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TSDJ PSO SL - 2013-00447-01 (440)-(20-09-2017)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SL - 2013-00447-01 (440)-(20-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL Y PERMISO PARA DESPEDIREl proceso de liquidación de una entidad, es justa causa para la desvinculación del trabajador que goza de fuero sindical –Teniendo en cuenta que la entidad demandante se encuentra liquidada y que fue suprimido el cargo que ocupaba el demandante, se considera que esta circunstancia constituye justa causa para levantar la garantía constitucional del fuero sindical, siendo por tanto procedente la autorización judicial y el correspondiente permiso para terminar el vínculo laboral. /

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL No. 520013105001-2013-0044701 (440) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En San Juan de Pasto, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017, los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, doctores CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ Y JUAN CARLOS MUÑOZ, se constituyen en AUDIENCIA dentro del proceso ORDINARIO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL instaurado por el INSTITUTODE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN en contra del señor JOSÉ GUSTAVO ZÚÑIGA LÓPEZ -

“ASMEDAS” radicado bajo el número único nacional 520013105001-2013-0044701 (440). La Sala asumecompetencia del presente asunto para resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA en favor del trabajador, Sr. JOSÉ GUSTAVO ZÚÑIGA LÓPEZ, quien ostenta la calidad de parte demandada y resulta ser la parte débil de la relación laboral, por cuanto la decisión proferida el 1º de junio de 2017, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, resultó totalmente adversa a sus intereses.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 2 de 9 Se deja constancia que el respectivo proyecto de fallo fue discutido y aprobado por los integrantes de la Sala de Decisión Laboral, según consta en el acta No. ___ de la fecha, por lo que se procede a dictar la siguiente SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Pretende la parte actora, a través de Proceso Especial de Fuero Sindical, que se ordene el levantamiento del fuero sindical que cobija al Sr. JOSÉ GUSTAVO ZÚÑIGA LÓPEZ, en su condición de miembro de la junta directiva del sindicato por haberse demostrado la causa legal y justa; igualmente se disponga levantar el

fuero sindical que ostente el demandado derivado de su pertenencia como miembro de la junta directiva, ex miembro de junta directiva, miembro de la comisión de reclamos y ex miembro de la comisión de reclamos de cualquier otro sindicato al que se encuentre afiliado por su vinculación al ISS en Liquidación. Como consecuencia, se conceda permiso a la entidad demandante para despedir en forma inmediata al trabajador convocado a la Litis. Sustenta los anteriores pedimentos en lo siguiente: Que el demandado, en su calidad de trabajador oficial, se encuentra vinculado al ISS desde el 2 de abril del 1995 como médico general grado 36, ostentando la garantía foral por ser Directivo de la organización sindical denominada “ASOCIACIÓN MÉDICA SINDICAL COLOMBIANA ASMEDAS” seccional Nariño, según consta en la certificación 33210000-203013 expedida por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, en tanto fue elegido en el cargo de VOCAL, haciendo parte de los primeros cinco miembros suplentes mediante resolución No. 16 del 10 de octubre de 2002, condiciones que mantiene hasta la fecha. Sostiene que mediante Decreto 2013 de 2012 (prorrogado por el Decreto 2115 de 2013),se dispuso la supresión e inicio del proceso liquidatorio del ISS, cuyo régimen liquidatorio se seguirá por el contenido del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, normas que ordenan iniciar los procesos para el levantamiento de fuero sindical del respectivo personal aforado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 3 de 9 Que en virtud de ello el ISS no continuó desarrollando su objeto social, por lo que presentó ante el Departamento de Función Pública el correspondiente programa de supresión de cargos, obteniendo concepto técnico favorable, mismo que sirvió de fundamento para que el Ministerio de ProtecciónSocial expidiera el decreto 2262 de 2013, mediante el cual ordenó la supresión de 326 cargos de trabajadores oficiales y 3 de empleados públicos , entre los cuales se encuentra el cargo ocupado por el

demandado JOSE GUSTAVO ZÚÑIGA LÓPEZ.

Que esta circunstancia, aunado a lo establecido en el art. 410 del CST, se configura en la causa legal para que se levante el fuero sindical que beneficia al demandado y autorice su despido del señor JOSÉ GUSTAVO ZÚÑIGA LÓPEZ. Trámite de Primera Instancia La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto mediante auto de fecha 15 de enero de 2014 (Fls. 32 a 33), ordenando la notificación y traslado al demandado y a la organización sindical “ASMEDAS”, a través de su representante legal.

El demandado fue notificado personalmente en diligencia adelantada el 19 de febrero de 2014 (Fl. 43) y la Asociación Médica Sindical Colombiana – “ASMEDAS” notificada por AVISO, el 15 de diciembre de 2016 (fol. 138). Dentro de la audiencia pública especial efectuada el 1º de junio de 2017 (09:05) (Fls. 174 a 176 CD 1), el señor juez de conocimiento declarósurtida la oportunidad procesal del demandado para contestar la demanday proponer excepciones, sin que este se hiciera presente. Surtidas las diversas etapas procesales en primera instancia, propias de este juicio especial,la Litis se decidió autorizando el levantamiento del fuero sindical con el correspondiente permiso para retirar del servicio al demandado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 4 de 9 Para arrimar a tal decisión, el A quo encontró demostrada la existencia del sindicato multicitado y la pertenencia del demandado a la Junta Directiva del mismo en condición de Vocal,encontrándose en consecuencia amparado por la garantía constitucional del fuerosindical, lo cual comporta para el empleador, la necesidad de obtener el permiso del juez para su despido.

Igualmente verificó efectivamente el ISS entró en proceso de liquidación en el año 2012, en virtud del Decreto 2013, expedido por el Gobierno Nacional, causas que consideró válidas, además de legales, para conceder las pretensiones de la demanda.

II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Surtido el trámite en esta instancia sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada, en este caso el trabajador y parte débil de la relación laboral, sin limitaciones de ninguna naturaleza al tenor de lo establecido en el art. 69 del C.P.T y de la S.S, modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2007, previas las siguientes, CONSIDERACIONES En orden a proferir la sentencia que ponga fin a esta instancia, le corresponde a esta Corporación plantear para su estudio, los siguientes problemas jurídicos: ¿Se ajusta a derecho la decisión adoptada por el fallador de primera instancia, en cuanto autorizó el levantamiento del fuero sindical del que goza el demandado y su correspondiente permiso para fenecer el vínculo laboral con el ISS? → ALCANCE DEL FUERO SINDICAL Y JUSTAS CAUSAS PARA QUE EL JUEZ AUTORICE EL DESPIDO Ab initio, importa memorar que el artículo 39 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental del fuero sindical como expresión de la libertad de asociación establecida en el artículo 38 superior, de la cual gozan losREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 5 de 9 representantes de los sindicatos para el cumplimiento de su gestión, protección especial que también ha sido reconocida por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, y por los Convenios 87 y 98 de la OIT. Por su parte, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, define el fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. Respecto a las justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero, el artículo 410, que en su literal a) expresa lo siguiente: “Artículo 410. Justas causas del despido. Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a). La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días” Ahora bien, la Constitución Política en su artículo 189 numeral 15, faculta al

Presidente de la República para suprimir o fusionar entidades públicas, mandato constitucional desarrollado por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en cuyo parágrafo 1° se determina que el acto que ordena la supresión, disolución y liquidación dispondrá, entre otros, la situación de los servidores públicos que laboran en ella. A su vez, el Decreto Reglamentario 254 de 2000, en su artículo 2°, establece que el proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión o disolución de la entidad y consagra: "f) La prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. EstaREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 6 de 9 prohibición opera a partir de la expedición del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad". También se dispone en el parágrafo 1° del mismo artículo, modificado por la Ley 1105 de 2006, que: "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las

características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado." Así las cosas, se concluye que una vez ordenada la liquidación de una entidad pública, las actividades de su representante legal deben estar dirigidas únicamente a la liquidación, dejando por consiguiente la entidad de desarrollar el objeto social para el cual fue creada y respecto al personal que labora en las entidades que se van a liquidar, solamente se mantendrá el estrictamente necesario y por el tiempo que dure el proceso de liquidación, siendo esta última situación también abordada en el citado Decreto 254 de 2000, en su artículo 8° inciso 2°, modificado por la Ley 1105 de 2006, al estatuir que: "No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable". Sobre el tema relacionado con los procesos de reestructuración de entidades públicas y el fuero sindical, la Corte Constitucional ha sido enfática en concluir, que la Administración Pública tiene el deber de acudir previamente ante el juez laboral cuando se presenta supresión de cargos ocupados por trabajadores aforados y el funcionario judicial determinará sí el proceso de reestructuración constituye o no una justa causa para levantar la garantía constitucional del fuero a un dirigente sindical, como lo explica en la Sentencia T - 205 de 20041 .

1 "...EI interrogante que se plantea entonces consiste en determinar si en los casos de supresión de cargos públicos, debido a la

ejecución de un proceso de reestructuración de pasivos, la entidad pública debe o no acudir previamente ante el juez laboral con elREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 7 de 9 → CASO CONCRETO Descendiendo al sub examine, corresponde a la Sala verificar si existen razones legales y justas para autorizar el levantamiento del fuero sindical y como consecuencia de ello, conceder permiso para terminar el vínculo contractual que une al ISS con el trabajador demandado. Puestos en la tarea de esclarecer tal nudo gordiano, se precisa primigeniamente por no ser punto controversial en la presente causa, que el demandado JOSÉ GUSTAVO ZUÑIGA LÓPEZ, ostenta el cargo de MEDICO GENERAL, GRADO 36, en calidad de trabajador oficial desde el 2 de mayo de 1994, conforme se indica en la demanda y se comprueba con el certificación laboral expedida por el extinto ISS (fl. 23); tampoco lo es, que el ahora llamado a juicio es miembro de la última Junta Directiva Seccional Nariño, de la Organización Sindical denominada ASOCIACIÓN MÉDICA COLOMBIANA “ASMEDAS” (Fl. 25), escenario que le otorga al accionado el beneficio de encontrarse amparado por la garantía

constitucional de fuero sindical, circunstancia que se mencionó cabalmente en los hechos de la demanda y que no merecieron reproche alguno de los convocados a litigio. Así las cosas, se tiene que el proceso liquidatorio del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se inició en el año 2012 con la expedición del Decreto 2013, por orden del Gobierno Nacional, por medio del el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones, como la contenida en el artículo 21, que hace referencia a la supresión de cargos como

propósito de que sea levantado el fuero sindical, es decir, para que sea un funcionario judicial quien decida si tuvo o no ocurrencia una justa causa. La Sala de Revisión, siguiendo la jurisprudencia sentada por la Corte, considera que la respuesta es afirmativa, por las razones que pasan a explicarse. Con posterioridad a la expedición de la Ley 362 de 1997, no existe duda alguna sobre la necesidad de la autorización judicial para afectar el fuero sindical de los empleados públicos. Más recientemente, en sentencia T-731 de 2001, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, esta Corporación consideró lo siguiente: "Al respecto es necesario resaltar que la ley en ningún momento establece que el permiso judicial previo para despedir trabajadores aforados no se aplique a los casos de reestructuración de entidades administrativas. Por el contrario, la garantía del fuero sindical, expresamente reconocida en el artículo 39 de la Constitución, así como el derecho de asociación sindical son aplicables también a los

servidores públicos. Al respecto, la Corte se pronunció, mediante la Sentencia C-593 de 1993(M.P. Carlos Gaviria Díaz), en la cual declaró inexequible el artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo, en la medida en que dicha disposición restringía el fuero sindical para quienes fueran empleados públicos. En dicha oportunidad, la Corte puso de presente la necesidad de un desarrollo legislativo que regulara lo referente al fuero sindical de esta categoría de trabajadores."REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 8 de 9 consecuencia del proceso de liquidación, con el cual se dio lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual de los servidores públicos vinculados con la entidad liquidada. Tal proceso siguió en lo fundamental lo reseñado por el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y otras disposiciones. Igualmente se tiene que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2262 del 16 de octubre de 2013, a través del cual se ordenó suprimir 3 cargos del ISS correspondientes a empleados públicos y 326 de trabajadores oficiales, pero en el mismo Decreto en su artículo tercero se estableció que solo a

partir de la ejecutoría de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical, quedarían suprimidos los cargos desempeñados por trabajadores oficiales con fuero sindical, situación que se acompasa con los estatuido en el artículo 24 de Decreto 2262 antes mencionado. Del mismo modo en el plenario se arrimó válidamente por la entidad demandante el Acta Final del Proceso Liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, fechada a 31 de marzo del 2015 (Fls. 83 a 88), lo que trasmuta a la entidad empleadora del estado “en liquidación” a “liquidada”, pasando a ser lo que ahora se conoce como PATRIMONIO AUTÓNOMO REMANENTE ISS, así como el Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015 (Fls. 89 a 92), de los cuales se desprende que el ISS desapareció de la vida jurídica a partir de la primera data en cita, quedando suprimidos todos los cargos y terminadas las relaciones laborales. Las anteriores razones jurídicas, para esta Colegiatura y en aplicación estricta del art. 410 del C.S.T, modificado por al art. 8º. del decreto 204 de 1957, literal a), “la liquidación o clausura definitiva de la empresa”, sonlegales y justas causas para que el Juezlevante la protección foral que ampara al trabajador y en consecuencia, autorice a la entidad demandada dar por terminado el vínculo laboral vigente. Conclusión a la que igualmente arribó el fallador de primera instancia y por ello la

decisión revisada en esta instancia, en el grado jurisdiccional de consulta, seráREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Consulta Sentencia Fuero Sindical Fuero Sindical. No. 2013-00447-01(440) I.S.S. EN LIQUIDACIÓ N vs JoséGustavo Zúñiga López Página 9 de 9 confirmada por encontrarla ajustada a derecho, sin que proceda el análisis de excepciones en tanto la parte demandada no contestó la demanda. De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del C. G. P. y el acuerdo 1887 de 2003, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, dadas las resultas del proceso no se impondrán costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia proferida el 1º de junio de 2017, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, objeto del grado jurisdiccional de consulta, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado. Lo resuelto se notifica a las partes. Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen. Magistrados,

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA (M.P.)

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ JUAN CARLOS MUÑOZ

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