TSDJ PSO SCF - 2017-00130-00 (769-01)-(16-11-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 2017-00130-00 (769-01)-(16-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
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Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) PROCESO EJECUTIVO / TÍTULOS VALORES – FACTURAS CAMBIARIAS: Requisitos - Hay lugar a librar mandamiento de pago, en tanto las facturas cambiarias objeto de recaudo, cumplen con los requisitos legales para constituirse en títulos valores y las posibles dudas sobre las fechas en ellas incorporadas no constituyen una causal que elimine la validez de las mismas para librar el mandamiento de pago y cualquier acotación al respecto deberá ser alegada por el ejecutado mediante las correspondientes excepciones./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Proceso Ejecutivo 2017-00130-00 (769-01) Pasto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Decide esta Judicatura el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 24 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Pasto dentro del proceso de la referencia, mediante el cual se negó el mandamiento de pago.
CONSIDERACIONES: En primer lugar, se puede constatar que el recurso cumple con los requisitos formales para su trámite en segunda instancia señalados en el Código General del Proceso, pero advierte esta Corporación que el mismo no fue concedido en el efecto que dispone la ley procesal, por cuanto en el artículo 438 del mismo
instrumento señala: “ El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo (…)”, por lo cual se procede a ajustar su efecto. Ahora bien, la jueza a quo resolvió negar el mandamiento de pago sobre las facturas cambiarias objeto de recaudo, en tanto consideró que aquellas no cumplían con los requisitos señalados en el artículo 774 del Código de Comercio, por considerar que no existía certeza si la data de recibido de tales documentos se refería a la mercancía correspondiente, o, a las facturas propiamente dichas. El artículo 621 del Código de Comercio establece los requisitos formales de los títulos valores: “Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea.” ; y específicamente en lo referente a la factura cambiaría el artículo 774 del C. Co. señala:2
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) “La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673.
En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. (…) La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas”. Entonces, posterior a la revisión acuciosa de las facturas cambiarias obrantes a folios 22 a 81, junto con las correspondientes notas de cartera, se evidencia que cumplen con los requisitos señalados anteriormente para constituirse en títulos valores con plenos efectos legales, puesto que en ellas (i) consta que se incorporó el derecho al pago de ciertas sumas dinerarias; (ii) así mismo están suscritas por Bioart S.A.; (iii) se plasmó la fecha de vencimiento de cada una; (iv) la fecha de recibo de la factura con sello de Artromedic como establecimiento de comercio a
cargo del obligado; y (v) se establece las condiciones del pago. Frente a lo señalado por el juez de primera instancia, la duda que representa si la fecha impuesta en las facturas atañe a aquella en que el título valor fue recibido o a supone la de recibo de la mercancía, no constituye una causal que elimine la validez de las mismas para librar el mandamiento de pago, dado que si existe cualquier tipo de acotación al respecto deberá ser el ejecutado quien en la oportunidad pertinente presente la correspondiente excepción.3
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) En consecuencia, se revocará el auto de primera instancia, y en su lugar se librará mandamiento de pago por las facturas cambiarias a que se hace referencia en el recurso y demás disposiciones consecuenciales, anotando para tal efecto que no se hará de la forma solicitada dentro del libelo de postulación impetrado por el ejecutante, en virtud del artículo 430 del Código General del Proceso dado que los intereses moratorios pactados dentro de los títulos valores objeto de recaudo, a saber 2,68% mensual, exceden actualmente el máximo legal permitido por la Superintendencia Financiera se hará de acuerdo al fijado por tal entidad.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE: PRIMERO.- AJUSTAR la concesión del recurso de apelación incoado por la parte
demandante, al efecto SUSPENSIVO frente al auto de 24 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: - REVOCAR el numeral primero del auto recurrido, el cual quedará así: “ PRIMERO.- LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO Por la vía ejecutiva a favor de BIOART S.A. y en contra de YERSON ANDRES MENA RODRIGUEZ , para que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de este auto, pague al ejecutante las siguientes sumas de dinero relacionadas así. - Por la Factura No. FC-035283 el valor de NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($911.336,oo), más los intereses moratorios desde el 28 de enero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035284 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 28 de enero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035575 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los
intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual,4
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035576 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035577 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($4.261.407,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035578 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor.
- Por la Factura No. FC-035579 el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.453.199,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035580 el valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($4.662.168,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035581 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035582 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 10 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual,5
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035868 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 26 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035869 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 26 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035870 el valor de CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($4.089.736,oo), más los intereses moratorios desde el 26 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035871 el valor de CUATRO MILLONES OCHENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($4.089.736,oo), más los
intereses moratorios desde el 26 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035872 el valor de CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($4.089.736,oo), más los intereses moratorios desde el 26 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-035873 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 26 de febrero de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036146 el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.453.199,oo), más los intereses moratorios desde el 12 de marzo de6
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor.
- Por la Factura No. FC-036315 el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.453.199,oo), más los intereses moratorios desde el 18 de marzo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036316 el valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($4.662.168,oo), más los intereses moratorios desde el 18 de marzo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036482 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 25 de marzo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036483 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 25 de marzo de 2017 a la tasa 2.68% mensual,
mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036484 el valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($4.662.168,oo), más los intereses moratorios desde el 25 de marzo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036995 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 14 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036996 el valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($4.662.168,oo), más los intereses moratorios desde el 14 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual,7
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036997 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses
moratorios desde el 14 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-036998 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 14 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037011 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 14 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037012 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 14 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037189 el valor de CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($4.480.437,oo), más los intereses moratorios desde el 22 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037190 el valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($4.662.168,oo), más los intereses moratorios desde el 22 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037197 el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($4.298.706,oo), más los intereses moratorios desde el 22 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual,8
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01) mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037198 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 22 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no
exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037248 el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.453.199,oo), más los intereses moratorios desde el 25 de abril de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037749 el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($3.308.083,oo), más los intereses moratorios desde el 15 de mayo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037750 el valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.453.199,oo), más los intereses moratorios desde el 15 de mayo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. - Por la Factura No. FC-037921 el valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS ($463.415,oo), más los intereses
moratorios desde el 26 de mayo de 2017 a la tasa 2.68% mensual, mientras no exceda el máximo establecido por la Superintendencia Financiera, caso en el que se liquidará por tal valor. Sobre las costas del proceso se decidirá en la oportunidad pertinente de conformidad con lo estipulado en el artículo 366 del C. G. del P. NOTIFÍQUESE éste auto a la parte demandada en la forma indicada en los artículos 289 y siguientes ibídem”. TERCERO.- Decretar el embargo de los dineros que el demandado YERSON ANDRES MENA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.394.505 posea en cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a término (CDT) en las siguientes9
Apelación Auto Rad.: 2017-00130-00 (769-01)
entidades: BANCOLOMBIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO CAJA
SOCIAL, BANCO COLPATRIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO BBVA, BANCO POPULAR, BANCO CORPBANCA COLOMBIA y BANCO AV VIILAS. Limitase la medida hasta por el valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000,oo) Para efectos de lo anterior, ofíciese a los Gerentes de las entidades mencionadas para que consignen los dineros correspondientes a la cuenta que para tal efecto dispone el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto en el Banco Agrario de
Colombia, advirtiendo las sanciones legales en caso de incumplimiento. CUARTO-. Decretar el embargo del vehículo de propiedad de YERSON ANDRES MENA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.394.505 con placas IHX 542 clase CAMIONETA, marca NISSAN, carrocería WAGON, línea QASHQAI, color NEGRO, modelo 2017. Ofíciese a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto. Una vez registrada la medida se procederá a decidir respecto al secuestro. QUINTO.- Sin condenar a costas del recurso. SEXTO.- Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, que deberá oficiar para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas.
NOTIFÍQUESE
MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA
Magistrada