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TSDJ PPN SP - 86 001 60 99053 2020 00253 01-(29-05-2024)

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
TSDJ PPN SP - 86 001 60 99053 2020 00253 01-(29-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

– SALA DE DECISIÓN PENAL –

MAGISTRADO PONENTE: FABIO ALBERTO BURBANO VÁSQUEZ Radicación: 86 001 60 99053 2020 00253 01

Proyecto discutido y aprobado según acta n.º 154 Popayán, Cauca, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el día 2 de noviembre de 2021, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, mediante la cual condenó a YYPJ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El 24 de febrero de 2020, a eso de las 19:25 horas, en la vereda Buenos Aires del municipio de Santa Rosa, Cauca, miembros del Ejército Nacional abordaron a tres personas que dirigían a 8 semovientes que transportaban 16 costales. Al verificar la carga, encontraron 472 paquetes que contenían una sustancia similar a la marihuana, por lo que se capturó a los ciudadanos identificados como JEJJ, JRMG y YYPJ. La sustancia se sometió a una PIPH y dio positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 615 kilos y 42 gramos. ACTUACIONES PROCESALES El 25 de febrero de 2020, ante el Juzgado Penal Municipal de Garantías de Mocoa, la Fiscalía formuló imputación en contra de JEJJ, JRMG y YYPJ, como coautores

ACTUACIONES PROCESALES El 25 de febrero de 2020, ante el Juzgado Penal Municipal de Garantías de Mocoa, la Fiscalía formuló imputación en contra de JEJJ, JRMG y YYPJ, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 1° del CP ),86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2 cargos que no fueron aceptados. Además, el juez de control de garantías impuso a los imputados una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, despacho ante el cual se realizó la audiencia de formulación de acusación el 29 de abril de 2020, únicamente, respecto a YYPJ, porque los otros dos coacusados habían realizado un preacuerdo con la Fiscalía. La audiencia preparatoria se efectuó el 18 de enero de 2021, mientras que el juicio oral se agotó en cuatro sesiones, que iniciaron el 4 de marzo de 2021 y concluyeron el 22 de septiembre del mismo año. Ese mismo día, luego de la presentación de los alegatos de conclusión, el Juzgado emitió un sentido de fallo condenatorio La lectura de la sentencia se realizó el 2 de noviembre de 2021. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado condenó a YYPJ, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a una pena de prisión de 128 meses, una multa de 1.334 smlmv, y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso

estupefacientes, a una pena de prisión de 128 meses, una multa de 1.334 smlmv, y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción de prisión. Además, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El juez consideró que la responsabilidad penal fue demostrada, porque los testigos de la Fiscalía que participaron en la captura de los tres ciudadanos afirmaron que la presencia del procesado en el lugar se evidenció desde el principio, cuando se observaron tres luces de linterna en medio de la oscuridad, lo que demuestra permanencia y no simplemente que estuviese pasando por aquel lugar. También resaltó que aquellos testigos mencionaron que, mientras los dos primeros sujetos revisaban si los destinatarios habían llegado al lugar para recibir la mercancía, el señor PJ se detuvo con la recua de animales. Señaló que otro hecho indicador de la responsabilidad penal del acusado es que al momento de ser sorprendido no realizó ninguna manifestación a los militares sobre86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3 su no participación en los hechos, y tampoco se dejó constancia en el acta de derechos del capturado que ello hubiere ocurrido. El funcionario judicial valoró como inverosímiles los testimonios de los coacusados y del señor PJ, porque ellos habían informado que los animales con la carga iban un kilómetro por delante del procesado, y que éste los alcanzó en un lapso de 30 a 40 minutos. Para el juez no era posible que en esa distancia y tiempo el acusado

kilómetro por delante del procesado, y que éste los alcanzó en un lapso de 30 a 40 minutos. Para el juez no era posible que en esa distancia y tiempo el acusado alcanzara a las dos personas que llevaban la carga, porque si no pudo alcanzarlos durante las 8 horas de camino, cuando le llevaban una hora de ventaja, no podría haberlos alcanzado en 40 minutos. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial del procesado interpuso y sustentó recurso ordinario de apelación. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El defensor señala que el juez de primera instancia no le dio el valor probatorio que correspondía a los testigos de la defensa, que narraron las circunstancias por las que el señor YY se debió trasladar hasta la vereda Betania. Por el contrario, únicamente le otorgó credibilidad a lo informado por los militares, quienes faltaron a la verdad porque su versión no fue clara y, además, no entregaron los resultados finales de laboratorio de la sustancia estupefaciente incautada. Expone que YY actuó sin tener conocimiento de la conducta que estaban realizando los señores JE y JR, pues el motivo por el que el acusado se desplazaba a la vereda Betania era para visitar a su hijo, quien había sufrido un accidente, debiendo transitar por el único trayecto existente. Refiere que los testigos JE y JR manifestaron que YY no participó en el transporte del estupefaciente, porque solamente ellos dos fueron contratados por terceras personas para llevar la carga. Finalmente indica que, a pesar de reconocer que la conducta es típica y antijurídica, no se demostró que su representado hubiese actuado con dolo, por lo que existe

personas para llevar la carga. Finalmente indica que, a pesar de reconocer que la conducta es típica y antijurídica, no se demostró que su representado hubiese actuado con dolo, por lo que existe duda con relación a la responsabilidad penal del acusado.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán es competente para conocer el recurso de apelación contra sentencias que profieran, en primera instancia, los jueces del circuito que cumplan funciones penales y se encuentren en este Distrito Judicial.

2. Delimitación del problema jurídico La defensa alega que el señor YYPJ no es responsable por transportar el estupefaciente incautado, porque aquel desconocía el hecho, y su ubicación en el lugar donde fue capturado por el Ejército Nacional ocurrió porque se dirigía donde su hijo, quien había sufrido un accidente.

Entonces, como no existe ninguna controversia sobre la existencia del delito imputado, el Tribunal se limitará a analizar si las pruebas practicadas en el juicio generan el convencimiento, más allá de toda duda, sobre la intervención de YYPJ en la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que se le atribuye.

3. El caso concreto La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el tema de prueba está conformado por la hipótesis factual de la acusación y por las hipótesis alternativas

atribuye.

3. El caso concreto La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el tema de prueba está conformado por la hipótesis factual de la acusación y por las hipótesis alternativas que propone la defensa, cuando opta por esa estrategia1.

En este asunto, ambos sujetos procesales presentaron su teoría del caso, cada una de ellas opuestas entre sí. La Fiscalía propuso que demostraría que el señor YY conocía que estaba transportando la sustancia ilícita, por lo que era coautor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. Por otro lado, la defensa planteó que el señor YY no participó de la comisión del delito junto con los señores JEJJ y JRMG, sino que fue capturado minutos después de haberlos encontrado en el camino, mientras llegaba a su vivienda, ubicada en la 1 CSJ, SP3168-2017, 8 mar. 2017, rad. 44599.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5 vereda Betania, a donde arribaba porque su hijo menor había tenido un accidente con un caballo. Cuando en un proceso penal se presentan dos hipótesis fácticas distintas, como ocurre en este caso, al juez le corresponde determinar cuál de ellas cumple con el estándar de conocimiento que se exige para su demostración. La Fiscalía deberá demostrar su teoría más allá de duda razonable, mientras que a la defensa le basta con probar que la hipótesis alternativa es verdaderamente plausible. Sobre este tema, la Sala de Casación Penal ha reiterado lo siguiente: «… la presunción de inocencia que ampara al procesado implica que la carga

con probar que la hipótesis alternativa es verdaderamente plausible. Sobre este tema, la Sala de Casación Penal ha reiterado lo siguiente: «… la presunción de inocencia que ampara al procesado implica que la carga probatoria de la fiscalía no se cumple con la demostración de que la hipótesis acusatoria es posible o probable, pues el ordenamiento jurídico consagra un estándar más elevado (conocimiento más allá de toda duda), el cual no puede tenerse por satisfecho cuando las pruebas practicadas en el juicio oral le brindan soporte a otras hipótesis alternativas, al punto que puedan catalogarse como verdaderamente plausibles . Ello, bajo el entendido de que “las hipótesis defensivas no están sometidas al mismo estándar previsto para el acusador, porque ello vaciaría de contenido el concepto de duda razonable”»2 (Énfasis del Tribunal). En ese contexto, le corresponde a esta corporación valorar lo demostrado con las pruebas practicadas en el juicio oral, con el fin de determinar si lo probado por la Fiscalía alcanza el estándar de conocimiento exigido para emitir condena, o si, por el contrario, la hipótesis propuesta por la defensa de YYPJ tiene el respaldo probatorio suficiente para calificarla como verdaderamente plausible, de tal manera que, sometida al análisis de la sana crítica, aquella se pueda considerar como admisible y probable. Para demostrar su hipótesis, la Fiscalía presentó en el juicio oral al investigador FJMH y a los soldados del Ejército Nacional, DFSG y GARF. El primer testigo refirió haber realizado la prueba preliminar a la sustancia

Para demostrar su hipótesis, la Fiscalía presentó en el juicio oral al investigador FJMH y a los soldados del Ejército Nacional, DFSG y GARF. El primer testigo refirió haber realizado la prueba preliminar a la sustancia incautada, logrando determinar que se tratada de marihuana y sus derivados, con un peso neto de 615 kilos y 42 gramos. Los demás testigos narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sorprendieron a los capturados. 2 CSJ, SP441-2023, 1 nov. 2023, rad. 54837.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 6 DFSG expuso que recibieron información de que por la vereda Betania iba a salir un cargamento, por lo que decidieron ir hasta ese lugar y organizar una emboscada. Comentó que, en la noche de los hechos, observaron luces de linterna. Momentos después, notaron que se trataba de 8 mulas de carga llevadas por 3 personas: la primera iba halando una mula y los otros dos iban a caballo, una mula más atrás, mientras que otra mula estaba enganchada a uno de los caballos donde venían las dos personas conversando. Sostuvo que cuando interceptaron a los ciudadanos y después, ninguno realizó manifestación sobre el contenido de la carga, solo mencionaron que venían de la vereda Santa Clara3. En cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, el soldado GARF reiteró lo dicho por su compañero. Además, afirmó haber visto 3 linternas acercándose al lugar, que resultaron ser 3 personas guiando a varias mulas.

En cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, el soldado GARF reiteró lo dicho por su compañero. Además, afirmó haber visto 3 linternas acercándose al lugar, que resultaron ser 3 personas guiando a varias mulas. El testigo narró de manera expresa: «uno venía adelante, llevando una bestia de cabestro. El otro iba en el medio… y el otro venía a caballo, venía atrás, arriando a las otras mulas»4. Señaló que, antes de interceptarlos, dos de ellos se fueron hacia la carretera y escuchó que dijeron: «no han llegado», mientras que la otra persona se quedó cuidando las cargas. Dijo que a esta última persona la detuvieron primero y que, al preguntarles por la carga y su contenido, todos guardaron silencio. Ahora, por parte de la defensa, en el juicio oral se escucharon 10 testimonios, incluido el del procesado. De la narración realizada por cada uno se puede extraer el siguiente desarrollo de sucesos: El joven YGN narró que el 2 de febrero de 2020, su amigo YY le ofreció la oportunidad de ir a trabajar a la vereda Santa Clara, a desmontar unos potreros de propiedad del señor HRB, por lo que ese mismo día viajaron a las 9:00 a. m. y llegaron a las 4:00 p. m. Dio a conocer que trabajaron a partir del día siguiente y durante el resto de la semana hasta el día sábado en la tarde, porque los domingos se acostumbra a descansar. Expuso que el día domingo se devolvió para su casa, debido a que debía ir a Villalobos por certificados de estudio, ya que intentaba estudiar en Mocoa. 3 Audiencia de juicio oral del 27 de mayo de 2021. Registro 10:40 y ss.

descansar. Expuso que el día domingo se devolvió para su casa, debido a que debía ir a Villalobos por certificados de estudio, ya que intentaba estudiar en Mocoa. 3 Audiencia de juicio oral del 27 de mayo de 2021. Registro 10:40 y ss. 4 Audiencia de juicio oral del 27 de mayo de 2021. Registro 1:14:55 y ss.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 7 El señor HRB comentó que le rogó al señor YY para que le fuera a trochar unos potreros que se estaban perdiendo, mencionando que el procesado llegó a su finca el 2 de febrero, junto con el muchacho D. Expuso que el menor duró 8 días trabajando, pero que el señor PJ se quedó desde el 2 de febrero hasta el sábado 22 del mismo mes. Manifestó que el día 23 de febrero había una festividad en la vereda Descanse, por lo que en la noche del sábado 22, el señor YY se fue para ese lugar, utilizando un caballo que él mismo le prestó. Adujo que el señor SGG llegó preguntando por YY, informando que la esposa de aquel le había mandado la razón de que un hijo había tenido un accidente, pero como el procesado ya se había ido, él le informó que el señor PJ se encontraba en la vereda Descanse. En el contrainterrogatorio, el testigo afirmó que desde la vereda Betania hasta la vereda Santa Clara hay una distancia aproximada de 7 horas caminando, pero que pueden ser más, de acuerdo al estado físico de cada persona. El señor SGG señaló que el 22 de febrero se encontraba saliendo para la vereda Santa Clara desde la vereda Betania, donde había dejado sus caballos como

pueden ser más, de acuerdo al estado físico de cada persona. El señor SGG señaló que el 22 de febrero se encontraba saliendo para la vereda Santa Clara desde la vereda Betania, donde había dejado sus caballos como usualmente lo hacía cuando iba a Mocoa a hacer remesa. Expuso que el lugar donde deja los caballos es la casa de la señora P, compañera de YY El testigo comentó que la señora P le pidió el favor de que le dijera a YY que el niño se había accidentado, lo cual hizo cuando llegó a Santa Clara, dirigiéndose a la casa del señor HR, pero que aquel le informó que el procesado no estaba en el lugar. Narró que, al día siguiente, el domingo 23 de febrero, se encontró con el señor EG, quien le dijo que se iba para la vereda Descanse. Entonces, como le habían dicho que YY estaba en ese lugar, le pidió el favor que le dijera que el niño tenía un accidente y que saliera lo más pronto. Por último, ante una pregunta del fiscal, el testigo señaló que la distancia aproximada en tiempo entre la vereda Descanse y Betania es de 9 horas.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 8 El señor EAGM expuso que el día 23 de febrero se encontró con el señor Samuel Guaca, a quien le dijo que iba a viajar a la vereda Descanse, ante lo cual, le pidió el favor de que le hiciera saber al señor YY que se le había accidentado el niño. Afirmó que, debido a que se le hizo tarde, decidió viajar el lunes 24 de febrero en la mañana. Que, cuando había salido de Santa Clara, a eso de las 7:00 a. m., se

Afirmó que, debido a que se le hizo tarde, decidió viajar el lunes 24 de febrero en la mañana. Que, cuando había salido de Santa Clara, a eso de las 7:00 a. m., se encontró en el camino con YY, a quien le informó lo que había sucedido. Sostuvo que el procesado le dijo que entonces debía partir hacia Betania en ese momento, pidiéndole el favor que le prestara clavos y herraduras y que le ayudara a herrar la yegua, porque él no podía hacerlo muy bien, por lo cual, se devolvieron hacia la vereda Santa Clara. El testigo contó que el señor PJ venía de Descanse en un macho y que, mientras llegaron a Santa Clara, herraron la yegua y le brindó un jugo. Que a las 10:30 a. m. YY partió en la yegua hacia Betania. En el contrainterrogatorio, el testigo relató que conoce a YY hace más o menos 4 años; que aquel salió solo desde Santa Clara; que la distancia entre esta vereda y Betania es de 8 horas aproximadamente, según el ritmo de cada persona; y que el tiempo que una persona puede gastar entre las veredas Santa Clara y Descanse es de 2 horas. La señora NPC, compañera permanente del procesado, narró que el 22 de febrero de 2020, el señor SG llegó a su casa en la vereda Betania a recoger los aparejos de los animales que había dejado. Que, como sabía que S iba para Santa Clara, le pidió el favor de que le informara a YY que su hijo, SDPC, había tenido un accidente con un caballo que lo golpeó en el lado izquierdo de la boca, que por favor se desplazara para la vereda Betania. Señaló que había intentado comunicarse con su esposo desde que estaba en el

con un caballo que lo golpeó en el lado izquierdo de la boca, que por favor se desplazara para la vereda Betania. Señaló que había intentado comunicarse con su esposo desde que estaba en el hospital en Mocoa, pero que no se había podido. En el contrainterrogatorio efectuado por la Fiscalía, la testigo adujo que llevaba 7 años casada con YY; que tenían 2 hijos; y que su esposo se había ido desde el 2 de febrero de 2020 para la vereda Santa Clara, a trabajar en la finca del señor HR en la limpia de potreros.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 9 El señor YHDB, exgobernador del cabildo indígena ubicado en la vereda Descanse, en lo relevante, refirió que invitó a YY para que participara de las festividades anuales que realizaba la comunidad durante los días 22 y 23 de febrero de 2020. Que el señor P departió con ellos el día 22 hasta las 2:00 a. m., y al día siguiente fueron hasta su casa a arreglar unas cercas y en la noche volvieron a departir hasta cerca de las 2:00 a. m. Señaló que se enteró, por un vecino de nombre LI, que Y había viajado el lunes para Santa Clara. En el contrainterrogatorio sostuvo que conoce al procesado hace más o menos 3 años; que entre Descanse y Betania hay aproximadamente 10 horas caminando; que entre Descanse y Santa Clara son 2 horas; que el señor P llegó a

su vereda a las 8:00 p. m. y que lo habían visto irse en un macho. El señor JMA contó que trabaja como operador de maquinaria pesada para el municipio de Santa Rosa, Cauca, realizando una apertura de mejoramiento del camino ancestral que comunica las veredas de Betania, Santa Clara y Descanse. Que debido a que la retroexcavadora que opera presentó fallas, se dirigió hacia el filo del camino a conseguir señal para hacer una llamada. En eso, siendo más o menos las 6:00 p. m., se encontró con dos personas que iban a pie y bajaban con unas mulas con carga, a quienes saludó como normalmente se hace. Refirió que, pasados unos 15 minutos, por el mismo sector pasó el señor PJ, quien iba solo en una bestia. Entablaron una conversación por 10 o 15 minutos dado que lo conocía por la colaboración que aquel había brindado en la comunidad. Indicó que Y le comentó que se le había presentado un problema familiar, por que continuaría para llegar lo más pronto a Betania. En el contrainterrogatorio, narró que estuvo laborando en el camino el 24 de febrero de 2020; ubicado a unos 40 minutos entre Betania y Santa Clara; que entre Descanse a Santa Clara hay alrededor de 2 horas y entre Santa Clara y Betania entre 7 y 8 horas, dependiendo del estado físico de cada quien; que en el lugar donde se encontraba quedaba a 45 minutos o 1 hora de Betania; que conocía a YY hace más o menos 1 año y medio y que sabía que se dedicaba a trabajos varios, como jornalero, campesino y agricultor. También concurrieron al juicio oral los señores JEJJ y JRMG, coacusados en el

hace más o menos 1 año y medio y que sabía que se dedicaba a trabajos varios, como jornalero, campesino y agricultor. También concurrieron al juicio oral los señores JEJJ y JRMG, coacusados en el presente asunto. En lo que respecta a la hipótesis alternativa presentada por la86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 10 defensa, ambos coinciden en que salieron con las mulas desde la vereda Santa Clara hacia la vereda Betania, entre las 9:30 y 10:30 a. m., y llegaron entre las 7:30 y las 8:00 p. m., describiendo que la duración del trayecto es de 7 a 9 horas. Los testigos concuerdan en que en ese trayecto se encontraron con el operador de la retroexcavadora que estaba realizando arreglos en el camino. Además, aseguraron que solo ellos dos participaron del transporte de la carga que contenía la sustancia estupefaciente, y que YY fue capturado sin ser partícipe de los hechos, cuando llegaba a su casa. Finalmente, el acusado YYPJ corroboró en su narración varias de las situaciones que previamente habían dicho los testigos de descargo. Reiteró que el 2 de febrero 2020 salió desde su vivienda, ubicada en la vereda Betania, hasta Santa Clara, junto con YGN, con el fin de cumplir con lo que él denominó un «contrato», que pactó con el señor HRB, que consistía en limpiar unos potreros. Expuso que Y solo trabajó una semana y se devolvió a su casa por cuestiones de estudio, mientras que él continuó trabajando hasta el sábado 22 de

denominó un «contrato», que pactó con el señor HRB, que consistía en limpiar unos potreros. Expuso que Y solo trabajó una semana y se devolvió a su casa por cuestiones de estudio, mientras que él continuó trabajando hasta el sábado 22 de febrero, porque ese mismo día, al terminar la jornada, viajó hasta la vereda Descanse, por invitación de su amigo y exgobernador del resguardo, YHDB, con quien departió las noches del 22 de febrero y 23 de febrero, regresándose para la vereda Santa Clara, donde se encontraba trabajando, el 24 de febrero de 2020, a las 5:30 a. m. El procesado explicó que 20 minutos antes de llegar a Santa Clara se encontró con el señor EAGM, quien se dirigía a la vereda Descanse. Que, al encontrarse, le informó que NPC le había informado al señor SGG que su hijo se había accidentado en un caballo, por lo cual, ambos se regresaron a la casa del señor E, quien le dio desayuno y le ayudó a herrar la bestia. Narró que salió de la vereda Santa Clara a eso de las 10:30 a. m., en su caballo, el cual no es veloz porque es de carga. Afirmó que faltando una media hora para llegar a su casa se encontró con el señor JI, quien es operador de una retroexcavadora que se encuentra haciendo camino unos 15 minutos más abajo. El señor YY narró que conversó con esta persona durante 10 o 15 minutos y siguió su camino.86 001 60 99053 2020 00253 01

YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11 Que faltándole 300 o 400 metros para llegar a su casa se encuentra con unas bestias en la oscuridad. Agregó que lo capturaron en ese momento mientras iba cruzando en su caballo, sin decirle el motivo de la aprehensión. Dijo que los llevaron hacia la vía, a unos 150 metros de su vivienda, le leyeron los derechos y observó a los señores JEJJ y JRMG. El enjuiciado expuso que preguntó por qué lo detenían y le dijeron que por el delito de tráfico de estupefacientes, ante lo cual les manifestó que él no traía nada, que venía a caballo donde su esposa y su hijo. Finalmente, consta en el expediente evidencia documental que soporta el hecho de que el hijo del acusado, SDPC, de 3 años para la época de los hechos, sufrió un accidente que le produjo una herida de 4 cm en la parte inferior del labio derecho. Además de la historia clínica del paciente, se encuentra una fotográfica que representa lo antes mencionado. Entonces, acorde con lo anterior, la hipótesis alterna de la defensa consiste en que el señor YY no participó de los hechos delictivos, sino que su presencia en el lugar donde fue capturado fue circunstancial y desafortunada, pues se debía a que estaba llegando a su vivienda, atendiendo el llamado de su esposa, ya que su hijo menor había sufrido un accidente. Para este Tribunal, las narraciones de los testigos presentados por la defensa, aunado a la apreciación de los testimonios de los 2 soldados del Ejército Nacional que participaron en la captura del procesado, permiten considerar que la hipótesis

Para este Tribunal, las narraciones de los testigos presentados por la defensa, aunado a la apreciación de los testimonios de los 2 soldados del Ejército Nacional que participaron en la captura del procesado, permiten considerar que la hipótesis alternativa de la defensa es verdaderamente plausible, y genera dudas razonables que impiden alcanzar el conocimiento requerido para condenar. En primer lugar, las versiones entregadas por los testigos de la defensa son coherentes, conservan una secuencia fáctica razonable, porque coinciden en datos específicos como lugares, fechas, horas y personas involucradas. Los relatos proporcionados ubican al procesado desde el 2 de febrero de 2020 en la vereda Santa Clara, trabajando con el señor HRB, desmontando unos potreros. También hay coincidencia en el tiempo cuando el procesado viajó hacia la vereda Descanse, donde permaneció dos noches, para volver el lunes 24 de febrero hacia su lugar de trabajo.86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 12 De igual manera, la narración de EAGM concuerda con la versión del procesado sobre el momento en que este último se enteró de la razón que su esposa había enviado con el señor SGG, para que viajara a su casa, así como las personas involucradas en esa noticia, quienes relataron las mismas circunstancias, reforzando la teoría. Las distancias que cada testigo mencionó coinciden entre sí, tanto de la vereda Santa Clara hacia Betania, como de la vereda Descanse hacia Santa Clara. Los recorridos entre las veredas, los tiempos de salida y llegada y los momentos en

reforzando la teoría. Las distancias que cada testigo mencionó coinciden entre sí, tanto de la vereda Santa Clara hacia Betania, como de la vereda Descanse hacia Santa Clara. Los recorridos entre las veredas, los tiempos de salida y llegada y los momentos en que el testigo JMA vio a los capturados, primero a JEJJ y JRMG, y 15 minutos después a YYPJ, permiten deducir que es probable que la presencia del acusado en el lugar de la captura fue circunstancial, pues existen varias dudas que impiden determinar que su comportamiento fue premeditado o planeado con los restantes coacusados. Además, algunas inconsistencias que se presentaron en los testimonios de los captores también impiden establecer que de las circunstancias en las que se produjo la captura se podía deducir que el procesado intervenía en el delito. Por ejemplo, el cabo DFSG sostuvo haber notado que 3 personas llevaban las cargas. Según su relato, el primer individuo iba halando una mula y los otros dos iban a caballo, una mula más atrás. Por otro lado, el soldado GARF señaló que una persona venía adelante llevando una bestia, el segundo iba en el medio y el otro (refiriéndose a YY) venía atrás montado a caballo, afirmación que contradice de cierta manera lo dicho por el primer testigo, quien expresó puntualmente que las dos personas que transitaban últimas iban a caballo y juntas. En el caso concreto, la justificación ofrecida por la defensa es razonable. La hipótesis brindada no fue confrontada por el delegado de la Fiscalía a través del contrainterrogatorio, y el Juzgado de primera instancia tampoco se esforzó por valorar los 10 testigos que la defensa ofreció para demostrar su versión.

hipótesis brindada no fue confrontada por el delegado de la Fiscalía a través del contrainterrogatorio, y el Juzgado de primera instancia tampoco se esforzó por valorar los 10 testigos que la defensa ofreció para demostrar su versión. Lo anterior no significa tener por acreditada esa hipótesis defensiva, pues tampoco existe prueba concluyente de ella. Solo que la Fiscalía, al parecer, no contempló esa premisa fáctica y simplemente optó por poner en conocimiento del Juzgado el86 001 60 99053 2020 00253 01 YYPJ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 13 hecho de que YYPJ fue capturado en un lugar donde se encontraban unas mulas cargadas con bultos que contenían marihuana. Tal vez por una excesiva confianza en los testimonios de los soldados del Ejército Nacional y confundiendo los alcances del principio de libertad probatoria con el poder demostrativo de una prueba en particular, el representante d

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