TSDJ PPN SP - 19743600063520215005200-(06-05-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 19743600063520215005200-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 1 de 45
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
POPAYÁN
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 121 Popayán, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I O B J E T O El señor Juez Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, con funciones de conocimiento, mediante sentencia condenó al señor DABC, por ser autor responsable doloso de la conducta punible de la receptación, a 72 meses de prisión, multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el año 2021, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual a la pena principalRad.19 743 60 00635 2021 50052
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(artículo 447, inciso 2, del Código Penal, modificada por el artículo 45 de la ley 1142 de 2007),Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 3 de 45 declarando a la vez que no es merecedor a los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal.
El señor defensor público por la naturaleza de aquella sentencia, con interés legítimo y sustentación oportuna, la impugnó para
declarando a la vez que no es merecedor a los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal. El señor defensor público por la naturaleza de aquella sentencia, con interés legítimo y sustentación oportuna, la impugnó para que se revoque y, en consecuencia, se absuelva a su defendido. II
ANTECEDENTES
1. En la población de Belalcázar, municipio de Páez, el 11 de diciembre de 2021, a las 09:00 horas aprox., en el sector del centro, sobre el parque principal, miembros de la Policía Nacional en labores de patrullaje y control a vehículos y antecedentes, hicieron señal “de pare” a persona que se movilizaba en una motocicleta 0000, color gris, quien se identificó con el nombre de DABC1 y cédula de ciudadanía N°000000, expedida en Bogotá D.E., y como, por información de la plataforma de Policía Nacional SINAC, ese vehículo marca Honda, CB110, modelo 2019, color gris, motor 000000, chasis 000000, de placas 000000, tenía anotación por hurto, según noticia criminal 195736000631201900488 de 20 de julio de 2019, en la fiscalía 02 de Puerto Tejada, Cauca, a dichoRad.19 743 60 00635 2021 50052
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en la fiscalía 02 de Puerto Tejada, Cauca, a dichoRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 4 de 45 1 DABC, nació el 3 de septiembre de 2001, en el municipio de Páez, Cauca, hijo de la señora Z y V, de ocupación agricultor, identificado con la cédula de ciudadanía N°000000 de Bogotá D.E., con residencia en la vereda Caloto de Páez, Cauca, de estatura 1.56 metros, tez trigueña, contextura delgada, sin cicatrices.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 5 de 45 sujeto lo capturan en flagrancia por el delito de receptación, a las 09:18 horas de la mañana.
2. En esa misma fecha, 11 de diciembre, por ante la señora jueza promiscuo municipal con funciones de control de garantías de Jambaló, Cauca, por esos hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía formuló imputación en contra del señor DABC, por ser posible autor del delito de receptación, acorde con la descripción del artículo 447, inciso 2, del código penal, cargos que no aceptó; retirándose la solicitud de medida de aseguramiento.
3. El 16 de febrero de 2022, el señor fiscal seccional 01 de PáezBelalcázar, Cauca, presentó el “escrito de acusación” ante la señora jueza promiscuo del circuito de Silvia, Cauca, para adelantar el juicio, porque de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida,
señora jueza promiscuo del circuito de Silvia, Cauca, para adelantar el juicio, porque de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, podía afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva de la receptación existió, la cual está descrita en el artículo 447 del código penal, con la modificación de la ley 813 de 2003, artículo 4°, modificado por la ley 1142 de 2007, artículo 45, y que el imputado DABC era su autor; verificándose la audiencia de su formulación el 26 de abril de 2022.
4. La audiencia preparatoria tuvo cumplimiento el 19 de septiembre de 2022; y el juicio oral tuvo desarrollo en sesiones deRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 6 de 45 13 de febrero
(teoría del caso, estipulaciones probatorias (la identificación del procesado, la carencia de antecedentes judiciales de aquel y el hecho de que la motocicleta incautada de placas 00000 era hurtada), y fueron recibidas las atestiguaciones de los policías JQD y JDSP, aportando álbum fotográfico con imágenes de la motocicleta con su placa y guarismos de identificación), el 30 de marzo (compareció como testigo en su propio juicio el acusado DABC. ElRad.19 743 60 00635 2021 50052
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(compareció como testigo en su propio juicio el acusado DABC. ElRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 7 de 45 señor fiscal presentó los alegatos de conclusión requiriendo una sentencia condenatoria), el 17 de abril (el señor defensor alegó de conclusión la absolución de su protegido), el 15 de junio (el señor juez anunció sentido del fallo condenatorio) y el 16 de agosto (tuvo lugar la audiencia de individualización de pena) de 2023.
III SENTENCIA CONDENATORIA El señor juez promiscuo del circuito de Silvia, en congruencia con la acusación, mediante la sentencia N° 045 de 11 de octubre, condenó al señor DABC por ser autor responsable del delito de la receptación, a 72 meses de prisión, multa de 7 smlmv., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocerle los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal. Al efecto, estableció que, por los interrogatorios a los testigos adscritos a la Policía Nacional, JQD y JDSP, no se discute que el acusado fue capturado por aquellos, el 11 de diciembre de 2021, al encontrarlo en poder de la motocicleta de placas SWF25E, gris, honda, hurtada, el 20 de julio de 2019, en Puerto Tejada; investigación que, por ese atentado contra el patrimonioRad.19 743 60 00635 2021 50052
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investigación que, por ese atentado contra el patrimonioRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 8 de 45 económico, adelanta la fiscalía 02 local del lugar, con SPOA 195736000071 2019 0488, hecho este que fue estipulado por las partes, y que, por más, los dos testigos citados, en la fecha puntuada, radiaron los guarismos de aquel vehículo,Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 9 de 45 obteniendo información de motocicleta robada, todo lo cual demuestra procedencia ilícita de aquel objeto.
Conforme a las manifestaciones de los dos policías y aquella estipulación concluyó la tenencia ilícita de la motocicleta por aquel sujeto, señor DABC, infiriendo por ello que también tenía conocimiento del origen ilícito de dicho bien, debido a que en manera alguna merece credibilidad al enfatizar que obró de buena fe, porque en tal negocio de la motocicleta que estaba publicada para la venta por internet y la compró a un campesino que no sabe el nombre ni en dónde ubicarlo, se apartó de la máxima de la experiencia o que “casi siempre, en los contratos se conocen los nombres de las partes, su identificación y su ubicación, para exigir el cumplimiento de sus obligaciones”, porque no es usual realizar contratos sin establecer el nombre, la identificación y ubicación del promitente vendedor. Sin ese comportamiento ajustado al de una persona correcta,
ubicación, para exigir el cumplimiento de sus obligaciones”, porque no es usual realizar contratos sin establecer el nombre, la identificación y ubicación del promitente vendedor. Sin ese comportamiento ajustado al de una persona correcta, estimó que las razones del acusado son mentirosas y se constituyen en aspecto indicador de su participación en la conducta delictiva materia de acusación, lo cual significa que no tomó parte en el delito de hurto, pero poseía ese bien inmueble de origen mediato en aquel delito, estableciéndose así su participación en la conducta punible de la receptación, afectando así el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia porRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 10 de 45 encontrárselo en posesión de la motocicleta que meses atrás había sido hurtada, sobresaliendo así el conocimiento de la ilícito de la conducta realizada por su plena conciencia de autorregularse conforme a derecho, como persona mayor de edad y con capacidad deRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 11 de 45 comprender la ilícito de esa conducta en que incurrió, sin encontrar causal de ausencia de responsabilidad penal.
IV IMPUGNACIÓN A LA SENTENCIA El señor defensor público discute la sentencia condenatoria en procura de la revocatoria y absolución de su defendido,
encontrar causal de ausencia de responsabilidad penal. IV IMPUGNACIÓN A LA SENTENCIA El señor defensor público discute la sentencia condenatoria en procura de la revocatoria y absolución de su defendido, arguyendo que con el acervo probatorio no se acredita el dolo para responsabilizar de los hechos al señor DA, en cuanto los dos policías sólo dieron información del momento de su captura con aquella motocicleta, sin que elemento de juicio, por esa captura, acredite el aspecto subjetivo del delito o el querer y el saber de que ese vehículo era hurtado, siendo ello la razón por la cual no se determina en su protegido el conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente. V
ARGUMENTACIONES JURÍDICAS Y
PROBATORIAS
Competencia
1. Por la naturaleza de la sentencia a través de la cual el señorRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 12 de 45 juez promiscuo del circuito de Silvia, Cauca, condenó al señor DABC por ser autor responsable de la conductaRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 13 de 45 punible de la receptación a 72 meses de prisión, multa de 7 smlmv., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocerle los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal; por el interés legítimo y sustentación oportuna de la defensa para
derechos y funciones públicas, sin reconocerle los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena corporal; por el interés legítimo y sustentación oportuna de la defensa para controvertirla; la Sala es competente funcional para resolver (artículos 29 y 31 C.N.; 34.1 de la Ley 906 de 2004). Problema Jurídico
2. Por el disenso defensivo a la sentencia, el debate probatorio y legal girará alrededor de tales hechos jurídicamente relevantes para establecer si el acusado se representó la probabilidad concreta de realizar el delito de “RECEPTACIÓN”; en tanto de comprobarse que obró de “buena fe” o razonablemente desconocía el origen ilícito del rodante la decisión de instancia deberá revocarse y absolverse, y en caso contrario la opción es confirmarla.
Estructura de la decisión
3. Para resolver ese intríngulis, la Sala abordará (i) el estudio de la conducta punible de la receptación, y (ii) el proceso intelectivo del autor, como elemento de la culpabilidad, (iii) para el estudio del asunto en concreto.
4. En correspondencia a la conducta punible de encubrimientoRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 14 de 45 por la receptación señalemos, con la doctrina, que el legislador teniendo en cuenta por indispensables e imprescindibles las exigencias económicas, sociales, políticas y culturales, se ocupó de las prácticas de la delincuencia en la comercialización de los
teniendo en cuenta por indispensables e imprescindibles las exigencias económicas, sociales, políticas y culturales, se ocupó de las prácticas de la delincuencia en la comercialización de los objetos que provienen de la comisión de los delitos, de maneraRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 15 de 45 habitual o permanente, como una modalidad de encubrimiento para castigarlo.
Pues, el agente ayuda o presta colaboración poniendo los medios idóneos para eludir la acción de la autoridad; o porque teniendo conocimiento de que el objeto material sobre el que ejerce la conducta fue objeto de otro delito esconde el objeto material de esa infracción base, y en tales circunstancias es claro que la afectada es la administración de justicia. Esa intercalación entre las varias actividades delictivas es factor determinante con repercusión en los sistemas económicos, puesto que “los sujetos que cometieron el delito en su forma básica, sin saberlo fueron dando origen a otras formas de delinquir más sofisticadas”, verbi gratia, como la persona que conoce del hurto y ayuda a eludir o entorpecer el esclarecimiento del hecho o que tiene conocimiento sobre la procedencia ilícita del objeto material, sin haber participado en el delito originario; surgiendo así en el ámbito de configuración penal la obligación para el legislador de definir la conducta que constituye el delito que nos ocupa, de la receptación, en la ley 599 de 2000. Artículo 447. “ RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la
para el legislador de definir la conducta que constituye el delito que nos ocupa, de la receptación, en la ley 599 de 2000. Artículo 447. “ RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediatoRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 16 de 45 o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de (…), siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
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Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será (…).”.
5. El legislador, en el título XV, Capítulo V, artículo 447 del Código Penal, con la descripción de la “RECEPTACIÓN”, modificado por el artículo 45 de la Ley 1142 de 2007, siguiendo la doctrina que guía la interpretación y aplicación de las leyes, se propuso proteger el
Penal, con la descripción de la “RECEPTACIÓN”, modificado por el artículo 45 de la Ley 1142 de 2007, siguiendo la doctrina que guía la interpretación y aplicación de las leyes, se propuso proteger el bien jurídico de la EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA , como actividad funcional de la justicia por los actos que infringen la sujeción de carácter general que deben tener los particulares para con la actividad de la administración de justicia, por el encubrimiento por favorecimiento o por el encubrimiento por receptación, puesto que, entre los deberes del ciudadano, toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes para el esclarecimiento de los hechos delictivos a los fines de no defraudar las expectativas que el Estado y la sociedad mantienen respecto de la actividad de los particulares por llamados a colaborar con la administración de justicia (artículo 95, numeral 7°, de la constitución política) y que con tal comportamiento se sustraen a ello, dentro de las exigencias de eficacia y rectitud, porque se sanciona a todo aquel “que tenga conocimiento de la comisión deRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 18 de 45 la conducta punible y, sin concierto previo, ayudaré a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente” o que “sin haber tomado parte en la infracción punitiva inicial, adquiere o resguarda el objeto ilícito (posee, compra,
acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente” o que “sin haber tomado parte en la infracción punitiva inicial, adquiere o resguarda el objeto ilícito (posee, compra, transfiere, transforma u oculta)”.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
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6. La receptación, por tanto, “es uno de los delitos de mayor ocurrencia, cuyo componente subjetivo y diferencial, consiste en que el sujeto agente no participa, a ningún título, en la conducta base o subyacente, pero si tiene conocimiento sobre la procedencia ilícita del objeto material.”2.
Para acreditar la materialidad de esa conducta punible, es necesario entonces establecer, primero, el origen ilícito del bien mueble o inmueble en poder del sujeto activo, y, segundo, que el agente despliegue cualquiera de los verbos rectores (adquirir, poseer, convertir, trasferir) con el fin “intencional” de ocultar o encubrir aquel bien.
7. Y con referencia al proceso intelectivo del autor, como elemento de la culpabilidad, la Sala de Casación Penal da por sentado que con la ocurrencia de cualquiera de los verbos rectores “adquiera, posea, convierta o transfiera” es suficiente para incurrir en el delito de receptación, porque se trata de conductas independientes que no requiere probar un propósito de encubrir u ocultar para configurar el delito (CSJ. SP de 16 de marzo de 2013, 39886).
para incurrir en el delito de receptación, porque se trata de conductas independientes que no requiere probar un propósito de encubrir u ocultar para configurar el delito (CSJ. SP de 16 de marzo de 2013, 39886). Y la Corte Constitucional al respecto ha dicho, en la sentencia C204 de 2023, que “el tipo penal de receptación, dada su característica de ser un tipo compuesto, por describir pluralidadRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 20 de 45 de conductas en sus diversos verbos rectores adquirir, poseer, convertir o transferir, como está visto, contempló otra modalidad de conducta abierta que igualmente conduce a afirmar su concurrencia, esto es “cualquier otro acto”, pero la única forma de darle sentido al mismo es condicionarlo con un ingrediente 2 Varios autores. Derecho penal especial. Casuístico III. Ediciones doctrina y ley. Bogotá, 2019Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 21 de 45 subjetivo, o de propósito, cual es que esté orientado a “ocultar o encubrir su origen ilícito”, cualificación que sólo es predicable de esta última modalidad, pero no de las demás, que se consolidan con la sola actualización del verbo rector que las describe y comprende”.
CASO CONCRETO
8. Por la globalidad de la prueba, legalmente decretada y practicada, los hechos materia de la acusación 3 muestran de
comprende”.
CASO CONCRETO
8. Por la globalidad de la prueba, legalmente decretada y practicada, los hechos materia de la acusación 3 muestran de manera indiscutible el delito precedente del hurto, el 20 de julio de 2019, en la población de Puerto Tejada, Cauca, a la conducta punible de la receptación, el 11 de diciembre de 2021, que nos concita.
9. Por los efectos de aquel delito, la Sala evidencia que en la acusación fue seleccionado de manera adecuada, al principio de legalidad, la conducta punible de la receptación (el señor fiscal singularizó como verbo dentro de la alternatividad de aquel tipo compuesto -artículo 447la conducta “poseer” que en lenguaje natural y jurídico equivale a tener una cosa -la motocicleta de placas 000000-, con independencia de que tuviera o no derecho a ello), por patentizarse en la realidad que dicho sujeto, en la población de Belalcázar, sector 3 El señor fiscal seccional de Páez-Belalcázar, con los elementos materiales probatorios, como el informe de captura en flagrancia, dando cuenta de lo ocurrido con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o que los miembros de la Policía Nacional en labores de patrullaje o registro y control, a personas y vehículos, sorprendieron al señorRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 22 de 45
DABC, identificado con la cédula de ciudadanía N°000000, expedida en Bogotá D.E., en
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DABC, identificado con la cédula de ciudadanía N°000000, expedida en Bogotá D.E., en posesión de la motocicleta, marca Honda, 00000, modelo 2019, color gris, motor JC47E76122925, chasis 9FMJC4725KF004940, de placas SWF52E, que tenía anotación por hurto, según información del SINAC dando cuenta de la noticia criminal 195736000631201900488, de 20 de junio de 2019, en la fiscalía 02 de Puerto Tejada, Cauca, a dicho sujeto lo capturan en flagrancia por el delito de receptación, a las 09:18 horas de la mañana. En consecuencia, lo acusó, por la existencia real de esos hechos relevantes, por ser probable autor doloso del delito de receptación, verbo rector poseer, consagrado en el artículo 447 del código penal, modificada por la ley 813 de 2003 artículo 14 y ley 1142 de 2007, artículo 45.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 23 de 45 del parque central, el 11 de diciembre de 2021, a eso de las 09:00 horas, fue sorprendido y capturado por miembros de la Estación de la Policía Nacional conduciendo aquella motocicleta sin documentación y que, por consulta a la plataforma del SINAC4, registraba anotación con antecedente de hurto, en la población
de la Policía Nacional conduciendo aquella motocicleta sin documentación y que, por consulta a la plataforma del SINAC4, registraba anotación con antecedente de hurto, en la población de Puerto Tejada, el 20 de julio de 2019, lo cual deja entrever sin claroscuros que aquel sujeto realizaba actos materiales de uso, por la posesión de aquel vehículo con origen en ese delito del hurto.
10. En dicho delito originario contra el patrimonio económico, por el caudal probatorio, es claro que no vemos involucrado al sujeto aquí acusado como autor o cómplice; aunque si lo atisbamos con posterioridad al dicho hurto, en forma objetiva, inmerso en la receptación, aquel 11 de diciembre de 2021, iterase, por capturado en posesión de la motocicleta, allá en la población de Belalcázar, puesto que, en pleno tránsito o circulación, la policía le ordenó “parar” y al verificar antecedentes de ese vehículo de placas 0000, en la plataforma del SINAC, estableció anotación por el delito del hurto, el 20 de julio de 2019, en Puerto Tejada, investigación a cargo de la fiscalía local 02, con NUIC19573 60 00631 2019, capturando por ello al citado.
11. De cara a dicho marco real, el compromiso del aquí acusado, como autor responsable doloso en el reato de la receptación noRad.19 743 60 00635 2021 50052
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como autor responsable doloso en el reato de la receptación noRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 24 de 45 tiene dudas; primero, porque las partes no polemizan en que dicha motocicleta fue hurtada en la población de Puerto Tejada, el 20 de julio de 2019, investigación que por tales hechos adelanta la fiscalía local 02 de esa población, tal como el señor fiscal y la defensa lo 4 Sistema de prevención, convivencia y seguridad ciudadana.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 25 de 45 estipularon; segundo, porque las partes tampoco controvierten que el aquí acusado fue capturado en la población de Belalcázar, Cauca, el 11 de diciembre de 2021, en momentos en que conducía esa motocicleta, sin documentación y que, según el SINAC, aparecía con anotación de hurtada en la población de Puerto Tejada, tal como lo recrearon los patrulleros de la Estación de la Policía Nacional JQD y JDSP, por todo lo que percibieron, constataron y retuvieron con relación a estos hechos, y que, por la sanidad de sus sentidos o moralmente, no aparecen cuestionados y es inexistente cualquier barrunto de perjuicio o de animadversión en contra del capturado.
Pues, aquellos testigos adscritos a la Policía Nacional, con la inmediación del señor juez de conocimiento y las partes (fiscalía y
aparecen cuestionados y es inexistente cualquier barrunto de perjuicio o de animadversión en contra del capturado. Pues, aquellos testigos adscritos a la Policía Nacional, con la inmediación del señor juez de conocimiento y las partes (fiscalía y defensa), son integralmente creíbles al sostener sin incertidumbre que, en esa fecha, hora, y lugar de los hechos, por el sector del parque de la población de Belalcázar, Cauca, dieron orden “de pare” a una persona que conducía una motocicleta, la cual se identificó como DABC5, con cédula de ciudadanía N°000000, expedida en Bogotá D.E., y cuyo vehículo de placas 000000 por consulta al SINAC asomaba con antecedente de hurto, en Puerto Tejada, Cauca, el 20 de julio de 2019, investigación que conoce la fiscalía local 02 de esa localidad.
12. En esas, como el acusado, señor DABC, alega que laRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 26 de 45 motocicleta la compró a un campesino que la ofreció 5 DABC, nació el 3 de septiembre de 2001, en el municipio de Páez, Cauca, hijo de la señora Zoraida y Víctor, de ocupación agricultor, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.002.979.876 de Bogotá D.E., con residencia en la vereda Caloto de Páez, Cauca, de
Zoraida y Víctor, de ocupación agricultor, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.002.979.876 de Bogotá D.E., con residencia en la vereda Caloto de Páez, Cauca, de estatura 1.56 metros, tez trigueña, contextura delgada, sin cicatrices.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: Duvián Arley Baicue Cucha por Facebook y de la cual se interesó por su bajo precio, adquiriéndola por $1.700.000 que tenía ahorrados, negocio que concretó porque lo llamaron y se fue a recogerla al otro pueblo, sin recordar el nombre del vendedor, sujeto -N.N.- que se comprometió a entregarle los papeles en dos semanas, circunstancia que le incumplió, y sin que él, tampoco hubiese establecido la revisión técnica para reparar algún conflicto con dicho vehículo, desconociendo en esas que ese aparato fuera hurtado, pero teniéndolo en posesión desde hace seis meses; el señor defensor público alega que, por tales explicaciones , no aflora el aspecto subjetivo de la receptación, siendo ese el motivo claro para que, por esa buena fe, se absuelva de tal delito a su protegido; para la Sala aquellos planteamientos recursivos, por esa exposición, no ofrecen convicción, porque para nada emerge la buena fe alegada en esa negociación de la motocicleta.
Tal principio de la buena fe no brota en ese negocio, puesto que, “El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es,
esa exposición, no ofrecen convicción, porque para nada emerge la buena fe alegada en esa negociación de la motocicleta. Tal principio de la buena fe no brota en ese negocio, puesto que, “El concepto involucra también el conducirse sin culpa, esto es, con un mínimo de prudencia, de atención, de cuidado, a fin de evitar tal perjuicio. (…) De donde se concluye que la carencia de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las propias obligaciones y, en general, en el actuar humano, desvirtúa el principio de buena fe y es fuente de obligaciones y de responsabilidad jurídica.” (Corte Constitucional, sentencia C054 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); erigiéndose así dicho principio, como dice la doctrina, en eje central del ejercicio de los derechos y de las obligaciones entre particulares y en directiva estatal, puesto que, la buena fe, debeRad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: Duvián Arley Baicue Cucha estar presente en todo el camino contractual, desde la negociación incluida su celebración y ejecución hasta después del periodo contractual.Rad.19 743 60 00635 2021 50052
Acusado: DABC Delito: Receptación Página 15 de 45
13. En otras palabras y más ampliamente, para la Sala, el hoy acusado no ha sido ni es poseedor de buena fe de la motocicleta, porque esa negociación no guarda relación con la conservación de los efectos del contrato, cual era saber, al menos, de la persona vendedora por su nombre y ubicación, puesto que, en
porque esa negociación no guarda relación con la conservación de los efectos del contrato, cual era saber, al menos, de la persona vendedora por su nombre y ubicación, puesto que, en dos semanas, se había comprometido a entregarle al comprador la documentación necesaria del traspaso, lo cual incumplió; circunstancias que por trascendentales no podían perderse de vista por el comprador en cualquier clase de contrato, como quiera que son culminantes las obligaciones emanadas del contrato y “las partes” (vendedor y comprador) no pueden dejar de cumplir sus deberes inherentes al mismo, lo cual significa que el hoy acusado por ese negocio, al menos, debió ser diligente y presto para obtener el traspaso correspondiente de ese vehículo en su nombre.
14. En el contexto del hecho, por tanto, la Sala no ve a un comprador (señor DB) actuando con cuidado, prontitud y dedicación en sus tareas y responsabilidades para el perfeccionamiento o ejecución de la compraventa de la motocicleta, porque el traspaso (Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito Terrestre; RESOLUCION 004775 DE 2009 -octubre 1°- Derogada por el artículo 33, Resolución Min. Transporte 12379 de 2012 excepto arts. 83 al 90 y 141 al 144, por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos
Min. Transporte 12379 de 2012 excepto arts. 83 al 90 y 141 al 144, por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan ot
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