TSDJ PSO SCF - 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22)-(21-02-2022)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22)-(21-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – Requisitos.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – Se deriva del incumplimiento culpable, de las obligaciones derivadas del contrato. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – Carga de la prueba: cuando se fundamenta en la comisión de una conducta punible, dicho ilícito penal imputable al demandado como incumplimiento de sus obligaciones, se constituye precisamente en el hecho dañoso que debe acreditar la parte actora, a fin de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – Carga de la prueba: si la responsabilidad contractual se determina con fundamento en la comisión de un delito cometido por los contratantes, le corresponde al demandante acreditar que en efecto, tal conducta fue cometida por aquellos. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – Improcedencia de su declaración, en tanto no se acreditó la relación de causalidad entre los hechos y la extinción de dominio sobre el inmueble de propiedad de la demandante. (…) la responsabilidad contractual que se endilga, encuentra su fuente en la comisión de una conducta ilícita, pues se indica que los demandados incurrieron en la comisión de un delito que dio lugar posteriormente a que se adelante un proceso de extinción de domino (…) (…) cuando se alegue en la demanda que el incumplimiento contractual que derivó los perjuicios cuya reparación se pretende, es una conducta que constituye un delito bajo los lineamientos de la ley penal, corresponde a la parte actora demostrar fehacientemente que los demandados lo han cometido, situación que puede ser verificable, por ejemplo, a través de una sentencia penal en firme (…) (…) de los integrantes de la parte demandada, … se encuentra que en contra de ninguno de ellos existió siquiera investigación penal, y menos podría derivarse entonces responsabilidad
cometido, situación que puede ser verificable, por ejemplo, a través de una sentencia penal en firme (…) (…) de los integrantes de la parte demandada, … se encuentra que en contra de ninguno de ellos existió siquiera investigación penal, y menos podría derivarse entonces responsabilidad civil por la comisión del delito de receptación (…) (…) si bien en contra del demandado … se adelantó una investigación penal por el delito de receptación, (…) lo cierto es que dicha investigación terminó por preclusión de la investigación y extinción de la acción penal (…) (…) no existe prueba en el plenario indicativa de que…, haya cometido conductas ilícitas, menos aún los demás demandados, entonces, si la fiscalía no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de los mencionados, menos aún podría hacerlo la especialidad civil de la jurisdicción que no tiene competencia para ello, e indicar conforme a lo que aquí reposa, que en efecto, desarrollaron actividades delictivas y por ende, son responsables del incumplimiento contractual por el delito de receptación. (…) (…) si lo alegado es que la fuente de responsabilidad contractual es la existencia de un proceso de extinción de dominio con decisión desfavorable a la demandante, lo cierto es que, respecto de él, los mencionados demandados no fueron parte, y no podían serlo en atención a que no se determinó sobre el señor… responsabilidad penal alguna, menos sobre los demás integrantes de la pasiva litigiosa, (…) motivo por el cual entre el alegado incumplimiento contractual huérfano de medios de convicción y la existencia del trámite extintivo del dominio no hay nexo alguno que los vincule en relación con la conducta de los demandados. (…) ___________________________________________________________________________________________________ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
hay nexo alguno que los vincule en relación con la conducta de los demandados. (…) ___________________________________________________________________________________________________ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIAApelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2
Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ Referencia: Apelació n de sentencia en proceso de responsabilidad civil contractual Proceso No.: 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22)
Demandante: … Demandados: … San Juan de Pasto, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Procede la Sala a emitir pronunciamiento sobre el recurso de alzada interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto en el marco del proceso verbal de la referencia, conforme a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. La demanda, pretensiones y sustento.
La sen ̃ ora demandante a través de su apoderado judicial, indicó que entre ella y los ahora demandados, se celebró un contrato de arrendamiento el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), respecto de un local comercial ubicado en la carrera 24 No. 17-26, Edificio Aqrecor, Centro
ella y los ahora demandados, se celebró un contrato de arrendamiento el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), respecto de un local comercial ubicado en la carrera 24 No. 17-26, Edificio Aqrecor, Centro Comercial Taindala, identificado con matrıcula inmobiliaria No. 240191426, acuerdo de voluntades que se prorrogó el quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014) por el término de un an ̃ o.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3 Se indicó que el local comercial se destinó por los arrendatarios para prestar el servicio técnico de reparació n de celulares, computadores y tablets, con el nombre de TEC-CELL. Sin embargo, narró la parte actora que el siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014) y el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), los funcionarios de Policı́a Judicial de la SIJIN realizaron diligencias de allanamiento, y registro del local, encontrando dispositivos hurtados, y en la investigació n penal adelantada por la Fiscalı́a Trece Seccional de Pasto por el delito de receptació n, resultó implicado el arrendatario ... Como consecuencia de lo anterior, respecto del inmueble de propiedad de la demandante se inició el trá mite de extinció n de dominio, el cual fue conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Como consecuencia de lo anterior, respecto del inmueble de propiedad de la demandante se inició el trá mite de extinció n de dominio, el cual fue conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinció n de Dominio de Cali, quien mediante sentencia de quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) declaró la extinció n de dominio del local identificado con matrıcula inmobiliaria No. 240-191426, decisió n confirmada por la Sala de Extinció n de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá , mediante providencia de veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020). Ası, comenta la demandante … que perdió el inmueble a raız de la actividad comercial que desempen ̃ aban los arrendatarios en el local de su propiedad y como consecuencia del citado trá mite, perdió el dominio del inmueble, dejando de percibir ingresos por concepto de arrendamiento de este, lo cual disminuyó significativamente su patrimonio. Por los hechos descritos, la parte demandante pretende que se declare que los demandados son “solidaria, civil y contractualmente responsables” puesto que “con su accionar se ocasionaron perjuicios materiales e inmateriales” a la demandante. Como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados al pago de las sumas de: (i) $120.700.000 por dan ̃ o emergente; (ii) $32.830.000,Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22)
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 4 por lucro cesante; (iii) 50 S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios inmateriales y (iv) pago de los gastos, costas y agencias en derecho. 2.Trámite de Primera Instancia a) Admitida la demanda por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, los demandados dieron contestació n al libelo formulando las excepciones de fondo que denominaron “falta de legitimación en la causa por pasiva, como consecuencia de la configuración de la falta de conexión entre la parte demandada y la situación constitutiva de litigio”, “no existir ejecución retardada o defectuosa de una obligación que por mandato de la ley o por disposición convencional es parte del ameritado vínculo (incumplimiento culposo) de las obligaciones contractuales”, “cosa juzgada, por cuanto el hecho que dio origen al presunto daño, ha sido decidido en un proceso penal” y “la innominada”. Con posterioridad en auto de veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidó s (2022), se tuvo por contestada la demanda y se corrió traslado a la parte actora de la objeció n al juramento estimatorio. Luego, el diecinueve (19) de julio del mismo an ̃ o se llevó a cabo la audiencia inicial donde se recibió la
actora de la objeció n al juramento estimatorio. Luego, el diecinueve (19) de julio del mismo an ̃ o se llevó a cabo la audiencia inicial donde se recibió la declaració n de las partes y se fijó el litigio, entre otras actuaciones, cumplido todo lo cual, el veinticinco (25) de noviembre de (2022) se surtió la audiencia de instrucció n y juzgamiento donde, luego de practicadas las pruebas y escuchadas las alegaciones de conclusió n, se profirió el fallo de primera instancia. 3.La sentencia objeto de apelación a) El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia de primera instancia en la que adoptó las siguientes determinaciones: i) Negó las pretensiones de la demanda verbal de responsabilidad civil contractual propuesta por … en contra de ... Y ii) condenó a la demandante …, a pagar las costas procesales a favor de la parte demandante.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5 b) En consideració n de lo anteriormente descrito, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso dentro de la oportunidad concedida el recurso de apelació n que una vez concedido en primera instancia, ahora corresponde resolver. 4.Trámite de segunda instancia a) Admitido el recurso de apelació n interpuesto, y concedido el término para sustentarlo, el apoderado de la demandante procedió a ello en los
corresponde resolver. 4.Trámite de segunda instancia a) Admitido el recurso de apelació n interpuesto, y concedido el término para sustentarlo, el apoderado de la demandante procedió a ello en los términos que a continuació n se resumen: Cuestionó la parte actora que, si bien el juez de primera instancia encontró acreditados la mayorı́a de los elementos axioló gicos de la responsabilidad civil, no ocurrió lo propio respecto del nexo de causalidad material entre los hechos de la demanda y la extinció n del derecho de dominio, o entre la presunta culpa con la pérdida del inmueble, lo que a juicio del alzadista sı está demostrado, pues el hecho dan ̃ ino fue generado durante la vigencia del contrato de arrendamiento, desar rollando los arrendatarios la actividad comercial de reparació n y venta de teléfonos celulares, de ahı que enterada la demandante de los inconvenientes, procedió a solicitar de inmediato la restitució n del inmueble, y no permitió prá cticas ilegales. Que bien era cierto que el proceso de extinció n de dominio es un asunto independiente del proceso penal, pero, la causa que generó la pérdida del inmueble fueron los allanamientos y registros efectuados por la Fiscalı́a encontrando aparatos mó viles reportados como hurtados, lo cual llevó a la captura del demandado … por el delito de receptació n, siendo privado de la libertad imponiéndole detenció n preventiva en establecimiento carcelario. Pese a lo anterior, el ente investigador no pudo desvirtuar la
captura del demandado … por el delito de receptació n, siendo privado de la libertad imponiéndole detenció n preventiva en establecimiento carcelario. Pese a lo anterior, el ente investigador no pudo desvirtuar la presunció n de inocencia del procesado y solicitó la preclusió n de la investigació n a su favor, continuando el proceso de extinció n de dominio con resultados adversos para la demandante, de ahı que la causa que llevó a tal consecuencia sobre el local comercial de su propiedad fue la actividad ilıcita desarrollada por los demandados en el inmueble y la vinculació n del demandado … Sen ̃ aló que la demandante no hubiera perdido su bien inmueble adquiridoApelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6 legalmente, si los arrendatarios no hubieran tenido al interior del local comercial los aparatos de comunicació n hurtados, sumado al hecho que ellos guardaron silencio respecto de las diligencias judiciales que se adelantaban en su contra por los mismos hechos, limit ando el ejercicio del derecho de defensa que hubiera podido ejercer, sin que pudiera hacer má s que preguntar a sus arrendatarios y administradora si todo estaba en orden, pero no podı́a verificar la legalidad de los artıculos al interior de su
propiedad, por lo que considera que hubo un incumplimiento de las obligaciones del contrato puesto que éste no se podı́a destinar para ejecutar actividades ilegales, siendo los arrendatarios quienes lo pusieron en riesgo. b) Dentro del correspondiente término de traslado la parte contraria se pronunció sobre los argumentos contenidos en la sustentació n del recurso. c) Surtido como se avizora todo el trá mite de segunda instancia, se procederá a resolver la apelació n que nos ocupa con base en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Procede entonces la Sala a decidir sobre la apelació n interpuesta por los apoderados judiciales de los integrantes del litigio, contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto, debiéndose precisar el problema jurıdico sen ̃ alando que el debate en la presente instancia gira en torno a: ¿Se encuentra debidamente acreditado el elemento del nexo causal, ademá s de los demá s necesarios para la prosperidad de la acció n de responsabilidad civil contractual a favor de la sen ̃ ora … en contra de … Para responder el problema jurıdico planteado, se permite la Sala sintetizar los reparos expuestos por la parte apelante, quien sen ̃ ala que al interior del presente asunto sı está acreditado el nexo de causalidad
necesario para la prosperidad de las pretensiones, formulando para el caso un enunciado condicional, segú n el cual, si los integrantes de la parte demandada en su calidad de arrendatarios del local comercial de propiedad de la demandante no hubieran conservado al interior del mismoApelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 7 artıculos robados, no se habrı́a expuesto a la sen ̃ ora … a afrontar un proceso de extinció n de dominio y a la consecuente pérdida de su propiedad, afectació n considerable de su patrimonio y de sus ingresos, puesto que la prá ctica de actividades ilegales no estaba permitida en los términos del contrato de arrendamiento, sin que la actividad de vigilancia de la promotora de este trá mite pudiera extenderse hasta la verificació n del origen de los artıculos ingresados a la locació n arrendada. En contrario, el juez de primera instancia expuso en el aparte pertinente de la alocució n considerativa del fallo, que no podı́a predicarse que dentro del presente asunto se haya cumplido con el presupuesto esencial de la acció n promovida, atinente a la relació n de causalidad material entre los hechos narrados en la demanda y la extinció n de dominio sobre el
inmueble de propiedad de la demandante, razó n por la cual se negaron las pretensiones contenidas en la demanda. Ası, para resolver la cuestió n que ha sido planteada ante esta Corporació n, debe partirse por sentar un cimiento claro, constitutivo de la base só lida de la argumentació n que en adelante habrá de edificarse, y este es que la responsabilidad que se reclama por la parte demandante es la de naturaleza civil y contractual, es decir, la que parte de la existencia de un acuerdo de voluntades vá lido, del cual obviamente se desprenden unas obligaciones para cada una de las partes, mismas que para ser fuente de responsabilidad deben ser incumplidas. Lo anteriormente dicho, significa en otras palabras que la responsabilidad civil contractual, como su nombre lo indica, se deriva del incumplimiento culpable (no resulta posible olvidar tan importante elemento subjetivo), de las obligaciones derivadas del contrato, tal es en esencia, lo establecido en el artıculo 1602 del C. C. en el que se precisa bá sicamente que el contrato es ley para las partes y el 1604 ibídem, en donde se advierte que el deudor no es responsable sino conforme a un listado de culpas (lata, leve, levısima) en las que puede incurrir dependiendo de los beneficios que el contrato reporte para cada una de las partes. En ese tono, recuerda la doctrina especializada que en lo que a la responsabilidad contractual se refiere, con fundamento en los artıculos 1613 y 1614 del Có digo Civil:Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22)
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 8 En tres casos se compromete la responsabilidad del deudor: cuando no cumple, cuando cumple a destiempo y cuando cumple mal o imperfectamente. A estos casos se refieren los artıculos 1613 y 1614; el primero, al contemplar la posibilidad “de no haberse cumplido la obligació n, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”; y el segundo, al establecer la obligació n de indemnizar perjuicios a cualquiera de las tres hipó tesis1 . De lo anterior, en comparació n con lo pretendido por la demandante en relació n con lo mencionado en el acá pite fá ctico del libelo, e incluso en la sustentació n del recurso, se encuentra que la responsabilidad contractual que se endilga, encuentra su fuente en la comisió n de una conducta ilıcita, pues se indica que los demandados incurrieron en la comisió n de un delito que dio lugar posteriormente a que se adelante un proceso de extinció n de domino con resultado desfavorable para la sen ̃ ora ... En ese orden de ideas, en cuanto tiene que ver con las actividades ilıcitas, es decir, las que no está n permitidas por la ley, obviamente dentro de ellas se abarcan todas las conductas tipificadas en el Có digo Penal colombiano, cuya comisió n engendra un dan ̃ o al sujeto pasivo de aquellas, de ahı que
con estrecha relació n con el asunto que ahora ocupa la atenció n de la Sala, debe considerarse el pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casació n Civil, en sentencia del quince (15) de abril 1 VALENCIA ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil, Tomo III, de las obligaciones. TEMIS. Bogotá, 2010. p. 373.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 9 de mil novecientos noventa y siete (1997), con ponencia del Magistrado Carlos Esteban Jaramillo Schloss, donde decantó las siguientes subrreglas: (i) Los jueces penales tienen la función privativa de decidir sobre la existencia del hecho constitutivo de la infracción penal, si ese mismo hecho le es jurídicamente imputable al sindicado, y en fin, si se produjo con las características exigidas por la ley para motivar la aplicación de una determinada pena prevista en el código del ramo; (ii) En general y por eso mismo dejando a salvo eventos de excepció n
legalmente regulados, los jueces del fuero punitivo en el marco propio de la acció n penal, no está n llamados a estatuir sobre hechos determinantes de simple responsabilidad civil no condicionada por la solució n dada a la cuestió n penal en el correspondiente fallo; si lo hacen, no se remite a duda que sus conclusiones forman parte del juicio jurisdiccional ası emitido, pero lo cierto es que a ellas no se une la autoridad absoluta a la cual viene aludiéndose y por ende “...no existe ningú n inconveniente para que sean contradichas en el proceso civil, puesto que aun cuando el mismo juez penal hubiera advertido su error, su resolució n no habrı́a sido modificada”2 . Bajo esta perspectiva, cuando la responsabilidad civil contractual se fundamenta en la comisió n de una conducta punible, dicho ilıcito penal imputable al demandado como incumplimiento de sus obligaciones, se constituye precisamente en el hecho dan ̃ oso que debe acreditar la parte actora, a fin de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. Para el caso, segú n lo manifestado en la demanda, el hecho dan ̃ oso lo constituyen las conductas realizadas por los sen ̃ ores… , en las que, aprovechá ndose de su condició n de arrendatarios del local comercial de la demandante…, realizaban conductas constitutivas del delito de receptació n, pues los funcionarios de Policı́a Judicial de la SIJIN
encontraron al interior del inmueble celulares hurtados. Como puede observarse, la Sala entiende que el incumplimiento contractual que sirve de base para solicitar la prosperidad de las pretensiones, está constituido por la presunta comisió n de una conducta 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 26 de febrero de 1998. M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles. Exp. No. 4702.Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 10 delictiva, cual es la tenencia, venta y comercializació n de terminales telefó nicas celulares robadas, a lo cual se hace referencia tanto en la demanda como en la sustentació n del recurso, conducta llevada a cabo por los demandados siendo lo subrayado, el preciso elemento que la demandante debe demostrar, constitutivo del incumplimiento culpable como elemento de la responsabilidad reclamada, pues de lo que se trata en este caso es de la comisió n de un delito ası consagrado en la ley penal. En ese punto, vale mencionar que la descripció n fá ctica que se hace de la conducta de los demandados, está tipificada en el artıculo 447 del Có digo Penal, relativo al delito de receptació n, consistente en que sin haber
tomado parte en la ejecució n de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito. No obstante, de acuerdo a la Constitució n Nacional en su artıculo 29, toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable, agregando que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Entonces, conforme al ordenamiento jurıdico colombiano, el determinar si una persona realizó una conducta tıpica, para el caso, receptació n, es competencia exclusiva del Juez Penal, y ası lo sen ̃ aló la jurisprudencia en aparte ú ltimamente transcrito. Se recuerda que el incumpli miento contractual como elemento axioló gico de la responsabilidad civil, debe ser demostrado por la parte actora, quedando bajo su carga la acreditació n de la conducta que ocasionó el dan ̃ o, para este caso, de especial connotació n, ya que se trata de un delito. Lo anterior, dicho en otras palabras, significa que cuando se alegue en la demanda que el incumplimiento contractual que derivó los perjuicios cuya
reparació n se pretende, es una conducta que constituye un delito bajo los lineamientos de la ley penal, corresponde a la parte actora demostrar fehacientemente que los demandados lo han cometido, situació n que puede ser verificable, por ejemplo, a través de una sentencia penal enApelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 11 firme, proferida por un Juez de dicha especialidad, obtenida como resultado de un proceso conforme a las garantı́as legales y constitucionales. En ese orden de ideas, de los integrantes de la parte demandada, … se encuentra que en contra de ninguno de ellos existió siquiera investigació n penal, y menos podrı́a derivarse entonces responsabilidad civil por la comisió n del delito de receptació n, y con menor razó n respecto de la ú ltima de las mencionadas quien concurrió al contrato de arrendamiento en calidad de codeudora. Luego, si bien en contra del demandado … se adelantó una investigació n penal por el delito de receptació n, siendo sujeto de medida preventiva con privació n de la libertad, lo cierto es que dicha investigació n terminó por preclusió n de la investigació n y extinció n de la acció n penal a través de sentencia de diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en donde se estableció que los
sentencia de diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en donde se estableció que los elementos materiales probatorios carecı́an de la fuerza necesaria para quebrantar el principio de presunció n de inocencia. Lo anterior, en pocas palabras indica que no existe prueba en el plenario indicativa de que…, haya cometido conductas ilıcitas, menos aú n los demá s demandados, entonces, si la fiscalı́a no pudo desvirtuar la presunció n de inocencia de los mencionados, menos aú n podrı́a hacerlo la especialidad civil de la jurisdicció n que no tiene competencia para ello, e indicar conforme a lo que aquı reposa, que en efecto, desarrollaron actividades delictivas y por ende, son responsables del incumplimiento contractual por el delito de receptació n. Por otro lado, si lo alegado es que la fuente de responsabilidad contractual es la existencia de un proceso de extinció n de dominio con decisió n desfavorable a la demandante, lo cierto es que, respecto de él, los mencionados demandados no fueron parte, y no podı́an serlo en atenció n a que no se determinó sobre el sen ̃ or …Apelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22)
Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 12 responsabilidad penal alguna, menos sobre los demá s integrantes de la pasiva litigiosa, debiendo recordarse que conforme al artıculo 18 de la ley 1708 de 2014, la acció n de extinció n de dominio es distinta y autó noma de la acció n penal, ası como de cualquier otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad, motivo por el cual entre el alegado incumplimiento contractual huérfano de medios de convicció n y la existencia del trá mite extintivo del dominio no hay nexo alguno que los vincule en relació n con la conducta de los demandados. Por lo anterior, las afirmaciones realizadas tanto en la demanda como en la contestació n a la misma, indicadora de que la investigació n penal desarrollada en contra del sen ̃ or…, fue lo que dio lugar al proceso de extinció n de dominio, se encuentra que es una cadena de sucesos relacionados a modo de causa y efecto, que no concuerdan con lo establecido al interior del plenario ni con lo reglamentado por el ordenamiento jurıdico. Igualmente, se reprocha en el escrito de sustentació n del recurso de apelació n, por un lado, que el juez consideró que la demandante habı́a sido negligente y omisiva frente al deber de vigilancia del bien inmueble, y ademá s, que la sen ̃ ora … como propietaria del local comercial no tenı́a por
qué soportar y asumir la defensa de un proceso de extinció n de dominio. Ası, frente al primero de los reproches antes enunciados, debe considerarse que lo expresado sobre el incumplimiento de las obligaciones que la sen ̃ ora … tenı́a como propietaria del inmueble objeto de controversia, fue un argumento que, si bien fue retomado por el Juez civil en el fallo de primera instancia, en realidad se fundamentó en las consideraciones expuestas por los jueces del proceso de extinció n de dominio, en donde se hicieron afirmaciones como, por ejemplo, que la mencionada demandante habı́a incurrido en una conducta omisiva frente al deber de cuidado, uso y destino del inmueble. Al respecto, en la sentencia de tutela 610 del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) proferida por la Corte Constitucional, con ponenciaApelación sentencia en proceso declarativo No. 2021 – 00317 – 01 (1149 – 22) Magistrado Ponente Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 13 del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, se advirtió que, cuando se incumple con la funció n social de la propiedad, entendida como el deber que le asiste a los propietarios de ser diligentes y adoptar medidas para proteger su heredad, lo cual pasa por la obligación de verificar la destinación que se le da al predio cuando este se encuentra en manos de un tercero que lo administra o lo arrienda, ya que se entiende que los titulares del derecho real cuentan con las acciones legales previstas en
de un tercero que lo administra o lo arrienda, ya que se entiende que los titulares del derecho real cuentan con las acciones legales previstas en el ordenamiento jurıdico para impedir que sus arrendadores desplieguen actividades delictivas. De igual manera, en decisiones emitidas por la Sala de Casació n Penal en sede de tutela, también se ha insistido en la mencionada obligació n, consistente en vigilar la destinació n de los bienes que tiene como propó sito verificar el cumplimiento de la funció n constitucional que sobre los mismos recae, no só lo cuando el uso, goce y usufructo los ejerce de manera directa, sino también cuando tales facultades se hallan en manos de terceros 3 ; casos citados que ostentan ribetes fá cticos aná logos al caso que ahora ocupa a esta Corporació n. Sin embargo, tal deber objetivo de cuidado al que hacen r
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