TSDJ PPN SP - 76 001 31 07002 2006 00692 01-(16-07-2024)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 76 001 31 07002 2006 00692 01-(16-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

– SALA DE DECISIÓN PENAL –

MAGISTRADO PONENTE: FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ Radicado: 76 001 31 07002 2006 00692 01

Proyecto discutido y aprobado según acta n.º 026 Popayán, Cauca, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación propuesto por VAMR, contra el auto interlocutorio n.° 661 del 19 de julio de 2023, emitido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante el cual negó la solicitud de rebaja de pena elevada por el sentenciado. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El señor VAMR descuenta una pena principal de 52 años de prisión, producto de la condena impuesta en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 28 de noviembre 2006, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. El 10 de febrero de 2023, el señor MR solicitó ante el juez de ejecución de penas que se le readecuara la pena impuesta de 52 años, con base en la sentencia C-014 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, señalando que la providencia era aplicable a su caso, ya que se declaró inexequible la modificación que la Ley 2197 de 2022 efectuó al artículo 37 del Código Penal, donde se estableciera que la pena máxima en

a su caso, ya que se declaró inexequible la modificación que la Ley 2197 de 2022 efectuó al artículo 37 del Código Penal, donde se estableciera que la pena máxima en Colombia era de 60 años. Mediante auto n.° 358 del 15 de marzo de 2023, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Popayán negó la petición de readecuación de la pena, argumentando que, en el76 001 31 07002 2006 00692 01 VAMR Solicitud de rebaja de pena 2 caso del condenado se respetó el límite punitivo vigente para la época de los hechos, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 del Código Penal, modificado por el artículo 2° de la Ley 890 de 2004, en atención a que en el numeral 1° se indicó que la pena tendrá una duración máxima de 50 años, excepto cuando se presente concurso de conductas punibles, situación en la que se encuentra el sentenciado. El 2 de mayo de 2023, el señor MR elevó ante el juzgado ejecutor una nueva solicitud de readecuación de la pena, reiterando los mismos argumentos anteriormente descritos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto No. 661 del 19 de julio de 2023, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la petición de rebaja de la pena, estándose lo resuelto en auto no. 358 del 15 de marzo de 2023. El Juzgado insistió en que, si bien una modificación posterior que presentó la norma aplicable al caso en concreto (artículo 37 del C.P.), fue declarada inexequible por el

auto no. 358 del 15 de marzo de 2023. El Juzgado insistió en que, si bien una modificación posterior que presentó la norma aplicable al caso en concreto (artículo 37 del C.P.), fue declarada inexequible por el máximo tribunal constitucional, ello no afecta la pena impuesta por el Tribunal de Cali, porque esa corporación respetó el límite punitivo vigente para la época de los hechos, dado que el numeral 1° del artículo 37 del Código Penal indicaba que la pena tendría una duración máxima de 50 años, excepto en los casos de concurso, como ocurre en el caso del sentenciado. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El señor VAMR solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, por favorabilidad, se dé aplicación a la sentencia C-014 de 2023, fijándosele una pena máxima de 50 años de prisión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán es competente para conocer el recurso de apelación presentado por VAMR, porque la decisión atacada fue emitida por un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en la que se resolvió un tema en el que no aplica la excepción prevista en el artículo 478 ibidem.76 001 31 07002 2006 00692 01

VAMR Solicitud de rebaja de pena 3

2. El caso concreto El señor MR solicita que se reduzca su sanción de prisión a 50 años, puesto que actualmente descuenta una pena de 52 años, la cual considera excesiva si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional, en la sentencia C-014 de 2023, resolvió que las

actualmente descuenta una pena de 52 años, la cual considera excesiva si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional, en la sentencia C-014 de 2023, resolvió que las penas de prisión no podían ser superiores a 50 años. Inicialmente debe indicarse que es correcto que en la sentencia C-014 de 2023, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión «sesenta (60) años» contenida en el numeral 1° del artículo 37 del Código Penal. La Corte determinó que, ante el vacío normativo que supondría la eliminación de la expresión «sesenta (60) años», debía acudirse a la figura de la reviviscencia 1 de la norma, concluyendo que lo apropiado era retomar el tope previsto antes de la modificación introducida por la Ley 2197 de 2022, esto es, el tope de «cincuenta (50) años», como límite máximo de la pena de prisión en Colombia. A pesar de que esa situación es cierta, la petición elevada por el señor MR no tiene en cuenta que el artículo 37 del Código Penal establece una excepción, pues la misma norma indica que la « pena de prisión para lo s tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso». Lo anterior quiere decir que la duración máxima de una pena de prisión será de 50 años, siempre y cuando no se trate de concurso de conductas punibles, pues en esos eventos, la pena de prisión puede ser hasta de 60 años, porque así lo establece el artículo 31 del mismo Código Penal, así: «El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará

artículo 31 del mismo Código Penal, así: «El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, sin perjuicio de las otras penas principales o accesorias que apliquen al caso» (Subrayas del Tribunal). El proceso penal en contra VAMR se adelantó porque aquel infringió, con varias 1 Doctrina que permite reconocer la vigencia de una norma que previamente fue derogada por otra, esta última, posteriormente invalidada por su inconstitucionalidad.76 001 31 07002 2006 00692 01 VAMR Solicitud de rebaja de pena 4 acciones, 3 delitos diferentes. Así se lo hizo saber el juez de ejecución de penas al sentenciado en el auto de primera instancia, al indicarle que la pena de 52 años que actualmente descuenta es producto del concurso de conductas punibles , porque fue condenado por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y homicidio agravado en grado de tentativa, situación en la cual, la pena de prisión a la que se puede ver sometido puede ser hasta de 60 años, y de ese modo, ninguna incidencia tiene en su caso la declaración de inexequibilidad realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-014 de 2023.

que se puede ver sometido puede ser hasta de 60 años, y de ese modo, ninguna incidencia tiene en su caso la declaración de inexequibilidad realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-014 de 2023. En ese sentido, resulta claro para esta corporación que, dado que el sentenciado descuenta actualmente una pena de 52 años por la comisión de un concurso de conductas punibles, el límite punitivo máximo en dicha eventualidad es el que acertadamente señaló el juez de primera instancia, esto es, 60 años. Para que la providencia cuyos efectos el sentenciado solicita que se le apliquen, fuera aplicable a su caso en concreto, (esto es que se fijara su pena en un límite máximo de 50 años), se requeriría que la pena impuesta no fuera producto de un concurso de conductas punibles, sino de la comisión de un único delito. Por tanto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el auto interlocutorio n.° 661 del 19 de julio de 2023, emitido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante el cual le negó la readecuación de pena solicitada por el sentenciado VAMR.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso por tratarse de un auto

interlocutorio de segunda instancia.

Tercero: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE76 001 31 07002 2006 00692 01

VAMR Solicitud de rebaja de pena 5 Los magistrados,

FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ

JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ

JESÚS EDUARDO NAVIA LAME

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