TSDJ PPN SP - 1969860063320180157601-(27-01-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 1969860063320180157601-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 1 de 26
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
POPAYÁN
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Proyecto discutido y aprobado según Acta SPOA Nº 015 Popayán, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Leído, 3 de febrero de 2022 I V I S T O S El señor Juez 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao, con funciones de conocimiento, mediante la sentencia Nº 031 de 28 de mayo de 2021, absolvió al señor MRLC de la acusación que el señor Fiscal Seccional 002 le formuló por ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS en concurso con ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.CUI 19 6986000 633 2018 01576 01
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Impugnada la sentencia, por haber sido legalmente sustentada y tramitada, la Sala de Decisión procede a resolver (artículos 29 C. N.; 7, 20, 179 -Modif. Ley 1395 de 2010, artículo 91y 372 a 382 de la ley 906 de 2004; 9, 208 y 209 Código Penal). II ACUSACIÓN El señor Fiscal Seccional 002, por medio del pertinente escrito, de 7
Penal). II ACUSACIÓN El señor Fiscal Seccional 002, por medio del pertinente escrito, de 7 de noviembre de 2018, y la respectiva audiencia, de fecha 25 de febrero de 2019, ante el señor Juez 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao, formalizó la acusación contra el bien jurídico de la LIBERTAD INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES, por los injustos típicos de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, en concurso, con ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, porque, en el mes de junio de 2018, en el barrio “Morales Duque” de Santander de Quilichao, en casa de la señora ACG, el compañero marital de ésta, señor MRLC, manoseó, acarició y besó a las nietas de aquella, M.D.L.L. y D.Y.L.G., menores de 14 años. III SENTENCIA ABSOLUTORIA El señor Juez de Conocimiento, a través de la sentencia Nº 031 de 28 de mayo de 2021, absolvió al señor MRLC de la acusación que elCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 3 de 26 señor Fiscal Seccional 002 le formuló por ACCESO CARNAL ABUSIVO
CON MENOR DE CATORCE AÑOS en concurso con ACTOS SEXUALES
CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
A los efectos de la impugnación, con la valoración de las
CON MENOR DE CATORCE AÑOS en concurso con ACTOS SEXUALES
CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
A los efectos de la impugnación, con la valoración de las manifestaciones de las dos víctimas, la atestiguación de la abuela de ellas, señora AC, y de las progenitoras de las niñas M.D.L.L. y D.Y.L.C., señoras DKLG y NCJ, el señor Juez concluyó dudas sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad del incriminado, diciendo que las dos pequeñas fueron manipuladas por sus respectivas madres y reflejarse también un interés económico que la citada abuela ha dejado en claro porque sus hijos (DKLG es mamá de M.D.L.L. y JELG es papá de M.Y.L.C.) vienen reclamándole la herencia sobre su casa, en madera, de tres (3) pisos en el barrio “Morales Duque”, por la carrera XX Nº X-XX, con una parte arrendada en $400.000. La señora AC aseguró además que tenía a cargo su nieta M.D.L.L., hija de DK, porque el papá biológico, A, no respondió; y en el año 2018 es denunciada por su citada hija sosteniendo que le había quitado a la pequeña en mención.
El señor Juez en esas discurrió que, por lo planteado y debatido, eran dudosos los presuntos abusos sexuales, además que la Psicóloga ETR, atendiendo a D.Y.L.C., no le ofreció creencia, porque si “la menor
dudosos los presuntos abusos sexuales, además que la Psicóloga ETR, atendiendo a D.Y.L.C., no le ofreció creencia, porque si “la menor tenía angustia sobre la no credibilidad…” no profundizó para encontrar la explicación, aunque la razón pueda encontrarse en que hubiese sido “adoctrinada” sobre evento criminal que no vivió. Para el señor Juez, a la vez que como origen de este proceso penalCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 4 de 26 resplandeció el afán de partición de herencia que DK y JE reclaman a su madre AC sobre la casa del barrio “Morales Duque”, al mismo tiempo, por la atestiguación de la señora AC, afloró el buen comportamiento de su compañero marital, MR, quien en Santander de Quilichao trabaja “de domiciliario”, y durante 19 años juntos le ha ayudado a criar sus 6 hijos, 5 hombres y 1 mujer (DK), siendo ello la razón de este montaje contra su marido para impedir que pueda quedarse con esa vivienda, discusiones patrimoniales que surgieron antes de estos hechos.
El juzgador, por tanto, acogió en forma integral el testimonio de la abuela de las dos niñas, AC, como protectora de su familia, el cual se antepone a DK (quien se fue de la casa a los 18 años -con ALQ-. La niña que tuvo con éste la dejó de dos años con su madre. Separada de A, como MR allí volvió abusar de ella,
antepone a DK (quien se fue de la casa a los 18 años -con ALQ-. La niña que tuvo con éste la dejó de dos años con su madre. Separada de A, como MR allí volvió abusar de ella, nuevamente se fue de la casa porque conoció a CAT) y N. Y en tanto el a-quo recrimina a DK porque dijo que a los 12 años fue abusada por MR sin denunciar, agregó que no entendía cómo una persona que ha sido víctima de abusos sexuales a dicha edad por el citado, al tener a su hija hubiese regresado a la misma residencia, en donde siguió siendo abusada en forma sexual por aquel y ahora deje allí a su hija a merced del presunto abusador. Por todo ello, el señor Juez concluyó que el fondo del asunto es la vivienda de tres pisos y el arriendo, tal como lo aseveró la abuela, AC, quien rotuló que ese es el origen de la noticia criminal, lo cual no le permitió abordar la autoría y responsabilidad del acusado, porque la prueba no ofrece claridad sobre los hechos reales ni de tal aspecto; puesto que, el incriminado antes que mostrarse abusador sexual de niños es un excelente marido por sus 19 años de vida con AC; y, enCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 5 de 26 esas, lo legal es absolverlo en vigencia de la duda favorable al reo.
IV APELACIÓN Parte recurrente.
1. La señora abogada de víctimas gestiona en forma recursiva la
Página 5 de 26 esas, lo legal es absolverlo en vigencia de la duda favorable al reo. IV APELACIÓN Parte recurrente.
1. La señora abogada de víctimas gestiona en forma recursiva la condena del acusado, porque antes que determinarse la duda razonable para absolverlo de aquellos cargos contra el bien jurídico de la “libertad, integridad y formación sexuales”, emerge el real abuso sexual por el abuelastro, MRLC, sobre el cuerpo de M.D.L.L., de 4 años, y D.Y.L.C., de 6 años, víctimas que precisamente reconstruyeron lo acontecido al señalarlo de manera directa como el ejecutor de los vejámenes de que las hizo objeto, puesto que nada evidencia que fueran manipuladas o influenciadas para atestiguar o atisbarlas que fueron adoctrinadas.
También alega que la señora DKLG, en contrario a las consideraciones del Juez, obró como lo debía hacer una mamá, puesto que ella al enterarse que su padrastro estaba abusando sexualmente de su hija, M.D.L.L., lo correcto era poner en evidencia esos hechos ante la autoridad, sin que pueda abrazarse por imaginación que a las menores las utilizaron para causarle daño al incriminado, ni que les “inculcaron sentimientos mezquinos por no recibir una herencia”. Sostiene entonces, que lo probado es que el procesado amparándose en la confianza depositada por su compañera marital, AC, no tuvo
incriminado, ni que les “inculcaron sentimientos mezquinos por no recibir una herencia”. Sostiene entonces, que lo probado es que el procesado amparándose en la confianza depositada por su compañera marital, AC, no tuvo reparos para los actos libidinosos, en la habitación de madera, aCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 6 de 26 solas, sobre el cuerpo de las menores, por los tocamientos o caricias en el cuerpo y partes íntimas, y la ninguna prueba defensiva sobre la reclamación de una herencia como causa de este proceso penal, que deja entrever una simple coartada para desvirtuar los cargos.
Sumó a ello que la víctima D.Y.L.C., como lo atestiguó la Psicóloga, estaba temerosa, angustiada, preocupada por las amenazas del acusado en contra de su madre (N), afectaciones que derivan de esos hechos de abuso sexual. Parte no recurrente.
2. El abogado de la defensa, parte no recurrente, deprecó la confirmación de la absolución.
V
ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y
PROBATORIAS
1. Competencia.
La Sala, por la naturaleza de aquella sentencia susceptible de impugnación y el interés jurídico que asiste a la señora abogada de las víctimas, es competente funcional para conocer, vía apelación, de la sentencia Nº 031, proferida por el señor Juez 1º Penal del Circuito
impugnación y el interés jurídico que asiste a la señora abogada de las víctimas, es competente funcional para conocer, vía apelación, de la sentencia Nº 031, proferida por el señor Juez 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao, con funciones de conocimiento, a través de la cual absolvió al señor MRLC de la acusación que el señor Fiscal Seccional 002 le formuló por ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS en concurso con ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.CUI 19 6986000 633 2018 01576 01
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2. Tesis de discusión.
En tanto el señor Juez de conocimiento determinó la manipulación de las víctimas y concluyó en la absolución por duda favorable al incriminado; para la señora abogada de víctimas la atestiguación de las niñas, M.D.L.L., de 4 años, y D.Y.L.C., de 6 años, reprodujo los hechos, mostrando de manera directa al ejecutor de tales abusos sexuales, puesto que nada comprueba que fueran inducidas o influenciadas para atestiguar ni descubrirse que fueron aleccionadas.
3. Problema jurídico.
La Sala, por esa discusión, debe determinar si los medios de prueba producidos en el Juicio Oral y Público reconstruyen, más allá de toda duda, la delincuencia por ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE
3. Problema jurídico.
La Sala, por esa discusión, debe determinar si los medios de prueba producidos en el Juicio Oral y Público reconstruyen, más allá de toda duda, la delincuencia por ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS1 en concurso con ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS2 y su autor responsable (artículos 29 y 31.2 C. N.; 9, 29 del C.P.; 7, 20, 34.1, 372 a 382 CPP.).
4. Generalidades.
Para el efecto, es inexcusable el examen de la prueba con base en las indicaciones de la lógica y en las pautas trazadas por la ciencia y la experiencia3, es el análisis liberal, racional, cualitativo, que hace el funcionario judicial, mediante el cual puede llegar a la certeza o convicción positiva o negativa frente a la responsabilidad del 1 ARTICULO 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.2 ARTICULO 209. Actos sexuales con menor de catorce años. Modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de
2008. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o
(12) a veinte (20) años.2 ARTICULO 209. Actos sexuales con menor de catorce años. Modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de
2008. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.3CSJ. SP, 21 de abril de 1998, radicado 12.812.CUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 8 de 26 procesado4 (artículos 372 a 382 del CPP.).
5. El eje axial en este caso de los ACTOS SEXUALES ABUSIVOS son los testigos5, prueba sobre la cual la señora abogada impugnante y la parte no recurrente hacen hincapié, sin olvidarnos que “el examen de la prueba testimonial no puede limitarse solo a algunas expresiones, inconsistencias o contradicciones de los deponentes, sino que debe hacerse una valoración objetiva y ponderada de todo su contenido, para después integrarlo con todos los elementos de juicio”6.
Es criticable por ello, dice la doctrina, el papel del simple recuento de lo dicho por los testigos, para enseguida y en paralelo con la víctima extraer milimétricamente contradicciones, cuando apreciaciones así no son de recibo, porque lo preciso es no desatender lo sustancial por lo insustancial del evento delictivo. Lo esencial para la reconstrucción de la delincuencia no es, en consecuencia, la pluralidad de testimonios directos o presenciales del
lo insustancial del evento delictivo. Lo esencial para la reconstrucción de la delincuencia no es, en consecuencia, la pluralidad de testimonios directos o presenciales del acto sexual abusivo, porque, con las reglas de la experiencia, sabemos que los ejecutores de estos delitos siempre buscan la soledad o la incomunicación, breve o circunstancial, para no ser descubiertos; siendo ello razón suficiente para no descartar, tabula rasa, las versiones de las niñas o los niños, puesto que, iterase, deben apreciarse de conformidad con el sistema de la persuasión 4CSJ. SP, 2 de noviembre de 1993, radicado 7.423. 5ARTÍCULO 402. CONOCIMIENTO PERSONAL. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo. “La prueba de testigos continúa ostentando importancia transcendental en la determinación de las afirmaciones de las partes, puesto que se limitan a relatar el conocimiento que sobre los hechos les consta o han apreciado” (GORPHE y MITTERMAIER). “El testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona hace a un juez con fines procesales sobre lo que sabe con respecto a un hecho de cualquier naturaleza ( DEVIS
ECHANDIA).6CSJ. SP de 14 de julio de 2004, rad. 13513.CUI 19 6986000 633 2018 01576 01
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Y la CSJ., en sentencia de 1 de junio de 2016, SP.7326-2016, 45585 ha expresado en forma clara que: “… en los niños víctimas de abuso sexual puede existir una tendencia a narrar lo realmente acontecido, en tanto la magnitud de lo padecido marca de manera más o menos fiel sus recuerdos y de la misma forma los narran. Pero esa precisión en modo alguno significa, y la Sala no lo ha dicho así, que los niños no puedan faltar a la verdad y que, por ende, siempre ha de creérseles sin mayor explicación. Por el contrario, se ha explicado que sus relatos deben ser valorados como los de cualquier otro testigo, sometidos al tamiz de la sana crítica y apreciados de manera conjunta con la totalidad de los elementos de juicio allegados al debate.”
6. Frente al hecho delictivo materia de acusación es igualmente necesario explicar a la sazón, con la doctrina, que el “ ACTO SEXUAL ABUSIVO” es comprensivo de todo ACTO ERÓTICO , y la Judicatura debe contraerse, por aquella expresión extensiva, a los exclusivos actos que se puedan ejecutar respecto de uno y otro sexo.
El “ACTO ERÓTICO” no es entonces cualquier tocamiento, sino que, siguiendo al Maestro Antonio Vicente Arenas,
debe contraerse, por aquella expresión extensiva, a los exclusivos actos que se puedan ejecutar respecto de uno y otro sexo. El “ACTO ERÓTICO” no es entonces cualquier tocamiento, sino que, siguiendo al Maestro Antonio Vicente Arenas, “consiste en una acción lúbrica, como caricias encaminadas a satisfacer, momentáneamente y de manera incompleta, el apetito sexual. En la expresión que estamos analizando quedan comprendidos todos los actos de lujuria por medio de los cuales elCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 10 de 26 sujeto activo busca la satisfacción, fisiológicamente incompleta, del apetito venéreo; siendo el elemento psicológico de este delito el ánimo de lubricidad, es decir, el propósito de realizar un acto impulsado por el deseo lujurioso, sin llegar al coito o al acceso carnal.
Sin ánimo libidinoso en el agente no puede existir el delito de abuso sexual (…) El acto sexual, por su misma naturaleza, debe tender a la satisfacción precaria de un impulso sexual propio o a proporcionarlo a la víctima contra su voluntad o sin ella”. Y para la protección de aquel bien jurídico por “Acceso carnal” basta la introducción en la víctima del miembro viril en el orificio vaginal, anal u oral u otra parte del cuerpo humano con penetración vaginal o anal así sea por breve tracto y sin exigirse legalmente que sea de modo total ni que se provoque eyaculación o ruptura del himen,
la introducción en la víctima del miembro viril en el orificio vaginal, anal u oral u otra parte del cuerpo humano con penetración vaginal o anal así sea por breve tracto y sin exigirse legalmente que sea de modo total ni que se provoque eyaculación o ruptura del himen, porque en veces ello no ocurre por ser membrana elástica o complaciente (artículos 208, 212 del C. P.).
CASO CONCRETO
7. Con la ley penal, aquellas directrices orientadoras y la prueba atesorada en la “Vista Pública”; a la Colegiatura corresponde determinar si los hechos como realidad que representa una conducta humana existieron o no, puesto que el hecho con sus circunstancias pertenece siempre al pasado, y las pruebas practicadas son elementos de persuasión para provocar y engendrar convencimiento, más allá de toda duda, sobre los hechos y sus circunstancias (artículo 373 CPP.).CUI 19 6986000 633 2018 01576 01
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8. Bajo tales presupuestos, los registros audibles del juicio oral, como la sustentación de la abogada de las víctimas y la parte no recurrente; para la Magistratura, en aras de la reconstrucción de los hechos oigamos las explicaciones de las víctimas, como sigue: La niña M.D.L.L., nacida el 12 de noviembre de 2013 (los hechos ocurrieron en junio de 2018), vive con su mamá DK -su papá A vive del Puesto de Salud “más para abajo”-, le
La niña M.D.L.L., nacida el 12 de noviembre de 2013 (los hechos ocurrieron en junio de 2018), vive con su mamá DK -su papá A vive del Puesto de Salud “más para abajo”-, le gusta patinar. -A la pregunta- ¿Sabes por qué estás en esta Sala? -Contestó- Sí, porque voy a denunciar a MC. ¿Recuerdas que persona te hizo caricias que no te gustaban? MC ¿Qué hacía M? (Irrumpió el señor Juez, preguntándole a la menor ¿Dónde queda la vagina? (párate) (En los audios nada se oye ni se ve) (Siguió el señor defensor de familia) ¿Con qué parte del cuerpo te tocó? Con las manos me tocaba, con el pipi. ¿Después que te tocó con las manos, con el pipi, él te amenazó? Sí. ¿Qué te decía? Que no le vaya a decir a nadie ni a la abuela. ¿Le contaste a alguien? No. No he contado porque… ¿Le contaste a alguna persona? A mi mamá. ¿Ella qué te dijo? Que, que… ¿El señor M te volvió hacer lo mismo? Sí ¿Cuántas veces? Una. ¿En la casa de tu abuela? M cerró la puerta y apagó el bombillo ¿Tu abuela se dio cuenta? No. -ContrainterrogadaCuéntanos si alguna persona te ha dicho, ¿qué debes decir acá?... ¿Tú, cuentas lo que sabes? Sí ¿El señor M te amenazó?, ¿qué te dijo? Que no le dijera a nadie, ni a mi abuela ni a mi mamá ¿Tu mamá te ha dicho lo que debes contar? Sí ¿Cómo es la casa de tu
¿qué te dijo? Que no le dijera a nadie, ni a mi abuela ni a mi mamá ¿Tu mamá te ha dicho lo que debes contar? Sí ¿Cómo es la casa de tu abuela? Tiene puertas con tablas, piso de tierra, 2 piezas, cocina y sala ¿Tú ves programas de televisión? Sí ¿Tú conoces las partes del cuerpo? Sí. Dímelas, ¿Cuáles son? (dice el defensor de familia cuéntale al Juez) ¿Cuál es la vagina? ¿Alguien más te ha dicho lo que quieres decir?... (RecordCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 12 de 26 1.27.00 a 1.51.32).
La niña D.Y.L.C., nacida el 13 de enero de 2012 (los hechos sucedieron en junio de 2018) vive con sus padres, le gusta el patinaje, fútbol. ¿Tú sabes por qué estás acá? Sí ¿Le quieres contar al juez, por qué estás acá? Yo vine a denunciar a MSC ¿Te ha hecho caricias que no te gustan? A mí me ha hecho caricias por todo mi cuerpo ¿Sabes el nombre de esa persona? M ¿En el colegio o tú mamá te ha enseñado las partes del cuerpo? Sí ¿Lo puedes explicar? (se paró las explicó e indicó la vagina) ¿Dónde te tocó? Él me tocó todo el cuerpo y el pene en la vagina ¿Él te quitó la ropa, te desvistió? Como yo estaba con falda, él alzó la falda para acá y me metió el pipi
todo el cuerpo y el pene en la vagina ¿Él te quitó la ropa, te desvistió? Como yo estaba con falda, él alzó la falda para acá y me metió el pipi ¿Tú le contaste a alguien? Sí. A mi abuela que no creyó, ella me dijo que dejara la bobada, que no me metiera con M ¿Ese señor te llegó amenazar? Sí… Usted sabe que si no mato a su mamá ¿M le hizo lo mismo a otra persona? A mi prima M, a nadie más ¿Cuándo M te acarició y no te gustó, alguna persona vio? No ¿Cuándo el señor M acarició a tu prima, tú viste? Sí… yo solo vi que M a M como ella estaba con un pantalón, M se lo sacaba y la tocaba por todo el cuerpo y le metió el pipi en la vagina. -Contrainterrogada- ¿Sabes que es denunciar? Sí ¿Alguien te dijo lo que debes decir? Sí… porque yo entonces vine a denunciar porque me hizo mucho daño a mí ¿Cómo es la casa de tú abuela? Yo fui a jugar, M entró, me cogió y me tiró a la cama y a M también la tiró a la cama, yo quería gritar y él me tapó la boca. A mi prima le hizo lo que a mí también me hizo. El señor Juez interrogó en forma directa a la niña. ¿Para ti qué es denunciar? Para mi denunciar es que lo cogen y lo llevan para la cárcelCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 13 de 26 ¿Quién te dijo, a ti, que lo iban a meter a la cárcel? ¿Alguien te dijo lo que debes decir aquí? Sí, a mi me dijo no me acuerdo ahora (Record 2.23.00 a
2.43.23).
9. Tras el análisis global del caso específico y aquellas explicaciones de las víctimas transcritas en orden a la debida fundamentación de la decisión (artículo 163 C.P.P.), para la Colegiatura, las atestiguaciones de las citadas menores de catorce (14) años derrumba la presunción de inocencia del acusado porque ofrecen convicción al concretar los hechos contra la “libertad, integridad y formación sexuales” (artículos 208 y 209 del C. P.) por haber sido objeto de caricias, besos o tocamientos de sus cuerpos y de la vagina, en casa de la abuela AC, en el barrio “Morales Duque”, respondiendo así en forma clara, concreta y detallada, sin prueba en contrario, a los interrogantes ¿qué sucedió?, ¿dónde?, ¿cómo? y ¿quién lo hizo?, etc.
10. Las víctimas, M.D.L.L. y D.Y.L.C., con su atestiguación por su lenguaje natural y descriptivo sobre los hechos criminales que padecieron y sintieron, porque vivieron la agresión sexual intencional que habla por sí sola, habiendo sido advertidas por su mismo agresor M de que debían guardar silencio; para la Sala, ellas son absolutamente creíbles,
sintieron, porque vivieron la agresión sexual intencional que habla por sí sola, habiendo sido advertidas por su mismo agresor M de que debían guardar silencio; para la Sala, ellas son absolutamente creíbles, porque en detalle no emergen influenciadas ni fabulando en perjuicio del tercero, su abuelastro MR. Explicaciones que para la Magistratura por su capacidad demostrativa de los hechos de abuso sexual no se desvanecen, así la víctima M.D.L.L. hubiese contestado que su mamá DK le dijo lo que debería contar, porque no descuidemos que en seguida a la pregunta ¿Tu cuenta lo que sabes? Respondió en forma afirmativa; y tampoco seCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 14 de 26 disipa esa capacidad demostrativa del evento porque la otra víctima D.Y.L.C. al interrogatorio de ¿Alguien te dijo lo que debes decir?
Contestara que: “Sí”.
11. Es desconcertante entonces que el señor juez de instancia por esas simples respuestas positivas de las dos testigos concluyera “a rajatabla” que ellas fueron manipuladas, cuando a la Judicatura nada le permite inferir y ningún elemento de juicio consiente derivar que las progenitoras las controlaron o aprovecharon sugestionándolas para causar perjuicio al aquí procesado o que con tal acusación impedían que el inmueble de la abuela AC pudiera quedarse en manos del señor MRLC.
12. El señor juez a-quo ignora, en estos casos contra la “libertad,
al aquí procesado o que con tal acusación impedían que el inmueble de la abuela AC pudiera quedarse en manos del señor MRLC.
12. El señor juez a-quo ignora, en estos casos contra la “libertad, integridad y formación sexuales”, que lo natural es que las niñas objeto de aquellos vejámenes cuenten lo que les pasó, por la confianza mutua (dándoles consejos, brindándoles apoyo y afecto e incentivándoles la autoestima y el amor propio), a sus mamás, y éstas en cumplimiento del deber moral o deber de conciencia las oigan y se reúnan con ellas para exhortarlas a que declaren en los estrados judiciales sobre los hechos abusivos a que fueron sometidas.
13. En tal contexto del caso, es inadmisible la premisa probatoria del juzgador, al sentar que las niñas fueron manipuladas; porque para la Colegiatura esa inferencia carece del indicador efectual o del conjunto de enunciados que toleren dicha inferencia; siendo semejante conclusión, por ello, desierta de asomo probatorio, además que, una argumentación así sin fundamento equivale a desconocer -en lo actuadoque las mamás de las víctimas simplemente obraron, de acuerdo a la regla general, acorde a los “deberes y obligaciones delCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 15 de 26 ciudadano”: Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia (artículo 95.7 Constitucional).
Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 15 de 26 ciudadano”: Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia (artículo 95.7 Constitucional).
14. Por más, recordemos que esas preguntas así, ¿Alguien te dijo lo que debes decir?, sólo buscan intimidar al testigo, y por ello el juez jamás debe aturdirse, desconcertarse ni turbarse si el testigo responde de manera afirmativa; porque si la reunión de los testigos con los apoderados es una obligación1 (Ley 1123 de 2007, artículo 28, numerales 10 y 17; y CGP, artículo 78.7) , en la casuística que nos ocupa no es ni siquiera “pecado” que las mamás se hubiesen reunido con sus hijas víctimas de los actos sexuales abusivos, máxime que en momento alguno comprobamos que ellas les inculcaron necesidad de que atestigüen distorsionando la verdad y/o que las indujeron a contestar en uno u otro sentido para perjudicar penalmente al señor MR.
15. La inferencia de manipulación por los parientes a las víctimas es entonces infundada e irrelevante, porque, en contrario de la manipulación que “a secas” habla el juez; la Sala advierte claramente en las víctimas por su atestiguación clara, concreta, detallada y responsiva, la importancia de sus manifestaciones para la administración de justicia en orden al esclarecimiento de los hechos, porque las niñas naturalmente contaron lo que sabían y sufrieron: la
responsiva, la importancia de sus manifestaciones para la administración de justicia en orden al esclarecimiento de los hechos, porque las niñas naturalmente contaron lo que sabían y sufrieron: la agresión sexual que sobre el cuerpo de ellas hizo su abuelastro.
16. Por más, esa definida capacidad demostrativa de las dos víctimas reconstruyendo en forma completa el abuso sexual, para la Sala, adquiere subido valor con el testimonio del médico del hospital “Francisco de Paula Santander”, SCNP, quien practicó el reconocimiento sexológico a petición de las mamás de las niñas porCUI 19 6986000 633 2018 01576 01
Acusado: MRLC Delitos: Acceso carnal abusivo y Actos Sexuales con menor de 14 años Página 16 de 26 “sospecha de abuso sexual”, y, por interrogatorio cruzado, sostuvo que: La niña M.D.L.L. presentó himen íntegro y elástico, lo cual no confirma ni descarta una penetración, porque es un tejido que cede sin dañarse o que los bordes de ese cirulo están completos e íntegros; y con relación a D.Y.L.C., por el reconocimiento ginecológico, estableció himen anular elástico, sin evidencias de desgarro ni sangrado, pero con flujo blanquecino maloliente, flujos que no son normales, porque son secundarios a algunas situaciones particulares por invasión de agentes contaminantes a la cavidad vaginal que la producen, y a la pregunta ¿Puede transmitirse a través de una actividad sexual? -Contestó- Muchos de los gérmenes que producen los flujos si son
agentes contaminantes a la cavidad vaginal que la producen, y a la pregunta ¿Puede transmitirse a través de una actividad sexual? -Contestó- Muchos de los gérmenes que producen los flujos si son transmitidos a través de un contacto sexual.
17. Esa atestiguación pericial con legal procedimiento por el sustento de las afirmaciones que explicó el mé
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