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TSDJ PSO SL - 2014-00406-01-(08-02-2017)

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PSO SL - 2014-00406-01-(08-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PENSIÓN DE VEJÉZ: Régimen de Transición / PENSIÓN DE VEJÉZ: Requisitos – Hay lugar al reconocimiento de la pensión deprecada, en tanto el actor es beneficiario del régimen de transición por contar con más de 15 años de servicios para el año 1994 en que entró a regir la Ley 100 de 1993, motivo por el cual la norma aplicable a su caso es el Acuerdo 049 de 1990, habiéndose demostrado que cumplió el requisito de la edad y las semanas de cotización requeridas, con antelación a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo cual continuó siendo beneficiario de dicho régimen. /

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE:

DRA. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ.

ORDINARIO LABORAL No. 2014-00406-01

En San Juan de Pasto, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en asocio del Secretario, nos constituimos en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA instaurado por el señor FERNANDO TARAMUEL NOGUERA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, radicado bajo el número 52001310500120140040601. Preside el acto quien les habla CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ. A continuación la Sala procede a dictar la siguiente, SENTENCIA El señor FERNANDO TARAMUEL NOGUERA, actuando por intermedio de

Preside el acto quien les habla CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ. A continuación la Sala procede a dictar la siguiente, SENTENCIA El señor FERNANDO TARAMUEL NOGUERA, actuando por intermedio de apoderada judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a fin de que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con fundamento en el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, incremento por compañera permanente debidamente indexado, costas y agencias en derecho, pretensiones que fundamenta en los hechos que se relacionan a continuación:

LEY 1149 DE 2007PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601

MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

2 Que el demandante nació el 22 de septiembre de 1954, habiéndose afiliado al sistema de seguridad social en pensiones a partir del 26 de mayo de 1970 y cotizado ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 1994. Que su historia laboral contiene errores que ha solicitado sean corregidos sin obtener una respuesta positiva por parte de la demandada. Que mantiene vigente unión marital de hecho con la señora MARIA ELENA GOMEZ CADENA, quien no recibe pensión ni ha cotizado al sistema, sin que tenga bienes que le generen renta constituyéndose la pensión de su compañero

en fundamental para satisfacer el mínimo vital de la pareja. Que elevó reclamación administrativa ante COLPENSIONES sin obtener respuesta. Efectuada la notificación del auto admisorio de la demanda y una vez vencido el término de traslado, en auto fechado el 4 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, tuvo por no contestada la demanda por parte de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIÓN COLPENSIONES (folios 72 a

73). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Surtidas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia con fecha 3 de octubre de 2016 a través de la cual declaró que el demandante tiene derecho a percibir pensión de vejez a cargo de la demandada desde el 23 de septiembre de 2014 en cuantía equivalente a $851.028, disponiendo como retroactivo debidamente indexado desde la fecha en mención, hasta el 30 de septiembre de 2016 la suma de $26’472.470 y condenó en costas a la accionada, disponiendo igualmente el envío del expediente a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada. Fundamentó su decisión argumentando que el actor es beneficiario del régimen de transición por contar con más de 15 años de servicios para el año 1994 en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, motivo por el cual la norma aplicable a su caso es el Acuerdo 049 de 1990, habiéndose demostrado que el citado cumplió el requisito de la edad el 22 de septiembre de 2014 y durante toda su vida laboral efectuó cotizaciones por 1045,39 semanas, encontrando un IBL de $1’134.704 al que aplicó la tasa de reemplazo del 75% dando como resultado una mesada inicial

efectuó cotizaciones por 1045,39 semanas, encontrando un IBL de $1’134.704 al que aplicó la tasa de reemplazo del 75% dando como resultado una mesada inicial de $851.028 para el año 2014. Con relación al incremento por personas a cargoPROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 3 se abstuvo de analizar la referida pretensión, ante el desistimiento de la misma por parte del actor. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Surtido el trámite de la segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia de primer grado para determinar si la decisión adoptada está o no acorde a derecho, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES.

PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Atendiendo los argumentos esgrimidos en la demanda, lo decidido en la sentencia que se revisa, el problema jurídico a dilucidar en esta instancia se contrae a determinar si el señor FERNANDO TARAMUEL NOGUERA tiene derecho a la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición. Determinado lo anterior, entrará la Sala a verificar si la sentencia de primera instancia se ajusta o no a derecho.

DE LA PENSION DE VEJEZ Y EL REGIMEN DE TRANSICION.

El régimen de transición, en materia pensional, representa un beneficio legal que

se aplica en un tránsito legislativo para continuar empleando las normas anteriores, aún después de su pérdida de vigencia a quienes tenían una expectativa de alcanzar su derecho. El régimen de transición pensional contenido en la Ley 100 de 1993 se establece frente a la pensión de vejez y comporta un beneficio de aplicación exclusiva para los afiliados al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por COLPENSIONES, que permite mantener vigente las condiciones de las personas que se encuentran más cercanas de adquirir su derecho. Así, el mencionado régimen se encuentra establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y se hace necesario que la persona haya estado cobijada por el régimen anterior al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones y son dos los requisitos que de manera alternativa se deben acreditar en el caso de los varones: i) Edad: 40 años o más al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones; ii) Tiempo de servicios: tener 15 o más años de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia dicho Sistema.PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601

MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

4 Para determinar si se tiene el beneficio de la transición es importante tener en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues a esa fecha se validará el cumplimiento de los requisitos mencionados y es así como el artículo 151 de la Ley 100 de 1993, estableció para los trabajadores del sector privado o particular y

los servidores públicos del nivel nacional como entrada en vigencia de la referida normatividad el 1º de abril de 1994. El inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, expresamente establece que los elementos que se mantienen de la norma anterior y que son aplicables en virtud de la transición son “la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez”. Por otra parte, el Acto Legislativo 01 de 2005 reformó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia 1 , siendo su objetivo ganar mayor equidad y cobertura en el sistema de pensiones y aminorar las posibilidades de una debacle fiscal, respondiendo al imperativo de universalización, sobre lo cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C 242 de 20092 . Ahora bien, habiendo sido publicado el Acto Legislativo 01 de 2005 en el diario oficial 45984 del 29 de julio de 2005, para esa data quien pretende se le aplique el régimen de transición, debía tener cotizadas como mínimo 750 semanas al régimen de pensiones. CASO CONCRETO Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que la parte accionante, solicita que se le otorgue pensión de vejez al reunir los requisitos para ser beneficiario de ésta, esto es 60 o más años de edad y más de 1000 semanas cotizadas durante su vida laboral conforme al artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Del documento que reposa a folio 16 del expediente, se extrae que el señor FERNANDO EZEQUIEL TARAMUEL NOGUERA, nació el 22 de septiembre de

cotizadas durante su vida laboral conforme al artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Del documento que reposa a folio 16 del expediente, se extrae que el señor FERNANDO EZEQUIEL TARAMUEL NOGUERA, nació el 22 de septiembre de

1 " Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014". "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen". 2 “Las reformas a los regímenes pensionales, en particular, garantizan la sostenibilidad financiera del sistema pensional y la financiabilidad de otros potenciales pensionados. Estas finalidades constitucionalmente relevantes obligan a la ponderación entre sacrificios individuales y beneficios al sistema (artículo 48 CP, adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2005). Ello explica que esta Corte haya puesto de presente que el Legislador no está obligado a sostener en el tiempo las expectativas que tienen las personas, conforme a las Leyes vigentes, en un momento

determinado. Su potestad de configuración legislativa le habilita a modificar los regímenes jurídicos en función de nuevas variables, razones de oportunidad o conveniencia, y a otros intereses y circunstancias contingentes que deba priorizar para lograr los fines del Estado Social de Derecho, desde luego, consultando parámetros de justicia y equidad, y con sujeción a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601 MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ 5 1954, lo cual significa que para el 1º de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la ley 100 de 1993, el citado contaba con 39 años de edad, circunstancia de la que en principio se deriva que no es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la referida normatividad . No obstante, al 10 de abril de 1994 tenía cotizaciones por 1017 semanas que le otorgan el beneficio de la transición. Sin embargo, el demandante de acuerdo con la historia laboral que reposa en el expediente, cotizó durante el período comprendido entre el 26 de mayo de 1970 al 31 de diciembre de 1994 un total de 1055,7143 semanas, es decir que todas ellas fueron cotizadas con antelación a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, por manera que efectivamente el citado continuó siendo beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al

haber acreditado más cotizaciones de las exigidas en el referido Acto Legislativo (750 semanas), lo cual significa que su derecho pensional debe ser concedido bajo los parámetros del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, por cuanto al continuar con el beneficio de la transición, la misma culminaba para él en el año 2014 y como cumplió sus 60 años de edad el 22 de septiembre de esa anualidad, no cabe duda tiene derecho a la pensión deprecada, correspondiéndole 13 mesadas anuales. Así las cosas, de acuerdo con el conteo de semanas y liquidación efectuada por la Sala que se ordenará glosar al expediente para que haga parte del acta de esta audiencia, como el demandante efectuó cotizaciones por 1055,7143 semanas, le corresponde una tasa de remplazo del 78% sobre el ingreso base de liquidación. Debe advertir la Sala que los documentos contentivos de la historia laboral no reflejan el salario base de cotización de cada uno de los periodos cotizados, motivo por el cual debió acudirse a la presunción del salario mínimo para los años 1982 ($7.410) y 1983 ($9.261), arrojando un IBL en los últimos 10 años de cotizaciones de $600.838,00, al que aplicada la tasa de reemplazo de 78%, resulta una mesada inicial del orden de $468.654, que resulta inferior al salario mínimo legal vigente para el año 2014, razón por la cual debe ajustarse al salario mínimo de la época, esto es $616.000,00.

Efectuada la liquidación pertinente, el retroactivo causado desde el 22 de septiembre de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2016 es del orden de $17’209.501,00, suma que debidamente indexada asciende a $19’183.023,00, debiendo en este orden de ideas, modificar los numerales primero y segundo de la decisión consultada.PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601

MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

6 EXCEPCIONES Al no haber sido contestada la demandada no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno al respecto. COSTAS Atendiendo a que la sentencia de primera instancia subió a esta Corporación en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada, no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dentro del presente asunto, los cuales quedarán así: “PRIMERO: DECLARAR que el señor FERNANDO EZEQUIEL TARAMUEL NOCGUERA, de condiciones civiles acreditadas en juicio, tiene derecho a

percibir pensión de vejez a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a partir del 23 de septiembre de 2014, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, esto es $616.000,00 el que deberá ser incrementado anualmente de acuerdo a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, correspondiéndole 13 mesadas anuales, estando autorizada la accionada a descontar los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud, en la entidad escogida por el accionante.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a pagar a favor del demandante a la ejecutoria de esta providencia, la suma indexada de $19’183.023,00 como retroactivo pensional causado desde el 23 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2016. Desde el 1º de octubre de 2016 en adelante, la demandada deberá cancelar como mesada pensional el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.”PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601

MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

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SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta.

TERCERO: Sin costas por no haberse causado.

CUARTO: GLOSAR al expediente para que haga parte del acta de esta audiencia, la liquidación efectuada por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según Acta No. y se notifica a las partes en ESTRADOS. Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según Acta No. y se notifica a las partes en ESTRADOS. Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los intervinientes.

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Magistrada Ponente

JUAN CARLOS MUÑOZ VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

Magistrado Magistrado

JAMES RODRÍGUEZ ROSERO

Secretario

CONTEO DE SEMANAS COTIZADAS EMPLEADOR DESDE HASTA TOTAL DIAS TOTAL SEMANAS ANTONIO RODRIGUEZ 26/05/1970 01/01/1971 217 31,0000

MANUEL AYALA 01/03/1971 08/03/1980 3248 464,0000

H WOLF LDA 07/01/1981 25/08/1983 925 132,1429

GOMEZ CADENA LTDA 01/08/1986 30/11/1988 840 120,0000

UDROCOL 01/01/1989 28/02/1993 1500 214,2857PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601

MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

8

UDROCOL 04/03/1993 31/12/1994 660 94,2857

1055,7143

IBL 10 ULTIMOS AÑOS

DESDE HASTAS DIAS IBC IPC INI IPC FIN SALARIO ACTUALIZADO IBL 01/03/1982 31/03/1982 12 $ 2.964 1,63 113,98 $207.211,75 $690,71

DESDE HASTAS DIAS IBC IPC INI IPC FIN SALARIO ACTUALIZADO IBL 01/03/1982 31/03/1982 12 $ 2.964 1,63 113,98 $207.211,75 $690,71 01/02/1982 28/02/1982 30 $ 7.163 1,63 113,98 $500.761,72 $4.316,91 01/03/1982 31/03/1982 30 $ 7.163 1,63 113,98 $500.761,72 $4.316,91 01/04/1982 30/04/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.316,91 01/05/1982 31/05/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.460,81 01/06/1982 30/06/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.316,91 01/07/1982 31/07/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.460,81 01/08/1982 31/08/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.460,81 01/09/1982 30/09/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.316,91 01/10/1982 31/10/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.460,81 01/11/1982 30/11/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.316,91

01/11/1982 30/11/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.316,91 01/12/1982 31/12/1982 30 $ 7.410 1,63 113,98 $518.029,37 $4.460,81 01/01/1983 31/01/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.494,97 01/02/1983 28/02/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.059,97 01/03/1983 31/03/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.494,97 01/04/1983 30/04/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.349,97 01/05/1983 31/05/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.494,97 01/06/1983 30/06/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.349,97 01/07/1983 31/07/1983 30 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $4.494,97 01/08/1983 25/08/1983 25 $ 9.261 2,02 113,98 $521.996,77 $3.624,98 09/07/1986 31/07/1986 23 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $5.442,05

09/07/1986 31/07/1986 23 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $5.442,05 01/08/1986 31/08/1986 30 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $7.334,93 01/09/1986 30/09/1986 30 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $7.098,32 01/10/1986 31/10/1986 30 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $7.334,93 01/11/1986 30/11/1986 30 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $7.098,32 01/12/1986 31/12/1986 30 $ 25.530 3,42 113,98 $851.798,67 $7.334,93 01/01/1987 31/01/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/02/1987 28/02/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $5.477,71 01/03/1987 31/03/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/04/1987 30/04/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $5.868,98 01/05/1987 31/05/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61

01/05/1987 31/05/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/06/1987 30/06/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $5.868,98 01/07/1987 31/07/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/08/1987 31/08/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/09/1987 30/09/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $5.868,98 01/10/1987 31/10/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/11/1987 30/11/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $5.868,98 01/12/1987 31/12/1987 30 $ 25.530 4,13 113,98 $704.277,07 $6.064,61 01/01/1988 31/01/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96 01/02/1988 29/02/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.574,48 01/03/1988 31/03/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96

01/03/1988 31/03/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96 01/04/1988 30/04/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.732,22 01/05/1988 31/05/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96 01/06/1988 30/06/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.732,22 01/07/1988 31/07/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96 01/08/1988 31/08/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96 01/09/1988 30/09/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.732,22 01/10/1988 31/10/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.889,96 01/11/1988 30/11/1988 30 $ 25.530 5,12 113,98 $567.866,33 $4.732,22 01/01/1989 31/01/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/02/1989 28/02/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.307,89

01/02/1989 28/02/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.307,89 01/03/1989 31/03/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/04/1989 30/04/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.687,02 01/05/1989 31/05/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/06/1989 30/06/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.687,02 01/07/1989 31/07/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/08/1989 31/08/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/09/1989 30/09/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.687,02 01/10/1989 31/10/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/11/1989 30/11/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.687,02 01/12/1989 31/12/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59

01/12/1989 31/12/1989 30 $ 39.310 6,57 113,98 $682.442,86 $5.876,59 01/01/1990 31/01/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/02/1990 28/02/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.071,40 01/03/1990 31/03/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/04/1990 30/04/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.433,65 01/05/1990 31/05/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/06/1990 30/06/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.433,65 01/07/1990 31/07/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/08/1990 31/08/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/09/1990 30/09/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.433,65 01/10/1990 31/10/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77

01/10/1990 31/10/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/11/1990 30/11/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.433,65 01/12/1990 31/12/1990 30 $ 47.370 8,28 113,98 $652.037,49 $5.614,77 01/01/1991 31/01/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/02/1991 28/02/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.418,49 01/03/1991 31/03/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/04/1991 30/04/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.734,10 01/05/1991 31/05/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/06/1991 30/06/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.734,10 01/07/1991 31/07/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/08/1991 31/08/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90

01/08/1991 31/08/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/09/1991 30/09/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.734,10 01/10/1991 31/10/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/11/1991 30/11/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.734,10 01/12/1991 31/12/1991 30 $ 54.630 10,96 113,98 $568.091,85 $4.891,90 01/01/1992 31/01/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/02/1992 29/02/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.640,77 01/03/1992 31/03/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/04/1992 30/04/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.800,80 01/05/1992 31/05/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/06/1992 30/06/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.800,80

01/06/1992 30/06/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.800,80 01/07/1992 31/07/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/08/1992 31/08/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/09/1992 30/09/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.800,80 01/10/1992 31/10/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/11/1992 30/11/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.800,80 01/12/1992 31/12/1992 30 $ 70.260 13,90 113,98 $576.095,93 $4.960,83 01/01/1993 31/01/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $5.025,77 01/02/1993 28/02/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.539,41 04/03/1993 31/03/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.539,41 01/04/1993 30/04/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.863,65

01/04/1993 30/04/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.863,65 01/05/1993 31/05/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $5.025,77 01/06/1993 30/06/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.863,65 01/07/1993 31/07/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $5.025,77 01/08/1993 31/08/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $5.025,77 01/09/1993 30/09/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.863,65 01/10/1993 31/10/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $5.025,77 01/11/1993 30/11/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $4.863,65 01/12/1993 31/12/1993 30 $ 89.070 17,40 113,98 $583.638,06 $5.025,77 01/01/1994 31/01/1994 30 $107.675 21,33 113,98 $575.451,03 $4.795,43 01/02/1994 28/02/1994 30 $107.675 21,33 113,98 $575.451,03 $4.795,43

01/02/1994 28/02/1994 30 $107.675 21,33 113,98 $575.451,03 $4.795,43 01/03/1994 31/03/1994 30 $107.675 21,33 113,98 $575.451,03 $4.795,43 01/04/1994 30/04/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/05/1994 31/05/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/06/1994 30/06/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/07/1994 31/07/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/08/1994 31/08/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/09/1994 30/09/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/10/1994 31/10/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/11/1994 30/11/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71 01/12/1994 31/12/1994 30 $ 98.700 21,33 113,98 $527.485,65 $4.395,71

TOTAL DIAS 10 ULTIMOS AÑOS 3600 TOTAL SALARIOS ACTUALIZADOS 10 ULTIMOS AÑOS $ 72.386.312,50

IBL ULTIMOS 10 AÑOS $600.838,00

MONTO MESADA INICIAL (TASA DE REMPLAZO 78%) $468.654,00

MESADAS ADEUDADAS INDEXADAS

SE LIQUIDAN 13 MESADAS

PERIODO Mesada INDEXACIONNúmero de mesadas TOTAL

MESADAS

MESADA

INDEXADAPROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52001310500120140040601

MAGISTRADA PONENTE Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

9 Inicio Final adeudada IPC INICIAL IPC FINAL 23/09/2014 30/09/2014 $ 616.000 0,27 $163.856 113,68292 132,78000 $ 191.381 01/10/2014 31/10/2014 $ 616.000 1 $616.000 113,98254 132,78000 $ 717.588 01/11/2014 30/11/2014 $ 616.000 1 $616.000 113,98254 132,78000 $ 717.588 01/12/2014 31/12/2014 $ 616.000 2 $1.232.000 113,98254 132,78000 $ 1.435.176 01/01/2015 31/01/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/02/2015 28/02/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127

01/03/2015 31/03/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/04/2015 30/04/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/05/2015 31/05/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/06/2015 30/06/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/07/2015 31/07/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/08/2015 31/08/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/09/2015 30/09/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/10/2015 31/10/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/11/2015 30/11/2015 $ 644.350 1 $644.350 118,15166 132,78000 $ 724.127 01/12/2015 31/12/2015 $ 644.350 2 $1.288.700 118,15166 132,78000 $ 1.448.254 01/01/2016 31/01/2016 $ 689.455 1 $689.455 120,98456 132,78000 $ 756.674

01/02/2016 29/02/2016 $ 689.455 1 $689.455 121,63437 132,78000 $ 752.631 01/03/2016 31/03/2016 $ 689.455 1 $689.455 121,95433 132,78000 $ 750.657 01/04/2016 30/04/2016 $ 689.455 1 $689.455 122,08236 132,78000 $ 749.869 01/05/2016 31/05/2016 $ 689.455 1 $689.455 122,30851 132,78000 $ 748.483 01/06/2016 30/06/2016 $ 689.455 1 $689.455 122,89561 132,78000 $ 744.907 01/07/2016 31/07/2016 $ 689.455 1 $689.455 123,77501 132,78000 $ 739.615 01/08/2016 31/08/2016 $ 689.455 1 $689.455 124,61929 132,78000 $ 734.604 01/09/2016 30/09/2016 $ 689.455 1 $689.455 125,37075 132,78000 $ 730.201

TOTAL MESADAS ADEUDADAS $17.209.501 TOTAL INDEXADO $19.183.023

CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Magistrada Ponente

JUAN CARLOS MUÑOZ VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

Magistrado Magistrado

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