TSDJ PSO SL - 2012-00388-01 (230)-(26-10-2017)
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PSO SL - 2012-00388-01 (230)-(26-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 1 de 9 REVISIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - La extinción del derecho a la pensión o la disminución del monto, solo opera si se determina la cesación o disminución del grado de invalidez - Improcedencia de decretar la suspensión o la extinción de la pensión de invalidez reconocida al demandado, teniendo en cuenta que el actor no acreditó las causales para eximirse de su pago, en tanto no se encuentra establecido que la invalidez se hubiere superado y no obstante, en el proceso de recalificación de dicho estado la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, determinó que el porcentaje disminuyó en un 3%, todavía es superior al 50% de la perdida de la capacidad laboral, lo que lo ubica como una persona inválida. Así mismo, efectuado el análisis crítico de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, hay lugar a darle mayor validez a la fecha de estructuración establecida en el primer dictamen pericial, mediante el cual se dictamina que la causa que dio origen a la invalidez, fue el accidente acaecido en vigencia del contrato laboral existente entre las partes, y siendo que el demandante omitió la obligación de afiliar a su trabajador al Sistema de Seguridad Social integral, debe asumir las consecuencias legales de dicha negligencia.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. JUAN CARLOS MUÑOZ Ordinario Laboral No. 2012-00388-01 (230) En San Juan de Pasto, a los veintiseís (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y la hora señalados previamente, los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, JUAN CARLOS MUÑOZ, quien actúa como ponente, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA y CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ , en asocio del Secretario, se constituyen en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado porDARLEY GUERRERO MELÉNDEZcontraWILSON VIVAS PANTOJA . El Secretario informa que las partes se encuentran debidamente notificadas. Se concede el uso de la palabra a las partes asistentes y a sus apoderados, para su debida identificación y presentación de alegatos de segunda instancia. ORALIDAD Ley 1149 de 2007Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 2 de 9 Acto seguido, el suscrito Magistrado Sustanciador, presenta a consideración de la Sala el respectivo proyecto de fallo, el que después de ser discutido es aprobado. A continuación la Sala procede a dictar la siguiente, SENTENCIA ANTECEDENTES DARLEY GUERRERO MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial instauró demanda
respectivo proyecto de fallo, el que después de ser discutido es aprobado. A continuación la Sala procede a dictar la siguiente, SENTENCIA ANTECEDENTES DARLEY GUERRERO MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial instauró demanda ordinaria laboral en contra de WILSON VIVAS PANTOJA , con el fin de obtener la revisión del pago de la pensión de invalidez a favor del señor WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, obligación impuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pastomediante pronunciamiento del 11 de mayo de 2007, dentro del Proceso Ordinario Laboral No 200400465-01(236) (Fls. 21 a 36), decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, a través de providencia del 12 de febrero de 2008 (Fls. 37a 48), al considerar que las causas que dieron origen al mentado beneficio pensional, desaparecieron. Consecuencialmente, solicitó se decrete la suspensión de pago de pensión por invalidez a favor de WILSON VIVAS PANTOJA, por considerar que el demandado se encuentra recuperado de su estado y se condene en las costas del proceso. HECHOS Del escrito de demanda se extractan en síntesis los siguientes:
1. Que mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto (N),el demandante fue condenado a reconocer y pagar al señor WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, una pensión de invalidez, decisión que fue confirmada por esta Corporación el 12 de febrero de 2008.
2. Que el demandante en el mes de junio de 2011,solicitó ante la Junta Nacional de
ERNEY VIVAS PANTOJA, una pensión de invalidez, decisión que fue confirmada por esta Corporación el 12 de febrero de 2008.
2. Que el demandante en el mes de junio de 2011,solicitó ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de Nariño,la revisión de calificación de invalidez al demandado, sin embargo, este hizo caso omiso a los diferentes requerimientos que esta entidad le ha efectuado.
3. Que en vista de la renuencia por parte del señor WILSON VIVAS PANTOJA, para asistir a la Junta de Nacional de Calificación de Invalidez (N), el psicólogo LUIS CARLOS ROSERO GARCÍA, certificó que “ hay una evolución satisfactoriaTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 3 de 9 correspondiente a las secuelas neurológicas, cognitivas, emocionales y comporta mentales del trastorno mental desencadenado por el trauma ocurrido el 28 de diciembre de 2001”. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, quien admitió la demanda mediante auto de 25 de septiembre de 2012 (fl. 58-59), en el que además ordenó la notificación y traslado al demandado. Trabado el contradictorio, la parte demandada por conducto de apoderado judicial en término
oportuno contestó el libelo introductorio el 12 de febrero de 2013(Fls. 67 a 70), acto procesal que fue admitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto,(Fls. 111 a 112) y a través del cual el demandado aceptó como ciertos los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, relacionados con la existencia de la sentencia laboral proferida por el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Pasto, pronunciamiento quereconoció la relación laboral entre Darley Guerrero Meléndez y Wilson Vivas Pantoja, y que ordenó el pago consecuente de prestaciones sociales, incluyendo la pensión de invalidez por riesgo común según dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño del 15 de enero de 2003, donde se calificó una pérdida de capacidad laboral del señor Wilson Vivas Pantoja en un 55.05%, decisión que fue confirmada por esta Corporación el 12 de febrero de 2008(Fls. 17 a 20). Así mismoaceptó como ciertos los hechos relacionados con la existencia del proceso ejecutivo a continuación del ordinario donde se encuentra configurado medidas cautelares frente a bienes de propiedad de Darley Guerrero Meléndez y propuso como medios exceptivos previos las de falta de legitimación sustancial en la causa, falta de prueba de las pretensiones, falta de fundamento en las pretensiones, pleito pendiente, cosa juzgada, mala fe y temeridad por la parte demandante y la genérica que resulte probada. Con fundamento en lo anterior, aseguró que no existen pruebas relacionadas con el mejoramiento del señor demandado y que sigue existiendo una pérdida de capacidad laboral
fe y temeridad por la parte demandante y la genérica que resulte probada. Con fundamento en lo anterior, aseguró que no existen pruebas relacionadas con el mejoramiento del señor demandado y que sigue existiendo una pérdida de capacidad laboral del 55.05%, por lo que debe continuarse pagando la pensión concedida por vía judicial.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 4 de 9 Propuso en su defensa las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL EN LA CAUSA, FALTA DE PRUEBA DE LAS PRETENSIONES, FALTA DE FUNDAMENTO EN LAS PRETENSIONES, PLEITO PENDIENTE, COSA JUZGADA, MALA FE Y TEMERIDAD POR LA PARTE DEMANDANTE Y LA GENÉRICA” Dentro de la audiencia obligatoria dispuesta en el artículo 77 del C. P. del T. y de la S. S llevada acabo el 6 de mayode 2016, se declaró fracasada la conciliación por falta de ánimo conciliatorio entre las partes en contienda (CD. No. 01 MINUTO 02:42 A 03:49). En la etapa de decisión de excepciones previas,el a quolas declaró no probadas. Seguidamente fijó el litigio, y excluyó del debate probatorio los hechos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por encontrarse aceptados en la contestación de la demanda, relacionados con la
existencia de la sentencia laboral proferida por el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Pasto el 11 de mayo de 2007, pronunciamiento que reconoció la relación laboral entre Darley Guerrero Meléndez y Wilson Vivas Pantoja, y que ordenó el pago consecuente de prestaciones sociales, incluyendo la pensión de invalidez por riesgo común para lo cual aportaron dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño del 15 de enero de 2003, donde se calificó una pérdida de capacidad laboral del señor Wilson Vivas Pantoja en un 55.05%(Fls. 17 a 20). Una vez recaudado el material probatorio y estando clausurado el debate del mismo, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, en audiencia pública llevada a cabo el 06 de abril de 2017 (Fls. 214 a 217 CD. No. 03 - MIN 01:45:28 a 02:17:22), profirió sentencia mediante la cual declaró: “ La suspensión de la mesada por pensión de invalidez que viene cancelando el señor DARLEY GUERRERO MELÉNDEZ, a favor de WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, reconocida en sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral No 2004-00465-01 del 11 de mayo de 2007, a partir del 6 de junio de 2012, por la variación de la fecha de estructuración de la invalidez que dió
origen a la pensión; hasta tanto la parte interesa WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, por vía judicial demuestre quien es el responsable de cancelar la pensión de invalidez a partir del 26 de junio de 2012”Adicionalmente, declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada. APELACIÓN PARTE DEMANDADATribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 5 de 9 Inconforme con la decisión proferida en primera instancia, la parte accionada interpuso recurso de apelación,solicitando se revoque la sentencia objeto de la alzada (CD. No. 03 MINUTO 02:17:38 A 02:33:17), fundamentando su reproche en que la sentencia producto del debate jurídico no fue focalizada debidamente por el a – quo, pues el proceso estuvo cimentado en la revisión de la invalidez y la cancelación de la misma y no sobre la configuración de la fecha de estructuración de la invalidez de Wilson Vivas, por lo que la juez debía ceñirse a lo pedido al pronunciar su sentencia. Con fundamento en lo anterior solicita sea revocada la sentencia proferida por el a quo, por cuanto según el dictamen emitido por la Junta Nacional De Calificación de Invalidez, el 18 de agosto de 2015,aún subsiste la pérdida de capacidad laboral en un 52%, lo que le genera una invalidez que lo imposibilita para trabajar y garantizar la congrua subsistencia propia y la de su
familia, razón por la cual Darley Guerrero Meléndez está obligado a seguir pagando la pensión que le fue impuesta con antelación en el Proceso Ordinario Laboral No 2004-00465-01(236). Surtido el trámite en segunda instancia, al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes: CONSIDERACIONES PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO: En virtud de lo anterior, de conformidad con el principio de consonancia contenido en el artículo 66 A del C. P. del T. y la S. S., la Sala estudiará si hay lugar a decretar la suspensión o la extinción de la pensión de invalidez reconocida aWilson Erney Vivas Pantoja, de conformidad a lo alegado en la demanda y lo informado por los medios de convicción recaudados.
SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Solicita el demandante Darley Guerrero Meléndez, la revisión de la sanción impuesta a su cargo relacionada con el pago de la pensión de invalidez en favor del demandando, pues considera que las causas que dieron origen al mentado beneficio pensional, desaparecieron, siendo procedente la suspensión del pago dela misma.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 6 de 9 Por ello, según lo prevé el artículo 167 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por
remisión que hace el artículo 145 del CPT y SS, le incumbe probar al accionante “ el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”, Sobre la revisión de las pensiones de invalidez, el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1889 de 1994, prevé: “ Revisión de las pensiones de invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse: a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar” Por su parte el Artículo 17 del Decreto 1889 de 1994, determinó que la extinción del derecho a la pensión o disminución del monto de la misma, solo se dará si se determina la cesación o disminución del grado de invalidez. Dicho lo anterior, resulta pertinente señalar que no es objeto de controversia en esta instancia que el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito de Pasto el 11 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral N. 2004-00465-01(236), que adelantó WILSON ERNEY DÍAZ TULCAN, en contra de DARLEY GUERRERO MELÉNDEZ, reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes que se ejecutó entre el 1 de enero al 28 diciembre de 2001 , y como consecuencia de ello condenó a este último a reconocer el pago de prestaciones sociales y la pensión de invalidez por riesgo común a favor de WILSON ERNEY
de 2001 , y como consecuencia de ello condenó a este último a reconocer el pago de prestaciones sociales y la pensión de invalidez por riesgo común a favor de WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, según dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, el 15 de enero de 2003 , al configurarse una pérdida de capacidad laboral del 55.05% estructurada el 28 de diciembre de 2001, (fls. 17-20) decisión que fue confirmada por esta Corporación con sentencia proferida el 12 de febrero de 2008, y que constituye cosa juzgada. (fls. 37-48) Ahora bien, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el demandado Wilson Vivas Pantoja, fue sometido a un proceso de recalificación del estado de invalidez por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ente que determinó el 18 de agosto de 2015, un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 52.05%, como consecuencia de un riesgo común y con fecha de estructuración el 26 de junio de 2012. (fls. 192-199) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que el demandante no demostró las causales para eximirse del pago de la pensión de invalidez en favor del accionado, ya que no acreditó que la invalidez que aqueja al señor Wilson Herney Vivas Pantoja, hubiese cesado. Nótese, queTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 7 de 9 si bien disminuyó en un 3%, aún es superior al 50% de la perdida de la capacidad laboral lo
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 7 de 9 si bien disminuyó en un 3%, aún es superior al 50% de la perdida de la capacidad laboral lo que lo ubica como una persona invalida. Esde advertir, que con relación a la modificación que efectuó la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en el último dictamen pericial respecto de la fecha de estructuración de invalidez del demandado fijándola como 26 de junio de 2012 , dentro del análisis críticode la prueba que hace la Sala conforme a las reglas de la sana crítica y según lo prevén los artículos 60 y 61 del C P.L y de la SS, 1 así como el 176 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPL y de S.S., la Sala le da mayor validez a la fecha de estructuración del primer dictamen (28 de diciembre de 2001), pues observa que el único fundamento que tuvo en cuenta la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para cambiar la fecha de estructuración, fue la manifestación que hizo el demandado alusiva a que padece de epilepsia desde los 9 años, lo cual resulta una referencia insular y aislada, pues carece de respaldo probatorio ya que de las historias y valoraciones clínicas que se aportaron (fls. 74 -76, 83-87, 92-97cuad 1 y 4 a 7 cuad 3) ninguna de ellas demuestran que haya sufrido epilepsia desde la infancia, por el contrario, todo el historial médico del paciente Wilson Erney Vivas Pantoja, que en forma abundante obra en el expediente, hace referencia con claridad a que la causa que dio origen a la invalidez, lo fue el accidente acaecido el 28
Wilson Erney Vivas Pantoja, que en forma abundante obra en el expediente, hace referencia con claridad a que la causa que dio origen a la invalidez, lo fue el accidente acaecido el 28 de diciembre de 2001, esto es en vigencia de la relación laboral con el ahora demandante, cuando según dictamen médico pericial del 15 de enero de 2003, indicó: “ El 28 de diciembre, se encontraba en la sotea de la casa, cuando llegaron unos amigos y le tiraron agua. Como él estaba en el recostado en el muro lo venció el cuerpo y se cayó de la sotea, aproximadamente 12 mts de altura, después fue llevado por un taxi particular al Hospital Departamental en donde permaneció hasta el día 16 de enero de 2002”. Tolo lo anterior, conlleva a la Sala a convencerse con certeza que el actor no cumplió con la carga probatoria que le impone la ley para logra la extinción de la obligación a su cargo, pues se insiste no demostró que la invalidez se hubiere superado, y que su origen no lo fue el accidente que sufrió el demandado el 28 de diciembre de 2001, data para la cual se encontraba vigente el contrato de trabajo entre las partes y el demandante omitió la obligación de afiliar a su trabajador al Sistema de Seguridad Social integral, debiendo asumir la consecuencias legales de dicha negligencia, razones que resultan suficientes para revocar la decisión de la primera instancia y en su lugar ordenar la continuidad en el pago de la pensión de invalidez a cargo del señor DARLEY GUERRERO MELENDEZ en favor del
1 Art 60 El Juez, al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo.
la pensión de invalidez a cargo del señor DARLEY GUERRERO MELENDEZ en favor del
1 Art 60 El Juez, al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo. Art 61 El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motiva de la sentencia el juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Art 176. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 8 de 9 señor WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, conforme lo ordenó el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito de Pasto el 11 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral N. 200400465-01(236) EXCEPCIONES No se aborda el estudio de las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL EN
LA CAUSA, FALTA DE PRUEBA DE LAS PRETENSIONES, FALTA DE FUNDAMENTO EN LAS PRETENSIONES, PLEITO PENDIENTE, COSA JUZGADA, MALA FE, TEMERIDAD POR LA PARTE DEMANDANTE Y LA GENÉRICA, propuestas por el demandado al no prosperar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas a los largo de este proveído. COSTAS En aplicación de lo dispuesto en el artículo 365 del C. G. del P., vigente al momento de interposición del recurso de apelación, se tiene que dadas las resultas no hay lugar a condenar en costas de segunda instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro de la audiencia pública llevada a cabo el 06 de abril de 2017, para en su lugar ordenar la continuidad en el pago de la pensión de invalidez a cargo del señor DARLEY GUERRERO MELENDEZ en favor del señor WILSON ERNEY VIVAS PANTOJA, conforme lo ordenó el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito de Pasto el 11 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral N. 2004-00465-01(236),
SEGUNDO: SIN LUGAR A DECIDIR las excepciones de FALTA DE
LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL EN LA CAUSA, FALTA DE PRUEBA DE LAS PRETENSIONES, FALTA DE FUNDAMENTO EN LAS PRETENSIONES, PLEITO PENDIENTE, COSA JUZGADA, MALA FE, TEMERIDAD POR LA PARTE DEMANDANTE YTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ordinario No. 2012-00388-01(230).
Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz.
Página 9 de 9 LA GENÉRICA, propuestas por el demandado al no prosperar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas a los largo de este proveído. TERCERO SIN COSTAS EN ESTA INSTANCIA, por no haberse causado.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según acta No. ___y se notifica a las partes en ESTRADOS. No siendo otro el objeto de la presente, se firma en constancia como aparece:
JUAN CARLOS MUÑOZ
Magistrado Ponente.
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ
Magistrada. Magistrada.
PATRICIA BRAVO ROSERO
Secretaria Sala Laboral