TSDJ PSO SCF - 2012 - 00243 - 01 (386 - 01)-(28-01-2021)-1
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 2012 - 00243 - 01 (386 - 01)-(28-01-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 1
PROCESO REIVINDICATORIO – PRESUPUESTOS: Identidad del bien.
PROCESO REIVINDICATORIO – PRESUPUESTOS: Al encontrarse satisfechos, prosperan las pretensiones de la demanda reivindicatoria.
DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO: Requisitos: No se configuran.
Valoradas en conjunto las pruebas recaudadas, se determina que se encuentran acreditados los presupuestos axiológicos para la procedencia de las pretensiones reivindicatorias, en concreto, la identidad de los bienes pretendidos con los poseídos por la demandada; estableciéndose luego del análisis de los antecedente históricos de los títulos aportados por las partes y de la prueba pericial y testimonial, que los demandantes son titulares del derecho de dominio de los predios objeto de litigio y por consiguiente, no prosperan las pretensiones de pertenencia de la demandante en reconvención. _________________________________________________________________________________________ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ Referencia: Apelació nde sentencia en proceso declarativo con acció n reivindicatoria y de pertenencia.
Proceso No.: 2012 - 00243 - 01 (386 - 01)
Referencia: Apelació nde sentencia en proceso declarativo con acció n reivindicatoria y de pertenencia.
Proceso No.: 2012 - 00243 - 01 (386 - 01)
Demandantes: CLINICA BELLATRIZ SAS y LIBARDO
CLEMENTE VALLEJO CEBALLOS Demandado: VICTORIA PEREZ DE BOLAN OS San Juan de Pasto, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a emitir pronunciamiento sobre el recurso de alzada interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada principal y demandante en reconvenció n, frente a la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto en el marco del proceso verbal de la referencia, instaurado por la CLINICA BELLATRIZ S.A.S., representada legalmente por Libardo Clemente Vallejo Ceballos en contra de VICTORIA PEREZ DE BOLAN OS, conforme a los siguientes:Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2
I. ANTECEDENTES
1. La demanda principal, pretensiones y sustento. a) Que la sociedad CLINICA BELLATRIZ S.A.S. antes denominada Clınica de cirugı́a plá stica y dermatologı́a LTDA. es duen ̃ a del bien inmueble determinado como franja de terreno de aproximadamente quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, que hace parte de uno de mayor extensió n de propiedad de la sociedad demandante, conocido como lote No.
determinado como franja de terreno de aproximadamente quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, que hace parte de uno de mayor extensió n de propiedad de la sociedad demandante, conocido como lote No. 2, espacio de terreno alinderado como aparece en el respectivo acá pite delApelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3 libelo en el numeral primero de los hechos. Sin embargo, se destaca que segú n la parte actora, la franja de terreno reclamada limitaba, por el occidente, en una parte, con la quebrada denominada San Andrés, hoy canalizada y desviada a través de un box culvert, y en otra parte, con un muro de ladrillo al medio, en lımites con las propiedades de lo que fue el matadero municipal, hoy Escuela de Mú sica del Centro Cultural Pandiaco. b) Que la anterior franja de terreno, que hace parte de uno de mayor extensió n denominado Lote Nú mero 2, identificado con No. de matrıcula inmobiliaria 240 – 212354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Pasto, que contiene la escritura pú blica de subdivisió n 1254 del 2 de julio del an ̃ o 2009 de la Notarı́a Segunda del Cırculo de Pasto, el cual ostenta las especificaciones y linderos descritos en el respectivo acá pite del libelo, insistiendo en lo referenciado respecto del lımite occidente con la antigua quebrada San Andrés, actual box culvert y el muro de ladrillo.
ostenta las especificaciones y linderos descritos en el respectivo acá pite del libelo, insistiendo en lo referenciado respecto del lımite occidente con la antigua quebrada San Andrés, actual box culvert y el muro de ladrillo. c) Respecto de lo anterior, también se aclara que el denominado Lote Nú mero 2, también hace parte de un predio de mayor extensió n, el cual fue adquirido por Libardo Clemente Vallejo Ceballos y la Sociedad de Cirugı́a Plá stica Dermatoló gica Ltda., determinado como Lote R-2, que contiene la escritura de subdivisió n o partició n material No. 3504 de 26 de septiembre de 2007 de la Notarı́a Tercera del Cırculo de Pasto, identificado con folio de matrıcula inmobiliaria No. 240 – 201222 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Pasto, lote de forma irregular, ubicado en la Avenida 26, Urbanizació n Pandiaco de la ciudad de Pasto, comprendido dentro de los linderos especificados dentro del respectivo acá pite de libelo, destacando una vez má s lo resen ̃ ado sobre el lindero occidente del inmueble. d) Se aclara que en el expediente que fuera enviado escaneado por el juzgado de primera instancia, no aparece la hoja nú mero 3 de la demanda. Razó n por la
cual se continú a indicando que otra franja de terreno debidamente descrita, hace parte de un lote de terreno de mayor extensió n distinguido como Lote Nú mero 3, situado en el casco urbano de la ciudad de Pasto, con matrıcula inmobiliaria No. 240 – 212355 de la Oficina deApelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 4 Registro de Instrumentos Pú blicos de Pasto, que contiene la escritura pú blica de subdivisió n 1256 del 2 de julio de 2009, de la Notarı́a Segunda del Cırculo de Pasto, el cual, segú n el citado tıtulo, ostenta unas especificaciones y linderos segú n georreferenciació n del lote, tal como se describe en el respectivo acá pite de la demanda, sen ̃ alando lo mismo que ya se habı́a advertido previamente sobre el lindero occidental, con la denominada quebrada San Andrés en lınea quebrada. e) Una vez má s, se advirtió que el denominado Lote Nú mero Tres del cual hace parte la franja de terreno reclamada en reivindicació n, fue disgregado de otro lote de mayor extensió n, adquirido por el sen ̃ or Libardo Clemente
Vallejo Ceballos y la Sociedad Clınica de Cirugı́a Plá stica y Dermatologı́a LTDA, determinado como Lote R-2, segú n escritura pú blica de subdivisió n material 3504 de fecha 26 de septiembre de 2007, de la Notarı́a Tercera del Cırculo de Pasto, comprendido por los linderos especificados en el respectivo acá pite de la demanda, sen ̃ alando lo pertinente sobre el lindero occidente del predio, con la antigua quebrada San Andrés. f) Que el lote denominado R-2 hace parte de uno de mayor extensió n adquirido por Libardo Clemente Vallejo Ceballos y la Sociedad Clınica de Cirugı́a Plá stica y Dermatologı́a Ltda., segú n los términos de la escritura pú blica No. 1703 de 21 de julio de 2006, aclarada por la escritura pú blica No. 2295 de 27 de septiembre de 2006 de la Notarı́a Segunda del Cırculo de Pasto, se encuentran registradas en el Folio de Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 116154 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Pasto, por compra efectuada a Enriqueta Zarama, inmueble que tiene las especificaciones y linderos sen ̃ alados por georreferenciació n, tal como se describen en el respectivo acá pite del libelo.
g) Se describe que la sen ̃ ora Enriqueta Zarama Zarama habı́a adquirido el inmueble, pero en mayor extensió n en los términos de la escritura pú blica No. 3111 del 10 de octubre de 1977, de la Notarı́a Segunda del Cırculo de Pasto, registrada al Folio de Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 0008716 y, por adjudicació n herencial que se le hiciera en mayor extensió n dentro del proceso de sucesió n del causante José Ignacio Zarama, tramitada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, sentencia aprobatoria de laApelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5 partició n de 10 de marzo de 1953, registrada a folio de matrıcula inmobiliaria 240 – 2768. Destacando que la mencionada cadena de tıtulos sen ̃ alada hasta aquı, explican e invocan en los apartes de los hechos expuestos, que se traen y hacen valer como fundamento de la acció n reivindicatoria. h) Luego, se sen ̃ alaron los hechos fá cticos comunes para las pretensiones de los dos demandantes, Clınica Bellatriz S.A.S. y Libardo Clemente Vallejo Ceballos ası: i) Que sobre la franja de terreno descrita en el hecho primero del libelo, con un á rea aproximada de 552 metros cuadrados, y sobre la franja de
Ceballos ası: i) Que sobre la franja de terreno descrita en el hecho primero del libelo, con un á rea aproximada de 552 metros cuadrados, y sobre la franja de terreno descrita en el hecho nú mero dos de la misma demanda, de un á rea aproximada de 930 metros cuadrados, se encuentra en posesió n material la demandada VICTORIA ELENA PE REZ DE BOLAN OS, pues dichas á reas de terreno, son contiguas, han estado siendo destinadas y vinculadas por la accionada a un proyecto urbanıstico segú n resolució n – licencia de urbanismo No. 52001-LU-05-2-01600 de 16 de septiembre de 2005, expedida por la Curadurı́a Segunda de Pasto, y que esas á reas fueron previamente englobadas por la demandada a través de escritura aclaratoria de á rea No. 2933 de 5 de junio de 2003 de la Notarı́a Cuarta de Pasto, registrada al folio de matrıcula inmobiliaria No. 240 – 0019232, aclaració n y englobamiento de á rea que se ha efectuado a espaldas de los demandantes y, por su puesto, del representante legal de la sociedad actora, ası como de la antecesora en la propiedad de dichas franjas de terreno. j) Que conforme a la Resolució n No. 52001-LU-05-2-01600 de 16 de septiembre de 2005, expedida por la Curadurı́a Segunda de Pasto, la demandada procedió a elevar la escritura pú blica No. 4875 de 31 de agosto
septiembre de 2005, expedida por la Curadurı́a Segunda de Pasto, la demandada procedió a elevar la escritura pú blica No. 4875 de 31 de agosto de 2006 de la Notarı́a Cuarta de Pasto, con la cual efectuó divisió n material del predio que habı́a sido englobado mediante la escritura pú blica 2933 del 5 de junio de 2003. Que a partir de la divisió n material que contiene la escritura pú blica No. 4875, se segregaron 6 predios que corresponden a las matrıculas inmobiliarias Nos. 240 – 195207, 240 –Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6 195208, 240 – 195210, 240 – 195211, 240 – 195212, 240 – 195213, de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Pasto. k) Que durante el tiempo que lleva la demandada en posesió n material de dichas franjas de terreno, es a las claras absolutamente insuficiente como para que pudiere usucapir los inmuebles, ni por el modo de la prescripció n extraordinaria y menos por la ordinaria, pues la posesió n, ú nicamente arrancarı́a desde el an ̃ o 2006, fecha en la que se autoriza de manera unilateral la escritura pú blica No. 4875 ante la Notarı́a Cuarta de Pasto, y en ú ltimas dicha posesió n no puede ir má s allá del mes de septiembre de 2005, cuando se
la escritura pú blica No. 4875 ante la Notarı́a Cuarta de Pasto, y en ú ltimas dicha posesió n no puede ir má s allá del mes de septiembre de 2005, cuando se expidió la Resolució n de Urbanismo No. 52001 – LU – 05 – 2 – 01600 licencia de urbanismo, fecha para la cual la demandada de manera unilateral y a espaladas de los demandantes, ha procedido, pretendiéndose apropiar de esa á rea del terreno, a englobarla, y comprometerla en el proyector urbanismo al cual se contrae la citada resolució n de la Curadurı́a Urbana Segunda de Pasto. l) Que la demandada VICTORIA ELENA PE REZ DE BOLAN OS, a sabiendas de que dichas franjas de terreno no le pertenecen, se ha mostrado renuente a restituirlas materialmente a sus representados, oponiéndose al cierre del lindero real y limıtrofe de los predios de los demandantes, por lo que ha sido necesario acudir a una acció n policiva de Statu Quo Provisional, siendo la razó n por la cual ahora mismo, las franjas de terreno se encuentran bajo la medida policiva. m) Que las franjas de terreno pretendidas en reivindicació n no hacen parte de la propiedad y de los tıtulos que invoca la parte demandada, pues la
sen ̃ ora VICTORIA ELENA PE REZ DE BOLAN OS a través de la aclaració n unilateral de á rea efectuada mediante la escritura pú blica No. 2933 de 5 junio de 2003 de la Notarı́a Cuarta de Pasto, de manera burda y absurda, terminó adicionando má s del doble del á rea que realmente tiene su predio, actos que no resultan oponibles a los demandantes, lo mismo que los actos adelantados ante el Instituto Geográ fico Agustın Codazzi y las de la Curadurı́a Segunda Urbana de Pasto, de ahı que sus resoluciones y certificaciones no constituyan prueba de la propiedad de sus bienes.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 7 n) Adicionalmente, que era absolutamente claro y ası lo demostraban los tıtulos de propiedad del lote de terreno que realmente adquirió y es duen ̃ a la demandada, que el á rea de su predio desde su génesis Lote B-2, tan só lo es de 1144 metros cuadrados, haciendo una relació n de dichos tıtulos, de ahı que a la demandada no le asiste ningú n derecho a retener los lotes y á reas de terreno pedidos en reivindicació n, amén de que tales actos, los de aclaració n y adició n de á reas, la obtenció n ilıcita, fraudulenta y dolosa de una licencia de urbanismo, claramente está cometiendo conducta punible en
aclaració n y adició n de á reas, la obtenció n ilıcita, fraudulenta y dolosa de una licencia de urbanismo, claramente está cometiendo conducta punible en la modalidad de falsedad y de fraude procesal. o) Que por la posesió n ejercida por la demandada sobre las mencionadas franjas de terreno, es ella quien se aprovecha de los frutos civiles, los que por supuesto no le corresponden, por tanto, debe restituirlos, por lo cual se hizo la respectiva estimació n juramentada. p) Por lo demá s, se sen ̃ aló la legitimidad en la causa tanto por activa como por pasiva, la transformació n de la Clınica de Cirugı́a Plá stica a Dermatologı́a Ltda. a Clınica Bellatriz S.A.S., y que se intentó la conciliació n sin resultados positivos. Por los hechos descritos, la parte demandante principal pretende: Condenar a la demandada a restituir a favor de la sociedad y la persona natural demandantes, dentro de los tres dı́as siguientes al fallo, el inmueble las franjas de terreno, incluidas sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres, junto con los frutos civiles que dicha á rea de terreno haya producido desde la notificació n del auto admisorio de la demanda, y hasta que se efectú e la restitució n material y efectiva, a razó n de doscientos mil pesos mensuales y cuatrocientos mil pesos mensuales, respectivamente. Decretar la reivindicació n de los inmuebles descritos en el acá pite fá ctico del
pesos mensuales y cuatrocientos mil pesos mensuales, respectivamente. Decretar la reivindicació n de los inmuebles descritos en el acá pite fá ctico del libelo.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 8 2.La demanda de reconvención, pretensiones y sustento. a) La sen ̃ ora VICTORIA ELENA PEREZ DE BOLAN OS presentó demanda de reconvenció n en contra de la CLINICA BELLATRIZ S.A.S. y LIBARDO CLEMENTE VALLEJO CEBALLOS y contra las personas indeterminadas que se crean con derecho a sobre el inmueble sobre el cual versa el presente litigio. b) Al respecto, se sen ̃ aló que la sen ̃ ora VICTORIA ELENA PEREZ DE BOLAN OS mediante la escritura pú blica No. 5665 del 26 de noviembre de 1984 expedida por la Notarı́a Segunda del Cırculo de Pasto, adquirió un lote de terreno ubicado en el sector de Pandiaquillo inscrita bajo el catastro No. 01-03-141-0004 en la calle 19 A con un á rea aproximada de 1144 metros cuadrados, con folio de matrıcula inmobiliaria No. 240 – 0019232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de la ciudad de Pasto, identificando el predio con los linderos descritos en el respectivo acá pite de la demanda.
Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de la ciudad de Pasto, identificando el predio con los linderos descritos en el respectivo acá pite de la demanda. c) Que una vez adquirido el lote se procedió a encerrarlo con alambres, calculando el á rea y realizando actos de sen ̃ ora y duen ̃ a como son mantenimiento, pago de impuestos, conservació n de los mojones, limpieza, sin que los vecinos colindantes se hayan pronunciado al respecto. d) Al transcurrir el tiempo como propietaria del lote y poseedora del mismo, en el an ̃ o 2003 se contrató al ingeniero Adalberto Horacio Campan ̃ a Quin ̃ onez para que realizara la medició n correspondiente, levantamiento de plano y gestiones correspondientes ante la Alcaldı́a Municipal de Pasto, planeació n municipal y curadurı́a. e) Que al realizar la medició n y levantamiento del plano topográ fico, dicha á rea no correspondı́a a la poseıda por la parte demandante en reconvenció n, motivo por el cual se generó la escritura pú blica No. 2933 del 5 de junio de 2003, expedida por la Notarı́a Cuarta del Cırculo de Pasto,
ratificando que la posesió n material ya se encontraba en cabeza de la sen ̃ ora PEREZ DE BOLAN OS. Que la escritura de aclaració n que corresponde al á rea real del lote y linderos, se encuentra de conformidadApelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 9 con la ley debidamente registrada a folio de matrıcula inmobiliaria No. 240 – 0019232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Pasto, anotació n No. 11, en consecuencia, la posesió n real, material, regular, continua, pú blica y pacıfica, data de má s de veinte an ̃ os, realizando actos de sen ̃ ora y duen ̃ a, propiedad y posesió n reconocida para la época de los hechos por la comunidad y posteriormente por los demandados en reconvenció n. f) Que estando en posesió n del inmueble, y antes de que se diera la escritura pú blica de aclaració n, la quebrada fue canalizada aproximadamente en 1998 por la Alcaldı́a Municipal de Pasto, por medio de un box culvert, y en consecuencia, se secó la quebrada, indicando que dicha á rea canalizada accedió naturalmente al lote poseıdo, conforme al artıculo 713 del Có digo
Civil, como modo de adquirir el dominio, invocando ademá s el artıculo 719 ibıdem. g) Que el 27 de abril de 2005 ante la solicitud de la sen ̃ ora VICTORIA ELENA PEREZ DE BOLAN OS, la Alcaldı́a Municipal de Pasto expidió el certificado de nomenclatura urbana No. 723, fijando como direcció n la Calle 19 A No. 40 A – 110, determinando igualmente el á rea, los linderos generales y reales del lote y ante la necesidad de vender un lote de menor extensió n, era necesario seguir con los trá mites exigidos por la Curadurı́a Segunda, elaborá ndose un plano, el cual contempla la subdivisió n del lote, con sus cesiones de zonas verdes y proyecció n de una vı́a ubicada en la antigua quebrada Los Chancos, aclarando que dicha vı́a fue reglamentada por Planeació n Municipal – Alcaldı́a Municipal de Pasto, mediante Resolució n No. 086 del 5 de julio de 2005 y ratificada su vigencia por la Subsecretarı́a de Planeació n Municipal segú n oficio SOT – 804 de 2012. h) Con el fin de protocolizar, informar y aprobar la licencia del proyecto presentado ante la Curadurı́a Segunda Urbana de Pasto, se tramitó la licencia para construir previo el lleno de los requisitos de ley y el debido proceso, notificació n a los vecinos colindantes entre ellos a los demandados en reconvenció n, obteniendo como resultado la aprobació n del
licencia para construir previo el lleno de los requisitos de ley y el debido proceso, notificació n a los vecinos colindantes entre ellos a los demandados en reconvenció n, obteniendo como resultado la aprobació n del plano del 24 de octubre de 2005 y se procedió a vender un loteApelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 10 mediante escritura pú blica 7449 del 21 de diciembre de 2005 a LSA PACIFICO LTDA. i) Que al generarse la licencia de urbanismo, mediante resolució n No. 52001-LU-05-2-01600 del 2005 – 09-16, se modificó la subdivisió n mediante la escritura pú blica No. 7449 del 21 de diciembre de 2005, realizando la cesió n para zonas verdes, cesió n para la vı́a proyectada Carrera 41 y cesió n zona verde en globo, cesiones que de conformidad con la ley, se hicieron conforme a derecho, y se encuentran vigente hasta la fecha, son espacio pú blico. Se registraron ademá s, los cinco lotes, incluido el No. 3 vendido a LSA PACIFIC LTDA. ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de la ciudad de Pasto, bajo las siguientes matrıculas inmobiliarias. - Lote 1 Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 195207 - Lote 2 Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 185208
inmobiliarias. - Lote 1 Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 195207 - Lote 2 Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 185208 - Lote 3 Matrıcula Inmobiliaria No. 240 – 191784 - Lote 4 Matrıcula Inmobiliaria No. 240 - 195210 - Lote 5 Matrıcula Inmobiliaria No. 140 – 195211 - A rea de cesió n zona verde Matrıcula inmobiliaria No. 240 – 195212 - A rea de cesió n zona verde en globo Matrıcula inmobiliaria No. 240 – 195213 – Carta Catastral No. 1-3-358-3,4,5,6,7. j) Durante todo el trá mite anteriormente narrado, y en ejercicio de la posesió n por parte de la sen ̃ ora VICTORIA ELENA PEREZ DE BOLAN OS, los propietarios nunca se pronunciaron al respecto, ni hicieron reclamació n alguna en contra de los derechos de la demandante en reconvenció n. k) Mediante escritura pú blica No. 1703 del 21 de julio de 2006, expedida en la Notarı́a Segunda del Cırculo de Pasto, la sen ̃ ora Enriqueta Zarama en su calidad de vendedora, transfirió a favor de LIBARDO CLEMENTE VALLEJO CEBALLOS y la Sociedad Clınica de Cirugı́a Plá stica Dermatoló gica LTDA,
calidad de vendedora, transfirió a favor de LIBARDO CLEMENTE VALLEJO CEBALLOS y la Sociedad Clınica de Cirugı́a Plá stica Dermatoló gica LTDA, hoy, CLINICA BELLATRIZ S.A.S. en comú n y proindiviso en proporció n al 50% a cada uno, el inmueble descrito y alinderado en dicho instrumento pú blico.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 11 l) Que ante la perturbació n que quiso realizar el nuevo propietario del predio colindante, por la construcció n de la clınica hoy BELLATRIZ S.A.S., talando gran cantidad de á rboles de sauce y sembrando plantas de maız, dentro de la zona proyectada como vı́a pú blica por planeació n municipal – Alcaldı́a de Pasto, se hizo necesario colocar querella policiva en su contra, en el an ̃ o 2009, llegando a un acuerdo de respeto de las respectivas propiedades, haciendo un cerramiento el cual es provisional en el cual no está n incluidas las zonas de espacio pú blico. m) Que con el fin de determinar definitivamente los linderos colindantes, respetando la posesió n ejercida por má s de veinte an ̃ os, se realizó audiencia de conciliació n, se propusieron fó rmulas de arreglo, entre ellas, la compraventa de los predios de la demandante en reconvenció n, para lo cual
de conciliació n, se propusieron fó rmulas de arreglo, entre ellas, la compraventa de los predios de la demandante en reconvenció n, para lo cual se hicieron varios acercamientos propiciados por el Dr. VALLEJO CEBALLOS, fracasando en su intento por no acordar una oferta monetaria. n) Que los actos de sen ̃ ora y duen ̃ a de la demandante en reconvenció n, se resumen en el pago de impuestos, mantenimiento del inmueble en buen estado de conservació n durante todo el tiempo que ha ejercido la posesió n, hasta la fecha, sin perder el contacto fısico con el inmueble, en forma continua, pacıfica y regular, al encontrarse registrada la propiedad, ejerciendo igualmente su derecho a la propiedad, ejerciendo igualmente su derecho a la propiedad al disponer del mismo, transfiriendo parcialmente, cediendo zonas para ser utilizadas como espacio pú blico, realizando gestiones para obtener licencia de urbanismo, levantamiento de planos, carta catastral, registro de cada una de las subdivisiones. n ̃ ) Que la sen ̃ ora VICTORIA ELENA PEREZ DE BOLAN OS reú ne los requisitos exigidos por la ley civil para la prescripció n adquisitiva extraordinaria, derechos que los demandantes principales pretenden desconocer en beneficio propio a través de la demanda reivindicatoria, motivo por el cual se hace necesario la demanda de reconvenció n, fundamentada en el fallo que a la letra reza: “ siendo la usucapión ordinaria o extraordinaria, el medio más
necesario la demanda de reconvenció n, fundamentada en el fallo que a la letra reza: “ siendo la usucapión ordinaria o extraordinaria, el medio más adecuado para sanear los títulos sobre inmuebles, nada se opone a que el dueño del predio,Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 12 quien tiene sobre él un título de dominio debidamente registrado, demande luego, con apoyo en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, que se haga en su favor la declaración de pertenencia sobre el bien respectivo, pues logrando sentencia favorable no sólo afirma con solidez su título de dominio, obteniendo la mejor prueba de que él existe, sino que así alcanza la limpieza de los posibles vicios que su primitivo título ostentara y termina la expectativas y con los derechos de terceros tuvieren sobre el mismo bien. o) Que en consecuencia, la demandante en reconvenció n tiene a su favor el tıtulo de dominio y posesió n y está legitimada para impetrar la acció n, y ası limpiar el tıtulo de posibles vicios contra todas las personas que de mala fe, pretendan usurpar sus derechos. 3.Trámite de Primera Instancia
limpiar el tıtulo de posibles vicios contra todas las personas que de mala fe, pretendan usurpar sus derechos. 3.Trámite de Primera Instancia a) Las demandas, tanto principal como subsidiaria fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, dando lugar a la respectiva notificació n y posterior traslado, conforme lo expresaban las normas atinentes del Có digo de Procedimiento Civil aplicables a la materia. b) Ası, dentro de la respectiva oportunidad, cada uno de los extremos procesales se refirió a la demanda de su contraparte, y entonces, agotada la ritualidad de rigor, se profirió el auto del pasado trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), mediante la cual se declaró má s que vencido el término probatorio, para en consecuencia, en aplicació n a lo dispuesto por el artıculo 625 del literal b) del Có digo General del Proceso, convocó a las partes a la audiencia de juzgamiento, ú nicamente para efectos de escuchar los alegatos de conclusió n y proferir el fallo de primera instancia, a lo cual hubo lugar el pasado seis (6) de agosto de 2020. 4.La sentencia objeto de apelación a) El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia de primera instancia en la que adoptó las siguientes determinaciones:Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 13 Declaró que prosperaban las pretensiones de la demanda reivindicatoria
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 13 Declaró que prosperaban las pretensiones de la demanda reivindicatoria enfilada por el sen ̃ or LIBARDO CLEMENTE VALLEJO CEBALLOS a nombre propio y en representació n de la CLINICA BELLATRIZ SAS. En consecuencia, la sen ̃ ora Victoria Elena Pérez de Bolan ̃ os o sus sucesores procesales deberá n, dentro de los DIEZ (10) dı́as siguientes a la ejecutoria de esta providencia, RESTITUIR: a) A la Clınica Bellatriz SAS, identificada con NIT 814004714-1, la franja de terreno de 369.15 M2, que hace parte del predio de mayor extensió n de propiedad de la demandante, conocido como Lote N° 2, y debidamente delimitado en el plano R7A que corre en el cuaderno del dictamen pericial practicado en este proceso. b) Al sen ̃ or Libardo Clemente Vallejo Ceballos, identificado con c.c. N°79.285.383 la franja de terreno de 706.63 M2, que hace parte del predio de mayor extensió n de propiedad del demandante, conocido como Lote N° 3, y debidamente delimitado en el plano R7A que corre en el cuaderno del dictamen pericial practicado en este proceso. Restitució n que se verificará para que los demandantes, como titulares del
dominio del dicho predio pueda ejercer en forma pacıfica, tranquila e ininterrumpida su posesió n. En adició n, ordenó la cancelació n de la medida cautelar de inscripció n de la demanda dispuesta sobre los folios de matrıcula inmobiliaria Nº 240212354, 240-212355, 240-19232, 240-195207, 240195208, 240-195210, 240-195211, 240-195212240-195213, a través de auto N° 028 del 23 de enero de 2013, comunicada mediante oficio Nº 050 del 31 de enero de 2013, para lo cual ordenó librarse los oficios respectivos. Luego, condenó a la parte demandada principal, a pagar a favor de los
demandantes CLINICA BELLATRIZ SAS y LIBARDO CLEMENTE VALLEJO
CEBALLOS, la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($17.400.000) y TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($34.800.000) respectivamente, a tıtulo de frutos civiles de los lotes a restituir, los cuales deberı́a pagar en el término de DIEZ (10) dı́as,Apelación sentencia en proceso declarativo No. 386 - 01 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 14 contados a partir de
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