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TSDJ PSO SCF - 2019-00236 (484-22)-(09-05-2023)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SCF - 2019-00236 (484-22)-(09-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO - Elementos estructurales: Se configuran. (…) El extremo pasivo sostuvo invariablemente en trámite procesal que la señora Ingrid Benavides tenía la calidad de trabajadora al servicio de la empresa Eco Arte y no era socia de hecho de la misma, sin embargo, esta Corporación no acompañará esta tesis pues del análisis y lectura de los medios de prueba aportados se desprende el ánimo de asociarse entre aquellos con la finalidad de presentar un prospecto de negocio ante el Fondo Emprender del SENA, y si resultaban beneficiados con el aporte económico que ello conllevaba armarían un emprendimiento en el que ambos actuarían como accionistas, para llevar a cabo los fines económicos propuestos. (…) (…) frente a la calidad de empleada de la demandante, no se pone en duda que adicional a la existencia de la relación laboral existente entre aquella y la sociedad Eco Arte, la señora Benavides también era socia, pues fue contratada por la sociedad para que cumpliera algunas funciones, para lo cual se le pagaba, sin embargo, a tal documentación no puede darse el alcance que se pretende por el recurrente para desnaturalizar la relación mercantil que se generó previamente, teniendo en cuenta la cantidad de información que manejaba y las actividades que desarrollaba. (…) __________________________________________________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Magistrada Sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva

Ref.: Sociedad de Hecho 2019-00236 (484-22) Pasto, nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 806 de 2020 1 , se profiere por escrito la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto por ambos extremos procesales frente a la sentencia emitida el 13 de mayo de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso declarativo de sociedad de hecho propuesto por Ingrid Benavides Benavides en contra de Gustavo Adolfo de los Ríos Delgado, donde se vinculó como litisconsorte necesario a Eco

Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda. La señora Ingrid Benavides Benavides, solicitó que se declare que entre ella y el señor Gustavo Adolfo de los Ríos Delgado existe una sociedad de hecho desde el año 2015; que desde junio de 2017, cuando se constituyó la

1 De conformidad con el numeral 5° del artículo 625 del Código General del Proceso “ los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”, por lo que dado que el recurso

de apelación se propuso y se sustentó en vigencia del Decreto 806 de 2020, su decisión se surte por la misma senda procesal, que reproduce la Ley 2213 de 2022.2

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) sociedad Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S. es socia de hecho de esta empresa hasta la actualidad, con un porcentaje de participación de 54,9%, de la cual requiere su decreto de disolución y liquidación, así como el pago de frutos civiles y naturales percibidos por la sociedad.

Como sustento de las pretensiones se indicó que la demandante desde el año 2015 planteó un proyecto de negocio al señor de los Ríos Delgado con el fin de presentar una propuesta al Fondo Emprender del SENA, consistente en la elaboración de baldosas artísticas y otros productos arquitectónicos, teniendo en cuenta la experiencia que en él tenía en el tema. Indicó que la estructuración del proyecto hubo división de funciones, y que incluso se contrató a un tercero para ayudar en la estructuración de la propuesta. Finalmente el proyecto para el Fondo Emprender del SENA se presentó en el año 2016, siendo sustentado por los extremos procesales, y una vez aprobado les asignaron los recursos para su ejecución en cuantía de $132.789.060. Señaló que, dado el perfil profesional -arquitectodel señor de los Ríos Delgado, se les recomendó que únicamente apareciera aquel como representante legal de la

empresa que se inscribió como Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S., sin embargo, se acordó en privado que las pérdidas y ganancias serían asumidas por ambas partes como creadores del proyecto, y con posterioridad a la terminación de la interventoría del Fondo Emprender, se procedería a incorporar a la señora Benavides Benavides como socia, de conformidad con lo acordado en acta suscrita por ambas partes el 11 de enero de 2018. Refirió que el 22 de junio de 2019 se realizó asamblea de Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S., sin embargo, el demandado se negó a realizar la cesión de las acciones a la que se había comprometido, y posteriormente, se le prohibió a la demandante la entrada a las instalaciones donde funcionaba la empresa, sin tener en cuenta el aporte intelectual y económico que ella realizó.

2. Contestación. El señor Gustavo Adolfo de los Ríos Delgado, presentó como excepciones de mérito “ FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR ACTIVA”, “ FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR PASIVA ”, “ INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE LA DEMANDANTE Y MI PODERDANTE Y ENTRE LA DEMANDANTE Y LA SAS ECO ARTE PRODUCTOS

ARQUITECTONICOS Y URBANISTICOS (sic) ”, “ INEFICACIA DEL CONTRATO3

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22)

PRIVADO DE CESION (sic) O TRANSFERENCIA DE ACCIONES SUSCRITO EL

11 DE ENERO DE 2.018”, e “INEXISTENCIA DE LA CESION (sic) DE ACCIONES EN ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 22 DE JUNIO DE 2.019”.

La defensa se concretó en que la demandante nunca tuvo la calidad de socia dentro de la empresa formada en el marco del proyecto presentado ante el Fondo Emprender, sino que su rol siempre fue de empleada del demandado, tanto en su formulación como posteriormente en su ejecución, pues este, dada su experiencia y profesión, contaba con los requisitos exigidos para la presentación del proyecto y su posterior ejecución, asumiendo por ello la dirección exclusiva del mismo. Por lo tanto las pretensiones de la demanda carecen de soporte fáctico y probatorio. Precisó el demandado que el acta en la que se comprometió a ceder las acciones de la sociedad a la demandante, la suscribió presionado por la necesidad de capitalizar la empresa con recursos que la demandante prometió aportar sin que hubiera cumplido con ello, por lo que realmente nunca se concretó la intención de aceptar la existencia de la sociedad de hecho. En auto de 27 de abril de 2021, se dispuso la vinculación como litisconsorte necesario de la sociedad Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S., que representada por el demandado, propuso como excepciones de mérito “FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR ACTIVA ”, “ FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR PASIVA ”, “ INEXISTENCIA DE LA

SOCIEDAD DE HECHO ENTRE LA DEMANDANTE Y LA SAS ECO ARTE

PRODUCTOS ARQUITECTONICOS Y URBANISTICOS (sic) ”, “INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE CESION (sic) O TRANSFERENCIA DE ACCIONES SUSCRITO EL 11 DE ENERO DE 2.018 ”, e “INEXISTENCIA DE LA CESION (sic) DE ACCIONES EN ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 22 DE JUNIO DE 2.019”, medios defensivos que sustentó con los mismos argumentos expuestos en defensa del señor de los Ríos Delgado, relativos a la inexistencia del ánimo para conformar la sociedad, reafirmando que, por el contrario, la demandante tenía la calidad de empleada.

3. Sentencia. Agotado el trámite de instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia el 12 de mayo de 2022 accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, donde declaró que, entre Ingrid Benavides Benavides, Gustavo Adolfo de los Ríos Delgado y Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S., hubo una sociedad de hecho desde el año4

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) 2015, que se materializó con la configuración de la persona jurídica vinculada, en la cual participaron en un 50% cada uno, la cual declaró disuelta y en estado de liquidación.

Sustentó la decisión en el análisis de las múltiples pruebas allegadas, dentro de las que destacó el acta de compromiso suscrita por ambos extremos procesales en la que el demandado aceptó la existencia de la sociedad de hecho, sin que las justificaciones rendidas para desconocer su contenido sean admisibles. Además,

que destacó el acta de compromiso suscrita por ambos extremos procesales en la que el demandado aceptó la existencia de la sociedad de hecho, sin que las justificaciones rendidas para desconocer su contenido sean admisibles. Además, tiene en cuenta los múltiples correos electrónicos que se intercambiaron mediante los cuales se evidenció la activa participación en la formulación del proyecto por parte de la señora Ingrid Benavides. También, encontró probado que la demandante no cumplía solamente funciones secretariales en la empresa, sino que estaba involucrada en el manejo de materiales, pago de nómina, administración de dineros y acceso a la documentación privilegiada de la sociedad. Además, que había evidencia de la asesoría y acompañamiento que hicieron varios familiares de la señora Benavides Benavides para diferentes trámites administrativos y préstamos de dinero, que servían para desvirtuar la calidad de empleada que le atribuía la parte demandada, pues dicho material de prueba denota el ánimo de constituir y contribuir a la sociedad cuya declaratoria se reclamó. Frente a las excepciones de mérito planteadas se anotó en el fallo, que sí estuvo demostrada la sociedad mercantil de hecho entre los extremos procesales, por lo que desestimó las defensas planteadas contra las pruebas aportadas en el libelo introductorio.

4. Apelación. La apoderada judicial de la parte demandada, presentó el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en (i) una defectuosa valoración probatoria, pues considera que no se tuvo en cuenta

documentos como el contrato de trabajo de 1 de febrero de 2018 celebrado entre la sociedad y la demandante, la documentación del Fondo Emprender donde se evidencia que la señora Benavides Benavides sí hubiera podido figurar como titular de la empresa, y por el contrario se exalta la experticia del señor de los Ríos Delgado como elemento central para la aceptación del proyecto; los certificados de egreso de las sumas prestadas por los familiares de la demandante, la liquidación y pago de prestaciones sociales, y (ii) no se encuentran satisfechos los presupuestos para la declaratoria de sociedad de hecho mercantil, pues no se especifica la fecha en5

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) que se constituyó, ni existieron aportes en dinero ni industria por parte de la demandante, quien tampoco ha participado en las pérdidas del negocio realizado.

La parte demandante, dentro de la respectiva oportunidad procesal, descorrió el traslado de la apelación, anotando que en la sentencia se hizo un análisis adecuado de los medios suasorios aportados, bajo reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia, haciendo énfasis en el acuerdo privado suscrito entre ambos extremos donde se evidencia el ánimo de asociarse y el propósito de reconocer a la señora Benavides Benavides como accionista, sin que se pueda desconocer los aportes intelectuales y monetarios realizados para la materialización del proyecto y la ejecución de la actividad comercial, los cuales nunca fueron como mera empleada sino como parte activa de la empresa. Además, reiteró que se reunían todos los

requisitos estructurales para la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Corresponde a esta Sala establecer si en el caso estudiado, las pruebas aportadas y recaudadas demuestran la configuración de la sociedad comercial de hecho demandada entre Ingrid Benavides Benavides y Gustavo Adolfo de los Ríos Delgado, sociedad que posteriormente se inscribió en Cámara de Comercio como Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S, a nombre del señor de los

Ríos Delgado. Tesis de la Corporación Considera el Tribunal que en el presente asunto sí se acreditaron los elementos que estructuraron una sociedad comercial de hecho entre las partes, pues se evidencia un ánimo en su constitución, la realización de aportes y distribución de utilidades en condiciones de igualdad, lo que desvirtúa la eventual calidad de simple empleada de la demandante. No obstante, se modificará la sentencia de primer grado frente a los hitos inicial y final de la sociedad de hecho, considerando que se inició en mayo de 2016, cuando se registra el primer cruce de correos para la estructuración de la empresa que actualmente se encuentra en funcionamiento, hasta agosto de 2019, cuando ante6

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) los problemas surgidos con el demandado, la demandante se vio forzada a abandonarla.

Estudio del Caso

1. Previo a desatar el recurso de apelación propuesto dentro del presente asunto, es necesario anotar que de conformidad con el artículo 328 del Código

General del Proceso, la competencia de este Tribunal se circunscribe a los argumentos que expuso el extremo recurrente en su escrito de sustentación de la alzada, debidamente sustentados en los reparos concretos, sin que sea admisible abordar o analizar tópicos distintos a los reprochados en la debida oportunidad adjetiva, específicamente hay que señalar la falta de debate respecto de la competencia para dirimir este tipo de asuntos por el Juez Civil del Circuito que profirió la sentencia.

2. Ahora, la sociedad mercantil de hecho es aquella que surge de la mera voluntad de sus integrantes, y se encuentra estipulada dentro del artículo 498 del Código de Comercio, donde se señala que: “ La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley” Respecto de la Sociedad Simplificada por Acciones -SASel artículo 7º de la Ley 1258 de 2008 determina que “ Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.” Para fijar el alcance y requisitos que se deben reunir para la declaratoria de este tipo de sociedad mercantil, existe una inveterada postura jurisprudencial sobre sus

elementos estructurales:

“1º Que se trate de una serie coordinada de hechos de explotación común; 2º Que se ejerza una acción paralela y simultánea entre los presuntos asociados, tendiente a la consecución de beneficios; 3º Que la colaboración entre ellos se7

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) desarrolle en un pie de igualdad (…); 4º Que no se trate de un estado de simple indivisión, de tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes, sino de verdaderas actividades encaminadas a obtener beneficios”2 .

En el caso estudiado Ingrid Benavides Benavides demandó del Juez competente que declarara la existencia de una sociedad de hecho desde el año 2015, conformada entre ella y el señor Gustavo Adolfo de los Ríos Delgado, la que se inscribió como Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos S.A.S. desde junio del año 2017, en consecuencia, que se reconozca con ello su participación dentro de la empresa Eco Arte SAS, solicitando también su posterior disolución y liquidación. La parte demandada y el litisconsorte necesario integrado al juicio declarativo, sostuvieron la postura que la señora Benavides Benavides en ninguna oportunidad tuvo la calidad de socia de la empresa, ni hubo distribución de ganancias o pérdidas entre aquellos, sino que solo era una empleada de la sociedad comercial, y como tal era beneficiaria de los derechos que su calidad le otorgaba, al punto que presentó acción de tutela mediante la cual, en primera instancia, le ampararon precisamente sus garantías como trabajadora.

En el fallo de instancia de este asunto se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en lo que respecta a la declaratoria de sociedad de hecho, donde se le asignó un 50% de la señora Ingrid Benavides desde el año 2015, decisión frente a la cual la parte demandada en el escrito de alzada insistió en los alegatos propuestos desde su contestación, relativos a la calidad de empleada de la actora, y la indebida valoración probatoria de los elementos suasorios aportados, especialmente documentales, que estima no fueron advertidos en el proveído apelado. Para efectos de resolver la controversia, procederá el Tribunal a evaluar los medios de convicción aportados y recaudados dentro del presente expediente, para verificar si los mismos apuntan a la existencia de la sociedad comercial de hecho demandada, o, por el contrario, como se indica en la apelación, se trató de una relación de índole laboral.

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de diciembre de 2012. Exp. 2003-00118-01. M.P. Arturo Solarte Rodríguez.8

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) La parte demandante para apoyar su versión frente a la sociedad comercial de hecho aportó con el libelo introductorio diferentes mensajes por correo electrónico realizados en mayo de 2016 entre la señora Benavides Benavides y Yeimi Noguera, quien fuera contratado por el demandado para que asumiera la función que a señor Gustavo de los Ríos le correspondería en el desarrollo del proyecto para ser

presentado ante el Fondo Emprender del SENA3 . En el reporte de aprobación del proyecto, se anotó entre otros aspectos que “ se identifica experiencia previa del emprendedor en los productos a ser ofrecidos, tiene formación profesional como Arquitecto con experiencia de más de 16 años en su profesión, ejecutando obras civiles, remodelaciones de interiores, diseño y construcción de espacios públicos, comerciales y residenciales”4 . Al expediente se aportó una foto donde aparecen Ingrid Benavides y Gustavo Adolfo de los Ríos tomando entre sus manos el cheque simbólico entregado por el SENA y su Fondo Emprender a este último por valor de $132.789.060 como capital semilla para desarrollar la empresa Eco-Arte5 , sociedad por acciones simplificada que se creó el 11 de julio de 2017 y en la cual aparecía este como único integrante de la misma, ejerciendo su doble calidad de gerente y representante legal. Consta acta de compromiso fecha el 11 de enero de 2018 y suscrita por ambos extremos procesales, en la cual, luego de hacer un recuento del proyecto y la asignación de recursos ya referida, refiere que “los Estados de pérdidas y ganancias de la Empresa “ECO ARTE SAS” serán compartidas en parte iguales por parte de los creadores del plan de negocios: INGRID BENAVIDES BENAVIDES y GUSTAVO ADOLFO DE LOS RÍOS DELGADO ”, por lo que se pactó que para noviembre de 2018, culminado el proceso de interventoría y rendición de cuentas del Fondo

Emprender, se incorporaría a la demandante como socia, por lo que “ la responsabilidad será mutua y compartida, razón por la cual han de aportar sus recursos económicos, su trabajo físico e intelectual en beneficio de la sociedad”6 . De igual forma, se aportó acta No. 2019-001 de 22 de junio de 2019, que no suscribe el demandante como representante legal y único accionista de Eco Arte Productos Arquitectónicos y Urbanísticos SAS, pero aparece firmada por la demandante y un testigo de la reunión, donde se alude a la cesión del 50% del capital de la

3 Folios 14 y 15, Archivo 01.CuadernoPrincipal 4 Folio 16, Archivo 01.CuadernoPrincipal 5 Folio 17, Archivo 01.CuadernoPrincipal 6 Folios 23 a 25, Archivo 01.CuadernoPrincipal9

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) empresa7 a favor de la señora Benavides Benavides. Como también obra audio de la asamblea de la misma fecha donde se escucha la discusión entre los extremos procesales sobre la transferencia de acciones respectiva.

Relaciones de los pagos realizados por ambos extremos procesales de 30 de junio a 27 de diciembre de 2017, en donde se refiere un total de $5.229.856, de gastos para el funcionamiento inicial de la empresa 8 , de 9 a 30 de enero de 2018 por $7.944.5309 , de 1° a 28 de febrero de 2018 por $10.680.29710, 1° a 31 de marzo de

2018 por $15.191.725 11, junto con diferentes comprobantes y recibos, los cuales valga decir no fueron tachados ni controvertidos por la parte pasiva. Se adjuntó constancia que la demandante es la titular de la línea telefónica 3014451344, la cual obra en el certificado de existencia y representación de la empresa como una de sus líneas comerciales12. En el término de traslado de las contestaciones se aportó pantallazo de una publicación en redes sociales de la demandante donde en el perfil “ gustavo.delosrios” felicita a Ingrid Benavides por su cumpleaños llamándola “Socia querida (…)”13; También fueron allegados listados y fotografías de capacitaciones que brindó la señora Benavides Benavides por parte de Eco Arte. Por su parte, el demandado con su escrito de excepciones de mérito adjuntó la hoja de vida de la actora y el contrato de trabajo a término indefinido que se celebró el 1° de febrero de 2018 entre aquella y Eco Arte, para el cargo de secretaria, con un sueldo de $953.10014. También acompañó con su escrito la normatividad de la convocatoria del Fondo Emprender realizada por el SENA, y documentos sobre la idoneidad que tenía el señor de los Ríos para desarrollar el proyecto, la constitución de la sociedad por acciones simplificadas, y el contrato de cooperación empresarial final, con las garantías respectivas, firmadas exclusivamente por el señor Gustavo de los Ríos Delgado, como responsable, y posteriormente las actas de cumplimiento, así como los comprobantes de egreso del pago de los diferentes prestamos que realizó la

7 Folios 26 y 27, Archivo 01.CuadernoPrincipal 8 Folio 29, Archivo 01.CuadernoPrincipal 9 Folios 47 y 48, Archivo 01.CuadernoPrincipal

7 Folios 26 y 27, Archivo 01.CuadernoPrincipal 8 Folio 29, Archivo 01.CuadernoPrincipal 9 Folios 47 y 48, Archivo 01.CuadernoPrincipal 10 Folios 81 a 83, Archivo 01.CuadernoPrincipal 11 Folios 143 a 145, Archivo 01.CuadernoPrincipal 12 Folio 200, Archivo 01.CuadernoPrincipal 13 Folio 10, Archivo 10 Descorre traslado excepciones 14 Folios 48 y 49, Archivo 03. Contest. Dda10

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) demandante y sus familiares a favor de la empresa, pruebas que muestran los pagos de esas obligaciones incluso incluso con intereses15.

Consta la acción de tutela presentada por la señora Ingrid Benavides Benavides en contra del demandado, es donde solicitó “ no seguir atropellando los derechos fundamentales vulnerados a mi Representada y se le permita (…) continuar ingresando a laborar en forma normal”16, que fuera concedida en primera instancia el 25 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto con funciones de control de garantías 17, y posteriormente fue revocada por improcedente por el Juzgado Penal del Circuito Para Adolescentes de Pasto con funciones de conocimiento en sentencia de 10 de septiembre de 2019. A este trámite se aportaron los diferentes pagos de salarios y prestaciones sociales respectivas. Ahora, frente a la prueba testimonial, por solicitud de la parte demandante se recibió

la declaración de Sara Catalina Viveros Granja18, quien señaló ser la encargada de diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de Eco Arte, como uno de los requisitos exigidos en el Fondo Emprender, señalando para tal efecto que tuvo el acompañamiento y asesoría de la demandante en el desarrollo de su gestión, pues esta era la encargada de las labores administrativas de la empresa, y que incluso se presentada como gerente, mientras el señor de los Ríos Delgado atendía lo operacional, por lo que evidenció un trato de socios con distribución de funciones. Los señores David Andrés Sañudo Pazos19 y Julio Humberto Benavides Burbano20, quienes como esposo y padre de la demandante respectivamente, afirmaron haber adelantado diferentes labores de producciones audiovisuales y de asesoramiento jurídico en la empresa, sin cobrar dinero alguno, bajo la convicción de que la señora Benavides Benavides era socia y la estaban ayudando en diferentes acciones de su emprendimiento. Por la parte demandada concurrió el señor Carlos Humberto Benavides21, en calidad de jefe de producción de Eco Arte, quien refirió que el demandado actuó como

15 Folios 100 a 108, Archivo 03. Contest. Dda 16 Folios 109 a 114, Archivo 03. Contest. Dda 17 Folios 115 a 126, Archivo 03. Contest. Dda 18 Min. 23:55, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 1. 19 Min. 1:01:02, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 1.

20 Min. 1:31:33, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 1. 21 Min. 2:18:05, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 1.11

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) gerente de la empresa y daba las órdenes de todas las obras que debían adelantarse, asumiendo para tal efecto los gastos y demás erogaciones para su funcionamiento. Además, relata que presenció las diferentes discusiones que se suscitaron entre los extremos procesales, y que incluso fue el encargo de cumplir la orden dada por el señor de los Ríos para impedir el ingreso de la señora Benavides Benavides, quien a su juicio se desempeñó como secretaria y encargada de actividades administrativas.

El testigo Camilo Francisco Rosero Delgado22 narró que la idea y estructuración del proyecto al Fondo Emprender fue de resorte exclusivo del demandado, para lo cual se le pagó al señor Yeimi Noguera que era su primo, que en alguna oportunidad vio a la demandada en reuniones, pero desconoce la calidad de la misma. El señor Juan Felipe Álvarez Sierra23 señaló que a través suyo se adquirió y se hizo el mantenimiento de la maquinaria utilizada para fabricar los productos de la empresa Eco Arte, para lo cual refirió que su trato y demás relaciones comerciales han sido exclusivamente con el demandado. En igual sentido, Juan Ricardo Ortega Erazo24 declaró sobre la amplia trayectoria que tiene el señor de los Ríos Delgado en la elaboración de los materiales que produce Eco Arte, que incluso ha comprado

en varias oportunidades, y que si bien conoció a la demandante, considera que se trató de una secretaria con funciones financieras. Finalmente, la señora Ángela Vanesa Maya Fajardo25, novia del demandado, refirió haber conocido a la señora Ingrid Benavides quien laboraba para la empresa Eco Arte, pues la formulación del proyecto estuvo a cargo exclusivo de Yeimi Noguera. Narró que la firma del acta de compromisos se suscitó bajo la promesa de un préstamo a cargo de la actora y los problemas que se generaron con posterioridad entre los extremos en disputa. Se debe anotar por este Tribunal que en el curso de las anteriores declaraciones se tachó la mayoría de testigos por sus vínculos familiares, laborales y de amistad, sin embargo, atendiendo la jurisprudencia de la Alta Corporación:

“ La sospecha, dice la Corte, no se “descalifica de antemano -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprensión a

22 Min. 2:10, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 2. 23 Min. 21:33, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 2. 24 Min. 47:28, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 2. 25 Min. 1:24:05, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Parte 2.12

Apelación de Sentencia Rad.: 2019-00236 (484-22) la hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser

que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después -acaso lo más prominentehalla respaldo en el conjunto probatorio”26. Por esta razón considera el Tribunal que no es procedente desechar las declaraciones de testigos que aun siendo familiares o amigos de las partes expresaron sus impresiones acerca de la situación que dio origen al debate judicial, sino que las mismas serán analizadas minuciosamente para determinar su veracidad, y serán objeto de crítica en conjunto con todo el caudal probatorio recaudado para establecer su valor en respaldo de cada una de las posturas expuestas por los litigantes en este caso. Ahora, enunciado el material probatorio recaudado y aportado por ambos extremos procesales se debe proceder a la apreciación conjunta de las pruebas, incluidos también los interrogatorios de parte rendidos, bajo el tamiz del artículo 176 del Código General del Proceso27 con el fin de verificar si se reúnen, o no, los elementos estructurantes de la sociedad comercial de hecho, atendiendo los reparos elevados por el demandado. El extremo pasivo sostuvo invariablemente en trámite procesal que la señora Ingrid Benavides tenía la calidad de trabajadora al servicio de la empresa Eco Arte y no era socia de hecho de la misma, sin embargo, esta Corporación no acompañará esta tesis pues del análisis y lectura de los medios de prueba aportados se desprende el ánimo de asociarse entre aquellos con la finalidad de presentar un

prospecto de negocio ante el Fondo Emprender del SENA , y si resultaban beneficiados con el aporte económico que ello conllevaba armarían un emprendimiento en el que ambos actuarían como accionistas, para llevar a cabo los fines económicos propuestos. Para tal efecto, es importante partir

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