TSDJ PSO SCF - 52835-3184-001-2017-00113-01 (628-01)-(28-05-2021)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SCF - 52835-3184-001-2017-00113-01 (628-01)-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD DE HIJO LEGÍTIMO – Se deben aplicar en este asunto las normas de los artículos 214 a 222 del Estatuto Civil, con las reformas introducidas por la Ley 1060 de 2006, vigente para el 31 de marzo de 2016.
“(…) si bien el demandado Salazar Álvarez fue registrado el 17 de junio de 1999, como hijo extramatrimonial de Florent ina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro, no puede desconocer la Sala que si el matrimonio entre los mencionados se realizó el 16 de marzo de 1962, su nacimiento ocurrido el 13 de noviembre de 1997, se produjo durante la vigencia de ese vínculo marital, com o también su inscripción en el registro del estado civil, por lo que no puede ser reputado como extramatrimonial, a pesar de la anotación que en ese instrumento público se consignó, pues la realidad como ya se advirtió es otra”.
“(…) no es de recibo el ar gumento de la parte demandante acerca de que es aplicable en este caso el canon 248 del C.C., pues esa norma rige la acción de impugnación del reconocimiento de la filiación extramatrimonial, pero no es aplicable a los hijos legítimos, como es el caso del señor Cristian Camilo Salazar Álvarez, (…)”.
IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD DE HIJO LEGÍTIMO - TÉRMINO DE
CADUCIDAD: Artículo 219 del Código Civil.
TÉRMINO DE CADUCIDAD – Caducó la acción: El m omento de sde el cual comienza a correr el término es el deceso.
“(…) a pesar de que las accionantes, como ya se analizó, no son herederas de
TÉRMINO DE CADUCIDAD – Caducó la acción: El m omento de sde el cual comienza a correr el término es el deceso.
“(…) a pesar de que las accionantes, como ya se analizó, no son herederas de Florentina Álvarez, sí tienen interés jurídico para enervar el vínculo filial entre ésta y el señor Salazar Álvarez; por lo que procede establecer si entre el día siguiente al 31 de marzo de 2016, data en la que ocurrió el deceso de aquella y la interposición de la demanda, transcurrió un lapso superior a 140 días (…)”.
(…) Por consiguiente, si el plazo indicado feneció el 24 de octubre de 2016, cuando se promovió la demanda de la referencia -28 de agosto de 2017ya había caducado para las demandantes la acción de impugnación de la maternidad (…)”.
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA DECLARACIÓN COMO “HIJO DE CRIANZA” E
“HIJO MATRIMONIAL”.
“Con respecto a la solicitud de la parte demandada, para que en este juicio se declare que Cristian Camilo Salazar Álvarez es hijo de crianza de quien aparece inscrita como su progenitora legítima, no sería de recibo abordar ese análisis en este escenario, en tanto que si la acción de impug nación de la maternidad promovida por las demandantes caducó y además, a las mencionadas se les extinguió el derecho de remover ese vínculo filial, ante el reconocimiento expreso que la señora Florentina Álvarez hizo al registrarlo como hijo suyo, mal podr ía la Sala definir si adicional a la calidad que actualmente tiene, también ostenta la de
extinguió el derecho de remover ese vínculo filial, ante el reconocimiento expreso que la señora Florentina Álvarez hizo al registrarlo como hijo suyo, mal podr ía la Sala definir si adicional a la calidad que actualmente tiene, también ostenta la de hijo de crianza, pues las dos resultan incompatibles con respecto a una misma progenitora, habida cuenta que iría en contravía del principio de la Unidad del
Estado Civil”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente:
AÍDA VICTORIA LOZANO RICO
San Juan de Pasto, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-001-2017-00113-01 (628-01).
Se procede a proferir sentencia por escrito, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
I. ASUNTO A RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2020, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , dentro del proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad promovido por María Isabel y María Visitación Getial Álvarez, Emperatri z Getial de Arteaga y María del
Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , dentro del proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad promovido por María Isabel y María Visitación Getial Álvarez, Emperatri z Getial de Arteaga y María del Carmen Getial de Aza en contra de Cristian Camilo Salazar Álvarez, Tomás Estevan Vallejo López y Teresa Nastacuas Cuasaluzan.
II. ANTECEDENTES
A. Pretensiones y hechos.
Por conducto de apoderado, las señoras María Isabel y María Visitación Getial Álvarez, Emperatriz Getial de Arteaga y María del Carmen Getial de Aza promovieron demanda en contra de Cristian Camilo Salazar Álvarez, con el fin de que previo el trámite legal, se declarara que no es hijo matrimonial ni extramatrimonial de la señora Florentina Álvarez y se anulara el registro civil correspondiente al indicativo serial número 29039821, asentado el 17 de junioPágina 2 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). de 1999, ante la Notaria Única del Círculo de Tumaco, en el que se inscribió el nacimiento del demandado como hijo extramatrimonial de los hoy fallecidos Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro.
En sustento de las pretensiones reclamadas, las demandantes expusieron en síntesis, los siguientes hechos:
nacimiento del demandado como hijo extramatrimonial de los hoy fallecidos Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro.
En sustento de las pretensiones reclamadas, las demandantes expusieron en síntesis, los siguientes hechos:
1. Las señoras María Isabel y María Visitación Getial Álvarez, Emperatriz Getial de Arteaga y María del Carmen Getial de Aza, son hermanas extramatrimoniales de la señora Florentina Álvarez, nacida en Samaniego, el 10 de enero de 1937, quien contrajo matrimonio por el rito católico con el señor Gonzalo Levi Salazar Toro, el 16 de marzo de 1962, acto inscrito el 30 de agosto de 2 016, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de SantacruzGuachavez y que los citados esposos no tuvieron descendencia.
2. Previas averiguaciones realizadas con mucho esfuerzo por las demandantes, dada su avanzada edad y sus condiciones personales, se enteraron de que los bienes de la difunta Florentina Álvarez habían sido adjudicados a Cristian Camilo Salazar Álvarez, mediante trámite de la liquidación notarial de la sucesión, contenida en la escritura pública número 4974 del 9 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Pasto, suceso que ocurrió los días 5 y 18 de julio de 2017, cuando obtuvieron copias de los certificados de tradición de unos vehículos e inmuebles.
3. De los documentos que obran en ese trámite liquida torio, se establece que el 17 de junio de 1999, bajo el indicativo serial número 29039821 de la Notaría
de tradición de unos vehículos e inmuebles.
3. De los documentos que obran en ese trámite liquida torio, se establece que el 17 de junio de 1999, bajo el indicativo serial número 29039821 de la Notaría Única del Círculo de Tumaco, se inscribió el nacimiento del demandado como hijo extramatrimonial de Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro, indicando que el alumbramiento sucedió el 13 de noviembre de 1997, hecho que califican de científicamente imposible, pues para ese entonces la mencionada señora Álvarez, contaba con una edad cercana a los 61 años; falsedad que se acentúa, porque el demandado f ue registrado como hijo extramatrimonial de dos personas casadas entre sí.Página 3 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01).
4. La maternidad atribuida a la difunt a Florentina Álvarez es nula por falso parto y objeto ilícito, ante lo cual se legitiman en la causa, para remover el aparente estado civil y que solamente a partir de la obtención de la mencionada escritura pública 4974, suceso ocurrido un mes antes, se enteraron de la ilegítima maternidad atribuida a Florentina Álvarez, con respecto al accionado; surgiendo desde esa época el interés actual para impugnar, por lo que cuentan con el término de 140 días hábiles, conforme al artículo 248 del C.C. y las
ilegítima maternidad atribuida a Florentina Álvarez, con respecto al accionado; surgiendo desde esa época el interés actual para impugnar, por lo que cuentan con el término de 140 días hábiles, conforme al artículo 248 del C.C. y las reformas introducidas en la Ley 1060 de 2006.
5. En vigencia del vínculo marital , la supuesta madre adquirió los bienes que
a continuación se relacionan:
6. Según los registros civiles de defunción de los esposos, el fallecimiento de Gonzalo Levi Salazar Toro ocurrió el 13 de abril del 2012, al paso que el de Florentina Álvarez sucedió el 31 de marzo de 2016.
7. El demandado conoció desde siempre que sus padres biológicos eran Tomas Estevan Vallejo López y Teresa NN, por lo que ningún vínculo familiar lo unía con la señora Florentina Álvarez y, por ende, carecía de derechos frente al legado económico de ésta; también sabía que las demandantes y demás herederos estaban buscando un acuerdo en la adjudicación de los bienes dejados por la madre supuesta; sin embargo, se aprovechó del registro falso , para solicitar la apertura de la sucesión y adjudicarse la totalidad de los activos.
INMUEBLES
Ítem Clase de inmueble Área Denominación Ubicación M.I.
1. Casa con lote 220 m2 San Juan de Pasto 240-39137 2 Derecho de cuota del 50% sobre el lote y acciones y derechos sobre el restante
50%
271 m2
“El paraíso”
Municipio de Tumaco
252-14196 3 Lote ½ ha +
sobre el lote y acciones y derechos sobre el restante 50%
271 m2
“El paraíso”
Municipio de Tumaco
252-14196 3 Lote ½ ha + 11.240 m2 “El Caucho” Municipio de Tumaco. 252-6221
MUEBLES
4. El Microbús Blanco Nissan Urban con capacidad de 16 pasajeros de Placa SCY600.
5. El Microbús Blanco Nissan Urban E25 con capacidad de 15 pasajeros de Placa SCY514.Página 4 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01).
B. Actuación procesal de primera instancia.
La demanda cuyos apartes centrales se compendiaron, se presentó el 28 de agosto de 2017 1, la admitió el Juzgado Promiscuo de Familia del Circui to de Tumaco, por auto del 15 de septiembre del mismo año2, en el que se ordenó la notificación personal al señor Cristian Camilo Salazar Álvarez; la vinculación del Agente del Ministerio Público y la práctica de la prueba genética con marcadores de ADN, advirtiéndole a la parte demandada de las consecuencias que le acarrea su renuencia, establecidas en el numeral 2 del artículo 386 del C.G.P..
El 17 de octubre de 2017, Cristian Camilo Salazar Álvarez se notificó personalmente de la mencionada providencia3 y a través de apoderado judicial
C.G.P..
El 17 de octubre de 2017, Cristian Camilo Salazar Álvarez se notificó personalmente de la mencionada providencia3 y a través de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a sus pretensiones y solicitando se declare que es hijo de crianza de los extintos Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro, por el reconocimiento voluntario que hicieron y el trato que frente a la sociedad le otorgaron , calidad que le permite heredarlos ; formuló las excepciones de mérito que denominó: “Ha operado el fenómeno de la Caducidad – Prescripción” y la “Innominada”4.
Como fundamento de esos medios defensivos, adujo con relación al primero , que las demandantes tuvieron conocimiento pleno de que él no era hijo biológico de su hermana Florentina Álvarez, ni de su esposo, pese a lo cual no promovieron la demanda, sino que esperaron hasta que ocurriera su deceso para actuar, evidenciándose su mala fe, con el único fin de lograr un beneficio patrimonial, pues inclusive , aunque alegan que los bienes adquiridos por su progenitora, tuvieron origen en los activos que dejó la señora Betsabé Álvarez, no instauraron oportunamente las acciones correspondientes.
Con respecto a la causal invocada para la impugnaci ón de la maternidad, atinente al falso parto, señaló que es un hijo de crianza y el reconoc imiento efectuado por sus progenitores, es el resultado de un acto de amor, debiendo
1 Archivo “000 ACTA DE REPARTO” 2 Archivo “FL 103 A 104 ADMISIÓN”. 3 Archivo “FL 106 NOTIFICACIÓN”.
efectuado por sus progenitores, es el resultado de un acto de amor, debiendo
1 Archivo “000 ACTA DE REPARTO” 2 Archivo “FL 103 A 104 ADMISIÓN”. 3 Archivo “FL 106 NOTIFICACIÓN”. 4 Archivo “FL 107 A 114 CONTESTACIÓN”.Página 5 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). otorgarse prevalencia a su querer , sin que él hubiese intervenido en esa oportunidad, pues era apenas un bebé.
Indicó que los señores Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro de manera consciente y voluntaria lo registraron como hijo suyo, le diero n ese trato, siempre lo apoyaron y ayudaron y es a los únicos a quienes reconoce como padres, pues fueron partícipes en todos los actos de su vida, como su bautizo, primera comunión, actividades escolares y enfermedad, a pesar de que no era su hijo biológi co, apoyo que le otorgaron hasta el día de su muerte y, por el contrario, a las demandantes sólo les asiste un interés económico para obtener los bienes de su hermana, de quien nunca se preocuparon, pues no mantenían comunicación alguna entre sí.
Por auto del 14 de noviembre de 2017, se tuvo por contestada la demanda y se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas5; en esa oportunidad, la parte demandante solicitó se declaren infundados esos medios de defensa;
Por auto del 14 de noviembre de 2017, se tuvo por contestada la demanda y se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas5; en esa oportunidad, la parte demandante solicitó se declaren infundados esos medios de defensa; refirió que el convocado admitió no ser hijo de Florentina Álvarez, es decir, se allanó de manera expresa a las pretensiones, pero contradictoriamente afirma que es su heredero universal, alegando la condición de hijo de crianza, cuando su registro civil de nacimiento contiene una falsedad, en tanto qu e la señora Álvarez no es su progeni tora y el demandado sabe que su padre es Tomás Estevan Vallejo López.
Resaltó la parte demandante que ese instrumento público se mantuvo oculto, nunca lo conocieron y sólo se enteraron de su existe ncia en julio de 2017 , cuando el señor Salazar Álvarez se adjudicó “ de manera fraudulenta” la totalidad de l os bienes dejados por Florentina Álvarez, momento a partir del cual surge el inter és para impugnar la maternidad y desde el que debe contabilizarse el término de 140 días hábiles, conforme al artículo 248 del C.C., reformado por la Ley 1006 de 2006.
Mediante providencia del 29 de enero de 2018, se ordenó conformar el litisconsorcio necesario con los señores Tomas Estevan Vallejo López y Teresa
5 Archivo “FL 115 CORRE TRASLADO CONTESTACIÓN”.Página 6 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras
5 Archivo “FL 115 CORRE TRASLADO CONTESTACIÓN”.Página 6 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). NN, respecto de la cual se indicó no contar con mayor información, ordenando notificarles esa providencia y el auto admisorio, en la forma dispuesta en el numeral 2 del artículo 291 del C.G.P..
El señor Vallejo López se notificó personalmente el 21 de marzo de 2018, acto procesal que se produjo con respecto a Teresa Nastacuas Cuasaluzan, el 3 de abril de ese mismo año.
Los demandados Tomás Estevan Vallejo López y Teresa Nastacuas Cuasaluzan, por intermedio de apoderada judicial, se opusieron a la pr osperidad de las pretensiones y pidieron se declare que Cristian Camilo Salazar Álvarez es hijo de crianza de los extintos Florentina Álvarez y Levi Gonzalo Salazar Toro, por el reconocimiento voluntario que hicieron y el trato de hijo que le dieron frente a la sociedad; indicaron que en esa condición tiene derecho a heredar; fr ente al falso parto se pronunciaron de idéntica manera a la que lo hizo el señor Salazar Álvarez y formularon las excepciones que titularon : “ ha operado el fenómeno de la caducidad -prescripción”, “se trata de un hijo de crianza” y la “innominada”.
En apoyo de esos medios defensivos, argumentaron que las hoy demandantes
fenómeno de la caducidad -prescripción”, “se trata de un hijo de crianza” y la “innominada”.
En apoyo de esos medios defensivos, argumentaron que las hoy demandantes supieron que los señores Álvarez Salazar no tuvieron descendencia, pero conocían que el demandado fu e reconocido po r ellos como tal , trato que le prodigaron frente a la sociedad; precisaron que todos los hijos, sin importar su origen filial, son iguales ante ley, por ello gozan de los mismos derechos y obligaciones.
Dijeron que les constaba el amor abnegado que los señores Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro, le dieron a Cristian Camilo; específicamente, el señor Vallejo López aclaró que se enteró de que era el padre biológico de éste después de ocurrido el fallecimiento de aquella.
A su turno, la señora Teresa Nastacuas Cuasaluzan explicó que Cristian Camilo fue por ella entregado a los señores Florentina Álvarez y Gonzalo Levi, porque sabía que con ellos estaría seguro, quienes lo trataron como hijo suyo, lo amaron y entregaron su vida por su bienestar.Página 7 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). Oportunamente, la parte actora se pronunció de manera similar a como lo hizo frente al escrito de excepciones presentado por Cristian Camilo Salazar Álvarez.
La prueba de ADN practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Oportunamente, la parte actora se pronunció de manera similar a como lo hizo frente al escrito de excepciones presentado por Cristian Camilo Salazar Álvarez.
La prueba de ADN practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Dirección Regional Bogotá- a quienes integran el extremo pasivo de la litis, arrojó como resultado la siguiente conclusión:
“1. TERESA NASTACUAS CUASALUZAN no se excluye como la madre biológica de CRISTIAN CAMILO SALAR ÁLVAREZ. Es 3 millones de veces más probable el hallazgo genético, si TERESA NASTACUAS es la madre biológica. Probabilidad de Maternidad: 99.9999%.
2. TOMAS ESTEVAN VALLEJO LÓPEZ no se excluye como el padre biológico de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ. Es 11.503 millones de veces más probable el hallazgo genético, si TOMAS ESTEVAN VALLEJO LÓPEZ es el padre biológico. Probabilidad de Paternidad: 99.99999999%”6.
De ese dictamen pericial, se corrió traslado por auto del 24 de julio de 2020 y, ante el silencio de las partes, se dispuso su “aprobación”, en proveído del 31 de julio siguiente.
Acto seguido, se convocó a los extremos en contienda a las audiencias reguladas en los artículos 372 y 373 del C.G.P., las que fueron practicadas el 18 de noviembre de la pasada anualidad y, el día 23 siguiente, se profirió el respectivo fallo.
C. Sentencia de primera instancia.
En la vista pública celebrada el 23 de noviembre de 2020, se dispuso:
18 de noviembre de la pasada anualidad y, el día 23 siguiente, se profirió el respectivo fallo.
C. Sentencia de primera instancia.
En la vista pública celebrada el 23 de noviembre de 2020, se dispuso:
“PRIMERO. DECLARAR no prospera la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada. SEGUNDO. DECLARAR que los extintos GONZALO LEVI SALAZAR TORO identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) de Tumaco y la señora FLORENTINA ÁLVAREZ (…), no son ni el padre ni la madre bio lógica del señor CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ, respectivamente. TERCERO. DECLARAR impugnada la paternidad extramatrimonial que tiene el extinto GONZALO LEVI SALAZAR TORO, sobre el señor CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ nacido el 13 de noviembre de 1997, por las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. CUARTO. DECLARAR impugnada la maternidad extramatrimonial que tiene la extinta señora FLORENTINA ÁLVAREZ, sobre el señor CRISTIAN CA MILO SALAZAR ÁLVAREZ, nacido el 13 de noviembre de 1997, por las razones vertidas en la parte motiva de esta sentencia.
6 Archivo “8.2 PRUEBA ADN”.Página 8 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras
en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). QUINTO. DECLARAR la nulidad del registro civil de nacimiento correspondiente al indicativo serial 29039821, en el que se inscribió el n acimiento de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ como ‘hijo extramatrimonial’ de FLORENTINA ÁLVAREZ y LEVI
GONZALO SALAZAR TORO.
SEXTO. DECLARAR, que a CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ le será (sic) retirado sus apellidos y en su lugar tiene derecho a llevar l os apellidos de su propio padre y madre, y por lo tanto será llamado y filiado como CRISTIAN CAMILO VALLEJO NASTACUAS, en todos los actos de su vida pública y privada. SÉPTIMO. ORDENAR a la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE TUMACO, la corrección del registro c ivil de nacimiento inscrito en el indicativo serial No. 29039821 del año 1997 correspondiente al señor CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ, para que se lo inscriba como CRISTIAN CAMILO VALLLEJO NASTACUAS de conformidad con esta sentencia y en aplicación a lo d ispuesto en el artículo 6 y concordantes del decreto 1260 de 1979. Transcríbase lo resuelto en esa providencia. Ofíciese. OCTAVO. CONDENAR en costas a la parte demandada, toda vez que hizo oposición a las pretensiones de la demanda y resultó vencida. Tásense por Secretaría del Juzgado. NOVENO. En firme el presente asunto se ORDENA su ARCHIVO de este por terminación
pretensiones de la demanda y resultó vencida. Tásense por Secretaría del Juzgado. NOVENO. En firme el presente asunto se ORDENA su ARCHIVO de este por terminación del litigio, previas las anotaciones del Libro Radicador”7.
Como fundamento de esa decisión, consideró el a quo con apoyo en los artículos 248, 335 y 338 del C.C. que es viable la acción de impugnación de la maternidad del hijo extramatrimonial, si se logra desvirtuar que el reconoci do no ha podido tener como progenitora a quien pasa como tal, es decir, se descubre un falso parto; acto seguido, explicó con sustento en el canon 219 de esa Codificación que los herederos no pueden i mpugnarla, mientras la madre no haya fallecido y que “ si no se conoció cuando fue el nacimiento no se puede impugnar”8, por lo que producido su deceso , adquiere relevancia la prueba biológica.
Acotó, que a pesar de la oposición a las pretensiones, se produjo un allanamiento tácito a la primera de ellas, al manifestar que el demandado Cristian Camilo Salazar Álvarez es hijo de crianza y no biológico de Florentina Álvarez, dejando sin valor el acto de r econocimiento, el cual dijo “ carece de validez puesto que, además, la señora FLORENTINA ÁLVAREZ, firma como madre y su esposo como padre, el señor CRISTIAN CAMILO, es reconocido como hijo extramatrimonial de una pareja casada”9.
Recalcó que con los resul tados de la prueba de ADN, se logró establecer que los padres biológicos del señor Salazar Álvarez son Teresa Nastacuas
hijo extramatrimonial de una pareja casada”9.
Recalcó que con los resul tados de la prueba de ADN, se logró establecer que los padres biológicos del señor Salazar Álvarez son Teresa Nastacuas Cuasaluzan y Tomás Estevan Vallejo López; estimó que no prosperaba la
7 Archivo “FL 228 A 237 SENTENCIA 148. DECLARA MPUG MATERNIDAD Y PATERNIDAD”. 8 Archivo “FL 228 A 237 SENTENCIA 148. DECLARA MPUG MATERNIDAD Y PATERNIDAD”. 9 Ejúsdem.Página 9 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). excepción de caducidad, porque el interés de las demandantes para impugnar la maternidad surgió en 3 momentos procesales, sin que se haya superado el término de 140 días; señaló que el primero ocurrió cuando tuvieron conocimiento de la escritura pública número 4973 del 9 de diciembre de 2016, por medio de la cual se prot ocolizó la sucesión intestada de los causantes Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar, de la que supieron un mes antes de instaurar la demanda.
A continuación, señaló que el segundo guarda relación con la ignorancia de las demandantes acerca del recon ocimiento que de hijo suyo, hizo su hermana Florentina Álvarez, con respecto al señor Cristian Camilo Salazar Álvarez, acto del que se enteraron de manera concomitante con el documento escriturario
demandantes acerca del recon ocimiento que de hijo suyo, hizo su hermana Florentina Álvarez, con respecto al señor Cristian Camilo Salazar Álvarez, acto del que se enteraron de manera concomitante con el documento escriturario ya referido, en tanto que el mencionado demandado era social y familiarmente conocido como hijo de crianza de la señora Álvarez.
Por último, destacó que el tercer momento tuvo ocurrencia una vez se obtuvieron los resultados de la prueba de ADN practicada al interior de este proceso, cuyo dictamen alcanzó firmeza el pasado 31 de julio de 2020.
Corolario de lo anotado, concluyó que es nulo el registro civil de nacimiento del señor Salazar Álvarez, que la acción no había caducado y que las demandantes estaban legiti madas en la causa por activa; además, s e demostró que el mencionado es hijo biológico de Tomás Estevan Vallejo López y Teresa Nastacuas Cuasaluzan.
D. El recurso de apelación.
La apoderada de los demandados impugn ó el fallo, argumentando que el término de caducidad no puede contabilizarse a partir del momento en que se obtuvieron los resultados de la prueba de ADN, sino desde el inicio de la relación afectiva que existió entre Cristian Camilo Salazar Álvarez y sus padres y, ante el silencio de las demandantes, a sabiendas de que el citado no era hijo de los señores Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro , les caducó la acción judicial.Página 10 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras
de los señores Florentina Álvarez y Gonzalo Levi Salazar Toro , les caducó la acción judicial.Página 10 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVAREZ y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 52835-3184-0012017-00113-01 (628-01). Reiteró que su poderdante fue tratado públicamente como hijo y así lo conocía la parte actora; además, que en desarrollo de la facultad otorgada a los jueces de familia de fallar ultra y extra petita, se debe acceder a declarar que Cristian Camilo Salazar Álvarez es hijo de crianza.
Al sustentar la alzada, in sistió en que debe otorgársele al mencionado esa calidad, que no operó la caducidad de la acción y no fue tema de debate la impugnación de la paternidad; explicó , que según la prueba testimonial la madre biológica de Cristian Camilo se lo entregó a los esposos Salazar Álvarez, quienes lo reconocieron como si fuera suyo y le dieron ese trato ant e la sociedad, constituyéndose así como hijo de crianza, con derecho a heredarlos, como se establece en las sentencias T -495 de 1997, T-606 de 2013, T-893 de 2000 y T-497 de 2005 de la Corte Constitucional.
Insistió en que las demandantes sabían que los mencionados cónyuges no tuvieron hijos, pero que estaban enteradas del reconocimiento que como tal le hicieron sus padres a Cristian Camilo y del trato que por ese motivo le prodigaban.
Insistió en que las demandantes sabían que los mencionados cónyuges no tuvieron hijos, pero que estaban enteradas del reconocimiento que como tal le hicieron sus padres a Cristian Camilo y del trato que por ese motivo le prodigaban.
Destacó que el interés de las promotoras de la acción es econ ómico, pues pretenden heredar los bienes de la señora Florentina Álvarez y desacreditar la existencia del hijo de crianza, mientras que dentro del plazo de 140 días siguientes a que tuvieran conocimiento de la maternidad y la paternidad, no promovieron la acción judicial correspondiente.
E. Réplica.
La parte actora a través de su apoderado judicial, señaló que la funcionaria de primer grado delimitó el litigio a establecer si operó o no la caducidad de la acción, no siendo viable rebasar ese límite, por resultar contradictorio e , inclusive, violatorio de los derechos de defensa y contradicción de ese extremo procesal, por lo que a ese tema debe circunscribirse el análisis en segunda instancia.Página 11 de 22
Ref. Proceso verbal de impugnación e investigación de la maternidad de MARÍA ISABEL GETIAL ÁLVAREZ y otras en contra de CRISTIAN CAMILO SALAZAR ÁLVARE
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