TSDJ PPN SP - 76001600000020230042401-(06-03-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PPN SP - 76001600000020230042401-(06-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 1 de 18
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible : Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Acusado : RER Decisión : Auto I. declara infundada la recusación Aprobado : Acta N° 064 de la fecha Popayán, seis de marzo de dos mil veinticinco
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR Resuelve la Sala lo que en derecho corresponde, en relación con la recusación manifestada por el procesado dentro del asunto de la referencia, señor RER, en contra del Juez Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), para conocer del proceso de la referencia.
1. Actuación procesal 1.1 Conforme a lo obrante en el expediente digital se sabe que, en curso de la audiencia preparatoria, el acusado procuró, de manera infructuosa, sustentar una manifestación de recusación en contra del señor Juez Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), situación que motivó a que se acuda a la protección constitucional que finiquitó con providencia de 28 de febrero de 2025, donde con ponencia de la H. Magistrada de la Sala Penal deProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros
Procesado: RER
2025, donde con ponencia de la H. Magistrada de la Sala Penal deProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 2 de 18 este Tribunal, Dra. Diana Fernanda Gómez Giraldo, se concedió el amparo invocado y se ordenó que se fije fecha de audiencia para que el señor ER exponga los argumentos que sustentan la solicitud de impedimento. 1.2 Así se dio lugar a la audiencia de 13 de febrero de 2025, donde el procesado sustentó la recusación presentada en contra del Juez de Conocimiento; así, advirtió que era necesario que ese funcionario se separe del conocimiento del asunto al encontrarse incurso en las causales contenidas en los numerales 4 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Señaló, en suma, que conforme a información recibida en entrevista con un abogado consultado a efectos de que ejerza su defensa dentro del proceso, se advirtió que había sostenido conversaciones con el señor Juez Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada, quien manifestó estar frente a un asunto complejo; al tiempo, expuso que derivado de unas afirmaciones que su anterior apoderado le comentó se habían lanzado por el juzgador en curso de una diligencia a la que no pudo asistir, se presentó queja disciplinaria en su contra. 1.3. Una vez se corrió traslado a los demás sujetos procesales, el
juzgador en curso de una diligencia a la que no pudo asistir, se presentó queja disciplinaria en su contra. 1.3. Una vez se corrió traslado a los demás sujetos procesales, el señor Juez Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada se pronunció sobre la postura planteada por el procesado, resolviendo declarar infundada la recusación.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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Sobre la primera causal, esto es, la contenida en el numeral 4 del artículo 56 del CPP, indicó que se aludió a conversaciones sostenidas con un abogado de apellido N, quien le indicó que no ejercería su defensa en tanto que en conversaciones sostenidas con el juez se sabía que estaba prácticamente sindicado; al respecto, advirtió que el procesado solo aportó como soporte una declaración ante notario donde plasma el contenido de la presunta conversación, insumo suficiente para recusarlo, pues, incluso podría estar frente a una confusión. Agregó que revisados los audios de las diligencias se podía constatar que nunca se ha arrojado manifestaciones tendientes a responsabilizar al procesado en los injustos objeto de investigación o con la finalidad de faltarle al respeto. Luego, se refirió a la causal 11, y después de leer su contendido literal, indicó que el acusado manifestó haber elevado una queja disciplinaria en su contra, señalando que consecuencia de ello
finalidad de faltarle al respeto. Luego, se refirió a la causal 11, y después de leer su contendido literal, indicó que el acusado manifestó haber elevado una queja disciplinaria en su contra, señalando que consecuencia de ello acudiría a rendir los descargos correspondientes, empero, clarificó que a la fecha no se le ha notificado ninguna vinculación al trámite, e insistió en que, verificados los audios respectivos, se evidencia la existencia de un trato respetuoso frente a los sujetos procesales. Concluyó entonces en la falta de configuración de las causales invocadas por el acusado para sustentar la recusación, así, dejando claro que de su parte no se evidencia ninguna circunstancia que permee su imparcialidad para decidir el asunto,Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 4 de 18 no aceptó la manifestación efectuada por ER.
Por último, haciendo uso de los poderes y medidas correccionales, resolvió imponer una multa al acusado por haber formulado una recusación infundada. 1.4. Corregido un trámite procesal, el asunto se remitió al juzgado que sigue en turno para que califique la recusación; así, dentro de la oportunidad correspondiente, el Juzgado Segundo Penal de Puerto Tejada (C), emanó auto de 21 de febrero de 2025, el que no aceptó por infundada la recusación elevada en el asunto de la
la oportunidad correspondiente, el Juzgado Segundo Penal de Puerto Tejada (C), emanó auto de 21 de febrero de 2025, el que no aceptó por infundada la recusación elevada en el asunto de la referencia.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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Para ello, luego de memorar el trámite impartido, sentó las consideraciones del caso, punto en el que comenzó por referirse a los supuestos sobre los cuales el señor RE sustentó la configuración de la causal No. 4 del artículo 56 del CPP; así, señaló que los hechos y circunstancias expuestas por el acusado no estaban debidamente corroboradas o soportadas con elementos materiales probatorios y/o evidencia física, para que puedan ser consideradas como ciertas. De la misma manera aludió a la causal 11 del mismo articulado, también invocada por el señor ER; para su análisis, además trajo a colación la taxatividad que impera en las causales de impedimento y los supuestos en los que la mencionada causal se configura. Así, indicó que para el caso la misma no se encuentra configurada en tanto que el juez recusado no ha sido vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria, y menos que se haya superado la fase de indagación preliminar. Por último, resolvió remitir el asunto a la Sala Penal de este Tribunal, para lo competente.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Revisado el contexto del asunto sometido a consideración de esta
Por último, resolvió remitir el asunto a la Sala Penal de este Tribunal, para lo competente.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Revisado el contexto del asunto sometido a consideración de esta instancia judicial, se encuentra que la Sala de Decisión carece de competencia para pronunciarse, como se pasa a explicar.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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1. Resulta pertinente recordar que el instituto de los impedimentos se estatuyó con el objetivo de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, esté ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta y prontaProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 7 de 18 justicia y -en consecuenciaque su imparcialidad y ponderación no estén afectados por circunstancias extra-procesales, situación que permite el desarrollo de un proceso revestido de todas las garantías en favor de las partes.
Los mecanismos de los impedimentos y recusaciones fueron creados por el legislador para proteger la imparcialidad e independencia del funcionario en su labor jurisdiccional. Así lo ha expresado nuestro máximo Tribunal: “2. La recusación y los impedimentos, institutos fundados en una misma razón jurídica, han sido previstos por el legislador con el fin de garantizar
independencia del funcionario en su labor jurisdiccional. Así lo ha expresado nuestro máximo Tribunal: “2. La recusación y los impedimentos, institutos fundados en una misma razón jurídica, han sido previstos por el legislador con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso. Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento, como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados y, por lo mismo, surge incuestionable que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio cuando se advierta la concurrencia de la causal, pero, al mismo tiempo, sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el propósito de que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.”1Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 8 de 18 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto interlocutorio. Rad. 25481. M.P. Dr.
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 8 de 18 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto interlocutorio. Rad. 25481. M.P. Dr.
Jorge Luis Quintero Milanés.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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Como bien lo señala la jurisprudencia citada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las causales de impedimento y recusación son taxativas y, por ello, quien se declare impedido debe ceñirse concretamente a fundamentar la causal establecida en la ley, sin que a partir de allí puedan surgir interpretaciones extensivas de la norma, carga que no sobra decir, también le acude a quien hace ejercicio de la recusación. Ahora, el trámite que se imparte a una y otra figura, se encuentra claramente regulado normativa y jurisprudencialmente; así, se parte de lo dispuesto en los artículos 57 respecto del impedimento, que indica lo siguiente: “ARTÍCULO 57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido
siguiente:> Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente”. Así las cosas, es claro que, en materia de impedimento, efectuada la manifestación por parte del funcionario judicial, misma que se resalta corresponde a un acto voluntario, oficioso y obligatorio, el asunto debe remitirse al funcionario que sigue en turno para queProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 10 de resuelva lo pertinente, de aceptar la postulación, continuará con el trámite, caso contrario, deberá remitirse al superior para que resuelva lo pertinente.
En lo que atañe a la recusación, el artículo 60 del mismo compendio normativo señala: ARTÍCULO 60. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el
compendio normativo señala: ARTÍCULO 60. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada. Ahondando en el trámite de la recusación y la competencia para resolver las disquisiciones que en su entorno se susciten, la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP4597-2021 radicado No. 60182, indicó: “A partir de tales disposiciones, en relación con el procedimiento que debe adelantarse cuando se formula la recusación y la competencia para pronunciarse sobre la misma, la Sala ha indicado2: 2 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP5201-2015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 de octubre de 2018,Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 11 de rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 12 de En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano» , quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».
Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos. […] 1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem. Punto que consagraría las siguientes hipótesis: (i) Que el juez recusado acepte la postulación del proponente, envíe las
estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem. Punto que consagraría las siguientes hipótesis: (i) Que el juez recusado acepte la postulación del proponente, envíe las diligencias al que le sigue en turno, pero éste considere que no se configuró la causal alegada. (ii) Que el funcionario recusado no acepte la proposición del postulante, remita la actuación al que le sigue en turno y éste sí considera que la causal es fundada. Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 13 de Lo anterior, dadas las consecuencias disciplinarias que conlleva la no manifestación de un impedimento conforme con la Ley 734 de 2002, en sus artículos 50 y 55, y por ello, la necesidad de zanjar discusión alguna sobre la violación al deber de imparcialidad y objetividad que regulan el instituto analizado, contexto dentro del cual la Sala debe matizar los planteamientos hechos en los proveídos CSJ AP 1604-2014 y AP13772015. 1.3. Ahora, si los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene por finiquitado el incidente y el juez recusado,
2015. 1.3. Ahora, si los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene por finiquitado el incidente y el juez recusado, deberá continuar con el trámite de rigor . [Negrillas fuera de texto original].
De acuerdo con los parámetros señalados, en los casos en los cuales no se acepte por parte del funcionario judicial la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a la consideración del homólogo que le sigue en turno, el cual, si encuentra igualmente infundada la solicitud formulada, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ningún momento la intervención del superior funcional”. (Negrita del original) Quiere lo anterior decir que, al suscitarse una recusación, pueden emerger varias hipótesis, así: i) que el funcionario recusado acepte la postulación, la remita al que sigue en turno, y aquel considere no configurada la causal, siendo lo propio remitirlo al superior para que resuelva lo pertinente; ii) que el funcionario recusado no acepte la recusación, lo remita al que le sigue en turno y aquel considere que sí se configura la causal, evento en el que debe remitirse el asunto al superior, para que también decida lo pertinente; y, iii) que tanto el funcionario recusado como el que le sigue en turno consideren infundada la recusación, evento en elProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 14 de que se da por terminado el incidente, sin que sea procedente la
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 14 de que se da por terminado el incidente, sin que sea procedente la remisión al superior.Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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2. En el caso sometido a consideración vemos que una vez el acusado sustentó la recusación presentada en contra del Juez Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), dicha autoridad emanó un pronunciamiento mediante el cual la declaró infundada. Así mismo, remitido el asunto al que sigue en turno para que efectúe la calificación respectiva, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), no se aceptó la postulación al encontrarla infundada.
Lo anterior nos lleva a considerar sin dubitación alguna que esta instancia judicial no cuenta con competencia para efectuar un pronunciamiento de fondo en el asunto, pues, si tanto el funcionario recusado como el que le sigue en turo consideraron que la recusación resultaba infundada, el incidente finalizó al momento en el que Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada (C) compartió el criterio del juez recusado. En orden a lo anterior, lo adecuado no era remitir el asunto al superior, como equivocadamente se hizo, sino retornarlo al juez recusado para que continúe con el trámite de rigor. Basten los anteriores razonamientos para que abstenerse de
superior, como equivocadamente se hizo, sino retornarlo al juez recusado para que continúe con el trámite de rigor. Basten los anteriores razonamientos para que abstenerse de resolver el trámite sometido a consideración de la Sala, disponiendo la remisión el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), para lo de su competencia.
III. LA DECISIÓNProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 16 de Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en Sala de Decisión Penal, Resuelve:Proceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros Procesado: RER Página 17 de 1°. Abstenerse de resolver lo propio dentro del asunto de la referencia; en consecuencia, regrese el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (C), para que imparta el trámite a que hubiere lugar. 2°. Entérese de lo aquí dispuesto a los sujetos procesales.
Comuníquese y Cúmplase 0037
HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN
Magistrado Ponente Magistrada SILVIO CASTRILLÓN PAZ MagistradoProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
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SILVIO CASTRILLÓN PAZ MagistradoProceso N°: 76001 60 00 000 2023 00424 01
Conducta Punible: Favorecimiento a la Fuga Agravada y otros
Procesado: RER Página 18 de
ZULMA YANUBA SANTACRUZ CIFUENTES
Secretaria