TSDJ PPN SP - 76 364 60 00177 2019 00195 00-(11-11-2022)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 76 364 60 00177 2019 00195 00-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 1 de 26

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

P O P A Y Á N

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Providencia discutida y aprobada en Acta SPOA N° 256 Popayán, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Leída, hoy 24 de noviembre de 2022 I V I S T O S La Sala, por apelación de la defensa y competencia funcional, conoce de la sentencia de fecha 12 de noviembre del año pasado (hubo necesidad de requerir al juzgado en dos oportunidades para que completaran el proceso y apenas lo cumplieron el 8 de julio de 2022), mediante la cual la señora Jueza 1ª Penal del Circuito Especializada de la ciudad, con funciones de conocimiento, condenó al señor MGL, de condiciones personales y civiles conocidas, por ser autor responsable de la conducta punibleRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 2 de 26 de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (artículo 34.1 de la ley 906 de 2004 de la ley 906 de 2004).

II HECHOS El 23 de enero de 2019, el comandante de la Unidad Operativa Militar

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (artículo 34.1 de la ley 906 de 2004 de la ley 906 de 2004). II HECHOS El 23 de enero de 2019, el comandante de la Unidad Operativa Militar adscrita a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, el Cabo DJG, en desarrollo de actividades de prevención de secuestros y extorsiones, en la vía que comunica el municipio de Suárez con el corregimiento de Timba, fue alertado -a través de llamada telefónica por Unidad de Inteligencia del Gaula Militarde la presencia y tránsito de una camioneta Toyota, color blanco, acarreando material explosivo. Los Militares, con instalación inmediata de puesto de control, observaron venir a la camioneta por aquellas características, impartiéndole “orden de pare”, pero como hizo caso omiso a la “señal de pare” la persiguieron en vehículo oficial. Y, a la altura de la vereda San Francisco, notaron que dicho vehículo era abandonado porque dos personas salieron corriendo (un afrodescendiente, con camisa de colores blanco/negro/rojo y pantalón corto; y el otro de tez trigueña, camisa azul oscuro y pantalón jeans azul claro) hacía las riberas del río Cauca. Los Soldados, en señal de alerta, dispararon al aire para que pararan, pero los dos sujetos se tiraron a dichas aguas huyendo de las autoridades, y en esas los capturaron (coordenadas 3°215.90Norte -Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL

las autoridades, y en esas los capturaron (coordenadas 3°215.90Norte -Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 3 de 26 76°4018.21´Óeste) identificándolos como CDBC y MGLR, dándoles a conocer sus derechos.

Enseguida los condujeron hasta donde estaba la camioneta, de la cual poco antes habían salido corriendo, para que fueran testigos de la revisión de esta; y los Militares aproximándose a dicha camioneta observaron “a simple vista” en el platón unos costales, que por señales de guía canino experto en explosivos pudieron establecer que transportaban material explosivo y un lanzacohetes. El Técnico en explosivos, señor JHVF, analizó ese material transportado -sin permiso de autoridad competentee incautado y estableció, dejando un registro de 27 fotografías, que se trataba de un lanzacohetes RPG 80, ruso, borrados sus sistemas de identificación, propulsado por cohete antitanque, peso 12 kg con mirada óptica, munición 7.85, calibre 72.5, con alcance de 250 m y 235 bloques de pentolita de origen ecuatoriano, elementos con todos sus sistemas de activación en buen estado de conservación y funcionamiento, aptos para ser detonados, los cuales fueron destruidos. El técnico en automotores, señor YPM, determinó la identificación de la camioneta Toyota Hillux, doble cabina, blanca, motor 00000 y

de activación en buen estado de conservación y funcionamiento, aptos para ser detonados, los cuales fueron destruidos. El técnico en automotores, señor YPM, determinó la identificación de la camioneta Toyota Hillux, doble cabina, blanca, motor 00000 y chasis 000-000000 0000, de placas XXX 000 de Timaná, en que transportaban el material explosivo.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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III SÍNTESIS PROCESAL El 24 de enero de 2019 por ante el juzgado 29 penal municipal con funciones de control de garantías de Cali, Valle, la fiscalía legalizó la incautación de los EMP y EF; formuló la imputación en contra de los susodichos por aquellos hechos jurídicamente relevantes; y rogó medida de aseguramiento intramural, despachada positivamente por el señor juez. El 5 de abril de 2019, la fiscalía 93 especializada contra las organizaciones criminales a través de escrito acusó a los imputados CBC y MGL, por afectación a la seguridad pública y ser probables coautores dolosos del injusto típico de “fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos”, artículo 366, incisos 1° y 2° del código penal, en concordancia con el artículo 365 inciso 3°, numeral 1°, por haberse utilizado medio motorizado en el transporte del material

armadas o explosivos”, artículo 366, incisos 1° y 2° del código penal, en concordancia con el artículo 365 inciso 3°, numeral 1°, por haberse utilizado medio motorizado en el transporte del material bélico, y el decreto 2535 de 1991, artículo 8, literales “f” y “g” . El juzgado 1° penal del circuito especializado asumió su conocimiento por auto de 12 de abril de 2019. El 29 de mayo de 2009, el señor fiscal 93 especializado, por ante el señor juez de conocimiento, verbalizó la acusación en contra del señor MGLR1. 1 El bloque defensivo y la fiscalía, mediante acta de fecha 22 de agosto de 2019, por esa realidad fáctica y jurídica pactaron degradar la participación del otro imputado como autor a cómplice y determinaron una pena de 11 años (132 meses) de prisión, decretándose por ello la ruptura de la unidad procesal.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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El 25 de noviembre de 2019 efectuaron la audiencia preparatoria; y el juicio oral tuvo inicio el 20 de febrero de 2020, continuando el 19 de enero, el 8 de junio y el 3 de agosto de 2021, que culminó con el anuncio de fallo condenatorio y la audiencia de individualización de pena y sentencia. IV SENTENCIA CONDENATORIA La señora jueza 1° penal del circuito especializado por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021, en congruencia con la acusación,

pena y sentencia. IV SENTENCIA CONDENATORIA La señora jueza 1° penal del circuito especializado por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021, en congruencia con la acusación, condenó al señor MGLR por ser autor responsable de la conducta punible de “fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos”- agravado. El aspecto objetivo de tal hecho por la incautación del lanzacohetes y las cargas explosivas lo circunscribió en la modalidad de “transportar” armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, sin permiso de autoridad competente (radicado SP3388-2014, 40480), con acomodamiento en el supuesto jurídico del artículo 366 del código penal, en concordancia con el artículo 365, inciso 3°, numeral 1, y el decreto 2535 de 1991, artículo 8, literales “f” y “g”, por rodeado del testimonio del técnico en explosivos, señor JHVF, y el perito en automotores del CTI, señor YPM, elementos con los cuales se poneRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 6 de 26 en mayor riesgo la seguridad pública, porque desde un vehículo fácilmente se atenta contra la paz y la convivencia social (radicados 20665 de 2005 y 32173 de 2012).

A tales medios demostrativos juntó los testimonios directos de los hechos, el Suboficial DJGH, el Sargento ECT, el Soldado NJPP y el

20665 de 2005 y 32173 de 2012). A tales medios demostrativos juntó los testimonios directos de los hechos, el Suboficial DJGH, el Sargento ECT, el Soldado NJPP y el Soldado LI, como también del video de aquel procedimiento. Entretanto no aceptó los pretextos como disculpa del codelincuente CDBC, condenado en forma anticipada por éstos mismos hechos y quien dijo no atendió la “orden de pare” impartida en la vía por los Militares, emprendiendo la fuga con bastante velocidad, porque conocía que en el platón de la camioneta transportaba al interior de unos costales los explosivos que los entregaría en Timba, desconociendo a quién, porque solo le dieron el color del carro; y como le comenzaron a disparar frenó la camioneta y salió corriendo con MG, pasajero que en ese trayecto desde Bellavista-Suárez hacia Timba lo había recogido y por eso lo llevaba , porque -élle dijo que corriera dados los tantos disparos y se lanzaron al río Cauca, siendo capturados; que no pensó que lo fueran a capturar en ese operativo sorpresa porque adelante iba una persona que le avisaba. Y lo relieva con descrédito, porque al mostrarse como el único responsable de los hechos, en sus respuestas pluraliza las acciones, lo cual infiere acuerdo para las mismas con el señor MGL, puesto que de no haber sido así la actitud de éste tenía que verse diferente, al salir corriendo para evitar ser alcanzados por los militares que los perseguían.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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que de no haber sido así la actitud de éste tenía que verse diferente, al salir corriendo para evitar ser alcanzados por los militares que los perseguían.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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Los testimonios de los señores DLB y RCM, para la señora jueza no son relevantes porque no tienen conocimiento de los hechos; y el señor FLLR, también fue desechado por la señora jueza ante su ningún conocimiento sobre los hechos del proceso. Para la señora jueza es evidente que el señor MGL, junto con otro, estaba transportando, en aquella fecha, en la camioneta los 235 bloques de pentolita y el lanzacohetes, y que ello no es necesario demostrarlo debido a que, el porte de armas de guerra o explosivos son de uso privativo de las fuerzas armadas motivo por el cual es coautor responsable de tal hecho. V IMPUGNACIÓN La defensa solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria en procura de la absolución del señor MGLR, por cuanto los testigos de cargo son contradictorios y la fiscalía con relación a los hechos por los cuales aquel fue acusado no llevó al juicio oral la prueba directa del conocimiento que tenía del transporte del material explosivo en esa camioneta doble cabina y carpada, ni evidenció que aquel con el señor CDBC acordaron transportar esos elementos hallados en la parte trasera del dicho vehículo, siendo que el último nombrado es el autor responsable.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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autor responsable.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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ARGUMENTACIONES JURIDICAS Y

PROBATORIAS

1. Por la prueba practicada en el juicio oral como elementos de persuasión, para la Colegiatura, se establece que el 23 de enero de 2019, en la vereda San Francisco, entre Suárez y el corregimiento de Timba, miembros del Ejército Nacional de Colombia incautaron abundante material explosivo y un lanzacohetes, transportados en una camioneta Toyota, blanca, de placas XXX 000 de Timaná, en buen estado de conservación y aptos para ser detonados.

2. Esos hechos jurídicamente relevantes, para la Sala, constituyen una realidad que pertenece al pasado, tal como lo dieron a conocer en la vista pública, por ser testigos directos, los miembros del Ejército Nacional de Colombia, el Sargento ECT, el Suboficial DJGH, el Soldado NJPP y el Soldado LI, junto con el video por aquel procedimiento.

Asociándose, a ellos, los dictámenes periciales del Técnico en explosivos, señor JHVF, quien por análisis respectivo dejó un registro con 27 fotografías, y en forma clara y detallada, por tales conocimientos sobre las evidencias físicas, estableció sus características, diciendo que se trataba de un lanzacohetes RPG 80, ruso, borrados sus sistemas de identificación, propulsado por cohete

conocimientos sobre las evidencias físicas, estableció sus características, diciendo que se trataba de un lanzacohetes RPG 80, ruso, borrados sus sistemas de identificación, propulsado por cohete antitanque, peso 12 kg con mirada óptica, munición 7.85, calibre 72.5, con alcance de 250 m., y 235 bloques de pentolita de origenRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 9 de 26 ecuatoriano, elementos con todos sus sistemas de activación en buen estado de conservación y funcionamiento, aptos para ser detonados, los cuales fueron destruidos.

Y el técnico en automotores, señor YPM, por su preparación determinó las características de la camioneta, así: Toyota Hillux, doble cabina, blanca, motor 00000 y chasis 00000, de placas XXX 000 de Timaná, en que transportaban el material explosivo.

3. Esa reconstrucción factual, por el “transporte” en medio motorizado de dichos artefactos o elementos explosivos, como material de guerra, propio del uso privativo de las fuerzas armadas, que no de los particulares, engendra consecuencialmente convencimiento, más allá de toda duda, del atentado contra el bien jurídico de la “seguridad pública”, por el riesgo de peligro que afronta la comunidad (la vida, el patrimonio, la salud) y el orden público (la tranquilidad, el desarrollo de la paz como sensación estable), como interés protegido por el

la comunidad (la vida, el patrimonio, la salud) y el orden público (la tranquilidad, el desarrollo de la paz como sensación estable), como interés protegido por el Estado, cuando resulta vulnerado, a través del código penal (Ley 599/2000), artículo 366, incisos 1 y 2 2, en concordancia con el artículo 365, inciso 3, numeral 13, y el decreto 2535/1991, artículo 8, literales 2 Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos. Modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011 . El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3° del artículo anterior. 3 Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor sobre modificación introducida por la Ley 1297 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 . El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar

1453 de 2011 . El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

1. Utilizando medios motorizados. (…)Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 10 de 26 “f” y “g”4; por el delineamiento de la acusación.

4. Para la Sala, lo que sigue entonces es el estudio de la posibilidad o no, de atribuir esos hechos al acusado, señor MGL, con arreglo a la culpabilidad.

5. Mientras para la señora jueza, por inferencia, es evidente que el señor MGL conocía que estaba transportando en la camioneta material explosivo (bloques de pentolita y un lanzacohetes), porque su accionar en forma objetiva y subjetiva deja entrever que junto con el señor CDBC, coautores, en medio motorizado llevaban aquellos elementos de guerra, afectando y poniendo en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, ese comportamiento es reprochable y los hace responsables penalmente, porque de manera libre se decidieron en

CDBC, coautores, en medio motorizado llevaban aquellos elementos de guerra, afectando y poniendo en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, ese comportamiento es reprochable y los hace responsables penalmente, porque de manera libre se decidieron en contra del ordenamiento jurídico, sin prueba alguna que justifique su incapacidad de comprender esa ilicitud o que no podían determinarse en otro sentido.

6. Para la señora defensora la sentencia debe revocarse, porque los testigos de cargo son contradictorios y es inexistente la prueba directa del conocimiento que tenía su patrocinado del transporte del material explosivo en esa camioneta doble cabina y carpada, además que tampoco está demostrado el acuerdo para transportar esos elementos hallados en la parte trasera del dicho vehículo, siendo que el único autor responsable es aquel señor CD. 4 ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PUBLICA. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como: (…) f) Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; g) Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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petardos, proyectiles y minas.Rad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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7. Atendiendo por tanto los cuestionamientos de la defensa a la prueba de cargo que ofreció credibilidad en la sentencia de instancia; la Magistratura debe concretar que aquellos cuatro miembros del Ejército Nacional de Colombia, el Suboficial DJGH, el Soldado NJPP, el Soldado LI y el Sargento ECT, testigos directos de los hechos, no son inconsistentes ni contradictorios en lo sustancial del caso, como pasa a verse por sus respuestas al interrogatorio cruzado. 7.1. El Suboficial del Ejército Nacional, adscrito al Gaula Militar-Valle, DJGH, atestiguó que en el mes de enero de 2019 en desarrollo de sus funciones de prevención de secuestro y extorsiones en el corregimiento San Francisco, recibió una llamada telefónica de la Unidad de Inteligencia del Gaula Militar informándole del tránsito de una camioneta Toyota con material explosivo, por lo que instaló un puesto de control. Con las características que le dieron sobre la camioneta pudo identificarla que transitaba en sentido Suárez-La Base, haciéndole señal de pare, sin obtener respuesta de acatamiento, debiendo por ello con sus hombres emprender la persecución, y como más adelante fue abandonada y dos personas salieron corriendo hacia la ribera del río, tirándose a dichas aguas, en esas sus Soldados los capturaron y llevaron hasta la camioneta, visualizando en ese carro unos costales en los cuales establecieron

salieron corriendo hacia la ribera del río, tirándose a dichas aguas, en esas sus Soldados los capturaron y llevaron hasta la camioneta, visualizando en ese carro unos costales en los cuales establecieron que transportaban explosivos y un lanzacohetes, manifestando los dos sujetos que eso no era de ellos. También respondió que cuando los dos señores salieron corriendo de la camioneta, como señal de alerta ellos hicieron disparos al aire para que se detuvieran, versión que se puede verificar en razón aRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 12 de 26 que ni el vehículo ni los ciudadanos presentaban impactos.

Por las discusiones de la parte apelante, para la Sala este testigo directo ofrece serios motivos de credibilidad por reseñar con amplitud y coherencia ese hecho central sin modificaciones de sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto es, la incautación de los explosivos y el lanzacohetes, previa persecución de una camioneta que hizo caso omiso, en puesto de control, a su orden de pare, debiéndola perseguir, y como observaron más adelante que paró e inmediatamente dos personas descendieron y salieron corriendo hacia las riberas del río Cauca, ello los motivo por señal de alerta a disparar al aire para que tales sujetos se detuvieran, razón por la cual los Soldados los capturaron. Y si ciertamente el Suboficial GH no recordó el día exacto de los hechos, aunque si precisó el mes de enero y el año 2019, al igual que las modalidades y el lugar de incautación de los explosivos y el

los Soldados los capturaron. Y si ciertamente el Suboficial GH no recordó el día exacto de los hechos, aunque si precisó el mes de enero y el año 2019, al igual que las modalidades y el lugar de incautación de los explosivos y el lanzacohetes, como quedó concretado arriba; ese único detalle con respecto al día olvidado (23) no es suficiente para restarle crédito, porque el evento lo mantuvo sin alteraciones o innovaciones transcendentales, frente al interrogatorio cruzado; y que los otros miembros del Ejército Nacional de Colombia concretan los hechos al 23 de enero de 2019. También es intranscendente que el testigo en cita, en la vista pública, no hubiera narrado en forma voluntaria por la exposición del hecho las características que, vía telefónica, recibió del GAULA Militar sobre la camioneta en tránsito por ese lugar con material de guerra; porque lo cardinal, para la Sala, es que, en desarrollo de sus funciones, pudoRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 13 de 26 identificar a la camioneta e impartirle orden de pare, pero como sus ocupantes quebrantaron dicha orden, comenzó el seguimiento en carro oficial y con sus hombres capturó a los huidizos que habían abandonado la camioneta y encontraron en ella el material explosivo.

Con el ítem que, es suficiente por la escasez de vehículos en tránsito, en esas carreteras terciarias, filiar a un carro, con los

Con el ítem que, es suficiente por la escasez de vehículos en tránsito, en esas carreteras terciarias, filiar a un carro, con los simples datos de camioneta toyota, blanca, para que un Militar, en puesto de control a vehículos, dé con ella. 7.2. De esa manera fue corroborado por el Soldado Profesional NJPP, quien dijo que el 23 de enero de 2019 se encontraba en labores de prevención en la vía Timba-Suárez, cuando su comandante recibió una llamada telefónica alertándolos de la presencia de una camioneta, que al -ellosobservarla por sus características de Toyota, blanca, impartieron orden de pare, pero como huyó entonces iniciaron la persecución y en donde se detuvo dos personas salieron corriendo con dirección hacia el río, al cual se lanzaron, actitud que les pareció anormal, y como habían realizado disparos de alerta al aire para evitar que se fugaran, los capturaron sacándolos de las aguas del río Cauca, los requisaron y trasladaron hasta la camioneta, iniciando la revisión con el canino Atila que le dio la señal de explosivos en unos bultos que movilizaban en la parte trasera de la camioneta. En el contrainterrogatorio manifestó que observaron con claridad en el platón de la camioneta los dos costales que transportaban, toda vez que no había ningún tipo de carga o camuflaje. 7.3. El Soldado LI también confirmó la atestiguación de aquelRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

vez que no había ningún tipo de carga o camuflaje. 7.3. El Soldado LI también confirmó la atestiguación de aquelRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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Suboficial diciendo que hizo parte del procedimiento de persecución y captura de las dos personas en el mes de enero de 2019, encontrándose en el sector de San Francisco en labores de prevención y control territorial. Allí recibieron llamada de alerta sobre camioneta blanca, por lo que hicieron un puesto de control. Al visualizarla le hicieron señal de pare, pero como huyó y la persiguieron, pudieron ver más adelante que de ese carro bajaron dos personas y salieron corriendo. Por ese accionar de huida hicieron disparos. Los evadidos se lanzaron al río, y él logro “coger uno de los sujetos” que lo llevó hasta la camioneta para que verificaran lo que transportaban. Indicó que observó dos bolsas en la camioneta, que se envió al canino a una bolsa y que dio positivo para explosivos y en la otra se encontró una RPG. 7.4. Y el Sargento ECT, dijo que concurrió en apoyo de dicha Unidad y cuando llegó al sitio observó una camioneta, a las dos personas retenidas por el cabo Gaspar, y los explosivos que transportaban, dándoles a conocer sus derechos de capturados, sacándolos del

y cuando llegó al sitio observó una camioneta, a las dos personas retenidas por el cabo Gaspar, y los explosivos que transportaban, dándoles a conocer sus derechos de capturados, sacándolos del lugar y llevándolos a la base de Timba; y dejó en claro, por contrainterrogatorio, que los elementos incautados se transportaban en el platón de la camioneta, sin ningún tipo de camuflaje.

8. Aquellos Militares, para la Colegiatura, no son entonces frágiles ni contradictorios porque sus expresiones en lo fundamental del hecho y sus circunstancias, por referidas a lo que conocieron en directo, son constantes y no se excluyen sobre los distintos y concomitantes momentos del caso, puesto que lo importante o preciso, como en todo, es no desentender lo sustancial por lo insustancial del evento delictivo, así el paso del tiempo en unas personas pueda afectarRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 15 de 26 algunos detalles y circunstancias del hecho, lo cual no ocurre aquí.

Pues, lo sustancial por el contexto del hecho real en consideración a ese conjunto probatorio es que, el 23 de enero de 2019, a la altura del corregimiento de San Francisco, vía Suárez - Timba, aquellos miembros de la Unidad Operativa Militar adscrita a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, incautaron un lanzacohetes RPG 80, ruso, borrados sus sistemas de identificación, propulsado por cohete antitanque, peso 12 kg con mirada óptica, munición 7.85, calibre

borrados sus sistemas de identificación, propulsado por cohete antitanque, peso 12 kg con mirada óptica, munición 7.85, calibre 72.5, con alcance de 250 m y 235 bloques de pentolita de origen ecuatoriano, elementos con todos sus sistemas de activación en buen estado de conservación y funcionamiento, aptos para ser detonados, que eran transportados en una camioneta blanca, Toyota Hillux, doble cabina, de placas XXX 000 de Timaná, de la cual dos personas salieron corriendo con dirección hacía las riberas del río Cauca, por lo que, en señal de alerta, los Soldados dispararon al aire para que pararan, pero como los dos sujetos se tiraron a dichas aguas huyendo de las autoridades, en esas los capturaron (coordenadas 3°215.90Norte - 76°4018.21´Óeste) identificándolos como CDBC y MGLR, dándoles a conocer sus derechos, sin que tenga efecto en las resultas del proceso que fueran capturados en el río o en las riberas del río.

9. Insustancial en esas son las características de las personas que venían en la camioneta, previo a la orden de pare impartida por los Militares, porque el delincuente guarda la esperanza de no ser descubierto y en caso tal de huir tampoco estar identificado y/o individualizado; en cambio, lo importante de ese hecho era dar con la camioneta blanca, Toyota, en tránsito con material explosivo por elRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

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individualizado; en cambio, lo importante de ese hecho era dar con la camioneta blanca, Toyota, en tránsito con material explosivo por elRad. 76 364 60 00177 2019 00195 00

Acusado: MGL Delito: Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 16 de 26 potencial peligro o riesgo objetivo que comporta para la colectividad y la seguridad pública, puesto que esa era la información que tenían las autoridades y les competía abordarla o encontrarla cuanto antes para prevenir males mayores.

10. Insustancial asimismo es el número de disparos al aire, dos, tres o cuatro; porque lo esencial es que los disparos -sin importar su número exactoal aire no fueron contra la camioneta ni sobre las personas que huían, pero que, si tenían un fin de alertar para que esas personas se detuvieran, las cuales capturadas respondieron a CDBC y MGLR.

11. Por contera, es temerario que la defensa diga que la camioneta iba carpada y cerrada, porque los testigos de visu nos dicen, sin prueba en contrario, que en el platón de la camioneta Toyota, blanca, los costales se observaban “a simple vista” y al interior de estos iba el material de guerra

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