TSDJ PSO SCF - 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01)-(16-10-2019)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01)-(16-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – ELEMENTOS: Valoración Probatoria. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – CARGA DE LA PRUEBA: Al demandante le corresponde la tarea de acreditar los tres elementos que configuran la responsabilidad civil: el daño, la culpa y el nexo causal, en defecto de los cuales su pretensión indemnizatoria no podría ser acogida. Del análisis del material probatorio obrante en el proceso, se considera que no se encuentran configurados los elementos de la responsabilidad civil médica, en tanto la parte demandante no logró demostrar el hecho dañoso atribuido a los demandados, derivado del supuesto olvido, durante una cirugía, de un elemento extraño en el cuerpo de la paciente, lo cual fue descartado, con la declaración del médico que practicó la segunda intervención quirúrgica, y siendo además que tampoco se probó la conducta culposa o negligente del galeno tratante; estableciéndose que al no demostrarse que la atención recibida en la intervención quirúrgica hubiese sido contraria a la lex artis , negligente o falta de pericia, no es posible atribuírseles responsabilidad alguna a los demandado y por consiguiente no hay lugar al reconocimiento de ninguna indemnización.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia).
Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01).
SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia).
Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01).
San Juan de Pasto, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso verbal que promovieron frente a la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo “Saludcoop EPS en Liquidación”, Saludcoop Clínica Los Andes S.A., Cooperativa de Trabajo Asociado Coomedica C.T.A. y CRBM.
I. ANTECEDENTES
A. Pretensiones.2
Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). Por conducto de apoderada, los señores MRBE, CS, W, MR y SEB, éste último actuando en nombre propio y en representación del menor de edad ESEB, demandaron a la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo “Saludcoop EPS en Liquidación”, Saludcoop Clínica Los Andes S.A., Cooperativa de Trabajo Asociado Coomedica C.T.A. y CBM, para que se declare solidaria y civilmente responsables a los convocados
Andes S.A., Cooperativa de Trabajo Asociado Coomedica C.T.A. y CBM, para que se declare solidaria y civilmente responsables a los convocados por los perjuicios extrapatrimoniales causados, específicamente el daño moral y con relación a la señora MRB, por daño fisiológico.
B. Hechos.
1. Que el 5 de marzo de 2015, la señora MRB acudió al servicio de urgencias de la IPS Saludcoop Clínica Los Andes S.A., debido a un dolor de estómago, por lo cual se le diagnosticó “diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso”, le prescribieron medicamentos, retornándola nuevamente a su casa.
2. Aseguran que ese mismo día, durante la noche, la mencionada señora B, regresó a esa institución hospitalaria, a causa de que su estado de salud se agravó y tras definir que padecía de apendicitis, se dispuso su intervención quirúrgica, con el fin de practicarle una “apendicectomia con drenaje de peritonitis generalizada sod liberación de adherencias o bridas en intestino por laparotomía”.
3. Sostienen que el 6 del mismo mes y año, la señora MRB fue intervenida quirúrgicamente en la IPS Saludcoop Clínica Los Andes S.A., realizándole
la mencionada cirugía, por el médico CRBM, siendo dada de alta el 8 de marzo de ese año, suministrándole recomendaciones y fármacos.
4. Señalan que el 20 de mayo siguiente, la paciente tuvo que retornar a la nombrada clínica, por el servicio de urgencias, al presentar dolor abdominal fuerte, situación que aparece reportada en su historia clínica, precisando como diagnóstico principal “cuerpo extraño residual en tejido blando”.
5. Refieren que la señora MR, recibió un trato descuidado y negligente por parte de Saludcoop Clínica Los Andes S.A., por lo cual su apendicitis3
Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). desencadenó en peritonitis, a causa de la tardanza en la realización de la cirugía y porque durante su práctica, el médico CRBM e dejó un residuo del material empleado, siendo su actuar negligente y culposo el generador del deterioro de la salud física y emocional de la paciente, afectando con ello a sus familiares, también demandantes. c. Actuación procesal de primera instancia. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, autoridad judicial que mediante auto de 18 de julio de 20171 , admitió la demanda y dispuso imprimirle el trámite correspondiente. Surtido el trámite de notificación, los demandados presentaron sus escritos de contestación, con exposición de los siguientes argumentos:
20171 , admitió la demanda y dispuso imprimirle el trámite correspondiente. Surtido el trámite de notificación, los demandados presentaron sus escritos de contestación, con exposición de los siguientes argumentos: Saludcoop Clínica Los Andes S.A.2 , actuando a través de mandataria judicial, se opuso a las pretensiones y planteó como excepciones de mérito, las que tituló como: “Cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales por parte de Saludcoop Clínica Los Andes S.A., “Actuar discrecional de los profesionales de la medicina” y “Genérica”, en sustento adujo que el servicio médico fue prestado de manera pronta, oportuna y diligente, sin que se haya demostrado un actuar negligente del facultativo. Seguidamente, Coomedica C.T.A., por intermedio de su apoderado presentó contestación3 en la cual dijo resistirse a las reclamaciones del libelo y formuló las excepciones de mérito que denominó: “Inexistencia de falla en la prestación del servicio médico”, “Inexistencia de nexo causal”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva” e “Innominada” , las cuales apoyó en que la atención médica se ajustó a los protocolos y guías aplicables y que la actuación del galeno CRB no tuvo incidencia en el
apoyó en que la atención médica se ajustó a los protocolos y guías aplicables y que la actuación del galeno CRB no tuvo incidencia en el resultado no querido en la salud de la señora MR.
1 Folio 167, cuaderno principal. 2 Folio 194 a 199, ibídem 3 Folio 201 a 207, ibídem4 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). En escrito separado, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A., el cual luego de admitido y notificada la referida sociedad comercial, se enfrentó a los pedimentos de la demanda y formuló las excepciones de mérito de: “ Genérica o innominada”, “Inexistencia de dolo, culpa o falla en la prestación de servicios”, “Tasación inadecuada del daño moral”, “tasación inadecuada del daño fisiológico” y en sustento indicó que los médicos de la IPS demandada prestaron un servicio adecuado y diligente, pero advirtió que en caso de una eventual condena, los daños morales debían ser tasados de acuerdo con los principios de razonabilidad y equidad y con respecto al daño fisiológico, es necesario se establezcan sus características, gravedad, extensión y
principios de razonabilidad y equidad y con respecto al daño fisiológico, es necesario se establezcan sus características, gravedad, extensión y grado de afectación, sin que en este caso existan secuelas de tipo permanente en paciente. También se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía y presentó los medios defensivos que tituló: “Ausencia de cobertura por mandato expreso en la póliza No. 41-03-101001403”, “Ausencia de cobertura frente a perjuicios de carácter extrapatrimonial” y “Deducible pactado en la póliza de responsabilidad civil profesional”. El médico CRBM, a través de procurador judicial4 , contestó el libelo, oponiéndose al petitum y planteó como excepciones de mérito las siguientes: “Ausencia de culpa por obrar con diligencia y cuidado”, “Cumplimiento de la obligación de medios por parte del médico especialista en cirugía general Dr. CRBM”, “Inexistencia de responsabilidad de acuerdo con la ley”, “Inexistencia del nexo causal e “Inexistencia de la obligación de indemnizar”, En apoyo de los referidos medios exceptivos, indicó que su actuación se ajustó a los protocolos científicos y éticos, apegado a la lex artis ad hoc, es decir, de acuerdo a las condiciones y evolución de la paciente, no se demostró el nexo causal, la falla médica, ni la culpa o conducta ilícita.
decir, de acuerdo a las condiciones y evolución de la paciente, no se demostró el nexo causal, la falla médica, ni la culpa o conducta ilícita. En providencia del 12 de julio de 2018, se aceptó el desistimiento de las pretensiones en contra de la convocada Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop EPS en Liquidación5 .
4 Folio 211 a 230, ibídem. 5 Folio 245, cuaderno 1.5 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). Sentencia de primera instancia. Mediante fallo del pasado 21 de mayo de la presente anualidad, el a quo denegó las pretensiones de la demanda, condenó en costas a los demandantes y ordenó el archivo del expediente. Para acoger esta determinación, consideró que no se encontraron demostrados los elementos axiológicos de la responsabilidad civil, por cuanto la atención en salud brindada fue adecuada y es la esperada de acuerdo con la lex artis y la historia clínica aportada, no existe evidencia de daño, ni relación de causalidad entre éste y el servicio médico prestado, más aún cuando los resultados del examen radiográfico corresponden a una hipótesis de trabajo que el médico plantea, pero que con la cirugía se determinó con certeza que no se encontró algún
corresponden a una hipótesis de trabajo que el médico plantea, pero que con la cirugía se determinó con certeza que no se encontró algún elemento extraño en el cuerpo de la paciente. El recurso de apelación. Inconforme con la decisión, la parte actora la apeló con sustento en los siguientes argumentos: Asevera que en su opinión, se demostraron los elementos de la responsabilidad civil médica, así como el incumplimiento de las obligación en la prestación del servicio de salud, por una conducta culposa del equipo médico que intervino quirúrgicamente a la señora MRBE. Está acreditada la relación de causalidad entre el hecho, el acto dañoso y la culpa por el mal servicio médico, al dejar en el cuerpo de la paciente un elemento extraño, generando graves perjuicios en su integridad. No se hizo una adecuada valoración de la prueba documental, testimonial y científica, específicamente los exámenes de TAC y radiografías; adicionalmente, el testigo Fernando Casabón fue tachado de sospechoso, al tener interés directo en los resultados del proceso, a causa de su vínculo con Coomedica C.T.A. y la Clínica Saludcoop Los Andes S.A.6 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). Por último, indicó que la condena en costas es bastante elevada, teniendo en cuenta la condición de los actores. Problema jurídico.
Por último, indicó que la condena en costas es bastante elevada, teniendo en cuenta la condición de los actores. Problema jurídico. Le corresponde a la Sala determinar si durante la cirugía de “ apendicectomía con drenaje de peritonitis generalizada SOD liberación de adherencias o bridas en intestino por laparotomía”, realizada el 6 de marzo de 2015, a la señora MRBE, en la Clínica Los Andes S.A., el equipo médico que intervino obró de manera negligente y, si con relación a esa actuación, se acreditó la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil médica, a causa de que según la parte actora, se dejó en el cuerpo de la paciente un elemento extraño, que condujo a que tuviera que ser practicada una segunda cirugía de “ laparotomía exploratoria SOD”, el 20 de mayo de ese mismo año, causándole según dijo, perjuicios extrapatrimoniales, cuya indemnización reclama. Adicionalmente, corresponde establecer si hubo una adecuada valoración de las pruebas documentales y testimoniales recopiladas en el juicio, especialmente, con relación a los exámenes diagnósticos de TAC y radiografía realizadas a la paciente, en los que se estableció la presencia de un elemento extraño en su cuerpo y, si es viable otorgarle credibilidad al testimonio del médico Fernando Horacio Casabón Rodríguez, tachado por sospechoso, dado sus vínculos laborales con las entidades demandadas.
de un elemento extraño en su cuerpo y, si es viable otorgarle credibilidad al testimonio del médico Fernando Horacio Casabón Rodríguez, tachado por sospechoso, dado sus vínculos laborales con las entidades demandadas. Tesis de la Sala. No se demostró el hecho dañoso atribuido a las convocadas, como quiera que quedó huérfana de prueba, la tesis sostenida por los demandantes, acerca de que durante la intervención quirúrgica practicada el 6 de marzo de 2015, a la señora MRB, se le haya dejado algún elemento extraño en su cuerpo, por lo cual ante la ausencia de ese elemento estructurante de la responsabilidad civil, no hay lugar a indemnización alguna. Además, tampoco quedó acreditado conducta culposa o negligente del galeno tratante.7 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). Con respecto al reproche por el monto de las agencias en derecho, no es está la vía idónea para controvertir ese tópico
CONSIDERACIONES.
Los presupuestos procesales están presentes, y no hay nulidad que afecte la actuación, procede entonces proferir sentencia de fondo o de mérito. Con respecto a la legitimación en la causa por activa, se halla acreditada en este asunto, toda vez que los señores CS, S, MR, WAEB y el menor de edad ESEB, son hijos y nieto respectivamente de la señora MRBE, según se constata con las copias de los certificados y registros civiles de
en este asunto, toda vez que los señores CS, S, MR, WAEB y el menor de edad ESEB, son hijos y nieto respectivamente de la señora MRBE, según se constata con las copias de los certificados y registros civiles de nacimiento, visibles a folios 15 a 19 del cuaderno principal, por lo cual pueden incoar la acción de responsabilidad civil extracontractual médica, mientras que con respecto a la última de las mencionadas se encontraba afiliada como beneficiaria de Saludcoop E.P.S., para el 6 de marzo de 2015, fecha en la que se practicó la intervención quirúrgica que dio origen a esta controversia, según da cuenta la certificación visible a folio 36 del cuaderno 1, por lo que está legitimada para promover la acción contractual. De igual forma radica la legitimación en la causa por pasiva, debido a que se demandó a la institución prestadora de salud en la que se realizó la intervención quirúrgica, y al médico que intervino en su práctica. Es de señalar que contrario a lo que sostienen los demandados Coomedica CTA y CRB, la parte apelante no adicionó nuevos argumentos a los que le sirvieron de soporte al momento de interponer la alzada y presentar los reparos concretos, sino que procedió a desarrollarlos, haciendo énfasis en la valoración de las pruebas recaudadas y la negligencia del médico tratante. Las reglas generales de la responsabilidad civil, a eventos como el presente, cuando ella se deriva del acto médico, precisa la concurrencia
negligencia del médico tratante. Las reglas generales de la responsabilidad civil, a eventos como el presente, cuando ella se deriva del acto médico, precisa la concurrencia de tres elementos: (i) Una culpa, probada o presunta, definida por los hermanos Mazeaud como “… error de conducta que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones externas del8 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). autor de daño”, (ii) un nexo causal o relación de causalidad que debe existir entre el hecho y el daño ocasionado y (iii) un daño o perjuicio, como elemento esencial, pues sin él no puede hablarse de obligación de indemnizar. El daño ha sido definido como el perjuicio concreto experimentado por la persona, dentro de cuyo concepto debemos entender los originados directamente por el sujeto activo; todo menoscabo o detrimento que sufre física, moral o patrimonialmente una persona. Como elemento estructural de la responsabilidad civil, contractual y extracontractual, el daño es “ todo detrimento menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad”.
afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad”. Además, es el requisito “más importante (…), al punto que sin su ocurrencia y demostración, no hay lugar a reparación alguna”6 . Para que sea “susceptible de reparación debe ser directo y cierto y no meramente eventual o hipotético, esto es, que se presente como consecuencia de la culpa, y que aparezca real y efectivamente causado”7 . El requisito de que sea cierto supone que se compruebe su existencia, pues de lo contrario deberá exonerarse de responsabilidad al demandado, salvo las excepciones establecidas en la ley. Con relación a la culpa es asunto averiguado que la responsabilidad médica, cualquiera que sea su origen –contractual o extracontractual-, sólo puede deducirse a partir de la culpa probada, toda vez que, en línea de principio, el galeno no asume el compromiso de sanar o curar a su paciente, sino el de hacer todos los esfuerzos posibles, desde la perspectiva de la ciencia médica, para remediar sus dolencias, todo ello sin perjuicio, claro está, de los eventos en que el facultativo contrae una obligación de resultado, como acontece en el caso de ciertas intervenciones con fines de estética.
6 CSJ SC 1 Noviembre de 2013, Rad. 1994-26630-01.
obligación de resultado, como acontece en el caso de ciertas intervenciones con fines de estética.
6 CSJ SC 1 Noviembre de 2013, Rad. 1994-26630-01. 7 CSJ SC 27 marzo de 2003, Rad. 6879.9 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, “si, entonces, el médico asume... el deber jurídico de brindar al enfermo asistencia profesional tendiente a obtener su mejoría, y el resultado obtenido con su intervención es la agravación del estado de salud del paciente, que le causa un perjuicio específico, éste debe... demostrar, en línea de principio, el comportamiento culpable de aquel en cumplimiento de su obligación, bien sea por incurrir en error de diagnostico o, en su caso, de tratamiento…”8 . Y es igualmente pacífico que en este tipo de juicios en los que se discute la responsabilidad médica, el demandante, por regla, también tiene la carga de probar la relación de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta culposa del facultativo o del centro hospitalario, sin que sea suficiente para ese propósito demostrar la simple relación médicopaciente, sino que es indispensable acreditar que el comportamiento
conducta culposa del facultativo o del centro hospitalario, sin que sea suficiente para ese propósito demostrar la simple relación médicopaciente, sino que es indispensable acreditar que el comportamiento negligente, imprudente o falto de pericia del médico, generó una consecuencia dañosa que compromete su responsabilidad. Sobre el particular ha puntualizado la Corte Suprema de Justicia que, “…si bien, en principio, la responsabilidad médica parte de la culpa probada, lo cierto es que, frente a la lex artis, ‘el meollo del problema antes que en la demostración de la culpa está es en la relación de causalidad entre el comportamiento del médico y el daño sufrido por el paciente’9 ”10. En consecuencia, al demandante le corresponde la tarea de acreditar los tres elementos que configuran la responsabilidad civil: el daño, la culpa y el nexo causal, en defecto de los cuales su pretensión indemnizatoria no podría ser acogida. Desde luego que, en este campo de la responsabilidad, debe operar el principio de la carga de la prueba – Artículo 176 del Código General del Proceso-, visto con un sentido dinámico, socializante y moralizador, esto es, distribuyéndola entre las partes para demandar de cada una la prueba de los hechos que están en posibilidad de demostrar y constituyen fundamento de sus alegaciones.
8 Sala de Casación Civil, sent. de 13 de septiembre de 2002, exp.: 6199. 9 Sentencia 001 de 30 de enero de 2001, expediente 5507.
fundamento de sus alegaciones.
8 Sala de Casación Civil, sent. de 13 de septiembre de 2002, exp.: 6199. 9 Sentencia 001 de 30 de enero de 2001, expediente 5507. 10 Sala de Casación Civil, sent. de 19 de diciembre de 2005, exp.: 381997-00491-01.10 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). Bajo los supuestos normativos y jurisprudenciales expuestos, se procederá al análisis de los argumentos sustento de la alzada. Es verdad como lo aducen los apelantes que de acuerdo con los exámenes diagnósticos practicados a la señora MRBE, tenía un elemento extraño en su cuerpo, así lo revela el TAC DE ABDOMEN TOTAL” 11, realizado el 8 de abril de 2015, a partir del cual se obtuvieron como “HALLAZGOS” “Se identifica un cuerpo extraño y denso, metálico en fosa iliaca derecha, con una colección de aproximadamente 11x4.6x4cm” , precisando como
“CONCLUSIÓN: CUERPO EXTRAÑO Y COLECCIÓN EN FOSA ILIACA
DERECHA”.
Ese resultado también se refrenda con la historia clínica de la paciente,
en la que se advierte que el 20 de mayo de ese año, acudió al servicio de urgencias de la Clínica Los Andes, por un “CUADRO ABDOMINAL CLÍNICO DE DOLOR ABDOMINAL HACE DOS MESES Y MEDIO AHORA CONSULTA POR DOLOR LOCALIZADO EN REGION DE HERIDA QUIRURGICA SE TOMA TAC DE ABDOMEN EN LA CUAL SE EVIDENCIA CUERPO EXTRAÑO NO SE VERIFICA EL TIPO POR EL CUAL SE SOLICITA AHORA PLACA DE ABDOMEN SIMPLE”12, oportunidad en la cual se definió como “PLAN TERAPEUTICO SE SOLICITA RADIOGRAFÍA DE ABDOMEN SIMPLE ”, la cual se realiza en esa misma fecha13. A su vez, en la valoración por medicina general, en esa misma calenda, se hizo constar en la historia clínica, como observación “ con evidente masa en región de fosa iliaca derecho con dolor a la palpación” 14, por lo que se ordena cirugía prioritaria, laparotomía exploratoria SOD. Aunado a ello, la testigo Sonia Dora Rivera, enfermera auxiliar y conocida de la familia de los demandantes, indicó que al ver la radiografía tomada a la señora MRB, observó que “ había algo blanco, algo que tenía bordes, era algo extraño dentro del organismo”15.
11 Folio 99, cuaderno principal. 12 Folio 95, cuaderno principal. 13 Folios 100 y 123, cuaderno principal. 14 Folio 97, ibídem. 15 Minuto 12:27 a 12:37 CD parte II folio 26811 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS
14 Folio 97, ibídem. 15 Minuto 12:27 a 12:37 CD parte II folio 26811 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). Los referidos elementos probatorios evidentemente, dan cuenta de la presencia de un cuerpo extraño en el cuerpo de la paciente; sin embargo, luego de la valoración por cirugía general de los resultados de la tomografía de abdomen practicada a la señora MRBE, se estableció que se evidenciaba “colección intra-abdominalmotivo por el cual se sugiere llevar a laparotomía explotaroría documentando: colección intra-abdominal, de 350 cc sanguinopurulento en área de apendictomía, realizando drenaje de colección, lavado. Procedimiento sin complicaciones” 16, es decir, se excluyó la posibilidad de la presencia de un material metálico o de cualquier otro componente en el cuerpo de la aquejada. Adicionalmente, contrario a lo establecido en los exámenes diagnósticos iniciales, tras la segunda intervención quirúrgica, practicada el 20 de mayo de 2015, se consignó en la “HOJA DE DESCRIPCIÓN QUIRÚRGICA”17, al hacer referencia a la “DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO”, lo siguiente: “HALLAZGOS COLECCIÓN
INTRABDOMINAL DE 350 CC SANGUINOPURULENTO EN AREA DE
PROCEDIMIENTO”, lo siguiente: “HALLAZGOS COLECCIÓN
INTRABDOMINAL DE 350 CC SANGUINOPURULENTO EN AREA DE
APENDICECTOMIA PROCEDIMIENTO INCISIÓN PARED ABDOMINAL POR
CICATRIZ DISECCION DE PARED ABDOMINAL HASTA CAVIDAD SE
ENCUENTRA LOS HALLAZGOS DESCRITOS SE DRENA MATERIAL
PURULENTO SE LAVA Y DEJA DREN CERRADO CIERRE DE FASCIA
POLIGLICOL 0 CIERRE DE PIEL POLIPROPILENO 3-0”.
Elementos probatorios con fundamento en los cuales se descarta el argumento de la parte apelante, acerca de que en el organismo de la señora B se encontraban 2 elementos extraños, una gasa y otro correspondiente a la colección sanguinolenta. Ahora bien, las radiografías aportadas por la testigo Sonia Dora Rivera, no resultan suficientes para avalar la tesis expuesta por los impugnantes, en tanto que si bien en el trámite de la primera instancia, se decretó de oficio, por auto proferido durante la audiencia del 29 de noviembre de 2018, la práctica de un dictamen pericial, con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de que mediante la especialidad de radiología, se hicieran algunas aclaraciones y precisiones; lo cierto es que a pesar de los requerimientos efectuados y el
16 Folio 106, cuaderno principal.
mediante la especialidad de radiología, se hicieran algunas aclaraciones y precisiones; lo cierto es que a pesar de los requerimientos efectuados y el
16 Folio 106, cuaderno principal. 17 Folio 102, cuaderno principal.12 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. y otros. (Apelación de sentencia). Rad: 52001-3103-004-2017-00127-00 (365-01). tiempo de 6 meses concedido que por el funcionario judicial, fue debido a la falta de diligencia de las partes no se practicó, razón por la cual esos documentos no permiten a la Sala acoger el argumento de la parte apelante respecto de la existencia del elemento extraño, pues para ello se requería que esa experticia hubiese sido aportada oportunamente y sometida a debate, ya que la Corporación carece de conocimientos científicos y técnicos para su evaluación y aún de tenerlos, tampoco le es dado emitir conceptos de ese orden. En ese sentido, se advierte que no se encontraba en el cuerpo de la paciente un elemento extraño metálico o de otro material; supuesto que se corrobora con el testimonio del médico Fernando Horacio Casabon Rodríguez, quien practicó la segunda operación a la paciente y refirió que las pruebas previas a esa intervención, realizadas a la aquejada, no ofrecen resultados precisos, pues el radiólogo efectúa una lectura de los datos que arroja el examen, pero es en la cirugía en donde se comprueba
las pruebas previas a esa intervención, realizadas a la aquejada, no ofrecen resultados precisos, pues el radiólogo efectúa una lectura de los datos que arroja el examen, pero es en la cirugía en donde se comprueba si ellos son o no verídicos, señalando en su declaración: “No se puede precisar así, por eso son exámenes y por eso los exámenes son con presunción diagnostica, entonces una ayuda diagnostica va descifrando, entonces si dice ahí, yo tengo que ir a buscarla, yo fui a buscarla y no encontré, lo que encontré es lo que está escrito ahí”18. Además, refirió que tras valorar a la señora MRBE, explicó que se encuentra en “un post-operatorio de una apendicectomia y que cursa en regulares condiciones con malestar general, dolor abdominal, fiebre y escalofríos, y me muestran un examen que es una tomografía abdominal en donde se refiere colecciones que es una posibilidad, con eso yo decido intervenir, y la llevo a cirugía y encuentro una gran colección de alrededor de unos 350 a 400 cm cúbicos de coágulos, sangre, pus; lo cual el procedimiento que se realiza es drenarlo, lavarlo, limpiarlo, colocamos un dren cerrado, siempre queda un espacio muerto que se puede volver a coleccionar”19.
procedimiento que se realiza es drenarlo, lavarlo, limpiarlo, colocamos un dren cerrado, siempre queda un espacio muerto que se puede volver a coleccionar”19. Específicamente, con relación a la presencia de un elemento extraño refirió: “con una certeza absoluta yo puedo decir que no encontré ningún
18 Minuto 1:06:42 a 1:07:00, CD parte II folio 268 19 Minuto 43:53 a 44:42, CD parte II folio 26813 Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil médica de MRBE y otros en contra de SALUDCOOP
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