TSDJ PSO SCF - 2011 - 00066 - 01 (757-02)-(28-09-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 2011 - 00066 - 01 (757-02)-(28-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 1 PERTENENCIA - PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO: Principio de Valoración y Apreciación Integral de la Prueba. / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO: Requisitos: Término de la posesión – Analizado de forma integral el material probatorio obrante dentro del proceso, se considera que el demandante no logró acreditar los presupuestos que se requieren para la prosperidad de la declaración de pertenencia, en tanto no se demostró una posesión continua e ininterrumpida por el periodo requerido por la ley para adquirir el dominio del bien y de haber existido ésta, no se probó que la misma hubiera sido ejercida con exclusividad./ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ Referencia: Apelación de sentencia en proceso ordinario de pertenencia Proceso No.: 2011 - 00066 - 01 (757-02)
Demandante: JUAN ABED MORA Demandado: MARÍA FÁTIMA YANDAR PUCHANÁ Buenos días a todas y todos, en San Juan de Pasto hoy veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 8:30 de la mañana, fecha y hora previamente señaladas en auto del pasado veinte (20) de
septiembre, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
fecha y hora previamente señaladas en auto del pasado veinte (20) de septiembre, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO en SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, integrada por los Magistrados GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ, como ponente, MARÍA MARCELA PÉREZ TRUJILLO Y MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA, da inicio a la audiencia de sustentación y fallo de segunda instancia prevista en el art. 327 del C. G. del P., dentro del proceso ordinario de la referencia radicado bajo el N° 52 838 31 03 0001 - 2011 - 00066 - 02 propuesto por JUAN ABED MORA en contra de MARÍA FÁTIMA YANDAR PUCHANÁ y personas indeterminadas, asunto que en primera instancia fue conocido por el
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES.
En este momento, se deja constancia de que han comparecido los apoderados de las partes, a quienes se concede la palabra para que se identifiquen, indicando:Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2
1. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS
2. IDENTIFICACIÓN
3. TARJETA PROFESIONAL (SÓLO PARA ABOGADOS)
4. DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
5. NÚMERO DE TELÉFONO
6. CORREO ELECTRÓNICO Se comienza con la apoderado de la parte demandante (…) Se continúa con el apoderado de la parte demandada (…) A continuación, no habiendo pruebas qué practicar, se oirá la alegación que constituye la sustentación del recurso formulado por parte del apoderado judicial de la parte demandante. Para ello, se le concederá la palabra hasta por 20 minutos, de acuerdo al art. 373 num. 4º del C. G. del P. aplicable por lo dispuesto en el art. 327 penúltimo inciso, y al art. 107 num. 3º de la misma norma.
Se advierte al apelante: - Que deben sujetar su alegación a desarrollar los reparos concretos a la sentencia impugnada expuestos ante el juzgado de primer grado, puesto que la segunda instancia examinará la cuestión debatida, únicamente en relación con tales reparos; y - Que para la sustentación del recurso será suficiente que los recurrentes expresen las razones de su inconformidad con la providencia apelada.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 320, 322 num. 3º incisos 2º y 3º y 327 inciso final del C. G. del P.
Tiene la palabra el apoderado del señor JUAN ABED MORA a fin de que sustente su recurso:Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3 Se concede ahora la palabra a la contraparte, para que presente sus alegaciones respecto a la sustentación del recurso que hizo la parte contraria, hasta por 20 minutos, según las normas antes citadas.
EN ESTE MOMENTO, ACUDIENDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 373
NUM. 5º INC. 2º DEL C. G. DEL P., APLICABLE EN ESTA AUDIENCIA POR LO DISPUESTO EN EL ART. 327 PENÚLTIMO INCISO, LA SALA DECRETA
UN RECESO DE VEINTE MINUTOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA
SENTENCIA.
REANUDADA LA AUDIENCIA Y Una vez oídas las alegaciones de las partes, procede la Sala a dictar la siguiente: SENTENCIA Procede la Sala a decidir sobre el recurso de alzada interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres al interior del presente asunto.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes: - Que el señor JUAN ABED MORA es poseedor material con ánimo de señor y dueño de un predio ubicado en la vereda el pedregal, ámbito
- Que el señor JUAN ABED MORA es poseedor material con ánimo de señor y dueño de un predio ubicado en la vereda el pedregal, ámbito territorial del Municipio de Imues, de 3234.43 metros cuadrados aproximadamente, registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos de Ipiales con el No. de matrícula inmobiliaria 254 - 21993 y con cédula catastral 000000150404000. - Que el predio sí tiene antecedente registral a favor de la señora MARÍA FÁTIMA YANDAR PUCHANÁ, quien aparece como titular de derechosApelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 4 reales principales, de acuerdo al certificado emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. - Se relató que la posesión del demandante ha sido ejercida de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde el 6 de agosto de 1990 con verdadero ánimo de señor y dueño.
2. Pretensiones del demandante: Que se declare que el señor JUAN ABED MORA ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria, del lote de terreno
descrito en la demanda, con todas sus anexidades, dependencias, mejoras, construcciones, servidumbres, anexidades, etc.
3. Decisión de primera instancia e interposición del recurso: Agotado el interregno para recaudar pruebas y corrido el traslado para alegar de conclusión, el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres puso fin a la primera instancia, resolviendo negar las pretensiones de la demanda propuesta por el señor JUAN ABED MORA, por cuanto no se cumplía con el término mínimo exigido para la prosperidad de la prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria.
Dentro de la respectiva oportunidad, el apoderado judicial de la parte demandante presentó el recurso de apelación por escrito, manifestando sus puntos de inconformidad. Pone de presente la Sala que como puede escucharse en la grabación hecha en esta audiencia de sustentación y fallo, en esencia son la reiteración de lo ya expuesto y que pueden compendiarse en los siguientes postulados: i) Manifestó que no existía razón válida a efectos de dar mayor valor probatorio a los elementos de convicción aportados por la parte demandada, cuando los allegados por el actor demostraron que el señor JUAN ABED MORA era el poseedor del bien inmueble en disputa desde el año 1990; ii) Que en el fallo apelado no se tuvo en cuenta el grado de
JUAN ABED MORA era el poseedor del bien inmueble en disputa desde el año 1990; ii) Que en el fallo apelado no se tuvo en cuenta el grado de parentesco o la relación de amistad que existía entre los testigos y la parte demandada, lo que constituía una causal de sospecha, así como tampoco la tacha formulada sobre el testigo Bachir Abdel Hamid El Abed Abrahin, yApelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5 lo realmente aseverado por el señor Armando Efraín Aguirre Leyton; iii) Que la Juez consideró que existían errores en cuanto a la identificación del inmueble por sus linderos y extensión, lo que no es de recibo por lo que quedó plasmado en la diligencia de inspección judicial y el informe pericial, que es en últimas a lo que había que atenerse; iv) Que la juez buscó todos los errores cometidos por la parte actora, y no reparó en las falencias probatorias de la contraparte; Finalmente, v) Que con fundamento en todo lo dicho se había satisfecho todos los elementos necesarios para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria.
4. Trámite de segunda instancia La presente instancia admitió el recurso de apelación y vencido su término de ejecutoria se citó a la audiencia de sustentación y fallo que en este momento nos ocupa. Así, escuchadas las sustentaciones pertinentes, se
de ejecutoria se citó a la audiencia de sustentación y fallo que en este momento nos ocupa. Así, escuchadas las sustentaciones pertinentes, se profiere la decisión, previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Descendiendo al asunto que por hoy centra la atención de esta Sala, se impone precisar el problema jurídico que se suscita con la presentación del recurso de apelación formulado por la parte actora. Así tenemos que el debate en la presente instancia gira en torno a un cuestionamiento jurídico: ¿De acuerdo con las pruebas recaudadas en el plenario se encuentran debidamente acreditados los elementos de la acción de pertenencia extraordinaria, en especial los relativos al tiempo de posesión y a la identificación del bien inmueble?
Ahora, antes de resolver el cuestionamiento jurídico que ha sido planteado, se recuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del C. G. del P., el fallador de segunda instancia únicamente tiene competencia para pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, de ahí que proceda esta colegiatura a atender cada uno de ellos, tal como sigue:Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6 De entrada, vale decir que todos los argumentos de reproche expuestos por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia se
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6 De entrada, vale decir que todos los argumentos de reproche expuestos por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia se relacionan directamente con la valoración que de los medios de convicción hizo la juez a fin de fundamentar la decisión impugnada. En consecuencia, es menester para esta corporación verificar cuáles son esos medios de convicción y extraer lo que de ellos se decanta. Así, en cuanto a la prueba testimonial aportada por la parte actora, se encuentra la declaración del señor Jairo Eduardo Díaz Riascos, de 47 años de edad, natural de Ricaurte, con estudios profesionales y de especialización, residente en el corregimiento de El Pedregal, en el sector conocido como urbanización La Planada, docente de la Institución Educativa Técnica Jesús del Gran Poder de El Pedregal, sin parentesco con las partes. Manifestó que conocía al señor JUAN ABED MORA desde hacía unos 14 años, que no conoce el inmueble en cuestión por dentro, más por fuera sí, por vivir en el sector, y luego cuando uno de los hijos del actor entró al colegio, desde el grado 0 hasta la actualidad que cursa 10º grado. Sobre la posesión y quien la ejerce, adujo que mira ahí al señor
JUAN MORA, quien lo habita , sin determinar con exactitud desde cuando, o en qué calidad o título, que no conoce de la existencia de pleitos y que la estancia del demandante no ha sido continua, pues ha oscilado entre dicho lugar y la ciudad de Pasto. Respecto de sus labores de docente, describió que es profesor de uno de los hijos del demandante, Mohamad, desde hacía 3 años, los demás fueron alumnos de otros de sus compañeros desde hacía 10 años. Desconoce quien realizó las mejoras en la casa de habitación, aunque luego reconoció como dueño a JUAN MORA. Por otro lado, al ser interrogado sobre los estudiantes a su cargo, puesto en conocimiento de las constancias de estudio, manifestó que correspondían a unos hijos del actor, pero que sólo estuvieron estudiando por 2 o 3 años, no 10 como lo manifestó al principio. También, aclaró que sí conocía al hermano del actor, incluso por su nombre BACHIR, no sabía si viva allí, lo había visto llegar de vez enApelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 7 cuando, que para la fecha de su declaración, 14 de marzo de 2013, ya no lo miraba1 . Igualmente se reportó al plenario el testimonio del Señor Erasmo Eliecer Muñoz, persona de 58 años de edad, residente en la Tola de Las Lajas de la ciudad de Ipiales, sin parentesco con las partes, dedicado a la
Muñoz, persona de 58 años de edad, residente en la Tola de Las Lajas de la ciudad de Ipiales, sin parentesco con las partes, dedicado a la albañilería, manifestó conocer al demandante porque había sido él quien lo contrató para realizar unos trabajos en un inmueble que denomina como finca, agregando que quien le pagó por ello fue el señor JUAN MORA, actividades que consistieron en el levantamiento de unos muros, construcción de un tanque de abastecimiento de agua, la pintura de la casa que se encontraba en obra negra, el enchapado de unas bancas, entre otras, por allá en el año 1990 o 1991, por lo demás que también hacía trabajos de mantenimiento. Agregó que lo consideraba dueño al demandante porque había sido él quien lo había contratado, la persona que le pagó por los trabajos y le dio los materiales, además que conocía que vivía ahí. No obstante, declaró que habiendo hecho las obras entre 1990 o 1991, sólo pasaba frente al terreno, volviendo a trabajar en él en noviembre del año 2012. Además, describió que aparte de los trabajos que él mismo realizó y que fueron enunciados, en el mencionado periodo de tiempo también había otros obreros a quienes
no conocía, relatando al igual que el anterior testigo, sobre la existencia de otra persona de nombre BACHIR, quien también estaba pendiente de cómo iban las obras y hacía las visitas. Luego, al ser contrainterrogado afirmó que el señor BACHIR era hermano de JUAN MORA, quien también le preguntaba sobre lo que hacía falta para la construcción. Aclaró el testigo que él sólo realizó el levantamiento de unos muros por el término de un año, y que al mismo tiempo otros maestros de quienes no sabe a cargo de quien estaban, habían construido la casa de habitación dejándola en obra negra, la que luego pintó. Respecto de la presencia de un ingeniero manifestó “Está entre 90 y 91, porque ya llegó el ingeniero con los planos para seguir construyendo la casa” y luego al respecto agregó: “Fue cuando nosotros estábamos
1 Fl. 56 – C. Pruebas de la parte demandante.Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 8 construyendo los muros, ellos ya estaban construyendo la casa otros maestros, ellos terminaron antes que de yo terminar el muro y la dejaron en obra negra, entonces yo efectué la pintura”. Finalmente relató que en los sectores aledaños al muro que él manifestó construir, no sabe de actos de posesión que se hubieren realizado, dibujando de su propia mano un plano respecto de la zona descrita por él2 . Igualmente, aparece en el plenario la versión expuesta por José Bayardo
construir, no sabe de actos de posesión que se hubieren realizado, dibujando de su propia mano un plano respecto de la zona descrita por él2 . Igualmente, aparece en el plenario la versión expuesta por José Bayardo Quetamá Pinchao, persona de 37 años de edad, natural de Funes, residente en El Pedregal, jornalero, quien expresó que trabajó para el señor JUAN MORA, en actividades como la limpieza de los árboles, adecuación de los suelos, básicamente funciones de aseo, desde que un señor llamado Alcidio Pérez se lo presentó en el año 2001, trabajando ahí para el demandante hasta mediados del 2003. Allí, observó que durante esa época vivían el señor JUAN, refiriéndose al demandante, con su esposa y los hijos, no recibiendo órdenes de nadie más y trabajando sólo para ellos. Manifestó conocer al señor BACHIR, por ser el hermano del señor JUAN MORA, que esporádicamente visitaba el inmueble, que ni antes o después de cuando él trabajó ahí, sabe de los actos de posesión realizados por el demandante u otras personas , salvo haber visto una máquina, sin hacer más especificaciones o descripciones3 . Continuando con el análisis de la prueba aportada por la parte demandante, aparece Marcial Ignacio Meza Guerrero, de 51 años de edad, natural de Funes, residente en El Pedregal – Municipio de Imués, indicó conocer al demandante desde hacía más de 15 años por ser él quien le
natural de Funes, residente en El Pedregal – Municipio de Imués, indicó conocer al demandante desde hacía más de 15 años por ser él quien le entrega la leche y ser de él de quien recibía el dinero como remuneración por el producto, agregó que en el lugar objeto del proceso únicamente observó al señor JUAN MORA, persona que ha vivido en el predio, describió además que era a él a quien pidió permiso para dejar el ganado en una parte del inmueble. Manifestó que no podía decir si realmente era el dueño, no obstante lo había visto residir ahí.
2 Fl. 58 del C. Pruebas de la parte demandante. 3 Fl. 62 – C. Pruebas parte demandante.Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 9 El mencionado, no dio cuenta de otros actos de posesión más allá de dejarle poner el ganado en una parte del predio donde crece la yerba, aparte de comprarle la leche. Agregó que posiblemente el demandante era el dueño porque siempre lo ha visto vivir ahí. Que además, él le ha hecho arreglos esporádicos por los cuales recibe frutas que crecen en el terreno, en donde existen cultivos de árboles frutales para su propio consumo o
para los vecinos que le ayudan. Este testigo de forma voluntaria habló de la presencia del señor BACHIR expresando literalmente: “Yo vi a don BACHIR, le tenía como miedo, como algo así, más adelante los veía que entraban el uno y el otro entonces no sabía quién era el dueño, pero lo veo más permanente a don Juan” , pero luego manifestó que también esporádicamente lo miraba a don BACHIR en el mismo inmueble. Además, manifestó que el lugar donde le hacía poner el ganado era una explanada que queda al respaldo, donde luego miró una máquina, sin determinar a cargo de quien se hicieron los trabajos4 . Luego, se reportó el señor Alfonso Ramiro Benavides Pérez, de 39 años de edad, natural de Imués, residente en El Pedregal, dedicado a la albañilería, quien conoce al demandante, sin parentesco con él. Relató que llegó a trabajar con el maestro Eliecer (quien es uno de los testigos) para realizar un muro en el año de 1990 a 1991, adujo también que mientras construyó el muro, otras personas estaban edificando la casa de habitación, la que luego pintó, sin realizar más trabajos. Agregó que el señor Juan lo considera poseedor porque es quien cultiva las plantas, desde hacía aproximadamente 20 años, es decir, desde cuando él realizó las actividades descritas. Por lo demás, también describió que las órdenes de los trabajos las daba don JUAN, es decir, el demandante. Sin embargo, también habló de la presencia del señor BACHIR, que siempre
órdenes de los trabajos las daba don JUAN, es decir, el demandante. Sin embargo, también habló de la presencia del señor BACHIR, que siempre estuvo ahí. De forma literal expresó: “Si, si lo conozco y lo he mirado, llegaba siempre ahí, llevaba frutas también, como son hermanos con el señor ABED”5 . Así, los expuestos hasta el momento son quienes comparecieron al plenario como prueba testimonial aportada por la parte demandante, y los
4 Fl. 63 – C. Pruebas de la parte demandante. 5 Fl. 65 – C. Pruebas de la parte demandante.Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 10 que servirían para sustentar y acreditar los actos de posesión, entendida ésta como aquella conjugación de los dos elementos de los que al unísono hablan doctrina y jurisprudencia, el uno consistente en la aprehensión física de la cosa y el otro intrínseco traducido en la voluntad de tenerla como dueño. Respecto del elemento interno, es posible encontrarlo acreditado por cuanto la misma interposición y ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva de dominio, develan en el actor el animus rem sibi abendi, o esencialmente la intensión de ser dueño, elemento intrínseco que escapa a la percepción de los sentidos.
adquisitiva de dominio, develan en el actor el animus rem sibi abendi, o esencialmente la intensión de ser dueño, elemento intrínseco que escapa a la percepción de los sentidos. No obstante, respecto del elemento externo o aprehensión física de la cosa pretendida en usucapión, se ha advertido que ella se devela de actuaciones externas que sí pueden ser percibidas por los sentidos, en la forma en que lo relataron los testigos ya mencionados, quienes según lo han descrito, corresponden a la construcción de un muro, la pintura de la fachada de la casa de habitación en el terreno edificada, prestar una porción del predio para la estancia y alimentación de ganado, pago de obreros y personal para eventuales arreglos, siembra y cuidado de plantas ornamentales y árboles frutales, recogida de sus frutos y la destinación brindada al bien relacionada con la habitación tanto del actor JUAN ABED MORA, como de su familia. Así, si bien se ha dicho por la jurisprudencia nacional ya desde 1945, que ciertos actos como el de arrendar y percibir cánones, sembrar y recoger las cosechas, cercar, hacer limpiar desagües, atender a las reparaciones de una casa o terrenos dados, no implican de suyo posesión, sí lo hacen cuando se encuentran acompañados con el ánimo de señor y dueño. Sin embargo, el análisis de los testimonios devela que por sí solos no resultan suficientes para determinar si la hubo y su tiempo de duración, a
cuando se encuentran acompañados con el ánimo de señor y dueño. Sin embargo, el análisis de los testimonios devela que por sí solos no resultan suficientes para determinar si la hubo y su tiempo de duración, a efectos de que ésta sirva de germen a efectos de convertirse en dominio, a través de la prescripción adquisitiva, como pasará a verse. De entrada, si bien los interrogados en principio manifiestan conocer al actor como el dueño del inmueble por el hecho de habitarlo, al serApelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 11 contrainterrogados, dejan dudas para esta Sala sobre si esa calidad se ejercía de forma exclusiva, puesto que en varios apartes destacados anteriormente expresan que no tienen conocimiento al respecto, como el señor José Bayardo Quetamá Pinchao, o que al menos lo dudan como lo advirtió Marcial Ignacio Meza Guerrero, precisando que los mismos actos como recoger las frutas, estar pendientes de las obras de construcción y mantenimiento del inmueble, también eran desempeñados por Bachir Abdel Hamid El Abed Abrahim, conocido por todos los deponentes analizados simplemente como Bachir, hermano del demandante. Por otra parte, a excepción del testigo Marcial Ignacio Meza Guerrero, quien declaró que conocía al demandante desde hacía aproximadamente 15 años por cuanto era quien periódicamente, y durante ese interregno, le
Por otra parte, a excepción del testigo Marcial Ignacio Meza Guerrero, quien declaró que conocía al demandante desde hacía aproximadamente 15 años por cuanto era quien periódicamente, y durante ese interregno, le compraba la leche, además de dejar pastar su ganado; los demás declarantes no hablan de unos actos de posesión consecutivos y permanentes en el tiempo, pues por ejemplo, Erasmo Eliecer Muñoz y Alfonso Ramiro Benavides, hablan de la construcción que elaboraron entre 1990 y 1991, y el primero sólo volvió a trabajar en el predio para el año 2012, sin que pueda dar cuenta cierta del periodo intermedio entre dichos extremos, que duró 22 años; igualmente, el docente Jairo Eduardo Díaz Riascos, únicamente afirmó haber dictado clases a dos de los hijos del actor por un periodo de 2 o 3 años y el señor José Bayardo Quetamá Pinchao, describió haber laborado en el predio desde el año 2001 hasta mediados del 2003, acreditándose así un poco más de 6 años de actos posesorios, muy lejanos de los 20 narrados en la demanda. Ahora, también es cierto que en el plenario se aportaron pruebas documentales, como por ejemplo unos recibos de pago de los servicios públicos básicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto. No
documentales, como por ejemplo unos recibos de pago de los servicios públicos básicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto. No obstante, aquellos corresponden sólo a dos pagos efectuados uno en el mes de diciembre de 2012 y otro en febrero de 2013 6 , instrumentos que están lejos de demostrar una posesión ininterrumpida de 20 años de longevidad, al igual que las copias correspondientes a la querella policiva de perturbación de la posesión, la cual fue interpuesta en abril de 2011 7 y que incluso fue resuelta de forma negativa al actor.
6 Fl. 3 - Cuaderno de pruebas de la parte demandante. 7 Fl. 55 - Cuaderno de pruebas de la parte demandada.Apelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 12 Ahora, el análisis de las pruebas de la parte demandante por sí solas no resisten el rasero a efectos de servir de base para la acreditación de todos los elementos de la acción de prescripción adquisitiva de dominio y en consecuencia encaminar a la prosperidad de las pretensiones, menos lo hacen si son apreciadas de forma integral con los demás elementos de convicción allegados al plenario. Vale en este momento precisar que si bien la falladora A quo consideró que los testimonios aportados tanto de un extremo en litigio como del otro, resultaban totalmente contradictorios, un análisis detenido devela que no lo son de forma absoluta.
Vale en este momento precisar que si bien la falladora A quo consideró que los testimonios aportados tanto de un extremo en litigio como del otro, resultaban totalmente contradictorios, un análisis detenido devela que no lo son de forma absoluta. Como se memoró, los señores Erasmo Eliecer Muñoz y Alfonso Ramiro Benavides Pérez, albañiles, quienes se desempeñaron como maestros de obra en la construcción de un muro en el predio en disputa para el año de 1990 - 1991, precisaron que mientras ellos realizaron la anotada labor, simultáneamente otras personas estaban a cargo de la construcción de la casa ubicada en el inmueble, de quienes no daban cuenta a cargo de quien llevaron a cabo dicha obra. Para resolver tal vacío, aparece en el plenario el testimonio del señor Carlos Enrique Lucero Coral, persona de 57 años de edad, natural de Ipiales, arquitecto de profesión, quien describió haber sido contratado por el señor Bachir Abdel Hamir a efectos de la construcción de la casa de habitación ubicada en el interior del inmueble. Indicó que se encargaba de la compra de los materiales y la supervisión del predio, teniendo contacto con el mencionado desde que inició la obra hasta su terminación, aproximadamente en el año de 1990 con una duración de 5 o 6 meses; Al ser interrogado sobre qué incluyó el contrato de obra manifestó que estaban los planos de la casa, compra de los materiales y revisión de la
ser interrogado sobre qué incluyó el contrato de obra manifestó que estaban los planos de la casa, compra de los materiales y revisión de la obra con los respectivos albañiles, relatando que a ellos los había contratado directamente el señor BACHIR, mencionando los nombres de Luis Felipe Vásquez y Leonel Villa, y otras personas como auxiliares de quienes no memoraba su nombre. Al respecto, el señor Erasmo Eliecer Muñoz precisó tardarse un año en el levantamiento del muro a su cargo, describiendo que quienesApelación sentencia en proceso ordinario No. (757 - 02) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 13 construyeron la casa terminaron su labor con anticipación, concordando con lo dicho por el arquitecto Lucero Coral, quien afirmó que tal obra duro aproximadamente entre 5 y 6 meses. Igualmente, si bien el arquitecto manifestó recordar los nombres de dos maestros en particular, cuando fue contrainterrogado sobre si conocía albañil Erasmo Eliecer Muñoz, expresó de forma literal: “No, esperece un momentico, ahí me rectifico, no sé si sea Eliecer de Ipiales, sí lo conocí, el estuvo yo creo que estuvo trabajando en la
obra por supervisión de un maestro mayor…”. Igualmente, lo afirmado por el mencionado arquitecto se corrobora por lo depuesto por el señor Luis Felipe Vásquez, persona que dedicado a la labor de la construcción, detalla las labores realizadas en compañía de Lucero Coral, tales como la compra de materiales, su procedencia, ya sea de Pasto, Ipiales, el Espino o Santa Ana, dependiendo de lo que se necesitara, describiendo el inmueble en términos generales de forma coincidente con el que está en disputa8 . Lo anterior, descarta la veracidad de las manifestaciones vertidas por el demandante al momento de rendir su declaración 9 , especialmente cuando manifestó que la construcción de la casa de habitación había sido en su totalidad costeada por él, cuando los testigos aportados apenas refieren la construcción de un muro, siendo tajante el arquitecto Lucero en precisar que quien siempre lo contrató y le pagó por concepto de la elaboración de planos, compra de materiales y supervisión de la obra fue el señor Bachir Abdel Hamir. Además, sobre el tema, también obra en el plenario la declaración de la señora Luz Angélica Sánchez Zambrano, persona de 68 años de edad, natural de Funes, residente en El Pedregal - Municipio de Imues, sin parentesco con las partes, manifestó tener conocimiento de los hechos por cuanto tiene un negocio de venta de café, lugar donde en el año de 1990 o 1991 el señor Bachir Abdel Hamir iba con los obreros en los d
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