TSDJ PSO SCF - 014 - 00169 - 01 (875-01)-(09-07-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 014 - 00169 - 01 (875-01)-(09-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 1 PROCESO DIVISORIO - Trabajo de Partición. El trabajo de partición presentado se encuentra ajustado a derecho, siendo que tanto el auxiliar de la justicia como el Juez de primera instancia propendieron en buscar una distribución lo más equitativa posible del terreno objeto de división , más aún, teniendo en cuenta que fue la misma parte demandante quien presentó la propuesta que sirvió de base para realizar dicha partición y además fue quien presentó varias observaciones y solicitudes de la propuesta, mismas que fueron tenidas en cuenta a la hora de la presentación del trabajo final, determinándose que no se ha vulnerado ningún derecho de los comuneros.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ Referencia: Apelación de sentencia en proceso divisorio.
Proceso No.: 2014 - 00169 - 01 (875-01)
Demandante: MARIA ISABEL ENRIQUEZ DE
LA ROSA Y OTROS
Demandado: LUIS ANTONIO ENRIQUEZ DE
LA ROSA.
Buenos días a todas y todos, en San Juan de Pasto hoy nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta de la mañana, fecha y hora previamente señaladas en auto del pasado veintisiete (27) de mayo, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO en SALA DE
auto del pasado veintisiete (27) de mayo, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO en SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, integrada por las Magistradas AÍDAApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2 VICTORIA LOZANO RICO, AÍDA MÓNICA ROSERO GARCÍA y quien les habla GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ como Magistrado Ponente, da inicio a la audiencia de sustentación y fallo de segunda instancia prevista en el art. 327 del C. G. del P., dentro del asunto de la referencia radicado bajo el N° 52 001 3103 004 - 2014 - 00169 - 01 propuesto por la señora MARIA ISABEL ENRIQUEZ DE LA ROSA Y OTROS, asunto que en primera instancia fue conocido por el JUZGADO CUARTO CIVIL
DEL CIRCUITO DE PASTO.
En este momento, se deja constancia de que han comparecido los apoderados de las partes, a quienes se concede la palabra para que se identifiquen, indicando:
1. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS
2. CÉDULA DE CIUDADANÍA
3. TARJETA PROFESIONAL (SÓLO PARA ABOGADOS)
4. DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
5. NÚMERO DE TELÉFONO
6. CORREO ELECTRÓNICO Se comienza con la apoderada de la parte demandante (…) Se continúa con el apoderado de la parte demandada (…) A continuación, no habiendo pruebas que practicar, se oirá la alegación que constituye la sustentación del recurso formulado por la apoderada judicial de la parte demandante. Se le advierte:Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01)
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3 - Que debe sujetar su alegación a desarrollar los reparos concretos a la sentencia impugnada expuestos ante el juzgado de primer grado, puesto que la segunda instancia examinará la cuestión debatida, únicamente en relación con tales reparos; y - Que para la sustentación del recurso será suficiente que la recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Tiene la palabra la apoderada judicial de MARIA ISABEL ENRIQUEZ DE LA ROSA, a fin de que sustente su recurso y para ello, se le concederá la palabra hasta por 20 minutos: (…) Se concede ahora la palabra a la contraparte, para que presente sus alegaciones respecto a la sustentación del recurso que hizo la parte contraria, hasta por 20 minutos.
EN ESTE MOMENTO, ACUDIENDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 373 NUM. 5º INC. 2º DEL C. G. DEL P., APLICABLE EN
ESTA AUDIENCIA POR LO DISPUESTO EN EL ART. 327
ART. 373 NUM. 5º INC. 2º DEL C. G. DEL P., APLICABLE EN
ESTA AUDIENCIA POR LO DISPUESTO EN EL ART. 327
PENÚLTIMO INCISO, LA SALA DECRETA UN RECESO DE VEINTE MINUTOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA.Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 4 REANUDADA LA AUDIENCIA Y una vez oídas las alegaciones, procede la Sala a decidir sobre la alzada interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto. Así, en este momento, vale la pena recordar tal como se advirtió al inicio de esta audiencia que la apoderada de la parte apelante debía sujetar su alegación a desarrollar los reparos concretos a la sentencia impugnada expuestos ante el juzgado de primer grado, ya que la segunda instancia examinaría la cuestión debatida, únicamente en relación con tales reparos. Para el caso, es cometido de la Sala de decisión entrar a estudiar los argumentos de reproche expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación, y para ello la Sala
estudiar los argumentos de reproche expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación, y para ello la Sala encuentra que los argumentos que se esgrimen y sirven de fundamento a la alzada pueden compendiarse en los siguientes postulados: i) Que en primera instancia el Juez dictó una sentencia calendada a 14 de noviembre de 2018, en la que no dispuso notificar, no obstante secretaría procedió a insertar la decisión en estados de dos días distintos, el día 15 aludiendo al fallo del 14 de noviembre, y el día 16, escribiendo como fecha del fallo el día 15 irregularidad que afecta no solamente la ejecutoria. ii) El Juez A quo cometió un error al aceptar el trabajo de partición presentado como consecuencia de las objeciones que se formularon, pues basó su decisión en la idea de la existencia de dos vías, cuando en realidad solamente existe una y la otra apenas se encuentra proyectada en el diseño. iii) Existe inconformidad en cuanto a la partición realizada de los lotes debido a la inequidad con que se realizó, lo que afecta sus derechos, pues a los comuneros José VicenteApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5 Enríquez Eraso, Cecilia Enríquez de Solarte, María Isabel Enríquez de la Rosa y de la Sociedad Enríquez Rebolledo y Co. S
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5 Enríquez Eraso, Cecilia Enríquez de Solarte, María Isabel Enríquez de la Rosa y de la Sociedad Enríquez Rebolledo y Co. S en C. S representada por Marcos Aurelio Enríquez de la Rosa a quienes representa judicialmente, les correspondieron los lotes nº 2, 3, 4 y 5 respectivamente que se encuentran ubicados detrás de los adjudicados a los señores Luis Antonio y Carlos Enríquez de la Rosa, motivo por el cual no tienen vía de acceso y aunque exista una vía proyectada significa que deberán realizar erogaciones que no realizaran los demás, lo que hace que sus lotes estén siendo depreciados.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en los reparos concretos expuestos ante la primera instancia y sustentados en esta oportunidad, se impone precisar el problema jurídico señalando que el debate en la presente instancia gira en torno a un cuestionamiento: ¿El trabajo de partición realizado por el partidor designado para ello, se encuentra ajustado a derecho o por el contrario es inequitativo y por ende vulnera derechos como la igualdad entre los comuneros?- Así, el estudio de la Sala partirá de la revisión del cumplimiento de las normas procesales en cuanto al trámite de notificación,
se continuará con el análisis del trabajo de partición presentado por el partidor designado, para luego determinar, si con base en aquel trabajo se realizó una distribución equitativa de los lotes entre los comuneros, y si además, se realizó conforme a derecho y acogiendo todas las inconformidades expuestas en las objeciones al primer trabajo de partición. Para entrar a resolver el primer reparo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a que enApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6 primera instancia el Juez omitió ordenar la notificación de la providencia y pese a ello Secretaría procedió a insertar la decisión en estados de dos días diferentes, lo que entre otras cosas afectó la ejecutoria de la providencia. Al respecto, una vez realizado el estudio del libelo, se encuentra que la providencia en cuestión fue emitida el día 14 de noviembre de 2018, y por constancia secretarial que aparece al final de la misma, se evidencia que fue notificada mediante fijación en estados el día hábil siguiente, o sea el día 15 de noviembre, como lo estipula el estatuto procesal, y no existe prueba alguna de lo afirmado por la apoderada judicial de la parte accionante acerca del error cometido sobre este aspecto que contradiga lo encontrado en el plenario.
Además, es evidente que se cumplió con el debido proceso y concretamente con los principios de publicidad, defensa y
cometido sobre este aspecto que contradiga lo encontrado en el plenario.
Además, es evidente que se cumplió con el debido proceso y concretamente con los principios de publicidad, defensa y contradicción, ya que de esta manera la apoderada judicial de la parte demandante pudo interponer el recurso de apelación que ahora se resuelve, de otra manera, si no se hubiera surtido la notificación en debida forma, ocurriría lo contrario. A pesar de que el Juez omitió ordenar notificar la providencia que emitió, la misma debe surtirse indistintamente del asunto del que se trate y de que exista o no orden de ello, pues se debe tener en cuenta que la notificación es una actividad meramente secretarial y que para el caso se llevó a cabo en debida forma, dando cumplimiento a las normas de procedimiento que rigen la notificación, algo diferente hubiera ocurrido si no se hubiera realizado, en donde evidentemente se hubiera afectado el debido proceso, pero no es el caso. Por lo anterior esta Sala determina que este argumento de reproche no es de la contundenciaApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 7 suficiente que permita modificar o revocar la sentencia de primer grado. Para resolver el segundo reparo mencionado por la apoderada de la parte demandante, es pertinente recordar que tras ser aprobada la división material del inmueble por medio de auto
Para resolver el segundo reparo mencionado por la apoderada de la parte demandante, es pertinente recordar que tras ser aprobada la división material del inmueble por medio de auto del 26 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto designó como partidor al abogado Omar Hernán Mena Legarda, quien tomó posesión de su cargo el día 19 de agosto del mismo año. El partidor en cumplimiento de sus deberes realizó un trabajo de partición presentado el día 5 de octubre de 2016, visible a folio 310, en donde distribuyó el área del terreno de 8.508,05 metros cuadrados, en 10 lotes con unas áreas lo más equilibradas posibles, dejando dos espacios para vías, una interna y una externa para acceso y circulación, así como también una zona verde al costado occidental en consideración a la forma irregular del terreno. Por motivos de inconformidad al proyecto de partición antes mencionado, la parte demandante presentó objeciones manifestando entre otras cosas que: El área total del terreno es de 8.765 metros cuadrados, y no de 8.508,05 metros cuadrados como lo determinó el partidor, que dispuso dejar una zona verde en el costado occidental que no está contemplada legalmente pues no se trata de una urbanización sino de un reloteo, también el partidor abrió una calle que no tiene salida, lo que deprecia los lotes que no tienen
está contemplada legalmente pues no se trata de una urbanización sino de un reloteo, también el partidor abrió una calle que no tiene salida, lo que deprecia los lotes que no tienen acceso a la vía principal, y como sustento a sus objeciones la parte demandante presentó un proyecto elaborado por el arquitecto Javier Enríquez de la Rosa en el cual, la misma parteApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 8 refirió que se realizó la partición de manera equitativa para todos los comuneros, diferente al presentado por el partidor en el cual los lotes tienen áreas desiguales entre sí. Además de lo anterior, solicitó que para efectos de la adjudicación, en consideración a que el señor Carlos Alberto Enríquez de la Rosa es titular del derecho de dos cuotas partes, se le adjudique dos lotes contiguos, de igual manera los señores José Vicente Enríquez Erazo y de la Sociedad Enríquez Rebolledo y Co. S en C. Simple representada por Marcos Aurelio Enríquez de la Rosa, solicitaron que la adjudicación de sus respectivos lotes sea distantes entre sí. Finalmente solicitó que ante las inconformidades se considere el plano aportado para que sirva de guía al partidor en su trabajo. De la misma manera debido a inconformidades con el trabajo de partición presentado por el profesional designado para realizarla, la parte demandada presentó sus objeciones mencionando entre otras cosas que:
que sirva de guía al partidor en su trabajo. De la misma manera debido a inconformidades con el trabajo de partición presentado por el profesional designado para realizarla, la parte demandada presentó sus objeciones mencionando entre otras cosas que: El trabajo presentado es inequitativo, en cuanto a la extensión de los predios, pues la diferencia entre algunos de ellos es de hasta 21 metros cuadrados. Además, dispuso de un área exagerada como zona verde, cuando ésta ni siquiera ha sido declarada como tal por la administración municipal. Coincide con la demandante mencionando que la proyección de dos vías, una de ellas sin salida, más que beneficiar, perjudicaría a los comuneros, por lo cual solicitó se realice la división de manera más equitativa.Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 9 Por lo anterior, el Juzgado de primera instancia por medio de auto calendado a 21 de marzo de 2017 procedió a resolver las objeciones en donde advirtió la comisión de algunos errores en el trabajo de partición que pueden irrogar perjuicios a los comuneros, por lo que requirió al partidor para que realice el trabajo de partición realizándole las siguientes modificaciones:
- La extensión del terreno a dividir debe coincidir con la que el perito avaluador en su experticio indicó. Además, el área de cada lote debe ser igual para todos los comuneros, sin dejar diferencias significativas entre ellos. - No dejar una zona verde pues el lote es apto para cualquier tipo de proyecto y no sólo para realizar una urbanización, por lo cual este espacio no es obligatorio, y se debe incluir esa parte dentro del terreno a repartir. - El perito debe tener en cuenta el plano presentado por la parte demandante realizado por el arquitecto Javier Enríquez de la Rosa, en el que se proyectan dos calles con el fin de que la distribución resulte más beneficiosa para todos los comuneros. - En lo posible debe tener en cuenta las peticiones elevadas, en cuanto a que al señor Carlos Alberto Enríquez de la Rosa se le adjudiquen dos lotes contiguos, y que los de los señores José Vicente Enríquez Erazo y Marcos Aurelio Enríquez de la Rosa representante legal de la Sociedad Enríquez Rebolledo y CO. S. en C. Simple sean distantes el uno del otro.Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01)
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 10 Siguiendo las observaciones realizadas, el perito partidor en cumplimiento del auto de modificación y las respectivas instrucciones tanto del Juez como de los copropietarios realizó un nuevo trabajo, el cual fue entregado el día 28 de junio de 2017, en el que realizó una distribución más real y equitativa
instrucciones tanto del Juez como de los copropietarios realizó un nuevo trabajo, el cual fue entregado el día 28 de junio de 2017, en el que realizó una distribución más real y equitativa posible para con ello continuar con las adjudicaciones respectivas, por lo cual, acogió el área del terreno relacionada en el avaluó inicialmente entregado al juzgado, eliminó el área verde y esa porción fue destinada para la distribución de los lotes en su totalidad. Además, teniendo en cuenta que el plano aportado por la parte demandante presenta una correcta disposición de loteo o división material interna sobre el terreno, y ante solicitud elevada por el Juzgado y los copropietarios, se asumió el trabajo realizado por el arquitecto Javier Enríquez de la Rosa para la distribución o partición, ya que el mismo se encontraba ajustado a los parámetros legales. De igual manera y ante las solicitudes de comuneros que poseen derechos de más de un lote sobre la posibilidad de ubicación especial y continua, para una sana distribución y siendo esto viable así se hizo. Posteriormente, en comunicación ubicada a folio 339 del plenario, la apoderada judicial de la parte demandante
manifestó que por medio de escritura pública número 1704 del 24 de mayo de 2017, otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Pasto, los comuneros: Álvaro Esteban Argoty Enríquez, José Fernando Argoty Enríquez, Amelia y Alba Lucia Enriquez de la Rosa transfirieron a título de venta sus derechos de propiedad al comunero Carlos Alberto Enríquez de la Rosa sobre el inmueble objeto de división. El documento se presentó con laApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 11 finalidad de que al comprador se le sean adjudicados cinco lotes de manera consecutiva. Por lo anterior, con auto fechado a 21 de marzo de 2018 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, en consideración a la solicitud elevada, resolvió ordenar al partidor Omar Hernán Mena Legarda para que reajuste su trabajo partitivo con el fin de que se adjudique al comunero comprador los respectivos lotes de manera consecutiva. En consecuencia, el partidor presentó su nuevo trabajo el día 13 de abril de 2018, en donde siguiendo las sugerencias del Juez y de algunos comuneros, realizó las adjudicaciones respectivas así: Lote 1 a Luis Antonio Enríquez de la Rosa Lote 2 a José Vicente Enríquez Erazo
Lote 3 a Cecilia Enríquez de Solarte Lote 4 a María Isabel Enríquez de la Rosa Lote 5 a Sociedad Enríquez Rebolledo y CO. S. En Co. Simple Lotes 6 a 10 a Carlos Alberto Enríquez de la Rosa. En claro lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandante procedió a manifestar mediante escrito radicado el 19 de abril de 2018, que la partición rehecha por el auxiliar de la justicia no se ajustaba a los parámetros de equidad, y por el contrario va en contravía de los criterios legales establecidos para ello, en tanto los lotes asignados a los señores José Vicente, María Isabel y la Sociedad Enríquez Rebolledo quedaron sin vía de acceso, ello debido a que el partidor adoptó para su nueva partición el plano efectuado por el arquitecto Javier Enríquez de la Rosa, en el que sí se señalizo una vía de acceso para aquellos comuneros, pero no se tuvo en cuenta queApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 12 aún “no existe en el terreno”, sólo se encuentra proyectada, lo cual asegura, deprecia el valor de sus lotes, mientras que los adjudicados a Carlos Alberto Enríquez y a Luis Antonio Enríquez de la Rosa tienen acceso directo a la vía vehicular, por lo que considera que el partidor no actuó con objetividad y conocimiento del terreno. Al no obtener respuesta alguna a la petición anteriormente
Enríquez de la Rosa tienen acceso directo a la vía vehicular, por lo que considera que el partidor no actuó con objetividad y conocimiento del terreno. Al no obtener respuesta alguna a la petición anteriormente reseñada, con oficios del 28 de agosto y 21 de septiembre de 2017 la apoderada solicitó una contestación, por lo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito con auto de fecha de 24 de septiembre del mismo año, manifestó que en cuanto a las inconformidades efectuadas de la partición rehecha radicada el día 28 de junio de 2017 se pronunciara en la respectiva sentencia. De esa forma, el día 14 de noviembre de 2018, el Juzgado de conocimiento se pronunció mencionando entre otras cosas que el señor Omar Hernán Mena Legarda en su calidad de partidor acogió el plano realizado por un profesional en arquitectura, aportado por la misma parte demandante en su escrito de objeción a la partición para que fuese considerado, y atendiendo precisamente ese requerimiento, fue que ese despacho judicial resolvió las respectivas objeciones en providencia fechada a 21 de marzo de 2017, requiriendo al auxiliar de justicia para que lo tuviese en cuenta a la hora de rehacer su trabajo, en el cual se menciona precisamente “se proyectan dos calles con el fin de que la distribución de los lotes resulte más beneficiosa para los
tuviese en cuenta a la hora de rehacer su trabajo, en el cual se menciona precisamente “se proyectan dos calles con el fin de que la distribución de los lotes resulte más beneficiosa para los comuneros”. Decisión que en ningún momento fue objeto de reproche por la parte demandante, y en consecuencia alcanzó ejecutoria. Por lo que esta Sala comparte el argumento del JuezApelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 13 a quo al referir que no se puede en esta etapa del proceso volver a discutir aspectos que ya fueron analizados y resueltos, si la parte demandante hubiese considerado esta situación debió abstenerse de adjuntar dicho plano, o si no se percató de ello debió manifestarse frente al auto que lo aprobó. La Sala considera que el plano aportado que sirvió de base para realizar la partición y posterior adjudicación se encuentra diseñado acertadamente, pues pese a que las vías solamente se encuentran proyectadas, eso permite que de esa manera todos tengan la posibilidad de acceder libremente a la porción de tierra que les corresponde. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el trabajo presentado por el auxiliar de la justicia se encuentra ajustado a derecho, se procederá a confirmar la sentencia apelada, que aprobó la partición de fecha 13 de abril de 2018, realizada por el señor Omar Hernán Mena Legarda respecto del bien inmueble
partición de fecha 13 de abril de 2018, realizada por el señor Omar Hernán Mena Legarda respecto del bien inmueble registrado a folio inmobiliario No. 240-9675 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. Por lo anterior, que se responda el problema jurídico planteado en los albores de esta parte de la audiencia manifestando que el trabajo de partición se encuentra ajustado a derecho, pues tanto el auxiliar de la justicia como el Juez de primera instancia propendieron en buscar una distribución lo más equitativa posible del terreno, más aún, teniendo en cuenta que fue la misma parte demandante quien presentó la propuesta que sirvió de base para realizar dicha partición y además fue quien presentó varias observaciones y solicitudes de la propuesta,Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 14 mismas que fueron tenidas en cuenta a la hora de la presentación del trabajo final. Por último, en virtud de que el recurso de apelación ha sido resuelto de forma desfavorable a quien lo interpuso, se haría necesario la condena en costas de la parte demandada y su consecuente fijación de agencias en derecho. Sin embargo, no habrá lugar a ello en la medida que no se han causado.
III. DECISION En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito
consecuente fijación de agencias en derecho. Sin embargo, no habrá lugar a ello en la medida que no se han causado.
III. DECISION En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala de Decisión Civil Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto.
SEGUNDO. SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia. TERCERO. ORDENAR, una vez en firme la presente decisión, el envío del expediente al Juzgado de origen, a fin de que se continúe con su trámite. La presente decisión se notifica por estrados de acuerdo al art. 294 del C. G. del P.Apelación sentencia en proceso divisorio No. (875 - 01) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 15 No siendo otro el objeto de la presente audiencia, la misma se da por terminada, no sin antes solicitar a los intervinientes que antes de retirarse, procedan a firmar el formato de control de asistencia, que hace parte del acta a que se refiere el art. 107 del C. G. del P. Gracias.
GABRIEL GUILLERMO ORTÍZ NARVÁEZ
Magistrado
AIDA VICTORIA LOZANO RICO
Magistrada
AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA.
Magistrada