicio, porque de los EMP, EF e ILO , podía afirmar, con probabilidad de verdad, que esa conducta delictiva de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376, inciso 2, con prisión de 64 a 108 meses y multa de 2 a 150 smlmv. del código penal tuvo vida jurídica en la realidad y que el autor doloso de llevar consigo esos estupefacientes era el señor REB, con C.C. N°000000

5. El señor juez promiscuo del circuito de Caloto, Cauca, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2023 dispuso el 5 de febrero de 2024, a las 11 de la mañana, como fecha y hora para efectuar la audiencia de formulación de acusación; citando debidamente a las partes e intervinientes.

febrero de 2024, a las 11 de la mañana, como fecha y hora para efectuar la audiencia de formulación de acusación; citando debidamente a las partes e intervinientes.

6. El 5 de febrero de 2025, el señor juez de conocimiento verificó la presencia de “las partes”. El apoderado de confianza del señorRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 5 de 25 acusado solicitó el aplazamiento de la formulación de acusación “por cuanto está a la espera de la historia clínica y exámenes para demostrar que el imputado es una persona adicta y solicitar la preclusión. Se le corre traslado al fiscal seccional de Caloto, quienRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 6 de 25 no se opone a la solicitud, por cuanto la cantidad incautada fue de 800 de marihuana (Ver acta) . De acuerdo a la solicitud el despacho procede a fijar fecha para audiencia de acusación/preclusión el día 11 de marzo de 2024, a las 9.30 a.m. ”

(Ver auto).

7. El 11 de marzo de 2024, ante solicitud de aplazamiento por cambio del fiscal seccional 004, el señor juez de conocimiento mediante auto de esa fecha dispuso fijar el 9 de abril de 2024, a las 9.30 de la mañana, para efectuar la audiencia de preclusión.

Audiencia de preclusión

cambio del fiscal seccional 004, el señor juez de conocimiento mediante auto de esa fecha dispuso fijar el 9 de abril de 2024, a las 9.30 de la mañana, para efectuar la audiencia de preclusión. Audiencia de preclusión

8. El 9 de abril de 2024, el señor juez de conocimiento, con la comparecencia de la fiscalía y la defensa, declaró instalada la audiencia de preclusión.

El señor fiscal seccional 004 dijo que postulaba la preclusión bajo las causales 1ª y 4ª del artículo 332 de la ley 906 de 2004. Manifestó entonces que, en la audiencia preliminar de 12 de diciembre de 2023, por ante el señor juez 1° promiscuo municipal de Caloto, con funciones de control de garantías, la fiscalía le imputó al señor REB esos hechos por llevar consigo 800 gramos netos de marihuana que es “una cantidad muy pequeña”.Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 7 de 25

E indicando como EMP (i) el informe captura en flagrancia; (ii) el informe de investigador de campo identificando la sustancia incautada como marihuana con peso neto de 800 gramos; y (iii) el examen de laboratorio particular del imputado, de fecha 15 deRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 8 de 25 diciembre de 2023, en la clínica DIME con resultado positivo para marihuana; relacionó los radicados 44997 de 2007, SP025 de 2019,

fabricación o porte de estupefacientes Página 8 de 25 diciembre de 2023, en la clínica DIME con resultado positivo para marihuana; relacionó los radicados 44997 de 2007, SP025 de 2019, 51627 de 2020, SP106 de 2020, 56574 de 2020 y SP4239 de 2021, “que instan a perseguir las grandes bandas del narcotráfico y no a las pequeños que sólo corresponde a llevar consigo”; para sostener que el capturado no estaba haciendo daño a otros, en cuanto no fue sorprendido con balanzas o dinero sencillo ni expendiendo la sustancia vegetal, motivo por el cual infirió que se está frente a una dosis de aprovisionamiento y rogó la preclusión porque tal comportamiento es atípico. Y como por esa sustentación, el señor juez preguntó al señor fiscal ¿cuál es la causal o causales fundamento de la preclusión? - Contestandoque la causal cuarta por atipicidad del hecho investigado; -ello significa , para la Sala, que no justificó entonces la causal 1ª del artículo 332 -.

9. El señor defensor coadyuvó la preclusión por atipicidad del hecho investigado, dadas las circunstancias del hecho y del consumo frecuente de marihuana por el imputado, de lo cual, “la señora madre del procesado aquí presente puede dar fe de ello, por si se quiere oírla en declaración” (oír audio).

10. El señor juez de conocimiento mediante auto interlocutorio

señora madre del procesado aquí presente puede dar fe de ello, por si se quiere oírla en declaración” (oír audio).

10. El señor juez de conocimiento mediante auto interlocutorio N° 014 de 9 de abril de 2024, estimando que la fiscalía presentóRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 9 de 25 escrito de acusación el 14 de diciembre de 2023; concluyó con inmediatez, por la prescripción del artículo 332, parágrafo, de la ley 906 de 2004, la improcedencia de la preclusión por atipicidad del hecho investigado, porque tal solicitud fue elevada por el señor fiscal con posterioridad a la radicación de su escrito acusatorio que, inclusive, no retiró.Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 10 de 25

11. La defensa profesional apeló aquella decisión para que se revoque y acceda a la pretensión de preclusión por atipicidad del hecho investigado. Arguyó, que, aunque fue radicado el escrito de acusación, “el señor fiscal hizo la variación y por eso debe atenderse las causales invocadas, puesto que se interrumpe ese radicado, haciéndose procedente la pretensión por atipicidad del hecho investigado”.

El señor fiscal, no recurrente, expresó que, si ciertamente había radicado el escrito de acusación (con fecha 14 de diciembre de 2023); el 9 de abril de 2024 estaba previsto para la audiencia de formulación

hecho investigado”. El señor fiscal, no recurrente, expresó que, si ciertamente había radicado el escrito de acusación (con fecha 14 de diciembre de 2023); el 9 de abril de 2024 estaba previsto para la audiencia de formulación de acusación, porque la acusación es un acto complejo, pero como él solicitó en esa fecha la mutación de la audiencia, ello implicaba el retiro de la acusación, lo cual significa que no se había agotado ese acto complejo, y podía entonces alegar la causal 4ª del artículo 332.

III C O N S I D E R A C I O N E S

1. Fieles a los antecedentes de lo actuado tenemos que: (i) el señor fiscal después de presentar el escrito de acusación (el 14 de diciembre de 2023) , (ii) el 9 de abril de 2024 en audiencia de formulación de acusación mutada a audiencia de preclusión,Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 11 de 25 instó a la preclusión por “atipicidad del hecho investigado”; (iii) postulación que, dado el inicio del juicio, por inoportuna fue denegada en aquella fecha por el señor juez promiscuo del circuito de Caloto, Cauca. Tal decisión dejóRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 12 de 25 conforme al señor fiscal, que no a la defensa que la impugnó.

2. En esas, si no fuera por la falta de la legitimación en causa por

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 12 de 25 conforme al señor fiscal, que no a la defensa que la impugnó.

2. En esas, si no fuera por la falta de la legitimación en causa por activa de la defensa; a la Sala le incumbiría estudiar el proveído de fecha 9 de abril de 2024, a través del cual, el señor Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, con funciones de conocimiento, en la etapa del juicio seguida al señor REB, por hechos típicos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES” no declaró la preclusión de acuerdo con el artículo 332, numeral 4°, de la ley 906 de 2004.

3. Por lo anterior y de conformidad con la jurisprudencia reiterada en tema de la preclusión, digamos con la sentencia C-920/071, por medio de la cual declaró la exequibilidad del artículo 332, Parágrafo, de la ley 906 de 2004, que; “El régimen establecido por la Ley 906 de 2004 contempla dos oportunidades en que puede presentarse una solicitud de preclusión, supuestos que se encuentran perfectamente caracterizados por el momento procesal en que operan, las causales en que se pueden fundar y los sujetos legitimados para formularla.

La primera oportunidad (Arts. 331 y 332 inciso 1°) se presenta (i) durante la investigación (aún desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de acusación 2, (ii) se puede formular con 1 C. C. Sentencia C-209 de 7 de noviembre de 2009.

investigación (aún desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de acusación 2, (ii) se puede formular con 1 C. C. Sentencia C-209 de 7 de noviembre de 2009. 2 Conviene recordar que mediante sentencia C591 de 2005, la Corte declaró la inexequibilidad parcial del artículo 331 que regula la figura de la preclusión. En aquella oportunidad se pronunció respecto de la expresión “a partir de la formulación de imputación” que determinaba la oportunidad a partir de la cual el fiscal debía solicitar al juez de conocimiento la preclusión. Para la Corte dicha expresión posibilitaba que, en fase previa a la formulación de imputación, fuese el fiscal quien motuRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 13 de 25 proprio declarara la preclusión, opción que riñe con el nuevo modelo de investigación que radica en el juez, - de garantías o de conocimiento - las funciones típicamente jurisdiccionales, por lo que declaró su inexequibilidad. En aquella oportunidad dijo la Corte: “Ahora bien considera la Corte que, en lo concerniente a la preclusión de la investigación, en los términos del artículo 331 de la Ley 906 de 2004, acusa el mismo problemaRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 14 de 25 fundamento en cualquiera de las siete (7) causales previstas en el artículo 332 3, y (iii) el legitimado para hacer la solicitud, según lo prevé la ley, es el fiscal.

fabricación o porte de estupefacientes Página 14 de 25 fundamento en cualquiera de las siete (7) causales previstas en el artículo 332 3, y (iii) el legitimado para hacer la solicitud, según lo prevé la ley, es el fiscal. La segunda, (Parágrafo Art. 332) puede presentarse (i) durante el juzgamiento, (ii) únicamente con fundamento en dos (1ª y 3ª)4 de las causales previstas en el artículo 332, y (iii) los sujetos legitimados para formularla son el fiscal, el ministerio público y la defensa. (…) En efecto, resulta razonable que el legislador en uso legítimo del margen de discrecionalidad con que cuenta para configurar los procedimientos, optara por establecer una regulación más amplia para la preclusión en la fase de investigación, en lo que atañe a los motivos que la autorizan, y una más restrictiva para la fase de juzgamiento, atendiendo para ello de un lado, la naturaleza misma de las causales, y de otro, las exigencias estructurales del sistema.

4. Al respecto, la Sala de Casación Penal, en auto de 16 de julio de 2014, radicado AP9245-2016, 44043 , sobre los requisitos de la Preclusión para solicitarla en la fase del juzgamiento explica que: (…) constitucional advertido, en cuanto esta norma prevé la intervención del juez de conocimiento para su adopción sólo a partir de la imputación, existiendo la posibilidad de que aún en la etapa previa esta determinación sea toma da por el fiscal respectivo. Así las cosas, para guardar plena armonía con las

adopción sólo a partir de la imputación, existiendo la posibilidad de que aún en la etapa previa esta determinación sea toma da por el fiscal respectivo. Así las cosas, para guardar plena armonía con las decisiones adoptadas respecto de la extinción de la acción, considera necesario un pronunciamiento – de inexequibilidad parcial – en relación con el artículo 331 mencionado. Esta determinación, sin embargo, no afecta en absoluto el presente pronunciamiento dado que sería, al aspecto funcional, vale decir, a la delimitación de funciones entre el fiscal y el juez respecto de decisiones que ponen fin al proceso y que por ende son típicamente jurisdiccionales; en tanto que el presente atañe al aspecto material, es decir a los motivos que ameritan la preclusión y a la oportunidad en que dependiendo de su naturaleza pueden ser invocados. 3 Artículo 332. Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya laRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 15 de 25 responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6.

Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y

Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. 4 (…) 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. (…) 3. Inexistencia del hecho investigado.Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 16 de 25

En esas condiciones, si en sede de investigación la Fiscalía no encuentra motivos para reclamar la preclusión, al punto tal que radica acusación, en la fase del juzgamiento los facultados para reclamar ese instituto, no solamente están condicionados para hacerlo únicamente respecto de los dos motivos señalados, sino que deben hacerlo exclusivamente con fundamento en hechos, sucesos, acontecimientos que surjan con posterioridad, esto es, que hayan sobrevenido, sean “nuevos”, en el entendido de que son diversos a los elementos precisados en la acusación.

5. Con esas pautas legales y jurisprudenciales, la fiscalía es por tanto la única legitimada en la indagación o investigación para deprecar la preclusión por atipicidad del hecho investigado hasta antes de radicarse el escrito de acusación5, puesto que, es la parte autorizada legalmente para adelantar la acción penal, formalizando la investigación de los hechos cuando revistan las características de un delito, siempre y cuando medien suficientes

parte autorizada legalmente para adelantar la acción penal, formalizando la investigación de los hechos cuando revistan las características de un delito, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (artículo 250 de la Constitución Política6). Y como la fiscalía tiene esa titularidad para adelantar la acción penal, obviamente está facultada para postular la preclusión en esa etapa 5 Recordemos, en esas, con la doctrina que, “El proceso penal acusatorio tiene dos etapas claramente definidas: la investigación, de la cual forma parte la fase de indagación, y la de juicio. La indagación comienza con la noticia criminal y termina con la formulación de la imputación, que origina la investigación que concluye con la presentación del escrito de acusación, el cual da inicio aRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 17 de 25 la etapa de juicio que termina con la ejecutoria de la sentencia que pone fin al proceso.” 6 Constitución Política “art. 250 inc. 1º. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de

existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 18 de 25 por cualquiera de las siete causales previstas en el artículo 332 de la ley 906 de 2004, consecuencia de lo cual está asimismo autorizada por su interés legitimo para impugnar el rechazo a la preclusión; que no así la defensa, porque la ley, la jurisprudencia y la doctrina, no la habilitan para ello y menos la justifican para discutirla recursivamente.

6. En ese sentido o porque nuestro sistema penal acusatorio, adversarial y rogado, ha destacado esos precisos límites para actuar las partes y/o los intervinientes en tema de la preclusión; la Sala debe abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica en cuanto no está legitimada para impugnar el rechazo de la preclusión por aquella causal que el señor fiscal seccional, a la altura del juicio, invocó erradamente7, puesto que, al momento de radicar el escrito de acusación (que en forma expresa no retiró), con fecha 14 de diciembre de

el señor fiscal seccional, a la altura del juicio, invocó erradamente7, puesto que, al momento de radicar el escrito de acusación (que en forma expresa no retiró), con fecha 14 de diciembre de 2023, hizo una manifestación expresa de sus pretensiones ante el juez de conocimiento.

7. Y ello es así, porque en la Sala de Decisión discutiendo este asunto se aportó la jurisprudencia (CSJ. Auto de 1º de julio de 2009, Rad. 31763) con relación a la falta de legitimación en la causa por activa de la defensa, para interponer el recurso de apelación contra la providencia que niega la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, estableciendo que;Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 19 de 25 “Para determinar quiénes están facultados para recurrir deben dilucidarse dos factores: la legitimación dentro del proceso y el interés jurídico para recurrir. 7 Artículo 332 (…). Parágrafo. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.Rad. 196986000633202301491

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Lo primero, la legitimación dentro del proceso, hace referencia a que el impugnante sea una parte o interviniente procesal, esto es, a quien el legislador, conforme a los lineamientos del Código de Procedimiento Penal, reconoce como sujeto procesal para esos efectos

Lo primero, la legitimación dentro del proceso, hace referencia a que el impugnante sea una parte o interviniente procesal, esto es, a quien el legislador, conforme a los lineamientos del Código de Procedimiento Penal, reconoce como sujeto procesal para esos efectos Por lo segundo, interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa, se requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se les hubiese ocasionado un daño, un perjuicio. Si, por el contrario, la decisión no les causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo o puede suceder en otro escenario, que hecha la petición de preclusión por la fiscalía, los argumentos del juzgador la convenzan, a consecuencia de lo cual decida no recurrir, supuesto en el que podría cuestionarse si otra parte o interviniente quedaría facultada para impugnar la determinación. Con respecto a lo anterior, la respuesta es negativa, puesto que la postura de la Fiscalía de no cuestionar la decisión del juez que optó por rechazar la preclusión implica consentimiento con la providencia, esto quiere decir, que los argumentos judiciales la convencieron, o, que adquirió certeza que, al menos en ese momento, no procedía declarar la extinción de la acción penal.Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 21 de 25

momento, no procedía declarar la extinción de la acción penal.Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 21 de 25

Dicho consentimiento con el auto del juzgador, reflejado en la manifestación expresa de no interponer recursos, equivale a decir que la Fiscalía no insiste en su petición de preclusión, que la retira. De esta manera, si la petición de preclusión compete únicamente a laRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 22 de 25

Fiscalía, y las demás partes solo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a lo pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de la misma parte, contexto dentro del cual los intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso es, su actuación se condiciona a que el peticionario recurra, para, ahí sí, participar respaldando o rechazando los recursos de la fiscalía. Si la Fiscalía está conforme con la decisión judicial y la consecuencia de ello es que no impugna, a pesar de lo cual se habilita a otros intervinientes para recurrir, ello comportaría una perversión del sistema, en tanto por esta vía se permitiría, en contra del expreso mandato legal, que una parte ajena a la Fiscalía solicitara la preclusión, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador”.

8. Como el señor fiscal seccional consintió entonces la

Fiscalía solicitara la preclusión, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador”.

8. Como el señor fiscal seccional consintió entonces la denegación de la preclusión por atipicidad del hecho investigado que había planteado en la etapa del juicio seguida al señor REB por hechos típicos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”; la opción de la Sala, con esos criterios de orientación, es abstenerse de resolver la impugnación propuesta por la defensa profesional ante su falta de titularidad por el interés que pretende proteger en el juicio.

9. Todo lo anterior debe servir, en adelante, para que en casosRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 23 de 25 así, la autoridad judicial de conocimiento se abstenga de conceder el recurso de apelación.

Con estos prenotados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deRad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 24 de 25

Popayán-Sala de Decisión Penal, IV

R E S U E L V E

1. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación de la defensa profesional contra el proveído de fecha 9 de abril de 2024, a través del cual, el señor Juez Promiscuo del Circuito de Caloto, en la etapa del juicio seguida al señor REB por hechos típicos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES” , no

Caloto, en la etapa del juicio seguida al señor REB por hechos típicos de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES” , no declaró la preclusión por atipicidad del hecho investigado (artículo 332, numeral 4, de la ley 906 de 2004) ante su falta de legitimación en la causa por activa.

2. ADVIÉRTASE a las partes que esta decisión no admite recurso alguno.

3. ELABÓRESE por secretaría de la Sala Penal el acta respectiva de esta audiencia con la reproducción de seguridad correspondiente; y DEVUELVASE la actuación al Juzgado de origen.

Siendo las 09:59 horas del día 9 de mayo de 2025, ha sido leída esta decisión.Rad. 196986000633202301491

Imputado: REB Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Página 25 de 25

Los Magistrados,

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