TSDJ PSO SCF - 2017-00023-00 (440-01)-(11-09-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 2017-00023-00 (440-01)-(11-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
1
Radicación: 2017-00023-00 (440-01) PROCESO EJECUTIVO - TÍTULOS VALORES: Requisitos. / MANDAMIENTO DE PAGOTÍTULOS VALORES: Su alteración no constituye causal que elimine la validez de los mismos para librar el mandamiento de pago - Hay lugar a librar mandamiento de pago, en tanto los cheques aducidos cumplen con los requisitos legales para constituirse en títulos valores, cuya obligación contenida en ellos es clara, expresa y exigible; y las posibles alteraciones que estos presenten no son causal para abstenerse de librar el mandamiento de pago y de presentarse estas, deberán ser alegadas por el ejecutado mediante las correspondientes excepciones./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Proceso Ejecutivo 2017-00023-00 (440-01) Pasto, once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Decide esta Judicatura el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Tumaco dentro del proceso de la referencia, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago por los cheques No.: JR098402 librado a Bancolombia S.A., 0000139 librado al Banco BBVA, y 0000138 librado al Banco BBVA por no cumplir los requisitos legales.
CONSIDERACIONES: El juez a quo resolvió no librar mandamiento de pago sobre 3 de los 4 cheques frente a los cuales se solicitó el mismo, en tanto consideró que aquellos no cumplían con los requisitos señalados en el artículo 422 del Código General del Proceso, al encontrar que en ellos existía enmendaduras.
Ahora bien, el artículo 422 del C.G.P. señala que: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan2
Radicación: 2017-00023-00 (440-01) plena prueba contra él”; por lo tanto serán dichas particularidades las que se deben verificar al momento de librar mandamiento de pago.
De otra parte el artículo 621 del Código de Comercio establece los requisitos formales de los títulos valores: “Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea.” ; y específicamente en lo referente al cheque el artículo 713 del C. Co. señala: “El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2) El nombre del banco librado, y 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.”. Entonces, los cheques No. JR098402 librado a Bancolombia S.A., No.
0000139 y No. 0000138 librados al Banco BBVA cumplen con los requisitos señalados anteriormente para constituirse en títulos valores, puesto que en ellos (i) consta que se incorporó el derecho al pago de ciertas sumas dinerarias; (ii) así mismo están establecidos los bancos librados; (iii) la indicación de la persona a quien deberá pagarse el mismo; (iv) y la firma del suscriptor del título. Ahora bien, en cuanto a prestar mérito ejecutivo se tiene que en estos documentos constan obligaciones claras y expresas de pagar ciertas sumas de dinero, las cuales son actualmente exigibles por encontrarse vencidas, al no haber sido canceladas pese haberse presentado para su pago1 . Frente a lo señalado por el juez de primera instancia, y pese a que se observa una posible alteración en los títulos valores, ello no constituye una causal que elimine la validez de los mismos para librar el mandamiento de pago, en tanto la obligación en ellos contenida es “clara, expresa y exigible”; adicionalmente si existiere algún tipo de alteración en los cheques deberá ser el ejecutado quien en sus excepciones alegue dicha circunstancia, y adelante las gestiones pertinentes para determinar la autenticidad de los títulos valores.
1 Folio 7, cuaderno principal.3
Radicación: 2017-00023-00 (440-01) En consecuencia, se revocará parcialmente el auto de primera instancia, y en su lugar se librará mandamiento de pago por los cheques a que se hace referencia el recurso.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE: PRIMERO.-REVOCAR el numeral 2 del auto de 15 de marzo de 2017,
del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE: PRIMERO.-REVOCAR el numeral 2 del auto de 15 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés de Tumaco dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: -MODIFICAR el numeral primero del auto recurrido el cual quedará así: “ LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO Por la vía ejecutiva a favor de AFV y en contra del municipio de SANTA BARABARA DE ISCUANDE representado por el señor Alcalde Municipal, para que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de este auto, pague al ejecutante la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/cte. ($420’000.000,oo) como capital insoluto, más los intereses moratorios a la máxima tasa legal establecida, así como la sanción contemplada en el artículo 731 del Código de Comercio respecto a los títulos valores-cheques relacionados así. - Cheque No. 0000610, girado contra la entidad bancaria BBVA de Pasto
(Nariño) por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70’000.000,OO) y con fecha de protesto 30 de diciembre de 2015. - Cheque No. JR098402 girado contra la entidad bancaria Bancolombia S.A de Pasto (Nariño) por la suma de Ciento Cincuenta Millones de Pesos ($150’000.000,00), con fecha de protesto de 03 de junio de 2016.4
Radicación: 2017-00023-00 (440-01) -Cheque No. 0000138 girado contra la entidad bancaria BBVA de Pasto
(Nariño) por la suma de cien millones de pesos moneda corriente
Radicación: 2017-00023-00 (440-01) -Cheque No. 0000138 girado contra la entidad bancaria BBVA de Pasto
(Nariño) por la suma de cien millones de pesos moneda corriente ($100’000.000,oo), con fecha de protesto 30 de diciembre de 2015. -Cheque No. 0000139 girado contra la entidad bancaria BBVA de Pasto (Nariño) por la suma de cien millones de pesos ($100’000.000,oo), con fecha de protesto 30 de diciembre de 2015” TERCERO.-Ordenar al Juzgado de primera instancia que este auto se debe notificar junto con el proveído de 15 de marzo de 2017, a las personas y entidades correspondientes. CUARTO-.Sin costas del recurso. QUINTO.-Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA
Magistrada